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PROBIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA


El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Corresponde proseguir el debate del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.616-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 8ª, en 3 de abril de 2013.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 16ª, en 13 de mayo de 2015.
Hacienda (certificado): sesión 16ª, en 13 de mayo de 2015.
Hacienda: sesión 17ª, en 19 de mayo de 2015.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (complementario de su segundo informe): sesión 22ª, en 20 de mayo de 2015.
Discusión:
Sesiones 26ª, en 22 de mayo de 2013 (queda pendiente la discusión general); 28ª, en 5 de junio de 2013 (se aprueba en general);
16ª, en 13 de mayo de 2015 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia en el informe complementario de su segundo informe -se le solicitó en sesión de 19 de mayo- de que efectuó enmiendas en los artículos 7°, 8°, 15, 17, 18, 19, 20 y 43 del proyecto de ley, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Cabe recordar que en su segundo informe la Comisión de Gobierno realizó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales aprobó por unanimidad, y que la Comisión de Hacienda, por su parte, efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la de Gobierno, las que acordó por unanimidad; estas enmiendas unánimes recaen en los artículos 15, 47, 48, 49 y 53, modificadas previamente por la Comisión de Gobierno, pero en distintos términos.
Las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las Comisiones respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. Estas enmiendas unánimes requieren para su aprobación 22 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
Debe tenerse presente, del mismo modo, que el Senador señor Coloma solicitó votación separada de los artículos 8°, 20 y 43.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda; las enmiendas hechas por la Comisión de Gobierno en su informe complementario, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.
En la última sesión en que se vio este proyecto quedó pendiente el artículo 8°, para el que, como señalé, el Senador señor Coloma solicitó votación separada.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Continúa la discusión particular del proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Espina, quien nos podrá dar un informe.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, me gustaría saber si desea que informe cada uno de los cambios, para ir votándolos como corresponde.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Adelante, señor Senador.


El señor ESPINA.- Por mi parte, puedo expresar lo siguiente.
El artículo 7°, que se inicia en la página 14 del boletín comparado, indica lo que debe contener la declaración de intereses y patrimonio.
El inciso final de ese precepto decía: "Un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia determinará la forma y los datos necesarios para la debida singularización y valorización de los bienes, obligaciones e intereses señalados en este artículo", etcétera.
Esto provocó dudas a los señores Senadores, porque en definitiva significaba que la valoración de los bienes quedaba entregada a un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
A la Comisión concurrieron los Senadores señores Coloma -agradecemos la participación de Su Señoría, quien contribuyó mucho a esclarecer algunos puntos-, Zaldívar (miembro permanente), Bianchi, Larraín (miembro permanente) y Quinteros (miembro permanente).
Lo que se establece en definitiva, señor Presidente, es que la determinación en comento la hará la ley y no un reglamento.
Si Sus Señorías leen el nuevo artículo 7° -como dije, comienza en la página 14- se darán cuenta de que hay toda una forma para valorizar los bienes.
Al respecto, seguimos los criterios de la Cámara de Diputados, que nos parecieron acertados, con perfeccionamientos.
Allí se dice cómo se valorizan los bienes muebles, los bienes inmuebles, las acciones (incluidas las emitidas en el extranjero), etcétera. O sea, hay todo un catálogo que indica exactamente de qué manera deben efectuar su declaración de intereses y patrimonio todas las autoridades, incluidos los parlamentarios.
De otro lado, mediante una indicación del Senador Larraín se corrigió un segundo punto.
En la página 20 figura el inciso final del artículo 7°.
Ese inciso dice: "Un reglamento regulará la forma como la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia dispondrán de la información de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses que esta ley establece, para su debido registro público" -y ahí viene el agregado que se hace para que no exista duda de que ese registro podrá ser de conocimiento de la opinión ciudadana- "en portales accesibles a toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables".
Las instituciones preocupadas de la transparencia expresaron en la Comisión, donde fueron recibidas en todas las sesiones, que les parecía que la norma cumplía el objetivo perseguido.
De esta manera, señor Presidente, resolvimos los problemas que había en el artículo 7°:
Primero, se describe con claridad cómo se tasa cada uno de los bienes.
Segundo, se elimina la valoración por un reglamento.
Tercero, se dispone que el registro público -para ello es fundamental dictar un reglamento- debe hacerse en portales (nosotros tenemos el nuestro) accesibles a toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables.
Creo que la mencionada norma recoge todas las inquietudes que se hicieron presentes en la Sala.
Por lo tanto, solicitamos su aprobación.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en cuanto a la valorización de los bienes a que se refiere el artículo 7°, como expresó el Presidente de la Comisión de Gobierno, hicimos la modificación en la forma que consideramos más lógica: siguiendo el criterio de la Cámara de Diputados.
Debemos considerar que ya no solo se incluyen los bienes de índole personal: en el caso de participación en una sociedad habrá que indicar los derechos o acciones que se tengan en ella, en fin. O sea, se deberá entregar una cantidad de antecedentes mucho mayor.
Además, se recogió una observación de los Senadores Coloma y García-Huidobro en el ámbito de los derechos de aprovechamiento de aguas.
La norma de la Cámara de Diputados y de nuestra Comisión decía: "Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante, directamente o a través de las comunidades, sociedades y entidades señaladas en la letra e. de este artículo.".
O sea, como bien se dijo aquí, habría bastado tener una acción de la ENDESA para estar obligado a indicar en la declaración patrimonial todos los derechos de aguas de esa empresa, lo cual no tiene razón ni sentido.
Ahora decimos "Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante.".
La observación de Sus Señorías, entonces, tenía bastante lógica.
Por otro lado, como manifestó el Presidente de la Comisión de Gobierno, el nuevo inciso final del artículo 7° expresa: "Un reglamento regulará la forma como la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia dispondrán de la información de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses" -son más o menos 14 mil- "que esta ley establece, para su debido registro público en portales accesibles a toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables.".
Yo solo quiero poner de relieve que en la ley deben respetarse los datos personales, que han de tener cierta privacidad. En caso contrario, puede exponerse a los funcionarios a muchas situaciones; por ejemplo, a las vinculadas con su domicilio.
Los datos personales son muy sensibles: la patente del vehículo, etcétera.
Por lo tanto, la Contraloría General de la República o quien lleve el registro deberá tener en cuenta la obligación de respetar el derecho a la privacidad en materia de datos personales, pues estos son muy sensibles. Y siempre los hemos considerado así.
No se trata de esconder información, señor Presidente, sino de resguardar los derechos de las personas.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, ¿estamos hablando solo del artículo 7°? Porque la votación separada se pidió respecto del 8°.
Me parece bien lo que hicieron los Senadores Espina y Zaldívar al dar sus explicaciones sobre el artículo 7°.
Hay un conjunto de artículos (7°, 8°, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 43) que, según dijo el señor Secretario, fueron modificados en alguna instancia. A mi juicio, ello refleja -es lo quería decir- lo importante de haber suspendido la tramitación del proyecto para dar una segunda mirada a normas destinadas a regular durante muchos años una cuestión tan compleja como la probidad en la función pública.
Ahora, yo creo -y quiero decirlo, pues fui quien pidió votación separada- que se dieron buenas soluciones a problemas instalados durante toda la discusión del proyecto.
Con todo, señor Presidente, deseo plantear un punto respecto del artículo 8°, norma que solicité votar separadamente.
Sin embargo, no sé si lo hago en el 8° o si iremos despachando las disposiciones una a una.
Repito, señor Presidente: no tengo claro si estamos hablando solo del artículo 7° o de todos los preceptos.
Ahora, si estamos hablando del artículo 7°, me concentro en él para expresar que, a mi juicio, se llegó a una buena solución no solo respecto de la letra c), sino también de algo que era muy importante y que los miembros de la Comisión de Gobierno, muy preclaramente, zanjaron de manera adecuada: cómo se avalúan los bienes sobre los que es necesario informar en la declaración de intereses y patrimonio.
La fórmula anterior, que sujetaba aquello a un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, generaba una incerteza con respecto a la forma de efectuar la avaluación para -es lo que importa- saber si en el transcurso del período el patrimonio de un funcionario público se ha incrementado o ha tenido un detrimento.
Me parece que la fórmula planteada ahora está muy bien lograda, en el sentido de que, dependiendo de si se trata de muebles, inmuebles, acciones, derechos, en fin, en cada caso se indique el valor.
Decir, por ejemplo, "En la sociedad Los Tres Palitos tengo el 22 por ciento" no es lo relevante. Lo relevante es señalar cuánto supone ello económicamente y qué interés puede estar vinculado.
Entonces, me parece mucho más sano lo que se hizo ahora: en lugar de entregarlo a un reglamento que no sabemos cómo se va a dictar, plantearlo en la ley.
Así que, a mi entender, en el artículo 7° se llegó a una fórmula mucho mejor. Y ello refleja lo importante de haber generado un espacio para tratar de legislar en buena forma.
Se hicieron varios otros cambios -no es del caso insistir en ellos- que generaron normas entendibles y fiscalizables. Lo otro era una declaración sujeta a mil trámites administrativos para tener efecto.
Por consiguiente, como parece que estamos solo en el artículo 7°, debo decir que a su respecto se hizo una diferencia sustancial con relación a lo que había.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Solicito la autorización necesaria para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de la SEGPRES, señora Patricia Silva, y la Coordinadora de la División Jurídica de dicho organismo, señora Valeria Lübbert.
--Se autoriza.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Ante la consulta del Senador señor Coloma, debo aclarar que, si bien todas las modificaciones que propone el informe complementario son unánimes y por tanto no corresponde debatirlas, el Honorable señor Espina pidió especialmente la palabra, en calidad de Senador informante.
Su Señoría comenzó su exposición por el artículo 7°, en el que recae la primera enmienda que introduce el referido informe.
Naturalmente, aquello es sin perjuicio de la votación separada que el Senador señor Coloma pidió para tres disposiciones, la primera de las cuales es el artículo 8°.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Hecha la aclaración, tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Entonces, señor Presidente, entiendo que ahora estamos analizando el artículo 7° y que después veremos las otras normas separadamente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Así es, Su Señoría.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, respecto del artículo 7°, solo quiero dejar consignado -creo que ya lo hicieron quienes me antecedieron en el uso de la palabra- de que allí se introdujeron dos modificaciones sustanciales, las que, a mi entender, mejoran muy significativamente este proyecto.
Una, aquella en virtud de la cual la forma de evaluar los bienes queda entregada a la ley y no al reglamento, pues esto último deja la sensación de que puede pasar cualquier cosa o la de que, al final, por esa vía es factible burlar el conocimiento real del patrimonio de una persona, como de hecho ocurre con la legislación actual: hoy se cumple con ella, pero no se conoce el patrimonio del declarante.
Por lo tanto, me parece que las normas incorporadas sobre el particular van en la buena dirección.
Solo quedó un punto que no logramos resolver: el referido a los derechos de aprovechamiento de aguas. Porque, si Sus Señorías se dan cuenta, ellos no llevan incorporada una tasación, una forma de avaluarlos.
Tales derechos tienen valor y se transan en el mercado. No obstante, cuando se haga la declaración se definirán todos los aspectos, pero quienes posean derechos de aprovechamiento de aguas deberán consignarlos sin conocer su avalúo económico, comercial, fiscal, en fin.
