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MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, valoro y respaldo este proyecto, que importa un avance concreto en la calidad del empleo y en el aseguramiento de los derechos laborales.
En verdad, el contrato por obra o faena ha sido dejado de lado por el legislador: es el hermano pobre al lado de otras formas de contratación; está apenas regulado y escasamente mencionado en el artículo 159 del Código del Trabajo, a propósito de la terminación del contrato de trabajo.
Entonces, ahí tenemos el primer valor de este proyecto: hacerse cargo de una realidad y regularla en forma detallada.
Debemos entender que los contratos a plazo fijo y los de obra o faena son situaciones excepcionales. Siempre ha sido el objetivo que los contratos sean indefinidos, pues es el mecanismo que les concede la plenitud de derechos consagrados en el Código del Trabajo.
Así se entiende que la segunda renovación de un contrato a plazo fijo devenga en indefinido o que la circunstancia de seguir prestando servicios, una vez expirado el contrato a plazo fijo, le dé también carácter de indefinido.
En la siempre desigual relación entre empleadores y trabajadores el contrato por obra o faena es aquel en que con mayor claridad se advierte esta asimetría.
Lo puedo constatar en la Región de Los Lagos, donde la precarización del empleo se explica, en buena parte, por el abuso en este tipo de contratación.
Solo por citar un par de ejemplos, en la industria salmonera es muy común que se contrate a trabajadores para la cosecha o faena de determinada especie de peces, a lo que sigue otro contrato similar por cosecha o faena de otra especie, en circunstancias de que el trabajo es el mismo y existe continuidad.
Similar situación ocurre en la saca de papas o en la recolección de berries en la agricultura.
La Dirección del Trabajo da un muy buen ejemplo con el trabajador contratado para la ejecución de tramos de diez kilómetros de un camino que en verdad tiene cien. En este caso, claramente el empleador está burlando un principio de la legislación laboral, cual es la continuidad de la relación laboral.
Con esta ley las inspecciones del trabajo podrán fiscalizar de manera más efectiva y evitar los abusos que se producen en esta materia.
Creo, sin embargo, que en el futuro deberán asimilarse estos contratos por obra o faena al contrato a plazo fijo, porque ambos comparten la transitoriedad en la prestación de servicios y el constituir un régimen excepcional a la regla general de que el contrato de trabajo sea de carácter indefinido.
Estoy totalmente de acuerdo en que se contemple un régimen excepcional de indemnización. Esto es, 2,5 días de remuneración por cada mes de servicio; aunque hago la observación de que los contratos a plazo fijo deben ser homologados.
Lo mismo pasa con las normas sobre el feriado. Todas ellas van en la dirección correcta, que no es otra que reducir el espacio para los abusos y asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores.
Me alegro de este proyecto, porque los trabajadores de mi Región van a estar muy contentos, ya que han sufrido abusos durante tantos años.
Por tales razones, voto a favor.