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SANCIÓN PENAL PARA COLUSIÓN
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el Orden del Día, figura en primer lugar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, García Ruminot y Horvath y de los ex Senadores señores Cantero y Chadwick, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente la colusión, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.454-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Espina, Cantero, Chadwick, García y Horvath).
En primer trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2009.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 11 de agosto de 2009.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 70ª, en 17 de noviembre de 2015.
Discusión:
Sesiones 52ª, en 29 de septiembre de 2009 (queda pendiente su discusión general); 53ª, en 30 de septiembre de 2009 (queda para segunda discusión); 54ª, en 6 de octubre de 2009 (queda aplazada su votación); 57ª, en 13 de octubre de 2009 (se aprueba en general).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 13 de octubre de 2009.
La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2° del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna Senadora o algún Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
--Se aprueba, dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido (23 Senadores presentes).
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La Comisión de Constitución realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna Senadora o algún Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.
De estas enmiendas unánimes, las recaídas en los incisos séptimo y final del nuevo artículo 3° bis, y el inciso primero del artículo 30 -ambos preceptos contenidos en el artículo 1° del proyecto-, deben ser aprobadas con 21 votos favorables, por tener rango de normas orgánicas constitucionales.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión; el texto del proyecto como quedaría al aprobarlas, y la normativa legal definitiva en caso de despacharse en esa forma el proyecto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de ofrecer la palabra, corresponde abrir la votación porque se trata de artículos e indicaciones aprobadas por unanimidad.
Por lo tanto, procederemos de esa forma, salvo que algún señor Senador quiera impugnar alguna disposición.
Ello no ha ocurrido.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley que sanciona penalmente la colusión.
Se trata de una iniciativa que ya fue aprobada en general por la Sala, con una amplia votación, y que la Comisión que presido estudió detalladamente en innumerables sesiones, en que tuvimos la oportunidad de escuchar al Fiscal Nacional Económico, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público, a expertos de centros de estudio sobre libre competencia de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y a destacados abogados penalistas.
Asimismo, se invitó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, a quien se le hizo ver hace varios meses la importancia de esta iniciativa y se le pidió encarecidamente que contribuyera con este trabajo para compatibilizar una adecuada persecución administrativa de la colusión y la debida sanción penal que es necesario aplicar a quienes, movidos por la codicia, no dudan en urdir todo tipo de acciones para perjudicar especialmente a los más pobres de nuestra patria, quienes destinan sus menguados ingresos a comprar medicamentos, pollos, papel higiénico y otros bienes o servicios básicos.
Señor Presidente, los coludidos normalmente son personas educadas, en cuya formación invirtieron sus familias y la sociedad, que no tienen limitaciones económicas y necesidades básicas que resolver. Se trata de individuos que, gozando de las ventajas que les da el conocimiento de los negocios, se burlan de la legislación, pues su único norte es la codicia más desembozada.
Con el fin de combatir estas conductas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento celebró numerosas sesiones, tal como se da cuenta en el informe que Sus Señorías tienen a su disposición, con el fin de precisar las reglas destinadas a garantizar una dura persecución penal que no ponga en peligro los éxitos que hasta ahora han obtenido la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la persecución de estos ilícitos.
Las reglas aprobadas por la Comisión incorporan al decreto ley N° 211 un nuevo tipo penal que castiga a quienes ejecutan determinadas conductas que atenten contra la libre competencia. Este eleva considerablemente las multas administrativas que se aplican a quienes se coluden y mejora los mecanismos para que los afectados puedan perseguir la responsabilidad civil de quienes cometen estos ilícitos.
De ese modo, en primer lugar, se establece que quien celebre o ejecute acuerdos con uno o más de sus competidores para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; para limitar su producción o provisión; para dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o para afectar los resultados de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos y órganos públicos, o que ordene celebrar tales acuerdos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años).
Asimismo, será castigado con la inhabilidad absoluta temporal, en su grado máximo, para ejercer el cargo de director, gerente o administrador de una sociedad mercantil, y el cargo de director en una asociación gremial o profesional.
Los autores de estas conductas, aun cuando se les aplique el piso de la pena y puedan optar a los beneficios que establece la legislación vigente, deberán cumplir un año efectivo de cárcel.
Igualmente, se acordó elevar las multas administrativas que puede aplicar el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, las cuales se incrementan considerablemente.
Se dispone que se podrá aplicar multas de hasta dos veces el beneficio económico obtenido por el infractor, cuando aquel pueda ser determinado por el Tribunal. En caso contrario, ella corresponderá al treinta por ciento de las ventas del infractor en el período durante el cual haya perdurado esta conducta ilícita.
En el caso de las conductas señaladas en la letra a) del artículo 3° y en el artículo 3° bis del decreto ley N° 211 la multa será de hasta tres veces el monto del beneficio económico obtenido por el infractor. Si aquel no puede ser determinado por el tribunal, ella corresponderá al cuarenta por ciento de las ventas del infractor, en el período indicado precedentemente.
Estas sanciones pecuniarias podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del respectivo acto.
Señor Presidente, se trata de una medida ajustada a la idea de disuadir efectivamente a quienes cometan actos de colusión y no simplemente un costo económico menor para la empresa que decide coludirse.
En tercer lugar, se mejoran notablemente las acciones que los afectados pueden impetrar para perseguir la responsabilidad civil de los coludidos.
Al respecto, se precisa que la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada para un caso de colusión se interpondrá individual, plural o colectivamente ante el juez de letras con competencia en lo civil del domicilio principal en Chile del infractor. La cuantía de la indemnización que podrá percibir cada demandante equivaldrá a sus perjuicios patrimoniales directos, los que se presume que alcanzarán al cuarenta por ciento del precio efectivamente pagado.
Esta es una medida fundamental para que todos podamos, individual o colectivamente, perseguir las indemnizaciones que estos delincuentes de cuello y corbata deben cancelar.
La aplicación de todas estas medidas no implica desarmar el principal instrumento que contiene nuestra legislación para perseguir estos ilícitos y que consiste en la denominada "delación compensada". Ella seguirá existiendo y beneficiando a quienes sean los primeros en autodenunciarse y presten una colaboración eficaz en la persecución de estos ilícitos.
Igualmente, las empresas perjudicadas por la acción de los coludidos podrán interponer la acción de indemnización de perjuicios prevista en la letra d) del artículo 5° de la ley N° 20.169.
Finalmente, hago presente que se han establecido las reglas de prescripción que evitarán que estas acciones queden impunes y que facilitarán la acción de los consumidores perjudicados durante años por la colusión.
Todas estas enmiendas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Constitución, quienes, independientemente del partido político al que pertenecen o de las ideas que defienden, estuvimos contestes en que hay que mejorar profundamente las reglas que persiguen a quienes por su avaricia infinita se coluden para perjudicar a los ciudadanos de nuestro país.
Señora Presidenta, reitero que se trata de un proyecto estudiado detalladamente en largas sesiones, en que se escuchó a todas las autoridades involucradas en estos temas. Así, luego de un arduo debate la Comisión ha construido un conjunto de reglas equilibradas, que constituyen la respuesta adecuada al daño que desde hace años viene sufriendo nuestro país por la acción de algunos empresarios que creen estar al margen o por encima de la ley.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, en primer lugar, agradezco la informada exposición que ha hecho el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre este proyecto que sanciona penalmente la colusión.
En realidad, lo que esta iniciativa hace es subir de manera muy muy significativa las penas a los actos que impiden la libre competencia, a los actos que buscan alterar el buen funcionamiento de los mercados.
El buen funcionamiento de los mercados es la gran herramienta que permite el beneficio de los consumidores. Por eso, en toda economía se requieren mercados profundos, libres, competitivos.
Toda conducta que busque alterar el buen funcionamiento de los mercados ocasiona graves daños a la competencia; por supuesto graves daños a los consumidores, con mayor razón cuando se trata de productos de primera necesidad como los medicamentos, como los alimentos, en que evidentemente las personas de menores ingresos, las personas más vulnerables de nuestro país son las que se ven más afectadas porque terminan pagando un precio que no corresponde a la verdad, que no corresponde a la realidad; un precio mucho más alto no como como consecuencia del funcionamiento del mercado, sino como consecuencia de su alteración, como consecuencia de una colusión, como consecuencia de un delito.
Señora Presidenta, este proyecto establece no solo la pena de cárcel para quien "celebre o ejecute acuerdos con uno o más de sus competidores para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, y órganos públicos"; sino además, por ejemplo, la inhabilitación absoluta temporal para ejercer el cargo de director, gerente o administrador de una sociedad mercantil.
Hoy, en general, la colusión y la adulteración de los mercados tienen por penalidad básicamente una multa. Esta es a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a 20 mil unidades tributarias anuales y podría llegar, dependiendo de la tipificación del delito, hasta la suma equivalente a 30 mil unidades tributarias anuales.
Esas multas suben significativamente y guardan relación con el beneficio que haya obtenido la empresa que se colude o la empresa o las empresas que alteran el funcionamiento de los mercados.
Así, la multa será "de hasta dos veces el beneficio económico obtenido por el infractor, cuando aquel puede ser determinado por el Tribunal. En caso contrario, ella corresponderá al treinta por ciento de las ventas del infractor en el período durante el cual haya perdurado su conducta ilícita".
En pocas palabras, señora Presidenta, lo que se hace es dar una señal muy fuerte, muy potente a los actores de la economía, a los actores del mercado, en el sentido de que lo que necesitamos -como ya lo mencioné- son mercados libres, mercados competitivos, mercados profundos. Y quien busque por la vía de subterfugios, por la vía de delitos, alterar el buen funcionamiento del mercado, va a tener sanciones económicas, penales y también civiles.
La idea es que nunca más a alguien le queden ganas de alterar el buen funcionamiento de los mercados. Que nunca a alguien le queden ganas de cobrarle a la gente más de lo que corresponde.
Desde tal perspectiva, este Senado da hoy -repito- una señal muy muy potente.
Voto que sí.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero expresar mi sincero agradecimiento a los cinco integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: a los Senadores señores De Urresti, Harboe, Araya y Hernán Larraín, porque, de verdad, tengo la más absoluta convicción de que el trabajo que hicimos durante dos o tres años y, particularmente, desde comienzos del actual, fue profesional, serio, de fondo, con la participación de la Fiscalía Nacional Económica, del Ministerio Público, de universidades, y nos permitirá dilucidar un tema tan relevante como es la forma en que nuestro país debe enfrentar las colusiones que, sin duda, son delitos gravísimos.
