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ELIMINACIÓN DE PROHIBICIÓN PARA PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN GOBIERNO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, en el primer lugar del Orden del Día, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que elimina prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior y autoriza dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.481-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 93ª, en 28 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 9ª, en 14 de abril de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Los principales objetivos de la iniciativa son eliminar las prohibiciones actualmente existentes que impiden la participación con derecho a voto de los estudiantes y funcionarios administrativos en el gobierno de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
Asimismo, se busca consagrar expresamente la prohibición para que las instituciones de educación superior contengan en sus estatutos, normativa interna o en cualquier acto o contrato entre ellas y sus miembros alguna prohibición, limitación u obstáculo al derecho de asociación.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 18 de marzo del presente año, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi e Ignacio Walker.
La Comisión de Educación consigna que, de acuerdo al trámite dispuesto por la Sala al ingresar esta iniciativa al Senado, correspondía que durante su debate en particular fuera informada también por la de Hacienda. Sin embargo, agrega que las normas que motivaron dicho procedimiento, contenidas en los artículos 2°, 3° y 4° transitorios del proyecto, fueron suprimidas por el referido órgano técnico, por lo que, como consecuencia de lo anterior, informa que no debe ir a trámite a la Comisión de Hacienda.
Como resultado de esa supresión, la Comisión propone cambiar la denominación de la iniciativa por la de"Proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegurando el derecho de asociación".
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión de Educación realizó diversas enmiendas, las que aprobó por unanimidad.
Cabe hacer presente que el artículo 1º permanente tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Antes de entrar al debate del proyecto, sin perjuicio de poner en discusión general y particular la iniciativa, tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, solicito que recabe la autorización de la Sala para que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización pueda sesionar a las cinco de la tarde, a fin de despachar el proyecto sobre probidad de la función pública.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Por supuesto que doy acuerdo, señor Presidente, porque esa iniciativa me parece muy importante. Pero sería conveniente que, asimismo, abriera la votación de la que nos ocupa, ya que es de quórum especial, y los colegas tendrían que asistir a esa Comisión.
Así podríamos hacer las dos cosas al mismo tiempo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- El problema, Su Señoría, es que hay normas de quórum especial.
El señor PIZARRO.- Por eso le pido que abra la votación. Porque son veinte para las cinco, y, mientras tanto, los integrantes de la Comisión podrían ir dejando su voto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Entonces, si les parece a los señores Senadores, se autorizará a la Comisión de Gobierno para sesionar paralelamente con la Sala.
--Se autoriza.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No sé si llamarlo "semiacuerdo" o "acuerdo tácito", pero se pidió que en este proyecto ojalá solo intervinieran los miembros de la Comisión de Educación. Lo dejo a la voluntad de cada señor Senador, pues no les puedo impedir hablar; se había pedido que la iniciativa se tratara como si fuera de Fácil Despacho, pero este objetivo nunca se cumple.
En consecuencia, espero que se puedan limitar las intervenciones, porque a pesar de que hay solo tres proyectos en tabla, varios que quedaron en condiciones de ser agregados a ella y, por lo tanto, sería ideal que se acogiera la sugerencia de que hablarán únicamente los integrantes de la Comisión de Educación, sin perjuicio -repito- de que no puedo impedir la intervención de los Senadores.
Tiene la palabra el Senador señor Quintana, para informar la iniciativa.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, tal como lo han señalado los señores Senadores integrantes de la Comisión de Educación y también el señor Secretario en su relación, este proyecto tiene normas de quórum especial y busca eliminar la prohibición expresa contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, que a su vez reitera lo dispuesto por normas similares de los años 80.
Todo esto es anterior a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Básicamente, prohíbe cualquier tipo de participación de los estudiantes y de los funcionarios no académicos en los gobiernos universitarios tanto de las universidades, en general, como también de los centros de formación técnica y de los institutos de educación superior.
El Senado hizo dos modificaciones a lo aprobado por la Cámara.
Una de ellas -por supuesto con la venia del Ejecutivo y recogiendo el planteamiento que nos formularon varias universidades que asistieron a la Comisión de Educación- elimina los artículos transitorios relacionados con la aprobación de los estatutos de dos universidades: la de Santiago y la de Valparaíso.
