Click acá para ir directamente al contenido
CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, no cabe ninguna duda de la necesidad de establecer en la Carta Fundamental la sanción de cesación en sus funciones de aquellos parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales o concejales que infrinjan gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
La conveniencia de la norma obedece a hechos públicamente conocidos. La ciudadanía no puede comprender que quien acceda a un cargo de elección popular violando las reglas del juego permanezca en su desempeño y solo esté expuesto a sanciones menores.
Ese vacío y otros en nuestro ordenamiento jurídico le están costando muy caro al sistema político.
No es este el momento de analizar las causas de la crisis, que arrastra a todos y confunde diversas situaciones, a veces injustamente, pero, por doloroso que sea, me parece muy sano que el país esté enfrentando un momento para la verdad.
Nuestro sistema político necesitaba hace rato una renovación. Se requerían y se requieren cambios institucionales que están llegando tarde, como el fin del binominal, pero también en las personas y los liderazgos en el poder político, así como en el poder económico, por cierto. Pero, aunque tarde, ellos tienen que hacerse y ser profundos y drásticos, como lo exige hoy por hoy la ciudadanía. Cualquier otra actitud será percibida como una defensa corporativa.
Sin perjuicio de mi apoyo completo a los objetivos de la presente reforma constitucional, la estimo susceptible de algunos perfeccionamientos o precisiones.
La primera de ellas, más o menos obvia, se refiere a la irretroactividad de la norma. Siguiendo la regla general, la sanción de cesación en el cargo será aplicable solo hacia el futuro, aunque eso pueda parecerles incomprensible a algunas personas.
Jurídicamente, la conclusión me parece correcta, pero, políticamente, puede considerarse insuficiente.
Por eso, entre otros motivos, en el proyecto original, presentado junto a otros colegas y refundido con el mensaje de la Presidenta, proponíamos establecer, además, la renuncia de los parlamentarios a su cargo, contemplada en la Constitución solo por razones de salud.
Esta salida política se halla hoy día cerrada.
El otro problema de la modificación es que se describe de manera general la conducta sancionada y se hace una remisión a los casos que una ley orgánica constitucional señale como infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. Las transgresiones son abordadas en el proyecto sobre financiamiento de la política, actualmente en debate en la Cámara de Diputados, y la determinación de las de carácter grave quedará para otro cuerpo legal. El procedimiento legislativo no es el más adecuado.
El problema mayor, a mi juicio, es que la competencia para conocer de la cesación en el cargo de los parlamentarios se le entrega al Tribunal Calificador de Elecciones.
En rigor, es el Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento, el que cuenta con la atribución de pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en la materia, de acuerdo con el artículo 93, Nº 14, de la Carta. En el actual sistema de distribución de poderes, este es el mecanismo que se reconoce para salvaguardar la independencia de cada uno de ellos y el sometimiento a la ley.
No es función del TRICEL resolver asuntos diferentes de la calificación de las elecciones.
Por lo demás, habría una incompatibilidad entre la norma que se propone en relación con el artículo 60 de la Ley Fundamental, que le otorga la facultad al TRICEL, y la del artículo 93, que hace competente al Tribunal Constitucional.
Lo más grave es que, con esta redacción, algunos entienden que ambas instancias serían hábiles para declarar la cesación en el cargo, en un caso a requerimiento del Servicio Electoral, y en el otro, del Presidente de la República o de diez parlamentarios.
Juzgo que lo correcto es mantener la competencia del Tribunal Constitucional y dejar al TRICEL para las denuncias en contra de alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Así está previsto también en el proyecto de reforma de la Carta que presentamos con otros miembros de la Comisión de Gobierno para regular la cesación en el cargo con motivo de infracciones graves al principio de probidad en relación con las declaraciones de patrimonio e intereses, en lo que es competente el Tribunal Constitucional.
Por último, me parece que debe regularse la prescripción.
¿Se mantendrá la acción mientras la autoridad elegida se encuentre en el cargo? Si es así, la prescripción tendría plazos distintos, según el período de cada una de ellas.
Por otra parte, se requiere establecer un mismo período de inhabilidad para ser candidato, ya que la Constitución lo define en dos años para los parlamentarios, mientras que la ley fija un plazo mayor para los alcaldes.
En consecuencia, me parece que el proyecto exige perfeccionamientos.
Señor Presidente, como lo manifesté en una intervención anterior, el problema de fondo del que nos estamos haciendo cargo es el de la crisis de la confianza ciudadana en el sistema político.
Todas las reformas que estamos aprobando casi simultáneamente no aseguran, por sí mismas, que contaremos con instituciones mejores. Al final, ello depende de las personas que asuman las funciones correspondientes.
Ninguna medida, por sí sola, nos sacará de la crisis. Pero somos nosotros los llamados a encontrar las salidas, porque estoy convencido, como lo he expresado varias veces, de que los problemas de la política se resuelven con más y mejor política.
Gracias.