La colusión es un acto en que se defrauda la fe pública y se comete un atentado directo en contra de la buena fe de los consumidores. Y, por lo tanto, si uno no quiere tener un doble estándar respecto de la forma como enfrenta los hechos de delincuencia, la colusión debe considerarse un acto delictual que merece la más dura y clara sanción.
Este proyecto de ley fue presentado el año 2009, entre otros, por el Senador García. Pero, en honor a la verdad, fue enriquecido enormemente durante su tramitación. Y quiero agradecerles a las señoras y a los señores Senadores y Diputados que nos permitan despacharlo a la Cámara de Diputados, pues son pocas las iniciativas que tenemos los Senadores.
En primer lugar, se establece una sanción penal que hoy no existe con claridad, porque, si bien en el Código Penal hay un artículo que sanciona casos similares a estos, la que se contempla ahora tiene las siguientes características.
Primero, la pena va de tres años y un día a diez años, pero, con dos características muy especiales: no se hacen aplicables los artículos 65 al 69 del Código Penal, que permiten al juez bajarse del mínimo que dispone la ley, y que tanta confusión provocan en la opinión pública, porque, finalmente, figura un delito con una pena de cinco años de cárcel, pero se le permite al juez -como dice nuestro Código-, rebajarla hasta en tres grados, y en la práctica, esa pena termina en 61 días.
Aquí se le dice al juez: "Usted, señor Juez, no se puede mover de los tres años y un día a los diez años. Si tiene circunstancias atenuantes, se va, entonces, a los tres años y un día; y si tiene circunstancias agravantes, a los diez años. Y puede moverse dentro de los grados de la pena".
Adicionalmente, se disponen dos normas más: en el evento de que una persona condenada por este delito llegara a tener derecho a algunas de las medidas alternativas al cumplimiento de las penas en la cárcel, que corresponde, en este caso, a las normas de la ley N° 18.216, quedará en suspenso esa petición hasta que la persona no cumpla un año efectivo en la cárcel. Es una de las penalidades más duras que establece nuestra legislación.
A ello se agrega la prohibición a perpetuidad, en algunos casos graves, de que esa persona pueda ser gerente, director de alguna sociedad comercial o de alguna persona jurídica que tenga como rubro la actividad comercial.
Luego de eso, señora Presidenta, se contemplan multas y se cambia sustancialmente el monto de las vigentes.
Las multas hoy, en el caso de que se incurra en una conducta grave, pueden llegar a 30 mil unidades de fomento. Esto significa una cifra cercana -si mal no recuerdo- a 22 millones de dólares.
La multa que establece nuestra iniciativa será de un monto equivalente a tres veces el beneficio -o sea, un 300 por ciento-, que la empresa hubiese obtenido producto del acto de colusión, mientras este durare, y si ello no fuere posible determinarlo por el juez, el 40 por ciento del monto de las ventas que hubiere realizado en el período determinado.
Normas, entre paréntesis, que se condicen con las legislaciones más avanzadas en esta materia.
Después se habla de la indemnización. Y este es un factor difícil de probar. En la indemnización se le da una orientación al juez, a quien se le dice: "Mire, con todos los antecedentes y pruebas que se le acompañen a usted para probar quién tiene derecho a la indemnización, si finalmente no logra determinar una cifra particular, usted deberá presumir que la indemnización no puede ser inferior al 40 por ciento del valor de cada producto comprado por la persona afectada".
A continuación, se establece un cambio muy radical en la prescripción. Porque este delito empieza a prescribir solo cuando han cesado los efectos del acto de colusión por un plazo de cinco años, lo que permite que estas acciones se persigan por un largo período.
Está por concluir mi tiempo, señora Presidenta, ¿me puede dar un minuto más, si es tan amable?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.- Finalmente, quiero hacer referencia también a una norma que dice relación con el artículo 285 del Código Penal, respecto al cual he leído por ahí que hay quienes dicen que nosotros habríamos derogado ese artículo, con lo cual las causas vigentes se podrían ver afectadas.
¡Eso es absolutamente falso y pido a quienes lo afirmen que lean los artículos y las leyes antes de criticarlas!
Nosotros señalamos que los artículos 285 y 286 se mantienen plenamente vigentes respecto de todos aquellos casos que hayan ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley en proyecto. Y, de acuerdo a lo que la propia Fiscalía Nacional solicitó, se señala que esa disposición, para el futuro, se remplaza por las nuevas sanciones penales que hemos establecido.
De tal manera que no hay ningún vacío legal. Y la Comisión tomó todos los resguardos para que pudiera, finalmente, aprobarse en los términos que he indicado.
Simplemente, señora Presidenta, siento que el Senado hizo su pega en esta oportunidad.
Agradezco infinitamente a los señores Senadores que han enriquecido la iniciativa, y espero que esta se transforme en ley de la república.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señora Presidenta, quizás uno de los hechos más crudos que se dan en contra de un acto de consumo es el privar al consumidor de poder elegir una opción de precio.
Cuando tenemos alguna figura monopólica, el Estado interviene para regular ese precio. Pero se priva al Estado de regularlo cuando, aparentemente, el mercado está compitiendo.
Pero la ausencia de competencia real constituye un atentado en contra de los consumidores, especialmente de los más vulnerables.
Por lo tanto, la colusión no es cualquier delito, es uno de alta peligrosidad. Este se comete en perjuicio de los que más sufren, quienes confían en que estamos estableciendo condiciones para favorecer la igualdad de competencia.
Dicha igualdad debería ser garantizada no solo para quien consume, sino también para el que produce y el que quiere competir.
Sin embargo, todos los días desde hace muchos años vemos numerosas víctimas de los abusos de un modelo económico altamente concentrador.
Enumero algunos ejemplos que dan cuenta de esa concentración: en telefonía celular, el 99 por ciento de la facturación la realizan solo tres empresas; en el ámbito de los supermercados, solo tres controlan el 85 por ciento del total; en farmacias, el 90 por ciento de este mercado es manejado por tres cadenas; en materia de combustibles, una sola compañía controla el 65 por ciento de la facturación; en AFP -¡para qué vamos a decir!-, el 75 por ciento es cubierto solo por tres administradoras; en isapres, cinco instituciones facturan el 95 por ciento de este rubro; en bancos, cuatro de ellos manejan el 70 por ciento del mercado; en detergentes, dos marcas son capaces de facturar el 95 por ciento, y en producción de papeles, la posición dominante controla el 90 por ciento del mercado, como hemos visto en el último caso de colusión.
Podría seguir mencionando más casos, señora Presidenta. Pero los ya indicados nos dan una idea del modelo de sociedad económica que nos rige, en la cual supuestamente los mercados compiten, pero, en realidad, ello no sucede.
Además de no existir verdadera competencia y de constatar que unos pocos grupos económicos controlan la economía, se cometen actos de colusión. Esto implica no dejar competir a los otros y constituye un serio atentado contra el bajo presupuesto de los sectores más vulnerables. ¡Para qué vamos a hablar del daño que se causa a los pensionados!
Por eso tenemos que buscar fórmulas para sancionar fuertemente dichas prácticas, que es en lo que estamos hoy día.
De los tres proyectos que están en tabla en esta materia, el primero -entre sus autores está el Senador señor Espina, quien ha liderado este debate y es integrante de la Comisión de Constitución- tiene como finalidad reponer la pena de privación de libertad por actos de colusión.
Cabe recordar que dicha sanción se perdió el año 2003. Hago presente, con mucho orgullo, que en aquella oportunidad el entonces Diputado Eduardo Saffirio y yo (también en calidad de Diputado en ese momento) fuimos los únicos que en la Comisión y en la Sala votamos en contra de la despenalización.
Posteriormente, en 2013, los cuatro Senadores de la bancada del PPD (Senadores señores Quintana, Girardi, Lagos y quien habla), presentamos una iniciativa para reponer la pena de privación de libertad para los delitos de colusión.
Para perfeccionar y complementar dicho proyecto y el que nos ocupa, el Senador señor Ossandón y yo planteamos otra propuesta legislativa, pues consideramos que no era justo continuar con tal impunidad.
Existe la sensación generalizada de que en estos delitos de cuello y corbata nadie va a la cárcel. Queremos modificar las atenuantes a fin de obligar al tribunal a imponer necesariamente penas de privación de libertad para ese tipo de conductas.
Vamos a seguir trabajando en el análisis de las tres iniciativas que se encuentran en tabla. Ellas servirán de insumo, aportando contenido, para el debate del proyecto que viene de la Cámara de Diputados.
Esperamos que, en el marco de la discusión de esa propuesta legislativa, que es más integral que las que hemos estado presentando, podamos realmente satisfacer una aspiración de los ciudadanos y demostremos que tenemos la capacidad de encerrar en la cárcel a quienes cometen esos delitos, además de establecer las multas y las compensaciones para cubrir el daño causado a los consumidores.
Porque ellos también quieren saber cómo se va a reparar el perjuicio de que han sido objeto. En el proyecto del Ejecutivo se contempla un conjunto de medidas que apuntan en esa dirección.
Por eso, señora Presidenta, creo que aprobando las tres iniciativas en tabla vamos en el camino correcto. Ellas servirán de contenido para debatir con propiedad la propuesta más integral que llegó desde la Cámara Baja, presentada por el Gobierno.
Voto favorablemente.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, ¿qué tienen en común los casos de colusión en los mercados con el aumento del temor a ser víctimas de la delincuencia y con la segregación en la educación?
Mientras en los colegios más vulnerables los niños deben enfrentar condiciones desfavorables que empujan a algunos al mundo de la delincuencia, en los colegios más exclusivos los alumnos forjan amistades y relaciones sociales que más adelante continúan en los clubes sociales y que se traducen en contactos, oportunidades de negocios y, también, en prácticas colusivas.
Esas son las dos caras de la misma moneda, que es la segregación: en un lado, una minoría que sigue el camino de la delincuencia, perpetuando su situación de marginalidad, y, en el otro extremo, otra minoría que incurre en abusos o en colusiones destinadas a perpetuar sus posiciones de ventaja.
Entre ambos, una enorme mayoría sumida en un sentimiento de abuso, desprotección e impunidad, que se expresa en las encuestas en sensación de inseguridad frente a toda amenaza o riesgo, provenga de un poderoso empresario o de un delincuente común.
Por eso es tan grave lo que ha ocurrido en los mercados de las farmacias, de los pollos y, ahora, del papel.
