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Sesión 88ª, Especial, en miércoles 21 de enero de 2015
De 09:48 a 13:58 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



REFORMA EDUCACIONAL

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. (Boletín Nº 9.366-04) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto terminar con las desigualdades estructurales del sistema educativo, a fin de garantizar a todos los chilenos el derecho a una educación de calidad, sustentado en los siguientes tres ejes: fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos; el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido.
Principales materias aprobadas en esta sesión:
- Establece que los procesos de admisión escolar deberán ser objetivos y transparentes, contar con la debida publicidad, sin que puedan implicar discriminaciones arbitrarias y debiendo asegurarse en ellos el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias.
- Otorga a los directamente afectados por una acción u omisión que implique un acto de segregación injustificada en el ámbito educacional, la facultad de interponer la acción de discriminación arbitraria que al efecto se establece en la denominada "Ley Zamudio" (ley N° 20.609), sin que en estos casos pueda considerarse razonables las distinciones, exclusiones o restricciones fundadas en la libertad de enseñanza consagrada en la Constitución.
- Dispone que los establecimientos educacionales sólo podrá iniciar sus actividades una vez concluido plenamente el acto administrativo de reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación.
- Prohíbe a los sostenedores de establecimientos educacionales, que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado, perseguir fines de lucro, debiendo invertir la totalidad de ellos y cualesquiera otros ingresos a fines educativos.
- Entrega un listado de aquéllas operaciones que podrán ser destinadas a fines educativos para efectos de la utilización del financiamiento, entre las que se cuenta el pago de un crédito hipotecario para la adquisición del inmueble en que funciona el establecimiento.
- Fija restricciones a las operaciones destinadas a fines educativos, como la prohibición de realizar dichas operaciones con personas relacionadas con los sostenedores.
- Impone a estos sostenedores la obligación de rendir cuenta pública de la inversión de sus ingresos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación.
- Amplía y perfecciona los requisitos que debe cumplir los representantes legales y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales
Intervinieron los Senadores Andrés Allamand, Ignacio Walker, Alejandro Navarro, Fulvio Rossi, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Ena Von Baer, José García, Alberto Espina, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, Jacqueline Van Rysselberghe, Carlos Montes, Eugenio Tuma, Alejandro García-Huidobro, Jaime Orpis, Baldo Prokurica, Guido Girardi, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira y el Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, corresponde continuar con la discusión particular de esta iniciativa legal en la próxima sesión.