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MODIFICACIONES A LEY SOBRE VIOLENCIA EN ESTADIOS Y A FUNCIONES DE SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.327 en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo y la ley N° 20.502 en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.566-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 88ª, en 21 de enero de 2015.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Hacienda: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Discusión:
Sesión: 93ª, en 28 de enero de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 28 de enero del año en curso.
La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3°, que pasa a ser 4°, del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Queda aprobado reglamentariamente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Gobierno realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia de que se pronunció acerca del artículo 1°, números 7), letra a); 14); 15), y 22) -respecto de los artículos 25, incisos primero a sexto; 27, inciso tercero N° 1), y 30-, y sobre el artículo 4° del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, y de que no introdujo enmiendas al texto despachado por ese órgano técnico. No obstante, el artículo 30, contenido en el numeral 22), modificado por la unanimidad de la Comisión de Gobierno, fue aprobado solo por mayoría en la Comisión de Hacienda.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. De estas enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19.327, incorporados por el numeral 20), que pasó a ser 22), del artículo 1° del proyecto, requieren 22 votos favorables para su aprobación, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
Si los señores Senadores así lo admiten, se puede incluir en el primer pronunciamiento de la Sala la norma con rango de ley orgánica constitucional.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Antes de ofrecer la palabra, solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Antonio Frey, y el Director de Estadio Seguro, señor José Roa.
--Se autoriza.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, ya que la mayor parte de las normas fue objeto de una aprobación unánime en las Comisiones, no sé si sea posible dar una pequeña explicación de los cambios que se han realizado en este proyecto de ley. Porque, en caso contrario, la Sala del Senado nunca se informaría sobre ellos, a pesar de que el texto sufrió modificaciones sustanciales respecto de la discusión en general. Y este es un tema que seguramente es de interés de todos los señores Senadores.
¿Cuento con su autorización, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí.
Solo deseo señalar que después del informe que anuncia Su Señoría vamos a votar todo lo que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones, incluyendo las normas de ley orgánica constitucional. Por tanto, les pido a los señores Senadores que estén atentos.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero reconocer el trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Gobierno, pues de verdad este es un tema bastante complejo y hubo una labor -yo diría- de mucha intensidad, pero sobre todo de gran acuciosidad. En este sentido, hago un público reconocimiento, como Presidente de la Comisión, a la Senadora Ena von Baer, que no obstante no ser "pelotera" -como dice ella- efectuó un importante y valiosísimo aporte para que esta normativa pueda aplicarse en la práctica. Destaco también la labor de los Senadores Andrés Zaldívar, Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros. Este último nos permitió mirar la realidad de la violencia en los estadios a partir de la experiencia práctica que acumuló como Intendente.
Asimismo, quiero agradecer la estupenda disposición que mostró en la tramitación de este proyecto el Subsecretario señor Antonio Frey. Y, muy especialmente, les expreso mi gratitud a don José Roa, quien trabajó el articulado con nuestro equipo de asesores y junto a nosotros, y a los asesores de la Subsecretaría de Prevención del Delito señores Rafael Ferrada, Rodrigo González y José Pedro Silva. Los menciono de manera expresa porque generalmente nosotros solemos omitir estos nombres, a pesar de que se trata de personas que realizan un trabajo de alta intensidad y que merecen el reconocimiento de todos.
En seguida, me gustaría hacer un breve resumen de este proyecto sobre la base de lo siguiente.
Desde luego, ninguno de nosotros desconoce la relevancia que puede tener una buena ley contra la violencia en los estadios para lograr controlar los desmanes que todos los fines de semana, o incluso en días de semana, ocurren con motivo de espectáculos de fútbol profesional. El fútbol es el deporte de mayor popularidad en nuestro país. Se trata de una actividad a la cual las familias deberían poder ir siempre con tranquilidad; es una fiesta familiar. Si bien es cierto, han existido importantes avances en los últimos años, aún vemos, como ocurrió el último fin de semana, que quienes cometen desmanes, destrozos, en el estadio y en los lugares cercanos, por regla general quedan en la más absoluta y total impunidad, lo que causa indignación en la ciudadanía, porque se ve impedida de asistir a estos espectáculos.
El legislador -y quiero hacer esta prevención- no puede resolver todos los problemas, porque ellos en parte importante van a depender de la conducta que tengan los organizadores del espectáculo de fútbol profesional, los deportistas, la fiscalía, los policías y todos quienes en definitiva deben colaborar -entre ellos, por supuesto, el propio público- para que tengamos partidos a los cuales pueda asistir la ciudadanía con tranquilidad. Pero no hay duda de que contar con una buena ley es un paso muy importante para lograr el objetivo de que la gente se atreva a ir a los estadios.
¿Cuál es el primer cambio que introduce esta iniciativa? La Ley sobre Violencia en los Estadios actualmente solo cubre los hechos que ocurren al interior del estadio o en sus inmediaciones, entendiéndose por tales hasta mil metros a la redonda. El resto de los hechos no quedan cubiertos. Pues bien, este proyecto incluye en esa normativa lo que se llaman "hechos conexos". Es decir, se consideran no solo los actos que ocurren en el espectáculo en sí mismo, en el estadio, sino también aquellos que se producen en entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, ventas de entradas, servicios de transporte público remunerado de pasajeros, desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación, siempre que -este es el requisito- tengan como motivo o causa principal los espectáculos de fútbol profesional. Este era un vacío enorme en nuestra legislación.
Si en la Plaza Italia de Santiago o en las plazas de Concepción, de Temuco o de Antofagasta, a raíz de un partido de fútbol, se generan desmanes y desórdenes, hoy día esas conductas no quedan reguladas por la Ley sobre Violencia en los Estadios. Sin perjuicio de constituir delitos establecidos en la legislación común, al no estar incorporados esos hechos en la Ley sobre Violencia en los Estadios, no se podía aplicar una de las sanciones más duras: la prohibición para asistir a un espectáculo de fútbol profesional. Por lo tanto, agregar estos lugares conexos al espectáculo amplía los grados de aplicación y permite una mayor eficacia de la ley.
Lo mismo ocurre, señor Presidente, cuando las conductas se ejecutan en contra de quienes son parte del espectáculo, situaciones en las cuales muchas veces no se aplicaba la normativa. Por ejemplo, cuando las víctimas de acciones de violencia son jugadores, directores técnicos, miembros de los equipos técnicos, funcionarios administrativos, dirigentes del fútbol, periodistas, etcétera.
Y hago presente que también se encuentran incluidos los deportistas que participan en el espectáculo de fútbol profesional. Si bien de alguna manera -entre comillas- la jurisprudencia hoy día ha aplicado la ley en estos casos, la realidad es que nosotros precisamos que toda persona que participe en un hecho de violencia en los estadios quede incorporada a las posibilidades de aplicación de la Ley sobre Violencia en los Estadios.
Luego la iniciativa establece, en el artículo 2° que se incorpora a la ley vigente, un catálogo de derechos y deberes de los asistentes a los espectáculos de fútbol profesional -los señores Senadores podrán revisarlos-, en el cual se les otorgan derechos, pero también obligaciones. Y dentro de estas últimas está el "respetar las condiciones de ingreso y de permanencia, y no afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo en general.".
Lo mencionado no es menor, porque es habitual ver que los partidos de fútbol no se pueden iniciar porque hay personas que están arriba de las rejas o de los bordes, en la parte superior de los estadios. Y, hasta ahora, esa conducta no recibía ningún tipo de sanción y, por lo tanto, esas personas quedaban en la total impunidad, hacían imposible que el partido se desarrollara y, finalmente, era perjudicada la inmensa mayoría de la gente que quería ir a un partido de fútbol con tranquilidad.
En consecuencia, se establece un catálogo de deberes y derechos que es muy importante que se tengan en cuenta para lograr que el espectáculo de fútbol profesional se desarrolle en forma correcta. Entre otros, por ejemplo, está el derecho de los espectadores a saber con tiempo cuáles son las medidas de seguridad, cómo se aplican; las zonas de evacuación y por dónde pueden tener ingresos preferentes, como veremos más adelante, etcétera.
También existen deberes y obligaciones de los organizadores, que se encuentran en el artículo 3° que se incorpora a la ley actual. Estos dicen relación con adoptar las medidas de seguridad, supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, organizar el espectáculo deportivo (no quiero entrar en detalles porque Sus Señorías podrán leerlo). Pero yo diría que la obligación más importante es la contenida en la letra d), que señala: "Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, todos los antecedentes que le sean requeridos, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables contemplados en el artículo 10° de esta ley y aquella que da cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de futbol profesional, documentos de la organización, informes técnicos", etcétera.
Aquí hay un punto esencial. Cuando se produce un espectáculo de fútbol profesional y existen grabaciones, la pregunta es: ¿los clubes estaban obligados a entregarlas de inmediato para poder identificar a quienes aparecen cometiendo los desmanes? No lo estaban. Con esta enmienda les asiste una obligación y su incumplimiento da origen a una drástica y dura sanción.
Se incorpora, señor Presidente, el derecho de admisión. Y, además, el derecho de admisión ampliado.
Los clubes de fútbol, como dispone la letra e) del artículo 3° que se incorpora, podrán ejercer el derecho de admisión -estará establecido con toda su descripción en el reglamento- respecto de las personas que infringen las condiciones de ingreso a un espectáculo de fútbol profesional o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de esta medida.
Este es el instrumento más importante que existe para impedir el ingreso de personas respecto de las cuales se sabe que provocan desmanes, desórdenes, pero cuya responsabilidad muchas veces es difícil de probar. Los clubes podrán impedir que entren a un espectáculo de fútbol profesional.
Pero, además, si un club incluye a esa persona en la nómina de quienes no pueden ingresar, no le será posible hacerlo no solo en los partidos de fútbol de ese equipo, sino que el impedimento se hará extensivo a todos los demás espectáculos de fútbol profesional, de manera de que no exista la situación absurda de que no pueda ingresar a un partido de dos equipos en Santiago, pero sí pueda hacerlo en la Quinta Región, donde comete los mismos desmanes. Por lo tanto, esa extensión, que se llama "admisión extendida", ha sido una incorporación importante a esta normativa.
También algo muy pedido fue: "Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores.".
Señor Presidente, ¿me puede dar un poco más de tiempo, para terminar mi informe?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Cuánto necesita, más o menos, señor Senador?