Por otro lado, se incorporan una precisión, un nuevo literal al proyecto -espero referirme a eso en los tiempos de mi intervención y de mi fundamento del voto-, que busca dejar muy claro que esta eliminación de la prohibición expresa para que los estudiantes y los funcionarios no académicos puedan participar en los gobiernos universitarios y en la elección de sus autoridades, rija para todas las universidades.
Ello, porque el Gobierno anterior hizo una interpretación, más bien sistémica -en general, hay consenso en aquello-, en cuanto a que esto rige no solo para las universidades privadas, como uno podría suponer, dado que las estatales son creadas por una ley especial -por ejemplo, la Comisión de Educación está estudiando la iniciativa sobre creación de las universidades de la Región de Aisén y de la Región de O'Higgins-, sino también para todos los planteles de educación superior.
Por cierto, se mantiene el carácter y la autonomía de los centros de estudios. En consecuencia, es bueno hacer esta precisión en el sentido de que no porque se elimine esta prohibición vamos a suponer que en todos los planteles universitarios tendremos la participación de los estudiantes y de los funcionarios no académicos. Sería lo deseable y probablemente ello va a ocurrir en muchas universidades; pero, finalmente, serán las propias comunidades educativas las que decidirán el tipo de gobierno universitario que se darán.
Esto lo señalo simplemente como un informe muy general de este proyecto, sin perjuicio de lo que diré en el tiempo que me corresponda.
Debo agregar que todos los artículos de la iniciativa fueron aprobados por unanimidad. Los cinco señores Senadores de la Comisión de Educación escuchamos a varias universidades, escuchamos a la CONFECH, escuchamos a presidentes de federaciones de estudiantes -este tema les importa mucho a las federaciones estudiantiles de nuestro país-, y también escuchamos a funcionarios académicos y no académicos agrupados en distintos referentes a nivel nacional.
Es cuanto puedo informar.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, muy brevemente, deseo complementar lo que ha dicho el Presidente de la Comisión.
En términos muy simples, yo diría que toda persona que crea en la participación, en la libre asociación y, sobre todo, en la autonomía de los establecimientos de educación superior (que incluye su forma de gobierno), debería votar a favor de este proyecto de ley que, como ha dicho su Presidente, fue acordado por los cinco miembros de la Comisión de Educación, después de un debate realmente muy interesante.
En definitiva, aquí se trata de eliminar una prohibición.
Uno podrá discutir cuál es la mejor forma de estructurar la organización interna de una institución de educación superior sobre la base de su propia autonomía. Algunos haremos el alegato, cuando corresponda, de que no creemos en el cogobierno. No obstante, esto no tiene nada que ver con ello, directamente.
Lo que elimina esta iniciativa es una prohibición absolutamente superada. El artículo 56, letra e), señala que los estatutos de las universidades deben contemplar disposiciones que establezcan la estructura de la entidad.
Y agrega: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos, de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas".
Imagino que, en su momento, el legislador, "bajo la dictadura", habrá tenido en cuenta a lo mejor la mala experiencia de lo que fueron algunos cogobiernos en universidades o instituciones de educación superior.
Insisto: personalmente estoy en contra de esas formas de cogobierno. Pero mal pueden afectarse aspectos tan esenciales de la vida ciudadana en democracia como son la participación, la libre asociación y, sobre todo -insisto-, la autonomía de las instituciones de educación superior, mediante la prohibición o la exclusión por ley de esa participación.
Efectivamente, hubo al efecto un debate -lo planteó muy bien el señor Secretario-, porque el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 2 dispone que las universidades no creadas por ley -o sea, las privadas- tendrán ciertas características, y el artículo siguiente determina los requisitos que consignarán los estatutos. Pero, al eliminarse la prohibición que indica el proyecto, evidentemente que ella se elimina respecto de cualquier institución de educación superior, pues es la única mención que va a existir en una norma legal o en un cuerpo legislativo en materia de prohibición.
Junto con ello, la iniciativa agrega una nueva disposición, referida a que ninguna normativa interna, ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contendrá disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos últimos.
Por cierto, queremos propender a la libre organización de los estamentos que componen una comunidad en un establecimiento de educación superior.
Y, finalmente, el proyecto concede el plazo de un año para adecuar las normas de los estatutos de esas instituciones a esta legislación.
A mi juicio, lo anterior explica la unanimidad alcanzada en la Comisión de Educación.
Ojalá que pudiéramos avanzar rápido en el despacho de este proyecto de ley, que constituye además no solo un aspecto importante de las demandas estudiantiles, sino también de la reforma educacional y de los compromisos programáticos del Gobierno de la Presidenta Bachelet.