Ese es un punto clave del nuevo artículo 7°.
La otra materia que fue objeto de cuestionamiento decía relación con la forma como iban a entregar la información los distintos portales del Consejo para la Transparencia y de la Contraloría General de la República.
Eso también estaba entregado al reglamento, pero de manera abierta, sin confirmar los aspectos concretos.
Es cierto que la tecnología cambia. Pero nos pareció importante -y por eso presentamos una indicación- que se estableciera que el registro público en portales accesibles para toda la ciudadanía se hiciera "en formato de datos abiertos y reutilizables", pues al agregar ese concepto se resuelven las inquietudes en cuanto a que, al final, la información se sube (por así decirlo) en PDF y no se puede trabajar, no se puede procesar.
Hoy, con la incorporación de aquel concepto, el reglamento, sean cuales fueren las fórmulas tecnológicas, deberá incorporar mecanismos que le permitan a cualquiera procesar la información, cruzar los datos y así, por lo tanto, disponer de una mejor aproximación al tema.
Considero que de la forma descrita se fortalecen claramente los dos propósitos que se persiguen con este proyecto de ley: evitar los conflictos de interés e impedir el tráfico de influencias. Ello, porque con las enmiendas introducidas podremos conocer y, si es del caso, sancionar a quienes infrinjan las normas establecidas.
Por eso, creo que el artículo 7° merece la aprobación, ojalá unánime, de la Sala.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Voy a detener un instante la discusión para saludar al Presidente de la Asamblea Nacional de Hungría, señor László Köver, quien se halla presente en las tribunas.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
Lo acompaña la Diputada señora Mónika Bartos, Presidenta del Grupo Amistad Hungría-América Latina.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
También se encuentra en las tribunas un descendiente de Hungría: el Senador señor Antonio Horvath.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
Asimismo, saludo al resto de la delegación.
Por unanimidad, la Comisión de Régimen Interior decidió condecorar al señor László Köver. La ceremonia respectiva ya se llevó a cabo.
Debo destacar que con Hungría tenemos una relación política muy profunda.
Chile, como tercer socio comercial de ese país en América Latina, recibe con mucho cariño a tan dignos representantes.
¡Muchas gracias por acompañarnos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica, quien no desciende de húngaros, sino de habitantes de otra nación muy importante.


El señor PROKURICA.- ¡Saludo muy especialmente a la delegación de Hungría que nos visita!
Señor Presidente, considero que los tiempos que corren hoy hacen imposible votar en contra de las disposiciones de la ley en proyecto.
Y quiero hacer una reflexión.
Si un chileno que ejerce un cargo público, sea o no de elección popular, declara al inicio de él un patrimonio de 100 y al término uno de 200, aparecerá en los medios de comunicación que se enriqueció por dicha vía.
Entiendo que el objetivo de la normativa en análisis es evitar que mediante el desempeño de un cargo público, sea o no de elección popular, haya aprovechamiento económico.
Pero sucede que en Chile existen actualmente dos tipos de justicia.
Una, la justicia de los tribunales, en la que si un empleado público gana la Polla Gol, el Loto, en fin, o recibe una herencia u otra cosa y aumenta considerablemente su patrimonio no va a tener problemas, pues podrá demostrar ese hecho.
Pero como en Internet habrá una declaración de su patrimonio, en la justicia popular que existe ahora esa persona no va a pasar el tamiz.
Entonces, siento que todas estas disposiciones -sin duda, las voy a votar a favor; si no, ¡debería estar crucificado en algún lugar...!- funcionan en los países donde la gente actúa de buena fe.
Pero estoy seguro de que la persona que tiene un cargo público (repito: sea o no de elección popular), que es trucha y que recibe coimas y platas raras no pondrá eso en su declaración de patrimonio.
Entonces, no sé realmente qué utilidad efectiva podrá tener esta normativa, que -insisto- voy a aprobar.
Repito: si un empleado público aparece mañana con más recursos que los que tenía al comenzar a ejercer su cargo será juzgado como corrupto, como alguien que ha actuado fuera de la ley, aunque no lo haya hecho.
Siento, pues, que actualmente hay dos tipos de justicia: la de los tribunales, donde seguramente esa persona no enfrentará problemas, y la popular -la ejercida a través de Internet, de la prensa, en fin-, donde sí los tendrá.
A mi entender, cuando despachamos este tipo de normas en la práctica estamos fabricando situaciones que van a provocar mucho daño a personas que sin cometer ninguna irregularidad han mejorado su patrimonio, pues, colocadas frente a la justicia popular, la de los medios de comunicación, no pasarán el tamiz.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de darle la palabra al Senador señor Espina, pido la anuencia de la Sala para abrir la votación.
El señor COLOMA.- ¿Respecto de qué?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Del artículo 7°.
¡Sé que Su Señoría quiere ver el artículo 8° con mucho interés...!
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Pido la palabra para hacer una advertencia antes de que se abra la votación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Está inscrito a continuación el Honorable señor Espina.
¿Tiene problema, señor Senador, en que hable antes el Honorable señor García-Huidobro?
El señor ESPINA.- No, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, la letra a) del artículo 7° incluye "Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia".
La incorporación de los términos "de beneficencia" significa que en la declaración de intereses y patrimonio deberá figurar la participación de las personas en entidades benéficas.
Eso me parece absolutamente innecesario. Porque mucha gente es voluntaria en el Hogar de Cristo, en María Ayuda, en instituciones de auxilio en hospitales, en fin, y no quiere que se conozca la actividad que realiza allí.
De otro lado, se añade la expresión "sean o no remuneradas".
Si son actividades remuneradas, obviamente se trata de empleados de la institución pertinente.
Si son voluntarios -pienso en una mujer que trabaja en la Cruz Roja en esa calidad-, ¿tendrán que declarar ese tipo de actividades?
Y si son aportadores, ¿cómo es posible que deban informar acerca de su contribución a una entidad de beneficencia?
Señor Presidente, quiero que nos den una explicación y que ojalá se elimine la expresión "de beneficencia", pues, a la larga, en vez de incentivar a la gente a colaborar con instituciones de aquella índole se puede provocar una situación contraproducente.
¿Cuántos de Sus Señorías y cuántos miles de otros chilenos aportan al Hogar de Cristo o a otras entidades benéficas? ¿Y tendrán que declarar la contribución que hacen a ellas?
Creo que la inclusión de ese tipo de información debiera ser absolutamente voluntaria.
En mi concepto, habría que revisar la obligatoriedad que se plantea.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No sé si el Senador señor Espina puede dar una respuesta ante la inquietud del Senador señor García-Huidobro.
Quizás todo se resuelve eliminando la expresión en comento.
Tiene la palabra Su Señoría.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, fijémonos en el tratamiento de la ley en proyecto.
Ayer se abrió un plazo para formular indicaciones. Se invitó a todos los Senadores a participar y hacer presentes sus puntos de vista. Ese día la Comisión trabajó por más de cuatro horas. No recuerdo el número exacto -la Secretaría de la Comisión no me ha entregado la información-, pero celebramos del orden de diez sesiones seguidas, de no menos de cuatro horas, para analizar el articulado. Y entre fines de marzo y ahora se despachó un proyecto que llevaba tres años en el Parlamento.
¿Por qué hago mención de todo aquello, señor Presidente? Porque no es posible que cada vez que la iniciativa llegue a la Sala la veamos como si estuviéramos en la Comisión.
Ahora bien, la inclusión de las actividades de beneficencia (ya lo explicitó el Senador Larraín; yo lo expliqué antes) obedece a que todos los países donde existen altos estándares de transparencia de la información las incorporan.
Entonces, como quien nada hace nada teme, si el día de mañana ayudo al Hogar de Cristo, coloco ese antecedente. Porque la idea es saber si en el futuro yo podría llegar a tener algún conflicto de intereses con una institución benéfica.
Entonces, o se dan los pasos para alcanzar los altos estándares de probidad existentes hoy en el mundo, o no se dan.
Este proyecto los da, y como no se había hecho nunca en Chile.
Así, en lo referente tanto a la declaración de intereses y patrimonio cuanto a la venta y enajenación forzosa de bienes y al fideicomiso ciego -esto lo veremos más adelante- se establecen los estándares más altos existentes en las naciones que tienen legislaciones de esta naturaleza. Y, por cierto, los adecuamos a las instituciones y a la realidad de nuestro país.
Como se ha dicho reiteradamente, el artículo 7o fue objeto de dos grandes cambios con relación al texto que teníamos ayer.
Primero, se entrega a la ley, no a un reglamento, la forma de fijar el monto de los bienes cuando se efectúa la declaración de patrimonio.
El Ejecutivo era partidario de dejarlo en un reglamento. La Comisión optó por acoger lo que manifestaron acá Senadoras y Senadores. Por lo tanto, regulamos dicha materia en la ley, como lo había hecho la Cámara de Diputados.
Y segundo, el sistema de difusión pública ha de considerar exigencias relevantes, delicadas (porque hay que hacer las cosas bien). Así, se establece que "la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia dispondrán de la información de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses que esta ley establece".
La Contraloría quiere tenerla, pues ella es la que fiscaliza. Y deberá compartirla con el Consejo para la Transparencia.
De otro lado, se agrega un elemento muy importante -lo propuso el Senador Larraín-, que señala: "para su debido registro público en portales accesibles a toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables". O sea, la idea es que la gente pueda emplear la información y compararla.
Esa es la transparencia que hemos establecido para quedar en un nivel de información adecuado.
Más adelante veremos lo relativo a los llamados "datos privados" o "datos sensibles".
Optamos por publicar la información que no constituya datos personales que puedan causar daño; por ejemplo, la dirección de cada persona.
Sus Señorías comprenderán que si el Jefe Nacional Antinarcóticos tiene que señalar su domicilio, o el de una hermana, o el de una prima, en fin, será difícil que cumpla bien su función.
Entonces, hay datos relacionados con la privacidad del declarante que, en razón de su seguridad (así se hizo constar en el informe), no se explicitan.
La persona, entonces, informará que tiene una casa, individualizará el conservador donde está inscrita, señalará la tasación fiscal, pero no indicará la dirección exacta, porque el día de mañana ello puede provocarle dificultades. Se cubrió bien ese aspecto, que se aborda en un artículo posterior.
Por esas consideraciones, señor Presidente, solicitamos que el artículo 7o se apruebe, para abrir el debate sobre el artículo 8o, que se refiere a la declaración de los cónyuges.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Nuevamente solicito autorización para abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La tiene, Su Señoría.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, de la relación que hizo el señor Secretario se desprende que el artículo 7° está aprobado, porque se despachó unánimemente.
Se dijo que solo estábamos "informando".
Por supuesto, si existiera algún error, habría posibilidad de corregirlo.
Ciertamente, se puede informar sobre cada artículo. Pero los aprobados por unanimidad no deben votarse.
De otra parte, lo planteado por el Senador García-Huidobro es discutible. Pero, conforme a la legislación vigente, en materia de intereses y patrimonio debemos declarar nuestra participación en fundaciones sin fines de lucro, las que en parte pueden ser de beneficencia. Incluso, se propuso decir "fundaciones sin fines de lucro". Pero se nos expresó que en la legislación comparada se habla de beneficencia. Entonces, quisimos ser coherentes.