El señor ESPINA.- Unos seis o siete minutos más, para que se sepa lo que vamos a votar, o si no, nos pronunciaremos en el aire.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Como es un informe, le vamos a dar cinco minutos más.
El señor ESPINA.- Luego, señor Presidente, hay una norma que resulta extraordinariamente relevante, incluida en el artículo 3° bis. Allí se establece la obligación para todas las personas que concurren a un espectáculo de fútbol profesional de entregar la información pertinente cuando esta es requerida por las policías o el Ministerio Público. Esto se aplica a quienes tengan grabaciones u otros antecedentes que permitan a los órganos mencionados determinar quiénes son autores de los hechos de violencia en los estadios.
Resulta habitual que haya filmaciones en medios de comunicación y que no se aporten para los efectos de probar un delito, o a veces no se requieren. Por lo tanto, se dispone la obligación de entregar esas grabaciones cuando lo requieran la policía o los fiscales.
Adicionalmente, se entienden incorporadas como las primeras diligencias que van a efectuar las policías. Por lo tanto, pueden requerirlas incluso sin necesidad de instrucción previa del fiscal competente. Y quien se niegue a entregar esta información será sancionado de acuerdo al artículo 269 bis del Código Penal, que es el delito de obstrucción a la investigación.
Se trata de una norma dura, pero es la única manera de contar con los antecedentes que permitan identificar a quienes cometen este tipo de desmanes.
Quiero agregar, entre las otras disposiciones destacadas, que los clubes tendrán la obligación -nuevo texto de la letra g) del artículo 5° de la ley actual- de contar con medios de grabación que tengan altos estándares de calidad para los efectos de que realmente puedan utilizarse durante el espectáculo de fútbol profesional con el fin de identificar a los autores de los desmanes.
Hoy día, lamentablemente, existen muchos casos en que las cámaras de televisión no son de calidad ni cuentan con las exigencias de altos estándares. Por lo tanto, cuando se requiere que con las grabaciones de estas cámaras se logre identificar a quien comete un desmán, la regla general es que ello no sirve como medio probatorio porque la imagen no tiene la calidad suficiente para identificar a la persona que lo realiza. En la letra g) del artículo 5° ello queda claramente establecido.
Luego, señor Presidente, hay normas que dicen relación con las facultades del Intendente.
El Intendente tendrá una serie de atribuciones y podrá aplicar sanciones cuando se trate de vulneraciones a ciertas obligaciones de los clubes y los organizadores del evento. Y esta autoridad, con multas mucho más altas que las existentes, podrá sancionar al club organizador o a quienes incurren en esas conductas, lo que da origen a una investigación. De esto se podrá apelar mediante un recurso de legalidad ante la corte de apelaciones respectiva. Pero por primera vez el Intendente contará con facultades para actuar y sancionar las conductas descritas en la ley.
En cuanto a faltas o delitos menores, se traspasa la competencia, que en muchos casos era de los fiscales, a los juzgados de policía local, porque se estimó que esto permitía lograr mayor agilidad en la tramitación de estas causas.
A la vez, se configura adecuadamente y se aumenta el plazo de la pena accesoria de prohibición de asistir a espectáculos deportivos de fútbol profesional, cuando se trate de personas condenadas por alguno de los delitos que señala la ley. Además, se transforma en un delito autónomo el caso de quienes sean reincidentes o infrinjan o quebranten la ley estando con una medida cautelar de prohibición de asistir a los estadios.
Así, se puede dar el caso de una persona que infringe la Ley sobre Violencia en los Estadios, luego comete un delito común, se le aplica una pena accesoria, la viola, no la cumple. Se da un aumento gradual de la pena, que puede llegar, en casos extremos, a la prohibición perpetua para ingresar a los estadios. Es decir, se considera un aumento progresivo de las sanciones.
También hay incremento de las penas -pueden verse en el artículo 10- aplicables a los dirigentes que hagan aportes a los hinchas. Como saben Sus Señorías, solo los clubes pueden efectuarlos; y, además, deben registrarlos.
Los delitos figuran en el artículo 12. Se ha establecido toda una graduación de la penalidad, particularmente en el caso de la reincidencia.
Y deseo referirme en forma especial a un tipo penal que incorporamos: el relacionado con la acción de personas que secuestran buses y los desvían de su recorrido, causando de este modo un grave problema. En muchas oportunidades ello ha significado que la gente no disponga de vehículos de locomoción colectiva para ir a los estadios a ver el fútbol profesional. Se establece, pues, una sanción durísima, que llega hasta los 15 años de cárcel, para quienes tomen un bus en forma ilegal, lo desvíen de su trayecto e incluso secuestren a quienes van en su interior y los asalten.
Sus Señorías pueden ver la descripción de aquel tipo penal en el texto que se somete a consideración de la Sala.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, abriré la votación. Y, por supuesto, habrá derecho a fundamentar el voto.
Vamos a pronunciarnos sobre las normas aprobadas por unanimidad, incluidas las orgánicas constitucionales.
Ojalá que el debate se centre donde hubo votación de mayoría, con dos abstenciones; o sea, en el artículo 30, que se contiene en el numeral 22) (página 64 del comparado).
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, durante los años 80 comenzaron a organizarse en Chile y en el resto de Sudamérica, especialmente en Argentina, las denominadas "barras bravas", copia de los hooligans de Inglaterra, surgidos a inicios de aquella década en Londres, Manchester y Liverpool -entre otras ciudades de la Isla británica-, quienes eran fanáticos de distintos clubes de fútbol de la liga inglesa que protagonizaron innumerables actos de violencia fuera y dentro de los estadios, tanto en el Reino Unido como a lo largo del resto de Europa. Por ejemplo, la tragedia ocurrida en la Final de la Copa de Europa el 29 de mayo de 1985, disputada por Liverpool y Juventus en el estadio Haysel, de Bruselas, en que fallecieron 39 personas.
En Chile, a diferencia de los hooligans británicos, los hinchas comenzaron a organizarse en barras con el objetivo de alentar a su club, sin abanderizarse ni política ni religiosamente, dando origen en nuestro país, a fines de los 80 y comienzos de los 90, a un nuevo tipo de hinchada: las hoy llamadas "barras bravas", que en muchas ocasiones surgieron bajo el amparo o el alero de los clubes más importantes, lo que cambiaría la realización de los partidos de fútbol, principalmente los de alta convocatoria, o denominados "clásicos", y terminaría, lamentablemente, alejando de los estadios a la familia.
Nadie quiere ir con sus hijos a un estadio donde -lo vemos en la televisión- se agrede, se rompe, se quema, se lanzan botellas y, por último, a la salida -y por eso es importante este proyecto- se destrozan vehículos, se destruye la propiedad privada.
Un estudio de opinión de la Universidad Central y de la Radio Cooperativa hecho el año pasado indicó que 61,8 por ciento de los chilenos creen que la situación de violencia en los estadios del fútbol nacional ha empeorado durante los últimos 20 años, pese a las medidas implementadas tanto por el Gobierno cuanto por los clubes.
El objetivo de este proyecto es extender el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327, conocida como "Ley de violencia en los estadios", a todos los hechos conexos al fútbol profesional, tales como los entrenamientos, los desplazamientos y la venta de entradas.
La idea es crear un registro, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que ha de contener una base de datos de las organizaciones deportivas del fútbol profesional, de los organizadores de espectáculos de este tipo, y consagrar un régimen sancionatorio efectivo contra las entidades antes mencionadas en caso de incumplimiento de las obligaciones que señala la ley, encomendándose a los intendentes la aplicación de las sanciones, las que serán susceptibles de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Por otra parte, se radica en los juzgados de policía local el conocimiento de las infracciones de ley cometidas por los asistentes a espectáculos del fútbol profesional.
Yo creo que esta iniciativa, señor Presidente, cumple el objetivo perseguido. La gente está esperando que se tomen medidas no solo legislativas sino también otras que impidan o limiten la violencia en los estadios.
A mi entender, el inicio de la legislación en esta materia por el Gobierno del Presidente Piñera ha sido potente, ha sido bueno. Sin embargo, hay cosas que deben mejorarse.
Por ejemplo, creo que este proyecto no aborda un aspecto en el que yo he sido recurrente: el de las ciudades donde equipos de fútbol grandes disputan encuentros de alta convocatoria.
En Atacama, por ejemplo, a 15 por ciento de los carabineros de la Región se los manda a los partidos de El Salvador. Eso significa una especie de subsidio de la seguridad para aquellos que organizan los espectáculos públicos, personas que obtienen de ellos ingresos económicos, mientras la señora Juanita se queda sin el policía que protege su sector poblacional, quien debe ir a resguardar tales espectáculos públicos.
Muchas veces he planteado este punto. He propuesto que los organizadores le paguen por la seguridad en los estadios a la Tesorería y que esta le efectúe rembolsos a Carabineros a los efectos de que recontrate a personal jubilado para que supla al personal asignado a aquel tipo de eventos y cubra los costos del combustible que se utiliza para movilizar carros policiales, del desplazamiento de caballos, en fin. Porque todo esto, en la práctica, significa desplegar elementos y funcionarios que deben ir a resguardar el desarrollo de partidos de fútbol mientras, a veces, en sectores poblacionales bastante difíciles la ciudadanía queda a merced de los delincuentes.
Está terminando mi tiempo, y...
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Su Señoría dispone de un minuto adicional.
El señor PROKURICA.- Muchas gracias.
Señor Presidente, considero importante que las autoridades de Gobierno tomen cartas en el asunto, asuman su responsabilidad, pero también contrayendo compromisos que apunten a terminar de una vez por todas con los hechos de violencia que afectan al fútbol.
Por eso, recomiendo nuevamente la idea de que los organizadores paguen, pero no solo por los espectáculos del fútbol, sino también por aquellos en que participan cantantes y artistas provenientes del extranjero, tanto más cuanto que media un beneficio económico a costa de personas muy modestas que, al distraerse a carabineros en el resguardo de tales eventos públicos, quedan expuestas al accionar de los delincuentes.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, tal como señaló el titular de la Comisión de Gobierno, en este órgano buscamos hacer un trabajo serio para brindarles a las familias la posibilidad de disfrutar con mucha tranquilidad de los espectáculos del fútbol.