Por eso, voto a favor
.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Quiero recordar a Sus Señorías que se encuentra abierta la votación y que esta iniciativa fue acogida en forma unánime en la Comisión -por eso se colocó en el primer lugar de la tabla-. Sin embargo, hasta ahora han votado muy pocos señores Senadores.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, tal como explicó el Presidente de la Comisión de Educación, Senador Quintana, y como mencionó el Senador Ignacio Walker, esta iniciativa fue aprobada por la unanimidad de sus miembros. Y la verdad es que las razones de ello saltan a la vista.
En primer lugar, aquí se elimina, se deja sin efecto una prohibición del todo injustificada y que razonadamente podía entenderse como una inhibición, una prohibición al derecho de asociación que deben tener en los planteles de educación superior todos quienes participan en dichas entidades: estudiantes, docentes, paradocentes, funcionarios; es decir, el conjunto de la comunidad universitaria. Los estamentos de la comunidad universitaria no tienen por qué ser sometidos a una norma que de alguna manera implique una limitación en su derecho de asociación.
En segundo lugar, señor Presidente, es preciso señalar que en la Comisión de Educación -y quiero destacar la participación de dos rectores de universidades estatales: los señores Valle y Zolezzi- yo diría que hubo, junto con las intervenciones de los representantes del Gobierno, una clara demostración en orden a que la autonomía universitaria es un valor por cautelar.
Si queremos que verdaderamente existan universidades con el nombre de tales, la autonomía, la no interferencia indebida, el que ellas puedan desarrollar sus proyectos educativos aparece casi como de la esencia.
De ahí que se elimine la mencionada prohibición y, al mismo tiempo, se refuerce tal concepto.
Por otra parte, en lo que dice relación con los artículos transitorios, creo conveniente dejar constancia -está en el informe de la Comisión- de que los propios rectores de las universidades estatales hicieron ver la necesidad de que el Congreso pudiera abocarse a un análisis más detallado de los principios del gobierno universitario en el caso de los planteles que pertenecen al Estado. Porque en esta materia, señor Presidente, tenemos, de un lado, establecimientos que forman parte de él, y de otro, recintos privados propiamente tales, y también un conjunto de universidades, entre las que se encuentran, por ejemplo, las que conforman la denominada "Red G9". Estoy pensando en la Universidad de Concepción y en la Universidad Austral, a la que conozco particularmente bien por el hecho de haber representado en alguna oportunidad a la Región de Los Ríos.
El planteamiento que ellos formularon fue que, si bien es cierto en las universidades privadas o en las de la Red G9 -por así decirlo-, la autonomía y las modificaciones estatutarias dicen relación con sus propios organismos y con sus propias normas internas, en el caso de los planteles estatales se requiere una legislación.
Y a nosotros nos pareció completamente razonable que, si se requería una legislación particular para cada uno de esos planteles, hubiese una suerte de "ley marco" -por señalarlo de algún modo- donde se establecieran los principios generales conforme a los cuales el legislador pretende que exista el gobierno de las universidades estatales.
Por último, señor Presidente, deseo destacar que -tal como se ha manifestado aquí- hay por delante un interesante debate.
Nadie se halla en contra de la participación intensa, activa, positiva, fructífera al interior de los establecimientos universitarios. ¿Quién podría decir que lo está? Francamente, creo que nadie.
Sin embargo, distinto es introducir el concepto de cogobierno en la forma en que se le conoce de manera tradicional, que, por cierto, es algo extraordinariamente discutible.
Si uno revisa la lista de las cien universidades más prestigiosas del mundo, dificulto que encuentre alguna que esté en la idea del cogobierno del modo en que se ha entendido tradicionalmente en Chile.
Pero, en fin, ese tema lo deberemos discutir más adelante, pensando precisamente en establecer criterios generales respecto de una suerte de ley marco que inspire la necesaria readecuación de los estatutos de las universidades estatales.
Por todas esas razones, señor Presidente, vamos a votar a favor del proyecto.
Creo que lo que he señalado justifica, desde el punto de vista de la Oposición, por qué nos pronunciamos favorablemente y por qué ha habido unanimidad para aprobar esta iniciativa del Ejecutivo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, la iniciativa que votamos hoy es un logro concreto del movimiento social que se ha estructurado desde el año 2011 en adelante, detrás de las banderas de la educación pública gratuita y de calidad.
