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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 77ª, Ordinaria, en martes 6 de enero de 2015.
De 16:23 a 19:59 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



MODIFICA LEY DE CONTROL DE ARMAS

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal. (Boletín N° 6.201-02) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto introducir un conjunto de modificaciones a la ley de Control de Armas, con el propósito de perfeccionar el sistema de autorizaciones y de registro de armas y la regulación de los ilícitos relacionados con el porte y tenencia de las mismas, de manera de evitar la proliferación de armas ilegales y su uso en situaciones que atentan contra la seguridad ciudadana.
La diferencia entre ambas ramas legislativas que motivó la formación de la Comisión Mixta dice relación con las sanciones aplicables respecto del poseedor autorizado de un arma que la entrega a un menor de edad o que permite que un menor a su cargo la posea.
Proyecto de ley:
- Establece que la función de supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que la ley entrega a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), se ejecutarán sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la mantención del orden público y la seguridad pública interior; al procesamiento y tratamiento de datos y a la coordinación y fomento de medidas de prevención y control de la violencia relacionadas con el uso de armas.
- Incluye en forma específica, dentro de la enumeración de los elementos sometidos al sistema de control que establece la ley, tanto a los explosivos industriales o mineros, como a los bastones eléctricos y las armas que provocan electroshock.
- Prohíbe la tenencia o posesión de armas de fogueo, balines, postones o similares, que han sido adaptados para disparar munición real y a los dispositivos construidos de manera artesanal para tal fin ("armas hechizas").
- Aclara que la prohibición relativa a las bombas o artefactos incendiarios comprende tanto la posesión como el porte de los mismos.
- Eleva a rango legal las actuales exigencias reglamentarias que se imponen a quienes venden en forma legal armas, sus elementos, cartuchos y municiones, a efectos de establecer una sanción efectiva por su incumplimiento.
- Introduce modificaciones relativas a la administración del sistema de control de armas, con la finalidad de asegurar las condiciones para que la autoridad fiscalizadora disponga de la información más actualizada posible sobre el paradero de las armas inscritas.
- Entre estas modificaciones se dispone que la DGMN será la autoridad encargada de llevar el registro nacional de inscripción de armas de fuego, a la cual deberá comunicarse todo cambio de domicilio del tenedor autorizado de la misma; se consagra un sistema simplificado para que el tenedor informe de todo traslado temporal del arma y se incorpora una norma que obliga al heredero que tiene en su poder un arma del causante, que contaba con autorización, a informarlo a la autoridad correspondiente o a entregarla.
- Dispone que un reglamento fijará los estándares necesarios sobre conocimientos mínimos de manejo de armas de fuego y la forma como se acreditará la idoneidad física y psíquica para acceder al permiso para adquirir un arma.
- Sanciona con multa de 2 a 10 UTM ($ 86.396 a $ 4.319.800) al poseedor o tenedor autorizado de un arma inscrita, que la tenga en un lugar distinto al señalado en el permiso, o que se niegue a exhibirlas cuando sea requerido para ello por la autoridad fiscalizadora.
- Modifica las sanciones aplicables al delito de posesión o porte ilegal, distinguiendo según si los hechos se refieren a un arma de fuego y explosivos, en cuyo caso la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) o bien se trata de municiones o productos químicos conocidamente utilizados en la fabricación de explosivos, caso en el cual la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
- Establece una sanción administrativa especial para los establecimientos autorizados que vendan municiones a quienes no fueren poseedores de un arma inscrita.
- Se reformula el tipo penal de tráfico de armas de fuegos, efectuándose una serie de distinciones según el tipo de armas a que se refiera el ilícito para los efectos de la penalidad aplicable, señalándose que si el propósito del tráfico es la entrega de armas a menores de edad deberá siempre aplicarse el máximo de la pena.
- Fija una pena corporal, de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) para el poseedor autorizado de un arma que la entregue a un menor de edad o que permita que la tenga.
- Establece una multa administrativa de 3 a 7 UTM (de $ 129.594 a $ 302.386) para el poseedor autorizado de un arma que, por su mera imprudencia, deje que ésta pase a manos de un menor de edad que está a su cargo.
- Se precisa que estas sanciones sólo se aplicarán en caso de poseedores de armas inscritas, pues tratándose de armas ilegales o de quienes no cuenten con autorización para portarlas, se aplicarán las normas generales sobre tenencia o porte ilegal que establece la ley. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso.
- Sanciona a quien coloque, envíe, active u arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos, distinguiéndose para los efectos de la pena aplicable según si la conducta ilícita se realiza en lugares públicos o de libre acceso al público, o bien en lugares distintos a éstos.
- Sanciona expresamente la utilización de bombas del tipo molotov.
- Regula el fenómeno de las "balas locas", estableciéndose penas por el sólo hecho de disparar armas de fuego al aire y en forma injustificada, las que se aplicarán con independencia y en paralelo a la que corresponda por el daño efectivamente causado por la bala disparada.
- Termina con el concepto de que el arma de fuego es un mero medio para la comisión de determinados delitos, estableciéndose que los ilícitos cometidos con armas de fuego (por ejemplo, violación, robo, lesiones y homicidio) se sumarán aritméticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego.
- Establece un piso en la determinación de la pena aplicable a los delitos establecidos en la ley de Control de Armas, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando un arma, disponiendo que el juez considerará las agravantes o atenuantes del caso, pero el castigo que en definitiva se determine no podrá ser nunca menor al determinado en la ley.
- Hace inaplicables a los delitos cometidos con armas de fuego las penas sustitutivas (remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada).
- Entrega a los tribunales ordinarios de justicia la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, salvo que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe y Baldo Prokurica.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.




REGULA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

Quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de Jardines Infantiles. (Boletín N° 8.859-04). Con urgencia calificada de " discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto implementar un marco regulatorio para el otorgamiento de autorización para el funcionamiento de todos los centros educacionales que entreguen formación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, que permita garantizar la seguridad de los niños en estos recintos.
Intervinieron los Senadores Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, José García, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar, Ricardo Lagos, Ignacio Walker, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro Navarro, Fulvio Rossi, Carlos Montes, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Ximena Rincón y el Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia corresponde continuar con la discusión particular de esta iniciativa en la próxima sesión.




SOLICITAN INTERCEDER POR LIBERACIÓN DE RICARDO LANDEROS

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Carlos Montes, Adriana Muñoz, Jaime Orpis, Manuel José Ossandón, Lily Pérez, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Jacqueline Van Rysselberghe, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, mediante el cual solicitan a la Presidenta de la República la mediación del Ministro de Relaciones Exteriores con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela en favor de la liberación del ciudadano chileno don Ricardo Landeros o, en su defecto, que la Embajada en Caracas se responsabilice de asegurar el debido proceso judicial y la asesoría legal necesaria para establecer su inocencia; a la vez, comprometer la voluntad de esta Corporación legislativa para encomendar a una comisión de parlamentarios de ambas ramas del Congreso Nacional acciones conducentes a obtener el más pronto retorno del señor Landeros. (Boletín N° S 1787-12)