Es por eso que, en una labor de gran dedicación, también con la participación de los representantes del Gobierno -el encargado del Plan Estadio Seguro y el Subsecretario de Prevención del Delito-, discutimos a fondo cada una de las enmiendas que se proponen a esta Sala y que esperamos les permitan a quienes asisten a los estadios disfrutar del deporte sin tener que estar preocupados por la seguridad y por si se cumplen o no los estándares de seguridad que todos esperamos.
Creo que uno de los aportes interesantes de esta iniciativa -ya lo decía el Senador Espina- es la ampliación de los efectos de la ley vigente a las acciones conexas a un espectáculo de fútbol.
Por lo tanto, uno ve que los hechos de violencia derivados de celebraciones, arengas o banderazos antes o después de un partido de fútbol serán cubiertos por la ley en proyecto.
Así, en el caso de quienes infrinjan la ley antes de un espectáculo de fútbol o después de él o de algún hecho conexo a un evento de tal índole la sanción va a ser que no podrán seguir yendo al estadio.
Creo que ese es un desincentivo muy importante a la utilización de la violencia para los hinchas que infringen la ley a propósito de un partido de fútbol. Todos esperamos que, si se les prohíbe asistir al estadio, controlen su comportamiento incluso fuera de él.
Considero muy relevante, asimismo, el establecimiento de normas especiales respecto al secuestro de buses cuando hay partidos de fútbol profesional. Esta conducta, que es recurrente, se encuentra entregada hoy a leyes comunes, y de ella no responden las personas ligadas a dicha actividad, por verificarse fuera de los estadios. De modo que, a nuestro juicio, en el proyecto hay un avance muy significativo sobre el particular.
Se consignan también -como se decía- catálogos de derechos y deberes tanto para quienes asisten a los espectáculos de fútbol cuanto para sus organizadores.
Asimismo, se establecen con mucha claridad las responsabilidades y las atribuciones de los intendentes tratándose de la organización de partidos de fútbol y de la mantención de la seguridad pública en torno a ellos.
Señor Presidente, estimamos que a través de la ley en proyecto, gracias a un trabajo conjunto, se está haciendo un aporte significativo a la erradicación de las peores prácticas asociadas al mundo del fútbol y, por lo tanto, a la búsqueda de tranquilidad en nuestros estadios, en la medida que se indican con nitidez las conductas que se aguardan de los participantes, de las entidades y de las personas que intervienen tanto en la organización como en el desarrollo de ese tipo de espectáculos.
Esperamos que este sea además un paso relevante para otros proyectos de ley que el Gobierno anunció, como el atinente a la organización de espectáculos masivos, materia en la que nos falta por avanzar.
Agradezco la participación tanto del Presidente como de los demás miembros de la Comisión y de los representantes del Ejecutivo. Y hago especial mención de los asesores legislativos que nos ayudaron en este proyecto. A decir verdad, hubo un trabajo muy importante de todos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, los estadios son espacios recreativos o deportivos donde se reúnen hasta entre 60 mil y 70 mil personas y en que se generan elementos que muchas veces pueden poner en grave riesgo la seguridad y la integridad física de los asistentes.
A lo largo de varios años hemos visto la proliferación de hechos de violencia, en algunos casos amparados por la dirigencia -antiguamente sobre todo-, y también, malas prácticas que legitimaron por vía legislativa la existencia de las denominadas "barras".
Ha habido sucesivas modificaciones a la Ley de Violencia en los Estadios como marco normativo. Pero el problema de fondo tiene que ver más bien con un comportamiento cultural. Por un lado, de aquellos que asisten a los espectáculos deportivos y causan violencia e incluso hechos delictuales. Y también, de la dirigencia deportiva, que mantiene con un grupo minoritario, pero excesivamente riesgoso, cierta relación de connivencia: en algunos casos, explícita, y en otros, más escondida. Sin embargo, existe relación: porque muchos son socios, y como tales tienen derecho a voto; y como tienen derecho a voto, condicionan la permanencia o no de ciertos dirigentes, o al menos pueden generar problemas desde el punto de vista comunicacional.
Considero un buen avance modificar la Ley de Violencia en los Estadios. Empero, me permito hacer algunas observaciones, para que consten en la discusión de esta iniciativa.
Primero, el proyecto nuevamente circunscribe el ámbito de aplicación de la ley a los espectáculos de fútbol profesional, es decir, solo a la Primera A y la Primera B. Deja fuera todos los otros espectáculos, lo que es de absoluta lógica, porque no hay capacidad para cubrirlos. Pero (para que tengamos claridad) tampoco se va a aplicar a los partidos de tenis, ni a las copas internacionales de esta disciplina.
En segundo lugar, establece ciertos ámbitos de aplicación. Y dice primero que la ley se aplica a cualquier persona. Me parece adecuado; está bien que ella sea genérica.
Luego habla del transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes "a los recintos deportivos". O sea, del trayecto "al ingreso" a ellos. Pero nada dice del trayecto "desde" los recintos deportivos finalizado el espectáculo, situación que puede generar, para la aplicación de la ley, una complicación práctica: que queden cubiertas todas las personas, si son agredidas, cuando van al estadio, pero no cuando salen de él.
¡Cuidado con eso!
En seguida, se impone un conjunto de obligaciones.
El artículo 3° habla de los deberes e individualiza a tres grupos: los organizadores, las asociaciones y los dirigentes de fútbol profesional. Es decir, ellos son el sujeto pasivo de la norma, los que están obligados.
Pero sucede que en la letra b) del artículo 3° se los obliga a "Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento...". Me da la impresión de que la Comisión quiso tener en vista más bien la obligación de garantizar el cumplimiento. Pero otorgarles a organizadores, asociaciones y dirigentes la facultad de supervisar no me parece adecuado, toda vez que se está otorgando una competencia a una entidad privada, y en algún caso, incluso a personas naturales.
A continuación, en la letra d) del mismo artículo 3° se consigna la obligación de entregar a la autoridad "a la mayor brevedad" un conjunto de elementos, entre los cuales figuran las grabaciones. Pero "a la mayor brevedad" es algo indeterminado. Podría ser, según el organizador del espectáculo, 24, 48, 72 horas después. Quizás, de pronto la autoridad policial, o incluso el fiscal, puede requerirla dentro de las 4 o 5 horas siguientes, y habría sido mejor establecerlo así.
Tal situación se repite en el artículo 3° bis.
Más adelante se establece que la negativa injustificada a entregar a las policías o al Ministerio Público la información requerida da origen a la sanción dispuesta en el artículo 269 bis del Código Penal: 61 a 540 días de reclusión. Parece adecuado. Pero sería bueno también que esas personas quedaran sujetas a una pena accesoria; por ejemplo, la de inhabilidad para ejercer cargos en la dirigencia del fútbol, que es lo que finalmente les duele a los dirigentes.
Así por ejemplo¿
Se acabó mi tiempo. Sería todo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.
El señor LAGOS.- Dele más, señor Presidente: está entretenido.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, así como para los aficionados a los espectáculos de fútbol significa una humillación la sanción de no poder asistir a los estadios, para los dirigentes deportivos un agravio quizá más importante que una pena de presidio que el juez no aplicará sería la inhabilidad para ejercer cargos de tal índole.
En consecuencia, creo que por ahí podría haber una solución.
Me llama asimismo la atención un aspecto relacionado con las facultades del intendente.
Se dice, por primera vez, "el intendente, o quien lo represente". A mi juicio, debió haberse establecido una disminución de la amplitud de "quien lo represente". Porque podría ser un funcionario a honorarios, quien no tiene ningún tipo de responsabilidad.
¡Cuidado con eso!
Yo más bien soy partidario de circunscribir la situación a un ente de carácter nacional -Ministerio del Interior, Subsecretaría de Prevención del Delito- desde donde se obtenga un criterio uniforme para todo el país. Porque no resulta adecuado que en una parte haya un criterio y en otra uno totalmente distinto.
Y llego hasta aquí, señor Presidente, pues concluyó mi tiempo una vez más.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Así es el Reglamento, señor Senador. Pero después, cuando vayamos al artículo 30, podrá hablar nuevamente.
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, a mí me sirvió muchísimo escuchar a los Senadores Espina y Harboe. Pero, si fuera posible, quisiera oír a la autoridad gubernativa -el Subsecretario de Prevención del Delito o la persona encargada del Plan Estadio Seguro, quienes están en la Sala- para que de manera pedagógica, didáctica, explicara cuales son los tres o cuatro factores de la presente propuesta que supuestamente la singularizarán respecto de lo legislado en el pasado.
Si se conversa con personas que, o van al estadio, o ya no lo hacen, la percepción es que puede estar todo muy bien regulado, pero sin sanciones, o que si estas existen, no se respetan.
Más allá de la discusión en detalle, en consecuencia, por lo menos al Senador que habla le gustaría, desde el punto de vista comunicacional, escuchar cuáles son los aspectos que hacen "la" diferencia con relación a lo dispuesto en la materia en los últimos quince años y que, a todas luces, no ha dado resultado. No sé si ello es posible en este minuto o después de que el resto de mis colegas haya usado de la palabra.
Insisto en que no pido ir artículo por artículo. Quisiera que se precisara cuáles son los elementos centrales para establecer una distinción con lo hecho en el pasado -si son los delitos conexos; si es la sanción- y que tal vez generen un cambio en lo visto hasta el día de hoy.
Muchas gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, después de más de veinte años de vigencia de la ley N° 19.327, sobre violencia en los estadios, estamos aprobando una nueva modificación de ese cuerpo legal, el que pasará a denominarse "de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional".
Tal como se ha expuesto en la Sala, los principales actores regulados son, por una parte, los organizadores de los eventos deportivos, y por la otra, los espectadores.
Sobre los primeros recae la obligación de brindar un programa en condiciones de seguridad, para lo cual deberán contar con los recursos que indique la autoridad, en cuanto a guardias, cámaras de vigilancia y otros medios. Como contrapartida, tendrán el derecho de admisión, es decir, podrán impedir el acceso de personas indicadas en un registro que hayan participado en hechos de violencia en los estadios, y estarán facultados para controlar la identidad y las pertenencias de los asistentes.
En lo relativo a los espectadores, al tiempo que se les reconocen diversos derechos, como garantizarles que el recinto cuente con las medidas de seguridad pertinentes, también se especifican las obligaciones correspondientes, la primera de las cuales será guardar un comportamiento adecuado y respetar las condiciones de ingreso y permanencia.
