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Sesión 76ª, Ordinaria, en miércoles 17 de diciembre de 2014.
De 16:16 a 23:21 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



FORTALECE FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales. (Boletín Nº 9.691-06) Con urgencia calificada de "Suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto regular de manera más objetiva, transparente y eficiente la manera en que los consejeros regionales ejerzan sus funciones, de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al aprobarse las modificaciones en trámite de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Contenido del proyecto:
- Impone a los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional el deber de conceder a éstas, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo o de las comisiones, hasta por 12 horas semanales, no acumulables.
- Reconoce, además, el derecho de los consejeros a contar con permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo de 3 días durante un año calendario.
- Considera como inasistencias justificadas, que por lo tanto no afectan el cálculo de la dieta y de la asignación adicional a que tienen derecho los consejeros regionales, aquellas que son consecuencia de razones médicas debidamente acreditadas, del fallecimiento de un hijo, cónyuge o uno de sus padres, o bien en cometidos oficiales del gobierno regional.
- Permite a los consejeros afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a las normas sobre sistema de AFPs y quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El costo de estos beneficios será de cargo del gobierno regional.
- Dispone que cada gobierno regional deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que se le confiere.
- Aumenta de 10 a 20 UTM (de $431.980 a $ 863.960) la dieta mensual a que tendrán derecho los consejeros regionales, por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, la cual se incrementará en un 20% en el caso del presidente del consejo.
- Eleva de 2 a 4 las UTM ($86.396 a $ 172.792) que corresponderán a cada consejero regional con un máximo de 12 en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma y Alberto Espina.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.



REFORMA ESCOLAR

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. (Boletín Nº 9.366-04) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto terminar con las desigualdades estructurales del sistema educativo, a fin de garantizar a todos los chilenos el derecho a una educación de calidad, sustentado en los siguientes tres ejes: fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos; el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido.
Proyecto de ley:
- Agrega, entre los principios que inspiran el sistema educativo chileno, el de la gratuidad, el que se implantará progresivamente y el de integración e inclusión, en orden a eliminar todas las formas de discriminación y barreras que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
- Prohíbe considerar el rendimiento escolar en los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, y no podrá exigirse como requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
- Los sostenedores no podrán someter la admisión de los estudiantes a procesos de selección, los que se deberán realizar conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
- Sin perjuicio de lo anterior, los liceos de rendimiento académico destacado, que sean gratuitos y que presenten una demanda mayor a sus vacantes, podrán desarrollar un procedimiento de selección para alumnos de séptimo básico a cuarto medio, en forma transitoria, de acuerdo a la modalidad que se establece.
- Prohíbe a los sostenedores particulares perseguir fines de lucro. Para ello, se fija un plazo de dos años para que estos colegios se transformen en corporaciones educacionales de giro único, sin fines de lucro, las que serán consideradas sostenedoras de establecimientos educacionales y podrán impetrar las subvenciones y aportes estatales con fines educativos, estableciendo las reglas para su constitución, registro, administración y dirección.
- Especifica que la transferencia de la calidad de sostenedor en ningún caso alterará los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido.
- Los sostenedores deberán ser propietarios del inmueble en que funciona el colegio, permitiéndoseles adquirir el inmueble mediante financiamiento bancario o con cargo a la subvención, estableciendo distintas modalidades para ello.
- También se permite a los sostenedores que no puedan adquirir el inmueble, utilizarlo a título de comodatario, pero con duración de al menos veinte años, revisable al cabo de diez años.
- Faculta al Estado, en casos excepcionales y siempre que ello sea estrictamente necesario para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, para adquirir los inmuebles en donde funciona un colegio, de propiedad de un sostenedor que no desee continuar prestando el servicio educacional.
- Los sostenedores deberán contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, que deberá contemplar expresamente la prohibición de toda forma de discriminación, ya sea ideológica, socioeconómica, racial, religiosa, de género, cultural o de situación de discapacidad, entre otras, en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- No podrá decretarse la medida de expulsión o de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos disciplinarios, académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, salvo las excepciones que se establecen.
- Elimina el financiamiento compartido, estableciendo un sistema transitorio para aquéllos colegios que deseen continuar bajo esa modalidad hasta llegar a constituirse en establecimiento educacionales gratuitos, plazo dentro del cual el monto máximo de cobro a los apoderados irá disminuyendo en igual proporción al progresivo aumento de la subvención general.
- Define el concepto de alumnos preferentes como aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
- Para poder impetrar la subvención escolar preferencial, los establecimientos de financiamiento compartido deberán convertirse en establecimientos educacionales gratuitos.
- Las Agencias de Asistencia Técnica Educativa que presten servicios a establecimientos que reciban recursos del Estado deberán ser elegidas mediante licitación, quedándoles prohibido a los sostenedores ser dueños de una de estas agencias que presten servicios educativos a los establecimientos educacionales que este mismo administra.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Jaime Quintana, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, José García, Carlos Montes, Baldo Prokurica, Jacqueline Van Rysselberghe, Víctor Pérez, Alfonso De Urresti, Patricio Walker, Alberto Espina, Rabindranath Quinteros, Lily Pérez, Iván Moreira, Adriana Muñoz, Manuel José Ossandón, Carlos Bianchi, Alejandro Guillier, Alejandro García-Huidobro, Carolina Goic, Antonio Horvath, Juan Antonio Coloma, Pedro Araya, Guido Girardi, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, Andrés Zaldívar, Jaime Orpis, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Andrés Allamand y el Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de enero próximo.