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MAYOR VIGENCIA PARA CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS DE DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, votaré a favor de este proyecto, pues permite aclarar o complementar las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en forma de viabilizar las inversiones en predios que se encuentren sujetos a subdivisión o a loteos con obras de urbanización pendientes de ejecución pero debidamente garantizadas.
La garantía de las obras de urbanización está aceptada plenamente en nuestra legislación. Sin embargo, como se ha dicho, una jurisprudencia de la Contraloría General de la República exigió la recepción definitiva de las obras de urbanización como requisito para extender los certificados de informaciones previas, con lo cual se han dificultado las operaciones sobre inmuebles que tienen garantías vigentes para su urbanización.
Al objeto de solucionar ese impedimento, se propone que el certificado de informaciones previas que se otorgue respecto de los lotes resultantes de subdivisiones y loteos con urbanización garantizada mantenga su vigencia mientras no se modifiquen el respectivo plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.
La disposición sugerida es perfectamente lógica, y permite destrabar diversos proyectos, públicos y privados, que se encuentran paralizados en las direcciones de obras municipales pertinentes desde que la Contraloría definió la mencionada jurisprudencia.
Bien sabemos que la normativa urbanística y de construcciones es bastante profusa. Incluye la propia Ley General, la Ordenanza y las disposiciones de los planes reguladores regionales y comunales. Además, es objeto de permanentes dictámenes que la interpretan por parte tanto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda cuanto de la Contraloría, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.
El cuadro anterior provoca que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la restante normativa sean enmendadas constantemente. De hecho, varios proyectos modificatorios de dicho cuerpo preceptivo están en trámite en este Senado.
En consecuencia, es válido preguntarse por la necesidad de una reforma más integral.
De otra parte, ciertas normas pueden ser adecuadas para construcciones ejecutadas en Santiago, pero no lo son para las realizadas en ciudades y pueblos de regiones.
La ley distingue entre zonas urbanas y rurales. Pero existen bastantes diferencias entre una metrópolis y una pequeña localidad urbana. Y, pese a ello, las disposiciones son las mismas.
A mi modo de ver, hay aspectos de indudable competencia del órgano nacional; por ejemplo, las normas sobre seguridad de las construcciones. Pero otros deben entregarse a los niveles regionales y comunales; es el caso de las disposiciones concernientes al uso del suelo.
Hoy están en trámite iniciativas sobre transferencia de competencias para la ejecución de proyectos, pero no de competencias normativas.
En mi experiencia como alcalde, fui testigo muchas veces de la impotencia de los directores de obras, quienes deben aplicar normas absurdas o inaplicables para la realidad de las regiones.
Es preciso, entonces, abordar esa situación de una vez por todas. Lo exigen no solo un imperativo de descentralización, sino también la necesidad de eliminar trabas injustificadas a las inversiones.
Si queremos realmente acelerar las inversiones en este ámbito, hagamos los cambios indispensables.