Se han dado a conocer también las facultades de las autoridades, de los clubes y de los dirigentes. Las entidades deportivas no podrán argumentar la falta de herramientas para controlar a los vándalos o la circunstancia de ser superadas por los barristas.
La situación que se vive en los estadios, en general, es muy diferente de la que existía cuando comenzó a regir la ley para la prevención y sanción de la violencia hace más de dos décadas. La mayoría de los clubes han asumido su responsabilidad, como organizadores, en la seguridad de los eventos, liberando de la carga, en parte, a la fuerza pública. Asimismo, los recintos presentan hoy otro estándar en cuanto a infraestructura y equipamiento.
Sin embargo, mucha gente aún no se siente con la tranquilidad suficiente para asistir. Para enfrentar tal realidad, estamos aprobando los cambios en examen, y estoy seguro de que progresivamente mejorarán las condiciones de resguardo en que se desarrollan los partidos del fútbol profesional, particularmente los de más alta convocatoria.
Por cierto, la convivencia y el respeto no son valores que se impongan solo con medidas punitivas. La autoridad y los clubes efectúan hoy una labor de prevención, de educación y de comunicación que es preciso profundizar. Pero asimismo tenemos que poner nuestra atención en posibilidades distintas, probablemente de más largo plazo, dirigidas a que la actuación de las entidades sea más inclusiva de todos sus socios y seguidores.
Los partidos de fútbol no solo son encuentros deportivos, sino también instancias de integración social, donde personas y familias de distintos barrios pueden compartir. No es posible que, para la enorme mayoría, tan importante actividad se haya transformado solo en un espectáculo televisivo. De esta manera, una experiencia colectiva se ha transformado en individual.
Los anteriores son los signos de un fenómeno más de fondo, que se halla detrás de los índices de depresión, de desconfianza y de inseguridad que afectan a los chilenos. Estoy convencido de que eso se puede revertir con políticas innovadoras y la participación de los sectores público y privado.
Un ejemplo de ello es el reciente maratón de Santiago. En pocos años se ha pasado de individuos aislados corriendo en plazas y parques a un fenómeno masivo, de millares de personas, de todas las edades, tomándose las calles.
De igual modo, se requiere abordar legislativamente otras materias relacionadas, como la normativa acerca de la seguridad privada, sobre la cual existe un proyecto de ley que el Ejecutivo se ha comprometido a revisar. Es sabido que se trata de un sector que ha registrado un crecimiento explosivo, pero no satisface los estándares de calidad y confianza requeridos.
Por otra parte, es necesario regular los eventos masivos, en general, y no solo los partidos de fútbol profesional, tal cual nuevamente ha quedado en evidencia después de la muerte de cuatro personas en un concierto de rock en Santiago.
Estoy seguro de que, con medidas acertadas y un marco normativo estricto, pero también con políticas de integración y promoción, las familias retornarán a los estadios y los partidos volverán a ser una fiesta popular donde los chilenos podamos encontrarnos y disfrutar convocados por el deporte.
He dicho.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, Su Señoría.
El señor ESPINA.- ¿Se trata de la votación del proyecto completo?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El pronunciamiento dice relación con lo aprobado por unanimidad en las Comisiones, incluidas las normas de rango orgánico constitucional.
Después nos ocuparemos en el artículo 30, que registró votación de mayoría, con dos abstenciones.
El señor ESPINA.- Pido la palabra.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Quiere fundamentar el voto, señor Senador?
El señor ESPINA.- Deseo hacer una precisión.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, quisiera contestar rápidamente, para la historia fidedigna de la ley, algunas de las inquietudes del Honorable señor Lagos -lamentablemente no se encuentra en la Sala-, ya que no le formularé ninguna crítica a este último. Solo deseo exponer que mi colega ha hecho un requerimiento para que le mencionemos cuáles son los cambios sustanciales en la normativa y que, habiéndome preparado para exponerlos resumidamente, como en un intento por ser un buen alumno, no se encuentra presente cuando pido la palabra. He consignado que no le dirijo un reparo, entonces, porque probablemente está trabajando en alguna Comisión o realizando alguna labor legislativa por su Región.
Simplemente quisiera precisar lo siguiente.
Si me preguntaran a mí, por lo menos, cuáles son los cambios relevantes que efectuamos en la Comisión, respondería que el primero de ellos -y el más importante- es que la ley sobre violencia en los estadios se aplica hoy exclusivamente a los hechos que ocurren en el interior, es decir, en el recinto mismo, en la cancha y en las galerías, así como en las inmediaciones, y que ahora se extenderá a cualquier lugar en que se realice una actividad con motivo de un espectáculo de fútbol profesional: un entrenamiento, celebraciones en las plazas, en fin.
¿Cuál es la diferencia? Ella se encuentra en la medida accesoria de prohibición de ingreso a los estadios. Por ejemplo, si una persona comete todo tipo de desmanes en una plaza, quiebra vidrios y destruye la propiedad pública o privada, será objeto de la pena que le corresponde, de acuerdo con la ley, pero no es posible afectarla con esa otra sanción. Y la experiencia en diferentes países es que la prohibición del ingreso a un espectáculo de fútbol profesional o a todos los partidos que el juez determine es un castigo durísimo.
En segundo lugar se encuentra el llamado "derecho de admisión", otro aspecto clave. Los clubes no lo tienen regulado hoy día. Significa que es posible para ellos determinar: "Usted no puede entrar al estadio". Y eso, sobre la base de una razón fundada.
Porque todo el mundo sabe quiénes son los promotores, los organizadores de los hechos de violencia; pero muchas veces es algo que no se puede probar, pues la grabación no ha sido exacta, por citar un caso. Entonces, la persona sigue cometiendo todo tipo de tropelías. Por supuesto, podría reclamar que es objeto de una acción discriminatoria.
Mas las entidades tienen la posibilidad de disponer el impedimento si media un motivo. Y ello no solo dice relación con un partido de fútbol profesional en particular, sino con todos, porque la medida es solidaria.
Tercero, para la prueba se requieren grabaciones, y los aparatos son de mala calidad en los partidos de fútbol. Ello se advierte cuando se necesita ver al tipo que tira piedras, al que provoca desmanes, al que saca un cuchillo. Entonces, en el reglamento se va a establecer la obligación de la calidad de la prueba para comprobar el delito. Y eso es fundamental, porque hoy día no tenemos cómo hacerlo. Será necesario que las cámaras realmente cubran todo el estadio y el perímetro, porque muchos de los hechos se cometen fuera del recinto.
Por lo tanto, hay ahí otro avance muy importante.
A requerimiento de carabineros y de fiscales, toda persona que tenga en su poder una grabación o pruebas de un hecho de violencia estará obligada a entregarlas a la autoridad. Es un deber que no existe hoy. Y si no lo hace, podrá ser acusada de obstrucción a la justicia.
Este es un avance gigantesco. Nos pone a la altura de la legislación más moderna para lograr medios probatorios, que es la dificultad que enfrentamos.
Y se tipifica un ilícito de enorme importancia, que no solo afecta a quienes van al fútbol, sino también a la ciudadanía, en general, en el sentido de castigarse expresamente a los que, con motivo de un partido, integran grupos de vándalos que se toman los microbuses y los desvían de su recorrido -por eso, estos no circulan los días en que tienen lugar los encuentros relevantes-, y roban a los pasajeros. A los autores finalmente no se les ha aplicado ninguna sanción, ya que la única posibilidad es la Ley de Seguridad del Estado.
Se establece una pena de cinco a quince años de cárcel para quienes incurran en la acción descrita, salvo que el delito que cometan merezca una mayor.
En el tiempo asignado a mi intervención he podido explicar distintas medidas claras, precisas y concretas que ayudarán a prevenir y sancionar los hechos de violencia en el fútbol profesional.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muy didáctica su explicación, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, lo primero que cabe preguntarse, encontrándose presente el Subsecretario de Prevención del Delito, es por qué en esta ocasión no se estableció un marco general.
Tengo en mis manos el proyecto de ley que presenté en 2004 con el actual Senador señor Espina, cuando ambos éramos Diputados, texto que contenía una definición más amplia: "se entiende por espectáculo público masivo, la función o diversión pública, sea de carácter deportivo, artístico, cultural, u otra especie, celebrado en un recinto calificado, que congrega gente para presenciarla.".
¿Por qué se contempla solo el caso del fútbol profesional? ¿Por qué no también los conciertos de música? ¿Por qué no los partidos de tenis, en circunstancias de que asimismo han originado episodios graves? O sea, únicamente sobre la primera actividad recaería el estigma de dar lugar a situaciones que pudieran ser calificadas como delitos.
Hay estadios para otros deportes, como el hockey en patines. Si los hechos ocurren en un espectáculo como este último y se registran conductas similares, sea de extranjeros o de nacionales, se argumentará que la ley aprobada por el Congreso hace referencia exclusivamente al fútbol profesional, de modo que lo sucedido, a pesar de presentar las mismas características de público y de deportistas, no recibirá sanción alguna.
Estimo que ello solo obedece a la "prisión" y el "secuestro" de lo que fue la primera ley sobre violencia en los estadios. Recuerdo que un partido -no sé si era un clásico de Universidad de Chile y Colo Colo- al que asistió el Presidente Frei y en que se quemaron butacas constituyó un punto de quiebre.
El señor COLOMA.- Y cabe tener presente lo acontecido en el Movistar Arena.
El señor NAVARRO.- Eso dice relación con un encuentro de tenis, cuando se arrojaron sillas.
En el presente trámite ya no es posible tratar el punto que menciono. Será preciso considerarlo en la Cámara de Diputados.
Creo que, con la misma asignación de responsabilidades, de deberes, de derechos, cabe una ampliación a eventos como los que he señalado. Así lo determinaba el proyecto de ley al que aludí, en tramitación en 2007 y en 2009 (boletín N° 3629-07), tendiente a establecer la prevención y sanción de la violencia en espectáculos públicos masivos. Ese era el concepto.
Ahí incluíamos la necesidad del alcotest.
En la iniciativa que nos ocupa se entrega la potestad del acceso -y ello es un tanto discrecional- al organizador. Es decir, el ingreso se puede negar. En la medida en que la entidad superior del fútbol tendrá como deber elaborar una regulación, se podrán provocar muchas situaciones incómodas, porque será ella misma la que la ponga en práctica. No hay un tercero que pueda mediar al cometerse un acto discrecional.
