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PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL


El señor TUMA (Vicepresidente).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.
Informes de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014.
Discusión:
Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología); 25ª, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general); 64ª, en 18 de noviembre de 2014 (queda pendiente la discusión particular); 65ª, en 19 de noviembre de 2014 (queda aplazada la votación).
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En sesión de 19 de noviembre último, durante la discusión particular de esta iniciativa, el Comité Partido Socialista solicitó el aplazamiento de la votación de los artículos 15 ter a 15 sexies y de las restantes normas que estaban para debate y pronunciamiento de la Sala.
Corresponde ir a la página 23 del boletín comparado.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón, señor Secretario.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Voy a plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente.
En sesión anterior yo sostuve, en cuanto a la solicitud de votar la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación que agregaba un inciso tercero al artículo 15 bis, sobre legitimación activa (página 23 del comparado), que el pronunciamiento a ese respecto, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y de nuestro Reglamento, se refiere solo a las indicaciones. Pero en el caso de esa norma no hubo indicación. Por lo tanto, mal podría haberse sometido a votación la admisibilidad o inadmisibilidad. Lo que cabe en cuanto a dicha petición es declararla improcedente, pues, tal como reza el informe de la Comisión de Educación, no existió indicación sobre el referido precepto, el que, en consecuencia, debe darse por aprobado, especialmente en la medida que nadie solicitó votarlo en forma separada.
En aquella oportunidad quedé de plantear al comienzo de esta sesión -y se registró en acta- que la Mesa hiciera una rectificación sobre la materia y declarara la imposibilidad de someter a votación la admisibilidad o inadmisibilidad sencillamente porque, como expresé, no medió indicación en el caso de la norma individualizada.
El señor TUMA (Vicepresidente).- ¿Su Señoría está pidiendo reapertura del debate del artículo 15 bis o de la indicación que provocó el planteamiento de inadmisibilidad?
El señor WALKER (don Ignacio).- Solo respecto de la votación sobre admisibilidad o inadmisibilidad, pues eso contraría nuestro Reglamento y la Ley Orgánica del Congreso.
Reitero que no hubo indicación. Entonces, mal puede ser admisible o inadmisible una indicación inexistente. De manera que la votación de la admisibilidad o inadmisibilidad es antirreglamentaria y vulnera nuestra Ley Orgánica. En consecuencia, no cabe sino, lisa y llanamente, declararla improcedente.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Solo quiero precisar, señor Presidente, que el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso establece la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una indicación.
El Senador señor Walker manifestó que no existe indicación alguna respecto al artículo 15 bis. Sin embargo, esta norma fue objeto de una indicación: justamente aquella que se pidió declarar inadmisible.
Dicho artículo no figuraba en el proyecto original: se adicionó en la Comisión de Educación. Por tanto, medió una indicación.
Distinto es si tal indicación se presentó en el primer informe o en el segundo.
Empero, existió una indicación. Y la Sala ya tomó una decisión acerca de ella.
En todo caso, el colega Walker tiene legítimo derecho a recurrir al Tribunal Constitucional o a la instancia que estime pertinente.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo que, como señaló el Senador Harboe, hubo una indicación. La presentaron los colegas Walker y Rossi durante, me parece, la discusión general. Y a raíz de ella la Comisión incorporó la norma.
Ahora, el criterio que expuso el Senador Harboe es el derivado de la última modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, según la cual la admisibilidad se puede revisar en cualquier trámite de un proyecto.
Antes de dicha enmienda, la Comisión declaraba la admisibilidad o la inadmisibilidad y su determinación no podía revisarse aquí, en la Sala.
La reforma constitucional hizo varios cambios, los que fueron recogidos por nuestra Ley Orgánica. Entre otros, este.
En tal sentido, considero pertinente pedir la reapertura de la discusión, mas no que la Mesa efectúe una declaración de improcedencia.
Por consiguiente el Senador Walker puede solicitar que se reabra el debate sobre la materia. Y entiendo que para aprobar la reapertura se requieren dos tercios de los miembros presentes. Pero la Mesa no puede dejar sin efecto un acuerdo adoptado dentro de las facultades que consagra la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Pero ya se votó.
El señor LARRAÍN.- Aun así se puede pedir -repito- la reapertura del debate.
El señor Secretario puede esclarecer el criterio aplicable.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Habiéndose sometido la cuestión al pronunciamiento de la Sala, se declaró la inadmisibilidad de la disposición.
