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FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, con segundo informe de la Comisión Especial Encargada de Conocer Proyectos Relativos a Probidad y Transparencia e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.790-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 39ª, en 4 de agosto de 2015.
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesión 90ª, en 12 de enero de 2016.
Hacienda: sesión 90ª, en 12 de enero de 2016.
Discusión:
Sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 90ª, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Le recuerdo a la Sala que la discusión se va a dividir en cinco temas. Pero antes hay una votación pendiente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Como todos saben, ya se aprobó la primera parte del artículo 6° ter, que contiene la exigencia a los candidatos presidenciales de dar a conocer un programa.
Quedó pendiente, por haberse pedido votación separada, la segunda parte, que establece lo siguiente: "Al momento de su declaración, si así lo estimaren, las candidaturas a otros cargos podrán presentar un programa y los partidos políticos una plataforma común con las propuestas generales que serán impulsadas por sus postulantes.". Eso está en la página 7 del boletín comparado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Recordemos que la discusión ya se realizó, por lo que solo corresponde votar.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Hago presente que esta es una norma orgánica constitucional.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Por no alcanzar el quórum constitucional exigido, se rechaza la segunda parte del artículo 6° ter (13 votos a favor, 8 votos en contra y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Guillier, Harboe, Horvath, Montes, Navarro, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García-Huidobro, Orpis, Pérez Varela e Ignacio Walker.
Se abstuvieron los señores García, Ossandón y Prokurica.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se deja constancia de la intención de abstenerse del Senador señor Chahuán.
Señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Como dio cuenta el Señor Presidente, los Comités acordaron dividir las votaciones en cinco temas para el tratamiento de este proyecto:
-Propaganda: incluye el artículo 1° (ley N° 18.700) en todos sus numerales, salvo los que ya quedaron aprobados en su oportunidad, y el artículo 6°, que modifica la ley N° 20.640.
-Financiamiento: comprende gasto electoral, aportes, precampaña, sanciones: delitos electorales y pérdida del escaño. Incluye el artículo 2° (modificaciones a la ley N° 19.884) en todos sus numerales, salvo los ya aprobados por el hecho de que no fueron objeto de indicaciones o modificaciones o porque se acogieron por unanimidad en las Comisiones.
-Partidos: considera el límite de los aportes de personas naturales, aportes públicos, balance y rendición de cuentas. Involucra el artículo 3° (ley N° 18.603) en todos sus numerales, salvo el 5 y el 7, que ya están aprobados.
-SERVEL: se refiere a la orgánica y funciones de ese Servicio. Comprende el artículo 5° (ley N° 18.556) en todos sus numerales, salvo los números 1 a 10 y 13 a 15, que ya están aprobados; el artículo 6° (ley N° 18.583) en todos los numerales; el artículo 7° (ley N° 19.882), que tiene un numeral único; y el artículo décimo transitorio.
-Transitorios: se refieren a actualización de padrones, refichaje, plazos especiales para el SERVEL e incluyen los artículos primero a décimo tercero.
Para efectos de la discusión, los tiempos correspondientes a cada ítem son 40 minutos distribuidos de la siguiente forma: 15 minutos para la Nueva Mayoría, 15 minutos para Chile Vamos y 10 minutos para los independientes.
Se hace presente que los artículos 1° a 6° son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 21 votos favorables para su aprobación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión el tema Propaganda.
¿Qué pasó, Senador señor García? ¡Nos mira con una cara...! No está de acuerdo.

El señor GARCÍA.- No, señor Presidente, estoy de acuerdo con el calendario que se nos ha entregado. Lo que sucede es que en la mañana quedó pendiente recabar la unanimidad para poder someter a conocimiento de la Sala la indicación que exime a los concejales de la obligación de presentar la declaración de intereses y patrimonio al momento de declarar la candidatura, aunque sí deban presentarla al momento de asumir.
Entendí que finalmente quedó pendiente esa autorización. Pregunté en la sesión previa a los Comités y me dijeron que se nos iba a dar la unanimidad. Por lo tanto, quiero hacer llegar a la Mesa la indicación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A ver. En la mañana se aprobó el artículo 6° bis, que se refiere a las declaraciones de patrimonio e intereses de los candidatos, las que se amplían incluso hasta las precandidaturas en el inciso que sigue. Se encuentra entre las páginas 4 y 6 del comparado.
Entonces, la Sala autorizó al Honorable señor García, junto a otros señores Senadores, para redactar una indicación que tuviera relación con esta norma. Y, si hay unanimidad, correspondería votarla.
La indicación sería específicamente para agregar, en el inciso primero del artículo 6° bis -que está en la página 4-, a continuación de la palabra "intereses", en punto seguido, lo siguiente: "En el caso de los concejales de las comunas de menos de treinta mil electores dichas declaraciones deberán efectuarse una vez proclamados por el tribunal electoral regional respectivo.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para tratar esta indicación?
--Por unanimidad, así se acuerda.
El señor WALKER (don Ignacio).- Ya hicimos la discusión.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, si no hubiera objeción, se pondría en votación la indicación presentada por el Honorable señor García y otros señores Senadores.
El señor ALLAMAND.- ¡Debiera ser para todos los concejales!
El señor OSSANDÓN.- Exacto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, yo entiendo que lo propuesto debería regir para todos los candidatos a concejal y no solo para los de las comunas de menos de 30 mil electores.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Votemos!
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Habría que eliminar una parte.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Lo que pasa es que la indicación debe votarse tal como ha sido presentada.
Senador Ossandón.
El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, en la mañana se dijo que sería para todos los concejales.
Al parecer, hubo una equivocación. Porque cuando uno habla de patrimonio personal existe la posibilidad de que una persona sea multimillonaria y viva en una comuna chica. Es un tema personal, no dice relación con una comuna.
En la discusión -se lo digo al Senador Ignacio Walker, por su intermedio, señor Presidente-, lo que conversamos fue eso.
Yo di por entendido que hablábamos de no cargar la declaración de patrimonio a los candidatos a concejal. No obstante, una vez que asumen el cargo, todos los concejales son iguales en Chile.
El señor WALKER (don Ignacio).- Ya se hizo la discusión en la mañana.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No puedo evitar la fundamentación de voto.
Hay varios inscritos.
Por lo tanto, voy a dar la palabra con tal objeto, aunque la indicación que votaremos es la que se presentó. No la puedo cambiar.
En realidad, la votación todavía no está abierta, así que vamos a hacer una minidiscusión.
Los Senadores señores Harboe, Zaldívar y García han pedido intervenir. Después de que Sus Señorías hayan hablado se abrirá la votación.
Tiene la palabra, en primer lugar, el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, nosotros dimos la unanimidad para que el Senador García pudiese presentar la indicación.
En el fundamento de la petición de nuestro colega, tal como lo hizo en la Comisión de Probidad y Transparencia, y entiendo que también, según su relato, en la Comisión de Hacienda, lo que él buscaba era que en las comunas pequeñas, con menos de 30 mil electores, no se aplicara la obligación de que los candidatos, al momento de declarar su candidatura, tuviesen que presentar una declaración de patrimonio.
Es decir, nunca estuvo en el espíritu de la discusión de la mañana, como aquí se ha señalado, la idea de eximir a todos los candidatos a concejal.
El señor WALKER (don Ignacio).- Así fue.
El señor HARBOE.- Yo no soy partidario de lo planteado por el Senador García. Pero le dimos la oportunidad de discutirlo. Y quiero fundamentar por qué no soy partidario.
Creo que todos y cada uno de los candidatos o candidatas a cualquier cargo de elección popular debieran tener la obligación, al momento de levantar su candidatura, de hacer una declaración de intereses y patrimonio, por cuanto el objetivo es evitar conflictos de interés o al menos que la ciudadanía esté informada, durante el proceso electoral, de las circunstancias de cada uno de los postulantes.
Y esto no tiene que ver con que un candidato tenga más o menos patrimonio. Eventualmente, puede ocurrir que un concejal de una comuna pequeña, por ejemplo, sea dueño de una botillería y quiera participar del proceso de otorgamiento de patentes de alcoholes.
Eso podría ocurrir, y no tiene relación con la magnitud del patrimonio, sino con el grado de influencia que la capacidad de decisión de una autoridad puede generar en un concejo municipal, en un consejo regional, en la Cámara de Diputados o en el Senado.
Por esa razón, habiendo concurrido a la unanimidad para que el Senador García presentara su indicación, yo por lo menos voy a votarla en contra, porque además es el propio texto de la ley el que establece que el Servicio Electoral deberá tener en su página web un formulario tipo. De manera que, para aquellos que plantean que alguien podría equivocarse, vale la pena tener presente que habrá un formulario tipo de declaración de patrimonio e intereses. No se va a requerir un conjunto de ingenieros o de abogados para redactarlo, pues va a estar en la página web. Y creo que es un avance en materia de transparencia y de acceso a la información pública.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDIVAR (don Andrés).- Señor Presidente, yo no concuerdo con la tesis del Senador Harboe en cuanto al objeto de las declaraciones de patrimonio e intereses.
Las declaraciones de patrimonio e intereses apuntan, precisamente, al ejercicio de un cargo, con el objeto de que quede acreditado, primero, que no vaya a haber enriquecimiento, y segundo, que no haya conflicto de intereses para el ejercicio de una función.
No es así en el caso de los candidatos.
Por eso en la mañana, cuando intervine, dije que no era partidario de la declaración de patrimonio, salvo para los casos de candidatos a Presidente de la República, Senadores o Diputados, por la trascendencia del tipo de cargo que hay que desempeñar, y que en todo caso se podía llegar hasta el nivel de alcalde. Y planteé la tesis de que se eximiera a todos los concejales. Sin embargo, según me informó el Senador García cuando me pidió que lo acompañara en su indicación, no había unanimidad para eliminar de dicha obligación a todos los concejales.
Quiero insistir en eso y dejarlo bien claro.
Aquí no se está afectando la transparencia. Al contrario, podrían complicarse las candidaturas, dependiendo de cómo se utilizara la información. En efecto, los competidores de un postulante podrían tratar de descalificarlo por presentar, potencialmente, un conflicto de interés al asumir el cargo.
Por esa razón, los miembros de la Comisión de Hacienda -entre los que me incluyo- redujimos la obligación de presentar declaración de patrimonio a los candidatos a Presidente de la República, Senador o Diputado.
Sin embargo, concurrí con mi apoyo a la propuesta del Senador García, en la forma en que está presentada, porque me dijeron que no había otra alternativa. Pero, si a mí me consultaran, volvería a mi tesis primitiva.
Reitero: este no es un problema de transparencia. La transparencia se da en otro sentido. La declaración de patrimonio e intereses apunta al momento en que una persona accede a determinado cargo. Se da incluso en el caso de las directivas de los partidos políticos. Sus miembros tienen que hacer declaración de patrimonio e intereses, de acuerdo con la legislación que hemos aprobado, pero a los candidatos a ocupar la presidencia de una colectividad no se les puede exigir, a mi modo de ver, dicha declaración.
Quiero ser bien claro. Si a mí me hubieran planteado el punto, yo habría sido partidario de reducir el requisito nada más que a los candidatos a Presidente de la República, Senador o Diputado. En todo caso, como tesis mínima, acompaño al Senador García en cuanto a no exigírselo a los candidatos a concejal de comunas de menor tamaño, aunque -insisto- creo que lo lógico habría sido excluirlos a todos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Hago presente que solo corresponde votar la indicación en los términos en que ha sido presentada.
Por último, tiene la palaba el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, efectivamente, como dice el Senador Zaldívar y como lo indiqué hoy en la mañana, mi colega es partidario de una tesis más amplia. Es más, algunas señoras y señores Senadores son partidarios de que los candidatos a core tampoco tengan que hacer esta declaración al momento de presentar sus candidaturas, sino al momento de asumir sus cargos.
Sin embargo, al conocer más opiniones e intentar buscar apoyos, me di cuenta de que el texto que producía mayor consenso es uno como el que se ha propuesto, que establece que los candidatos a concejal de las comunas con menos de 30 mil electores solo deberán realizar su declaración de patrimonio e intereses al momento de asumir sus cargos.
Quiero ser supercategórico.
Aquí no se trata de eliminar ninguna información que vaya a significar o representar, el día de mañana, un conflicto de intereses, porque nadie podrá ejercer su cargo si no cumple con esta declaración de patrimonio e intereses; simplemente, estamos evitando que dirigentes sociales, personas de las comunas más lejanas, más rurales, tengan que realizar este trámite previo.
Quienes hemos participado en numerosas elecciones municipales sabemos lo que cuesta encontrar candidatos. Sabemos, además, lo que cuesta que se cumplan algunos requisitos, por mucho que hoy exista la facilidad de la Internet. ¡Si hay comunas, sectores rurales donde ni siquiera ha llegado este adelanto!
Por lo tanto, mientras no tengamos estos instrumentos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, siempre vamos a tener que hacer algunas excepciones. Y a mí me parece -repito- que debemos establecer una para los candidatos de las comunas más lejanas, más rurales, donde existen mayores dificultades para acceder a la información.
Querámoslo o no, la declaración de patrimonio necesariamente va a obligar a identificar los bienes, lo cual significa ir al conservador de bienes raíces, ver las escrituras, anotar el número de rol, el número de folio. Me imagino que una declaración de patrimonio no es cosa de decir "Yo soy dueño de esto". ¡Para qué decir si alguien participa de una sociedad familiar!
En consecuencia, no son exigencias fáciles de cumplir para las personas que se encuentran más distantes.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se acordó que solo hablaran tres Senadores.
Sin embargo, como hay varios inscritos y se va a abrir la votación, quienes deseen intervenir en este tema podrán hacerlo durante la fundamentación de voto.
En consecuencia, en votación la indicación formulada por el Senador señor García.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, tuvimos una larga discusión sobre esta materia en la Comisión de Hacienda y me imagino que algo similar habrá ocurrido en la Comisión de Probidad.
El Senador García, a mi juicio, plantea un punto que es bien real: en pequeñas localidades pedir una declaración de patrimonio e intereses puede resultar un desincentivo para participar.
Yo trato de entender cuál es el bien jurídico protegido cuando se dice "No, todos tienen que hacer una declaración de patrimonio e intereses", incluso al declarar una candidatura, no una vez electo. Y una explicación que se me dio fue: "Es bueno para fines de transparencia, para saber cuáles son los intereses que tienen los eventuales candidatos y si puede llegar a darse un conflicto de ese tipo". Pero, en tal caso, pienso que nuestra legislación debería exigir que todos los conflictos de interés estuvieran resueltos antes, al levantarse una candidatura, o más entretenido aún sería preguntarse por qué se procede de este modo con el patrimonio y los intereses y no con otros aspectos.
Le estamos pidiendo declaración de patrimonio a un candidato a concejal. No tengo problema con los cargos más altos (Presidente, Diputados, Senadores), que a veces toman decisiones que pueden provocar algún impacto económico, pero, a nivel de concejales, la pregunta es: ¿por qué vale más conocer la radiografía de un candidato eventual en materia patrimonial que respecto de sistemas valóricos? ¿Por qué no le pedimos una declaración que indique qué opina sobre la interrupción del embarazo, la gratuidad, la posibilidad de una nueva Constitución? ¿Por qué la declaración se enfoca solamente en la parte pecuniaria?
Además, el patrimonio es un tema que eventualmente puede resultar odioso.
Es un punto que se había pasado por alto y que es real. Al menos yo, cuando tengo que llenar mi declaración de patrimonio e intereses en el Senado, efectivamente debo preocuparme de saber cuál es el rol y las fojas en que se halla inscrita la casa en Valparaíso.
En consecuencia, tal requisito será claramente un disuasivo para los candidatos a concejal. Y entiendo que el texto propuesto por el Senador García, que yo suscribo, está acotado a los candidatos a concejal de localidades con menos habitantes y no se extiende al resto de los cargos de elección popular.
Pero vuelvo al asunto de fondo: ¿por qué la declaración se limita al patrimonio y no abarca otros aspectos? Porque, si me dicen que es por transparencia, yo quiero conocer a mis candidatos, quiero saber qué piensan sobre una nueva Constitución, sobre la reforma tributaria, qué opinan en temas valóricos, en temas económicos, y no solamente conocer cuántas lucas tienen o de cuántas propiedades son dueños, que, por lo demás, no deben ser muchas, en promedio, en el caso de los concejales.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, a mí me habría gustado pedir votación separada respecto de la frase "de las comunas de menos de treinta mil habitantes".
La idea es que la norma se aplique para todos o, en caso contrario, para ninguno. Si no, se producirá una situación bastante discriminatoria.
Estamos en una circunstancia bastante compleja, porque ya se abrió la votación y solo podemos pronunciarnos sobre la indicación tal como ha sido presentada. Y yo, al igual que el Senador Zaldívar, era partidario de que la norma se aplicara a los candidatos a concejal de todas las comunas del país.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ¿se está votando la indicación o el artículo que había quedado pendiente?
