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MAYOR VIGENCIA PARA CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS DE DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.395-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 2ª, en 16 de marzo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de esta iniciativa es extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la dirección de obras municipales respectiva en el caso de lotes y loteos que cuenten con urbanización garantizada, con el fin de dar a conocer su potencial constructivo a los interesados.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió este proyecto en general y en particular por ser de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma).
El texto que se propone aprobar se consigna en la página 8 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Gracias, señor Secretario.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, efectivamente, la Comisión de Vivienda y Urbanismo que me honro en presidir discutió en general y en particular este proyecto.
Sobre el particular, cabe destacar que el certificado de informaciones previas constituye un instrumento que permite acreditar las normas urbanísticas que afectan a determinado inmueble, lo que reviste especial connotación para el mercado inmobiliario, pues informa sobre el destino, volumen y altura permitidos, así como en cuanto a otros muchos antecedentes que se deben considerar a la hora de adquirir un bien raíz o de evaluar el desarrollo de algún proyecto.
El mercado inmobiliario funciona en gran medida a través de megaproyectos que se desarrollan por etapas a partir de la aprobación de un loteo, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones posibilita la venta de los lotes resultantes previo otorgamiento de garantías de urbanización. Por ello, las direcciones de obras municipales otorgaban el referido certificado respecto de aquellos con urbanización garantizada.
La Contraloría General de la República concluyó que el otorgamiento de los certificados de informaciones previas supone que con anterioridad se hubiera efectuado la recepción definitiva de las obras -es decir, que se habían construido-, pero no considera que existe la figura de la garantía para su ejecución.
Por ese motivo, la interpretación del Órgano Contralor resta eficacia al precepto recién mencionado, ya que sin tal certificado es prácticamente imposible enajenar un inmueble, por no haber claridad respecto de la normativa que le es aplicable y de su potencial constructivo.
Las direcciones de obras municipales estaban emitiendo el certificado de informaciones previas, hasta que el Contralor dijo "No se puede seguir entregando, pues no están ejecutadas las obras", en circunstancias de que varios loteos, si bien no tienen la recepción definitiva, han garantizado ante el municipio, con una boleta, su construcción. Así, los lotes o parte de ellos se venden en el tiempo que media entre la presentación y aprobación del proyecto y la entrega de la garantía. Y para tal efecto se pide el certificado en comento.
En razón de lo expuesto, a través de esta iniciativa de ley se busca establecer con claridad que el certificado de informaciones previas se emitirá cuando la urbanización del loteo se encuentre debidamente garantizada.
El proyecto que nos ocupa propone agregar en el artículo 116, inciso séptimo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la siguiente oración final: "Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".
En consecuencia, para regularizar la situación descrita, esperamos que esta iniciativa de artículo único, que se aprobó por unanimidad tanto en la Cámara cuanto en la Comisión de Vivienda del Senado, se despache del mismo modo en esta Sala.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, la cuestión es muy simple. Creo que el titular de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Senador señor Tuma, fue muy explícito.
Para quienes nos siguen a través de Televisión Senado, debo decir que el certificado de informaciones previas sirve para conocer el destino del predio, el volumen y la altura de edificación.
Se exige para obtener un permiso de edificación o un permiso de edificación y loteo, la certificación de número y de su condición de utilidad pública.
El Conservador de Bienes Raíces inscribe un predio; inscribe las transferencias parciales de dominio o las adjudicaciones de terrenos provenientes de un proceso de división del suelo, si su urbanización ha sido acreditada conforme al artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para eso sirve la extensión de la vigencia del certificado de informaciones previas que en cada caso emite la Dirección de Obras Municipales.
Por lo anterior, y por otros de sus objetivos, el certificado en comento es de suma importancia para las personas que adquieren predios.
Sin embargo, han existido diferentes interpretaciones de la Contraloría General de la República en cuanto al rol del certificado de informaciones previas.