Ahora, no sé si la preocupación del Honorable señor Ignacio Walker apunta a reabrir el debate sobre el particular.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, el inciso tercero del artículo 15 bis no llegó como indicación a la Sala. Ahí está el informe de la Comisión de Educación. El proyecto se originó en una moción, y, evidentemente, en el órgano técnico se presentaron indicaciones, se discutieron y se votaron. Pero repito que la norma mencionada no llegó aquí como indicación, de modo que no podía ser declarada admisible o inadmisible. Eso es lo que dice el Reglamento.
La Mesa tendría que haber declarado la improcedencia en ese momento.
Es cierto que se votó por la inadmisibilidad. En ese caso, lo que cabría, tal vez, es reabrir el debate sobre el inciso tercero.
Insisto en que el texto no llegó como indicación, por lo que no debería haberse sometido al pronunciamiento del Hemiciclo.
Pido la opinión del señor Secretario al respecto.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, solo deseo proporcionar una información. Esta parte del artículo no se hallaba en el proyecto original, como muy bien dice el Honorable señor Harboe. En consecuencia, independientemente del trámite en el que se haya incorporado, sí se incluyó como indicación.
De hecho, se suscitó todo un debate, porque no se contemplaba una forma de fiscalizar el cumplimiento del veinte por ciento. Y es por eso que se llegó a la disposición.
No lo recuerdo muy bien, pero parece que fue el Senador señor Letelier quien pidió la votación por artículo. Fui a la Mesa para solicitar el pronunciamiento separado específicamente de aquel del cual se trata y me dijeron que ello ya se había planteado. Por eso mismo estábamos votando en esa forma.
Entonces, ambos aspectos se dan: medió una indicación y se pidió la votación separada.
Gracias.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que la discusión se ha registrado porque el Reglamento no se aplicó bien al comienzo.
El señor WALKER (don Ignacio).- Así es.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Cuando se explica un proyecto de ley, siempre se hace presente, al iniciarse la discusión particular, que se darán por aprobadas todas las disposiciones que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe. Ello se verificará sin debate, con la salvedad, conforme al inciso primero del artículo 124 del Reglamento, de que, "a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión o votación uno o más de estos artículos o títulos".
Esa es la cuestión. El artículo 15 debió darse por aprobado, porque nadie pidió una votación separada. Y si eso se hubiera solicitado, tenía que apoyarlo la unanimidad de los presentes. Es algo que no ocurrió.
Si un Senador hubiera formulado tal requerimiento, ello se le debió plantear a la Sala y consultarle si mediaba unanimidad para tal efecto. Si no se presentaba esta situación, el artículo 124 tenía que seguirse aplicando en forma estricta.
Toda disposición sancionada tanto en general como en el órgano técnico que no haya recibido una indicación se tiene que dar por acogida -reitero- al inicio del debate en particular. Eso no se hizo. Y, por tal razón, estamos metidos en el problema de que se declaró inadmisible una norma que se debiera haber considerado aprobada.
Gracias.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no sé si se cometió o no un error, pero el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, en su inciso segundo, dispone que "La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto".
El Senador que habla no estuvo presente en esa sesión, de modo que no sabe lo que ocurrió, pero entiende que el Honorable señor Harboe planteó el asunto, tuvo lugar la discusión y se votó respecto de la admisibilidad. Estimo que se siguió lo dispuesto por el cuerpo legal citado y que, por lo tanto, no procede hacer hoy día algo distinto.
Lo que procede, si el Senador señor Ignacio Walker lo desea, es pedir la reapertura del debate. Y abrigo una duda al respecto, porque me parece que para ello se necesitan los dos tercios de los presentes, pero el artículo 185 del Reglamento determina que se requiere la unanimidad. No sé cuál es la disposición aplicable, por lo que pedí el pronunciamiento del señor Secretario.
Lo anterior, se haya cometido o no un error en la sesión respectiva, a la cual -repito- no asistí. Estoy simplemente tratando de determinar el criterio que normalmente hemos seguido, desde el punto de vista reglamentario, en la discusión de estas materias.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, creo que en esa sesión no se cometió ningún error. Debe de estar consignado en la Versión Oficial que, en representación del Comité Unión Demócrata Independiente, solicité la votación compacta de todos los numerales 15, en tanto que el Senador señor Letelier pidió la votación separada de cada uno de ellos. A raíz del debate de cada disposición, entonces, el Honorable señor Harboe requirió la inadmisibilidad cuando se llegó al numeral respectivo.
Nosotros fuimos partidarios, en un principio, de un pronunciamiento sobre el conjunto de las normas -repito- en una sola votación. Y un Senador solicitó expresamente la discusión y votación en cada caso, con motivo de lo cual se pidió la inadmisibilidad.
Juzgo, por lo tanto, que aquí no se ha cometido ningún error y que la Sala resolvió lo adecuado.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- No voy a emitir una opinión sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad, porque eso ya fue resuelto por la Sala. No me corresponde hacerlo.