El señor WALKER (don Ignacio).- La indicación.
El señor NAVARRO.- No la tenemos por escrito en nuestros pupitres.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Lo único que podíamos votar es la indicación que se había presentado, que es la del Senador García.
Su Señoría explicó por qué puso el límite de los 30 mil electores, en fin. Y eso es lo que se está votando.
¿Quieren que se lea de nuevo la indicación?
Muy bien.
Señor Secretario, por favor.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, por acuerdo unánime de la Sala adoptado hoy en la mañana, se autorizó para presentar esta indicación, que guarda relación con la declaración de patrimonio e intereses de los candidatos a concejal.
Es para agregar, en el inciso primero del artículo 6° bis, a continuación de la palabra "intereses.", lo siguiente: "En el caso de los concejales de las comunas de menos de treinta mil electores dichas declaraciones deberán efectuarse una vez proclamados por el tribunal electoral regional respectivo.".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No hay más inscritos.
Por lo tanto, le pido al señor Secretario consultar a la Sala.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación por no alcanzar el quórum requerido (12 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones).
Votaronpor la afirmativa los señores Araya, Coloma, García, García-Huidobro, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Espina, Guillier, Harboe, Navarro, Ossandón, Quinteros y Rossi.
Se abstuvieron la señora Muñoz y el señor Allamand.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, corresponde tratar el primer tema de los cinco a votar, que es el relativo a propaganda, el cual contiene los subtemas concepto de propaganda, tipos y regulación.
Se halla presente en las enmiendas comprendidas en el artículo 1° del proyecto, que introduce modificaciones a la ley N° 18.700, en todos sus numerales, salvo aquellos que ya quedaron aprobados en su oportunidad por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones o por haber sido acogidos por unanimidad en las Comisiones, que son los siguientes: 4, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 19. Y también se halla presente en el artículo 6° del proyecto, que modifica la ley N° 20.640.
Los tiempos son: 15 minutos para la Nueva Mayoría, 15 para Chile Vamos y 10 para los independientes.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, solamente quiero recordar la estructura de este capítulo, relativo a propaganda, ubicado entre las páginas 8 y 36 del comparado.
Básicamente, corresponde a la opción tomada en la Comisión de Probidad y Transparencia. Hay un matiz en el texto propuesto por la Comisión de Hacienda, pero, en resumen, se trata de definir lo que es propaganda en un sentido positivo, que equivale a la propaganda propiamente tal, y la propaganda en un sentido negativo, que no es propaganda.
Desde esa perspectiva, se adopta un criterio amplio en cuanto a entender que propaganda electoral es "todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a uno o más precandidatos, candidatos o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.". O sea, no es solo el soporte -por así decirlo-, sino su finalidad, que es promover a un candidato o candidata, o a un partido.
La pregunta era: ¿y qué pasa con las actividades regulares de los partidos que no tienden a promover a un candidato?
Pues bien, eso es lo que aborda otro inciso, que establece que "No se entenderá como propaganda electoral aquellas actividades tales como la difusión de ideas o de información sobre actos políticos o las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos".
Por lo tanto, creemos que se resuelve bien el sentido de la propaganda, que es el de promover una candidatura.
Después se establece que los medios de prensa escritos y las radios -esto es muy importante- "no podrán discriminar en el cobro de las tarifas".
Por lo tanto, establecer un principio de acceso igualitario, por lo menos desde el punto de vista de no ser discriminados con tarifas en uno o en otro sentido político, o en cuanto a los que pueden más o quienes pueden menos, es una garantía importante desde la perspectiva del acceso equitativo de las candidaturas.
Así como la propaganda en la vía pública -esto es relevante, porque hay confusión de fechas- se puede hacer en los últimos 30 días, cuando se trata de propaganda en medios de prensa o de radio se permite hasta los 60. Y creemos que eso es algo razonable.
Luego, es relevante destacar que hay una distinción en la propaganda en la vía pública. Ahí existe una pequeña diferencia entre la Comisión de Probidad y Transparencia y la de Hacienda, en el sentido de que nosotros considerábamos solamente plazas o parques como vía pública y Hacienda propone "plazas, parques u otros espacios públicos". Eso es posible, porque en todo caso tienen que ser expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En consecuencia, pienso que es razonable el criterio de Hacienda, en cuanto a colocar parques, plazas u otros espacios públicos.
De todas formas, eso lo debe determinar el Servicio Electoral. Esto también tiene un sentido estético, pues esa especie de saturación que muchas veces se produce en la propaganda en la vía pública en períodos de campañas genera una reacción adversa en la gente en general, y no solo en los electores.
Finalmente, porque quiero ser muy breve, en la página 33 del comparado se dispone: "Los candidatos deberán llevar un registro de sus brigadistas, de sus sedes y de los vehículos que utilicen en sus campañas", y se establecen determinados tipos de responsabilidades en esta materia.
Creemos que estas propuestas -invito a aprobar la de Hacienda en el sentido del espacio público- reflejan de manera coherente lo que debieran ser las normas sobre propaganda en la vía pública o en espacios privados siempre fiscalizados, por supuesto, o autorizados por el SERVEL.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, sé que estamos haciendo una discusión extraordinariamente acelerada de temas que, con seguridad, después nos van a rebotar.
Entonces, quiero hacer una pequeña consulta al Presidente de la Comisión Especial, el Senador Ignacio Walker, acerca del artículo 32 bis, porque si usted se fija, señor Presidente, en el último inciso dice: "La propaganda que se localice en espacios privados" -se entiende casas- "deberá ser declarada como gasto, la que será valorizada por el Servicio Electoral para los efectos de calcular el límite de gasto electoral autorizado.".
Mi pregunta es la siguiente.
Habitualmente, y esto es un método llamémoslo de "participación democrática", si una persona quiere poner un afiche en una ventana de su casa que no supere los dos metros cuadrados -se entiende que es pequeño, como se dice más arriba en el propio artículo-, ¿por qué va a ser considerado un gasto? Y ¿cómo se le va a pedir al Servicio Electoral que establezca casa por casa cuánto vale eso?
Quiere decir que el que esté instalado en la esquina ¿va a valer tanto respecto del que esté más atrás?
A mí me parece, señor Presidente, una norma absolutamente absurda y contraria a toda forma de participación. No estoy señalando que a alguien que tenga un local comercial -¡claro!-, que quiera colocar una tremenda gigantografía de 50 por 50, no se lo considere. Pero si una persona quiere poner en la ventana de su casa el afiche de un candidato, ¿cómo no lo va a poder hacer? Y, además, fíjense el enredo que se produciría.
El señor LETELIER.- ¡Puede hacerlo!
El señor ALLAMAND.- En consecuencia, quiero preguntar si el propósito de la Comisión fue precisamente que la gente no pudiera colocar en la ventana de su casa un afiche, y que si lo hiciera, el Servicio Electoral tuviera que ver cuánto va a costar.
¿Eso pretendieron hacer? De ser así, yo por lo menos, señor Presidente, pediría inmediatamente votación separada de ese último inciso, porque no tiene ni pies ni cabeza, con el perdón de los asistentes.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero recordar a Sus Señorías que el acuerdo es que se hable quince minutos por coalición y diez minutos los independientes, pues hay muchísimos inscritos, para que vean cómo van a regular los tiempos.
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, solo quiero mencionar que, frente a la propuesta de la Comisión de Probidad y Transparencia en el numeral 7, que modifica el artículo 32, en el sentido de que "Solo podrá realizarse propaganda electoral en los lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas o parques", me quedo con la versión de la Comisión de Hacienda.
Creo que eso es bastante restringido.
Apoyo lo señalado por la Comisión de Hacienda, además, porque no solamente habla de plazas y parques, sino también de otros lugares.
Pero lo más importante es que repone la idea de solicitar proposiciones a los concejos municipales, quienes son los que mejor conocen la realidad de cada comuna.
Ahora, si se dice que los concejales son incumbentes, quiero recordar que estas proposiciones deben ser válidas en todo tipo de elecciones, por lo que tenderán a mantenerse en el tiempo en los mismos lugares. Y, en todo caso, no son vinculantes para el Servicio Electoral.
Por último, la Comisión de Hacienda agregó una instancia de notificación a los partidos y la posibilidad de presentar observaciones al listado de lugares.
Por lo anterior, apoyaré la proposición de Hacienda en este numeral.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, sin duda, aquí estamos frente a una parte bastante significativa de este proyecto, y que refleja y representa un cambio sustancial de lo que hasta ahora se ha venido haciendo en materia de propaganda.
Podemos dar una serie de ejemplos y de casos para poner en duda la posibilidad real y cierta de que una disposición de esta naturaleza pueda manejarse bien.
Pero lo importante aquí es que el esfuerzo que se ha hecho, por lo menos en la Comisión de Probidad y Transparencia, apunta a definir tanto los espacios públicos como los privados.
Y considero que los espacios públicos quedan adecuadamente fijados, pues el Servicio Electoral será el que determinará, con la asesoría del municipio, los lugares públicos, los espacios públicos, los parques, etcétera, donde se podrá instalar propaganda.
El criterio mayoritario que se estableció en el debate en la Comisión es que desaparezca, que no siga existiendo, la propaganda en cualquier lugar público. Por ejemplo, hemos visto en nuestras ciudades, en los postes, en las calles, en las veredas, las famosas palomas.
Se ha determinado que esa práctica debe finalizar. Y ahora se establecen solo lugares públicos visados por la autoridad para colocar la propaganda de los candidatos.
La operatividad de eso es que se permite al Servicio Electoral tener mecanismos de control, a fin de poder no solo determinar, sino también fijar cómo cada candidato puede llevar adelante esta tarea.
No obstante, el control sobre esto también estará dado por cualquier ciudadano y por los adversarios si alguien instala propaganda en lugares distintos. Y ahí se dispone cuál será la sanción.
Ahora, en los sectores privados, la Comisión de Probidad tenía un criterio diferente por la magnitud de lo que se podía instalar, pues la idea era ocupar jardines o espacios más amplios en el sector rural, como potreros, en fin.
Sin embargo, la Comisión de Hacienda restringió el porte de esa propaganda.
Ello presenta una dificultad, no hay duda: el colocar propaganda, por ejemplo, de determinado candidato en 300 propiedades privadas, tiene un costo. Y eso necesariamente hay que valorarlo.
¿Quién lo va a realizar? El Servicio Electoral. No hay otra fórmula si no es por este Servicio.
No solamente se le exige al candidato que se tenga la autorización del propietario o del tenedor de esa propiedad, sino que también hay que valorarlo.
¿A través de qué métodos se puede hacer? No existe otra manera, de acuerdo a la arquitectura, a la estructura del sistema, salvo que sea por medio del SERVEL. Este establecerá los mecanismos mediante los cuales podrá realizar esta tarea.
Quiero recordar particularmente lo que planteó el Senador Allamand, en cuanto a que esta será una de la dificultades de este proyecto, porque el Servicio Electoral, a nuestro juicio -y así lo expresamos en la Comisión-, no ha sido dotado por el Gobierno de las capacidades, de los recursos y de la estructura para llevar adelante una adecuada fiscalización de la propaganda, de la actividad electoral.
Lo vuelvo a decir: los pilares de esta iniciativa son la transparencia, en lo que ustedes pueden ver que se avanza de manera sustancial, y la fiscalización del SERVEL. Y esta guarda directa relación con sus capacidades para llevarla adelante.
Y, sin duda, esta es la primera vez en que verdaderamente uno puede poner a prueba la capacidad física, de funcionarios, de estructura del Servicio Electoral en determinada comuna. Me imagino los cerros de Valparaíso, con 500 casas, con propaganda del Senador Chahuán, unas, y del Senador Lagos, otras. ¿Cómo va a realizar el SERVEL esa tarea?
Parte de ese debate radica en las normas sobre el Servicio Electoral.
Reitero: el espíritu es la transparencia: que todo el mundo conozca cuánto, dónde y en qué gastó determinado candidato, y en la existencia de fiscalización. Y esta la realiza el SERVEL.
Y, como bien dice el Senador Allamand, una de las falencias es que resulta extraordinariamente complejo y difícil que el Servicio Electoral lleve adelante esa tarea, por lo menos en esta materia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, yo presenté 25 indicaciones, y todas ellas fueron rechazadas formalmente por las Comisiones que las vieron.
Creo que el mecanismo adoptado producirá gran confusión. Estamos discutiendo los numerales 4, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 19, que son todos distintos.
El señor PÉREZ VARELA.- Se refieren a propaganda.
El señor NAVARRO.- Así es. Pero son todos diferentes. No se ha hecho un seguimiento hilado, pues cada señor Senador realiza una referencia a un número diferente. Es complejo para la comprensión global del tema.
Lo digo porque no pude participar en las Comisiones, pero presenté indicaciones, que fueron rechazadas.
Quiero, aun así, formular las siguientes observaciones, en estos tres minutos, ¡tres minutos!, que nos han dado a fin de debatir uno de los proyectos más importantes para regular la democracia y provocar igualdad.
En cuanto al numeral 8, referido al gasto electoral privado, estoy de acuerdo en que se incorpore como gasto, porque los candidatos pagan por que la gente publique su cartel. He vivido 20, 30, 50 veces esta experiencia: votan por mí, pero les dan dinero para que pongan la propaganda de un candidato distinto.
Hay comisiones expertas que pagan. Y como la gente tiene necesidad, en los hechos el que tiene más capacidad para comprar espacios privados puede colocar carteles.
En segundo lugar, se insiste en la prohibición de poner propaganda en los tendidos eléctrico, telefónico y de televisión. No obstante, se sigue haciendo.
Mi experiencia es que he debido recurrir a Carabineros, arrendar un camión y decir: "Voy a bajar esa publicidad" para que la policía uniformada recién proceda a hacerlo. Porque los candidatos que colocan publicidad en los altos postes de electricidad tienen después la excusa de que no hay medios, ni municipales ni de Carabineros, para sacarla.
Aquí pretendemos que eso no se haga.
Me interesaría saber cuáles serán las multas para los candidatos que no lo cumplan.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Solo deseo reafirmar lo que mencionaron algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, específicamente los señores Allamand y Pérez Varela.
A mí me parece que el inciso final del artículo 32 bis va a generar una cantidad gigantesca de dificultades.
Y debo agregar que muchos de los candidatos terminarán en las fiscalías, en primer lugar, porque ¿cómo se controla que una persona quiera poner un letrero en una casa? Es cierto lo que dice el Senador Navarro: hay oportunidades en que eso puede ser pagado.
¿Qué ocurre si no lo es, particularmente en el caso de una elección presidencial, cuando hay gran cantidad de personas que en forma absolutamente gratuita, como una manera de expresar su voluntad por un candidato, colocan un letrero de este, que puede ser un afiche o un calendario?
Y resulta -dejo constancia de esto, porque después reclamamos acerca de por qué los candidatos desfilan por los tribunales- que, entre otras cosas, de acuerdo al artículo 27 bis, es perfectamente posible que alguien formule una denuncia y que, en definitiva, se estime que constituye el delito que consagra la pena nada menos que de presidio menor en su grado medio, lo que significa de 541 días a 3 años de cárcel.
Entiendo que uno trate de regular el gasto en las campañas, como lo hemos hecho siempre; comprendo que el candidato tenga que indicar en qué gasta la plata. Pero, en un acto que no dependa de él, obligarlo a incluirlo y a valorizarlo como parte de su campaña, ¡es una barbaridad!
Incluso, podría ocurrir que alguien dijera intencionalmente: "Pongan todos los letreros del mundo en un pueblo a un candidato precisamente para que cope todos los límites de plata que tenga".
Entonces, estamos dictando una norma que no tendrá aplicación práctica.
Dejo constancia de que esta disposición va a significar la presentación de una cantidad gigantesca de denuncias en contra de los candidatos, particularmente de los que ganen, en cuanto a que la infringieron. Y, como habrá un número enorme de abogados que querrán patrocinar esas causas, porque, entre otras cosas, da bastante publicidad, aplicarán el artículo 27 bis de la ley, y se dirá que se configura el tipo penal que ahí se investiga, que recibe una sanción de 541 días a 3 años.
Y las explicaciones las tendrá que dar el candidato una vez que concurra a la fiscalía, cuando el daño ya esté hecho.
Además, voy a agregar algo que me acaba de expresar el Senador Allamand, que no sé si él va a fundamentar.
Creo que esta norma es de una inconstitucionalidad enorme, pues significa ¡inhibir a una persona de ejercer el derecho a expresar su posición política!
Aquí está infringiéndose una disposición (lo pensé en voz alta, mientras me lo señalaba el Senador Allamand). Hay un derecho básico: el de una persona a expresar su opinión política y a difundirla.
Y a un ciudadano que quiera difundir en su casa el nombre del candidato que apoya, que desee salir a decirlo en la calle, que quiera poner un afiche, se lo van a prohibir porque la ley presume que está recibiendo plata por un acto que puede ser voluntario.
