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REGULACIÓN DE GARANTÍA DE BIENES MUEBLES DURABLES


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Pérez Varela y Tuma, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, disponiendo garantías para los bienes durables, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.452-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Van Rysselberghe y Von Baer, y señores Pérez Varela y Tuma):
En primer trámite: sesión 84ª, en 22 de diciembre de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal del proyecto es regular la garantía de los bienes muebles durables que por su esencia han de tener larga vida útil en manos del consumidor, como los electrodomésticos, los productos tecnológicos y los vehículos.
La Comisión de Economía discutió la iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Lily Pérez y señores Moreira, Pizarro, Quinteros y Tuma.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 80 a 82 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, este proyecto de ley busca resguardar los derechos de los consumidores ampliándolos.
Hoy día la ley N° 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores, al regular en el artículo 21 la garantía del comprador no distingue si el bien adquirido es durable en el tiempo o no -o sea, no hay diferencia entre, por ejemplo, una prenda de vestir y un electrodoméstico- y, por tanto, fija un plazo común de tres meses.
Dicha garantía le otorga al consumidor el derecho de solicitar, a su elección, la reparación gratuita del bien, su reposición o la devolución de la cantidad pagada en caso de que falle o no sea apto para el uso para el que se adquirió, siempre y cuando ello no se deba a un hecho imputable al comprador.
La condición para ejercer el derecho de garantía legal, que puede exigirse ante el vendedor, el fabricante o el importador, es la presentación del producto con la boleta o con el medio de pago que acredite la compra.
Debido a que existen bienes cuya duración excede con mucho el plazo de tres meses estipulado para la vigencia de la garantía legal, se genera un problema.
En efecto, es posible que un bien muy duradero -por ejemplo, un electrodoméstico- no presente ninguna dificultad dentro de los tres meses posteriores a la compra, pero que sí falle durante el primer semestre, no obstante que se adquirió en el entendido de que iba a durar más.
Hay una diferencia entre comprar un producto que puede echarse a perder antes de los tres meses y, por ejemplo, un electrodoméstico o un auto, respecto de los cuales se considera una duración bastante mayor y su aptitud para el uso previsto.
Tan así es que las mismas empresas han comenzado a generar las llamadas "garantías comerciales", que permiten extender tanto el plazo de la garantía legal cuanto su cobertura, pero sobre la base del pago de determinado monto por parte del consumidor. Por ejemplo, uno va a comprar un bien y le dicen: "Si cancela esta cantidad adicional, podrá extender la garantía por mucho tiempo más".
El problema radica en que aquel mecanismo, como dije, se basa en el pago de un monto adicional de cargo del consumidor.
En consecuencia, las condiciones de esa garantía son fijadas unilateralmente por las empresas. ¿Por qué? Porque la ley vigente no exige un tiempo mayor y no distingue en cuanto a los bienes que debieran tener una garantía más larga.
Por eso presentamos este proyecto, que va en la línea de lo que sucede actualmente, por ejemplo, en la Unión Europea, donde se ha establecido una garantía legal libre de costo y que debe tener un mínimo de dos años de vigencia, plazo que no puede reducirse. Incluso, es factible que las legislaciones internas contemplen plazos mayores, siempre que la modificación vaya en beneficio del consumidor.
Acá estamos planteando que debe existir una diferenciación entre los bienes de menor duración y los de vida útil más prolongada (por ejemplo, un electrodoméstico, un auto), y que respecto de estos últimos la garantía para el comprador sea de dos años. Sin duda, en este caso el plazo tiene que ser superior, porque partimos de la base de que cuando compramos un bien durable él no es desechable. Por ejemplo, si adquirimos un electrodoméstico suponemos que podrá usarse por un tiempo extenso y que, en consecuencia, la garantía ha de ser por un lapso mayor que el establecido en la ley vigente, que llega a tres meses.
En tal sentido se presentó este proyecto, el que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía.
Ojalá que Sus Señorías apoyen la idea de legislar, pues, a nuestro juicio, implica un avance muy importante, ya que se les dará mayor resguardo a los consumidores, quienes, cuando compran un bien durable, esperan que tenga una vida útil mayor y, por consiguiente, que la garantía esté en línea con ello.
Esta iniciativa contó también con el respaldo del Gobierno.
Entendemos que durante la discusión particular deberemos introducirle modificaciones para hacerla más específica.
Creemos -repito- que la ley en proyecto avanza en la dirección correcta de proteger en mejor forma a los consumidores cuando compren bienes durables.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les pido a los Comités que llamen a sus Senadores, para evitar problemas con el quorum.
Se solicitó abrir la votación.
¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.
Recabo la autorización de la Sala para que, por algunos minutos, me remplace en la testera la Honorable señora Muñoz.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Muñoz, en calidad de Presidenta accidental.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, tal como se ha dicho acá, en toda compra va envuelta una garantía legal de tres meses en caso de disconformidad entre el producto y lo estipulado en el contrato.
La iniciativa que estamos votando se relaciona con el aumento del plazo de la garantía legal tratándose de los bienes durables.
Ese tipo de bienes constituye una nueva categoría que propone la ley en proyecto. Ella no se encuentra recogida en nuestra legislación, pero sí en la doctrina, que la ha considerado una categoría especial.
Entre los bienes durables hallamos productos que no se desgastan con poco uso, como los automóviles, los artículos tecnológicos, los electrodomésticos, en fin.
La Ley del Consumidor, si bien a lo largo de los años ha avanzado enormemente en ciertos aspectos en materia de garantías, en este caso específico adolece de una falencia.
