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REGULACIÓN SOBRE EUTANASIA Y ESTABLECIMIENTO DE DERECHO A MUERTE DIGNA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, desde el punto de vista societario, que es aquel desde el cual debemos legislar, el valor de mayor preeminencia es sin duda el de la vida.
Por eso la Constitución asegura en su artículo 1°, además de la libertad y la igualdad, la dignidad. Y esta última implica, entre otros aspectos, una vida sin sufrimiento físico o psíquico insoportable y no tratable.
El garantizar una vida digna significa necesariamente asegurar una muerte también digna.
La discusión deriva a quién es el que dispone y es el titular de nuestras vidas.
Entonces aparece, por un lado, "No soy yo, sino quien me creó, asumiendo entonces la responsabilidad de mi vida y mis sufrimientos de muerte un ser superior, libre de penas y castigos", y por otro lado, aquellos que piensan también de manera absoluta y dicen "Mi libertad es absoluta".
Esas dos posiciones deben ser respetadas por la vía de la libertad de elección de cada uno cuando las circunstancias lo ameriten.
Es en este aspecto que debemos legislar; es decir, cuándo y cómo es aceptable una u otra posición.
Tratándose en el proyecto precisamente de asegurar una muerte digna, sin sufrimientos innecesarios y, sobre todo y de manera absoluta, "voluntaria y consciente", ello se hace coincidente y consistente, por extensión conceptual, con lo preceptuado en el artículo 1° de la Carta Fundamental.
Pues bien, la iniciativa en análisis establece las condiciones necesarias para que la acción de asistencia para la muerte no tenga una sanción penal y, además, no sea moralmente enjuiciada.
Los requisitos establecidos para ambos tipos de eutanasia son estrictos y bastante rígidos. Según consta en la moción, emanan de un acabado estudio de la legislación internacional comparada y de otros proyectos de ley en tramitación hoy en este Congreso Nacional.
Los cuestionamientos religiosos o de otro tipo que esta normativa pudiese tener deben considerarse dentro de la esfera de la voluntariedad de acceder a ella. Es decir, la ley en proyecto no obliga sino que permite a quien lo considere necesario y deseable hacer uso de ella, dentro del marco de restricciones que impone.
La legalización de la forma de muerte planteada obliga al Estado a disponer del servicio de salud correspondiente para que ella sea posible en las condiciones que se determinan.
En razón de eso, creo que se debe considerar la discusión del Párrafo 3° De la Comisión Ética de Comprobación, contenido en la moción.
Allí se dispone cómo y quiénes conformarán ese órgano indispensable, que será de muy alta calidad académica.
Sin embargo, en muchas localidades de nuestro país, donde el sufrimiento de la muerte no es ajeno, no existen miembros con esa calificación.
Propongo que el artículo pertinente sea capaz de recoger de manera más real las diferentes situaciones existentes en nuestro país, sin por ello relajar los requisitos para su práctica.
Por último, quiero decir que no creo que nadie esté por hacer uso de la ley en proyecto. Empero, la realidad de las enfermedades terminales en muchos casos es tan atroz tanto para el paciente cuanto para sus seres queridos que hace necesario que la circunstancia de asistir el fin de un sufrimiento frente a una muerte segura e inminente se considere un acto de salud y, consecuencialmente, de humanidad -esa que entrega bienestar al paciente- y no algo punible y sancionable.
El trance de la muerte ya es doloroso. Y si ella va acompañada de sufrimiento físico y psíquico insoportable e irremediable, creo menester, como acto humanitario, facilitar los medios para acabar con él.
No quiero considerar, por poco respetuosos y poco apropiados, los costos familiares tanto afectivos cuanto económicos que genera la prolongación de una espera de resultado inevitable, ya que soy partidario de que esa facultad resida en el paciente y su entorno afectivo.
No obstante lo anterior, creo indispensable y justo efectuar una discusión amplia, acabada y desprejuiciada sobre la materia.
No es un asunto menor y de fácil discusión. Requiere, indudablemente, la opinión de eticistas, médicos, bioéticos, religiosos, agnósticos y ateos, de manera de consensuar una opinión sobre esta materia de profundas raíces morales, éticas y, por tanto, esencialmente humanas.
Voto a favor de este proyecto.