Yo les digo, francamente, que, durante todo el tiempo que llevo en el Congreso, pocas veces he visto una norma que represente una cuestión más arbitraria y, además, mal diseñada.
Por lo tanto, yo pido, señor Presidente, que se separe la votación y se rechace ese inciso, que entiendo no viene de la Comisión de Probidad y Transparencia, salvo que esté equivocado...
El señor LAGOS.- Sí viene.
El señor ESPINA.- ¿No fue agregado en la Comisión de Hacienda?
Puedo estar equivocado. Sin embargo, considero que ese inciso carece de justificación.
Y, tras leer esta iniciativa, me he dado cuenta de lo siguiente.
Esta ley en proyecto generará un desfile de candidatos ganadores que serán objeto de denuncias y querellas criminales por infracciones menores. No estamos hablando de casos de mal uso de recursos de campaña, de quienes utilicen boletas ideológicamente falsas ni de delitos de otra naturaleza, sino de una cantidad de normas que provocará que quienes sean elegidos reciban numerosas denuncias de perdedores, o que existan denuncias cruzadas entre ganadores y perdedores. Y la incerteza respecto del ejercicio de los cargos será enorme durante un largo período de tiempo.
Por eso, a lo menos en cuanto a esta disposición, pido que el Senado la reconsidere.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero reiterar la petición formulada a los Senadores para que hagan llegar por escrito qué parte de las normas, qué artículos, en fin, solicitan votar separadamente.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero referirme al lote de disposiciones en análisis en un proyecto extraordinariamente complejo.
No quiero atribuir intenciones a nadie. Se ha hecho un gran esfuerzo. Pero admitamos que este debate va a ser un dolor de cabeza. ¡No me cabe duda! En la medida que vamos viendo las normas aparece una especie de cultura de la provisión autoimpuesta, lo que va a generar problemas de funcionamiento.
Algunos han señalado distintas dificultades. Si bien no estoy de acuerdo con todos ellos, es claro que se vislumbra una gran complejidad.
Para efectos de dejar constancia en la historia de la ley, quiero hablar sobre tres elementos.
Lo primero es algo muy positivo. ¡También seamos optimistas!
El artículo 30, al establecer lo que se entiende por "propaganda electoral", se hace cargo -creo que por primera vez- de un aspecto muy relevante: las precandidaturas.
A mi juicio, la Comisión de Hacienda hizo bien en disponer que propaganda es cuando se promueve "a una o más personas", y no necesariamente en período electoral, como ocurre hoy.
En la actualidad en la ruta entre Santiago y Valparaíso se ven avisos de un candidato -al menos, tiene cara de serlo-, en los cuales se expresa por qué habría que votar por él.
Con la legislación vigente, en la práctica, no pasa nada en ese caso. Espero que en el futuro tales conductas -sea quien sea la persona que promueve una candidatura- sí sean sancionadas, conforme al nuevo inciso segundo del artículo 126 (páginas 48 y 49 del boletín comparado).
Se instaló una realidad basada en la lógica de precampaña -esto es lo que más problemas ha generado en las elecciones-, donde la persona dice: "Yo no soy candidato; por tanto, no respondo por la propaganda". Sin embargo, las calles están llenas de letreros con su imagen.
En efecto, estos no se incluyen como gasto. Eso se puede hacer, pero constituye un error grave.
Lo segundo que deseo señalar, señor Presidente, se refiere al criterio respecto del lugar donde es factible hacer propaganda electoral. A mi juicio, es un error lo propuesto en esta materia. Dejo constancia de que me parece absurdo limitar la propaganda a "plazas, parques u otros espacios públicos".
Para ser franco: no sé por qué la Comisión Especial, por unanimidad, prohibió los letreros, que son perfectamente legales, en otras locaciones.
El artículo 32 plantea que el concejo municipal respectivo determinará los lugares para dicho efecto, por al menos dos tercios de sus miembros en ejercicio. No tengo problema con esta norma, pero apunta en una dirección irreal, ¡completamente irreal!
Una cosa es que no se quiera un festival de letreros y otra distinta es que un candidato poco conocido no pueda promoverse.
En tercer lugar, deseo comentar una norma relativa a encuestas.
Este asunto no lo estudiamos nosotros. Pero no me parece adecuado que, en cierto período, se prohíba divulgar resultados de encuestas...
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para darle un minuto adicional al Senador señor Coloma?
Acordado.
Continúe, Su Señoría.
El señor COLOMA.- Gracias, señor Presidente.
Dicha medida resulta poco realista.
No comparto la lógica prohibicionista de limitar la difusión de encuestas que un organismo independiente puede hacer legítimamente. Por lo menos, quiero dejar constancia de mi rechazo a ello.
Por último, me referiré a una disposición -entiendo que también fue acogida por unanimidad en la Comisión de Hacienda- que se relaciona con los días de campaña.
En mi opinión, es un error anticipar las candidaturas presidenciales 200 días antes de la elección, con el propósito de recibir recursos. Lo único que se logra con esto es adelantar la campaña.
Considerando que el mandato de un Gobierno dura cuatro años, anticipar de esa manera el período de campaña electoral con el objetivo de obtener recursos, desde una perspectiva formal, es un grueso error.
Discutiré en su mérito varios otros puntos cuando se realice la votación de cada norma.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, parto señalando que haré reserva de constitucionalidad respecto del artículo 32 bis.
Pienso que una ley no puede restringir el ejercicio de mis derechos sobre mi propiedad. Yo puedo poner en la ventana de mi casa la foto de quienquiera, cuando quiera y como quiera.
Con buen criterio, es factible limitar el tamaño de los afiches en esos espacios.
En Estados Unidos este ámbito se encuentra regulado. Cualquiera coloca un cartel en su patio, en apoyo de Obama, Trump o el que sea.
Tal acción es distinta de la contratación de espacios privados para hacer publicidad (carteles en carreteras o de otra naturaleza).
Aquí podría llegarse al absurdo de valorizar el adhesivo que se pone en la puerta de una casa con el que se indica la preferencia por un postulante a Presidente de la República, Senador, Diputado o alcalde. Y podría terminarse acusando al candidato, o a su comando, de usar tales calcomanías, en circunstancias de que se trata de una persona que, en el ejercicio de su derecho a propiedad, manifiesta su interés por un candidato.
Algunos electores hacen eso como un modo de expresar lo siguiente: "Apoyo a tal persona; por tanto, no me vengan a golpear la puerta para proponer otra opción. Yo ya tengo la mía".
Señor Presidente, creo que se han confundido dos conceptos.
En el empleo de los lugares públicos puede haber mejores fórmulas -tal vez sea factible acortar los plazos-, pero, en esencia, el criterio propuesto es compartido.
En el ámbito privado hay dos niveles: lo comercial y el uso de la vivienda o de cualquier otro espacio propio. En este último aspecto, nadie puede negarle a alguien el derecho de poner en su patio una bandera de su partido o de su candidato, y menos valorizarla.
La calcomanía o el afiche del candidato que me gusta lo puedo colocar incluso en un lugar donde no soy votante. Por ejemplo, en un vehículo es posible pegar un adhesivo que diga: "Prokurica Senador", "Letelier Senador", "Montes Senador". ¡El que sea!
Lo relevante es no distorsionar dicho criterio, como aquí se está planteando.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le daré medio minuto para que termine.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo deseo solicitar votación separada de la oración final del inciso primero del artículo 32 bis, nuevo, la que comienza con la expresión: "La propaganda que se localice en espacios privados".
La idea es evitar vicios de constitucionalidad.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Esa petición ya estaba formulada, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero clarificar algo que señaló el Senador señor Letelier.
Esta iniciativa de ley en modo alguno prohíbe la expresión libre de las personas en apoyo de un candidato. Perfectamente -tal como sucede en Estados Unidos, donde yo también he vivido- usted podría poner en su antejardín una publicidad, dentro de ciertas dimensiones, respaldando a un candidato.
Todo lo que se está pidiendo aquí, por un principio de transparencia, es que ello se compute como gasto electoral. Es tan simple como eso. Dicha medida no atenta, para nada, contra la libertad.
Que yo arriende un antejardín por 10 mil pesos para colocar un afiche es lo mismo que alguien me lo ofrezca voluntariamente y yo impute que ese servicio vale 10 mil pesos.
Se busca transparencia del gasto electoral. Esto nada tiene que ver con limitar la libertad de las personas para expresar su adhesión por un candidato.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, seré muy breve.
Coincido con la petición de separar la votación respecto del artículo 32 bis, nuevo.
Cuando analizamos este punto en la Comisión de Hacienda y se aprobó esa parte del inciso primero, se trataba de una propaganda de 6 metros cuadrados. Pero eso después se limitó al tamaño de lo que hoy se llama "una paloma".
Personalmente, creo que la oración final de dicho inciso, en vez de dar una solución, va a provocar más problemas, pues será imposible controlar lo que propone.
Lo lógico sería que, si se comprueba que alguien instaló en su propiedad propaganda de más de 2 metros cuadrados, se aplique la sanción correspondiente. Y el candidato en cuestión deberá responder por qué no incluyó ese gasto electoral.
Considero que la parte final de dicho inciso debe eliminarse, por cuanto implica otra forma de controlar el gasto.
Recuerdo que la razón por la cual se planteó esa oración inicialmente fue que la dimensión de la propaganda equivalía a una gigantografía que podía instalarse en una casa.
Por ese motivo, anuncio que daré mi voto para suprimir esa parte del artículo 32 bis.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No seguiré ofreciendo la palabra, porque ya se cumplieron los minutos asignados a las distintas coaliciones.
Por lo tanto, iniciaremos la votación de las normas de este primer capítulo.
Partiremos votando las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda. Si estas son rechazadas, nos pronunciaremos respecto de las enmiendas de la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a Probidad y Transparencia.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en la letra a) del numeral 3 del artículo 1º del proyecto (página 8 del boletín comparado), la Comisión de Hacienda introdujo cambios al texto aprobado por la Comisión Especial: sustituye, en el inciso primero propuesto para el artículo 30, la frase "uno o más precandidatos, candidatos" por "una o más personas".
Cabe recordar que todas las normas del artículo 1º de la iniciativa son de rango orgánico constitucional.
El señor HARBOE.- "Si le parece", señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Hay acuerdo en la Sala para aprobar esta modificación por unanimidad?
El señor MONTES.- Sí.
El señor COLOMA.- Sí.
El señor WALKER (don Ignacio).- Conforme. --Por unanimidad, se aprueba la enmienda de la Comisión de Hacienda al inciso primero del artículo 30, contenido en la letra a) del numeral 3 del artículo 1º del proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, hay que dirigirse, en el mismo numeral, a la letra d) (páginas 10 y 11 del comparado).
La Comisión de Hacienda propone agregar, en el primero de los incisos que reemplazan el actual inciso cuarto propuesto para el artículo 30, la siguiente oración final: "La contratación de este tipo de propaganda sólo podrá suscribirse por el candidato, el partido político respectivo o los administradores electorales de unos y otros.".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, aprobaremos esto por unanimidad. --Se aprueba, unánimemente, la modificación de la Comisión de Hacienda recaída en la letra d) del numeral 3 del artículo 1º del proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, en el número 7, la Comisión de Hacienda introduce enmiendas al inciso primero del artículo 32.
Se observan diferencias entre el texto propuesto por la Comisión Especial y el que sugiere la de Hacienda.
Esta última cambia, por ejemplo, la expresión "los lugares" por "los espacios", y "plazas o parques" por "plazas, parques u otros espacios públicos".
Más adelante, agrega lo siguiente:
"Para ello, el Servicio Electoral requerirá una propuesta al Concejo Municipal respectivo, la que deberá ser aprobada en sesión pública especialmente convocada al efecto, por al menos dos tercios de sus miembros en ejercicio, y enviada al citado Servicio, a más tardar 200 días antes de la correspondiente elección o dentro de los quince días siguientes a la publicación del decreto de convocatoria a plebiscito. A falta de dicha propuesta, el Servicio Electoral procederá sin ella. Asimismo, el referido Servicio podrá requerir la información que estime necesaria a cualquier órgano público competente. Una vez que, con dichos antecedentes o sin ellos, se haya elaborado un listado o mapa con los lugares preseleccionados, los Directores Regionales del Servicio Electoral convocarán a una reunión a las directivas regionales de los partidos políticos legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto de informarles los lugares que preliminarmente han sido definidos en cada comuna, con el objeto que en la misma instancia o dentro de los tres días siguientes, puedan hacer llegar sus observaciones. El Servicio Electoral no estará obligado a considerarlas ni a pronunciarse sobre ellas.".
Estas modificaciones fueron aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de abrir la votación, tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, el artículo 32 en general me parece bien.
Sin embargo, tengo una observación respecto de la parte final del inciso primero, donde dice: "Una vez que, con dichos antecedentes o sin ellos, se haya elaborado un listado o mapa con los lugares preseleccionados, los Directores Regionales del Servicio Electoral convocarán a una reunión a las directivas regionales de los partidos políticos legalmente constituidos en la respectiva región, con el objeto de informarles los lugares que preliminarmente han sido definidos en cada comuna".
En mi opinión, también debería incluirse a los encargados de las campañas de los candidatos independientes.
El señor MONTES.- ¡En esa instancia no hay candidatos todavía!
El señor GUILLIER.- Pero debiera contemplarse el mismo derecho.
Esa es mi petición.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Les ruego a los señores Senadores que, cuando tengan alguna propuesta concreta, la hagan llegar a la Mesa por escrito.
El señor COLOMA.- No se puede hacer el cambio que se sugiere, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ahora procede votar.
Recuerdo que ya venció el plazo para presentar indicaciones, por lo que, para introducir nuevas modificaciones, se requiere recabar la unanimidad de la Sala. Y si esta se diera, sería necesaria una redacción precisa.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, la solicitud formulada por el Senador Guillier se analizó en la Comisión.
El argumento por el cual no se acogió esa petición fue que en el momento de la reunión a que se refiere la norma aún no se ha inscrito ningún candidato independiente. Las candidaturas nacen después.
Por lo tanto, no existe la posibilidad.
Reitero: en el órgano técnico se planteó el que hubiera una fórmula en tal sentido. Pero ello no es viable, por cuanto en esa instancia aún no hay candidatos.
Además, la información será pública. En consecuencia, quien llegue a ser candidato independiente tendrá acceso a ella y podrá conocer los lugares donde se permite poner propaganda.
Esa es la explicación de la norma. No es que no se haya querido tomar en cuenta a los independientes. Simplemente, en ese momento todavía no hay candidatura.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Quiere hacer uso de la palabra, Senador señor Coloma?
El señor COLOMA.- Sí, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Es que me están pidiendo abrir la votación.
¿Habría acuerdo para proceder a ello?
Acordado.
En votación las modificaciones de la Comisión de Hacienda al inciso primero del artículo 32.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Recuerdo a Sus Señorías que tales enmiendas son de quórum orgánico constitucional.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, al inicio señalé que respecto de este artículo tenía una objeción. Ahora son dos.
Una es la que expuso el Senador Guillier, que yo también planteé en la Comisión.
A mi juicio, es muy complejo establecer una facultad solo para los partidos y no para los independientes. En todo caso, es razonable la explicación que entregó el colega que me precedió en el uso de la palabra, en el sentido de que en dicha instancia todavía no existen los candidatos.
Pero ese distingo es innecesario.
Además, no sé por qué se propone convocar a esa reunión solo a "directivas regionales de los partidos políticos legalmente constituidos", con el objeto de informarles los lugares que preliminarmente han sido definidos en cada comuna, a fin de que, dentro de los tres días siguientes, puedan hacer llegar sus observaciones.
Creo que eso podría ser en términos genéricos, a cualquier interesado.
Yo comparto lo señalado por el Senador Guillier. Por eso no aprobé la norma.
Pero el tema de fondo, por el cual me opuse, es el concepto de propaganda electoral.
Sé que esto fue aprobado por la Comisión técnica, aunque no por unanimidad.
Aquí se trata de instalar el concepto de que la propaganda se puede hacer solo en una plaza, parque o espacio público. En una ciudad cualquiera será un lugar, dos lugares.
Considero que eso es inviable desde un punto de vista práctico. Lo digo porque yo he participado en candidaturas.
Por ejemplo, me sorprende que no se puedan usar los letreros legalmente habilitados. Está prohibido. Usted no puede poner un letrero propagandístico en ninguna parte distinta. No estoy hablando de esos encatrados que se instalan, los top site. Yo hablo de un letrero cualquiera, que no se podrá colocar. Ello solo será posible en la plaza, el parque o el espacio que la municipalidad establezca.
En mi opinión eso es poco realista.
Algunos me dicen: "Oiga, es que este es un sistema a la europea".
Hay que tener cuidado con las comparaciones.