Ahora, ello no quiere decir que cuando uno efectúa una donación debe señalarla en la declaración de intereses. No: ello procede si se es miembro del directorio de una institución, si se participa activamente en ella. Así se entiende la norma.
Señor Presidente, si bien la observación del Senador García-Huidobro es atendible, creo que lo lógico es aprobar el artículo en los términos acordados por la Comisión de Gobierno.
En todo caso, le reitero a la Mesa la necesidad de dar por aprobados los artículos acordados por unanimidad en aquel órgano, salvo que se pida tratar alguno para hacer una aclaración. Así nos dedicaríamos solo a los artículos que faltan; entre otros, el 8o y el 43.
El señor LAGOS.- Pido la palabra.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- La tiene, señor Senador.
El señor LAGOS.- Señor Presidente, como el Senador Chahuán está de cumpleaños, hay que felicitarlo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¡Muchas felicidades, Su Señoría!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para referirse a lo expuesto por el Senador señor Zaldívar.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Efectivamente, al hacer la relación se expresó que todas las enmiendas propuestas en el informe complementario de la Comisión de Gobierno eran unánimes.
También son unánimes las modificaciones efectuadas por la Comisión de Gobierno en su segundo informe, en el que no hay diferencias con la Comisión de Hacienda, que asimismo realizó enmiendas.
Ahora bien, cuando media unanimidad, lo que corresponde es una votación sin debate. Pero el Honorable señor Espina, como informante, se abocó a una explicación especialmente sobre el artículo 7°.
La única restricción reglamentaria es que, en el caso del artículo 8° -el Senador señor Coloma ha limitado su petición de pronunciamiento separado solo a esta disposición, ya que la había extendido a varias-, la votación tiene que ser aparte, salvo que Sus Señorías quisieran agregar otras.
Si no, es posible pronunciarse conjuntamente sobre todas las modificaciones unánimes del informe complementario y todas aquellas en que existe coincidencia entre el segundo informe de la Comisión de Gobierno y el de la Comisión de Hacienda.
Nada más.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se votará después de que haga uso de la palabra la Honorable señora Allende. Y vamos a seguir el procedimiento, si le parece a la Sala, de llevar a cabo un solo pronunciamiento para lo acordado por unanimidad y de profundizar el debate en aquello para lo cual se ha pedido una discusión separada, como el artículo 8°.
Puede intervenir Su Señoría.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, al escuchar al Senador señor Espina, quien ha hecho una relación de la cantidad de horas que trabajó la Comisión -el proyecto ha sido objeto de enmiendas, pero efectivamente fue propuesto por el Gobierno anterior-, me parece que tiene razón al darla a conocer para demostrar que ha mediado una labor previa larga e importante.
Deseo presentar mis disculpas, porque no tuve tiempo ni logré organizarme para formular indicaciones en el plazo que se dio como una segunda oportunidad. Mas no puedo dejar de expresar una inquietud respecto del artículo 7°.
Creo que existen avances tremendamente relevantes. Y, además, soy partidaria del proyecto de ley. Estimo que va a hacernos bien como país, particularmente en la atmósfera que estamos viviendo. Pero no se trata solo de eso, pues tenemos que elevar nuestros estándares de transparencia, de probidad, etcétera. A mi juicio, finalmente ganaremos todos.
Abrigo una duda con respecto a los bienes inmuebles. En verdad, me parece que establecer que se considerará el valor fiscal y no el comercial es dejar a un lado una parte importante de la información. Todos sabemos que el avalúo fiscal, salvo en relación con los vehículos motorizados, donde es fidedigno, resulta absolutamente inferior en el resto de los casos. Hay una diferencia hasta cuantificable. La gente se encuentra impuesta de ello, y también el Ministerio de Hacienda. No entiendo por qué -y me gustaría escuchar buenas razones de los miembros de la Comisión o de su Presidente- tenemos que proceder en esa forma.
Cuando me incorporé al Senado, le pregunté al Secretario de entonces cómo se hacía la declaración de patrimonio e intereses y si se contemplaba un valor comercial o no. Me respondió que, hasta ese momento, no había ninguna regulación, lo que me pareció ya bastante anómalo, por llamarlo de alguna manera. Pero así era en ese momento.
En definitiva, voluntariamente opté por el valor comercial, porque me parece que, mientras más transparencia, mejor. Si queremos establecer estándares en la materia, no comprendo la razón por la cual no podamos consignar ese monto, que es evidentemente diferente del fiscal.
Deseo hacer constar mi discrepancia. Reconozco que hubiera podido formular una indicación. Fallé en el sentido de que no me di cuenta de los plazos, obviamente. Pero por lo menos quiero dejar establecida mi opinión. Me parece que se comete un error. Ojalá el punto pudiera ser modificado, lo que para la Senadora que habla tiene sentido justamente por los parámetros de probidad y de transparencia que estamos considerando.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se acordó proceder sin debate, pero surgió una pregunta y rápidamente hubo tres inscritos. Entonces, propongo que ellos hagan uso de la palabra -esto es, los Honorables señores Zaldívar, Espina y Allamand- y que después se voten todos los artículos en que se registra unanimidad, para luego abordar aquellos respecto de los cuales se ha pedido una discusión particular, como el 8°, que fue objeto de una solicitud del Senador señor Coloma.
Si no hay objeciones, así se acordará.
Acordado.
Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, respecto de la legítima inquietud de la Honorable señora Allende, lo que ella expone es cierto. Siempre que en nuestra legislación se contempla la valorización de bienes raíces se utiliza el avalúo fiscal, como en el impuesto a la herencia, en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en todo. Y al discutirse el proyecto sobre educación se vio lo relativo a cómo iban a ser los avalúos y también se hizo la referencia al fiscal.
¿Por qué? Por una razón muy simple: el avalúo comercial es absolutamente subjetivo. Se puede poner mucho o poco. La única manera objetiva de determinar el valor, como ocurre normalmente en las transacciones comerciales, en los bancos, es por la vía de tasaciones y peritajes.
¿Para qué se requiere la declaración? No tanto para ver si el bien raíz aumentó o no de valor. Se puede conocer el avalúo fiscal al haber sido comprado en determinada fecha. Ahora, si se quiere saber cuál fue el valor real, se tiene que recurrir a la escritura pública, donde las partes fijan aquel sobre el cual están de acuerdo.
Esta es la razón. Porque no hay otra fórmula.
Si no, se tendría que disponer -no sé si es factible- que cada funcionario público pidiera un peritaje y lo pagara, para poder hacer este tipo de declaración. Y ella será anual.
La verdad es que se puede seguir el rastro del patrimonio de una persona y advertirse si aumenta o no. Si a un bien raíz se agrega otro y más tarde un tercero, se va viendo si acaso ha podido verificarse un incremento indebido.
No diviso otro procedimiento. Entiendo, sí, la observación.
Por eso, la legislación hace referencia al avalúo fiscal del bien raíz.
Cuando se discutió el proyecto sobre educación, me acuerdo que se hizo ver el punto. Normalmente, se entiende que el valor del avalúo fiscal, en relación con la potencialidad del avalúo comercial, es del orden del sesenta por ciento. O sea, el segundo de ellos puede llegar hasta un cuarenta por ciento más.
Insisto: para valorizar, primero lo hacen las partes, sobre la base del monto que cancelan. Las cosas valen lo que se paga por ellas.
Estimo que sería imposible pedir un peritaje o una tasación en cada oportunidad y respecto de cada declaración.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- No haré uso de ella, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, pedí hacerlo justamente porque tenía la misma inquietud que mi colega señora Allende y se la expresé a los miembros de la Comisión y a su Presidente.
La verdad es que la explicación del Senador señor Zaldívar ahorra entrar en mayores detalles.
El avalúo fiscal no solo se utiliza como un dato reconocido, por así decirlo, sino que también se ha ido acercando mucho a los valores comerciales. En el debate sobre educación se estimó que era del orden del sesenta, del setenta por ciento. ¿Mas que se decía inmediatamente? "Pero algunos consideran que puede ser más o menos, porque el valor finalmente es el que se define" -es importante lo que dice la Comisión- "en el momento de la transacción".
Entonces, el concepto presenta la ventaja de decir relación con una suma cierta, homologable, utilizable en distintos aspectos. Pero, además, como en la declaración se encuentra la escritura que indica la fecha de adquisición del inmueble, los antecedentes quedan bastante completos. Como es obvio, está disponible la información tanto desde el punto de vista de Impuestos Internos -la tasación fiscal- como del precio efectivamente pagado.
Tal como ha dicho el Senador Zaldívar, de lo contrario podríamos entrar en algo peor. ¿Quién define si una tasación es correcta o incorrecta? Porque los bancos, muchas veces, piden dos de ellas, que pueden diferir en un quince, un veinte, un veinticinco por ciento. Por lo tanto, tendríamos que requerirles a 14 mil personas que las encargaran y una especie de comisión debería cotejarlas después, porque podrían discrepar. Y eso vale plata.
Además, de pronto tienen lugar estos cambios, que no son de un año para otro.
En consecuencia, me parece que la solución a que llegó la Comisión es realista. Es la misma de la Cámara de Diputados.
Los argumentos de mis Honorables colegas Espina y Zaldívar y de los miembros del órgano técnico me permiten por lo menos a mí despejar las dudas planteadas por la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Casi me convence.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para explicar exactamente qué se votará.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La Sala debe pronunciarse respecto de todas las disposiciones en las que han recaído las enmiendas unánimes contenidas en el informe complementario de la Comisión de Gobierno, con excepción del artículo 8°, que se pidió votar separadamente, y, además, todas las modificaciones unánimes diferentes de las que he señalado y donde existe coincidencia entre las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.- Prefiero hacerlo después, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, tengo razones para fundamentar mi voto.
En primer lugar, coincido completamente con lo manifestado por la Honorable señora Allende, independientemente de las explicaciones del Senador señor Zaldívar, que pueden ser muy lógicas y atingentes. El avalúo fiscal siempre va a ser inferior.
Además, en aras de la misma transparencia que nos ocupa, es importante que hagamos público nuestro patrimonio real.
Sobre lo mismo, juzgo indispensable, por la situación que he vivido en lo personal, dejar plenamente clara mi intención en lo atinente al proyecto.
Este último, que amplía y modifica la regulación de la declaración de intereses y patrimonio de las autoridades, y establece, además, un sistema de administración de valores para evitar eventuales conflictos de interés, es un avance en materia de transparencia. Pienso que debemos siempre estar atentos a ir innovando y mejorando nuestras políticas públicas que apunten a garantizar un país más probo.
Si bien es cierto que la iniciativa no soluciona todos los problemas de nuestra institucionalidad en materia de probidad y transparencia, lo que tanto daño ha causado al originarse un distanciamiento de la ciudadanía con los políticos, ni resuelve la desconfianza hacia la clase política, sin duda es un paso, el cual valoro, que aporta en la recuperación del clima de confianza que todos anhelamos.
Ello incluye el tener que transparentar absolutamente todo, ¡todo!, nuestro patrimonio.
Sin embargo, debemos avanzar con la misma celeridad en otros proyectos que apuntan al mismo objetivo. Es el caso, por ejemplo, de materias tales como el otorgamiento de mayores facultades, recursos y autonomía al Servicio Electoral; del financiamiento de la política, etcétera.