No obstante, su origen es aún anterior. La participación estamental en el gobierno universitario fue uno de los ejes de la reforma universitaria de los años 60, y luego, de la lucha del movimiento estudiantil contra los rectores delegados y la intervención militar de las universidades.
Ha sido, por tanto, una demanda histórica, respaldada por varias generaciones de jóvenes estudiantes que en distintos momentos han salido a las calles para reclamar no solo por sus condiciones particulares, sino también por la democracia; por los derechos humanos; por la suerte de los trabajadores, de las mujeres, de los pueblos originarios; y por todos los postergados del sistema.
En consecuencia, me parece de plena justicia este proyecto de ley, que al menos en parte sintoniza con ese movimiento, que -como decía- ha cruzado generaciones.
En concreto, por un lado, esta iniciativa fortalece la democracia al resolver las limitantes de participación de estudiantes y trabajadores, ampliando las posibilidades de ejercicio de la autonomía de universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, y por otro, ayuda a configurar un sistema universitario más participativo, acorde no solo a los tiempos que corren, sino también al tipo de educación que anida en la base de la reforma de la enseñanza comprometida con la ciudadanía.
Mucho se ha hablado acá en el último tiempo de la libertad de enseñanza. Precisamente este proyecto de ley pone en tensión el discurso referido a la libertad de enseñanza y obliga a ser consecuentes. ¡En el país necesitamos hechos y no solo palabras!
Aquí ya no estamos hablando de la libertad de emprender negocios educativos, sino de garantizar la participación de los estudiantes y administrativos en la gestión de sus casas de estudio, recogiendo en ello un principio básico de la libertad de enseñanza: la autonomía universitaria.
La autonomía universitaria conculcada atenta contra la libertad del desarrollo del pensamiento crítico y, por tanto, afecta la libre expresión del conocimiento, el que, sin limitaciones mayores que aquellas que puedan incidir en el bien común, debe estar abierto y ser garantía de permitir a la capacidad humana ampliar las fronteras, siempre dinámicas, del saber.
El proyecto establece que en ningún caso los estatutos o normativas internas de las universidades podrán contener disposiciones que prohíban la libre organización de sus estudiantes y personal docente, a fin de asegurar que la comunidad universitaria pueda asociarse libremente.
Aquí hay un elemento destacable. Si esperamos contar con una ciudadanía activa, que participe, se empodere, decida y actúe de modo colectivo, el permitir su organización dentro de las universidades debiera ser un paso necesario, si es que no imprescindible, en el proceso de formación para la vida, que se espera que entreguen las instituciones de educación superior.
Lamentablemente, todavía hay casas de estudio que ponen limitaciones a la organización estudiantil o que afectan la libertad de cátedra, lo que se contradice abiertamente no solo con el desarrollo que ha alcanzado nuestra legislación, sino también con el nivel de madurez de las personas y el rol creciente que estas juegan en el quehacer de las instituciones.
El sector público ha avanzado desde la recuperación de la democracia en el desarrollo de los espacios de participación, pero poco ha hecho el sector privado en este ámbito. Nada se habla, por ejemplo, sobre la participación de los trabajadores en la conducción de las empresas.
¡Cuántas irregularidades que se esconden en las actas de los conspicuos directorios de empresas se habrían evitado con una participación, así sea simbólica, de los trabajadores en esas instancias!
El país necesita abrir las ventanas y permitir que entre el aire fresco de la renovación y de la participación democrática de la gente, tanto en el sector público como en el privado.
Por esas razones, señor Presidente, voto a favor de esta iniciativa.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar que lo que busca la reforma en análisis, que aprobamos unánimemente en la Comisión de Educación, es eliminar una prohibición.
Actualmente, la norma pertinente dice que la forma de gobierno de una universidad "deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos".
Y uno de los aspectos principales de discusión en el órgano técnico fue la necesidad de que cada institución de educación superior determine de manera autónoma cuál va a ser su organización interna, y que esta no sea impuesta desde afuera por ley.
El debate en esta materia se centró en si el cambio propuesto (terminar con esta prohibición de participación con derecho a voto) significaba automáticamente que debía existir participación con derecho a voto de algunos estamentos de la universidad. Tal planteamiento implicaría una intromisión en la autonomía universitaria.