Lo señalo porque en Europa se pagan los espacios televisivos. Entonces, es muy distinto, porque la campaña se enfoca a la televisión. Ahí está casi todo el gasto.
Pero yo encuentro difícil que alguien pueda darse a conocer si usted le dice: "En la plaza de armas es el único lugar en que usted puede poner propaganda en comunas de 200 mil habitantes".
Entonces, lo que me pasa es que no encuentro realista el sistema. Si se hubiesen incorporado letreros legalmente habilitados, tendría más sentido. Pero creo que estas candidaturas medio clandestinas al final no resultan.
Yo tengo esa objeción.
Entiendo los argumentos que se han entregado en un sentido contrario. No hago cuestión de fondo. Pero casi les garantizaría que esto, por inviable, no se va a cumplir.
¿Quién va a hacer propaganda para darse a conocer?
Recordemos que en la televisión -el elemento más fuerte- no se puede hacer propaganda; que la calle estará completamente restringida a determinados lugares, no se podrán usar letreros.
Creo que al final se trata de un subsidio a los que ya están. Claro, uno está y podría estar contento de aquello. Pero realmente pienso que ello no es justo en un proceso electoral. Me gustaría que las demás personas también tuvieran posibilidades de darse a conocer.
Por esas dos objeciones, señor Presidente, yo voté en contra en su momento, y lo seguiré haciendo en esta ocasión.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero recordar el acuerdo en el sentido de que se hablaba en la parte previa. Lo que corresponde es abrir las votaciones respecto de las propuestas de las Comisiones. Lo que pasa es que siempre algún Senador pide la unanimidad para que discutamos el sentido, en fin.
En consecuencia, en votación el número 7 propuesto por la Comisión de Hacienda, que reemplaza el artículo 32 de la ley vigente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el número 7 propuesto por la Comisión de Hacienda, que reemplaza el artículo 32 de la ley vigente (24 votos a favor, 6 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Van Rysselberghe y los señores Allamand, Coloma, Espina, García-Huidobro y Prokurica.
Se abstuvo el señor Ossandón.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde dirigirse a la página 30 del comparado. Allí se encuentra el numeral 7, que pasa a ser 8, mediante el cual se modifica el artículo 32 bis que se agrega.
Se ha pedido votación separada.
En consecuencia, correspondería votar, en primer término, el artículo desde "Podrá efectuarse propaganda en espacios privados" hasta "tercer día después de instalada". Y habría que pronunciarse separadamente respecto de la segunda parte, cuyo texto dice: "La propaganda que se localice en espacios privados deberá ser declarada como gasto, la que será valorizada por el Servicio Electoral para los efectos de calcular el límite de gasto electoral autorizado.".
Ahora bien, ese artículo continúa en las páginas 31 y 32. Debo entender que la votación separada se refiere a lo que está en la página 30, desde "La propaganda", y el resto se vota en conjunto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, ¿hay claridad de que vamos a votar aquella parte acerca de la cual se pidió votación separada por varios señores Senadores, desde "La propaganda" hasta "gasto electoral autorizado"?
Esa es la votación que se efectuará ahora.
¿Estamos claros?
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS.- ¿El que quiera mantenerlo vota que sí?
El señor ALLAMAND.- Y el que quiera eliminar vota que no.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Así es.
Se vota que sí para la modificación propuesta.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El que está de acuerdo con el texto propuesto por la Comisión Especial, es decir, desde "La propaganda" hasta "gasto electoral autorizado", vota a favor; el que no, rechaza.
Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, yo no pensaba hacer uso de la palabra, pero aquí se habló después de que se habían acabado los tiempos y quiero fundamentar qué está detrás de esto.
Este es un problema central del proyecto de ley desde el punto de vista de la regulación del gasto.
Hay propiedades privadas por todos lados, hay edificios, hay campos, hay casas. En ninguna parte se prohíbe poner propaganda en las propiedades privadas, salvo que se trate de empresas. Es errónea esa afirmación.
Lo que se plantea es que si se coloca propaganda, ello hay que valorizarlo y se imputa como gasto. Es lo que ha manifestado el Ministro. Esto tiene que valorizarse.
Para quienes no saben, si uno pone un cartel de Coca-Cola en una propiedad, tiene que declararlo en el municipio. Y este se lo valoriza y le cobra por eso. Y lo hace conforme a los centímetros del cartel. Eso es así hoy en las normativas municipales existentes.
Yo sé que esto es muy difícil e imperfecto. Desde nuestro punto de vista, debiera haber sido distinto: que el candidato declarara los ingresos y los gastos e indicara cómo lo va a instalar y qué va a negociar con los vecinos, pues tendrían que existir ciertos acuerdos. Es un orden distinto, pero eso no se aprobó en la Comisión.
Pero si esto no existe, se abre un forado inmenso para hacer cualquier gasto en cualquier parte. Se descontrola el proyecto a través de este mecanismo. Lo propuesto tiene imperfecciones y dificultades. Pero no contar con nada significa un tremendo forado para efectos del gasto y con ello se descontroló el proyecto.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señora Presidenta, quiero intervenir en el mismo sentido de lo que señalaba el Senador Montes.
Este es un tema bien delicado y difícil de cuadrar. Porque se puede argumentar: "¿Cómo un candidato se va a hacer cargo, en la rendición de sus gastos electorales, de aquellos simpatizantes que lo adoran y que llenan de carteles distintos sectores de la circunscripción donde él compite?".
En consecuencia, hay una dificultad.
Pero la realidad es la única verdad. Y esta nos señala que se paga, se paga -y lo digo tres veces-, se paga por la propaganda. Y acá se plantea que cada ciudadano es libre de poner el cartel que quiera. No tiene que pedirle permiso a nadie. Puede colocar carteles de los Senadores Allamand, García y Larraín. Lo único que ocurrirá es que a esas candidaturas se les imputará el monto equivalente a dicha propaganda.
Como muy bien sostuvo el Senador Montes, para instalar en la casa cualquier cartel que signifique algún tipo de propaganda debe existir una autorización del municipio y, eventualmente, hay que pagar ciertos derechos.
En consecuencia -¡ojo!-, esto no será fácil.
No sé cómo se va a fiscalizar bien -quiero ser bien justo en esto-, pero no por eso vamos a dejar de legislar y de dar un tremendo paso hacia delante.
Yo he sido candidato una sola vez y viví la experiencia de ver competencia que les paga a particulares. Están en su derecho de cobrar por propaganda. Lo que yo deseo es que se impute ese gasto a la campaña de los adversarios. Nada más. No quiero que la gente no pueda cobrar, pero sí que se impute al gasto del candidato.
Ese es el gigantesco intersticio que hay y que hemos visto en todas las elecciones.
El señor MOREIRA.- ¡En todo caso, Chahuán no tiene plata...!
El señor LAGOS.- ¡Basta mirarlo...!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, creo que es muy importante dejar establecido para la historia fidedigna de la ley cuál es el verdadero sentido y por qué algunos estamos pidiendo que se rechace esta parte del artículo.
Hay un principio básico: que el gasto imputable debe ser aquel que realiza el candidato. De hecho, acabamos de aprobar una norma que disponía que en el caso de la propaganda radial la única que se podía imputar al candidato era aquella que contrataba él, su apoderado o el partido.
Se sabe -varios Senadores que votarán a favor de la disposición lo asumen- que la norma está llena de imperfecciones. No obstante, la aprueban.
No se repara, entre otras cosas, en que el verdadero forado no se produce en lo que han señalado algunos Honorables colegas, sino en el absurdo que se puede generar, pues se dice: "La propaganda que se localice", o sea, que localice cualquiera. Entonces, es muy simple: si un candidato quiere perjudicar la posibilidad que otro tiene para hacer propaganda, lo único que debe hacer es llenar determinados espacios con propaganda del candidato adversario. Como a este último se le va a contabilizar aquella propaganda no querida como si hubiese sido instalada por él, en los hechos se le generará la obligación de disminuir su gasto.
Entonces, esto es erróneo desde todo punto de vista. Es constitucionalmente incorrecto. Y el reproche que ha formulado el Senador Letelier resulta evidente.
En segundo término, impide que las personas participen espontáneamente del proceso electoral.
En tercer lugar, permite debilitar al candidato adversario sobre la base de colocarle propaganda, cuestión que él no puede controlar.
Así, para disminuirle al candidato adversario la posibilidad de gastar, basta con colocar en sitios eriazos y no eriazos propaganda de él. Y como ello se va a contabilizar, en la práctica un tercero interfiere en la forma en que el propio candidato tiene que incurrir en el gasto.
En consecuencia, señor Presidente, esta norma por donde se la mire resulta incorrecta, inadecuada, infiscalizable, inconstitucional.
Por lo tanto, si presenta todas esas características, la prudencia mínima obliga a rechazarla y no aprobarla a sabiendas de todos los efectos negativos que conlleva.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, gran parte del debate que se suscita estaría salvado si tuviéramos un órgano contralor capaz de dar garantías.
Lo que sucede es que el SERVEL, tal como está -y no se va a modificar en lo sucesivo-, no se halla en condiciones de garantizar ni la fiscalización ni las tareas que le estamos confiriendo.
Todas las advertencias que nos hacen los Senadores Allamand y Montes tienen algo de asidero en la realidad. Pero lo concreto, lo que ocurre hoy y que sí desvirtúa absolutamente una campaña electoral, es que uno llega a sectores populares o de cualquier tipo y está lleno de carteles o banderas. Y eso influye en el ánimo del elector, al igual que las encuestas de última hora.
Por lo tanto, se está tratando de generar igualdad, que efectivamente no sea posible producir un efecto electoral mediante un gasto no imputado.
Si existe una fórmula mejor, que la presenten. Pero yo siento que las críticas para echar abajo este artículo, al no ir acompañadas de una propuesta alternativa que logre el objetivo buscado, apuntan simplemente a no querer que se realice esta fiscalización y a mantener la situación actual. Pero lo que hoy existe es pésimo, es malo, es perverso, genera condiciones de inequidad inaceptables.
En consecuencia, si no hay una propuesta alternativa, prefiero quedarme con estas normas. Es cierto que presentan problemas, pero apuntan al corazón de una situación que queremos cambiar. No es posible mantenerla.
Es factible que Maquiavelo esté presente en todas las campañas. Alguien podría decir: "Voy a concentrar en la comuna más pequeña toda la publicidad y la voy a poner en cada casa". Se deberá crear un reglamento sobre el particular. Y el candidato podrá apelar frente a esta situación.
Estamos elaborando la norma general, y hay que ver con qué criterio se va a fiscalizar.
Lo primero que digo es que el SERVEL no va a fiscalizar nada, porque no posee ni las atribuciones, ni los funcionarios suficientes, ni las capacidades.
No sé de cuántos vehículos dispone dicho Servicio, ni con cuántos funcionarios cuenta para recorrer las 345 comunas, todos sus poblados y todas sus localidades.
Estamos planteando una norma que sienta el principio disuasivo en torno a este tema. Y genera un principio de fiscalización que deberá ser aplicado con racionalidad por parte del órgano pertinente, en este caso, el SERVEL. Reitero: es más bien un principio.
Por tanto, yo prefiero esta norma, que presenta algunos detalles -como manifestó el Senador Montes-, a seguir con lo que tenemos en la actualidad, porque es perverso. Someter a gente que requiere recursos a que instale propaganda de un candidato que no es el suyo es utilizar, aprovecharse y, en definitiva, desvirtuar el sentido último de una elección, que es la expresión básica de los apoyos ciudadanos y populares.
En consecuencia, si alguien va a utilizar a una persona, a lo menos se plantea una norma que dispone que el gasto le sea imputado al candidato.
A mi juicio, el SERVEL tendrá que generar un criterio más amplio en torno a esta materia. Es factible que surja un candidato que arrase en la opinión pública y que genere mucha vocación ciudadana. Varios candidatos emergentes podrían contar con bastante adhesión y tener poco dinero. Y esta norma regula la situación para que haya igualdad, porque ella se aplica para la Derecha, el Centro, la Izquierda y los Independientes, con el mismo tope para todos los candidatos: hay un principio de igualdad.
Lo que hoy existe es un principio de discrecionalidad, de desigualdad, porque solo quien cuente con recursos puede utilizar este subterfugio de tener propaganda pagada pero disfrazada de apoyo popular, de apoyo ciudadano, cuando en definitiva es un negocio, que nosotros no hemos criticado. Solo queremos regularlo, aclararlo, por el bien de la transparencia.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor MONTES.- ¡Eso es propaganda...!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, complementando lo que planteó el Senador Allamand, hemos pedido votación separada porque creemos que esta propaganda, que se manda a hacer a una imprenta, obviamente debe ser valorizada dentro del gasto electoral.
Entonces, considero que esta parte se encuentra mal explicitada.
En el fondo, este es un tema de difusión, que es distinto al papel o a lo que se está haciendo como propaganda, que debe ser imputado al gasto electoral.
Pienso que esto será absolutamente infiscalizable y se puede prestar para mucho problema, tal como se ha señalado.
Por eso, voto que no.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, al escuchar este debate, uno entra en la duda de cómo proceder sobre el particular.
Yo partiría del principio -por lo que he escuchado en ambos sentidos- de que lo lógico sería prohibir la propaganda en lugares privados. Es decir, sencillamente, que no exista.
Porque si la permitimos, se produce el problema que se ha señalado: la tesis de permitirlo sin que haya control y que no se impute a gasto, salvo que ello se apruebe, o bien, que sí deba contabilizarse como gasto.
Conforme a mi experiencia como candidato -no sé qué sucederá en otros casos-, muchas veces los campesinos en sus casas a uno le dicen: "Póngame su paloma y su afiche".
Entonces, uno lleva sus carteles y los coloca allí. Pero esa persona no cobra por ello.
Eso ocurre en el mundo rural.
El señor LAGOS.- ¿No cobra?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Exactamente. Y no hay gasto, salvo el del material de la propaganda que de todas maneras se debe declarar.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Ahí está lo contable.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No hay un gasto por la colocación, la exhibición de esa propaganda.
Por otro lado, es cierto -y en la Región Metropolitana me tocó vivirlo-: en varias partes el propietario nos señalaba: "Sí: yo le pongo el cartelito, pero me paga tanto mensual".
Muchos candidatos accedían a ello: colocaban el cartelito y pagaban cierta cantidad mensual.
Estamos ante esa disyuntiva: o aceptamos la propaganda sin que signifique costo, pues realmente es voluntaria, o vemos cómo fiscalizamos esta materia.
El Servicio Electoral no va a tener capacidad -seamos francos- para ir, por ejemplo, a la comuna de San Clemente -por señalar la que represento en el Senado- a recorrer los campos a los efectos de ver dónde se halla ubicada la propaganda y determinar el gasto.
Eso multiplíquenlo por todos los sectores de nuestro país, con las facultades que le estamos dando al referido Servicio.
Cuando venga la discusión sobre el Servicio Electoral veremos que no se le han dado los medios necesarios -eso es lo que nos señalaron-; que no tienen suficiente personal; que no cuentan con instrumental adecuado, en fin.
Ese debate lo realizaremos después.
Entonces, a mí me pasa lo siguiente: no sé cómo votar, si hacerlo en un sentido u otro.
Porque si me pronuncio en determinada forma, es que estoy convencido de que existe cierta propaganda que realizan los privados voluntariamente, sin costo.
Pero, por otro lado, soy consciente también de que si no apruebo esta norma tendré como consecuencia que se va a vulnerar la ley por la vía de la colocación de este tipo de propaganda, lo que se hace con costo.
Claro, el Ejecutivo, mediante un veto podrá plantear una solución.
Pero si me dijeran en este momento que debemos resolver sobre el particular, yo diría "Prohíbase la propaganda en espacios privados". Y se acabó.
Entonces, ahí entra a aplicarse la ley, es decir, si la propaganda se instala en espacios privados, se retira. En caso contrario, no veo cómo se haría esto, en un sentido u otro.
Ese es el problema.
Por tales razones, me voy a abstener. Porque no veo que haya solución en esta materia. No la estamos resolviendo. Vamos a dejarla de una forma u otra, dependiendo de cómo se quiera proceder, para tratar de vulnerar o no la ley.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, esta materia ya se ha debatido demasiado. Pero el principio de fondo es que el dinero no influya en los resultados.
Desde luego, para nadie es un misterio que la gente cobra por poner propaganda. Es la posibilidad que tiene en sus predios privados, sean rurales o urbanos.
La verdadera propaganda es el cartelito chico, la calcomanía, lo que se coloca dentro del hogar.
Yo estoy de acuerdo con que haya libertad de expresión, que se sepa a cuál candidato se está apoyando. Sin embargo, no podemos obviar que detrás de ello hay una actividad en la cual influye el dinero de un candidato u otro.
Por lo tanto, me parece que la fórmula propuesta, si bien no es perfecta, es mejor que nada.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, procuraré plantear una solución al problema expuesto, en particular a lo que señaló el Senador Zaldívar.