Todos conocen la situación a la que nos hemos visto expuestos varios actores en nuestro ámbito, y particularmente el Senador que habla, quien ha asumido su responsabilidad política, el reproche moral, pero ha expresado, una y otra vez, que no ha cometido ningún delito.
Al apuntar el texto en debate a corregir ciertos vacíos, considero que estamos avanzando por el camino correcto, y la ciudadanía tiene que valorarlo. Serán los tribunales de justicia los que determinarán los pasos por seguir.
En gran medida, lo anterior se debe a un marco regulatorio poco claro y que exhibe muchas omisiones. En consecuencia, resulta esencial que avancemos en el mejoramiento de nuestra legislación en todo lo que tenga por finalidad no dejar espacios ambiguos o poco claros en las leyes relacionadas con la transparencia en autoridades y funcionarios públicos y con el financiamiento de la actividad política.
Por eso, aprobaré esta y las siguientes iniciativas dirigidas a dicho propósito, ya que todos debemos aportar y trabajar para recuperar la confianza de la ciudadanía.
En lo personal, estimo que mientras más dura o drástica sea la legislación que aprobemos, va a constituir un ejemplo. Y, en ese contexto, considero, desde el punto de vista moral, que el haber dicho la verdad y el votar a favor de este y de otros proyectos de ley, es una manera de poder rectificar.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, me pronunciaré a favor.
Sin embargo, creo que la cuestión de qué avalúo considerar es un problema. Nadie puede afirmar que el de carácter fiscal refleja bien el valor de los bienes. Es cierto que en algunos mercados lo hace, mas no en otros. Y también es efectivo que resulta muy difícil determinar el comercial. Pero estamos frente a una dificultad para exponer el patrimonio real.
Y pondré dos ejemplos. Uno de ellos es el de la situación en la comuna de Vitacura. Acabo de conocer un estudio indicador de que ahí prácticamente no hay transacciones de viviendas por menos de un millón de dólares. Son muy poquitas. Y el avalúo fiscal, en comparación con el valor comercial, está más o menos en un cuarto. El sesenta por ciento que se mencionaba corresponde al promedio nacional. En esa comuna se da un fenómeno inmobiliario distinto.
El otro es el del sector rural: entre el avalúo fiscal y el valor efectivo de la propiedad la diferencia, a veces, llega a doscientos por ciento. O sea, no hay una relación.
Quisiera respaldar lo expresado por la Senadora señora Allende en el sentido de que existe un problema. La solución no es fácil. Quizás en algún momento sea preciso incorporar el precio de la compraventa más el avalúo fiscal, porque a veces no se registra ninguna coincidencia entre ambos.
Es cierto que la economía puede venir de baja y cambiar la relación.
Termino con una idea. El Congreso ha sido muy rápido para postergar los avalúos fiscales, y ello determina que en ciertas áreas estos se encuentren muy retrasados con respecto a la realidad. Y uno de los aspectos que permiten que funcione la ley y que los impuestos y el financiamiento de las municipalidades sean distintos es que dichos valores en verdad se apliquen cuando un cuerpo legal lo disponga. Ojalá que nunca más los pospongamos, lo que se traducirá en que reflejen mejor la situación en la que rigen. El avalúo fiscal no representa bien las cosas y el valor comercial es difícil precisarlo.
Como hay un problema, quería dejar esta constatación.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, mi interés es que podamos despachar el proyecto hoy en la mañana.
El señor COLOMA.- ¡Si estamos listos¿!
El señor ESPINA.- La cuestión es que el único dato objetivo respecto de un inmueble es su avalúo fiscal. El avalúo comercial es un dato absolutamente subjetivo, ya que, por lo demás, no existe hasta que se vende. Estamos llenos de ejemplos en que una propiedad se ofrece a un valor diez y la venta es por un valor ocho.
La Cámara de Diputados hizo exactamente lo mismo.
Por eso se pone la fecha de adquisición.
No olvidemos el propósito del proyecto. Les pido a Sus Señorías, por favor, ir a las ideas matrices, que son dos.
La primera de ellas es conocer transparentemente cuál es el patrimonio y los intereses de una autoridad. ¿Para qué? Para ver si se ha inhabilitado en la votación de materias donde tenga conflictos de intereses.
La segunda es para determinar si hay enriquecimiento ilícito, el cual puede medirse comparando el patrimonio que la persona tenía al momento de asumir el cargo con aquel que tiene cuando se va y observando si los cambios producidos en él se pueden justificar.
Deben existir parámetros objetivos. Si la autoridad mantiene una misma propiedad, con un valor equis de tasación fiscal, al término de su período, no hay ningún problema. ¿Y si subió de valor la propiedad? Tampoco importa, porque esta no es una cuestión de si la casa vale menos o más. ¿Es la misma casa? Sí, es la misma. Pudo haber tenido la buena suerte de que el barrio mejoró su valor comercial en cinco o seis veces, o pudo haber tenido la mala suerte de que su barrio, producto de asaltos, robos y una serie de otras cosas, redujo su valor a la mitad. Pero la pregunta es: ¿tiene la misma propiedad? ¿Tiene nuevas propiedades? ¿Tenía recursos para adquirir estas nuevas propiedades? Si los tenía, debería haber declarado los impuestos correspondientes.
Por lo tanto, el objetivo de la iniciativa está plenamente cumplido.
Se pone la tasación fiscal porque ella representa un dato objetivo. Y además está toda la descripción.
Quiero dejar establecido lo siguiente.
En mi modesta opinión, nosotros llegamos al límite de los límites, al máximo de los máximos, para entregar toda la información.
Lo que nos pareció imprudente fue obligar a poner las direcciones, a pesar de que ya están puestas. Si ustedes visitan ciertos portales, verán que las direcciones de nuestras casas, fotos incluidas (por ambos lados), ya están puestas. O sea, eso ya existe.
Sin embargo, a los miembros de la Comisión nos pareció que no era responsable exigir el domicilio. ¿Por qué? Por lo que acabo de explicar. ¡Cómo va a estar disponible el domicilio del Jefe de la Brigada de Narcóticos, el del fiscal encargado de la lucha antidrogas o el de un parlamentario que está llevando a cabo una dura lucha en contra de contrabandistas o delincuentes! La reserva a este respecto dice relación con la seguridad que debe tener una persona.
La norma fue muy discutida, muy pensada; se consideró el texto despachado por la Cámara de Diputados; se revisaron los estándares comparativos de otros países, y creo que al final el precepto que se somete a la consideración de la Sala es adecuado, razón por la cual pido aprobarlo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, para contextualizar, entiendo que estamos votando todas las enmiendas unánimes, más los artículos 7°, 15, 17, 18, 19, 20 y 43, que fueron modificados en la última sesión de la Comisión de Gobierno.
En lo que a mí respecta, y sin perjuicio de coincidir en que se ha establecido una declaración muy exigente en todo tipo de cosas, deseo hacer notar los cambios virtuosos que se generaron esta última semana.
En cuanto al artículo 7°, se puede seguir discutiendo acerca de la naturaleza del avalúo, pero coincidamos en que es mucho mejor tener la referencia de un avalúo fiscal a no tener nada, como ocurre hoy, en que se entrega un decreto que no sabemos cómo se dicta y en que existen mil alternativas. Creo que la redacción actual del artículo 7° es mucho mejor.
Lo mismo ocurre con los textos despachados para los artículos 15, 17, 18, 19 y 20, relacionados con la forma en que una institución o cualquier interesado puede reclamar. La situación que se produce cuando alguien quiere denunciar o pide aclarar quedó bastante mejor redactada, entendiendo que habrá una institución que lo podrá hacer y que ello dependerá de las circunstancias, según el mérito. En el caso del Banco Central -era uno de los que más nos complicaban-, será su consejo; en el caso del Tribunal Constitucional, el tribunal electoral regional respectivo; en el caso de los fiscales, el superior jerárquico que corresponda, y en el caso de los parlamentarios, la Comisión pertinente. Y se agrega a "cualquier interesado", de aquellos definidos en la ley que establece las bases de los procedimientos administrativos en la Administración del Estado. O sea, debe tener algún interés. Lo dije en una ocasión anterior. De modo que considero que este tema parece igualmente bien resuelto.
Por último, con respecto al artículo 43, se superó un conjunto de aspectos que estaban muy complejamente abordados, relativos a la manera en que una autoridad debería enajenar o renunciar a determinados bienes según se fueran dando una serie de circunstancias. Si ustedes ven la página 112 del comparado, comprobarán que se cambió toda la forma en que debía producirse esa enajenación o renuncia, dándole sentido y no generando una posible doble interpretación.
En una discusión anterior planteé que, en el caso de los alcaldes, advertía una contradicción en la inhabilidad para postular, entre el hecho de poseer una propiedad vinculada a algún servicio del Estado, por más de 200 unidades tributarias mensuales, y la obligación de vender cualquier propiedad 120 días después. Entonces, se podía dar perfectamente una forma de licuar lo que era una responsabilidad o una inhabilidad, fuera original o sobreviniente. Y creo que el tema se resolvió de buena manera, en el caso de los alcaldes, incluyendo a los concejales y haciendo referencia a la ley orgánica constitucional.
Tal como lo indiqué en su momento, creo que fue un buen avance.
Obviamente, a mí me quedan aún muchas dudas.
La primera: si esta normativa, con una discusión más razonable, hubiera quedado mejor. Y, en cuanto a lo de razonable, me explico. Claro, con "discusiones inmediatas" volando por el techo cada diez minutos es superdifícil concentrarse en cómo una legislación de esta naturaleza debe ser despachada.
Usted, señor Presidente, en días pasados planteó su coincidencia con aquello, en cuanto a que este es el tipo de materias en que uno debe tratar de no equivocarse.
También tengo dudas respecto del avalúo, aun cuando la solución encontrada me parece razonable.
Igualmente tengo dudas en cuanto a la profundidad. Aquí estamos haciendo algo -y voy a usar una palabra que ya he empleado en otras ocasiones- bien copernicano, muy "al otro lado", que también queda expuesto a un montón de nuevos desafíos y nuevos problemas.
Sin embargo, tengo claro que, en cuanto a lo de "cualquier interesado", rige el concepto definido en la ley N°18.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Ojalá que este sea un paso significativo para mejorar el país y no para iniciar una persecución en él, ni para inhibir a las personas a que actúen dentro de la Administración Pública, que son los dos grandes peligros que también pueden generarse a partir de la aprobación de esta normativa.
Así que me parece que el ejercicio llevado a cabo en las últimas horas, rápido y urgente, ha sido muy importante para hacer un mejor proyecto, más allá de las dudas de fondo que he indicado y que sigo manteniendo.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero informar a la Sala lo siguiente.
Como indicó el Senador Espina, la Comisión de Gobierno realizó más de diez sesiones y emitió un informe complementario aprobado por unanimidad.
Hay varios inscritos para fundamentar el voto, derecho reglamentario que no puedo impedir, pero me gustaría recordar que aún nos queda el artículo 8°, respecto del cual, si bien fue aprobado por unanimidad, se pidió votación separada, y después los artículos 47, 48, 49 y 53, en que hubo diferencias entre la Comisión de Gobierno y la de Hacienda.
Por lo tanto, para que alcancemos a despachar hoy día el proyecto, les pido por favor que apelen a su capacidad de síntesis.
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Seré muy breve, señor Presidente.