Así, los autores del proyecto citan un dictamen en virtud del cual se concluye que el otorgamiento de dicho documento "supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo". Es decir, no se podría emitir en el caso de loteos aprobados cuya urbanización estuviera garantizada de acuerdo al artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de esta iniciativa, porque es útil y necesaria.
Sin embargo, nos parece que, ante las aprensiones, siempre es bueno precisar.
Este proyecto, que consta de un artículo, fue objeto de una indicación formulada por los Diputados presentes en la Comisión respectiva; entre ellos, los señores Norambuena y Urrutia.
Ahora bien, es efectivo que ha habido diferentes criterios interpretativos en la Contraloría y en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Exactamente, aquí buscamos que exista un mejor manejo en esta materia.
Uno de los criterios es el de que resulta factible pedir el certificado de informaciones previas para "obras de urbanización que estuvieren garantizadas o ejecutadas". Y ello puede constatarse en la Circular N° 25, del año 2009.
Pero también se ha establecido que la entrega de dicho certificado se debe realizar después de la "recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo".
Por ello, no existe claridad sobre la oportunidad en que se debe emitir el certificado: si al aprobarse el plano de subdivisión de un predio, o si es necesario que las obras de urbanización estén ejecutadas, o bien, garantizadas. Esto, a pesar de la importancia que reviste dicho documento, especialmente para el mercado inmobiliario.
Debido a lo anterior, consideramos importante que se apruebe esta iniciativa -por eso votaremos a favor-, pero acotada para loteos resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada, siempre y cuando no se modifiquen los planos o las normas urbanísticas legales y reglamentarias.
Hago una inflexión especial al respecto, por lo relevante de esta cuestión, que es eminentemente técnica.
Señor Presidente, los arquitectos, los constructores y, especialmente, las direcciones de obras municipales de todo el país sienten la necesidad de mejorar la legislación existente sobre la materia.
Durante mis constantes recorridos por la Región de Los Lagos, especialmente en las zonas aisladas de las más de 30 comunas que visito semana tras semana, los funcionarios de las direcciones de obras municipales, en conversaciones informales, siempre han hecho presente su inquietud por el problema en comento.
Entonces, me parece muy bien que tanto el Ministerio de Vivienda cuanto la Comisión (esta lleva mucho tiempo trabajando en la materia) le hayan dado prioridad a la solución.
En el entendido de que este es un proyecto técnico importante para el desarrollo urbanístico, la bancada de la UDI decidió, tras haber tomado nota, hecho los análisis correspondientes y escuchado a los expertos, aprobarlo.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Algunos Comités me solicitaron abrir la votación.
¿Le parece a la Sala?
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, votaré a favor de este proyecto, pues permite aclarar o complementar las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en forma de viabilizar las inversiones en predios que se encuentren sujetos a subdivisión o a loteos con obras de urbanización pendientes de ejecución pero debidamente garantizadas.
La garantía de las obras de urbanización está aceptada plenamente en nuestra legislación. Sin embargo, como se ha dicho, una jurisprudencia de la Contraloría General de la República exigió la recepción definitiva de las obras de urbanización como requisito para extender los certificados de informaciones previas, con lo cual se han dificultado las operaciones sobre inmuebles que tienen garantías vigentes para su urbanización.
Al objeto de solucionar ese impedimento, se propone que el certificado de informaciones previas que se otorgue respecto de los lotes resultantes de subdivisiones y loteos con urbanización garantizada mantenga su vigencia mientras no se modifiquen el respectivo plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.
La disposición sugerida es perfectamente lógica, y permite destrabar diversos proyectos, públicos y privados, que se encuentran paralizados en las direcciones de obras municipales pertinentes desde que la Contraloría definió la mencionada jurisprudencia.
Bien sabemos que la normativa urbanística y de construcciones es bastante profusa. Incluye la propia Ley General, la Ordenanza y las disposiciones de los planes reguladores regionales y comunales. Además, es objeto de permanentes dictámenes que la interpretan por parte tanto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda cuanto de la Contraloría, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.