Pero, en cuanto a la situación general de las indicaciones, debo decir lo siguiente. Efectivamente, como dijo un señor Senador, hasta 2010 se daba el hecho de que la Sala, que es el órgano soberano de la Corporación, se veía imposibilitada de revisar lo ocurrido en Comisiones con relación a ellas. Y se llegaba incluso al Tribunal Constitucional.
¿Qué hizo la reforma de dicho año, que modificó justamente el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso? Respetar el principio soberano de que la Sala es la que decide. Las Comisiones son órganos internos.
Ahora bien, se señala que no se trata de una indicación, por cuanto se incluyó en el texto que la Comisión despachó en un nuevo informe. Mal podía la Sala pronunciarse sobre una indicación al tratar en general el proyecto, ya que en ese caso se ocupa solo en la idea de legislar. Su ejercicio soberano de resolver sobre las indicaciones se verifica en la discusión particular.
Si Sus Señorías observan, los comparados siempre contemplan las modificaciones que introduce la Comisión. Podría pensarse: "Bueno, lo que se vota son solo las enmiendas". No. Justamente con la modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional se abrió el espacio para que la Sala, a petición de cualquier Senador, revise la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicación. En el primer caso, evidentemente se da origen a una modificación, pero esta no se vota primero.
Lo otro es que la disposición citada no solo permite pronunciarse sobre los aspectos formales, como el de encontrarse la indicación fuera de la idea matriz o el de que debió presentarse por el Ejecutivo, sino que también hace expresa referencia al artículo anterior. Y este último, que es el 24, menciona específicamente las indicaciones que sean contrarias a la Constitución.
Por lo tanto, las indicaciones que se estimen opuestas a la Carta son revisables siempre, sean producto de un nuevo informe o del segundo informe.
El señor COLOMA.- Está bastante claro.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Con el objeto de responder la consulta del Honorable señor Larraín, quisiera consignar que para la reapertura del debate en una discusión particular se necesitan los dos tercios de los Senadores presentes. La unanimidad se requiere cuando el proyecto está despachado, lo que no es el caso de la iniciativa en examen.
Nada más.
El señor TUMA (Vicepresidente).- La Mesa va a defender el procedimiento seguido. Habiéndose resuelto la inadmisibilidad, cualquier Senador tiene derecho a pedir que se reabra el debate, tal como lo ha explicado el señor Secretario.
Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, voy a solicitar que el asunto sea sometido a la Comisión de Constitución, al objeto de que se lleve a cabo una interpretación más armónica de los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, puesto que esta última disposición hace referencia a las indicaciones, no al texto del proyecto.
El señor WALKER (don Ignacio).- Exacto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- La inadmisibilidad puede proceder respecto de las indicaciones que se hubieran presentado, y lo que aquí ha sido objeto de tal declaración es una norma del texto del proyecto que no recibió indicaciones.
Soy partidario, para evitar este tipo de discusiones reiteradas, que en la Comisión se efectúe una interpretación armónica -repito- de dichas disposiciones. Si no, vamos a caer siempre en lo mismo.
Juzgo que el punto no resultaba procedente, porque el artículo 15 debió darse por aprobado en virtud del artículo 124 del Reglamento. La discusión por separado se pidió para los efectos de la declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad.
Pero no voy a hacer más cuestión, señor Presidente.
El procedimiento que siempre hemos seguido es que el Secretario precise: "Tales artículos no fueron objeto de indicaciones, de modo que corresponde darlos por aprobados". Cualquier Senador puede pedir que una disposición sea discutida y votada separadamente, lo que se somete a la Sala. Si no hay unanimidad, ello no es posible. Si la hay, se procede a hacerlo.
Es bueno que un informe de la Comisión de Constitución dilucide el asunto, para que nos evitemos discusiones.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, no es la primera vez que se presenta esta situación.
Aquí hay dos cosas diferentes. Una de ellas es que para aprobar la reapertura -es lo que se plantea ahora- se requiere la unanimidad. De eso no me cabe duda.
El artículo 125 del Reglamento dice relación con otro aspecto. Conviene leerlo bien: "Durante la discusión particular podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones," -y aquí viene lo importante- "pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura".
¿Y por qué se considera esa situación? Porque, de repente, se aprueba algo, y con posterioridad se puede votar un punto que resulta contradictorio. Entonces, ahí viene la facultad para reabrir el debate por los dos tercios de los Senadores presentes.
Pero el Honorable señor Ignacio Walker, quien ha ejercido su derecho, no ha expuesto una incompatibilidad con lo que viene, sino un planteamiento en cuanto al mérito, caso en el cual la reapertura del debate se rige por el artículo 185, que exige unanimidad.