Por una parte, está lo relativo al perjuicio económico que esos carteles han provocado en la población. Si sacamos cuentas, en el segmento de los chilenos más pobres lo que han debido pagar de más por esos productos de primera necesidad es superior a los beneficios que perciben por concepto del aporte familiar permanente, conocido como "bono marzo". Es decir, un puñado de empresas se ha embolsado uno de los esfuerzos solidarios más importantes aprobados en los últimos años que ha hecho el país completo en favor de los más necesitados.
Pero el daño no se queda ahí.
Los fondos de pensiones han perdido 160 millones de dólares como consecuencia de la baja en la valorización bursátil de las empresas que participaron en el último caso de colusión descubierto, lo que ha perjudicado a millones de cotizantes.
Mientras tanto, los dueños de esas compañías han podido seguir transando sus acciones sin sufrir castigo en su precio, y los ejecutivos responsables de estos fraudes no solo conservan los bonos que ganaron con malas artes, sino que también son indemnizados con cifras millonarias por las empresas que lideraban.
Ninguno de ellos pasará por la cárcel y, seguramente, ni siquiera pisará un tribunal.
Son al menos once años de delitos continuados. En contraste, un menor de edad que los medios han transformado en el símbolo de la delincuencia juvenil en nuestro país lleva seis años delinquiendo, pero, a diferencia de los primeros, ha sido detenido en trece oportunidades.
Yo no quiero más temor en mi país. No quiero más impunidad.
Respaldaré la agenda corta antidelincuencia y ahora apoyo los proyectos destinados a sancionar con cárcel los delitos de colusión.
Pero ni uno ni otro fenómeno se acabarán solo con medidas punitivas. Una educación más inclusiva está en la base de la construcción de una sociedad más justa, más igualitaria, con menores abusos, con menos delincuencia.
En los años 2003 y 2009 se introdujeron importantes modificaciones al decreto ley N° 211, con las cuales se creó un tribunal especial; se fortaleció la Fiscalía Nacional Económica; se eliminó el tipo penal específico que se castigaba antes con presidio; se aumentaron las multas, y se estableció la responsabilidad civil, además de una figura de delación compensada, que ha resultado ser la herramienta más eficaz para combatir las conductas contra la libre competencia.
Pese a esos esfuerzos, los indignantes hechos de colusión que hemos presenciado durante los últimos años nos revelan que debemos potenciar aún más nuestras medidas en contra de la colusión para proteger de mejor forma los derechos de los consumidores y de los pequeños y medianos empresarios.
Ahora corresponde aprobar las tres iniciativas puestas en tabla. Pero, sin duda, el proyecto presentado por el Ejecutivo y que acaba de despachar la Cámara de Diputados es el que otorga una respuesta más completa e integral a estos fenómenos.
Dicho proyecto otorga mayores facultades a la Fiscalía Nacional Económica en materia de fusiones. Se necesita, asimismo, una mayor actividad de este organismo en materia de abusos de posición dominante, que es una práctica tan extendida como la colusión.
De esta manera, estaremos perfeccionando un sistema que requiere permanentes revisiones, atendidos los nuevos y complejos mecanismos que se idean para burlar la ley.
La primera legislación que reguló las infracciones a la libre competencia fue aprobada en el Gobierno del Presidente Jorge Alessandri, quien creía sinceramente en los beneficios que esta aportaba para el desarrollo económico del país. Y esto lo reflejó también en su largo período como Presidente del directorio de la Papelera.
Chile ha cambiado. En estos años ha crecido económicamente, y dicha empresa creció junto con el país. Pero ha quedado claro que, para que el desarrollo sea efectivo, necesitamos revertir la segregación que tanto daño le ha hecho a nuestra sociedad.
Requerimos otro tipo de desarrollo, uno inclusivo, que otorgue bienestar y equidad a todos los chilenos.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, hemos visto con qué energía, fuerza y rapidez nuestro Congreso -todos hemos concurrido con nuestros votos favorables- ha legislado en materias de probidad y transparencia, regulando las conductas que debemos observar en el mundo político. Se trata de leyes que hemos de respetar con mucha rigurosidad; de normas que, fundamentalmente, debieran cambiar la imagen de la política chilena, en la que cada uno tiene que asumir sus propias responsabilidades.
Pero hoy estamos analizando la iniciativa que sanciona penalmente la colusión.
Para quienes creemos que la libre competencia constituye el pilar esencial sobre el cual descansa el sistema de libre mercado, la colusión se configura como su atentado más dañino.
La actitud de concertar precios y asignarse cuotas de mercado es claramente reprochable, pues, además de impedir que el mercado se desarrolle de manera eficiente ofreciendo a los consumidores productos de mejor calidad a un menor precio, atenta contra la fe pública y contra la libertad de las personas.
El libre mercado no solo consiste en asignar eficientemente los recursos, sino que también es indisociable de la democracia, toda vez que ambos se fundamentan en la libertad de las personas para tomar sus propias decisiones.
Debido a lo anterior, resulta sumamente necesario establecer mecanismos de disuasión con la finalidad de disminuir las prácticas anticompetitivas -y, por consiguiente, evitar la destrucción del mercado-, en especial la colusión, la cual permite que las empresas ejerzan un poder de mercado que no podrían conseguir de otra manera, restringiendo la competencia de manera artificial, lo que posibilita un alza de precios y la adquisición de productos de menor calidad.
La principal arma de disuasión es la existencia de un delito penal que sancione tales conductas.
Este proyecto de ley, que ha sido liderado por el Senador señor Espina, junto con el Honorable señor Larraín y otros parlamentarios, y aprobado en particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, incorpora en nuestro ordenamiento legal la posibilidad de criminalizar en ciertos casos a quienes participen en colusiones que vayan dirigidas a distorsionar el mercado en perjuicio de los consumidores.
Dicha iniciativa se originó en una moción presentada el año 2009, con anterioridad a los hechos públicos que hemos conocido en los últimos años -y en los últimos días-, lo que implica que ha sido trabajada con la mesura con la que se deben elaborar las leyes que regulan materias tan complejas como esta.
Esta propuesta legislativa ha abordado de manera íntegra la regulación penal de la colusión, considerando aspectos tales como: el cumplimiento de las penas sustitutivas; la legitimación activa para presentar querella; la compatibilidad de la acción penal con los procedimientos que se llevan ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; las reglas de competencia que aplicará el tribunal que conocerá de estos delitos; la prescripción de la acción; el aumento de los topes para las multas a beneficio fiscal para los infractores; la acción de indemnización que persigue la reparación de los perjuicios, y la exención de responsabilidad para quienes aporten antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Por último, resuelve apropiadamente la aplicación de esta futura ley con relación a los delitos contemplados en los artículos 285 y 286 del Código Penal, que son las disposiciones que han servido para suplir el vacío penal que existía sobre el particular. Se propone que solo los delitos por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley que aprobaremos podrán ser juzgados sobre la base de las mencionadas normas del Código Penal. Para los hechos posteriores se aplicará únicamente las disposiciones del presente proyecto de ley una vez en vigor, lo que da suficiente garantía para quienes pretendan acogerse a la delación compensada.
Sin embargo, no hay que desconocer que la actual iniciativa incorpora de manera más sistemática y completa todos los aspectos propios de un delito. Pese a ello, debemos mantenernos disponibles para obtener lo mejor de cada uno de los proyectos que se están discutiendo en el Congreso sobre la materia.
Por último, señora Presidenta, cabe señalar que el Gobierno ingresó el año 2012 una propuesta legislativa que perfecciona nuestro sistema de defensa de la libre competencia. Tal proyecto fue recientemente aprobado por la Cámara de Diputados, y esperamos que luego lo estemos votando en el Senado, con las mejoras que le introduzca la Comisión de Constitución con relación a las conductas que serán constitutivas de delito.
Señora Presidenta, todos los aportes en este ámbito siempre serán bienvenidos.
Aunque a veces las comparaciones resultan odiosas, es un hecho que algunos proyectos son mejores que otros. Con todo, me parece que el que ahora nos ocupa puede conciliar intereses con la iniciativa del Gobierno, precisamente para defender a la comunidad de los actos de colusión, los cuales han generado no solo polémica, sino también un gran impacto social.
Por esas razones, voto que sí.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señora Presidenta, parto mi intervención con un recuerdo: en mayo de 2008 el Fiscal Nacional Económico, señor Enrique Vergara, luego de una denuncia que efectuáramos el Senador Girardi, el Diputado Silber y yo -en ese tiempo como Diputada-, inició una investigación por colusión de precios en 222 medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas entre las mayores cadenas de farmacias de nuestro país: Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand.
En ese entonces se dijo que era pirotecnia, un show mediático. Pero el tiempo nos dio la razón.
Cuando se hicieron públicos los antecedentes que daban cuenta de alzas de precios de hasta mil por ciento -¡mil por ciento!- en medicamentos de uso habitual, muchas personas se manifestaron a lo largo del país, llegando incluso a utilizar la violencia contra las sucursales de las empresas involucradas. Así expresaron la indignación ciudadana que generaba una práctica de este tipo.
Ese caso no solo lesionó la fe pública, la institucionalidad económica y el bien jurídico de la libre competencia, sino que también significó un grave atentado contra el derecho a la salud de las personas, cuya calidad de vida, sin duda, depende directamente de la disposición de los bienes objeto de colusión; en este caso, de los medicamentos.
Como resultado del proceso judicial que se inició en contra de esas empresas, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia condenó a las farmacias Cruz Verde y Salcobrand al pago de una multa de 20 mil unidades tributarias anuales (aproximadamente, 19 millones de dólares), lo cual corresponde al máximo permitido por la ley vigente. Dicha suma representa tan solo el 3,4 por ciento de los ingresos de las cadenas sancionadas.
¿Qué quiere decir eso? Que tales empresas podían internalizar ese costo perfectamente, por cuanto la pena no es disuasiva en función de la conducta infractora.
Aún más, el reciente 28 de julio fueron absueltos de los cargos por delito de adulteración fraudulenta de precios de medicamentos los ejecutivos que estuvieron implicados en este caso de colusión.
La sentencia del tribunal de primera instancia, según su interpretación del artículo 285 del Código Penal, determinó que esta disposición se aplica solo cuando hay engaño y excluye otros mecanismos. Ello significó -¡para la sorpresa de muchos!- que los ejecutivos involucrados finalmente no recibieran la sanción que se esperaba.
Ojalá que el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía sea acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, de manera de hacer justicia a millones de chilenos que se han visto afectados.
Traigo al recuerdo este caso porque a él lo han sucedido otros escándalos que han marcado la pauta mediática y han hecho revivir esta indignación de la ciudadanía: la colusión de las empresas avícolas, de los consorcios radiales, de los supermercados, del transporte interurbano, del papel tissue, entre otros hechos.