Juzgo que la cuestión tiene que estar sujeta a una entidad mayor. El derecho de decir: "Tú no puedes entrar, porque vistes de tal o cual forma, o porque te has comportado de tal o cual manera", ha de corresponder a un organismo distinto del que aplique la normativa.
Surge la pregunta en cuanto a la posibilidad de un seguro. Todos hemos ido en familia al estadio, lo que ha dejado de ocurrir por la falta de seguridad. La única manera de que el grupo familiar vuelva -y me refiero no solo al caso del fútbol, sino también al de los demás deportes- es a través de un instrumento de esa índole.
Con ocasión del proyecto de ley, conversamos con un conjunto de empresas aseguradoras, y la verdad es que había una fórmula. O sea, el seguro era factible. Los accidentes al interior de los recintos no solo pueden ser producto de acciones que digan relación con el espectáculo: también pueden obedecer a fuerza mayor, a un factor de carácter personal.
Conviene recordar lo que ocurre en el transporte público, donde la persona sube y se halla protegida por un seguro.
Todo apunta a la necesidad de devolver la confianza cuando se va a un espectáculo deportivo y eventualmente se sufre algún daño. Los números dan de todas maneras para este efecto, con entradas que pueden costar hasta 60 mil pesos y con 20 mil, 30 mil, 40 mil espectadores. Y si se trata de Estadio Seguro, las primas deberían ser menores. O sea, a mayor seguridad, menor costo de ellas.
Mas la pregunta es quién paga si se sufre un accidente al caer una baranda o producto de una situación en el recinto o de la acción de un tercero.
A mi juicio, un espectador tiene que contar con la mayor seguridad para su persona y su familia, a fin de poder recuperar el encanto y la magia del fútbol, los que se disfrutaban con ella. No se trata únicamente de saltar en el tablón.
En tal sentido, creo que el proyecto podría recoger estas observaciones.
Presentamos una debilidad en el procedimiento. A veces no revisamos esfuerzos hechos de manera sostenida.
Por último, en el ámbito de las definiciones, hace falta la que determine en forma clara el rol de los dirigentes. Estimo que su responsabilidad resulta un poco difusa -el tiempo se me acaba- y que tiene que ser de carácter diferenciado para ellos, para los organizadores y para los partícipes.
Y es necesario garantizar la aplicación de las penas. Porque si tiene lugar una infracción, la pregunta es a quién se denuncia cuando la responsabilidad es del organizador. No va haber una autodenuncia.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las proposiciones acordadas por unanimidad en las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 38 señores Senadores se pronuncian a favor.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Gobierno acordó enmiendas unánimes en relación con el artículo 30, pero la Comisión de Hacienda las aprobó solo por mayoría de votos, habiéndose pronunciado a favor los Honorables señores Lagos, Montes y Zaldívar, y absteniéndose los Senadores señores Coloma y García.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión la proposición sobre el artículo 30.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, a mí me gustaría explicar el significado de la abstención y hacer una reflexión acerca de la materia -porque, obviamente, se trata de algo transversal-, para ver si se puede modificar, si le parece a la Sala, el sentido de la disposición.
El artículo 30 expresa: "Para la adecuada aplicación de la presente ley, los derechos que consagra y deberes que ella impone, así como las sanciones que consigna, deberá configurarse un registro de la ley N°19.327 a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contendrá una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional; los organizadores de espectáculos regidos por la presente ley; las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; de los seguros o cauciones establecidos en el artículo 6°, letra b);" -todo ello resulta sumamente razonable, pero aquí viene el punto al que deseo hacer referencia- "de asistentes". ¿A dónde? A espectáculos deportivos.
Entonces, señor Presidente -sé que usted es deportista y le gusta ir a los estadios-, quiero reflexionar en un sentido conceptual, funcional y práctico.
Conceptualmente, ¡qué quiere que le diga! De ahora en adelante, en virtud de esta ley -sé que en la actualidad existe un principio al respecto- toda persona que vaya al estadio deberá quedar registrada. Y me refiero a cualquier partido, no solo a los de alta peligrosidad. Sea que se juegue un partido de Primera División, de Primera B o de Segunda División, deberá elaborarse y mantenerse un registro con la identidad de todos los asistentes.
Lo anterior afecta el sentido de libertad de las personas para hacer las cosas conforme a un criterio de buen entendedor. Pero asumo que, de ser necesario, para evitar la violencia, si el registro fuera para aquellos que están impedidos de ingresar a los estadios, me parecería razonable.
¿Qué encuentro razonable? Que a uno, después de mostrar su carné de identidad, le digan que no está dentro de las personas con prohibición de entrar a un estadio y, por lo tanto, puede ingresar a ese recinto deportivo.
Esto, aunque ya es un poquito más agresivo, porque obliga a todo el mundo a ir al estadio con carné de identidad, me parece razonable, pero para los efectos de no ser de aquellos que están impedidos de ingresar a un recinto deportivo. No entiendo, señor Presidente -y pido perdón por mi ignorancia-, el sentido de un registro de otra naturaleza. Habría un registro para cada partido: 60 mil personas en el Estadio Nacional, 400 personas en cualquier otra ciudad del país.
Yo puedo entender que a alguien le impidan entrar al estadio, pero no entiendo para qué se llevaría ese registro. La Corte Suprema, además -según me dijeron-, obligó a que se tomaran algunos resguardos en cuanto a su difusión. Pero -perdónenme que lo diga- yo no sé para qué serviría. ¿Para que me vendan camisetas de mi equipo? ¿Para que sepan con quién voy al estadio o cuándo voy?
No entiendo la filosofía de la existencia de un registro. A lo mejor -voy a usar una expresión que he usado acá otras veces-, sería como el "Gran Hermano", que desde arriba ve todo lo que uno hace, incluso si va o no al estadio.
Por último, señor Presidente, también me complica la funcionalidad de lo propuesto.
Yo entendería la situación -se lo dije al Subsecretario y a su asesor, quienes han sido muy amables en darnos las explicaciones del caso- tratándose de un partido de alto riesgo, para las cámaras, pero no para cualquier encuentro de fútbol. Acabo de hablar con la gente de la Región que represento, quienes me han dicho que allí solo hay una máquina para el sector de tribunas, pero no para las otras áreas, donde, como hoy existe cierta obligación al respecto, se lleva un registro a mano, lo cual, obviamente, genera la molestia de las personas que deben ingresarse a la lista. Y en otras partes lisa y llanamente esto no se hace.
Sin embargo, la nueva ley obliga a que en 60 días tenga que haber un registro de todos los asistentes a los estadios, en todos los partidos de fútbol, de todas las divisiones: Primera, Primera B y Segunda.
Creo que es una exageración, señor Presidente. Por eso planteo el punto.
La pregunta es: ¿resulta necesario tener un registro de todos los asistentes a todos los partidos? Mi impresión es que la gente puede entrar o no si es que está autorizada o no, pero -lo reitero una vez más- no le veo sentido al registro, máxime si será exigido en todas las competiciones deportivas.
De ahí viene nuestra objeción, no en el ánimo de generar un conflicto. Yo estoy muy de acuerdo con el resto del proyecto; hago fe de que resulte; hay gente muy preparada, pero aquí tenemos un problema que puede transformarse en un obstáculo para el funcionamiento social.
Por eso, con el Senador García hemos querido abrir este debate, porque necesitamos saber si realmente el registro es indispensable, o si el tema puede ser resuelto de una manera distinta.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.
Le doy un minuto adicional.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, esta legislación también tiene por objeto facilitar la vida de la gente.
Yo voy al estadio con mis hijos y no siempre ellos llevan su carné de identidad. A partir de ahora entiendo que lo tendrán que hacer. Pero no entiendo un historial deportivo sobre cuántas veces uno va al estadio; a qué recintos concurre; si va a galería, tribuna o andes; si va a ver los partidos de "la U", Colo-Colo, la Católica, Rangers o Curicó. Sí entiendo que no puedan ingresar quienes tienen prohibición de hacerlo, los sancionados. Pero para eso simplemente basta con acreditar que uno no es de esas personas.
Sin embargo, no sé por qué el artículo 30 genera un megarregistro. Seguramente va a ser el registro más grande de Chile: habrá que registrar entre 200 mil y 250 mil personas a la semana.
Por eso, pido reflexionar acerca de si es necesaria dicha medida, o si el objetivo que se persigue se puede alcanzar de una manera distinta, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Gracias, señor Senador.
¿Hincha de Rangers o de Curicó Unido?
El señor COLOMA.- ¡De los dos!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿De "la U" no, verdad?
El señor COLOMA.- No, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Bien.
Le ofrezco la palabra al Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que lo expuesto por el Senador Coloma tiene cierto sentido. Y lo que plantea, luego de conversar con las autoridades de Gobierno, puede solucionarse de dos formas: una, la más sencilla, es eliminar la expresión "de asistentes", dejando la norma solo para los otros casos que señala; y la otra es establecer que se trata de los asistentes a los partidos que determine el reglamento, o sea, los de alta conflictividad.
Creo que cualquiera de los dos caminos elimina las observaciones manifestadas, que a mi juicio tienen bastante fundamento.
Entonces, le propondría a la Sala que la norma -redactada por Secretaría- dijera algo así como: "de asistentes a los partidos que determine el reglamento".
¿No sé si acaso habría acuerdo sobre el particular?
El señor COLOMA.- Es mucho mejor esa fórmula.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en el mismo sentido expresado por el Senador Coloma, quiero señalar que en la Comisión de Hacienda nos abstuvimos, básicamente porque faltaba precisar, tal vez, cómo iba a funcionar el registro de asistentes.
Quizás se podría pasar la cédula de identidad por alguna máquina que permitiera ir dejando registro de la asistencia al estadio, pero tiendo a pensar que la tecnología todavía no hace posible aquello, que prácticamente sería el único modo en que resultaría fácil, expedito, poder tener, espectáculo a espectáculo, partido a partido, un registro de esa naturaleza. De otra manera, cuando asistieran 40 mil, 30 mil, 20 mil personas, ¿cómo se podría tener un registro de los hinchas que concurren al estadio en determinado día y a determinada hora?
Además, incluso si eso fuera tecnológicamente posible de llevar a cabo, pensemos por algunos minutos en las enormes filas que se formarían y el tiempo de anticipación con que los hinchas deberían llegar a los recintos.