El cuadro anterior provoca que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la restante normativa sean enmendadas constantemente. De hecho, varios proyectos modificatorios de dicho cuerpo preceptivo están en trámite en este Senado.
En consecuencia, es válido preguntarse por la necesidad de una reforma más integral.
De otra parte, ciertas normas pueden ser adecuadas para construcciones ejecutadas en Santiago, pero no lo son para las realizadas en ciudades y pueblos de regiones.
La ley distingue entre zonas urbanas y rurales. Pero existen bastantes diferencias entre una metrópolis y una pequeña localidad urbana. Y, pese a ello, las disposiciones son las mismas.
A mi modo de ver, hay aspectos de indudable competencia del órgano nacional; por ejemplo, las normas sobre seguridad de las construcciones. Pero otros deben entregarse a los niveles regionales y comunales; es el caso de las disposiciones concernientes al uso del suelo.
Hoy están en trámite iniciativas sobre transferencia de competencias para la ejecución de proyectos, pero no de competencias normativas.
En mi experiencia como alcalde, fui testigo muchas veces de la impotencia de los directores de obras, quienes deben aplicar normas absurdas o inaplicables para la realidad de las regiones.
Es preciso, entonces, abordar esa situación de una vez por todas. Lo exigen no solo un imperativo de descentralización, sino también la necesidad de eliminar trabas injustificadas a las inversiones.
Si queremos realmente acelerar las inversiones en este ámbito, hagamos los cambios indispensables.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Voy a votar a favor de este proyecto, señor Presidente, porque estimo que constituye un paso adelante para la formalización de la construcción, especialmente en todo lo que significa la vigencia del certificado de informaciones previas, documento que emiten las direcciones de obras municipales.
Sin embargo, quiero que con los miembros de la Comisión de Vivienda hagamos una reflexión para que no sigamos cometiendo el error de despachar leyes que para los dueños reales de la propiedad solo significan restricciones y que implican vulnerar totalmente las regulaciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de los planos reguladores, de los planes intercomunales costeros, de la normativa sobre caracterización de terrenos, entre otras, que le exigen a aquel, para regularizar y planificar, la urbanización previa.
En efecto, a través del decreto ley Nº 2.695, que fija normas para la regularización de la pequeña propiedad raíz, es posible saltarse todas las restricciones existentes.
Entonces, cuando aprobamos este tipo de normas estamos legislando solo para quienes quieren cumplir con la ley.
Obviamente, todos los gobiernos (el actual, el anterior -mi gobierno- y los demás) quieren entregar títulos de dominio para sanear la pequeña propiedad raíz. No obstante, se incurre en abusos tremendos.
En muchas regiones se han regularizado propiedades pertenecientes a hermanos, en fin, y en vez de resolverse el problema se han generado conflictos mayores (juicios entre familias, etcétera), que en la práctica no debieran existir.
Ante ello, le propongo a la Comisión de Vivienda -y me dirijo en este momento al Senador Quinteros, quien está interesado en la materia- que procure acelerar la tramitación de un proyecto que presenté -el Senado lo aprobó y está radicado en la Cámara Baja- al objeto de que la regularización establecida en el decreto ley Nº 2.695 se aplique excepcionalmente a las familias que, pese a tener títulos verdaderos, por no contar con recursos para realizar los trámites respectivos a lo largo de generaciones no han regularizado la posesión de su pequeña propiedad raíz.
Sugiero aquello y no esto otro, que no es algo excepcional, sino una regla general para regularizar terrenos y que, por lo demás, a todos los gobiernos les encanta. Basta ver a los seremis de Bienes Nacionales, quienes se paran junto a los candidatos de turno para entregar títulos de dominio a diestra y siniestra, con lo cual arman líos enormes con relación al valor de la propiedad y a la certeza de los títulos, los que mediante la aplicación del referido decreto ley se perforan y vulneran absolutamente.
Pero no solo se vulnera la propiedad: también, los planos reguladores, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los planes intercomunales costeros y todo lo demás a que está obligado el propietario real que quiere cumplir con la ley.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor); por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.