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FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, tengo dudas sobre la nueva redacción del artículo 28 bis, que se refiere a las infracciones graves a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, norma que tiene importancia para efectos de dar aplicación a la reforma constitucional que aprobamos hace corto tiempo y que establece la pérdida del escaño.
La pregunta que me surge es por qué se condicionó esta infracción grave a la condena por los delitos contemplados en esta misma ley.
Esto puede parecer impecable desde el punto de vista jurídico, pero no creo que sea lo mismo desde el punto de vista político.
Digo esto porque las condenas están sujetas a múltiples condicionantes que apuntan a la situación personal del infractor, como la irreprochable conducta anterior. Es decir, una misma infracción, unos mismos hechos, cometidos por distintos candidatos electos, pueden derivar en condena, en un caso, o en suspensión condicional del procedimiento, en otros. Si el infractor resulta condenado, además perderá el cargo; pero, si se aplica la suspensión del procedimiento, no habrá condena y, por lo tanto, tampoco habrá pérdida del escaño.
Yo no creo que sea aceptable, para la opinión pública, que algunos casos de infracción grave a las normas sobre gasto electoral queden sin sanción penal y política, lo que podría ocurrir si se cumplen los requisitos de la suspensión condicional del procedimiento.
Lo anterior resulta aún más complejo si se tiene en cuenta que la suspensión depende del fiscal a cargo y del juez de garantía y, en consecuencia, admite diferencias de criterio.
Desde mi perspectiva, la sanción política, que aplica el TRICEL, debe ser independiente de la sanción penal. Así, al ser aplicada por un mismo y único tribunal se garantiza la unidad de criterio.
Entiendo que existiría la intención de algunos Senadores de limitar la aplicación de la suspensión en estos casos, pero ello sería materia de otra ley -por ejemplo, de alguna de la agenda corta antidelincuencia-, lo que no me parece apropiado, pues se confundiría con otras situaciones.
La reforma constitucional que aprobamos encargó a la ley que estamos despachando la regulación de la pérdida del escaño. Y no puede quedar entregada a normas procesales una cuestión que, a mi entender, es de fondo, y que consiste en determinar claramente los casos en que habrá pérdida del cargo cuando exista infracción a las normas de gasto electoral.
He dicho.