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Sesión 93ª, Extraordinaria, en miércoles 28 de enero de 2015.
De 10:16 a 14:11 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



OTORGA BONIFICACIÓN ESPECIAL A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la Región de Atacama que cumplan condiciones que se indican. (Boletín N° 9.868-05) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto combatir las desigualdades geográficas que afecta a la Región de Atacama, originadas por diferenciales en el costo de vida, lo cual hace necesario establecer incentivos para que los Servicios Públicos de la región puedan atraer y retener a los funcionarios para el cumplimiento adecuado de sus labores.
Contenido del proyecto:
- Concede, durante el año 2015, una bonificación especial a los funcionarios públicos de la Región de Atacama y al personal que se desempeñen en las entidades de dicha zona que se señalan.
- El beneficio tendrá un valor trimestral de $240.000, imponible y tributable, y se pagará en 4 cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015.
- Dispone que el pago de este bono especial será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la Región de Atacama (FNDR).
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica, Isabel Allende, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Jacqueline Van Rysselberghe, José García, Alberto Espina, Alejandro García-Huidobro, Hernán Larraín, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Felipe Harboe, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.



ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (EX AVP)

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja. (Boletines N°s 7.011-07 y 7.873-07, refundidos). Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, que refunde en un solo texto el Mensaje del Ejecutivo que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín Nº 7.873-07) y la Moción del Senador Andrés Allamand, que regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común (Boletín Nº 7.011-07), tiene por objeto incorporar en el ordenamiento jurídico un nuevo contrato celebrado por dos personas del mismo o distinto sexo, mediante el cual se regulen los derechos y obligaciones, particularmente los efectos patrimoniales, derivados de su vida afectiva en común.
Proyecto de ley:
- Cambia la denominación del contrato que regula este proyecto de ley ("acuerdo de vida en pareja" -AVP-) por el de "acuerdo de unión civil".
- Define el acuerdo de unión civil como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Para los efectos de este contrato, los contrayentes adquieren el estado civil de "convivientes civiles" y se enmarca dentro de aquéllos que regulan las relaciones de parentesco.
- El Acuerdo se celebrará ante cualquier oficial del Registro Civil, quién levantará un acta con las formalidades que se establecen, la cual se inscribirá en el Registro Especial de Acuerdo de Unión Civil que se crea y que llevará dicho organismo.
- Podrán celebrar el Acuerdo todas las personas que consientan libre y espontáneamente en contraerlo, que sean mayores de edad, que posean la libre administración de sus bienes y que no se encuentren ligados por un vínculo matrimonial no disuelto o por un acuerdo de unión civil vigente.
- Regula la situación de la mujer embarazada, cuando ha terminado un acuerdo de unión civil, quien no podrá contraer matrimonio ni celebrar un nuevo Acuerdo, sino después del parto.
- Dispone el reconocimiento en Chile, bajo las reglas y efectos jurídicos que se establecen, de los acuerdos de uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero.
- Se precisan los deberes de ayuda mutua que se deben los convivientes civiles, quienes estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común.
- Regula el régimen de bienes aplicable a los convivientes civiles, el cual establece que cada uno de ellos conservará la propiedad, goce y administración tanto de los bienes adquiridos con anterioridad como de aquellos que lo han sido con posterioridad a la celebración del Acuerdo, salvo que, de manera expresa, se sometan a las reglas especiales que se establecen y que regula la formación de una comunidad de bienes en ciertos casos.
- Permite a los convivientes civiles que hubieren pactado el régimen de comunidad, sustituirlo por el de separación total de bienes, cumpliendo con las formalidades que se establecen.
- Cada conviviente será considerado heredero del otro en calidad de legitimario, concurriendo a la herencia del fallecido de la misma forma y gozando de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. Podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.
- Hace extensiva a los convivientes civiles, todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y reglamentos establecen respecto de los cónyuges.
- El Acuerdo podrá terminar en los siguientes casos: por la muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles; por el matrimonio de éstos entre sí cuando proceda; por mutuo acuerdo de las partes; por voluntad unilateral de uno de los convivientes o por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
- En los tres últimos casos establecidos en el punto anterior, la parte que haya postergado su desarrollo profesional o laboral, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, tendrá derecho a ser compensada económicamente.
- Permite a cualquiera de los contratantes ser carga del otro para los efectos de salud (FONASA o ISAPRE).
- El contratante sobreviviente de un Acuerdo vigente tendrá derecho a recibir la pensión de sobrevivencia, siempre que sea soltero, viudo o divorciado y haber suscrito el Acuerdo con a lo menos un año de anterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, o tres años si el acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. Estas limitaciones de antigüedad no se aplicarán si a la época del fallecimiento la contratante sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
- Agrega entre las personas a quienes el juez puede otorgar el cuidado personal de un niño, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, al conviviente civil de alguno de éstos, siempre que haya contribuido significativamente a su crianza y educación.
- Extiende al conviviente civil, los permisos y subsidios laborales relativos a muerte del cónyuge y cuidado del hijo enfermo.
- Modifica diversas normas legales con el fin de adecuarlas a la nueva figura legal que se crea en esta iniciativa legal.
- Este proyecto de ley comenzará a regir seis meses después de su publicación como ley en el Diario Oficial.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Alberto Espina, Pedro Araya, Patricio Walker, Hernán Larraín, Jacqueline Van Rysselberghe, Alfonso De Urresti, Jaime Quintana, Guido Girardi, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Ricardo Lagos, Iván Moreira, Ignacio Walker y Manuel José Ossandón.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.