En ese sentido la respuesta del Ejecutivo fue sumamente clara, en palabras del asesor del Ministro de Educación señor Patricio Espinoza. Y leo el informe: "Aseveró que la redacción propuesta es fundamental para asegurar no sólo la participación de los estamentos aludidos sino también su organización. Con todo, enfatizó que lo anterior no obligará a los planteles a reestructurar sus formas de gobierno, toda vez que la organización interna de las instituciones de educación superior es una decisión propia de ellas, en virtud de la autonomía que las rige. A mayor abundamiento, reafirmó que serán ellas quienes decidirán cuál será su forma de gobierno y los grados de participación de las comunidades.".
Recalco este punto, señor Presidente, porque fue un tema importante de discusión si la enmienda planteada avanzaba de alguna manera hacia el cogobierno; si constituía la dictación de una legislación que imponía cierto modo de organización a las universidades, por ejemplo, para recibir financiamiento del Estado.
Pero lo manifestado por el Gobierno con mucha claridad, que fue recogido por todos los miembros de la Comisión, es que se va a respetar la organización que cada universidad se fije.
Por otro lado, no se quiere -y por eso estamos eliminando la norma pertinente- que exista una prohibición respecto de determinada modalidad de gobierno. Lo que todos buscamos, transversalmente -y así lo expresamos en las reuniones del órgano técnico-, es que las universidades, de modo autónomo, puedan establecer su estructura interna y las formas de participación que van a tener los estudiantes y los demás estamentos, considerando que, de hecho, es muy diverso el carácter de dichas casas de estudio a lo largo del país.
En definitiva, no se desea que a través de una norma legal se afecte directamente la autonomía universitaria. Y en cierta manera la disposición que se propone suprimir sí lo hace, porque prohíbe la participación con derecho a voto de alumnos y administrativos.
Con la iniciativa que nos ocupa existirá autonomía total de parte de las universidades para organizar sus estamentos internos y definir la forma de participación que tendrán los estudiantes, los académicos, los distintos departamentos que las componen.
Por lo tanto, señor Presidente, después de una fructífera discusión en la Comisión, se dio apoyo unánime al proyecto, con algunos cambios que se introdujeron después de una conversación entre el Ejecutivo y los integrantes de la Comisión, señores Allamand, Quintana, Rossi, Ignacio Walker y quien habla.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a remplazarme en la testera el Honorable señor Andrés Zaldívar, mientras me ausento para recibir a una delegación internacional.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Andrés Zaldívar, en calidad de Presidente accidental.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, seré muy breve.
Los "pingüinos", cuando marcharon el 2006, y los universitarios, cuando lo hicieron el 2012 y el 2013, plantearon entre sus principales demandas -curiosamente, se exigió con mucha fuerza desde el mundo secundario- modificar el DFL N° 2 mediante la eliminación de esta prohibición, que es un resabio autoritario. En vez de prohibir, se busca establecer que cada institución regule sus mecanismos de participación interna.
Agradezco al movimiento estudiantil chileno por haber impulsado y promovido desde hace muchos años estas demandas, y también al Gobierno por haberlas acogido. De esta forma se termina con una institucionalidad que le hace mal a Chile.
Si bien es cierto esta propuesta legislativa está dirigida fundamentalmente a las universidades privadas, también involucra a varias del CRUCH. Y es muy importante que así sea. Más aún, si consideramos -y por eso he pedido la palabra- que se está debatiendo la creación de dos universidades estatales: en las Regiones de Aisén y del Libertador General Bernardo O'Higgins. La idea es que estas se creen sin este tipo de prohibición absurda.
El Senador Ignacio Walker planteó su percepción sobre el cogobierno.
Por otra parte, tenemos la experiencia de la Universidad de Chile; en particular, de lo que significa su Senado Universitario, como espacio de participación ponderada de la principal casa de estudios superiores, a mi juicio, del país. En esta instancia la participación no ha impedido, más bien ha enriquecido, el proceso de construcción de una institución de tremenda trascendencia.
Señor Presidente, voto a favor del proyecto.
Y nuevamente aprovecho la oportunidad para agradecerle al Gobierno -a través del Ministro de Educación, aquí presente- por haber acogido la demanda de los estudiantes y, por sobre todo, al movimiento estudiantil por haber levantado esta bandera de lucha por tantos años.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, efectivamente, como indique en mi informe, lo que se plantea es muy importante.
Uno se pregunta a estas alturas, después de 25 años de democracia, cómo es que mantenemos una aberración jurídica tan notoria, en virtud de la cual se prohíbe de manera categórica y expresa la participación de los estudiantes y también de los funcionarios de las universidades.