Hoy, en nuestra declaración de patrimonio existe la opción de poner, voluntariamente, el avalúo comercial. Y creo que esta sería una de las maneras de solucionar el problema, al menos a nivel parlamentario.
Claro, como es voluntario, no podemos exigirlo, pero existe en la actualidad en nuestra declaración de patrimonio. Algunos parlamentarios lo ponen, otros no. Sin embargo, es una opción de transparencia que tenemos y que se debiera mantener al menos en el Senado.
En cuanto al tema de las valorizaciones, quiero destacar que en el caso de los vehículos motorizados la situación es al revés. Muchas veces uno se encuentra con que el avalúo comercial es inferior al avalúo fiscal, justamente por el desgaste del vehículo.
Respecto de las propiedades, comparto plenamente lo manifestado por Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra acerca de que por lo general ellas suben. No obstante, en algunos casos el avalúo comercial aparece distorsionado con el valor real del inmueble.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, recuerdo que en la Cámara Baja, en 1996 o 1997, junto con el entonces Diputado Zarko Luksic, presentamos un proyecto para establecer la declaración de intereses, a la que agregamos "y patrimonio".
Fue aprobado casi por unanimidad en esa instancia. Llegó al Senado, y vinimos con Zarko a dar la batalla en las Comisiones respectivas, pero fuimos derrotados, cuando solo se pedía consagrar el concepto "declaración de intereses y patrimonio", porque la declaración que había era difusa.
De hecho, lo que los Senadores de entonces declaraban se resumía en una frase: "intereses inmobiliarios", "intereses en área pesquera", "intereses en área forestal". Y nada más.
Ese debate lo perdimos en su oportunidad. Y me alegro de que, a porrazos, a fuerza de errores, a fuerza de costos políticos inimaginables, ahora se esté retomando una senda de mayor transparencia, tal como la ciudadanía lo exige.
Respecto de los mecanismos propuestos, aquí se ha señalado que hemos pasado de la "línea" a un "testamento interminable". Es decir, antes se hacía una referencia y hoy día se pide detallar en extremo, de manera amplísima. Por lo tanto, el riesgo de equivocarse, para los declarantes, puede ser exponencial y complejo.
No avanzamos en el proyecto como para saber qué pasa cuando, por error u omisión o de modo deliberado, se deja fuera un bien.
El señor PROKURICA.- ¡Se sabe!
El señor ESPINA.- ¡Más adelante está eso!
El señor NAVARRO.- Me indican que viene más adelante. Entonces, lo veremos en su oportunidad.
Uno de los incisos del artículo 7°, específicamente el que figura en la página 20 del texto comparado, señala: "Adicionalmente, los sujetos obligados a efectuar declaración de intereses y patrimonio podrán declarar, voluntariamente, toda otra posible fuente de conflicto de intereses, distinta a la que se detalla en este artículo".
Por lo tanto, la norma contempla la declaración voluntaria de intereses difusos. Es decir, si el sujeto obligado tiene un interés que no tiene cabida en la extensa y detallada declaración que se establece, puede incluirlo en ella de manera voluntaria.
Con esto se abre un amplio espectro, que puede terminar con la omisión -que ya he señalado- de un área de interés, porque, como se plantea que todo lo que no esté previsto será de declaración voluntaria, se deja abierta la posibilidad de que, en forma consciente, a sabiendas de que no está en el listado largo, la omisión pierda toda validez al no contradecir la norma. O sea, lo omitido estará permitido, por cuanto la voluntariedad -repito- deja abierta la posibilidad de no declarar lo que no se encuentre en el texto exacto de la disposición.
Hemos discutido muchas veces con los especialistas de la Comisión de Constitución acerca de la dificultad de detallar en las leyes todas las situaciones factibles de producirse, porque, en definitiva, es imposible consultar todas las opciones. Sin embargo, aquí intentamos lo imposible.
De este modo, señor Presidente, la normativa que estamos imponiendo a todos los funcionarios públicos -que, es cierto, ha sufrido adecuaciones, por ejemplo, en lo relativo a la dirección- incluye ahora una larga lista de familiares. Yo me pregunto si estos familiares estarán contentos de tener a alguien en el Estado o en la política, porque quedarán expuestos, como cuando vamos al BancoEstado, por cualquier trámite -incluso para abrir una cuentarrut-, y nos dicen, en voz alta, "sujeto políticamente expuesto", lo que hace que todos los que están en la fila nos queden mirando, porque pasamos a ser algo así como sujetos sospechosos.
El señor PROKURICA.- ¡Así es¿!
El señor NAVARRO.- Claro.
Porque, dicho eso ("políticamente expuesto"), en medio de la fila, se genera un caos.
Entonces, si bien hay que cautelar, señor Presidente, creo que una exhaustiva declaración de patrimonio no garantizará transparencia si no hay una sanción acorde y dura. Hemos dicho que el que obtiene financiamiento ilegal o gasta más de lo permitido en las campañas debe perder el cargo. Del mismo modo, me pregunto cuál será la sanción -me indican que viene más adelante- para quien no declare totalmente su patrimonio. Me parece que la norma debe contemplar una sanción para que tenga validez.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, seré muy breve, porque solo quiero manifestar que los cambios introducidos por la Comisión de Gobierno al artículo 43 recogen las inquietudes planteadas aquí, en la Sala, en cuanto a la forma y los casos en que distintas autoridades deben efectuar ciertas enajenaciones.
También se realizaron modificaciones, básicamente de redacción, dentro de los artículos 14 a 20, acerca de la forma en que deben llevarse a cabo los procedimientos ante el tribunal respectivo.
Y, finalmente, tenemos el artículo 7°, al cual quiero referirme de modo muy sucinto, porque no deseo que quede en el aire alguna duda respecto de lo que significan los avalúos fiscal y comercial.
Yo comparto la opinión de que el avalúo comercial es el que refleja el valor real de un bien. Sin embargo, es sabido que el precio de una vivienda, así como el de cualquier objeto, es el que se paga al momento de su venta. Ese es el verdadero precio. Incluso los informes técnicos y los avalúos periciales son aproximaciones, pues las cosas valen lo que la gente está dispuesta a pagar por ellas. Y esa situación es, en cierto sentido, impredecible y esencialmente subjetiva.
Por eso, frente al riesgo de no saber el valor exacto de un inmueble, me parece que no existe otra posibilidad que la de recurrir al avalúo fiscal, para los efectos de contar con una aproximación al patrimonio de una autoridad.
Pienso que la normativa actual, que ni siquiera considera la tasación fiscal, es por completo insuficiente. Y de ahí que creo que estamos dando un paso gigantesco para acercarnos al conocimiento del patrimonio de una autoridad. La exactitud no la conseguiremos nunca, porque, al final, las cosas valen lo que la gente está dispuesta a pagar por ellas, y eso solo se sabe en el minuto en que se cierra un contrato de compraventa.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario, consulte.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban, por 34 votos, las enmiendas unánimes efectuadas por la Comisión de Gobierno en su informe complementario, exceptuado el artículo 8°, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Navarro.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina, que entiendo hará un planteamiento procedimental.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, para abreviar el debate, quiero hacer presente que, aparte del artículo 8°, para el cual el Senador Coloma pidió votación separada, todos los cambios introducidos por la Comisión de Hacienda fueron recogidos en forma unánime por la Comisión de Gobierno.
Por lo tanto, pido que a ese grupo de normas se le dé el mismo tratamiento que al de las recién aprobadas, de modo que solo quede pendiente la discusión del artículo 8°, relacionado con la obligación de que los funcionarios públicos o autoridades incluyan en su declaración de intereses y patrimonio los bienes de su cónyuge, materia que ha sido objeto de arduo debate.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, si le parece a la Sala, se darán por aprobadas, con la misma votación anterior, las modificaciones que introdujo la Comisión de Hacienda al texto despachado por la de Gobierno, que después fueron recogidas por esta última; es decir, aquellas recaídas en los artículos 47, 48, 49 y 53.
--Se aprueban (34 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ahora, para felicidad del Senador Coloma, vamos a entrar al artículo 8°.
Señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Como se señaló anteriormente, el informe complementario de la Comisión de Gobierno deja constancia de que las modificaciones introducidas al artículo 8° fueron acordadas por unanimidad. Ellas figuran en la quinta columna del boletín comparado (páginas 21 a 23), y el texto final, en la última.
Si bien esas enmiendas fueron aprobadas por unanimidad, el Senador señor Coloma ha pedido votación separada.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, no siento ningún paroxismo por hablar, sino que lo hago para cumplir estrictamente con un deber. El deber es más importante que el paroxismo.
Más allá de la intención de las personas que redactaron este texto, pienso que presenta un problema de constitucionalidad. Y como yo por lo menos juré cumplir la Constitución, tengo que hacerlo presente.
¿Cuál es la objeción?
El actual artículo 8° de la Carta Fundamental dispone textualmente: "El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública".
Esa es la norma matriz que nos dice a nosotros quiénes están obligados constitucionalmente a declarar sus intereses y patrimonio. Y eso se exige hoy en la legislación.
Si se quiere cambiar las personas y ampliar el rango de las que deben hacer tales declaraciones, se debe modificar la disposición constitucional.
Pues bien, en el inciso tercero del nuevo artículo 8° se plantean dos cosas.
Primero, se crea la obligación de que los cónyuges o convivientes civiles que hayan pactado régimen de comunidad de bienes declaren sus intereses y patrimonio. Algunos dirán que eso es obvio. Pero no es tan así, toda vez que hoy no se exige. Solo el artículo 60 B de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado obliga a ello.
Por último, eso podría ser discutible. Sin embargo, el inciso tercero establece que se tendrán que declarar intereses -como dispone la Constitución- respecto del cónyuge separado de bienes y del conviviente civil que no haya pactado régimen de comunidad de bienes. Entiendo que no será tan fácil. Porque las personas podrán hacerlo sobre lo que conozcan, como aparece en la redacción.
Señor Presidente, quiero dejar expresa constancia de que el Supremo Gobierno presentó el 13 de abril de este año un proyecto de reforma constitucional para incluir a los ex Presidentes de la República en la obligación de declarar intereses y patrimonio (boletín 9.984-07).
Repito: envió un proyecto de reforma constitucional. Eso se debe hacer.
Y esa iniciativa dispone: "El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades, funcionarios y personas que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses en forma pública". Y, luego, agrega expresamente a las personas que posean la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
Entiendo que en esto existe buena voluntad. Pero, claramente, si se desea incorporar al cónyuge separado de bienes o al conviviente civil que no haya pactado régimen de comunidad de bienes para efectos de declarar intereses (antes era solo patrimonio), se tiene que cambiar la Carta Fundamental.
Ello es evidente, sobre todo si así se hizo con los ex Presidentes de la República.
Entonces, con todo respeto, sin siquiera entrar al tema de fondo, quiero preguntar para qué se envió ese proyecto de reforma constitucional. El Gobierno no hace cosas inútiles.
El señor PROKURICA.- ¡Muchas veces, sí!
El señor COLOMA.- Rectifico: no debería hacer cosas inútiles.
Si se desea hacer esta modificación, ¡que se cambie la Carta Fundamental y se incorpore a otras personas! Así, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional tendrá un abanico más amplio.