Nosotros, en realidad, le vemos bastantes problemas prácticos a la implementación de la medida. No es lo mismo un registro de asistentes como el que menciona el artículo 30 que una verificación de identidad en que selectivamente se pide mostrar el carné de identidad y que probablemente permite ir sacando del público -antes de que entre al estadio, obviamente- a aquellas personas que aparecen en la nómina de individuos con prohibición de ingresar a recintos deportivos. Esto último se hace de manera selectiva, mediante controles.
Lo otro no se entiende. Por lo menos nosotros, a pesar de las consultas que hicimos y de la buena voluntad tanto del Subsecretario como del encargado del plan Estadio Seguro, no logramos hacernos una idea de cómo podría funcionar el sistema, de tal forma que además no resultara molesto para los hinchas, que no resultara una cosa burocrática, que no significara un empleo de tiempo excesivo, porque, al final, aquí se trata, por supuesto, de un espectáculo. Debe haber todas las garantías de seguridad, pero pensando siempre que se trata de un espectáculo, ojalá familiar, con medidas que no hagan que ya solo cruzar las barreras del estadio se transforme en algo muy burocrático y molesto.
Creo, señor Presidente -y veo al Senador Espina que está en la Mesa-, que tal vez sea necesario precisar mejor el registro de asistentes que se está incorporando mediante el artículo 30.
Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muy bien.
Se está preparando una indicación en la cual está participando el Senador Espina, la que, por supuesto, requiere la unanimidad de la Sala.
Se está redactando bajo una fórmula que, básicamente, recoge lo expresado por el Senador Zaldívar en términos de referirse a los "asistentes a los partidos que determine el reglamento".
Voy a darle la palabra al señor Secretario para que nos informe qué dice exactamente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación que se está proponiendo para ser considerada por la Sala tiene por objeto agregar, en el artículo 30, un nuevo inciso segundo -o sea, vendría antes de aquel que comienza con "Se aplicará"-, del siguiente tenor: "La nómina de los asistentes se requerirá en aquellos partidos indicados en el reglamento".
El señor HARBOE.- ¿Cómo es eso?
¿En qué página figura, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entiendo que Su Señoría pregunta por el sentido de la modificación.
En todo caso, estamos en la página 65 del comparado.
Tenemos dos alternativas. Una corresponde a la indicación que están proponiendo el Senador Espina y otros Honorables colegas, recogiendo lo que acá se ha planteado. Y la otra es mantener la parte final del inciso primero que la Comisión de Gobierno sugiere eliminar y que dice: "Corresponderá al reglamento de la presente ley fijar las condiciones, contenidos, modalidades y responsables del registro mencionado, así como del procedimiento y de los habilitados para acceder a dicha información".
Repito: una alternativa es no eliminar esta parte final, y la otra es aceptar la propuesta del Senador Espina, a quien le pido que nos ilustre respecto del sentido de su indicación, que recoge lo planteado por los Senadores Zaldívar, Coloma y otros que han intervenido sobre el punto.
Tiene la palabra, Su Señoría.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, aclaro que no es "mi" indicación, porque también está firmada por los Honorables señores Coloma -que planteó el tema-, Zaldívar y García, quien incluso la redactó.
Efectivamente, aquí hay dos caminos.
Yo le pediría, señor Presidente que le ofreciera la palabra al señor Subsecretario, o a don José Roa, que es quien conoce de manera más fina el proyecto, por lo siguiente.
Me parece válida la aprensión del Senador Coloma en el sentido de que no en todos los partidos de fútbol existe una máquina para llevar un registro. La ley actualmente impone esta obligación -quiero decirlo-, pero no se cumple en todos los lugares.
Si hoy usted va al Estadio Nacional, o al Estadio Elías Figueroa, en Playa Ancha, al ingresar al recinto le piden su carné de identidad -sea de quien sea- y una máquina deja registrados su nombre y demás datos.
¿Cuál es la finalidad? Una muy simple: percatarse de quiénes están impedidos de ingresar a los estadios.
Sin embargo, la Subsecretaría y Estadio Seguro requieren saber exactamente, en determinados partidos, quiénes van a cada sector, con el objeto de conocer si hay personas que están infringiendo la norma. Se necesita estar al tanto de cómo se ubican los hinchas y una serie de informaciones que alguna de las autoridades presentes puede detallar.
Nosotros hemos formulado una indicación sobre la materia, pero existen dos caminos: o se elimina la norma, de modo que no haya registro de asistentes, o bien este queda entregado a lo que establezca el reglamento -es lo que estamos planteando nosotros-, para los partidos "de alta complejidad", por llamarlos de alguna manera, que son los de nivel A o B.
El problema con su sugerencia, señor Presidente, en cuanto a mantener la parte final del inciso primero -cuya supresión plantea la Comisión de Gobierno- es que aborda materias de ley. Por eso nosotros votamos en contra de la oración que parte diciendo "Corresponderá al reglamento de la presente ley fijar" una serie de aspectos relacionados con el registro que deben estar regulados en la ley.
Tal es la razón por la cual varios señores Senadores hemos presentado una indicación.
Sin embargo, creo que la situación debe ser aclarada definitivamente por el señor Subsecretario o por don José Roa, Director de Estadio Seguro.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ofrezco la palabra al Subsecretario de Prevención del Delito, don Antonio Frey.


El señor FREY (Subsecretario de Prevención del Delito).- Señor Presidente, solo deseo expresar que comparto las opiniones de los distintos Senadores.
Evidentemente, esta norma, y la palabra "asistente", tienen que ver con la posibilidad de segregar en partidos de mayor complejidad. Por tanto, para ser muy escueto y preciso, la solución dada por los Senadores en cuanto a que el registro quede remitido a los partidos que establezca el reglamento nos parece absolutamente adecuada.
Respecto al registro, en general, debo decir que se trata de un sistema de sanciones efectivas y que estamos teniendo un régimen para los hinchas en los hechos conexos, independientemente de los partidos y del lugar y tiempo donde aquellos ocurren. Pongo el ejemplo de lo que sucedió para el partido Chile-España, donde esta normativa habría permitido aplicar sanciones efectivas a aquellas personas que generaron problemas en la llamada "Plaza Italia".
Como también establece directamente sanciones aplicables a los clubes y fiscalizables por la autoridad respectiva, por los intendentes, es fundamental para castigar a los infractores y poder saber quiénes han incurrido en incumplimiento y quiénes, derivado de este incumplimiento, tienen restricciones de acceso.
Sin embargo, en este caso específico, como la norma guarda relación con la posibilidad de segregar mejor a los asistentes en partidos de alta complejidad, estamos de acuerdo con la solución planteada por los señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Gracias, señor Subsecretario.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, pese a que firmé la indicación, yo hubiera sido un poco más preciso en lo que ella señala.
O eliminamos la palabra "asistentes" y sencillamente no hay registro de asistentes -porque a un partido pueden asistir 30 mil personas y habría que registrarlas a todas-, o bien a la misma norma se le agrega, después de "asistentes", la frase: "en los casos que determine el reglamento".
Personalmente, creo que no debiera existir un registro de asistentes, porque no veo que sea factible elaborarlo cuando son 30 mil o 40 mil las personas que concurren a un partido de alta complejidad.
Hablé con el señor Subsecretario, quien me dijo que aquella podía ser una solución.
El señor ESPINA.- Señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Les voy a dar la palabra a todos, pero tengan paciencia. Lo único que les quiero recordar es que se debe hacer llegar un documento escrito si se desea modificar la indicación presentada.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, entiendo que lo que la autoridad plantea es la necesidad de contar con un registro de aquellas personas que se encuentran inhabilitadas o sancionadas, porque, si se tratara de un registro de todos los asistentes, me da la impresión de que sería demasiada información. Y, además, nos encontraríamos con otro problema: que únicamente quedaría circunscrito a los partidos de alta convocatoria o alto riesgo, lo cual no parece adecuado.
Voy a poner un solo ejemplo.
Todos recuerdan el famoso partido cuando el "Barti" acuchilló al "Huinca". Eso ocurrió el 3 de diciembre del año 2000, un día domingo, a mediodía, cuando Colo-Colo enfrentaba a un equipo que estaba a punto de descender. No era un partido de alto riesgo ni nada, pero pasó lo que pasó. Y marcó un antes y un después.
Por lo tanto, si uno lo circunscribe solo a los partidos de alta complejidad, me da la impresión de que no se cumple el objetivo.
Por eso, me permito señalar que si, en vez de un registro de asistentes, se tiene uno de personas en contra de quienes los organizadores se hallan facultados para hacer ejercicio del derecho de admisión, se podría acotar más la información y tener un mejor manejo de ella para efectos prácticos y de evitar hechos de violencia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, seré muy breve, porque ya estamos en una etapa de resolución.
En primer lugar, el Senador Harboe tiene toda la razón, pero lo que dijo ya está en la normativa.
El proyecto establece que los clubes deberán enviar a la Subsecretaría una lista de las personas que no tienen derecho de admisión; aquellas que están con la medida cautelar de prohibición de ingreso a los estadios; las que han sido condenadas con la pena accesoria de ingreso a los recintos deportivos, y aquellas que han sido objeto de suspensión condicional de la pena para los efectos de que no ingresen. Eso está cubierto.
Lo que debemos resolver, conforme a la indicación que hemos presentado varios Senadores, es si se requerirá o no un registro de asistentes en determinados partidos.
Quiero contarles que hoy -y aquí hago fe de lo que han afirmado tanto el jefe de Deportes como el señor Subsecretario- ya existe un registro. Para un partido Colo-Colo-Universidad de Chile se cuenta con la nómina completa de todos los asistentes al estadio.
Debo decir que a quienes vamos al estadio, cada vez que entramos nos piden sacar el carné de identidad y, luego, una persona llega con una máquina a la cual le acercamos el documento para que quede registrado nuestro nombre.
Por lo tanto, ese dato se consigna hoy.
La pregunta no es si esa norma se cumple en los juegos entre equipos grandes como Universidad de Chile, Colo-Colo, Wanderers o Universidad Católica, sino en partidos de menor convocatoria.
Porque, si a un encuentro entre Iberia y Malleco Unido asisten 7 mil personas y no hay la maquinita a que obliga la ley, esa cantidad de gente hará fila y, como conocemos nuestra realidad, alguien que tenga la lista dirá: "Déjeme anotarlo".