Si revisamos los casos de colusión, la alta concentración de nuestro mercado es uno de los factores que, sin duda, facilita dicha conducta.
Ya el Senador Tuma entregaba algunos antecedentes.
En la colusión de las farmacias, las tres cadenas controlaban casi el 90 por ciento del mercado.
En cuanto a la industria del papel tissue, CMPC y SCA se reparten el 85 por ciento del mercado.
Y respecto de las avícolas, las tres empresas involucradas controlaban el 90 por ciento de la industria.
Esta concentración también se ve reflejada en el mercado de las AFP, en el transporte aéreo, en el sector de la industria pesquera, etcétera.
Dichos antecedentes dan cuenta de la necesidad de avanzar en un proyecto como el que hoy estamos discutiendo y aprobando, que permita no solo establecer penas adecuadas ante el delito de la colusión, sino también abordar otros aspectos complementarios que nos permitan garantizar el mejor funcionamiento de los mercados.
Un reciente estudio de la OCDE señala que nuestro sistema carece de seguridad jurídica, transparencia y predictibilidad en ese ámbito.
No contamos con normas de control de concentraciones de mercado y las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia son insuficientes para prevenirlas.
Desde este punto de vista, me parece relevante incorporar un procedimiento para el análisis de las operaciones de concentración y avanzar a sanciones efectivamente disuasivas, que sean acordes con la falta.
Y junto con eso se deben complementar medidas que fortalezcan a las asociaciones de consumidores y el rol del SERNAC, para contar efectivamente con un mercado más transparente.
El objetivo es que las personas recuperan la confianza en el sistema.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, estamos votando un proyecto de ley que, sin lugar a dudas, cambiará las conductas de decenas de empresarios inescrupulosos en nuestro país que, valiéndose de vacíos legales y de la no tipificación de un delito en materia de colusión, han generado verdaderas devastaciones en materia económica, apropiándose de enormes cantidades de dinero, provocando con ello impactos enormes en la confianza de nuestra sociedad, en el funcionamiento de nuestra economía.
Leía en la prensa en estos días que el efecto solo en la caída bursátil para las AFP, a causa de la colusión de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, alcanza los 159 millones de dólares. Es decir, a raíz de la colusión, de ese afán de ponerse de acuerdo y de repartirse el mercado y subir los precios de los productos, todos los ciudadanos, los trabajadores de nuestro país, han sufrido un perjuicio de 159 millones de dólares a través de las AFP.
La ley en proyecto, sin lugar a dudas, cambiará la óptica y la mirada de cómo se comportan estos abusadores del mercado.
Esta normativa debiera llamarse la "Ley Eliodoro Matte", porque precisamente es producto de la conducta de esa enorme empresa, que ha perjudicado en más de 400 millones de dólares a todos los ciudadanos, que se ha activado un conjunto de situaciones que claramente modificarán sustancialmente la conducta del futuro.
Agradezco que en la Comisión de Constitución hayamos venido analizando este proyecto de ley desde comienzos de año, donde se han llevado adelante importantes discusiones con juristas, con académicos, con el Fiscal Nacional Económico, con el Fiscal Nacional del Ministerio Público.
En dichas instancias pudimos identificar diversos elementos.
En primer lugar, que, existiendo la capacidad de la delación compensada como instrumento a través del cual se logra romper el pacto de silencio, el acuerdo entre los distintos actores, haya allí obviamente una exención de responsabilidad penal para el primero que entregue la información adecuada, eficaz para romper el cartel. Y el resto de los participantes, especialmente directores de las propias empresas, serán los que deberán enfrentar todo el rigor de la ley, con responsabilidad penal -obviamente, personal- y también pecuniaria, como empresa y en su calidad de directores.
Eso constituye un tremendo avance.
En segundo lugar, que se apliquen penas efectivas. Estos ciudadanos, delincuentes de cuello y corbata, muchas veces se sentían tranquilos porque endosaban la responsabilidad a algún gerente u otra persona, y al no tener antecedentes penales, no pasaban ni un día en la cárcel. En este sentido, hemos establecido que, al igual como sucede con la Ley Emilia, tengan que permanecer por lo menos un año privados de libertad, independiente de la pena de tres años y un día o diez años, que es el rango de la pena. Y eso es cárcel efectiva para quienes se coludan, sea el señor Matte, el señor González, el señor de los pollos o el señor de las farmacias. Aquí deben pagar con cárcel.
Y también tenemos que evitar situaciones que realmente agreden a la opinión pública.
Es lo que sucede hoy día cuando estamos ante el descubrimiento de uno de los mayores carteles existentes en nuestra sociedad y precisamente el gerente general de esa empresa, quien participó directamente en la colusión, se va de la siguiente manera: "Ex gerente de CMPC Tissue dejó el cargo entre felicitaciones".
O sea, estos señores se coluden, saquean a miles de ciudadanos y reciben grandes indemnizaciones. La justicia aún no accede a esta información, pero cuando se sepa seguramente será un escándalo. Es el caso del señor Jorge Morel, entre otros.
No puede ser que las personas que se han coludido, que han defraudado, que les han metido la mano al bolsillo a miles de ciudadanos terminen siendo felicitadas por su propio directorio, sin penas de cárcel ni económicas.
Creo que esto va a cambiar.
Y por eso valoro que esta futura "Ley Eliodoro Matte", que debiera ser la ley contra la colusión, permita sancionar a ese tipo de delincuentes.
Hoy en la mañana votamos en la Comisión de Constitución la iniciativa de "Ley corta antidelincuencia", según la cual sancionaremos a quienes cometen portonazos, robos con intimidación, receptación.
Pero debemos entender que la delincuencia no la practican solo aquellas personas que no recibieron instrucción, que carecen de formación y que roban muchas veces por necesidad o porque entran en un camino delictivo. También existen delincuentes de cuello y corbata, cuyo objetivo es enriquecerse, es la codicia, es no competir, es simplemente aprovecharse y ponerse de acuerdo para aumentar sus utilidades.
No cabe duda de que viene un cambio importante con la ley en proyecto.
Agradezco que esté presente el Ministro de Economía y le planteo que ojalá esta iniciativa despachada por la Comisión de Constitución pueda vincularse con el proyecto que ingresó el Gobierno por la Cámara de Diputados, a fin de que converjan para que tengamos más instrumentos, más sanción y más cárcel efectiva para este tipo de delincuentes.
La señor MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, ya lo han mencionado varios colegas: bastante revuelo ha causado en la opinión pública el más reciente caso de colusión, denominado "el del papel tissue".
Y digo revuelo por no decir indignación, condena e impotencia por parte de la ciudadanía.
Sin embargo, este no es el primer caso que se presenta. Y todo parece indicar que se trata de conductas mucho más frecuentes de lo que creemos: lo vemos en el rubro de la salud, en productos alimenticios, en la banca y ahora en productos de primera necesidad.
Hoy, pese a que hemos creado instituciones como la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el SERNAC, que buscan, dentro de sus competencias, la protección de la ciudadanía más desvalida frente a los abusos que se generan en el mercado y en el consumo, se siguen produciendo hechos tan reprochables, sobre todo cuando vienen de grandes empresas.
¿Cuáles son las causas de estas situaciones?
Uno podría mencionar la falta de incentivos para que las empresas actúen correctamente; la concentración del mercado chileno; las bajas sanciones jurídicas y, sobre todo, la dificultad que se presenta muchas veces para esclarecer estos hechos.
Todo lo anterior se puede ver reflejado en que pese a haber reconocido su participación en el último caso de colusión, que hemos conocido como el del "papel confort", los ejecutivos que participaron en él, pese a la condena y al reproche social que ha habido por parte de la ciudadanía, fueron premiados con indemnizaciones por los dueños de la empresa.
¡Cómo no va a causar indignación esta situación, en que los propios pares de la empresa no son capaces de reprochar a esos ejecutivos lo que han hecho en perjuicio de miles y miles de chilenos!
En la Comisión de Constitución solemos discutir distintos proyectos en materia de seguridad pública. No por nada acabamos de aprobar en la mañana la agenda corta de seguridad ciudadana. Y fundamentalmente debatimos diversas iniciativas que buscan aumentar penas para delitos contra la propiedad o contra las personas, pero escasamente hemos analizado proyectos que persigan sancionar los delitos denominados "de cuello y corbata".
Por ello, la Comisión de Constitución del Senado aprobó la iniciativa que nos ocupa por la unanimidad de sus miembros, reconociendo el trabajo que lideró el Senador Espina. Porque justamente buscaba dar una solución adecuada para sancionar de forma más grave a quienes atentan contra la libre competencia.
Sin duda, uno de los temas que se puso en discusión mientras trabajábamos en este proyecto, y que ha salido a colación en estos días, apuntaba a la razón por la cual el Congreso en su minuto optó por no sancionar con pena de cárcel los atentados contra la libre competencia como la colusión o la entrega de cuotas de mercado. Ello respondió a que en la época del Presidente Lagos se pensaba que era mejor contar con algún mecanismo que permitiera desbaratar los carteles, dado que a la fecha de modificación de la ley no habían existido sanciones ni condenas por infracción a la libre competencia en esta materia. Se hizo creyendo que podía ser un incentivo correcto eliminar las penas de cárcel y avanzar con las multas.
El tiempo ha demostrado que no fue la mejor solución, porque si bien se ha logrado desbaratar carteles importantes, como ocurrió hace unos años con las farmacias o como ocurre hoy con el papel confort, pareciera que estas prácticas son más habituales de lo que conoce la ciudadanía.
Por esa razón, el proyecto de ley que hoy sometemos a consideración de la Sala se enfoca en cinco aspectos centrales que buscan terminar con estas malas prácticas en el mercado, que atentan contra la libre competencia.
En primer lugar, volver a sancionar como delito, con pena de cárcel, la colusión. Esto se había eliminado.
Un segundo aspecto, que también constituye un muy buen desincentivo para que sigan ocurriendo estas prácticas, apunta a la creación de una inhabilidad asociada al delito, de forma tal de sacar del mercado a aquellos gerentes y directores que hayan participado en casos de colusión.
La actual legislación solo establecía una inhabilidad para trabajar en la administración pública. De aprobarse esta norma, extendemos esa inhabilidad también hacia el sector privado. En mi concepto, ello constituirá un muy buen desincentivo para que se sigan generando carteles para fijar precios, por ejemplo.