Pienso que esa situación podría arreglarse si en el inciso se dijera "La propaganda pagada que se localice en espacios privados deberá ser declarada".
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Esa sí!
El señor ESPINA.- Aquí hay una cuestión muy simple: las dos hipótesis son válidas.
Hay casos en que las personas -como manifestó el Senador Zaldívar- voluntariamente sacan la publicidad y la colocan en locales comerciales, en fin.
A esa gente se le dice: "Usted pagó ya por su paloma, por su letrero" (porque tiene una imprenta, lo declaró).
Y se le señala: "No se preocupe. Yo lo voy a sacar en el día y durante la noche lo voy a poner en mi local".
Entonces, aquí hay un problema de exigencia. La ley debe colocarse en la hipótesis de que cuando a la persona se le diga que la propaganda es pagada va a tener que declararla.
Ahora, si alguien no la declara habiéndose cancelado, será objeto de las fuertes sanciones legales que se establezcan.
Por lo tanto, como una manera de distinguir y dar una solución a este problema, sugiero que allí donde se dice "La propaganda que se localice en espacios privados", como sabemos que hay casos en que se puede localizar motu proprio -por los argumentos que se dieron con anterioridad- sin pagar, se señale "La propaganda pagada que se localice en espacios privados deberá ser declarada".
Si alguien miente, tendrá todas las sanciones que se determinen.
En cuanto a la ley, se podría mentir respecto de cada una de sus normas. Pero con lo que planteo se resuelve claramente la distinción entre aquel que puede realizar una propaganda individual, voluntaria, ajena al interés del candidato y la persona a la que el candidato contrata para efectuar la propaganda y la paga.
Esa es mi sugerencia, para salvar este punto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación.
Varios Senadores me han señalado que no están de acuerdo con la proposición planteada por el Honorable señor Espina. Además, no existe ninguna posibilidad de cambiar la norma que estamos votando.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a mi juicio, este problema se halla dentro de la lógica que tiene el...
¡Parece que hay mucho entusiasmo por este asunto...!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, si realmente queremos controlar el gasto, todo lo que sea imputable como tal debe quedar incluido.
El artículo que nos ocupa tiene esa lógica.
Sí, encuentro difícil fiscalizar este asunto. Porque es factible valorizar. ¿Pero cómo se fiscaliza? Puede haber miles de letreros puestos en todas partes.
¿Quién va a fiscalizar aquello? ¿Cómo se va a valorizar eso?
El señor WALKER (don Ignacio).- Por metro cuadrado.
El señor LARRAÍN.- No. Hay que revisar casa por casa, vivienda por vivienda, en los sectores urbano y rural.
Ese es el problema.
Me parece razonable que se valorice.
Si deseamos transparencia, que se cobre o no en este caso no tiene relación. Porque se trata de un costo adicional.
La cuestión es que poner la propaganda tiene un valor que se debe declarar, aunque ello sea gratuito.
Pienso que se trata de algo razonable, pero no fiscalizable.
Yo voy a votar a favor. Pero adelanto que este va a ser un problema real. Si cada candidato tiene cinco mil, diez mil afiches colocados en distintas casas, serán decenas de miles. ¿Quién va a salir a contarlos casa por casa en todo el país?
Yo creo que el SERVEL no tiene capacidad para fiscalizar aquello. Además, no es el ítem más relevante.
Lo entiendo. Solo quiero insistir en que aquí hay un grado de coherencia importante, y por eso apoyo esta norma. Pero prendo la luz amarilla en el sentido de que hay cierto nivel de realismo poco claro.
El señor WALKER (don Ignacio).- Va a tener un efecto disuasivo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la segunda parte del inciso primero del artículo 32 bis propuesto por la Comisión Especial, que se solicitó votar separadamente (22 votos a favor, 6 en contra y 5 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Espina y García-Huidobro.
Se abstuvieron los señores Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, correspondería votar, por ser norma de quórum especial, el artículo 32 bis en su conjunto, con excepción de lo que ya se votó separadamente, cuyo texto contiene las modificaciones introducidas por la Comisión Especial, a lo que se agrega la enmienda que efectuó la Comisión de Hacienda (página 30 del boletín comparado) para sustituir la expresión "seis metros" por "dos metros".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor ALLAMAND.- ¡Votemos, señor Presidente!
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Sin discusión!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No hay acuerdo.
En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el resto del artículo 32 bis propuesto por la Comisión Especial, con la modificación introducida por la Comisión de Hacienda (26 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, De Urresti, Espina, García, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Se abstuvieron los señores Allamand y Ossandón.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Girardi.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, en la página 32 del boletín comparado se ubica el numeral 8, que ha pasado a ser numeral 9, mediante el cual se incorpora un artículo 32 ter.
Se ha pedido votación separada respecto de él. Pero debo señalar que esta mañana el referido numeral, que incluye el artículo 32 ter, quedó aprobado.
De consiguiente, no correspondería votarlo separadamente
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, me acabo de informar de ello.
La verdad es que con este sistema de votación y revisión a matacaballo de los proyectos, obviamente hay normas importantes que quedan incluidas en los artículos que se aprueban casi sin verse.
Quizás esto -lo admito, y planteo el punto a la Sala- debió repararse. Pero pensé que, como íbamos a tener sesión hoy y mañana, veríamos cada uno de los artículos.
Simplemente quiero llamar la atención con respecto a esta norma.
Me gustaría que pudiéramos reabrir el debate, para efectuar una segunda mirada sobre el particular y, por último, votar.
Aquí se dice que no pueden publicarse encuestas los últimos 15 días anteriores a la elección.
Este tipo de preceptos se han abandonado en todos los países, porque se prestan precisamente para las peores manipulaciones.
¿Qué ocurre en Europa? Las encuestas se publican exactamente igual, pero en el país limítrofe. Y por la importancia que tienen los medios de comunicación, las encuestas se replican exactamente igual en ellos.
En consecuencia, vía Twitter, canales de cable, canales de televisión, el efecto generado acá con las encuestas es que se producen todo tipo de especulaciones y de trampas.
Se trata de una norma que en general ha tendido a desaparecer en todas partes.
Este es un asunto extraordinariamente importante.
Yo considero mucho más transparente que las encuestas se publiquen en los medios de comunicación. Estas tendrán un autor, y habrá alguien que se haga responsable de ellas.
Si dejamos el artículo en comento como viene propuesto -plantea que solo se podrá divulgar resultados en los últimos quince días-, tendremos una ola de rumores completa: aparecerán encuestas; nadie conocerá su procedencia; no se sabrá quién las publicó, en fin.
La pregunta es qué efecto práctico se va a provocar.
Esta, señor Presidente, es una norma incorrecta.
Vuelvo a decir: en la mayoría de las naciones europeas que conozco este tipo de preceptos se han abandonado, pues se infringen de la manera que señalo.
Entonces, en esta tramitación a matacaballo sigo sin entender por qué un asunto de esta relevancia lo estamos votando así.
Yo entendí que por lo menos tendríamos la oportunidad de analizar estas materias hoy y mañana en la mañana. Pero ahora nos hallamos constreñidos a hacerlo de este modo.
Llamo la atención en tal sentido, y pido la aquiescencia de la Sala para discutir esta norma, aunque no se vote.
Porque créanme, señores Senadores: lo único que se generará con ella será un efecto indeseado.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señora Presidenta, en la misma línea: una de las problemáticas que tenemos hoy día con respecto a las encuestas -y esto lo dicen todos los expertos en la materia- es que cuando se publican los resultados en las redes sociales, en fin, no se sabe quiénes son los que las realizaron y cuál es la metodología que está detrás de ellas.
De hecho, los especialistas en nuestro país han tratado de avanzar en hacer cada vez más responsable a la industria de las encuestas. Porque no da lo mismo cómo se pregunta, ni el muestreo que se tiene, ni la metodología que se aplica.
Lo que plantea la norma que nos ocupa es dejar un espacio de quince días, o sea, cuando la gente se va a empezar a dar cuenta en realidad de que hay elecciones.
Acá debemos pensar que el ciudadano común y corriente se conecta con las elecciones muy poco tiempo antes de que estas se produzcan.
Entonces, justo en el instante en que las personas comiencen a interesarse en el proceso electoral, ya no se podrán hacer o publicar encuestas.
¿Qué ocurrirá? Que las primeras encuestas que se van a dar a conocer se encontrarán totalmente distorsionadas. Ello, porque la gente todavía no va a estar informada sobre el proceso electoral.
Por lo tanto, después, cuando alguien quiera publicar encuestas con resultados más parecidos a lo que será la elección en verdad, no lo podrá hacer.
Luego, aparecerán un montón de encuestas respecto de las cuales nadie sabrá quiénes son sus autores.
¿Y saben dónde se van a publicar? En las redes sociales.
Eso va a suceder, señor Presidente.
Serán quince días, los más interesantes de la elección, en que no será factible conocer ningún resultado de encuesta.
¿Ustedes me dirán que no se van a publicar? ¡Claro que se publicarán! Se darán a conocer vía Facebook, Twitter; en cuentas falsas; en diarios que aparecen un día y desaparecen al día siguiente.
¡Se publicarán igual!
Pero nadie podrá exigir responsabilidad con relación a esos resultados.
Aquí se dice que esto influencia la elección.
Evidentemente, que lo hace. Pero si no se sabe quiénes son los autores, tampoco habrá alguien que se haga responsable de los resultados.
Por lo tanto, la manipulación va a ser mucho peor.
En mi concepto, es mejor dejar este asunto como está actualmente y que podamos comparar las encuestas que se publican en Twitter, en Facebook, en las redes sociales con aquellas que se dan a conocer en los medios de prensa serios, donde se señala el responsable (el CEP, la Universidad Católica, en fin), cómo se hizo el muestreo, de qué manera se plantearon las preguntas.
Acá tendremos una manipulación definitiva de la opinión pública, y justo en la época en que recién las personas que no están involucradas directamente en la política se empiezan a interiorizar del proceso electoral.
Esas son las últimas dos semanas anteriores a la elección. Antes de ello la gente con suerte sabrá que las hay. Porque, de hecho, existirá muy poca propaganda. Por lo tanto, el ciudadano no va a estar muy informado de aquello.
En esa época vamos a decir: "A partir de ahora no habrá ninguna encuesta más".
Por consiguiente, las encuestas en Chile mostrarán resultados que para nada serán cercanos a la realidad. Porque a las personas se les preguntará cuando todavía no han tomado ninguna decisión, ya que ni siquiera van a saber que habrá una elección.
En tal sentido, me parece que aquí estamos cometiendo un error.
Vamos a dañar a aquellos que efectúan estudios de opinión pública, pues la manera de medir si se equivocan o no muchas veces es a través de las elecciones. Y acá ellas se realizarán sobre algo que todavía no se podrá medir, porque la gente no sabrá que hay comicios.
Pero, sobre todo, surgirán por todas partes un montón de grupos de estudios que se publicarán en un diario electrónico que aparece un día y desaparece al día siguiente, por lo que nadie es responsable.
Creo que acá, señora Presidenta, nos estamos equivocando fuerte y profundamente. Por esta vía le vamos a hacer daño a la democracia, y asimismo, a nuestro sistema de encuestas, que también es importante.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Debo decirle al Honorable señor Allamand que la situación registrada no es producto de que se esté tratando a matacaballo el proyecto.
Esta mañana se votaron todas las enmiendas aprobadas unánimemente en Comisiones.
Ahora, para reabrir el debate sobre la norma que le interesa a Su Señoría se requieren dos tercios de los Senadores presentes.
No ha habido, pues, irresponsabilidad en esta Sala.
Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, yo estoy absolutamente a favor de la norma en cuestión. Y quiero justificar mi voto afirmativo con un ejemplo personal.
Aquí muchos hacen alarde y hablan de instituciones poco serias, en fin.
Es obvio que existen instituciones poco serias. ¡Si el problema surge cuando instituciones serias se prestan para manipulaciones!
Acá, en Valparaíso, cuatro días antes de la elección del 13 de diciembre de 2009, la Universidad Católica y El Mercurio de esta ciudad iniciaron un estudio -lo publicaron en la portada de ese diario- que me dio el quinto lugar, y ¡yo fui primera mayoría, lejos del resto...!
¡Si eso no es manipulación, díganme de qué se trata!
Por lo tanto, aquí estamos haciendo una regulación para impactar precisamente en las instituciones serias, las cuales deben entender que con una norma de esta naturaleza no podrán prestarse para manipulaciones políticas.
Por cierto, hay grupos; grupúsculos a los que nadie conoce, o investigadores pagados por políticos para hacer y tirar encuestas falsas: todos estamos acostumbrados a eso. Pero acá estamos hablando de periódicos de circulación nacional o regional, de universidades. Y para eso ponemos esta disposición.
Señora Presidenta, por coherencia, obviamente, voy a votar a favor.
Recuerdo que hace algunos años con Jorge Burgos, siendo Diputados, y mucho antes de que yo fuera afectada por la situación que acabo de describir, propusimos una norma como esta, pues ya en aquella época nos parecía que la manipulación hecha con ese tipo de encuestas resultaba muy negativa para nuestra democracia.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, este tema no es nuevo. Muchas veces se ha discutido sobre la conveniencia de publicar las encuestas en comento.
A mayor abundamiento, en numerosos países existen las encuestas a boca de urna, realizadas el día de la elección, las que en diversas oportunidades han servido para distorsionar la votación mediante llamados urgentes, de última hora, a fin de que se vaya a sufragar.
En todo caso, a mi modo de ver, la norma no es adecuada.
Primero, plantea desde luego cuestiones de discutible coherencia con la libertad de prensa y con la libertad de expresión. Porque aquí se trata de divulgar estudios, de darlos a conocer. Por tanto, rechazarlos o impedir su publicación porque hay proximidad con la fecha de los comicios constituye una limitación indebida.
Yo entiendo que dos o tres días antes, cuando cesa todo tipo de debate, se prohíba cualquier clase de publicidad.
En tal sentido, creo que la norma aprobada en general por el Senado, que dispone la prohibición hasta el cuarto día anterior al de la elección, es perfectamente razonable.
Empero, la que se propone ahora, por ser a mi juicio demasiado extensa, genera desde ya un primer problema: coarta o restringe indebida o injustificadamente la libertad de prensa y la libertad de expresión, que tienen rango constitucional.
De otra parte, me parece que la expresión "divulgar" es demasiado vaga.
Porque qué se prohíbe. ¿Que la encuesta salga en las redes sociales? Porque este es un modo de divulgar.
¡Resulta imposible controlar eso!
Uno quisiera entender que la referencia es a la publicación en los medios de comunicación. Pero va a haber mil otras formas, precisamente a través de las redes sociales.
Creo que esa no es manera de lograr que se cumpla el objetivo de restringir, además.
Por el contrario, se va a permitir la proliferación de estudios de tercera categoría, falsos, que más bien son instrumentos de publicidad que encuestas o análisis serios.
Finalmente, considero que lo que decía la Senadora Lily Pérez es una demostración de que cuando las encuestas no son buenas, aunque las hagan instituciones respetables, no tienen ningún efecto. Porque Su Señoría, según nos recordaba, en la referida encuesta salía quinta y ganó con primera mayoría.
Me contaba el Senador Coloma que el diario El Centro hizo una encuesta similar -no sé si es de las realizadas con la Universidad de Talca; no lo recuerdo en este minuto- y que él también ganó con la primera mayoría.
Tengo la impresión, pues, de que aquí nos estamos dando vuelta en una situación carente del impacto correspondiente, que no será evitable y que restringe sin la debida justificación libertades relevantes.
Por eso, voy a votar en contra de esta norma, buscando que al rechazarse quede el texto aprobado en general por el Senado, que permite la publicación hasta el cuarto día anterior al de la elección.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Debo recordar una vez más que para la reapertura del debate se requieren dos tercios de los Senadores presentes.
Entonces, pregunto si algún Senador quiere solicitarla. Si no, se continuará fundamentando innecesariamente el voto.
El señor ALLAMAND.- ¡Está pedida!
El señor LARRAÍN.- ¡Ya se pidió!
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- En consecuencia, procederemos a votar.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se debe votar si se reabre el debate del artículo 32 ter, nuevo.
Para tal efecto se requieren dos tercios de los Senadores presentes.
Quienes están de acuerdo con la reapertura votan que sí, y aquellos que están por la posición contraria, que no.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- En votación la reapertura del debate.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señora Presidenta, no sé cuál será el resultado de la votación. Pero estimo que de aprobarse la reapertura del debate, como este ya se hizo, solo procedería votar el precepto respectivo.
Ahora bien, tocante a la norma específica, entré a Internet para ver cómo se regula la materia en la legislación comparada. Encontré tres países: Francia, México y España. En todos ellos hay restricciones, las que van de cinco a ocho días. Incluso, en Francia, para hacer cualquier encuesta electoral y publicarla, hay que pedir permiso al órgano equivalente a nuestro SERVEL; una vez realizada, antes de su publicación, debe entregarse a ese órgano, para responsabilizarse de lo que se dice en ella.
