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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 89ª, Ordinaria, en miércoles 21 de enero de 2015
De 15:36 a 22:27 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



VISITA DE LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL PERÚ

La Presidenta de la Corporación, Senadora Isabel Allende, pronunció un discurso homenajeando la presencia en la Sala de la Presidenta del Congreso del Perú, señora Ana María Solórzano, luego de lo cual le impuso la Condecoración al Mérito del Senado, en el grado de Gran Oficial.
Finalmente, la Congresista del Perú hizo uso de la palabra para agradecer la distinción otorgada y destacar la excelente relación y cooperación entre ambos Parlamentos.



REFORMA EDUCACIONAL

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. (Boletín Nº 9.366-04) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto terminar con las desigualdades estructurales del sistema educativo, a fin de garantizar a todos los chilenos el derecho a una educación de calidad, sustentado en los siguientes tres ejes: fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos; el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido.
Principales materias aprobadas en esta sesión:
- Obliga a quien sustraiga los fondos públicos que perciba el sostenedor en su calidad de tal, o los destine a un fin distinto del educativo que corresponda, a devolverlos al establecimiento educacional al que pertenecían, debidamente reajustados, sin perjuicio que de comprobarse la infracción, la Superintendencia de Educación podrá imponerle una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.
- Establece que las infracciones cometidas en el uso de estos recursos públicos generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.
- Faculta al sostenedor que lo sea de diversos establecimientos educacionales subvencionados a distribuir entre éstos los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba, con el objeto de facilitar el funcionamiento en red de dichos establecimientos.
- Incorpora entre las materias que deberán ser incluidas en la información que anualmente deben los sostenedores entregar a la Superintendencia de Educación, la relativas al gasto en remuneraciones de los directivos y, o administradores de la entidad sostenedora y copia del pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de todo su personal.
- Dispone que sólo podrán recibir subvención, aquellos establecimientos educacionales que tengan el reconocimiento oficial del Estado y que, tratándose de sostenedores particulares, que estén constituidos como corporaciones o fundaciones sin fines de lucro y que destinen de manera íntegra y exclusiva el financiamiento que obtengan del Estado a fines educativos.
- Establece la inhabilidad entre formar parte de estas corporaciones o fundaciones y el desempeñarse en los establecimientos educacionales bajo su dependencia a jornada completa o en el Ministerio de Educación y en las instituciones sujetas a su dependencia
- Modifica los requisitos que los colegios deberán cumplir para poder impetrar el beneficio de la subvención y agrega otros, entre los que se destacan: tener el reconocimiento oficial del Estado; que destinen de manera íntegra y exclusiva el financiamiento de la subvención a fines educativos; no perseguir fines de lucro; que al menos un 15% de los alumnos sean prioritarios; acreditar que el inmueble en que funciona el colegio es de propiedad del sostenedor y se encuentra libre de gravámenes, o lo usa a título de comodatario en conformidad a las reglas que se señalan.
- Para recibir la subvención los colegios no podrán someter a los alumnos a procesos de selección para su admisión, reconociéndoles a las familias el derecho de optar por los proyectos de su preferencia.
- Prohíbe expulsar o cancelar la matrícula de un alumno por motivos académicos, políticos, ideológicos, por razones socioeconómicas o del rendimiento académico. Sólo se permite cuando sus causales estén descritas en el reglamento interno y que afecten gravemente la convivencia escolar.
- De la medida de expulsión o cancelación de matrícula se podrá apelar ante el Consejo de Profesores del establecimiento.
- El proceso de admisión se deberá realizar conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
- Prohíbe en la etapa de postulación exigir entrevistas, pruebas de admisión o antecedentes académicos, socioeconómicos, así como cobros por la postulación.
- Los procesos de postulación se realizarán en un sistema de registro que el Ministerio de Educación pondrá a disposición del público, definiendo las características que el sistema deberá contener, como el número de cupos disponibles en los colegios por curso, el proyecto educativo, entre otros.
- Establece que todos los alumnos que postulen a un colegio deberán ser admitidos, en caso que los cupos sean suficientes. De lo contrario, se deberá aplicar un procedimiento aleatorio de admisión objetivo y transparente y deberá considerar los criterios que se individualizan, tales como la existencia de hermanos, hijos de trabajadores del colegio, etc.
- Permite realizar procesos de admisión especiales, a partir del 7° básico, en colegios de excelencia o de proyectos educativos especiales, de hasta un 30% de las vacantes, pero referidas sólo a dichas aptitudes y no a condiciones socioeconómicas, religiosas o que puedan implicar alguna discriminación arbitraria.
- Las normas sobre admisión no se aplicarán a los colegios de educación especial diferencial y a los de proyectos de integración, a quienes se les aplicará el procedimiento de admisión que determinen, de acuerdo al reglamento que al efecto dictará el Ministerio de Educación.
- Sólo se autorizará el pago de la subvención para el funcionamiento de un nuevo establecimiento, cuando exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por otros colegios que reciban aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar. Dichos establecimientos deberán tener el carácter de gratuitos.
- Elimina el financiamiento compartido.
- Crea un aporte por gratuidad, destinado a los establecimientos educacionales gratuitos y sin fines de lucro, que impartan educación parvularia, básica, media, incluida la educación especial y de adultos.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Jacqueline Van Rysselberghe, José García, Alejandro Navarro, Alberto Espina, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Andrés Allamand, Fulvio Rossi, Andrés Zaldívar, Hernán Larraín, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Baldo Prokurica, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Jaime Orpis, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro y Lily Pérez.
En consecuencia, corresponde continuar con la discusión particular de esta iniciativa legal en la sesión citada para mañana.