Eso será un descalabro.
Por consiguiente, considero que hay dos caminos.
Por un lado, si Estadio Seguro considera que necesita esos listados, la alternativa es dejarlo -así se presentó en la indicación- para cuando lo determine el reglamento.
Y por otro, si ellos lo decretan en forma ridícula, absurda, en casos que no corresponde, van a pagar el costo de decir que establecieron una norma en virtud de la cual fue imposible la realización de un partido de fútbol. Y serán autores además de negligencia y de todos los daños que se produzcan, porque así lo dice la ley.
Por tanto, en lo relativo a negar la medida cuando lo pidan las autoridades, yo por lo menos debo hacer fe de las personas a cargo del espectáculo. Por algo la solicitan.
En suma, la indicación -espero que la suscriban la mayor cantidad de Senadores- pretende señalar: "Cuando el reglamento lo pide". Imagino que el señor Roa, jefe del plan Estadio Seguro y el señor Frey, Subsecretario de Prevención del Delito, aquí presentes, la van a aplicar en los casos en que se necesite. No creo que quieran tener control sobre todas las personas que asisten a los estadios porque, desde luego, hoy pueden tener acceso a tal información como Subsecretaría de Prevención del Delito.
En consecuencia, sugiero aprobar la indicación tal como está y dejarle entregada al reglamento la alternativa para que las autoridades la apliquen prudentemente cuando lo requieran.
Es lo que considero más práctico.
Insisto en que votaré en contra de la otra propuesta, ya que otorga al reglamento una serie de atribuciones propias de ley y que nosotros regulamos: cómo es el registro, cuándo se lleva a cabo.
Por eso propongo votar a favor de la indicación en los términos en que está redactada para que sean las autoridades las que, discrecionalmente, apliquen la medida en un partido.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-. No pretendo influir en las peticiones.
Solo les recuerdo que la indicación de los Senadores señores Espina, García y Coloma agrega el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 30: "La nómina de los asistentes se requerirá en aquellos partidos indicados en el reglamento".
Por otro lado, el Honorable señor Zaldívar planteó agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "asistentes", "en los casos que determine el reglamento".
Se requeriría redactar esa propuesta de Su Señoría.
Sobre estas dos ideas que han surgido les pido, por favor, pronunciarse para ser eficaz en el debate.
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, apoyo la indicación presentada, entre otros, por el Honorable señor Coloma, pues si dejamos el artículo 30 tal como está, con los encuentros de fútbol de primera y segunda división, el único límite serían los partidos de fútbol profesional.
Si bien esa norma se refiere a todo el fútbol profesional, se halla organizada y estructurada sobre la base de los grandes partidos que se juegan en el Estadio Nacional u otros de ese nivel.
No obstante, existe una realidad absolutamente distinta en el fútbol profesional, pues se producen acciones violentas de las barras bravas no solo en el Estadio Nacional ni en los grandes encuentros del fútbol chileno, sino también en partidos de segunda división o de primera en provincia.
Por lo tanto, establecer un registro de los asistentes a todos los estadios resulta una medida absolutamente imposible de cumplir hoy. Imagino que a lo mejor en unos dos o tres años más todos los clubes podrán adoptar esta medida y utilizarla. Pero en la actualidad es impracticable.
Por eso es muy importante que no sea el reglamento, sino las autoridades (el intendente, los gobernadores, etcétera) las que determinen en qué partido se debe obligar a los organizadores a realizar este registro.
De no hacerlo así, nos veremos enfrentados a una norma sin aplicación, sin posibilidad de ser ejecutada, y una vez más escucharemos en todos los programas deportivos de la televisión afirmaciones en torno a que la Ley de Violencia en los Estadios no sirve, no se aplica y es incapaz de resolver el problema de la violencia. Y vemos que parte relevante de sus contenidos se refiere a los desmanes.
Por ende, tenemos que establecer normativas prácticas que vayan resolviendo poco a poco la situación.
El registro me parece una buena medida, pero aplicable a lo mejor al Estadio Nacional -me dicen que ya se hace- o a otros recintos deportivos.
Debemos contar con una legislación que rija y sea eficaz en todos los estadios donde se jueguen partidos de primera y de segunda división, porque en ellos existe el riesgo de que ocurran hechos de violencia y se debe contar con una legislación para detectar y sancionar a quienes los cometan.
Por eso, considero fundamental aprobar la indicación, a fin de que el reglamento establezca cómo las autoridades responsables del orden público aplican a determinados eventos, estadios o partidos la obligación de realizar un registro de asistentes, medida que puede ser absolutamente necesaria, ya que en países que han combatido de manera adecuada la violencia en los estadios ha sido fundamental.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, a primer oído uno pudiera encontrar mucha razón a los Senadores que hicieron uso de la palabra en torno a las condiciones prácticas de llevar adelante una medida de este tipo.
Sin embargo, quiero llamar la atención respecto de que o la ley es pareja o sencillamente no se ejecuta.
Los clubes grandes, que acarrean las llamadas "barras bravas", juegan en todo el país. Y en algún minuto el estadio en el que se presentan se convierte en un centro donde existe mayor probabilidad de tener algún problema.
¿Por qué tendría que haber estadios de primera, segunda, tercera y quinta categoría? Eso equivaldría a decir que los carabineros que trabajan en una comuna rural deben portar un revólver calibre 22 y transportarse en moto y no en furgones.
Se va acomodando la ley.
Lo que pretendemos es que haya una cultura de la prevención, de la sanción, de la disciplina y del autocontrol.
De ahí que el tipo de registro me parece discriminatorio y debiéramos terminar con él. Para eso existen medios tecnológicos, que también estaban incluidos en la propuesta que hace un rato le mencioné al señor Subsecretario: debe haber detector de metales.
Cuando hemos asistido a presenciar partidos grandes, vemos que Carabineros elige a quién registra y a quién no. Una carabinera se encarga de las mujeres y un carabinero de los hombres. Pero ellos determinan al que les parece raro, sospechoso.
Lo anterior, además, constituye una invasión a la privacidad, pues las partes auscultadas no son los hombros, sino el cuerpo completo.
Entonces, este registro puede lesionar gravemente la autovalía de las personas.
Por ejemplo, en un grupo de cinco amigos registran al más pequeñito, con tales y cuales características. El resto pasa.
Se fijan en el color de la piel, en la vestimenta.
El registro físico es algo que debemos regular, pues no puede ser discrecional, al achunte. Se trata de un tema pendiente para el plan Estadio Seguro.
Porque, si alguien porta un elemento contundente, existen medios tecnológicos para descubrirlo. La detección no puede quedar supeditada al registro físico, que conlleva una discriminación, sobre todo cuando se selecciona a uno entre un grupo.
La Asociación Nacional de Fútbol Profesional no es el Hogar de Cristo, sino un organismo que recibe recursos cuantiosos, que administra un muy buen negocio: el fútbol profesional. Y si quiere tener recintos en donde ese negocio se pueda llevar a cabo, deben ser seguros. Para eso, tendrá que proveer los mecanismos necesarios a todos los estadios del país, cuyo costo será de quien organiza el espectáculo.
Algunos se reían en la Sala cuando conté que estaba viendo televisión pero no daban los goles. Tras preguntar, me respondieron: "Ese canal da el puro audio de los goles; los fondean; hay que contratar la señal premium".
Ellos esconden los goles.
No hablamos de un espectáculo de servicio público, sino de un negocio. Y, si este incorpora a los recintos deportivos, deberán cumplir la normativa a lo largo de todo el país, y la responsabilidad de que así sea recaerá en los organizadores. Por tanto, estos contribuirán a mejorar la seguridad, con cargo, por cierto, a quien perciba la utilidad.
El tema de Carabineros, según me dice el Subsecretario de Prevención del Delito, se encuentra pendiente. La pregunta es por qué en un espectáculo masivo hay cientos de carabineros comprometidos. Claro, para mantener el orden público. ¡Pero esto tiene un costo monetario y físico para la institución!
La seguridad interna al menos debiera ser privada, como pasa con los partidos de la FIFA, donde hay 130 guardias de civil al interior de la cancha y ni un solo funcionario policial, porque estos se destinan para resguardar el orden público con recursos del Estado y no un negocio particular.
Algo similar sucede con las empresas forestales, respecto de las cuales a veces se asignan 400 carabineros para cuidarlas.
Considero que los privados deben financiar su propia seguridad. Esto también lo analizamos con respecto a los cajeros automáticos. Hemos tenido muchas veces este debate. Y, en el que nos ocupa, siento que si discriminamos para que en tal o cual partido, en tal o cual estadio la norma se flexibilice, esta perderá su fuerza.
Las leyes deben regir siempre y de manera permanente para crear la cultura del autocuidado, de la securitización y, en forma particular, del cumplimiento de la legislación. De otra forma, esta se relativiza.
Creo que, si la seguridad en los espectáculos deportivos implica la utilización de recursos, el sector privado debe pensar de dónde los saca, y también los municipios, en el caso de los recintos municipales, pues también les corresponde.
Señor Presidente, entiendo la intención de la indicación del Senador Espina. Pero me merece las observaciones que planteé, que son del todo razonables.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, solo deseo hacer una pregunta al Subsecretario Frey, porque la última vez que lo vi en la Sala le hice presente mi preocupación respecto de DIPRECA, en cuanto a la situación de Carabineros y de todo lo que estamos conversando.
Sin embargo, no hemos recibido respuesta, y me gustaría que, considerando la importancia de esa institución en la presente materia, nos informara cómo va la labor de la Comisión pertinente en orden a dar solución a ese problema.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, le pido que votemos la indicación, pues es lo razonable.
En todo caso -por su intermedio-, quiero señalarle al Senador Navarro que aquí no estamos discutiendo un tema de mayor o menor seguridad, sino que tratando de hacerle la vida más fácil a la gente.
Claramente, lo normal en un país es que un ciudadano pueda ir al estadio porque quiere hacerlo, y que tenga la libertad para ir con su familia.
Lo que entendemos es que el Gobierno plantea que en determinados casos se requiere un registro.
Quiero hacer una reflexión: si este existe hoy, ¡no sé bien para qué ha servido! Y, si es obligatorio, le puedo garantizar al Subsecretario, quien se encuentra en un coloquio con el Senador Prokurica¿
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Senador Prokurica, sé que a usted le preocupa mucho el tema de DIPRECA, pero le pido poner atención para que pueda contestar al Senador señor Coloma.