Un tercer elemento dice relación con la determinación de la pena. Y en esto se sigue una línea que este Congreso ha tomado con ocasión de otros proyectos de ley, como la Ley Emilia y la Ley de Control de Armas, donde se establecen penas efectivas de cárcel y los parámetros según los cuales el juez podrá moverse al momento de aplicarlas.
Un cuarto aspecto se refiere a las multas. Estas ya no se establecen en montos fijos, porque muchas veces las empresas internalizaban el costo de la multa como parte de la operación de la colusión. El proyecto propone fijar más bien un porcentaje de las ventas que se hayan obtenido, por lo que las empresas no podrán hacer un cálculo a priori de cuánto será la multa impuesta y, como consecuencia de ello, no les será factible internalizarla como un costo de la colusión.
En quinto lugar, se establece la posibilidad de acciones individuales, plurales o colectivas a fin de conseguir las indemnizaciones para las personas que hayan sido perjudicadas con los actos de colusión.
Señor Presidente, en la actualidad se tramitan diversos proyectos de ley sobre la materia. No por nada esta Sala, a continuación de esta iniciativa, verá dos más en la misma dirección.
La moción en análisis se presentó en 2009. Y tiene una virtud con relación a las que se tratarán a continuación y a la que el Gobierno impulsa en la Cámara de Diputados: ha sido discutida largamente con especialistas. En la Comisión de Constitución logramos sentar a la mesa al Fiscal Nacional Económico, al Fiscal Nacional del Ministerio Público y a destacados expertos en el tema.
Así, tuvimos la particularidad de establecer una mesa de trabajo para resolver aquellos nudos del proyecto que eran centrales. Por ejemplo, cómo se traspasaba a los juicios penales la prueba que obtenía la Fiscalía Nacional Económica cuando estaba investigando estos carteles.
Independientemente de cuál sea el o los proyectos que en definitiva se transformen en ley, lo importante es que el Senado en forma unánime, como ya lo hizo la Comisión de Constitución, proceda a condenar las conductas colusorias, de forma tal que tengamos un estándar mucho más drástico en nuestra legislación penal a fin de desincentivar este tipo de prácticas.
El mensaje que queremos dar es que coludirse para modificar precios o repartir cuotas de mercado ya no será gratis para las empresas que lo quieran hacer.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, tal cual han manifestado distintos colegas que han hecho uso de la palabra, no cabe la menor duda de que la libre competencia es un principio fundamental para el funcionamiento de nuestro sistema económico, que tiene al mercado como el articulador de la relación entre la oferta y la demanda.
Se entiende que no existen los mercados perfectos y que estos se hallan expuestos, por distintas consideraciones, a desvíos, errores o manipulación que impiden su buen funcionamiento. Y para asegurar que ello no ocurra, uno de los principios esenciales que permite garantizar que el mercado opere es la libre competencia. En rigor, lo que importa es la libre competencia más que el mercado, porque ella es la que hace que el sistema funcione.
Por ese motivo, habida consideración de las experiencias ocurridas no solo en Chile, sino también en el resto del mundo en cuanto al funcionamiento de estos sistemas económicos, han surgido una serie de medidas que buscan evitar los daños que se producen cuando se altera la libre competencia: evitar los monopolios; impedir la concentración excesiva de las riquezas; no permitir las colusiones de distinto tipo, en precios, en cuotas de mercado y en distintas otras formas, que al final alteran el funcionamiento de los mecanismos propios del sistema.
Y aquel debe ser permanentemente asegurado, cuestión que en Chile se ha venido haciendo, pero con oscilaciones que no han garantizado el mejor funcionamiento.
Por lo tanto, el proyecto que hoy estamos estudiando busca, precisamente, volver a asegurar que los principios de la libre competencia realmente imperen. Y ello no solo por las reglas del juego, que son las que permiten una economía sana, sino fundamentalmente porque el daño principal que se cosecha cuando se afecta la libre competencia recae en el consumidor. Es este quien finalmente paga las consecuencias. Porque las colusiones, a través de los distintos mecanismos, lo que logran a veces, como ha ocurrido en muchos de los casos que hemos conocido, es un enriquecimiento indebido de las empresas que se han coludido, cobrando precios superiores a los que corresponderían de aplicarse las reglas del mercado. Y todo ello en desmedro del bolsillo del consumidor. Y, por cierto, en beneficio del enriquecimiento indebido de quienes han seguido el camino de la colusión.
Por eso, valoramos este proyecto y consideramos que es muy importante avanzar en él.
En Chile, la primera legislación sobre el particular fue la de 1959, en tiempos de Jorge Alessandri, cuando se aprobó la ley N° 13.305, que fue la primera señal de defensa de la libre competencia.
Luego, en 1973 el Gobierno militar, que buscó cambiar las reglas del juego, instauró estos principios para poder dar paso a una economía de mercado que rompiera la tradición que entonces existía de una economía con los precios fijados por ley a través del mecanismo que establecía el Ministerio de Economía de la época.
En 2003 esa legislación fue modificada. El decreto ley de 1973 establecía penas corporales para quienes se coludían. Pero en 2003, siendo Presidente Ricardo Lagos y siguiendo una tendencia contemporánea, particularmente del modelo europeo, se terminó con esas penas corporativas y se cambió el sistema por multas y perjuicios de carácter económico.
Lo anterior no debe escandalizar a nadie. Son maneras de entender el ataque a estas conductas.
Finalmente, estamos hoy día entrando a una legislación que procura, en primer lugar, la mayor efectividad en la persecución penal de esos delitos; en seguida, establecer sanciones al infractor, y luego, prevenir daños a la libre competencia.
Con esos objetivos, los principios claves de la legislación que hoy día estamos aprobando son muy importantes.
1.- Fortalecimiento a la delación compensada, la cual, por lo que nos señaló el Fiscal Nacional Económico, es lejos el mecanismo más efectivo para lograr los propósitos de descubrir, detectar y acreditar la existencia de la colusión.
2.- Indemnización de perjuicios a las personas que han sido afectadas directamente por ella: léase los consumidores.
3.- Multas proporcionales al daño. Muchas veces las multas son menores y, al final, quienes se coluden las internalizan en los precios de venta. Por lo tanto, no sufren ningún daño si las multas son pequeñas, como ocurre hoy día.
4.- Medidas complementarias, como las inhabilidades -ya se han referido a eso algunos Senadores- de los directores y gerentes, para que no puedan volver a trabajar en empresas durante tiempos largos. Ello, con el fin de asegurar un daño efectivo a quienes incurren en esas malas prácticas.
También se contempla la cancelación de la personalidad jurídica de la empresa infractora.
5.- Las sanciones penales, que es la materia más discutida.
En lo personal, me inclino por ellas. Pero debo decir que nosotros recibimos muchas opiniones que no eran partidarias de estas.
Recuerdo la del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, quien expresó ante nosotros que "no es recomendable sancionar penalmente la colusión".
Es un criterio que yo no comparto. Pero son miradas distintas relacionadas con esta materia.
Finalmente, a mi juicio, se logró resolver una serie de cuestiones, especialmente las procesales, como la relación entre el Fiscal Nacional Económico y el Ministerio Público, lo que nos hace pensar que estamos frente a un proyecto que merece nuestra atención y aprobación.
Lo único que debo lamentar es que un proyecto que viene discutiéndose desde hace muchos años haya tenido interferencias de otras iniciativas, del propio Senado o del Gobierno. Ello nos plantea una situación muy inconfortable para todos, pero en particular para los parlamentarios que trabajamos y presentamos mociones, puesto que estas se verían amenazadas por legislación de última hora o por la que envíe el Ejecutivo, la cual, por la urgencia con que se la califique, puede preferirse frente a nuestros proyectos.
Yo espero que respecto de esa situación tengamos alguna solución razonable.
En tal sentido, debo decir que firmé un proyecto sobre modificación del Reglamento para fusionar iniciativas, lo que permitiría resolver esa materia. Pero estamos frente a algo que obviamente nos produce mucha confusión y torna complejo el desarrollo del proceso legislativo.
Voto que sí.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía, señalaba que la competencia es la base de una economía de mercado dinámica. Sin embargo, tal como lo reconoció en su oportunidad Adam Smith, las empresas inevitablemente van a buscar restringirla, ya que se obtienen más ganancias con la creación de monopolios que con mejores productos.
La teoría económica se ha propuesto demostrar que una economía descentralizada, competitiva y sin fallas de mercado es efectivamente posible. No obstante, como hemos visto muchas veces, diversos motivos impiden que tales anhelos puedan concretarse, permaneciendo estas ideas solamente en las salas de clases y en las escuelas de Economía.
La propia experiencia ha señalado, en efecto, que una correcta intervención del Estado no solo es necesaria, sino además justa y equitativa. Una manifestación de lo anterior, por ejemplo, es la tarea del Estado de enfrentar aquella práctica atentatoria contra el mercado injusta para con los consumidores de nuestra sociedad: la colusión. En virtud de ella, ciertos actores económicos, generalmente ostentando una presencia significativa de mercado, acuerdan subrepticiamente fijar los precios de determinados productos con el objeto de mantener o incrementar su posición de mercado y obtener mayores utilidades. ¿Los perjudicados? Los consumidores, los más pobres, 1a economía, los medicodependientes y la sociedad en general.
De ahí que dicha práctica debe ser fuertemente combatida por el Estado, por la ley.
Reconocer lo anterior no implica en absoluto sostener que la detentación de una posición dominante o que la elaboración de estrategias de comportamiento en determinado mercado sean conductas anticompetitivas per se. Tales son, por el contrario, actividades y anhelos propios de todo empresario, y que el Derecho debe reconocer y resguardar.
Sin embargo, según lo previamente afirmado, lo ocurrido por ejemplo con la industria de la venta de medicamentos, con el mercado de los pollos, con la colusión de los ginecólogos en la provincia de Ñuble o con los papeles en las últimas semanas refuerza claramente la idea de que, frente a tal comportamiento anticompetitivo y sobre todo contrario a la justicia social, el Estado debe ofrecer una respuesta fuerte y concisa, estable y para todos por igual, sin distinción del poder que ostenten.
Si bien es importante recordar que nuestra institucionalidad ha dado pasos relevantes para combatir ese tipo de prácticas, los que comenzaron con la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (derogando, de paso, las viejas comisiones preventivas) y luego se consolidaron con la dictación de la ley N° 20.361, que dotó a la Fiscalía Nacional Económica de facultades y herramientas claves en materia de investigación de prácticas contrarias a la libre competencia, como la delación compensada, es preciso señalar que todavía necesitamos dar un paso más. Debemos, por medio de la herramienta más severa de que dispone el Estado, que es la penal, prevenir y sancionar una de las manifestaciones más claras de la delincuencia de cuello y corbata: la colusión.