Se ha advertido que todos los bienes existentes en el mercado, sin distinción, tienen una garantía legal de tres meses, durante los cuales el consumidor puede devolver el producto adquirido, pedir de vuelta el dinero pagado por él o cambiar por otro el artículo comprado.
En la Comisión de Economía, de la que formo parte, al analizar este proyecto nos preguntamos qué efectos tenía la normativa vigente y si era necesario cambiarla.
La respuesta fue que sí debía modificarse, por las siguientes razones.
Primero, los bienes no son todos iguales; por tanto, podrán fallar en distintos momentos de su vida útil.
Segundo, existen algunos bienes, como los automóviles nuevos, que rara vez podrán fallar dentro de los tres primeros meses, precisamente porque tienen la calidad de durables.
Tercero, hay otros bienes, como ciertos tipos de electrodomésticos (por ejemplo, los refrigeradores nuevos), que probablemente tampoco fallarán en el curso de los tres primeros meses.
Este proyecto, señora Presidenta, se hace cargo de una realidad actual. Y, en tal virtud, en la Comisión hemos escuchado a varios expositores, quienes en su totalidad han concordado en la necesidad de establecer normas que resguarden realmente a los consumidores frente a los problemas que puedan surgir de la adquisición de un producto y, por tanto, en que tratándose de bienes distintos deberían fijarse también plazos de garantía legal diferentes.
Reafirmamos que los derechos de los consumidores son importantes para el correcto funcionamiento del mercado. Sin embargo, tenemos presente asimismo el justo equilibrio que debe existir con los demás actores.
Por eso, hemos de buscar las fórmulas más correctas para perfeccionar el proyecto que estamos votando, mediante el cual se plantea la extensión a dos años del plazo de la garantía en el caso de los bienes durables.
En virtud de las razones expuestas, voto a favor de la idea de legislar.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Ante todo, Su Señoría, la felicito por haber vuelto a la Mesa del Senado. Y ojalá se quede mucho tiempo más: lo ha hecho muy bien.
Señora Presidenta, en el camino de la defensa de los derechos de los consumidores, este es, sin duda, un paso adelante -no un paso abusivo como han planteado algunos- en la línea de hacer una diferencia con respecto a la garantía de los bienes hechos para durar un período largo, que no se deterioran o no se consumen rápidamente.
Como muy bien acaba de señalarlo el Senador Quinteros, los productos de larga duración fallan muy raramente con el transcurso del tiempo. Y si tienen algún problema, se manifiesta con rapidez en el origen.
En este proyecto se está planteando que el plazo de la garantía para responderle al consumidor se extienda a dos años en el caso de los bienes durables.
A mi entender, lo que acabo de señalar constituye un paso relevante en la defensa de los derechos de los consumidores de aquel tipo de bienes.
Además, señora Presidenta, la iniciativa que nos ocupa incorpora una disposición bastante significativa, de cuyas bondades podrán darse cuenta quienes están viendo el Canal del Senado.
Esa norma aborda la situación que vive el ciudadano común y corriente que adquiere, por ejemplo, un vehículo motorizado.
Se ha hecho una práctica que los vendedores de esa clase de bienes no respondan con la garantía, incluso en el corto plazo, si el comprador no realiza las revisiones del vehículo en su taller.
Ello da origen a varios problemas, a alguno de los cuales me voy a referir.
Quienes representamos a zonas rurales o a comunidades donde no necesariamente hay distribuidores de algunas marcas de vehículos sabemos que los compradores están obligados a viajar 200, 300 y más kilómetros para efectuar las revisiones de 1.000, de 5.000, de 10.000, de 20.000 kilómetros en el taller del vendedor, pues de lo contrario este se lava las manos y dice: "Yo no respondo por la garantía del vehículo si usted no hace las revisiones conmigo".
Ese es el primer problema.
El segundo se relaciona con el elevadísimo cobro que realiza el vendedor por dar el servicio correspondiente. Ello, porque sobre el comprador pende una verdadera amenaza o coerción en el sentido de que si no efectúa las revisiones en el taller del distribuidor perderá la garantía.
Tal situación me parece injusta para las personas que viven en la ruralidad, lejos de los locales comerciales pertinentes.
A decir verdad, un gran número de distribuidores -no todos- cobran precios exorbitantes por revisiones que en la práctica significan no hacerles nada a los vehículos.
Incluso, algunos dan gratis la primera revisión, la de los 1.000 kilómetros. ¡Y qué podrían cobrar por no hacer nada...!
Pero las revisiones siguientes para los vehículos medianos o de mayor valor llegan a ¡precios insostenibles!
Como expresé, pende sobre el comprador la amenaza de que si no realiza las revisiones en el taller del vendedor pierde la garantía del vehículo.
Este proyecto de ley procura resolver esos problemas por la vía de extender el plazo de la garantía de los bienes durables.
De paso, pone término a la referida práctica, que se ha ido transformando en un abuso que no debe permitirse.
Tal situación no se registra en otros países del mundo: en ellos se responde por la garantía.
Ahora, para ser veraz, debo reconocer que en Chile se usa el gen de la pillería para ver de qué manera se engaña al vendedor. Sin embargo, no es bueno este mecanismo, ni tampoco el otro que describí, que en la práctica libera al vendedor de la obligación de hacer efectiva la garantía por la mera circunstancia de que el comprador no realiza las revisiones del vehículo en su taller.
En mi concepto, esta iniciativa significa un paso adelante en cuanto a la garantía adecuada de los derechos de los consumidores, materia en la que todavía nos falta mucho camino por recorrer.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (16 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.