Lo que aquí se propone es pedirle a uno que declare respecto del cónyuge o del conviviente civil que no estén en comunidad de bienes. ¿En virtud de qué? No lo tengo claro. Puede que sea importante para el tema de fondo. Pero, entonces -repito-, modifiquemos la norma constitucional. Porque lo contenido en el inciso tercero y la frase "que conozca", pueden crear un conflicto permanente.
Esas son las razones de la objeción constitucional que formulo respetuosamente en la Sala.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores, quiero plantear lo siguiente.
Esto es lo último sobre lo que debemos pronunciarnos, y para poder despachar el proyecto hoy en la mañana necesitamos abrir la votación.
Y les pido a los señores Senadores inscritos que intervengan para fundamentar el voto.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Acordado.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Solicito autorización a la Sala para que pueda intervenir la Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES.
--Se accede.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la señora Valeria Lübbert.


La señora LÜBBERT (Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES).- Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero señalar que la reforma constitucional de 2010, que incluyó dentro de la regulación del principio de probidad en el artículo 8° el deber de algunas autoridades o funcionarios de declarar patrimonio e intereses, en ningún caso puede ser interpretada como una restricción a este principio, sino como un piso a nivel constitucional y, a la vez, como un mandato del legislador para regular esta materia.
La iniciativa de reforma constitucional que presentó el Ejecutivo hace unos meses, que incluye en la Carta Fundamental la obligación de que los ex Presidentes declaren intereses y patrimonio, no implica que todo lo que no figure en ella sea inconstitucional, sino que le da a esa obligación un rango más elevado, con el fin de que el legislador futuro no pueda hacer menos que incluir también a los ex Presidentes.
Pero aun si se quisiera sostener una interpretación restrictiva de la Carta Fundamental, como la que hace el Senador Coloma, esta norma no sería inconstitucional, pues no establece una obligación para el cónyuge. El obligado a declarar sus intereses y patrimonio es el funcionario, es la autoridad; no se extiende al cónyuge.
Luego, esta disposición no es una novedad en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el artículo 41 de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos obliga al funcionario a incluir los bienes de su cónyuge, con independencia de si están casados en sociedad conyugal o en un régimen de separación total de bienes u otro. Nunca se ha cuestionado la constitucionalidad de ese artículo; está plenamente vigente y se aplica desde hace muchos años.
Por último, esta disposición fue propuesta en el informe de la Comisión Engel, donde participaron personas de diversos sectores, y fue reconocida como una necesidad, dado el conflicto de intereses que engendra el patrimonio del cónyuge para quien ejerce una función pública.
Por eso, señor Presidente, la norma en discusión en ningún caso adolece del vicio de inconstitucionalidad que alega el Senador Coloma.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- En materia constitucional, por supuesto que puede haber diferentes interpretaciones. Una es la que ha hecho el Senador Coloma, y seguramente otros Senadores puede tener la misma convicción.
También discutimos este punto en la Comisión, donde llegamos al convencimiento, por mayoría, de que no era inconstitucional.
Además, coincidimos con lo que señaló la Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, quien me precedió en el uso de la palabra.
Deseo ser claro: la declaración -insisto- es voluntaria, no obligatoria. Al final del inciso segundo se señala: "será igualmente voluntaria respecto de dichos bienes". O sea, puede incorporarse o no.
En cuanto a lo relativo a la declaración de intereses, que fue una propuesta del Senador Larraín, coincidimos en que era necesario para efectos de la probidad, sobre todo considerando el conflicto de intereses, que se incluyeran en la correspondiente al obligado "las actividades económicas, profesionales o laborales que conozca, de su cónyuge o conviviente civil".
Es decir, el obligado es el funcionario, no el cónyuge. Él debe declarar intereses. En el caso del patrimonio de su señora, por ejemplo, no tiene que declararlo si ella no lo desea. O sea, es voluntario.
En virtud del inciso tercero, es preciso, para efectos de nuestros propios conflictos de interés, que se sepa si nuestro cónyuge o conviviente realiza determinada actividad profesional, económica o laboral. Por eso la Comisión Engel lo hizo presente. Porque es necesario, si en realidad queremos tener un referente para ver si existe conflicto de interés, que la gente conozca si el cónyuge fulano de tal es director de una AFP.
¿Está inhabilitado? ¿Hay conflicto de interés en él por su esposa?
Tenemos que resolver ese asunto.
Y hay que decirlo: no se está vulnerando la norma constitucional.
Primero, porque la declaración de patrimonio es voluntaria. La mujer podrá decir "sí" o "no", a menos que esté casada en régimen de sociedad conyugal o acogida a los regímenes especiales del Código Civil indicados en la norma cuando hay confusión de patrimonio.
Por lo tanto, el declarante está obligado.
En cambio, si está casada con separación de bienes, automáticamente entra la voluntariedad.
En cuanto a la declaración de intereses, existe obligación si esa persona está al tanto de los intereses profesionales de su cónyuge. Seguramente los conoce. Espero que sea así.
Por eso, me parece que la norma en discusión está bien planteada. Como mencioné, discutimos el problema de la constitucionalidad. Estoy convencido de que es plenamente constitucional; no concuerdo con la interpretación del Senador Coloma.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores: les pido que voten, pues parece que no han ejercido ese derecho.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, considero necesario este artículo.
En todas las normas internacionales, las convenciones y los convenios que regulan esta materia es de la esencia que, cuando se trate de conocer los intereses y el patrimonio de una persona, su entorno familiar de alguna manera sea incluido. Porque es obvio que los conflictos de interés se producen no solo por el patrimonio personal, sino además por el de una persona vinculada, como el cónyuge, los hijos o los padres.
En consecuencia, por lo general se incorporan normas para asegurar la transparencia en esta materia y así prevenir tanto el conflicto de interés como el tráfico de influencias.
En tal sentido, en este texto evitamos los problemas anteriores, incluso salvando las eventuales dudas de constitucionalidad planteadas por el Senador Coloma.
Por la forma en que quedó redactada la norma, las dificultades están resueltas.
Su primer inciso hace algo de sentido común: si una persona está casada bajo el régimen de sociedad conyugal o de convivencia civil con comunidad de bienes, su patrimonio se halla contemplado en la sociedad conyugal. Por lo tanto, al declararlo debe incluir los bienes incorporados en esta.
Ahí no hay ninguna dificultad.
A continuación, se hace presente que, en los casos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, es decir, de la mujer casada con separación de bienes que ejerce una profesión, actividad o industria, no es obligatoria la declaración de patrimonio. Ello porque, de hacerlo, estaríamos forzando a la persona a hacer algo que no corresponde porque no está incorporada dentro de las autoridades que menciona la Constitución.
Entonces, la norma que se aplica a quien está casada en sociedad conyugal con patrimonio separado en virtud de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil se hace extensiva a todos quienes están en el régimen de separación de bienes.
Eso se contempla en el inciso segundo, en el cual se señala que en caso de que personas con régimen de separación de bienes, casadas o en acuerdo de unión civil, la declaración no es obligatoria, sino estrictamente voluntaria.
Contrariamente a lo que expresaba el proyecto original, la declaración tiene que hacerse pero, si el cónyuge o el conviviente civil no quiere, se podrá excepcionar, pues habrá cierta presión indebida susceptible de ser malinterpretada.
Por lo tanto, el primer inciso se refiere a la sociedad conyugal; es obvio que se debe hacer la declaración.
El segundo se refiere a los casados con separación total de bienes y a la mujer bajo sociedad conyugal a la que se le considera un patrimonio privado producto de su trabajo profesional. En ambos casos no debe ser incluida.
Pero si el o la cónyuge lo desean, queda abierta la posibilidad de hacerlo en forma voluntaria.
El tercer inciso es el que ha despertado más inquietud.
En esa norma la autoridad debe incorporar, no en la declaración de patrimonio, sino en la de intereses, aquellas actividades profesionales, económicas o laborales que desempeñen su cónyuge o su conviviente civil. ¿Por qué? Porque resulta evidente que, si mi cónyuge posee una empresa constructora o trabaja en la industria minera o realiza una actividad importante de carácter profesional en un ámbito determinado, al votar eso podría presentar un conflicto de interés.
No estamos pidiéndole al cónyuge o al conviviente civil que haga una declaración de patrimonio ni una de intereses, sino manifestando a la persona que en su declaración de intereses incorpore actividades de su cónyuge que puedan arrojar luces sobre un eventual conflicto de interés.
Por consiguiente, no trasgredimos la norma constitucional, ya que no le solicitamos a la cónyuge ninguna declaración ni patrimonial ni de intereses, sino que le señalamos a la autoridad que en su declaración de intereses mencione las actividades económicas, profesionales y laborales que conozca de su cónyuge o su conviviente civil y que puedan provocar a futuro un conflicto de interés.
No hay problema constitucional. Al contrario, la norma permite arrojar luces para impedir la duda, la sospecha que pueda surgir respecto de la decisión de una persona sobre un conflicto producto de sus relaciones familiares.
Por tales motivos, considero que el artículo es constitucional y que resuelve las inquietudes planteadas en la sesión anterior, que la Comisión tuvo a bien resolver.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer término, como se trata del último artículo que votaremos, quiero expresar muy sinceramente mis agradecimientos a los Senadores Andrés Zaldívar, Quinteros, Hernán Larraín y Bianchi, porque en once sesiones, y en una de las normativas más complejas que me ha tocado ver, sacamos adelante un proyecto con una cantidad enorme de artículos y respecto del cual hubo que avanzar en materias en las que innovamos en relación con la información existente en nuestro país.
Agradezco también al Senador Coloma, pues reconocemos que su aporte contribuyó a perfeccionar esta iniciativa y que su asistencia a la Comisión nos permitió resolver algunos temas dudosos.
Doy las gracias además a la Secretaría de la Comisión: a don Juan Pablo Durán y a doña Jacqueline Calderón, ya que no fue un trabajo fácil. Se trata de un proyecto complejo.
Agradezco especialmente a las señoras Valeria Lübbert, Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, y Patricia Silva, Subsecretaria General de la Presidencia, quienes tuvieron que enfrentar solas esta iniciativa legal que logramos sacar adelante.
Por último, doy las gracias a los asesores señores Pablo Urquiza, Leonardo Contreras, Francisco Gali, Christian Valenzuela, Marina González, Jorge Frites y Juan Pablo Olmedo, quienes integraron los equipos técnicos que nos permitieron despachar el proyecto.
Lo digo a fin de que quede en la historia fidedigna de la ley.
Considero justo hacer este reconocimiento pues todos ellos lo merecen y es lo adecuado y, además, porque siempre tienden a salir más las cosas malas que las buenas.
Siento que en este caso se hizo un notable trabajo que, como toda obra humana, será perfectible en el tiempo.
Solo deseo hacer una sola alusión concreta a la norma que tan bien describieron los Senadores Larraín y Zaldívar, cuya explicación me interpreta absolutamente.
Había dos posibilidades: no poner nada respecto de las cónyuges separadas de bienes o establecer la entrega de alguna información.
La razón de la declaración de intereses y de patrimonio, sobre todo la de este último, radica en que se trata del patrimonio que la persona tiene y administra y que, por lo tanto, puede incrementarse o disminuir.
Por eso se incluye al o a la cónyuge cuyo patrimonio es administrado en la sociedad conyugal por uno de ellos.
Nos preguntamos qué hacer con la pareja de una autoridad cuando están casados con separación de bienes. ¿Es factible imponerle la obligación de efectuar la declaración de patrimonio e intereses?