El proyecto de ley que ya desde el año 2009 -obra, entre otros, del Senador Alberto Espina- la Comisión de Constitución del Senado ha estado analizando y que hoy viene a presentar a esta Sala tiene por objeto combatir la colusión con el rigor de la herramienta penal, pero de un modo reflexivo, ponderado, consensuado, serio y eficaz. Se requiere una respuesta libre de oportunismos políticos o de reacciones político-legislativas improvisadas.
Esta moción -reitero- viene del año 2009, cuando no era noticia; no como aquellas que se presentan solo una vez ocurridos los casos de colusión para aparecer en los medios.
Con los demás Senadores de la referida Comisión se recabaron importantes opiniones, como la del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, don Tomás Menchaca; del Fiscal Nacional Económico, don Felipe Irarrázabal; del Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Sabas Chahuán; del Centro para la Libre Competencia de la Pontificia Universidad Católica, y de diversos penalistas y economistas expertos en libre competencia.
En lo medular, este proyecto consagra la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo -es decir, 3 años y un día a 5 años de cárcel- para quienes celebren o ejecuten acuerdos con uno o más de sus competidores con el objeto de fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados.
Además, se establecen penas accesorias para quienes resulten responsables del ilícito: la inhabilitación absoluta temporal en grado máximo para ejercer los cargos de director, gerente o administrador de una sociedad mercantil, así como los cargos de director de una sociedad gremial o profesional.
La idea es afectar en el corazón del espíritu emprendedor de aquel "empresario que ha optado por la colusión".
Se dispone, además, que en la determinación de la pena el tribunal no podrá aplicar las reglas de determinación de la pena contenidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal. Es decir, nunca más a un juez le será factible bajar del mínimo establecido en la ley. Ello, a propósito de consultar ciertas facultades o atenuantes de responsabilidad penal.
Además, se aumentan las multas...
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir.
El señor HARBOE.-... que se pueden aplicar al infractor.
Así, de conocer el tribunal el monto económico de la infracción, deberá imponer una pena adicional de multa de hasta tres veces dicho monto (porque parecía irrisorio que la multa fuera menor que el beneficio obtenido; por lo tanto, era un buen negocio coludirse y optar por pagar la multa). En caso contrario, de un 40 por ciento de las ventas del infractor en el período en el cual hubiera cometido la conducta reprochada.
En ambos casos se consagra incluso la posibilidad de imponer la sanción de prohibición de contratar con todo tipo de empresas públicas.
Señor Presidente, además, se contempla la acción de indemnización de perjuicios, porque muchas veces observamos la aplicación de multas en beneficio del Estado, pero los consumidores, los defraudados, nada tienen que decir.
Este proyecto de ley contempla la acción de indemnización de perjuicios: una presunción legal en su favor.
Me parece que esta es una iniciativa madura, estudiada por largo tiempo y que logra hacerse cargo del fondo del problema: sancionar penalmente las conductas anticompetencia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, quisiera partir esta intervención planteando que creo firmemente en una sociedad que permite a cada uno de sus hijos la oportunidad de salir adelante en la vida mediante su esfuerzo, su trabajo, su emprendimiento.
Me parece que esas posibilidades se dan en la medida en que existen transparencia y un mercado regulado.
Por eso, aplaudo fuertemente esta iniciativa.
Hoy se están agravando las penas por la vía de castigar con cárcel, aumentar las multas, generar la acción indemnizatoria, en fin, para sancionar a los que tratan de eliminar la competencia, quienes invariablemente terminan perjudicando a los consumidores.
Se trata de una distorsión de lo que nosotros siempre hemos defendido.
Yo creo en un sistema de libertades, donde los pequeños empresarios puedan crecer y desarrollar su emprendimiento sin tener sobre sus cabezas el techo de cristal que les imponen las empresas grandes que controlan el mercado.
Son tantas las dificultades que deben enfrentar las empresas medianas y pequeñas que el Estado tiene que contar con las herramientas necesarias para evitar las distorsiones derivadas de la acción de las grandes empresas que hoy día controlan prácticamente todos los ámbitos del mercado.
Pero lo cierto es que, pese a aquello, las pequeñas y medianas empresas siguen siendo el mayor motor de movimiento de nuestro país, las que proporcionan más fuentes de empleo y las que promueven la iniciativa que le permite a la familia sacar adelante a sus seres queridos.
Por lo tanto, pienso que esta iniciativa apunta en el sentido correcto.
Entiendo, como lo dicen los abogados, que la delación compensada se tiene que dar para desbaratar los carteles. Pero quienes no somos abogados vemos, por la televisión y por otros medios, que las grandes empresas que se confabulan para tratar de controlar el mercado quedan sin ninguna multa por el solo hecho de denunciar la colusión.
Comprendo que ello deba ser así. Pero el ciudadano común y corriente, el que no es abogado, no logra entender que una empresa que daña no solo a los consumidores sino también a la sociedad completa, pues impide que las pequeñas y medianas empresas salgan adelante, termine sin pagar multa alguna gracias a la delación compensada.
¡Eso es incomprensible!
Es claro que debe existir un mecanismo de incentivos para que se delate a los socios en ese tipo de ilícitos. Pero para la gente común y corriente es francamente inentendible que se deje la multa en cero.
Sé que no es materia de la ley en proyecto. Sin embargo, creo que el punto debiera abordarse de alguna manera.
Por cierto, no hay fórmulas perfectas. Esto es como tratar de darle cuadratura al círculo. Pero para la gente que se ve afectada resulta incomprensible que, producto de leyes que despacha el Congreso, las grandes empresas, que ya no necesitan ganar más dinero porque tienen más que suficiente, hoy se vean libres de cualquier tipo de multa gracias al beneficio de la delación compensada.
No sé cuál es la solución perfecta para mantener los incentivos y, a la vez, enviar una señal de castigo. En todo caso, pienso que hay que darle una vuelta a la situación.
Con relación a este proyecto, señor Presidente, me parece bueno que se aumenten las penas. Por lo tanto, voy a apoyarlo con el mayor de los gustos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, hay datos empíricos que demuestran que debemos avanzar en la sanción penal a la colusión.
Y quiero relatar un hecho que me tocó vivir.
Con la entonces Diputada Goic -hoy, Senadora- y el Diputado Silber denunciamos originalmente la colusión de las farmacias.
Eso generó mucho revuelo. De hecho, un partido de Oposición publicó en su página web durante mucho tiempo que estábamos haciendo "un montaje contra las pobres farmacias". Tras lo resuelto por la Fiscalía Nacional Económica, bajaron eso de la referida página. ¡Menos mal...!
El señor NAVARRO.- ¿Qué partido fue?
El señor GIRARDI.- Da lo mismo: la historia ya cambió.
Presentamos los antecedentes. Hicimos comparaciones con la CENABAST: los precios de los medicamentos aumentaban hasta en mil por ciento.
Farmacias Ahumada debió autoimplicarse como responsable.
En los tiempos del Presidente Lagos hubo un avance importante en la legislación justamente para mejorar y ser más eficientes en aquella materia.
Se construyó una Fiscalía que tenía dientes y muelas, que podía actuar con más firmeza.
Incluso, presentamos una denuncia en los tribunales. Se hallan formalizados 15 ejecutivos. De hecho, hoy día se está planteando la nulidad del juicio, pues no obtuvieron ninguna pena.
Y este es el drama: tal vez la más violenta de las colusiones -creo que todas son malas-, la más vergonzosa es aquella que se hace respecto de los medicamentos. Porque una persona puede dejar de usar zapatos, de comprar pollos. Pero cuando no es factible comprar medicamentos porque se aumenta su valor en hasta mil por ciento se pone en cuestión la vida de las personas, se viola un derecho humano.
A pesar de que los ejecutivos de unas de las cadenas, que constituyen un verdadero monopolio -por tanto, debemos terminar de regular la situación-, confesaron el delito, ¡no tuvieron ninguna pena! Los tribunales de primera instancia así lo determinaron. Entonces, con nuestros abogados debimos presentar un recurso de nulidad.
No es admisible que si existe una situación tan escandalosa, tan dramática; si la Fiscalía Nacional Económica resuelve una sanción y una condena; si hay confesión de una de las partes; si se ha dañado de manera brutal a la sociedad, en particular a los más pobres, los hechores salgan libres de polvo y paja y puedan caminar por las calles como si nada hubiera pasado.
Entonces, si bien existió un avance en lo referente a la iniciativa de modernización de la Fiscalía Nacional Económica y creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, considero muy importante que haya un reproche social -el más relevante de todos los castigos-, pero acompañado de una sanción penal. ¿Por qué? Porque es lo que va a evitar problemas futuros.
Hoy día el desincentivo para que los ejecutivos no se coludan son el pago de multa y una sanción social, pero para la empresa (la mayor parte de las veces las multas las cancela la empresa). Pero, a mi juicio, debe existir un desincentivo para el ejecutivo que se colude, quien muchas veces permanece en el anonimato, pues lo que queda es la marca de la empresa.
Por lo tanto, me parece que la sanción penal ayudará a que nunca más un ejecutivo, sin importar los bonos que pueda recibir, esté disponible para coludirse, pues resulta factible que sea objeto de una pena de esa índole.
Eso es muy importante. Y en aquel sentido debiéramos avanzar.
En 2013 presenté un proyecto de ley para sancionar penalmente la colusión. Luego, en 2014 o 2015, con los colegas Lagos, Tuma y Quintana presentamos otro. Senadores de distintos sectores, transversalmente, han hecho lo propio. Ello da cuenta de que es muy significativo avanzar en esta materia.
Yo estoy muy contento de que el Ejecutivo haya tomado la decisión de enviar una iniciativa para, con mucha fuerza y claridad, restablecer una sanción penal que complemente algo que fue positivo. Pero la acción debe ser todavía más profunda, a fin de lograr que nunca más alguien intente coludirse; y si alguien se colude, que sepa que recibirá sanciones en lo personal.
Por lo expuesto, voy a votar a favor de todas las mociones. Y espero que llegue la del Ejecutivo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, al leer el informe de este proyecto de ley, y en particular la opinión del Fiscal Nacional Económico, uno no deja de sorprenderse de lo que dice esta autoridad respecto a las capacidades de la Fiscalía Nacional Económica.