Dicha participación no necesariamente debe referirse a la conducción de las instituciones de educación superior, y tampoco al cogobierno. Nosotros escuchamos a las federaciones estudiantiles en la Comisión, y no señalaron eso.
Por supuesto, la norma en cuestión tiene una raíz histórica y una explicación.
La restricción que rige hoy data del año 80. Alguien dirá: "Este es el DFL N° 2 del año 90". Pero tal normativa es una reiteración del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1981, y del DFL Nº 1, de 1980, el primero que establece esta prohibición.
Lo que se buscaba era terminar con un peligro para la dictadura, considerando lo ocurrido en los años 60 en Europa. En todo caso, recordemos que lo que pasó en Mayo del 68 en París tuvo su origen en protestas de estudiantes latinoamericanos, especialmente en Córdoba. Ahí empieza a manifestarse ese deseo de los estudiantes por participar, pero no necesariamente -reitero- en la conducción de los planteles educativos.
Claro, hubo experiencias -lo dijo el Senador Ignacio Walker- que derivaron en cogobierno, lo que nadie busca reeditar hoy. Se dieron casos de universidades en cuyas asambleas se decidía qué profesor realizaría determinada cátedra.
En ese sentido, creo que aquí ha primado la responsabilidad tanto del Senado como de quienes han encabezado este proyecto, que, por lo demás, forma parte de la reforma educacional propuesta por la Presidenta Bachelet, proceso en el cual el Ministro Nicolás Eyzaguirre ha jugado un rol fundamental en la mantención del diálogo con los estudiantes y, asimismo, con los rectores de las universidades.
Estos han planteado, y con razón -por eso se sacaron de la iniciativa casi todos los artículos transitorios-, que, antes de la aprobación de los estatutos de cualquier universidad, deben fijarse ciertas ideas fuerza, cierto sentido común, ciertas bases, relativas a la sana administración y, por supuesto, a la conducción de la organización; es decir, establecer temas propios de la rectoría, de los componentes directivos, en fin.
En suma, se propone terminar con una aberración jurídica, con algo que no debió existir. Por lo mismo, uno se pregunta cómo nada se dijo en los Gobiernos anteriores (de la Concertación y de la Derecha) respecto de la antigua aspiración de los estudiantes universitarios de poner fin a esta prohibición expresa de participación.
Reitero: lo que se plantea abarcará a todas las universidades, no solo a las privadas, las que, como se señaló acá, no se crean por ley especial. Ello, con la precisión que introdujimos en la Comisión.
Nos parece que se da un gran paso.
Esta iniciativa forma parte de la reforma educacional y constituye una muestra más de perfeccionamiento responsable, por cuanto se entiende que la participación, así como la libertad y la autonomía, son pilares esenciales en una universidad, que no es otra cosa que una comunidad donde distintos actores deben luchar por alcanzar objetivos superiores en la búsqueda del conocimiento.
Voto, con entusiasmo, a favor del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Señor Ministro, no puedo darle la palabra, porque estamos en votación. Pero si su intención es efectuar una rectificación de hecho, no hay inconveniente en que intervenga.
El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Es una aclaración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Entonces, puede hacer uso de la palabra.


El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Señor Presidente, se trata de una precisión, a fin de que haya completa transparencia.
Efectivamente, como se ha señalado, esta iniciativa no prefigura ninguna forma de organización para las universidades. Simplemente prohíbe prohibir.
Sin embargo, en aras de la transparencia, dejo constancia en la historia fidedigna de la ley de que ello no significa que en el futuro, particularmente respecto de las universidades estatales, nosotros no podamos legislar sobre su gobernanza.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- A usted, señor Ministro, por la aclaración.
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, el Ministro acaba de introducir el tema al cual quiero referirme.
Si bien, al parecer, la aprobación del proyecto será unánime, cabe señalar que no puedo compartir los argumentos dados esta tarde en la Sala en el sentido de que la autonomía universitaria se deba entender como el derecho a establecer cualquier forma de gobernanza -según se expresó- o de gobierno en una institución de estudios superiores.
Son algo intrínseco al hecho de ser universidad la participación de todos los estamentos y, también, la democracia interna.
Por lo tanto, con esta iniciativa estamos dando una señal política potente para terminar con resabios de otra época, aunque falta cambiar muchas cosas en educación superior que vienen de la dictadura. Al menos, ahora estamos eliminando la aberración legal que excluye la participación de distintos estamentos de la comunidad universitaria en el gobierno de dichas casas de estudio.