Para ello habría que ver si se le puede sancionar. ¡Y no es posible!
A una persona que no cumple una función pública ni es autoridad, ¿el Estado puede decirle: "La obligo, en razón del cargo que desempeña su cónyuge, a realizar una declaración de patrimonio e intereses"? ¡No puede! No existe norma que así lo establezca, menos en la Constitución.
Por lo tanto, respetando nuestra Carta Fundamental, se señaló que dicha declaración sea voluntaria.
Como queremos disponer de la mayor cantidad de información posible, se planteó que el declarante incluya como mínimo tres datos de su cónyuge o conviviente civil: actividad económica, actividad profesional y actividad laboral. Estos tres antecedentes básicos permitirán configurar un cuadro para saber si una autoridad tiene conflicto de intereses a la hora de votar determinada materia. Eso se desprenderá de la información que se entregue.
En consecuencia, nos parece que la enmienda al artículo 8º que se aprobó en el segundo informe complementario, que fue explicada por el colega Zaldívar y redactada por el Senador Larraín después de darle muchas vueltas en la Comisión, salva el tema de la constitucionalidad; permite avanzar en información necesaria para elevar los estándares de probidad, y genera una norma equivalente a la que contemplan los países que han regulado adecuadamente esta materia.
Por esas consideraciones, señor Presidente, solicitamos que se vote a favor.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, he querido intervenir ya al finalizar este debate para señalar que el presente proyecto sobre probidad en la función pública, las recomendaciones de la Comisión Engel y los anuncios hechos por la Presidenta de la República en la materia constituyen, sin lugar a dudas, un punto de inflexión, un cambio de rumbo, para enfrentar la crisis de confianza que ha afectado al sistema político chileno desde hace largo tiempo.
Ya se han mencionado las principales innovaciones que considera esta iniciativa de ley, que apuntan a fortalecer los mecanismos de control social y de transparencia para asegurar la probidad pública y la separación tajante entre los negocios y la política.
Subrayo lo relativo a la función pública, porque, al escuchar a algunos colegas, da la impresión de que acá solo estamos pensando en los parlamentarios. Y no es así. Las normas propuestas son para todo aquel que desempeñe una función pública.
Algunos de los cambios planteados han de complementarse con otros proyectos contenidos en la agenda de probidad y transparencia anunciada por la Presidenta.
Así, por ejemplo, la misma Comisión de Gobierno ha promovido, por la unanimidad de sus miembros, la pérdida del cargo para los parlamentarios que incumplan las obligaciones referidas a las declaraciones de patrimonio e intereses.
En el mismo sentido, se requiere extender esta normativa a los directores y ejecutivos de empresas concesionarias de servicios básicos, de AFP y de isapres, lo que implicará el envío de una iniciativa de ley.
Se trata de cambios verdaderos, no cosméticos. En rigor, no son una respuesta a la situación de los últimos meses. De hecho, las ideas matrices del proyecto que nos ocupa se vienen discutiendo desde hace años, pero solo hoy contamos con una voluntad política clara de todos los sectores para impulsar estas reformas.
Esta es una de las causas de la crisis que vivimos. Las instituciones y el sistema político se han demorado mucho tiempo en reaccionar frente a signos que hace años se venían presentando y que han ido menoscabando la situación.
Este deterioro tiene raíces profundas, que están relacionadas con los cambios económicos y sociales vividos por Chile en las últimas décadas.
El retroceso de lo público en función de lo privado generó un tipo de acción política en una relación indebida con el sector empresarial, lo que ha hecho crisis.
Si bien los casos de corrupción han sido aislados, hay que reconocer que la gente ha perdido confianza en el sistema y reclama una nueva forma de relacionarse con el poder político y económico.
Frente a los primeros síntomas, algunos levantaron el discurso antipolítico y promovieron la despolitización, el "cosismo" o, lisa y llanamente, el populismo. Pero cuando detonó la crisis, ni unos ni otros fueron capaces de dar respuestas y fueron alcanzados también por el desprestigio que alentaron.
Sin embargo, antes como ahora, la mejor manera de enfrentar los males de la política es con más y mejor política. ¡Y ese es el verdadero desafío que tenemos por delante!
Los problemas de los chilenos (en educación, salud y seguridad pública) no se solucionan con fórmulas técnicas. Para ello es preciso fijar prioridades políticas, formuladas y procesadas en el seno de los partidos políticos.
Este rol es irreemplazable. Ni la academia ni la calle pueden sustituir a los partidos.
Con este proyecto, señor Presidente, los distintos partidos e independientes representados en el Congreso Nacional están haciendo su trabajo: mejorar la política desde la política.
Pero al final del día ninguna reforma legal concretará los cambios de fondo que la ciudadanía pide.
Hace falta, además, que cada uno de nosotros enfrente lo que ha pasado con claridad y energía, y fijemos nuestra posición personal y colectiva.
Llevo 25 años dedicado al servicio público en cargos de autoridad. He sido intendente y alcalde, y hoy soy Senador. Muchas veces el quehacer de las instituciones que me correspondió dirigir fue celosamente auditado por la Contraloría. Encontró errores, ¡claro!, pero nunca irregularidades, ni menos delitos. Y eso es algo de lo que me enorgullezco.
No he transgredido los valores que juré respetar. Creo firmemente que el ejercicio de la actividad política y el servicio público son un deber para con la sociedad.
Eso es algo que es necesario recordar con insistencia.
Nosotros estamos aquí porque nos han elegido para representar los intereses de la comunidad, no para formar una élite cerrada que espera a que pase el temporal para seguir haciendo lo mismo de siempre.
Tengamos la humildad para reconocer lo que somos, el coraje para defendernos de las acusaciones injustas y la voluntad para cambiar aquellas prácticas que nos alejan de las personas.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, solamente quiero dejar constancia de un despropósito que se podría generar a partir de este debate.
Respecto de quienes cumplen, como señaló el Senador Quinteros, cierto rol en la Administración Pública u ocupan cargos de elección popular, es necesario mejorar las normas de transparencia o de acceso a la información por parte de la ciudadanía.
En esta materia me asaltan dos interrogantes. Para resolverlas no sé cuánto se sabe en legislación comparada. Probablemente poco. Nuestra cultura isleña es poco dada a mirar las cosas que han funcionado bien en otras latitudes.
En primer lugar, tengo una tremenda inquietud sobre qué sucede con los funcionarios públicos que no desempeñan cargos de elección popular. Me refiero a empleados municipales o de servicios públicos. Aquí se genera una institucionalidad y desconozco el impacto de esta en las no decenas ni cientos, sino decenas de miles de personas a las que se las somete a este tipo de normas.
Quiero, por lo menos, dejar constancia de mis dudas al respecto. ¡Serias dudas!
A una persona contratada a honorarios en un municipio para trabajar en un programa territorial, se la somete a las mismas disposiciones que se aplican a funcionarios de planta. Mi impresión es que no se ha evaluado correctamente el efecto que ello puede causar.
Y, en segundo término, si bien voy a votar a favor, no tengo claro si la información requerida es pública o privada.
Por cierto, no es privada para las entidades que deben tener acceso a ella. Podría decirse que es pública en tanto la pueden consultar la Contraloría General de la República, los organismos judiciales, el Servicio de Impuestos Internos, con el objetivo de constatar si hay conflictos de intereses.
Sin embargo, se presenta un problema con el uso de la información privada de las personas, lo que nos tiene en un desfiladero. El Senador Larraín ha trabajado mucho en torno a los derechos sobre los datos personales, y es evidente que aquí caminamos por una línea más que delgada. A mi juicio, en nombre de cierta transparencia, se está al borde de violentar derechos relativos a la reserva de tales datos.
Sin duda, el Servicio de Impuestos Internos y otros órganos fiscalizadores siempre deben poder conocer esa información si hay sospechas de enriquecimiento ilícito o conflicto de intereses.
Pero no sé si esta es un área disponible para los tuiteros de la patria; más aún, cuando algunos, usando ciertos programas computacionales, inventan miles de cuentas de forma automática para denostar o cuestionar la integridad de personas.
En ese sentido, a veces el contexto nos hace legislar con celeridad y de modo poco responsable, por cuanto aquí se señala que cualquier persona podrá pedir información o iniciar un procedimiento en este ámbito.
Pienso que ahí existe un límite con relación a los derechos de las personas.
Quienes formamos parte del Senado andamos con la frente en alto. Estamos sometidos al escrutinio público permanentemente. Pero me parece que aquí se están tomando algunas medidas que exceden lo adecuado. En lo personal, no tengo nada que ocultar; por tanto, no me preocupa que se tome esta radiografía. Lo excesivo es que se haga en medio de la plaza pública a todo ciudadano que tenga una vocación de servicio, a su familia, a su cónyuge, a su pareja y a toda persona que trabaje para el Estado, en sus diferentes niveles.
Yo no me voy a callar en esto: siento que aquí¿
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto adicional para concluir.
El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.
Decía que siento que aquí se está legislando por la presión del contexto, pensando que un cambio legal va a resolver el problema de la falta de confianza de la ciudadanía en las instituciones, sin entender que la crisis que vive nuestra sociedad tiene otras raíces, las que se radican en otro lado, no solo aquí. El Parlamento es una de tantas instituciones públicas afectadas por dicha situación.
En ese sentido nos hace mal legislar con cierta celeridad y sin pensar en la institucionalidad que estamos creando, como lo relativo a las medidas que afectan la reserva de información, que es un derecho constitucional. Ello, porque no hubo tiempo de averiguar si estas violentan garantías de muchos funcionarios públicos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, seré muy breve.
En la legislación siempre se habla de "la" cónyuge, pero resulta que también puede ser un hombre.
El inciso segundo del artículo 8º en comento (página 22 del texto comparado) señala: "Si el declarante está casado bajo cualquier otro régimen o si es conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente. Si la cónyuge del declarante¿".
Eso me llama la atención. Pienso que debería decir: "Si el cónyuge del declarante". Porque puede tratarse de un hombre si es una mujer quien cumple la función pública.
Consulto si es posible cambiar esa redacción.
"La cónyuge" siempre se referirá a una mujer. Debiera ser "el cónyuge", pues corresponde a un uso más genérico.
Tal como está la norma, habría que entender que el funcionario público siempre es un hombre. Sin embargo, también puede ser una mujer.
Vuelvo a preguntar: ¿es posible enmendar eso?
Se trata de una cosa muy fácil. Habría que sustituir la expresión "la cónyuge" por "el cónyuge".
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Cabe recordar que hay un proyecto que busca que las iniciativas sean redactadas en un lenguaje de género inclusivo. Al parecer, una situación de ese tipo preocupa a la Senadora.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, entiendo la inquietud de la colega. Ese asunto lo vimos en la Comisión.
Pero en este caso la redacción está bien, porque solo la mujer puede tener patrimonio reservado, no el hombre. Por esa razón dice "la cónyuge".
La señora VON BAER.- Gracias por la aclaración, señor Senador.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Senado, inicio mi intervención manifestando que soy partidario de incorporar en las normas lo relativo al patrimonio de la cónyuge que se encuentra en régimen de separación de bienes, en el caso de que disponga de un patrimonio distinto del que administra el marido o conviviente.