El propio Fiscal expresa que se trata de un organismo pequeño, con escasos recursos, que carece de capacidad jurídica. Añade que cada vez que el Senado o la Cámara de Diputados le piden participación debe desplegar a sus pocos abogados para que vengan al Parlamento a informar sobre los proyectos de ley. Y nos pide que canalicemos por un solo cauce tantas mociones, porque de lo contrario termina con sus abogados preocupados de atender la legislación y no de perseguir a los delincuentes de cuello y corbata.
El informe señala que el Fiscal Nacional Económico "expresó que la repartición que dirige es una agencia pequeña, con una cantidad acotada de recursos y que no cuenta con un departamento de asesoría legislativa".
Además, en cuanto al meollo del asunto, que es lo vinculado con la sanción de cárcel, dice: "la penalización como solución a la colusión es un asunto altamente debatible". Manifestó que "el King College ha emitido hace poco tiempo atrás un estudio comparativo sobre la eficacia de distintos modelos legislativos para perseguir carteles, y los resultados de las herramientas penales dejan mucho que desear a la hora de generar desincentivos reales, tal como lo demuestra el exiguo número de condenas en lugares como el Reino Unido, Grecia y Canadá.". Añadió que "el único lugar que muestra un mayor número de encarcelados es Estados Unidos, pero si se revisan mejor las cifras se observa que la mayor parte de los condenados por esta causa son ejecutivos de mediano o menor rango y extranjeros.". Expresó que "como contrapartida el sistema continental europeo de persecución, que se basa en la responsabilidad administrativa y en penas pecuniarias, genera 1.500 millones de euros en promedio al año, lo que por sí mismo parece ser una formidable barrera de entrada.".
Si establecemos la penalidad en Chile, yo espero que haya cárcel de verdad para los ejecutivos, e incluso para los propietarios. Porque si aquí vamos a establecer la penalidad para los gerentes generales, o para el capataz, o para el director menor, esto no va a resultar.
Yo he dicho "penalidad para los ejecutivos".
¿Y el dueño de la empresa, sus propietarios?
Cuando hay un accidente de automóvil no responde el conductor, sino el dueño del vehículo.
Cuando existe un daño provocado por un edificio a una casa del lado, no responde el administrador del edificio, sino su propietario.
Es decir, el propietario debe tener responsabilidad. Si no, esta se diluye echándoles la culpa a los ejecutivos.
Tal como dice el informe, quienes van a la cárcel son funcionarios menores o extranjeros. ¡Nunca los gerentes generales, nunca los CEO, nunca los propietarios!
¿Vamos a tener capacidad para establecer en este proyecto de ley que el Fiscal Nacional Económico sea nominado por el Senado, al igual que el Contralor General de la República o que el Fiscal Nacional del Ministerio Público? ¿O seguiremos utilizando la Alta Dirección Pública, que, como lo he dicho varias veces, elige al mejor, ¡pero al mejor de los nuestros, al mejor de turno!? Por tanto, la autonomía siempre está cuestionada.
Yo quiero un Fiscal Nacional Económico con ocho años de duración en el cargo; independiente del gobierno de turno, y que tenga capacidad y autonomía para investigar sin ningún temor.
Eso no estaba contenido en el proyecto. No sé si se halla en el presentado por el Ejecutivo, que viene de la Cámara de Diputados.
Hemos de establecer -reitero- un equilibrio mínimo entre el daño causado y la utilidad obtenida.
Quiero señalar lo siguiente, señor Presidente.
Para diez años de colusión en el Confort, ¿cuál va a ser la sanción? ¿Un año de regulación del precio? ¿Un año de compensación no sabemos a quién?
Igual número de años, igual número de compensaciones.
En tal sentido, debe haber no solo un equilibrio monetario, sino también una compensación real y directa a los consumidores.
La cárcel -reitero- no tiene que ser solo para los ejecutivos: debe existir una relación con la propiedad.
Señor Presidente -el tiempo ha sido muy corto-, hay que prohibir los contratos con el Estado; hay que revisar la indemnización para los consumidores.
Ahora, no es admisible que se requiera querella de la Fiscalía Nacional para que se inicie una investigación penal. Aquí debe existir capacidad del Ministerio Público para investigar. No vaya a pasar lo mismo que con Impuestos Internos: si no se querella este Servicio no puede haber investigación del Ministerio Público.
¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Gracias.
Señor Presidente, yo voy a votar a favor de todos los proyectos. Tengo un conjunto importante de indicaciones. Este parece ser el más acabado, el que se trabajó con mayor tiempo y con más dedicación. Y eso es saludable, por tratarse de una moción, aunque sus autores sean parlamentarios de Oposición. Eso no presenta ningún problema: es positivo que así sea.
Como digo, estoy disponible para aprobar este proyecto de ley. Vamos a tener que hacer un esfuerzo cuando llegue el del Ejecutivo. Y también, con las otras mociones. Solo pido que tengamos la mejor de las disposiciones, porque está en juego el prestigio del Parlamento.
Ojala que ahora sí logremos tener una legislación eficaz y no pirotécnica para evitar que exista colusión, evitar que se dañe a los consumidores y evitar el desprestigio total del sistema financiero y de la política.
Voto que sí.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, harto se ha hablado esta tarde en la Sala sobre los proyectos anticolusión.
Obviamente, para quienes estamos de acuerdo con la libertad económica y queremos que el emprendimiento, la fabricación de productos y la posibilidad de hacer negocios en una economía libre, como la chilena, subsistan, no solo se trata de una economía de mercado lo más liberal posible, sino asimismo de un mercado con regulación, sobre todo con fiscalización y especialmente con sanciones drásticas y dramáticas para quienes desprestigian ese sistema.
La colusión es un insulto para quienes creemos realmente en la libertad económica. Porque, usando las banderas de dicha libertad, algunos se coluden, después piden disculpas y "aquí no ha pasado nada".
Por esa razón, estos proyectos de ley tienen cosas positivas.
Yo también voy a votar a favor de todos ellos. Pero, como integrante de la Comisión de Economía del Senado, quiero decir que, a mi parecer, el del Ejecutivo -por intermedio del señor Presidente, saludo al señor Ministro de Economía, quien nos acompaña esta tarde; también nos ha acompañado en la tramitación de la iniciativa vinculada con el SERNAC; y ha estado, igualmente, en trámites de la que nos ocupa en este momento- resume bastante bien lo que nosotros, al menos en la Comisión de Economía, aspiramos a tener como sanciones en casos similares al que estamos analizando.
Todos los proyectos presentados hablan de elevar las multas y de establecer sanciones penales: está muy bien; de consignar la delación compensada para quienes inician la denuncia: está muy bien. Pero la delación compensada no es para todos, sino solo para aquellos que dan inicio a la denuncia que permite conocer el fondo del delito.
Ahora, para nosotros, en la Comisión de Economía, hay una cuestión muy importante: la compensación a los consumidores.
En el ámbito de la compensación a los consumidores estamos trabajando fuertemente. Y necesitamos trabajar de manera enérgica con el Ministerio de Economía; con las organizaciones de consumidores, como ORCUS, de Calera, dirigida muy bien por Guillermo Arroyo, y con muchas asociaciones que hacen trabajo de información a los consumidores.
En el caso de la colusión del papel higiénico, o del Confort, hay un aspecto que me llama la atención: ¿qué pasa con las marcas?
Porque hoy día Confort es un axioma: todo el mundo entiende que es el papel higiénico; pero, en estricto rigor, Confort es una marca de papel higiénico.
Como muchas marcas terminan siendo axiomáticas, hay una cosa que hemos conversado en la Comisión de Economía, donde la planteé días atrás. Y no se me ocurrió a mí: se lo escuché a un elector, quien me lo propuso hace algunas semanas.
Pues bien, ese elector me dijo que, como una empresa que incurre en actos de colusión con determinada marca no atenta derechamente contra el derecho de propiedad -el Senador Navarro hizo un planteamiento al respecto, pero yo no lo comparto para nada-, la idea de que pierda la marca involucrada es una sanción bastante dura. Porque eso quiere decir que debe partir a fojas cero y cambiar de marca, ya que la que tenía registrada se vio involucrada en un delito.
A mi entender, hay múltiples acciones que debemos estudiar en profundidad -me dirijo al señor Ministro por intermedio del señor Presidente- para desalentar realmente las acciones en comento.
Porque los monopolios pueden seguir subsistiendo. Ya los tuvimos en el caso de los pollos, en el de las farmacias. El Senador Harboe denunció uno en materia de salud registrado en su Región. Yo puedo decir que en la mía existen en el ámbito del transporte público.
Entonces, todos tenemos mucho que aportar en materia de monopolios.
Por lo mismo, es necesario crear microzonas -no solo hay colusión a nivel nacional: también existe la colusión a nivel regional-, las que, en mi concepto, son muy importantes.
Así, debemos avanzar en las multas: que no sean irrisorias, sino que constituyan un disuasivo para las empresas que incurran en el delito de colusión; en las sanciones penales: ellas deben ser efectivas, con las atenuantes correspondientes para quienes hagan la denuncia a través de la delación; y en la compensación a los usuarios.
Por último, señor Presidente, no puedo guardar silencio frente a una conducta que a mi juicio debe seguirse.
Me encantaría que los Senadores que con tanto entusiasmo hablan contra la colusión económica usaran los mismos argumentos contra la colusión política.
Porque, políticamente, no quieren competencia; no quieren otros partidos; quieren monopolio; quieren mantener privilegios para unos pocos, y no desean que la gente tome decisiones a base de mayor competencia.
Así que espero que los mismos argumentos que esta tarde estamos escuchando en esta Sala contra la existencia de la colusión económica los usen el día de mañana para combatir la colusión política, que tanto daño le hace a nuestro país.
Por cierto, voto que sí. Y me pronunciaré afirmativamente en todos los proyectos de ley sobre esta materia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, he escuchado las distintas intervenciones: apuesto doble contra sencillo a que estas mociones se van a aprobar con una amplia mayoría, si no por unanimidad, a raíz de lo ocurrido en los últimos diez días con dos importantes empresas chilenas, y en particular con una de ellas, de extensa trayectoria en el sector empresarial a lo largo de la historia económica de Chile, la que confesó que no observó la legislación e incurrió en una colusión con otra compañía, hecho que se tradujo en precios artificiales y en distribución de cuotas de mercado, lo que al término del día redundó en que los consumidores finales, cuando concurrieron a comprar productos básicos, concluyeron pagando más que lo que hubiera correspondido en un sistema de libre competencia.
Eso sucedió, y hoy día tenemos diversas mociones relativas a la materia.