Señora Presidenta, voy a votar para que no se reabra el debate. Y ojalá tengamos otra oportunidad para regular la materia.
Pero, a vuelo de pájaro, reitero que tres países, precisamente para evitar que se influya en el voto, ponen restricciones, las que van de cuatro a ocho días.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminada la votación.
--Se rechaza la reapertura del debate (14 votos a favor y 13 en contra), por no haberse reunido el quórum reglamentario exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Pérez (doña Lily) y los señores Harboe, Lagos, Matta, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Se deja constancia de la intención de voto negativo del Senador señor Guillier.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, se pidió votación separada del artículo 34 bis, que figura entre las páginas 34 y 35 del comparado, norma agregada por la Comisión Especial de Probidad y Transparencia.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señora Presidenta, respecto de esta modificación, que no pasó por Hacienda, yo no tengo claro -puede precisarlo el Presidente de la Comisión Especial- si la norma propuesta se halla bien construida en lo concerniente a la responsabilidad del candidato por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas.
No sé si, desde el punto de vista jurídico, aquí se trata de una responsabilidad objetiva, como la que existe respecto de las conductas de los hijos menores, de la tenencia de animales bravíos, en fin.
En todo caso, la situación en comento es muy excepcional.
No tengo claro si la disposición está bien planteada en el sentido de atribuir responsabilidad por cualquier acto delictual en función de una campaña electoral.
Al final, creo que esto puede terminar complejizando la cuestión.
Solo quería plantearlo en términos de si existe una explicación para la innovación sugerida, que es muy relevante.
Hasta ahora, una persona es responsable ante una acción directa; cuando existe dolo, culpa.
Aquí estamos hablando de otro tipo de responsabilidad.
Quizá la situación puede clarificarse si se le da una interrupción al Senador Ignacio Walker, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Para hacer uso de la interrupción, tiene la palabra el Honorable señor Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Me parece muy pertinente la inquietud del colega Coloma, señora Presidenta.
La norma que nos ocupa fue objeto de un largo debate en la Comisión de Probidad y Transparencia.
Al respecto, debo decir lo siguiente.
Primero, se trata de hacer responsables a los candidatos por actos delictuales de sus brigadistas.
Van a existir registros de brigadistas, de sedes, de vehículos. Y hay que hacer responsables a los candidatos -esto se halla en una norma anterior- con respecto a sus equipos, vehículos, sedes.
Antes se analizó la posibilidad de decir que el candidato fuera "solidariamente responsable". Sin embargo, por considerarlo excesivo, pues, obviamente, hay dolo, responsabilidad directa del brigadista, desechamos tal idea.
Por eso, en la Comisión aprobamos la expresión "subsidiariamente responsable de los daños".
Ahora, como lo dispone el inciso segundo del artículo 34 bis, el candidato podrá repetir contra el causante del daño.
Repito: el candidato será subsidiariamente -no solidariamente- responsable; podrá repetir contra el causante del daño, y dispondrá de un registro de sus brigadistas, de sus vehículos y de sus sedes.
En tal sentido, aunque se trata de una responsabilidad importante, nos pareció lógico consignar el precepto tal como aparece en el boletín comparado.
Agradezco la interrupción del Senador Coloma.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, la norma que nos ocupa se relaciona con una situación registrada durante muchas campañas electorales, lamentablemente: personas que participan activamente para llevar adelante aquellas causan daños, lesiones e incluso la muerte a otros brigadistas. Quizá el caso más emblemático y que impulsó la disposición es el de Luciano Rendón.
El artículo 34 bis procura establecer también la responsabilidad del candidato. Es decir, se trata de crear un incentivo a los fines de que este se preocupe de que, para el desarrollo de las campañas, en sus equipos se dispongan las medidas destinadas a evitar hechos de violencia que generen daño, lesiones u otras consecuencias.
Probablemente, la técnica utilizada no es la más feliz.
Si a Sus Señorías les pareciera, yo podría ensayar una redacción que dijera: "El candidato será solidariamente" -mantengo este concepto- "responsable por los daños ocasionados por sus brigadistas con ocasión de actos de propaganda electoral. Lo anterior será sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de estos.".
Esa redacción permitiría establecer que, en cuanto a los daños, el candidato es solidariamente -no subsidiariamente- responsable de los daños y tiene derecho a repetir contra los causantes de ellos.
Me parece que consignar la calidad de dolosos respecto de actos delictuales constituye una reiteración que no responde a ninguna lógica, toda vez que el acto delictual supone dolo, salvo que se trate de un cuasidelito, que no es lo que se está regulando ahora.
Por lo expuesto, me aventuro a proponerle a la Sala la redacción explicitada, que a mi juicio es un tanto más adecuada.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, el artículo 34 bis demuestra cómo las campañas electorales, las cuales se regulan mediante esta normativa, van a exigir de los candidatos y de sus administradores electorales y de sus jefes de campaña una responsabilidad mucho mayor que aquella a la que estábamos acostumbrados.
Quizá en nuestras campañas anteriores -ya lo vimos al tratar de la propaganda- teníamos preocupación por la gran propaganda -la de la radio, la de los grandes carteles- y no por la instalada en predios particulares, en casas ubicadas en los distintos barrios.
La ley en proyecto, que valora la propaganda en casa, va a imponerles al candidato y a su administrador electoral y a su jefe de campaña una responsabilidad mucho mayor, bastante más onerosa y dura, para evitar que las disposiciones establecidas se transgredan.
Al efecto, regula a los brigadistas: dispone la existencia de registros, señala cómo deben organizarse aquellos y qué tienen permitido.
Ahora, ha de tenerse presente -y tal vez aquí es necesario relacionar las normas- que al candidato le será factible denunciar los hechos dolosos que pudieran constituir delitos o faltas que involucren de cualquier manera a sus brigadistas. Es decir, se le permite controlar más rigurosamente el actuar de sus brigadistas no solo en el área de la propaganda electoral, sino también en otros ámbitos.
A mi entender, el artículo 34 bis, más allá de que aborda una materia opinable, se encuentra bien estructurado.
En primer lugar, no se trata de cualquier ilícito, sino de hechos delictuales acaecidos con ocasión de la actividad de propaganda electoral realizada por los brigadistas. Eso restringe, acota de manera importantísima la responsabilidad del candidato.
A mí me parece mucho mejor que esta última sea subsidiaria, más que solidaria, y creo que se establece, también, una distinción mucho más nítida con el hecho doloso del brigadista.
Por lo tanto, estimo que con estos dos elementos: la acción con motivo de la propaganda electoral y la subsidiariedad, se mantiene una diferencia importante con el candidato, quien podrá repetir, además, en contra de los causantes del daño.
Juzgo que la norma, entonces, más allá de que su redacción pueda mejorarse, responde adecuadamente a las preocupaciones que dicen relación con los candidatos, los jefes de campaña y los administradores electorales en las nuevas campañas que se pretende contemplar en la normativa en estudio. Estimo que cualquier enmienda tiene que considerarlo.
A mi juicio, la modificación de solidario a subsidiario que expresaba el Presidente de la Comisión de Probidad y Transparencia es adecuada. El punto fue debatido en el órgano técnico y no me parece oportuno cambiarlo.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de proseguir con la discusión deseo plantear lo siguiente.
Varios Senadores se han acercado a la testera con motivo de la información original de que la sesión terminaría a las 20, por acuerdo de Comités.
Después se tomó otro acuerdo, en el sentido de que se continuaría hasta el despacho total de la iniciativa en debate. ¿Por qué? Porque el Ejecutivo nos pidió que mañana funcionaran algunas Comisiones, que tienen que despachar proyectos.
Mas algunos insisten en que tienen que irse, porque se les dijo que nuestra labor concluiría a las 20.
Si hay discusión, seguiremos con lo determinado, pero deseo saber si existe unanimidad para que mañana se lleve a cabo ese trabajo de las Comisiones y para que la sesión de Sala parta a mediodía, no a las 16, y dure hasta el despacho total del asunto, de modo que la presente sesión pueda terminar a las 20.
¿Habría acuerdo para celebrar dos sesiones: de 12 a 14 y de 15 hasta el despacho total de la iniciativa, y para que las Comisiones funcionen solo hasta las 12?
No lo hay.
La señora VON BAER.- ¿Por qué no?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Porque no lo hay.
La señora VON BAER.- Vamos a quedar sin quorum.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se abrirá la votación...
El señor LARRAÍN.- Ya que no hay acuerdo, ¿qué ocurrirá ahora?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Proseguiremos hasta el total despacho del articulado, lo que probablemente tendrá lugar mañana. El boletín comparado tiene 300 páginas y vamos recién en la 30.
El señor MONTES.- ¡Que se respeten los tiempos!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 19:3.
--Se reanudó a las 19:18.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Continúa la sesión.
Conforme al acuerdo inicial -sobre esa base, muchos de Sus Señorías contrajeron compromisos, con reuniones en Santiago y en otros lados-, sesionaremos hoy día hasta las 20. Pero nuestra voluntad unánime es terminar mañana el tratamiento del proyecto, por lo que la sesión comenzará a las 9:30 y se prolongará hasta su total despacho.
Eso es lo que se ha determinado.
El señor TUMA.- Sin trabajo de Comisión.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Así es.
El señor LAGOS.- De ninguna.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En efecto.
Por lo tanto, les pido a los Presidentes de los órganos técnicos contactarse con los señores Senadores que los integran -porque todas las iniciativas son importantes: la de seguridad ciudadana, las de competencia de Hacienda, la reforma laboral- para que puedan sesionar el jueves, el viernes, el sábado o el domingo, como lo hará la Comisión Especial sobre Probidad y Transparencia. De ese modo no se retrasará la agenda legislativa. Se les solicita encarecidamente la reprogramación de las reuniones.
Este es el acuerdo de los Comités.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Como se había hecho presente, se solicitó la votación separada del artículo 34 bis.
El señor COLOMA.- Retiro la petición.
--Se aprueba el artículo 34 bis, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 22 votos a favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión Especial, respecto del número 9, que ha pasado a ser 12, propone un artículo 35 que fue objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda.
Corresponde votar lo planteado por este último órgano técnico, y, en caso de no ser acogido, pronunciarse respecto de lo que recomienda el primero.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Conforme al acuerdo adoptado, en votación.
Se borrarán los numerosos inscritos con anterioridad para intervenir, por lo que los señores Senadores pueden anotarse ahora de nuevo.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, llama la atención que en el artículo 34 bis, respecto de la retención del reembolso, a lo cual se refiere el último inciso,...
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Un segundo, Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde tratar el artículo 35.
La petición de votación separada para el 34 bis fue retirada por el Senador señor Coloma y la norma quedó acogida con el quorum correspondiente.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, con la aprobación de esta última disposición se planteará un hecho objetivo, por la retención del reembolso a que se tuviere derecho. Solo quiero advertir que los recursos correspondientes ya estarán comprometidos con los proveedores. De allí que mi intervención de hace un rato apuntara a preguntar para qué se verificaría la intermediación a través del candidato, ya que conviene operar en forma directa con el Servicio Electoral.
A resultas de cualquier incidente respecto del cual los candidatos no sean responsables se va a provocar, en procesos judiciales larguísimos, el no pago a los proveedores, en definitiva. Además, puede resultar que se liberen los fondos, pero con un daño que ya se les habrá causado a estos, al igual que al candidato que sea declarado sin responsabilidad.
Deseo prevenir al respecto, porque todo dice relación con sumas que tienen un destino. Lo destinado a pagar las campañas electorales no puede dedicarse a las consecuencias de hechos delictuales.
El señor COLOMA.- Estamos en otro artículo.
El señor NAVARRO.- Está bien. Hago referencia al anterior.
Sobre la base de lo mismo, como el SERVEL no financia juicios que los candidatos pierdan, sino propaganda electoral, me parece que la incorporación de la posibilidad de que lo haga por hechos de terceros va a significar algún problema constitucional. El organismo no interviene para pagar ni fianzas, ni procesos, ni el resultado de responsabilidades penales, sino propaganda electoral efectiva.
Dicho eso, quiero agregar que el artículo 35, que permite que el Servicio Electoral ordene a los municipios retirar los elementos de propaganda y que Carabineros proceda de oficio, implicará que los primeros incurran en un gasto.
Si alguien debe retirar propaganda ubicada en centenares de postes, a diez o doce metros de altura, utilizando camiones con personal municipal autorizado y calificado, eso implica costos. Y no me parece adecuado que ellos se carguen a las municipalidades. Debieran asumirlos los candidatos que dispusieron la propaganda, porque está relacionado directamente: los gastos en que se incurre por el retiro de la propaganda ilegal debieran ser imputados a la propia propaganda. Porque, por cierto, si un candidato la dispone mal, sabiendo que es ilegal, tendrá menos propaganda, ya que deberá pagar de su cuenta única, y de un total cerrado, el costo de su retiro.
Lo menciono pues he hecho presentaciones y efectivamente Carabineros dice: "No tengo camiones ni personal". Y los municipios plantean: "No tengo cómo hacerlo". Y me parecería tremendamente injusto que el personal municipal sea destinado a estas actividades.
Esto debiera ser constatado por los municipios y facturado a los candidatos que sean dueños de la propaganda, y sí puede ser imputable al reembolso, ya que es parte de la propaganda elaborar y colocar, pero no solventar un proceso judicial largo, costoso, que no sea imputable necesariamente a la condición de propaganda electoral.
Por eso, creo que el artículo 35 está bien orientado. Sin embargo, puede volverse totalmente ineficaz.
Me parece muy injusto que esto lo resuelvan los alcaldes. Porque, además, se le carga al patrimonio de la comuna y en algunos casos los recursos son ingentes. Retirar la propaganda de los cables aéreos, de los postes de electrificación efectivamente tiene un costo elevado.
Considero que habiendo declarado ilegal este tipo de propaganda, el retiro de la misma tiene que ser imputable.
Señor Presidente, el artículo es insuficiente y como estamos discutiendo esto a matacaballo...
El señor WALKER (don Ignacio).- Lo que menciona figura más adelante, señor Senador.
El señor NAVARRO.- ¿Viene más adelante? Yo solo quiero decir que no acuso falta de dedicación -lo señalé anteriormente-; básicamente hago el reparo sobre el mecanismo que utilizamos para debatir la iniciativa: estamos avanzando con muchos artículos al mismo tiempo, algo que nos impide saber si esta materia será tratada después.
Para votar a favor, señor Presidente, me gustaría saber si está considerada esa posibilidad.
He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Efectivamente, frente al punto expuesto por el Honorable señor Navarro algunos Senadores se han inscrito y existe interés en que la petición de votación separada solicitada por el Honorable señor Coloma se reponga en la sesión de mañana.
Si le parece a la Sala, la discusión sobre esta materia se reabrirá al inicio de la sesión de mañana, pues tenemos en votación el artículo 35.
Acordado.
Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, yo solo quería dejar constancia de que estoy pareada. Pero, dado que este artículo es de quórum orgánico constitucional y los pareos no rigen en normas de este tipo, procederé a votar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muy bien.
¿Usted también, Senadora señora Von Baer?
La señora VON BAER.- Sí, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Conforme.
Les pido a Sus Señorías que voten. Muchos no lo han hecho y necesitamos 21 votos.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de continuar, solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, y la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga.
--Se accede.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 35 propuesto por la Comisión de Hacienda (28 votos favorables).
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde dirigirse a la página 48 del boletín comparado. Allí aparece una modificación de la Comisión Especial de Probidad y Transparencia en el artículo 126, que consiste en incorporar un literal b), nuevo, pasando el actual a ser literal c); modificación a la cual la Comisión de Hacienda le formula enmiendas.
El señor COLOMA.- Pero ¿cuál es la finalidad?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Dicho literal plantea suprimir las expresiones "candidato o partido" y reemplazar "artículos 30, 31, 31 ter y 32" por "artículos 30, 31 y 32 o con infracción a lo dispuesto en el artículo 31 bis".
Esa es la modificación de la Comisión de Hacienda.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad, tal como se aprobó en la Comisión?
¿No?
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, esto tiene consonancia con lo planteado por el Senador Navarro respecto al retiro obligatorio de la publicidad por parte de las municipalidades.
Como ustedes pueden ver, en esta norma todas las multas son de beneficio municipal. Por lo tanto, si un determinado candidato o partido instala propaganda fuera de los plazos o en lugares no permitidos es condenado a pagar multas, las que son de beneficio fiscal.
En consecuencia, esta enmienda tiene relación y coordinación con la norma por la que reclamaba el Senador Navarro.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, seré muy breve.