Por otra parte, deseo hacer un alcance respecto de algo que dijo la Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES. La escuché plantear que esta norma constitucional era el piso. Y la verdad es que las disposiciones del Texto Fundamental no constituyen un piso.
En derecho público solo se puede hacer aquello que está expresamente establecido en la Constitución. Por tanto, en ella no hay piso.
Es al revés. En el derecho privado se establecen bases, a partir de las cuales se ejerce la autonomía de la voluntad.
Repito: las normas de la Carta corresponden al derecho público; por tanto, son derecho estricto.
Señor Presidente, estoy haciendo expresa referencia a algo que dijeron las asesoras del Gobierno, pero ellas no están atendiendo. ¡Parece que está muy entretenida la conversación¿!
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Ruego guardar silencio.
El señor ORPIS.- Decía que no comparto el planteamiento de que la Constitución fija un piso. Como se trata de derecho público, solamente se puede hacer lo que está expresamente establecido.
Además, manifesté que soy partidario de incorporar la información de la cónyuge o conviviente cuando tenga un patrimonio distinto del que administra el marido con el objetivo de determinar inhabilidades.
A mi juicio, el nuevo artículo 8º no resuelve el problema.
En el inciso segundo se establece que la declaración será voluntaria en las circunstancias que indica. Por tanto, no se ofrece una solución. Al ser voluntaria, difícilmente se va a incorporar.
Y el inciso tercero tampoco resuelve la situación. Es muy extraña esta disposición. En ella se obliga al declarante a incluir cierta información "que conozca" de su cónyuge o conviviente civil. Lo único que hará esta norma es generar controversia.
Definitivamente, si se pretendía agregar la declaración de patrimonio de una autoridad distinta de las obligadas por la Constitución, debía modificarse la Carta Fundamental. No cabe otra alternativa.
Aquí se producen dos dificultades: no se soluciona el asunto planteado y se mantiene el problema constitucional.
Dichas normas deben incorporarse, pero no por la vía que se propone. Reitero: para exigir la declaración de patrimonio a autoridades distintas de las contempladas en el Texto Fundamental se requiere una reforma constitucional.
Por lo tanto, aquí va a quedar una nebulosa.
El inciso segundo considera una declaración patrimonial de forma voluntaria. Por ende, no es una solución.
Y el inciso tercero obliga al declarante a incluir los bienes que conozca de su cónyuge o conviviente civil. Tampoco es una solución.
Por consiguiente, va a quedar una norma que, a mi juicio, presenta dificultades constitucionales y que no resuelve las cuestiones que pretendía abordar al incorporar el patrimonio de la cónyuge o la conviviente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, coincido plenamente con la intervención del Senador que me antecedió.
Sin embargo, quiero hacer dos comentarios.
Primero, quiero señalarle a la Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, aquí presente, que yo no tuve inconveniente alguno en dar la unanimidad para que pudiera hablar.
Pero una cosa es que dé su opinión, y otra, que actúe como jueza y me diga que estoy profundamente equivocado.
Creo que todo tiene un límite. Porque si esa va a ser su actitud, parta de la base de que, en lo sucesivo, no daré la unanimidad para que intervenga. Si me plantea un argumento, no tengo problema en escucharlo. Pero no acepto juzgamientos, lo cual es algo completamente diferente.
Segundo, estimo superimportante, a propósito de lo que dijo la asesora, entender la diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
Ella plantea que lo que se halla consignado en el artículo 60 B de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado es un piso.
Señor Presidente, ¡el Derecho Público no da piso! ¡Es obligatorio: solo se puede hacer lo que está permitido!
En el Derecho Privado se puede hacer todo aquello que no está prohibido, y habrá espacio para todo otro tipo de acciones.
¡Eso lo enseñan en primer año de Derecho!
Esa es la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado. Y la Constitución es Derecho Público: ¡lo más público que conozco!
Entonces, es ahí donde debe estar inserta la obligación. Y, lamentablemente, ello no es así.
De otro lado, concuerdo con lo que dijo el Senador Letelier -no tengo problema en señalarlo- en el sentido de que aquí estamos en la lógica de que vamos a realizar un gran avance.
Aquí se abre un espacio, que podrá ser bien utilizado en la medida que se actúe con responsabilidad, o mal utilizado si se establece una trinchera para autocalificar quién lo hace bien o no en el ámbito público.
Pero -admitámoslo- se establecen acá una serie de restricciones que no sé si el verdadero incentivo final será promover el buen desarrollo de la actividad pública o inhibir a que la gente pueda incorporarse a este tipo de actividades.
Ahora bien, no tengo dudas con respecto al aspecto constitucional.
Entiendo perfectamente la voluntad de quienes plantean la constitucionalidad. Pienso que esta materia genera dudas. Tanto es así que se cambió la redacción original.
Creo que hay un esfuerzo por lograr esa adaptación.
Pero lo concreto es que aquí se establece una nueva obligación respecto de patrimonios que no son de una autoridad. Ello se establece sin mediar modificación de la Carta Fundamental.
Nadie me ha podido explicar por qué el Gobierno considera que en el caso de los ex Presidentes de la República sí debe enmendarse la Constitución, y respecto de los cónyuges o convivientes civiles eso no lo estima necesario. Para mí sigue siendo un gran misterio que aquello que es imprescindible para incorporar a esas personas no lo sea para estas otras.
Yo creo que la razón obedece a la urgencia con que viene este proyecto. Porque si hubieran planteado con más calma este asunto, habrían reformado primero la Carta, aprovechando la iniciativa que presentaron anteriormente, y después, efectuado la modificación pertinente.
Por último, señor Presidente, me parece superinteresante lo que señaló el Senador Orpis, pues aquí el problema no va a quedar resuelto. Y no podría solucionarse si no se cambia la Constitución Política.
Porque vendrán dudas respecto de qué es conocer: ¿Debía o no conocer? ¿Qué es actividad económica? ¿Qué es actividad profesional?
Lo planteó el señor Presidente anteriormente: el 50 por ciento de las autoridades con algún tipo de relación afectiva, que conviven de hecho, no estará incluido en la obligación que se establece.
Es un tema muy complejo, difícil de regular.
Me refiero a los informes que hoy existen respecto a la situación afectiva, matrimonio o convivencia civil (todavía no entra en vigencia), que hablan de más o menos ese porcentaje.
Ello se da en el mundo de las autoridades y en el mundo social en forma global.
El señor DE URRESTI.- ¡En la UDI no...!
El señor COLOMA.- Yo solo quiero dejar constancia de que si alguien cree que con esto...
El señor DE URRESTI.- ¡Eso es pecado...!
El señor COLOMA.- ¡Yo lo haría; lo incorporaría!
Señor Presidente, no me cabe duda de que, más allá de la recta intención -y yo felicito a la Comisión-, acá ha quedado algo que no es constitucional.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, ¡qué bueno que, a propósito de la intervención anterior, se haga una observación relacionada con la gran cantidad de personas que conviven, de igual o de distinto sexo! Esa es una realidad que hasta hace poco tiempo se negaba, pues la ley solo consideraba al matrimonio, esa sacrosanta institución.
Por suerte, las mentes se han ido abriendo. Se ha reconocido esa situación, y se aprobó la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, conforme a la cual los convivientes tendrán el mismo tratamiento.
Vamos avanzando.
En tal sentido, me parece importante lo que señaló el Senador Coloma. Creo que hay que entender y regular la situación de quienes, no obstante no tener un contrato, un vínculo legal a través del matrimonio o del acuerdo de unión civil, conviven de hecho.
Pero la ley no puede obligar directamente a quien no esté amparado por un contrato, ya sea -insisto- de matrimonio o de acuerdo de unión civil.
Ahora bien, me tocó participar en la Comisión de Gobierno haciendo algunas referencias, presentando indicaciones a esta iniciativa.
Considero fundamental que el principio de probidad se encuentre consagrado en la ley en proyecto. Ello cambiará el comportamiento, la forma de mirar la Administración Pública y a quienes ejercen esos cargos.
Al establecerse en el artículo 1° que: "El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular", creo que damos un paso fundamental en nuestro país, y comenzamos a transparentar cuáles son los intereses y el patrimonio de las autoridades; quiénes son sus cónyuges o con quiénes tienen una convivencia de acuerdo de unión civil.
¡Qué duda cabe de ello!
Sí hago la salvedad -y estimo relevante la referencia- en cuanto a la utilización de esa información.
Así como considero imprescindible que la opinión pública, los medios de comunicación, la sociedad en general sepan cuál es el patrimonio propio, los conflictos de intereses de la autoridad y de sus cónyuges, me parece importante el manejo adecuado de esta información.
Transparencia absoluta, pero también buena utilización.
Que se entienda siempre dentro de determinado contexto cuáles son las funciones que ejercen tanto los cónyuges como el entorno familiar de cada persona.
Acá no puede haber un foco, única y exclusivamente de sospecha -alguien lo señaló-, partiendo del principio de la buena fe, respecto de lo que sucede en el entorno de cada autoridad.
Hoy tendremos a cientos, miles de personas que deberán efectuar esas declaraciones. Ello generará mucha información. Y ojalá que esta sea bien usada para precisamente detectar, sancionar conflictos de intereses.
Que el Ministerio Público, si corresponde, la Contraloría o cualquier órgano fiscalizador lo puedan hacer. Pero que eso no se convierta en un instrumento para que determinadas personas que, teniendo un vínculo familiar, conyugal con alguna autoridad, sean expuestas en su ámbito íntimo.
Creo que es fundamental el respeto de la dignidad de los seres humanos, de su honra; que el derecho a la intimidad no se vea vulnerado.
Quienes ejercemos funciones públicas -en el caso de los parlamentarios- sabemos que asumimos obligaciones. Eso debe consagrarse. En tal sentido, creo que la ley en proyecto va en el buen camino.
Por último, me parece importante que este debate, que se centra en el sector público, en quienes ejercen altas funciones, sea también una señal clara y precisa para el mundo privado.
Hoy hablamos de crisis de legitimidad y de transparencia. Pero sería relevante que este nivel de transparencia lo incorporemos también, ya sea a través de alguna iniciativa legal o de normas en códigos de conducta ética, al mundo privado. Ello, al objeto de conocer los entrecruces que existen en las empresas que, siendo del ámbito privado, influyen en decisiones públicas.
Me habría gustado hacer una discusión mayor desde el punto de vista¿
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.
El señor DE URRESTI.- Gracias.
Decía que a mí me habría gustado hacer una discusión mucho más profunda especialmente respecto de instituciones como las AFP, que manejan fondos de todos los chilenos. Y que estas empresas, vinculadas con grupos económicos cruzados con intereses bastante alejados de su función fundamental, que es administrar nuestros fondos de previsión (manejan, además, miles y miles de millones de pesos) también sean auditadas, controladas; que sus conflictos de intereses sean transparentados.
Ello no fue posible hacerlo en el marco de la ley en proyecto. Pero considero importante dejar sentado quiénes son los que hoy ocupan los sillones de los directorios de las AFP; qué ocurre con esos señores que manejan nuestros fondos, la previsión de millones de chilenos; qué pasa con sus cónyuges, sus familiares, si acaso tienen redes que sería necesario transparentar y conocer.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones al artículo 8° propuestas por la Comisión de Gobierno en su informe complementario (29 votos a favor y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en particular.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Coloma, García-Huidobro y Orpis.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pizarro.