Claramente eso atenta contra la autonomía universitaria.
Pero esta no debe ser entendida como un cheque en blanco para que cualquier institución de educación superior haga lo que desee, conculcando garantías constitucionales o vulnerando la naturaleza propia de ser universidad.
Alguien decía -creo que fue un papa- que las universidades son centros incomparables de búsqueda de la verdad. ¡Cómo se puede buscar la verdad si existen restricciones a la libertad de asociación, de organización, o limitaciones a la participación de los diferentes estamentos!
Aquí ni siquiera estamos hablando de cogobierno.
Por otra parte, además de suprimir esta prohibición -insisto- absurda, se introduce una disposición para que la normativa interna no impida la libre organización. O sea, estamos metiéndonos en los estatutos de las casas de estudios superiores. Que no se crea que, a partir de algunas declaraciones que se han hecho, tales instituciones pueden regirse por cualquier tipo de norma, porque eso va en contra de lo que significa ser universidad.
Más aún, si esta pretende suscribir un convenio con el Estado para recibir recursos públicos, debe tener libertad de cátedra y de asociación, cosa que en varios planteles no hemos visto.
Lamentablemente, en mi propia universidad, la Pontificia Universidad Católica de Chile, se ha censurado a un profesor y, también, se ha expulsado a un destacado investigador. Más allá de todo lo que ella ha hecho por nuestro país, deploro que incurra en ese tipo de prácticas, pues atentan contra el espíritu universitario.
Por lo tanto, quiero ser muy claro: la organización interna de las instituciones de educación superior debe ser definida por cada una de ellas, de acuerdo a su autonomía y dentro de un marco legal con reglas claras, que reflejen lo que la sociedad chilena considera que debe regir a las universidades.
Desde esa perspectiva, señor Presidente, evidentemente vamos a aprobar este proyecto.
Asimismo, me parece relevante señalar que la autonomía universitaria carece de rango constitucional. Así lo han dicho destacados constitucionalistas. Se ha hecho una interpretación un tanto oportunista al respecto, aduciendo que aquella tendría ese carácter, lo cual no es efectivo.
Sin embargo, si bien es cierto cada institución tiene derecho a establecer las normas que la rigen, las que de alguna manera representan su forma de gobierno, es muy importante entender que debe haber un piso mínimo, ciertas normas básicas que rijan a todas las universidades: no solo a las estatales, sino también a las privadas que reciben fondos públicos, que son cuantiosos.
Reitero que vamos a aprobar esta iniciativa.
Ojalá pronto podamos debatir sobre una nueva regulación para la educación superior, ya que continúan vigentes las mismas normas dictadas en 1980. Y todos entendemos muy bien que ha cambiado el panorama en esta materia, no solo en cuanto a la proliferación de la matrícula, sino también respecto del incremento de la oferta educacional.
En consecuencia, resulta imperioso -imagino que lo mismo ocurrirá cuando hablemos de gratuidad- abordar todos los aspectos relativos a las instituciones de educación superior, a la Superintendencia respectiva y a los demás elementos sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, quiero recordar que fui Vicepresidente y Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso en los años 90 y 91.
En ese entonces ya demandábamos una nueva forma de gobernanza universitaria. Ha pasado bastante tiempo y hoy existe voluntad del Gobierno para empujar un proyecto de ley en ese sentido.
Ciertamente, establecer "Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos" representa un aporte relevante.
En esa época nosotros impulsábamos con fuerza la capacidad triestamental para que los estudiantes, el personal no académico y el académico puedan contar con una nueva forma de gobierno.
Me parece doblemente valioso que la dictación de los nuevos estatutos se inicie en la Universidad de Valparaíso, en la cual yo fui dirigente estudiantil y donde levantamos en su oportunidad estas banderas de lucha, y, también, en la USACH.
Me parece que este es un paso decisivo.
A partir de esta futura ley, habrá una acción hacia nuevas formas de organización. Pero, como bien dijo el Senador Rossi, ello no significará un cheque en blanco, sino, por el contrario, mucha responsabilidad para generar un proceso de cambio y una manera distinta de entender la gobernanza universitaria.
En consecuencia, voto a favor de este proyecto de ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- No queda ningún Senador inscrito para fundar el voto.
Señor Secretario, consulte.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (34 votos afirmativos) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.