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MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, daré a conocer parte del informe de la referida Comisión, del cual se dio cuenta en sesión de enero de este año.
Con fecha 31 de diciembre de 2015 Su Excelencia la Presidenta de la República ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje que dio origen a la iniciativa que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín N° 10.482-21), instancia que aprobó tal proyecto por mayoría de votos (92 a favor y 1 en contra).
Posteriormente, el 2 de noviembre de 2016, dicha propuesta legislativa llegó a este Senado.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
-Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.
-Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, a través del establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.
FUNDAMENTOS
La pesca y la acuicultura constituyen importantes actividades económicas a nivel nacional, que se han ido complejizando por la utilización de más y mejores tecnologías y por la multiplicación de actores en la producción y en la cadena de comercialización, así como de prestadores de servicios que inciden en la sustentabilidad de esas actividades, lo que plantea nuevos desafíos al seguimiento de los productos pesqueros y de la acuicultura, particularmente cuando ellos son destinados a mercados internacionales que exigen de la autoridad sanitaria nacional respectiva la certificación del cumplimiento de exigentes estándares de inocuidad.
Hago presente que el sector de procesamiento se encuentra representado por 709 plantas debidamente inscritas en el registro, de las cuales 236 corresponden principalmente a secadoras de algas y las restantes a otros recursos. En conjunto, para el año 2014 se produjeron 1.780.000 toneladas de productos.
Por su parte, los comercializadores son personas naturales o jurídicas que realizan la compra y venta de recursos hidrobiológicos o de sus productos y que, como tales, circulan en toda la cadena de valor, abasteciéndose, acopiando y destinando recursos y productos. En la actualidad, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, tienen la obligación de declarar sus operaciones y acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que comercializan, sin que se requiera la inscripción en un registro especial, no obstante lo cual, el Servicio mantiene una nómina de comercializadores que incluye a 3.998 agentes.
Es necesario hacer hincapié en que la pesca ilegal pasó a constituir una de las más cuestionables infracciones al ordenamiento nacional, porque no solo pone en riesgo el futuro de los recursos hidrobiológicos, sino que provoca gran impacto social al sector pesquero.
Sobre el particular, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha estado inmerso en un proceso de cambios impulsado, principalmente, por las crisis sectoriales asociadas a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura, ya que actualmente la política de Estado en esta materia busca impulsar la recuperación de las principales pesquerías; mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura, y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales.
La regulación ha ido cambiando: se han fortalecido las potestades estatales y se ha profundizado la intervención de la autoridad, lo que impone la instauración de una estrategia de fiscalización eficiente, eficaz y oportuna.
Así, las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura han impuesto nuevos deberes al Servicio Nacional de Pesca, a lo que debe añadirse la necesidad de mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del mencionado organismo, debido a que la experiencia y el conocimiento adquiridos en el tiempo permiten disminuir los plazos de inducción insoslayables ante la deserción del personal que lleva a cabo las diversas tareas de esta institución y que la abandonan en la búsqueda de mejores condiciones laborales.
Actualmente existe una debilidad de la regulación vigente en materia de monitoreo, control y vigilancia, por lo que se propone la creación de nuevas figuras infraccionales administrativas, e incluso de índole penal, que desincentiven el procesamiento, la elaboración, el almacenamiento y la comercialización de recursos capturados o producidos ilegalmente.
Por supuesto, queda para la discusión en particular el análisis de cada uno de los tipos penales, pues han surgido fundadas aprensiones acerca del alcance de algunos de ellos.
En ese contexto, la certificación pasa a ser un elemento clave en el proceso exportador, del que depende el éxito de la comercialización internacional de los productos nacionales. Por tanto, resulta esencial que la labor que desempeña el Servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación esté actualizada, sea eficiente y oportuna y mantenga contacto permanente con los mercados de destino, para evitar el rechazo de dichos productos.
VOTACIÓN
Tal como se consigna en el informe respectivo, sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos, con la abstención de los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Moreira.
Cabe señalar que concurrieron a la Comisión diversos dirigentes de pescadores artesanales, cuyas opiniones fueron escuchadas, pese al fracaso de las sesiones por falta de quorum. En una sesión posterior al despacho de la iniciativa se les invitó y recibió por la Comisión, a fin de tener presentes sus observaciones al momento de formular indicaciones.
Finalmente, de acuerdo a lo expresado, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura solicita a la Sala aprobar en general la presente iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las intervenciones precedentes. Y me doy cuenta de la importancia que se le da a este proyecto.
No hay que confundir lo que se entiende por pesquería artesanal con el significado y el objetivo de esta iniciativa.
Sin duda, este proyecto representa un paso importante en la adecuación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a las condiciones actuales del sector pesquero y acuicultor de nuestro país.
La comprometida situación de los recursos pesqueros nacionales, en que, según la propia Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de las 25 especies comerciales mayoritariamente explotadas, 17 se encuentran en estado de colapso y otras 8, en estado de plena explotación, da cuenta de la necesidad imperiosa tanto de incrementar las capacidades de fiscalización de las normas vigentes como también de aumentar de manera significativa las sanciones a su transgresión.
Por supuesto, debemos distinguir las sanciones que se aplican a unos y a otros. Ello depende también de la capacidad que tenga cada proveedor.
Para ampliar las capacidades de fiscalización, el proyecto considera el aumento del personal y el incremento de remuneraciones de aquellos que ejercen la labor fiscalizadora directamente. Estos, sin duda, son dos elementos claves para mejorar la cobertura y la calidad de la fiscalización. Sin embargo, tanto el aumento de personal como los incentivos económicos no están de acuerdo con las necesidades reales del Servicio, el que, a partir de la promulgación de la presente iniciativa, deberá asumir mayores responsabilidades.
Por otro lado, y acá se ha dicho reiteradamente, se mantiene una clara deficiencia del proyecto en su artículo 9, numeral 1, donde se define "pesca ilegal".
Lo correcto es seguir lo propuesto por el Estudio de la Ley General de Pesca y Acuicultura que realizó la FAO el año recién pasado, que recomienda acercar nuestra legislación a la normativa internacional. Es así como se dispone de a lo menos dos definiciones internacionales de pesca ilegal, una de la propia FAO y otra de la Unión Europea, las cuales pueden refundirse o bien servir de base para una definición conceptual más clara y precisa que la ahora propuesta. Bien dice CONAPACH al referirse al punto: "La tipificación que hace el proyecto de pesca ilegal es incorrecta. No hay descripción de tipos penales concretos. Esta situación perjudica a quienes carecen de una buena defensa jurídica. Los infractores con más recursos económicos podrán defenderse de estas sanciones por su incorrecta tipificación, lo que los hace incluso inconstitucionales".
A raíz de lo anterior, señor Presidente, en el informe que entregué a la Sala mencioné que quedaba para la discusión particular el análisis de cada uno de los tipos penales, pues han surgido fundadas aprensiones acerca del alcance de algunos de ellos.
La clara conceptualización y definición de "pesca ilegal" determinará el éxito o fracaso de esta normativa, ya que los delitos o faltas, así como sus respectivas sanciones, dependen de ella. Una definición difusa y poco clara puede llegar a permitir la evasión o elusión de los delitos que se tipifican y sancionan en el propio proyecto.
No obstante lo anterior, no puedo dejar de reconocer el imperativo de mejorar aspectos como los ya descritos, entre otros, el avance en materia de protección de nuestros recursos pesqueros y de la actividad toda, que es muy sustantivo.
Por eso, señor Presidente, solicito que se establezca plazo para formular indicaciones hasta el lunes 20 del presente mes.
He dicho.