La diferencia de fondo entre la Comisión de Hacienda y la Comisión Especial es simplemente establecer que esto no se aplica al candidato o partido, como se decía antes, sino al que "hiciere" la propaganda, justamente para evitar que un precandidato diga que no es candidato y que incurra en un acto y no pueda ser multado.
Así, se hace efectiva la norma que vimos antes en cuanto a extender el período de propaganda, de manera que no solamente se aplique a los candidatos, sino también a cualquier persona que actúe previamente.
Ese es el sentido de la concordancia y, por eso, sugiero votar a favor.
La verdad es que es muy menor la diferencia entre las dos Comisiones. Se trata de hacer efectivo lo que buscábamos respecto de las precandidaturas.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores, les ruego votar porque esta norma es de quórum especial -necesita 21 votos para su aprobación-, de modo que no rigen los pareos.
Señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra b) del artículo 126 con la redacción propuesta por la Comisión Especial de Probidad y Transparencia y las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda (24 votos favorables).
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Chahuán, De Urresti, Letelier, Navarro, Pizarro y Tuma.
Les ruego a las señoras y los señores Senadores estar presentes en la Sala cuando se vote, porque todas estas normas son de quórum de ley orgánica constitucional.
Señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en conformidad al acuerdo adoptado al inicio de la sesión, dentro del tema "concepto de propaganda, tipos y regulación", hemos terminado con lo que corresponde al artículo 1° del proyecto.
Correspondería ver lo relacionado con este mismo tema en el artículo 6°, que modifica la ley N° 20.640. Está en la página 221 del boletín comparado.
La Comisión de Hacienda modificó el texto aprobado en general en el siguiente sentido:
"Reemplázase la expresión `Agrégase el siguiente artículo 6° bis en la ley N° 20.640, sobre Elecciones Primarias:', por la siguiente:
"Modifícase la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, en el siguiente sentido:
"a) Agrégase el siguiente artículo 6° bis:".
E incorpora un literal b), nuevo, cuyo texto está en la página 223.
Por su parte, la Comisión Especial también efectuó una modificación al artículo 6° bis, mediante la cual reemplazó la frase "durante los treinta días anteriores a los de la respectiva elección" por la siguiente: "desde el trigésimo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria respectiva, ambos días inclusive".
Esta enmienda fue aprobada por unanimidad y no se contrapone con las que introdujo la Comisión de Hacienda.
El señor COLOMA.- "Si le parece".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas. --Por unanimidad, se aprueban las modificaciones introducidas por ambas Comisiones al artículo 6°, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se encontraban presentes en la Sala 25 señores Senadores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de pasar al segundo tema, no sé si el Senador señor Coloma quiere reponer su petición de votación separada a fin de dejar cien por ciento despachado este capítulo.
La señora ALLENDE.- ¿En cuál artículo?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Su Señoría lo explicará.
Tiene la palabra.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, a propósito de la petición de votación separada, me parece que el Senador Navarro apunta en una dirección correcta.
Por eso, queremos pedir la reapertura del debate del artículo 34 bis en el siguiente sentido.
Esta norma establece la responsabilidad subsidiaria, que aunque tiene sus bemoles, está aprobada. Pero su último inciso señala: "El juez que conozca de la correspondiente acción de responsabilidad por daños" -o sea, acciones contra el candidato porque algún brigadista cometió un delito que generó daños- "podrá ordenar, de inmediato, la retención del reembolso a que tuviere derecho el respectivo candidato conforme a la ley N° 19.884.".
Considero que eso es un error.
El señor LETELIER.- ¿En qué página está esa norma?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En la 35.
El señor COLOMA.- Porque esos reembolsos están comprometidos, en algunos casos, con créditos y, en otros, con proveedores.
Entonces, habría una especie de prelación de crédito en virtud de la cual una persona que estima obtener cierta cantidad de votos se endeuda, pero quedará imposibilitada de cobrar ante esta eventualidad que, en la práctica, impediría el desarrollo normal de la acción de reembolso.
Por lo tanto, señor Presidente, sugiero eliminar dicho inciso. Porque, por último, si uno es responsable por un acto en que se comete un delito accionará en contra de la persona y tendrá que pagar. Pero retener el reembolso genera una complicación. El efecto colateral, al final, es que no habrá ni pago de factura sometida a reembolso ni pago de crédito, por estar supeditado a esta acción.
Por eso, propongo suprimir el inciso, lo cual no altera para nada la responsabilidad del candidato, pero sí impide este efecto que considero pernicioso respecto de los reembolsos.
Reitero: se trata del inciso final del artículo 34 bis.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para discutir ese texto en forma separada?
El señor LAGOS.- Sí.
El señor PROKURICA.- Por supuesto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Los que están a favor de la norma, votan que sí; quienes están en contra, como el Senador señor Coloma, votan que no.
En votación el inciso final del artículo 34 bis.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, los artículos 34 y 34 bis forman parte de una indicación que presentamos junto con la Senadora Goic en el debate de este proyecto. En realidad, provenían de una iniciativa de ley que se había aprobado en la Cámara de Diputados. Pero la Comisión de Gobierno del Senado consideró preferible que se presentaran como indicación a este proyecto mayor en materia de probidad y transparencia.
La idea nace, como decía el Senador Harboe recientemente, de un hecho horrible ocurrido durante la campaña municipal de 2009, ocasión en que el joven Luciano Rendón quedó muy dañado por el ataque de dos comandos de campaña.
Independiente de la orientación política de esos grupos, aquí hubo de verdad un acto delictual de envergadura.
La familia ha tenido que enfrentar sola el tratamiento de rehabilitación de Luciano, quien perdió parte del cráneo en momentos en que estaba por entrar a estudiar medicina, lo cual le destruyó la vida.
Entiendo la preocupación de los colegas al señalar que se trata de un reembolso que ya tenemos comprometido y que su retención podría provocarnos un daño personal en cuanto a nuestros compromisos económicos.
Sin embargo, me parece que esta norma significa un resguardo. Y quizás la radicalidad de esta propuesta está en el hecho de que debemos tomar conciencia como candidatos y candidatas de la composición de nuestros comandos de campaña.
Claro, puede ser que estas medidas nos dañen. Pero cuánto perjudica a una familia un acto como el descrito, sobre el que seguramente nosotros no tenemos directa responsabilidad, pero que sí constituye un llamado de atención mayor, grave, radical, a tener claro que hay normas que se deben respetar.
O sea, ¿cómo vamos a componer nuestros comandos de campaña? ¿Cuáles son los vehículos que nosotros vamos a empadronar?
Si no existen medidas fuertes, radicales, que respetemos, que nos duelan de verdad -como que nos descuenten o nos confisquen parte de nuestro rembolso-, no entiendo cómo podrá haber un gran cambio de conciencia ante el fragor de una campaña. Porque aquí no somos ni buenos ni malos. Existe el fragor de una campaña que uno quiere ganar, para lo cual recurre a una serie de elementos.
Pero, ¿quién le devuelve la tranquilidad a la familia de Luciano Rendón, o a otra, en forma instantánea, cuando, en el marco de una campaña, ve destruida la vida de uno de sus integrantes? ¿Quién se hace cargo de inmediato de la hospitalización, de altas cirugías como aquellas a las que debió ser sometido ese joven?
Hago la pregunta en forma pública, porque veo que aquí los colegas van a rechazar el inciso. Sin embargo, yo mantengo mi posición. La norma es un llamado de atención fuerte, dirigido a donde más nos duele, que es el proceso de rembolso de nuestros recursos de campaña.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, yo no soy abogado y me gustaría que alguno de mis colegas, como el Senador Coloma y otros, pudiesen ayudar a clarificar la inquietud existente.
Tal como relata la Senadora Muñoz, cuando alguien que trabaja para uno comete un delito, es evidente que ese hecho no es responsabilidad del candidato, sino de quien ha cometido la agresión, el acto de violencia.
Uno esperaría que el candidato asumiera cierta responsabilidad -ahí está la discusión de qué significa el alcance de la responsabilidad subsidiaria en algunas materias-, pero no sé si la retención de las devoluciones sea el camino en un juicio civil, por daños, que puede ser posterior.
Se ha sostenido que un candidato puede ser o no ser responsable. Pero, si no ha tenido ningún gasto de campaña, ¿es igualmente responsable? Por supuesto, si así lo determina un juez. Yo tengo mis dudas de que se puedan traspasar las responsabilidades civiles por las acciones penales o de otro tipo a un tercero.
Es eso lo que me inclina a votar en contra de la norma, no porque no conozca el caso relatado por la Senadora Muñoz, que me parece dramático.
No sé si lo correcto sea obligar a los candidatos a tomar un seguro por daños que pudiesen cometerse contra terceros. Ignoro si hay otros mecanismos, pero creo que el de la retención del rembolso puede terminar siendo inadecuado y atentatorio contra otras obligaciones. Por eso, me inclino a votar en contra.
Conozco muy de cerca el caso que relataba la Senadora Muñoz. Y me consta que en otras campañas ha habido situaciones similares. Creo que todos los candidatos queremos que no se produzcan hechos de violencia ni daños de ningún tipo, pero no estoy seguro de que la medida propuesta sea la más adecuada para resguardar dichas situaciones.
Por eso les quiero preguntar a los abogados, porque en este momento, frente a la actual redacción de la norma, más bien me inclino a votarla en contra, pues me parece que puede ser inconducente.
Quizás el Presidente de la Comisión de Constitución pueda emitir un juicio sobre la materia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda no vimos esta disposición porque no nos correspondía.
En Derecho, existen la responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta.
Cuando hay responsabilidad directa, por actos propios, de los cuales uno es responsable, por supuesto que una norma como la que estamos discutiendo resulta bastante lógica. Pero, cuando hay responsabilidad indirecta, la subsidiaridad por actos realizados por un tercero que trabaja bajo la dependencia de uno, traducida en la medida de retención de la totalidad de los recursos de rembolso, resulta excesiva, porque con ello podemos estar provocando un daño, ya no al propio candidato, sino a terceros, como los proveedores, la gente que está esperando el desembolso de esos recursos para recibir el pago de los servicios que ha prestado.
Ahora, esto no quiere decir que el afectado quede indefenso, porque quien quiera accionar por daño, desde el punto de vista civil, podrá hacerlo igualmente en contra del responsable subsidiario, que en este caso es el candidato, y el juez a cargo decretar los embargos y las demás medidas pertinentes a objeto de garantizar los pagos. Eso se verá en el juicio civil.
Pero, sinceramente, llegar, a través de la responsabilidad indirecta, a retener la totalidad de los recursos del rembolso -porque la norma no habla de parte de él, sino "del reembolso", por lo que puede ser la totalidad de los recursos- puede llegar a resultar bastante más perjudicial. Y puede que el daño sea menor.
Yo entiendo cuál es el propósito que se persigue, pero creo que el efecto de la norma puede ser mucho más nocivo, no solo para quienes tienen responsabilidad indirecta, sino especialmente para los que han prestado servicios a un candidato.
Incluso, si los bancos analizan la disposición, no le van a dar recursos a ningún postulante, ya que el día de mañana el pago por el cual una institución financiera pretenda resarcirse por el préstamo efectuado a un candidato puede quedar sujeto a esta contingencia.
Por todas estas razones y entendiendo cuál ha sido el objetivo, considero que la disposición no es conveniente.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, pienso que las últimas intervenciones han esclarecido bastante el tema.
Yo entiendo la preocupación que usted plantea respecto del caso de Luciano Rendón, que es bastante lamentable, doloroso y que ha dejado a su familia en un estado de mucha inquietud y mucho abandono.
Sin embargo, el problema de imputar los perjuicios en la forma como lo hace el inciso final plantea dificultades de distinto tipo; desde luego, las que ya se han mencionado.
Sabemos que los candidatos toman un crédito contra este rembolso, del cual pasa a ser dueño el banco. Es el banco el que lo cobra directamente. Por lo tanto, aquí se produciría un inconveniente muy grande. Como bien decía el Senador Zaldívar, es muy probable que estas entidades no presten dinero y, por lo tanto, haya una limitación mayor para poder hacer campaña.
Ahí hay una dificultad objetiva.
Y además, como también señalaba el Senador Coloma, está el problema de los proveedores.
Creo que nos estamos equivocando en el instrumento.
Pero además hay otro inconveniente.
Esto se verá en un juicio por daños que es largo. Hay que fijar todas las circunstancias y evaluar los perjuicios. Aparte, el hecho de que se presente una demanda y el juez esté obligado a retener el rembolso cuando este se produzca va a generar una interrogante sobre cuál es el momento procesal en que ello debe tener lugar. Porque incluso puede tratarse de una demanda falsa, dirigida a producirle problemas a un candidato.
Pienso, señora Presidenta, que siempre es muy complejo zanjar casos individuales a través de normas generales. Y tener esta limitación al rembolso, esta prioridad en el pago, complicará mucho más el sistema de lo que se quiere beneficiar.
Por eso, creo que no corresponde dejar incorporado en el artículo el inciso final, puesto que va a dificultar todavía más la ya exigua situación económica de los candidatos.
Voto que no.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- La señora Allende me ha pedido intervenir por una cuestión de reglamento.


La señora ALLENDE.- Señora Presidenta, los argumentos que se han entregado me hacen cierto sentido, aunque entiendo lo que se quiere proteger.
Evidentemente, hay responsabilidad por los actos cometidos durante una campaña. Y para ello se ha hecho referencia al caso de Luciano Rendón, que es muy dramático.
Frente a esta situación, yo propondría que nos diéramos un tiempo para buscar una redacción alternativa que cubriera el objetivo que queremos y no votar ahora, porque la verdad es que se advierte que hay cierta complicación con la retención del rembolso, que efectivamente puede generar consecuencias no deseadas muy complicadas.
Por lo tanto, pido no votar ahora el inciso y dejarlo pendiente hasta mañana, cuando tengamos una redacción que nos satisfaga y que cumpla con el objetivo que nos proponemos.
El señor WALKER (don Ignacio).- Estamos en votación, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Lamentablemente, estamos en votación, Su Señoría.
Es una buena propuesta, pero no podemos detener el proceso de votación.
La señora ALLENDE.- Por unanimidad es posible, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- En medio de la votación es complicado.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, se podría proceder de la misma forma que cuando el Senador García solicitó la unanimidad para que, después de terminar la votación que se estaba desarrollando en ese momento, se pudiera considerar una nueva redacción. Esto ocurrió en la mañana y esta tarde se planteó una nueva redacción.
Sin embargo, la votación en la que nos encontramos debe quedar terminada.
El señor HARBOE.- Terminémosla y después modifiquemos la norma.
Yo tengo una redacción, señora Presidenta.
El señor WALKER (don Ignacio).- Sigamos, señora Presidenta.
La señora ALLENDE.- Terminemos la votación y luego incorporemos el otro texto.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Hay varios inscritos.
La señora ALLENDE.- Pero, señora Presidenta, con su permiso...
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¿Su Señoría desea proseguir con el tema reglamentario? Porque hay varios señores Senadores inscritos para intervenir.
La señora ALLENDE.- No quiero entrar al fondo, sino solo hacer presente que hay una propuesta del Senador Harboe que a lo mejor puede resolver el problema.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Me parece que la propuesta del Senador Harboe se refiere a los incisos anteriores, que ya resolvimos, porque el Senador Coloma retiró la solicitud de votación separada para los primeros incisos. Y lo que estamos votando ahora es el inciso final.
Recuerdo a Sus Señorías, una vez más, que nos encontramos en votación.
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, como se ha generado un debate sobre el tema, sería bueno seguir el curso de la votación, ver su resultado y después pedir la unanimidad de la Sala para perfeccionar el texto.
A pesar de que en la Comisión de Probidad y Transparencia voté favorablemente, en la intervención del Senador Navarro queda nítido que tenemos una dificultad, que está dada, diría yo, por dos razones.
Uno siempre puede ser responsable de un hecho ajeno. En este caso, si una persona que depende de uno comete un delito -los brigadistas, en estricto rigor, no dependen de los candidatos, pero se podría llegar a la conclusión contraria-, el tribunal podría condenarnos a responder por un hecho ajeno y, por tanto, tendríamos una responsabilidad civil.
En el caso del artículo que nos ocupa, hay un mandato legal para suspender el pago a los proveedores y usar los recursos de la devolución de fondos del Estado, destinados a gasto electoral, para un fin distinto, como es el de responder por un hecho ajeno: el delito o la acción dolosa de otra persona.
Tengo la impresión de que tales recursos no son del candidato y, por tanto, mal podría destinarlos la ley o un tribunal al pago de una responsabilidad suya.
Repito: estos recursos no le pertenecen al candidato. Son fondos que el Estado pone a disposición para gastos de carácter electoral de acuerdo a la votación que el postulante haya obtenido.
Por consiguiente, si se hace uso de ellos para otros fines, se perjudica a terceros que realizaron un trabajo: una radio que emitió determinada publicidad; un banco que otorgó un crédito; al propio equipo de campaña, al cual se le paga con estos recursos.