Una de ellas, la que estamos tratando sobre tabla, se presentó hace cinco años y se radicó en una Comisión: la de Constitución; fue trabajada en ella, y quedó abandonada.
A mi entender, esa moción va a contar con amplio respaldo.
Quiero partir, señor Presidente, haciendo una afirmación.
Yo soy de los que creen en la economía de mercado.
Acá muchos toman la palabra, hablan de parafernalia y de grandes conceptos, pero tienen cierta timidez para decir "Yo creo en la economía de mercado".
Yo pienso que un sistema de precios relativos no va a producir los incentivos adecuados para generar emprendedores: gente que quiere que le vaya bien en la vida; gente que tiene creatividad; gente que a veces, contando con inteligencia y sapiencia, carece de capital, pero al encontrarlo pondrá en juego su "saber hacer las cosas"; gente que, siendo más inquieta, recorre nuestro país en busca de nichos de mercados en los cuales emprender.
Eso es economía de mercado.
Y ello persigue una sola cosa: riqueza, aumentar el capital. "Mi capital son mi inteligencia y las lucas que consigo, sean propias o prestadas, y lo pongo a un propósito, producto del cual va a haber una renta".
Eso es una economía de mercado.
Para que ello funcione, y bien, se requiere básicamente dejar espacio al objeto de que los emprendedores realicen sus capacidades.
Sin embargo, la historia también demuestra que el ser humano tiende a buscar ventajas a toda costa.
Ahora, para que funcione la economía de mercado como tal, con una libre competencia que asegure transparencia en los mercados y se haga cargo de las imperfecciones de estos, se requiere al mismo tiempo un sistema que regule las tentaciones casi naturales del ser humano a buscar ventajas, las que permitirán tal vez que se vea maximizado su bienestar personal, pero no el bienestar del colectivo.
Lo que persiguen las economías modernas desde bien iniciado el siglo XX, particularmente en Estados Unidos y Europa, es introducir legislación creciente para hacerse cargo de los oligopolios, de los monopolios, de los acuerdos de precios.
Son conocidas las legislaciones significativas, dictadas especialmente en Estados Unidos, con drásticas sanciones para aquellos que se coludían o se ponían de acuerdo a los efectos de administrar mercados.
En consecuencia, señor Presidente, hoy se debe legislar sobre la materia.
Opino que, de los proyectos sancionatorios de la colusión incluidos en el Orden del Día, el que nos ocupa en este momento -se inició en moción de los Senadores Espina, García, Horvath, Cantero y Chadwick- es el más completo.
Hay uno de mi autoría, con otros tres Senadores, pero se limita a restituir las penas privativas de libertad para los casos de colusión.
El que estamos tratando en este instante es bastante más categórico al respecto: establece penas privativas de libertad efectivas: de 3 años y 1 día a 5 años y 1 día; consigna un mecanismo alternativo de multas: tres veces el daño generado o el equivalente a 40 por ciento de las ventas de los productos en que hubo colusión; prevé un sistema de inhabilidades para las personas naturales y jurídicas.
Quiero señalar, señor Presidente -y termino acá-, que hay un aspecto pendiente: la compensación a los consumidores.
Tampoco está resuelto en muchas legislaciones internacionales. Porque es difícil solucionarlo. Es fácil decirlo: "Vamos a exigir que las empresas indemnicen a los consumidores". Pero es cuestión de ver qué hacemos con el papel higiénico: quiénes compraron, de qué forma indemnizamos, en fin.
Y la indemnización, al final del día, nunca va a ser personal, sino que será de mercado. O sea, "Rebaje los precios".
Empero, si rebajo los precios de una empresa, las que han competido lealmente en el mercado se van a ver perjudicadas, pues alguien bajará artificialmente los precios para hacerse cargo de la situación y tener una pérdida, pero la pérdida de la empresa que está pagando porque se coludió afectará a las empresas que vendieron a un precio de mercado correcto.
Entonces, también hay que educar.
Lo fácil es decir "¡Que paguen!". Pero no es evidente cómo deben hacerlo.
Entonces, también hay que educar a la ciudadanía diciéndole "No basta que la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones ponga todos sus productos tissue a un precio inferior al de competencia", por cuanto eso va a terminar afectando a las empresas que no se coludieron, que están trabajando, que tienen operarios, que deben pagar préstamos, que tienen que seguir viviendo.
De consiguiente, estimo que también hemos de ser responsables a la hora de explorar las soluciones.
Por último, señor Presidente, creo que una pena no menor es lo ocurrido en Chile.
Hace quince a veinte años estas cosas se descubrían poco -ello, hasta que cambió la ley, en 2002 o 2003, y hubo Tribunal de la Libre Competencia, sistema de multas, delación compensada (esta se introdujo en 2009)-; prácticamente, no se conocían.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador, el que ya fue extendido.
El señor LAGOS.- Termino acá, señor Presidente. Deme treinta segundos.
Ocurre que hoy el hecho de que se haga público un caso como el que hemos conocido lleva implícita una sanción tremendamente importante (antes no existía; entre otras cosas, porque no se sabía de estas situaciones), pues los chilenos somos más educados y tenemos mayor conciencia de nuestros derechos.
Por eso se levanta con tanta fuerza la cuestión de cómo indemnizamos a los consumidores o cuál es la sanción para las empresas.
Va a venir desde la Cámara de Diputados el proyecto del Gobierno. Y no me cabe duda de que con esa iniciativa y la que estamos aprobando ahora podremos generar una legislación acorde con nuestro tiempo.
Pero miremos el vaso medio lleno: gente que quiere hacer trampa va a haber siempre.
No hace dos años que aprobamos la Ley Emilia, y las calles ya están llenas de conductores que siguen manejando bajo los efectos del alcohol y asesinando.
Entonces, la legislación no resuelve todos los problemas.
Es importante, pues, tener una legislación que ayude a la prevención y a sancionar como corresponde.
Estoy seguro de que con la legislación en proyecto habrá mejor capacidad para realizar emprendimientos económicos.
El señor CÁMARA (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (35 votos favorables), el cual queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ahora voy a darle la palabra al señor Ministro, quien sabe que, reglamentariamente, no puede hacer uso de ella durante la votación.


El señor CÉSPEDES (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, solo deseo puntualizar que la discusión que acaba de realizar el Senado refuerza una idea que considero muy clave: hoy día en Chile este tipo de ilícitos no se van a permitir y el fortalecimiento de la libre competencia es una tarea en la cual todos estamos comprometidos.
Creo que eso es tremendamente importante.
En nuestro país hemos construido una legislación y una institucionalidad para el robustecimiento de la libre competencia. En 2003 se creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y en 2009 se aumentaron las facultades de la Fiscalía Nacional Económica, a la cual se le dieron capacidades intrusivas de las cuales carecía y que han permitido detectar estos carteles. Ello se ha traducido en un organismo que puede irlos desbaratando, además de actuar de manera más clara y categórica contra los ilícitos.
Por cierto, desde el Ejecutivo valoramos y reconocemos el trabajo realizado por la Comisión de Constitución y, más recientemente, la Comisión de Economía. Vamos a buscar activamente alcanzar en el Senado todos los acuerdos necesarios para fortalecer la libre competencia, en la medida en que el aumento de las multas, la aplicación de penas de cárcel a quienes se coluden, como también el control preventivo de fusiones y las atribuciones especiales a la Fiscalía Nacional Económica para investigar mercados son muy importantes y forman parte del proyecto de ley que la Presidenta Bachelet envió al Congreso en marzo recién pasado, ya aprobado por la Cámara de Diputados.
Así que reitero la voluntad del Ejecutivo de trabajar arduamente con esta Corporación para poder mejorar nuestra institucionalidad, para robustecerla, y valoramos, desde luego, las iniciativas presentadas.
Gracias.
)------------------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Pasaremos al otro proyecto sobre colusión aprobado por la Comisión de Economía, respecto del cual hará una relación el señor Secretario. Solo quiero adelantar que un señor Senador ya pidió fijar plazo para formular indicaciones, no obstante tratarse de un artículo único. Así que vamos a poder votarlo en general, pero es preciso tener presente lo que acabo de consignar.
Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente, como observo la realidad de la Sala y la iniciativa signada con el número 3 en el Orden del Día demanda un quórum especial, pediré postergación de la votación si es necesario.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el caso al que acabo de hacer referencia, como se requiere quórum simple para la aprobación en general, se puede abrir la votación, incluso mientras se informa, y después fijarse plazo para indicaciones.
Ahora, ya que existe quórum, ¿hay acuerdo para determinar dos lunes más para este último efecto?
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto que viene a continuación es de artículo único, de modo que es posible pronunciarse en general y en particular a la vez.
En estricto rigor, todos sabemos que tanto el acogido recién como los dos siguientes van a servir de insumo, de contenido, para enriquecer el del Ejecutivo, que viene con "suma" urgencia, en segundo trámite constitucional. Entonces, no nos engañemos en cuanto a que alguno de ellos vaya a tener vuelo propio y a ser analizado en particular en las Comisiones para ir después a un segundo trámite. Todos -repito- van a ser parte de lo que se aprobará en el texto del Ejecutivo.
Por lo tanto, sugiero someter a votación las dos iniciativas siguientes en el Orden del Día. Sancionadas en general, insisto en que servirán de insumo al incorporarse sus ideas matrices.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Efectivamente, cuando hay proyectos de artículo único, la aprobación en general implica acogerlos también en particular, salvo que un Senador pida plazo para indicaciones. Y así ocurrió. Entonces, la Sala se pronunciará y sancionará la idea de legislar, si se reúnen los votos necesarios, pero tiene que fijarse dicho término.
El señor TUMA.- Señor Presidente, le solicito recabar el acuerdo de la Sala para que la iniciativa pueda ser aprobada en general y en particular, y evitemos la dilación.
La señal que el Senado tiene que dar respecto de los castigos y de la legislación adecuada en materia de colusión hace indispensable que estos articulados puedan servir de insumo -reitero- para el proyecto que vamos a tratar mañana, en segundo trámite, proveniente de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, solicitar un plazo de indicaciones con relación a textos que sabemos que no tienen ningún otro destino es un despropósito y un atraso en el aporte que debemos efectuar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entiendo su punto de vista, Su Señoría. Puedo compartirlo. Pero tengo que aplicar el Reglamento, y un señor Senador pidió plazo -repito- para indicaciones.
Si no hay objeciones, se abrirá la votación en general, sin perjuicio de la relación que hará el señor Secretario.
Acordado.