CREA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA

Se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales. (Boletín Nº 9.365-04) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear los órganos administrativos encargados de la fijación de las políticas y programas públicos en materia de educación parvularia y de fijar los criterios técnicos relativos a los establecimientos que impartan este nivel de formación. La iniciativa a su vez, permitirá ordenar y modernizar el sector, al separar las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio, avanzando hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización.
Contenido del proyecto:
- Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación, en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
- La nueva Subsecretaría además de su labor de colaboración directa del Ministro del ramo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.
- Se detallan las funciones y atribuciones que corresponderán a la Subsecretaría, entre las que se destacan las relativas al otorgamiento del reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; la proposición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, con estándares de calidad y un sistema de acreditación que será ejecutado por la Agencia de Calidad, entre otros.
- Crea la Intendencia de Educación Parvularia dentro de la Superintendencia de Educación, instancia que tendrá la función de elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de ésta, respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Andrés Zaldívar, José García, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Eugenio Tuma, Manuel José Ossandón y la Subsecretaria de Educación, Valentina Quiroga.
En consecuencia, procede remitir el proyecto al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.



MODIFICA NORMAS SOBRE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. (Boletín N° 9.624-08).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto redefinir la vida útil de un yacimiento minero de modo que las garantías que se deben constituir no tengan un plazo muy breve para hacerlo, beneficiando especialmente a la mediana minería y dotar al SERNAGEOMIN tanto de atribuciones para requerir información geológica de carácter general, cuanto de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento de obligaciones establecidas en el Código de Minería.
Proyecto de ley:
- Modifica la norma que determina el concepto de "vida útil del proyecto minero", disponiendo que tratándose de empresas cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a 10.000 e inferior o igual a 500.000 toneladas brutas mensuales por faena minera, su cálculo se realizará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una "Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras".
- El cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos también deberá ser certificado por una "Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras", con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.
- Los planes de cierre de faenas de pequeñas empresas mineras, sometidas al procedimiento simplificado, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a 5.000 toneladas mensuales por faena, que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, declararán únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa, debiendo especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.
- Tratándose de pequeñas empresas mineras con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberán, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones que el proyecto de ley individualiza.
- Entrega al SERNAGEOMIN una nueva facultad, en virtud de la cual podrá requerir a quienes realicen trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información general que obtengan, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica, sancionando su incumplimiento con multa de hasta 100 UTA ($51.630.000).
- Permite el libre acceso al Archivo Nacional Geológico Minero a toda persona natural o jurídica que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a 5.000 toneladas brutas mensuales, empadronado ante la ENAMI.
Intervinieron los Senadores Alejandro Guillier, Jaime Orpis, Baldo Prokurica y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



MODIFICA LEY DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. (Boletín Nº 9.566-29) Con urgencia calificada de "Suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar las disposiciones de la Ley sobre Violencia en los Estadios, de acuerdo con la experiencia adquirida desde el año 2012, fecha en que fue modificada, en tres grandes grupo de materias: extender su aplicación a todos los hechos conexos al fútbol profesional, tales como los entrenamientos, desplazamientos y venta de entradas; establecer sanciones a los organizadores y el administrador del estadio y fijar un régimen de sanción efectiva a los hinchas.
Proyecto de ley:
- Extiende el ámbito de aplicación de la ley a todo tipo de hechos y circunstancias conexas a la actividad del fútbol profesional, ya sea al interior del estadio o en sus inmediaciones, tales como entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso del transporte público, desplazamiento de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación, incluso en los lugares de concentración.
- Incorpora en la ley los derechos y deberes de los asistentes, así como los deberes de los organizadores de los espectáculos, los dirigentes de los clubes y las asociaciones de fútbol profesional.
- Otorga nuevas herramientas a los Intendentes, facultándolos para requerir a los organizadores de los espectáculos mayores exigencias de seguridad; rechazar por sectores el aforo máximo; oponerse a la programación de un evento deportivo o su realización en un recinto determinado, y revocar la respectiva autorización en cualquier momento cuando se comprometa la seguridad y el orden público, potestades que también se hacen extensivas respecto de los hechos conexos ya señalados.
- Faculta al personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo, impedir el ingreso de elementos prohibidos, revisar las entradas, corroborar la identidad del asistente, impedir el ingreso de las personas que violen las condiciones de ingreso y permanencia y de quienes tengan prohibición judicial de acceso.
- Agrega al catálogo de delitos, el uso de violencia, intimidación o coacción contra el conductor de un bus del transporte público, los auxiliares o los pasajeros, así como el secuestro de la máquina, sancionándolo con presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años).
- Permite al juez establecer la obligación de permanecer en una unidad policial mientras se desarrollen los partidos, ya sea dentro o fuera de Chile, respecto de quien se encuentre con la pena accesoria de prohibición de asistir a un espectáculo de fútbol profesional.
- Establece un nuevo sistema sancionatorio, que se aplicará a los organizadores de los partidos; los administradores de los estadios; las organizaciones deportivas y, los dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional, consistente en la aplicación de multas que pueden alcanzar hasta las 1.000 UTM ($ 43.025.000).
- Dispone que las multas se elevarán al doble en los casos en que se produjeren desórdenes, agolpamientos, tumultos u otras circunstancias que afecten o pongan en peligro a los asistentes, o cualquier otra alteración al orden público, o que hiciere necesaria la intervención de Carabineros de Chile.
- Introduce un régimen de sanciones respecto de las conductas ilícitas no delictivas ejecutadas por los asistentes a los espectáculos de fútbol profesional, cuyo conocimiento y aplicación queda entregado a los juzgados de policía local.
- Encarga a la Subsecretaria de Prevención del Delito llevar un registro de las organizaciones deportivas; de los organizadores de los partidos; de las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; de asistentes; de las personas en contra de quienes los organizadores han hecho ejercicio del derecho de admisión, y de las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Albero Espina, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de marzo próximo.