Gracias.
El señor COLOMA.- Lo que pasa es que, si hoy existe el reglamento, y su cumplimiento es obligatorio, cabría preguntarse para qué han servido los registros.
Tengo la impresión de que son para determinados momentos, eso le quiero decir al Senador Navarro, no para todos los casos.
Y quiero añadir que no hay peor legislación que la que al final no se cumple. Porque, pese a que ahora existen, le garantizo que hay lugares en que no se consideran.
Entonces, le sugiero, señor Presidente, ya que tenemos cierto acuerdo no unánime, sino mayoritario, que se vote la indicación propuesta. Esta -le insisto al Senador Navarro- es para facilitarle la vida a la gente, no para ahorrar recursos. Apunta a que la persona común y corriente no tenga inconvenientes cuando asiste al estadio. Por ejemplo, hace un momento hablé por teléfono con un hincha de un club deportivo de mi Región, quien me señaló: "Tuve que estar en una larga fila para este trámite", en un partido donde no debía haber mayores dificultades.
En definitiva, quiero evitarle problemas a la gente; hacerle más fácil la ida al estadio.
Si la autoridad pide en forma excepcional que para algunos partidos exista un registro, concedámoselo. Pero en la manera como lo hemos planteado anteriormente, por la vía de la excepcionalidad, no por la regla general que, al final, daña la libertad de las personas y no cumple los objetivos que se persiguen.
Por eso, me parece que la indicación va en la dirección correcta.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, solo quiero pedir que nos ahorremos el debate, pues ya está agotado, y que se vote la indicación que se ha propuesto, que incluye lo relativo al reglamento.


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para permitir que se formulara la indicación a que se ha hecho referencia?
Acordado unánimemente.
El señor Secretario dará lectura a la indicación. La idea es que se voten las modificaciones de la Comisión de Gobierno con el agregado propuesto en la indicación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación cuya presentación se ha aceptado en forma unánime es para agregar al artículo 30 de las modificaciones propuestas por la Comisión un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: "La nómina de los asistentes se requerirá en aquellos partidos indicados en el reglamento".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, entiendo una cosa un poco distinta. Lo que sugiero es que en la frase: "letra b); de asistentes" se coloque: "de los asistentes que en cada caso determine el reglamento". Eso es mejor que incorporar un inciso segundo. Y me parece que lo planteó originalmente el Senador Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo en torno a darle esa redacción a la indicación, para después poder votarla?
¿Puede repetir su propuesta, Senador señor Coloma?
El señor COLOMA.- La oración que figura en el comparado dice: "de asistentes", y, en lugar de esto, propongo que se señale: "de los asistentes que en cada caso determine el reglamento".
Con eso resolveríamos el tema.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para permitir que se votara?
Acordado unánimemente.
Tiene la palabra el señor Secretario para que explique qué vamos a votar.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En votación la indicación para que, en el artículo 30, se reemplace la frase: "de asistentes", por la siguiente: "la nómina de los asistentes en aquellos casos que determine el reglamento".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría unanimidad para aprobarla? --Se aprueba, por unanimidad, la indicación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señor Presidente, quiero hacer una consulta. ¿Significa eso que las otras enmiendas que propone la Comisión de Gobierno están aprobadas?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Así es.
Las otras modificaciones de la Comisión de Gobierno al artículo 30 se dan por aprobadas, porque el motivo de las dos abstenciones en la Comisión de Hacienda ya fue resuelto. --Se aprueban.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Como la idea es sacar un proyecto bien redactado, si se dirigen al comparado, hay una frase que sobra, y no es menor.
En ese texto, el artículo 3° expresa: "Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, en el marco de la celebración de espectáculos organizados por ello o que les hubiesen sido autorizados, así como en los hechos o circunstancias conexas a éstos, los siguientes".
Y a continuación, figuran tales obligaciones.
Si ustedes se dirigen a la letra d) de las modificaciones, verán que dice: "d) Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, todos los antecedentes que le sean requeridos, tales como grabaciones, listado de asistentes¿".
Eso está perfecto.
Pero al término de esa letra se señala: "por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización, informes técnicos y, en general, toda otra información que se le solicite".
Creo que esa frase: "toda otra información que se le solicite" excede con creces la información que se requiere. ¿Qué objeto tiene esta norma?
Conforme al artículo 10 a que se hace referencia en esa letra, se dice: "Mire, los clubes tienen obligación de entregarle a las organizaciones, asociaciones, dirigentes del fútbol, los antecedentes que digan relación con a quiénes los clubes ayudan".
Por ejemplo, puede darse el caso de que exista la sospecha de que se esté ayudando con recursos a una barra. Porque ustedes saben que la ley permite que los clubes contribuyan, pero tienen que registrarlo e indicar a quiénes. Los que no pueden ayudar ni entregar plata a título personal son los futbolistas, los entrenadores y los dirigentes. En su momento tal situación generó un enredo enorme.
Por lo tanto, no comparto que se deba entregar toda otra información que se solicite. Esa parte de la norma a mí me parece de una extensión infinita.
¿Por qué los clubes tendrían que proporcionar toda la información que quieran los dirigentes del fútbol? ¡Toda! Porque con esta disposición podrían requerirles los pases y contratos de los futbolistas; las estrategias y los documentos de venta o compra de futuros jugadores.
Esa expresión final nunca estuvo en el espíritu del debate que sostuvimos con el Gobierno.
Soy partidario de que la letra d) diga exactamente lo siguiente: "Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, todos los antecedentes que le sean requeridos, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables contemplados en el artículo 10° de esta ley" -dicho precepto se refiere a lo que señalé anteriormente- "y aquella que da cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización e informes técnicos.".
En consecuencia, propongo borrar la frase final: "y, en general, toda otra información que se le solicite", porque es de una amplitud tremenda, dado que entrega una potestad infinita. Con ella es posible pedir cualquier cosa: "Páseme los talonarios de cheques"; "indíqueme todas las estrategias de compra y venta de los jugadores de fútbol". (Porque los equipos tienen tales estrategias).
Nunca estuvo en nosotros agregar una expresión de tal magnitud. Los Senadores señores Quinteros y Zaldívar lo saben. No sé por qué quedó así la norma.
Yo la limitaría. Por tal razón, sugiero dejarla hasta "informes técnicos". Punto. El resto me parece un exceso.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se requiere acuerdo unánime de la Sala para reabrir la discusión respecto de esa disposición, pues ya fue aprobada.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, entiendo el sentido de lo que plantea el Senador Espina y lo comparto.
Sin embargo, hago presente que, si eliminamos la parte final de la letra d) y no corregimos su encabezado, la situación quedará exactamente igual. Porque dice: "Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, todos los antecedentes que le sean requeridos, tales como", y ahí viene una enumeración a modo meramente de ejemplo.
Por esa razón, si el sentido y alcance de la modificación planteada por el Senador Espina, que me parece correcta, es evitar la generalización de antecedentes que se puedan requerir, también debe enmendarse el encabezado de la norma.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, estamos trabajando aquí, en la Sala, como si fuéramos una Comisión.
Por lo tanto, sugiero que facultemos a la Secretaría para que realice las correcciones que sean necesarias. Hay que quitar una coma y agregar "e informes técnicos", si se elimina la frase final de la letra referida.
Pido que la Secretaría le dé la redacción definitiva sobre la base de lo que resolvamos. Si no, estaremos funcionando como Comisión.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, deseo dar una explicación a la Sala.
La Comisión de Gobierno despachó este proyecto en tres semanas. El Gobierno solicitó que lo sacáramos pronto y, para cumplir, trabajamos durante muchos días.
Por tanto, si hay algún error en el texto que aprobamos, debe entenderse que se trata de una iniciativa que el órgano especializado analizó en tres semanas, gracias al esfuerzo de sus miembros (Senadores señora Von Baer y señores Quinteros, Zaldívar y Bianchi) y del Gobierno con sus asesores.
Solicito comprensión si el proyecto contiene algún error, porque nos pidieron despacharlo rápidamente. Y créanme que lo revisamos con mucho cuidado.
Comparto lo dicho por el Senador Harboe, en cuanto a que se debe precisar también la parte inicial de la norma. Pero eso lo puede hacer perfectamente bien la Secretaría, la que de seguro entenderá el concepto. Si esta tiene ánimo de colaborar, lo hará; de lo contrario, no lo hará.
Lo que planteó el colega Harboe quedó claramente comprendido -el Senador García me había dicho lo mismo-, en orden a precisar las gestiones propias de la naturaleza de esta normativa. De hecho, para no ser tan estrictos, la disposición podría señalar: "y aquellas que diga relación con las competencias de esta ley". Es una cuestión de redacción.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario, para dar a conocer la propuesta que recoge lo que acá se ha sugerido.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo planteado tanto por el Senador señor Espina como por el Honorable señor Harboe quedaría solucionado si la letra d) se redactara de la siguiente manera: "Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, todos los antecedentes relativos a grabaciones", etcétera, (ahí viene el listado de información posible de proporcionar), y se suprimiera, como lo pidió el Senador señor Espina, la parte final: "y, en general, toda otra información que se le solicite".
De ese modo, en la disposición quedaría, específicamente, toda la información que sería posible pedir.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, sugiero que en la parte introductoria diga -la Secretaría lo puede agregar-: "la información que les sea requerida para la fiscalización de la ley". Porque hay materias de ese ámbito.
El señor Subsecretario me indica que si no se incluye el concepto de fiscalización, algunas materias pueden quedar afuera.
En todo caso, esta es una cuestión de buena fe. La ANFP no va a andar buscando papeles de sobra.
Con eso se acota la disposición y se cierra el tema.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Si le parece a la Sala, se autorizará a la Secretaría para que realice las correcciones de redacción en la letra d) del artículo 3º, de acuerdo a las precisiones que propuso el Senador señor Espina.
Acordado. --Se aprueba el proyecto en particular y queda despachado en este trámite.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Agradezco la labor efectuada en esta materia por el Subsecretario de Prevención del Delito, don Antonio Frey, y por el Jefe del Plan Estadio Seguro, señor José Roa.
Les deseamos mucha suerte en la Copa América. Que todo salga bien y que esta futura ley efectivamente sirva para prevenir hechos de violencia.