En mi opinión, sería adecuado conocer la propuesta del Senador Harboe sobre esta materia, porque la fórmula establecida en el inciso es absolutamente contraria a Derecho y, además, perjudica a terceros de una manera completamente inconveniente.
Por lo anterior, sugiero terminar esta votación, rechazar la norma y ver la manera de resolver el problema descrito.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, me parece que estamos llegando a un consenso y, en ese sentido, consideraría importante, tal como lo indicó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, definir la naturaleza jurídica del reembolso.
Por eso, aprovechando que el Ejecutivo se encuentra en la Sala, sería conveniente determinar, desde el punto de vista jurídico, la naturaleza del reembolso.
El reembolso no se incorpora al patrimonio del candidato y, siendo así, difícilmente un juez puede ordenar la retención de bienes que no le son propios y que, de acuerdo a la propia legislación que estamos aprobando, deben imputarse al pago de distintos proveedores.
Esa es la situación jurídica, el andamiaje, la estructura a través de la cual está construido el rembolso.
Como su nombre lo indica, el rembolso consiste en la devolución de fondos que se han comprometido para tales y cuales efectos.
Entendiendo la idea de responsabilidad, en este caso penal y contractual, si un juez determina el embargo o la retención de bienes, estas medidas deberán recaer en bienes que le pertenezcan al candidato. Y para eso, justamente, existe una declaración de patrimonio e intereses.
A mayor abundamiento, me parece importante que ante este tipo de situaciones se explore la posibilidad de que el candidato contrate un seguro o una boleta de garantía, instrumentos que, desde el punto de vista jurídico, no afectarían la retención de fondos que no se incorporan al patrimonio del candidato y que jurídicamente no forman parte de él.
Por lo tanto, difícilmente podemos aprobar una norma que establece la posibilidad de retener fondos que no son propios de los candidatos.
Cuando se decretó el embargo de subvenciones educacionales en razón de deudas que muchas veces las corporaciones educacionales mantenían, se produjo una discusión jurídica en la que se estableció que las subvenciones sí pertenecían a los sostenedores. Incluso, en juicios que me ha correspondido estudiar era posible retenerlas.
Acá, sin embargo, no se ha determinado que el reembolso sea parte del patrimonio de los candidatos.
En consecuencia, estamos construyendo, para un fin que todos compartimos, una figura inadecuada.
Por tal motivo, señora Presidenta, para salvar esta situación, propongo rechazar el inciso, lo cual de ninguna manera vulnera o relativiza casos como el de Luciano Rendón, que usted mencionó y que conocemos en extenso.
Situaciones como aquella deben ser evitadas, en primer lugar, desde el punto de vista criminal, sancionando penalmente a quienes cometan una agresión, y luego, desde la perspectiva de la responsabilidad civil, en atención a las actuaciones que le hayan cabido a un candidato.
Pienso que la figura que se está construyendo es -repito- absolutamente errónea, desde el punto de vista jurídico, para el objetivo que se ha planteado.
Por eso, propongo buscar una fórmula, con la ayuda del Ejecutivo y de todas las bancadas, para superar positivamente esta situación y no cometer el error de facultar al juez para retener bienes que no han ingresado al patrimonio de los candidatos.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Hago presente que aún quedan seis inscritos y estamos llegando a la hora de término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.


El señor TUMA.- Señora Presidenta, tal como ya lo han dicho otros señores Senadores, la norma que plantea penalizar a un tercero por responsabilidades que le corresponden a un candidato no parece lógica.
En mi opinión, debiéramos rechazarla y construir una nueva propuesta, que suponga que quien reclame derechos por daños por los cuales deba responder un candidato posee un título ejecutivo cuando se trate de acciones cometidas por brigadistas o dependientes vinculadas con la gestión de propaganda electoral.
De ese modo, hacemos responsable al candidato en la medida en que le damos título ejecutivo a la acción civil de quien quiera reclamar su responsabilidad subsidiaria.
Por eso, sugiero rechazar el inciso y construir una nueva propuesta en el sentido que acabo de plantear.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, Luciano Rendón Cárcamo fue agredido brutalmente el sábado 27 de octubre de 2012 por diez individuos que se transportaban en dos camionetas, quienes ese día lo sorprendieron descolgando propaganda junto a un amigo.
Fue golpeado en el suelo inmisericordemente, hasta el punto de provocarle fractura de cráneo, graves daños en su cerebro y edemas que lo mantienen hasta ahora en una situación gravísima.
Su familia ha dado una lucha tremenda por que se haga justicia y, evidentemente, ha sufrido un daño irreparable
Él y su amigo descolgaban propaganda ilegal desde los postes.
Hemos resuelto parte del problema. No más propaganda ilegal en las calles, en los tendidos eléctricos. Que toda la propaganda sea regulada.
Lo que no está solucionado es lo que se desprende de esta situación. Está claro y establecido que tales personas eran brigadistas que se transportaban en camionetas, las cuales eran pagadas e imputables al gasto electoral.
La pregunta es: ¿Seguiremos teniendo brigadistas sin contrato de trabajo ni relación contractual? ¿Actuarán al amparo de la noche de manera subrepticia, como ocurre hoy, de tal manera que no tengan ninguna responsabilidad? ¿Estarán la mayor parte de las veces con grados de embriaguez creciente según la hora de la madrugada que sea?
Si hay brigadistas, deben ser contratados por los candidatos. Y tendrá que haber un contrato que regule su actividad y que genere un seguro tanto para los hechos que ellos puedan cometer como para su propia seguridad, de sufrir un accidente.
Este es un hecho delictual, que ha constituido, en mi opinión, un punto de inflexión en esta materia, pero que no ha motivado la reacción necesaria del Estado.
Esa reacción es una parte. Y yo he dicho que, si se hace imputable a los fondos de los recursos electorales, habrá un cuestionamiento y se hará no solo impresentable, sino inaplicable.
Yo quiero que se aplique una disposición que garantice que esto no ocurra; que, si hay delincuentes que realicen actos delictuales, brigadistas o no, sean perseguidos, y que la responsabilidad de los candidatos de cualquier partido sea tal que, en definitiva, no se puedan desligar de los hechos delictuales que sus brigadistas cometan.
Entonces, necesitamos una norma. Esta tiene observaciones y tal vez pueda ser impugnada y volverse absolutamente irrelevante, en el caso de un juicio, por tratarse de recursos, como aquí se ha dicho, que no son propiedad del candidato.
Como resultado del caso de don Luciano Rendón Cárcamo, sobrino de un gran amigo, Luis Mariano Rendón, y miembro de una familia que ha luchado permanente y a veces solitariamente sobre este tema, debe surgir lo siguiente: la existencia de brigadistas contratados, responsables y ligados. Porque hoy, si estos cometen un hecho o sufren un accidente -ha habido casos de brigadistas accidentados-, ¿quién responde si no hay contrato de trabajo? A veces se han visto afectados jóvenes, e incluso, menores de edad.
Entonces, señora Presidenta, me voy a abstener a la espera de tener mañana una redacción que permita el cumplimiento del objetivo. Es decir, que efectivamente exista un resguardo para que estos actos no vuelvan a ser cometidos. Y no una norma que después sea cuestionada.
No conozco la redacción que -según me señalan- propuso el Senador Harboe. Pero, si hay consenso en revisarla mañana, yo pediría que hiciéramos un esfuerzo con el propósito de introducir una disposición que en lo esencial tuviera como objetivo evitar que estas brigadas no le pertenezcan a nadie, que los candidatos se desliguen de ellas y que, en definitiva, no tengan ninguna responsabilidad sobre sus actos.
Soy partidario de que, si no va a ser imputable al fondo electoral, tenga que haber una responsabilidad civil directa de quienes los contratan. Porque, si no, a estos brigadistas sin contrato y sin sujeción a precepto alguno, ¿cómo se les va a pagar? ¿Para qué vamos a imputarles un contrato? A ellos sí se les paga: algunos cobran 20 o 30 mil pesos la noche -todos lo saben-, y trabajan por meses.
Por lo tanto, tiene que haber una fórmula legal que cumpla con el objetivo por el cual se introduce esta norma, y que usted, señora Presidenta, señaló claramente.
Yo no tenía conocimiento de este proyecto de la Cámara de Diputados. Pero creo que lo que persigue es absolutamente atendible.
Si eso se transformó en la disposición que se propone, considero que el Senado no puede despacharla por los inconvenientes que presenta, pero tampoco puede dejar de hacer algo al respecto. Debe introducirse una norma que sea eficaz a fin de conseguir el objetivo buscado.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, entiendo que nos movemos en la siguiente tensión.
Por un lado, todos tendemos a compartir que no puede haber una situación de indefensión ni menos de impunidad en situaciones que puedan cobrar víctimas producto de este tipo de acciones. Creo que todos somos especialmente sensibles a ese tema y, por ello lo señalo en este orden.
Sin embargo, hay un segundo punto que se refiere a las características de este inciso: ¿Es esta la forma de responder pecuniariamente por un eventual daño que se pudiera causar producto de esa acción?
A mi juicio, siendo completamente válido lo segundo, la fórmula es absolutamente inadecuada. Y solo quiero agregar lo siguiente.
Primero, hay toda una normativa nueva. Esto nunca había existido (están las disposiciones generales, pero no se refieren a las campañas): el registro de brigadistas, de vehículos y de sedes. Por lo tanto, el candidato o la candidata tienen una nueva responsabilidad. Y ello está bien, se contempla en esta norma y lo aprobamos.
Segundo, hemos establecido una responsabilidad subsidiaria del candidato respecto del hechor, por llamarlo así. Estamos hablando en términos civiles, por supuesto, no penales. Porque la responsabilidad penal es personal. Entonces, hay una responsabilidad subsidiaria.
Y, en tercer lugar -es lo más importante- el candidato responde subsidiariamente, según las reglas generales, con su patrimonio, con sus bienes, de acuerdo a las disposiciones de la responsabilidad civil extracontractual.
Por lo tanto, no hay impunidad, no hay indefensión. O sea, a ese candidato, aunque no aprobemos nada de esto, por supuesto le cabe responsabilidad (aquí está claro y explícito porque establecemos una responsabilidad subsidiaria). Pero responde, en todo caso, con sus propios bienes, con su patrimonio.
Ahora, el reembolso es harina de otro costal. Hay una especie de afectación de los recursos del reembolso. Porque son fondos del Estado para reembolsar gastos electorales de un candidato. Esa es su naturaleza. Incluso, se aplica solo si hubiera un remanente por financiar, cosa que se encuentra en otras normas.
Todo candidato o candidata tiene una planificación financiera. Y lo que hemos realizado hasta ahora, pues el reembolso existía, es que uno más o menos calcula lo que le reembolsarán según una estimación aproximada de los votos que va a obtener, y cuenta con esos recursos. En consecuencia, los compromete, por ejemplo, con proveedores o con medios de comunicación, etcétera. Así, se suele decir: "Mira, como voy a recibir tanto dinero por tantos votos, me comprometo a este pago".
Entonces, creo que no es idóneo el inciso final que incluye este reembolso, que yo llamo "de afectación", para cubrir gastos electorales, para usar esos recursos con el objeto de cumplir una responsabilidad extracontractual respecto de alguna víctima producto de un acto como los aquí descritos.
Por lo tanto, soy partidario derechamente de rechazar lo que se propone y ver mañana si hay una fórmula mejor -entiendo que existe una propuesta del Senador Harboe-. Pero este inciso, que yo voté a favor en la Comisión, obviamente se debe rechazar, porque no es idóneo para el fin que aquí se persigue.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, he escuchado todas las intervenciones y la verdad es que no hay alguna que no plantee la necesidad de consagrar normas de responsabilidad. Eso está claro.
Es importante crear incentivos para que el candidato o la candidata se preocupen de que sus brigadistas estén empadronados; no tengan antecedentes; cumplan con las leyes, y eviten participar en actos que generen daños, lesiones, o la muerte de personas.
Ese es un hecho de la causa. Y debemos establecer una regulación al respecto.
La propuesta que planteé en su oportunidad acerca del inciso anterior disponía una redacción que decía:
"El candidato será solidariamente responsable por los daños ocasionados por sus brigadistas con ocasión de actos de propaganda electoral.
"Lo anterior será sin perjuicio de su derecho a repetir contra el responsable".
Esa redacción contempla una responsabilidad solidaria. Vale decir, que el afectado podrá demandar a quien cometió el acto que dio origen al daño o al candidato, indistintamente, y a este, a su vez, le será posible repetir en contra de quien efectivamente realizó el acto y generó una responsabilidad civil.
No obstante, el procedimiento de cobro es el habitual que corresponde en el caso de la responsabilidad extracontractual, los denominados "delitos civiles".
De una acción penal pueden nacer acciones civiles. Y estas se pueden ejercer. En consecuencia, no corresponde que se establezca este inciso, en virtud del cual habrá una especie de camino más corto para hacerse de los bienes del candidato, en razón de su supuesta responsabilidad civil.
En primer lugar -tal como se ha señalado acá-, la naturaleza jurídica del reembolso no dice relación con parte del patrimonio del candidato o candidata, sino que -como también se dijo acá- se trata de recursos públicos que se ponen a disposición del candidato o candidata para efectos de cubrir determinados gastos.
Tanto es así que en la propia norma se establece como un tipo penal, como un delito, el que se utilizare para fines distintos el rembolso a que hace referencia el inciso primero. Es decir, el mismo precepto que vamos a aprobar más adelante consagra que esa es su naturaleza jurídica.
Por último, cabe señalar que en el Derecho Civil, en lo pertinente a la responsabilidad, le corresponde probar las obligaciones a quien las alega. Y como consecuencia de lo anterior, que es un principio básico del Derecho Civil, la persona que se ha sentido afectada o que ha sufrido un daño civil va a demandar. Y esa demanda se hará como corresponde para hacer efectiva la responsabilidad extracontractual. Asimismo, existirá un tercero imparcial: un juez, que va a decretar la responsabilidad. Y, si la decreta, emitirá una sentencia que servirá como título ejecutivo para después ejecutar los bienes del candidato, o del responsable, según haya elegido indistintamente el afectado.
En definitiva, señora Presidenta, mi percepción es que no habría que remplazar este inciso, sino que dejarlo tal como está, porque el anterior que aprobamos permite perfectamente determinar el grado de responsabilidad y someter al procedimiento habitual de la prueba de las obligaciones el sistema de cobro respecto del candidato al cual le estamos determinando la solidaridad en sus responsabilidades.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señora Presidenta, seré extremadamente breve en esta materia.
Como le señalé al Senador De Urresti antes de que él interviniera, la duda que surge con esta disposición en debate, acerca del último inciso que señala que un juez de la república podría ordenar la retención del rembolso por gastos electorales, apunta a que se presume que ello sería parte del patrimonio.
Pero ocurre que el sistema está estructurado de la siguiente forma -y todos quienes hemos sido candidatos lo conocemos-: si usted incurre en un gasto, que puede ser rembolsable por el Estado de Chile, el rembolso no se le hace al candidato, sino al tercero que provee un servicio para el cual se incurrió en un gasto.
Es más, materialmente los recursos ni siquiera llegan al candidato; pasan directamente a la persona que prestó el servicio, la cual, por lo demás, lo hace o le fía -si usted así lo quiere- al Fisco, porque supone que ese candidato va a tener un rembolso a partir de los votos que obtenga.
En consecuencia, lo que hay es un tercero que confía en que el número de votos que usted va a obtener como candidato será lo suficientemente cuantioso para poder ser compensado por el Estado de Chile.
Para hacer la historia corta, señora Presidenta, en esta materia no hay ninguna posibilidad de que ello pueda ocurrir. De lo contrario se caería el sistema de financiamiento de rembolso, pues nadie estaría dispuesto a fiarle a un candidato si existiera el riesgo de que un juez de la república retuviera los rembolsos.
Desde ese punto de vista, no operaría el sistema. Podríamos asegurarnos de que existiera la posibilidad de que el juez lo hiciera. Pero difícilmente habría rembolsos si alguien no anticipara recursos, porque si se creyera que se van a incautar tal vez no se prestaría esa plata. Por tanto, se caería el sistema de financiamiento electoral.
Otra cosa es lo que aprobamos con antelación: el establecimiento de la responsabilidad subsidiaria del candidato respecto de aquellos brigadistas que eventualmente fueran encontrados culpables de acuerdo a las normas generales.
En tal sentido, señora Presidenta, creo que habría que rechazar este inciso y buscar fórmulas generales para asegurarse una mayor prontitud a la hora de hacer exigibles los recursos en el caso de que el candidato sea encontrado solidariamente responsable.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminada la votación.
--Se rechaza el inciso final del artículo 34 bis (22 votos en contra, 4 votos a favor y 3 abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Allende y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Horvath y Ossandón.
Se abstuvieron los señores Girardi, Guillier y Navarro.