Si se tratara de aprobar algo que apareciera incompatible o inarmónico, por ejemplo, se aplicaría el artículo 125.
Si no, es imposible resolver el problema, porque no puede haber dos contradicciones en una misma norma.
Mas son situaciones distintas. Mediando una armonía, a mi juicio se requiere la unanimidad, conforme al artículo 185.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- La Mesa comparte su precisión, Su Señoría.
Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, la confusión quizás se origina porque la iniciativa vino a la Sala y volvió a la Comisión para un nuevo informe -o sea, en el órgano técnico tuvieron lugar dos momentos para indicaciones-, pero nunca antes del presente debate había sido conocida aquí en particular. No se trata de un proyecto, entonces, respecto del cual esta no sea una indicación nueva. Lo que sucedió es que lo votamos en general; fue a la Comisión, donde se discutió y se le introdujeron cambios; volvió al Hemiciclo, y se envió nuevamente al órgano técnico.
En consecuencia, es obvio que podíamos pedir todas las votaciones separadas, porque, si no, significa que no podríamos revisar en la Sala un texto que viene votado de la Comisión. Eso nunca ha sido así.
Lo que el Hemiciclo hizo en su minuto es correcto y ya está votado.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Quisiera recordar que en el segundo informe de la Comisión de Educación se expresa que "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
"1.- Numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.".
Como todos fueron motivo de indicaciones, la Sala tenía que resolver. Y, respecto del artículo al que se ha referido el Honorable señor Ignacio Walker, lo hizo en una votación en la que quedó como inadmisible.
No obstante, recojo la propuesta del Senador señor Zaldívar en el sentido de que la Comisión de Constitución precise qué va a ocurrir en el futuro en este caso, lo cual puede discutirse.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, habiendo sido fijado el criterio de la Mesa, que es opinable, como todos sabemos, queremos dejar planteada una reserva de constitucionalidad con relación al inciso tercero del artículo 15 bis, el cual expresa lo siguiente:
"Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".
El señor TUMA (Vicepresidente).- Así quedará registrado, Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Como se recordará, desde el artículo 15 ter hasta el artículo 15 sexies fueron objeto de una votación para decidir si las indicaciones que les dieron lugar eran admisibles o inadmisibles, habiéndose declarado admisibles.
Posteriormente, el Honorable señor Ignacio Walker solicitó que las disposiciones se votaran en conjunto, pero otro señor Senador pidió que ello se hiciera por separado. De consiguiente, corresponde ocuparse en cada una de ellas a partir del artículo 15 ter.
Como se pidió aplazamiento de la votación, el pronunciamiento es sin debate, sin perjuicio de la fundamentación respectiva.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el artículo 15 ter.
--(Durante la votación)
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, me da la impresión de que los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies -no así el 15 sexies, que se refiere a derechos de autoría intelectual, por lo que me parece pertinente- inciden en el manejo propio de una institución y deben ser regulados por sus propios estatutos. No me parece que por ley nosotros debamos decir cuánto tienen que cobrar las entidades de gestión colectiva a los artistas: si más de 15 por ciento o menos de esa cantidad. ¿Por qué tenemos que fijarlo por ley?
Eso, a mi juicio, es completamente absurdo.
Por su parte, el artículo 15 quinquies establece que "Las entidades de gestión no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos (...) a los artistas", etcétera. ¿Por qué debemos regular por ley algo que es materia propia de los estatutos?
En lo personal, creo que es un exceso, una "regulitis" que se nos produce de repente.
Por lo tanto, sugiero rechazar los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, solo deseo reafirmar y hacer mío el argumento que ha expresado el Senador Hernán Larraín.
Efectivamente, estamos votando el artículo 15 ter; pero tanto a través de este precepto como del 15 quáter y del 15 quinquies lo que se quiere es justamente tratar de regular por ley aquello que es propio de la autonomía de una sociedad de gestión privada, como son las instituciones de gestión cultural, que tienen sus propios estatutos. Es como si el Senado o la Cámara de Diputados pretendiera indicarle a la Sociedad Nacional de Agricultura, o a la Sofofa, o a la Cámara Nacional de Comercio, o a un sindicato, o a un gremio empresarial cómo cobrar los derechos, cómo administrarlos.
Aquí lo que está en juego es, primero, la propiedad privada, porque la propiedad intelectual, los derechos de autor, son una expresión de la propiedad privada; y segundo, la libre asociación.
Ahora, lo que hace la Ley de Propiedad Intelectual del año 1992 es otorgar la posibilidad para que las entidades de gestión cultural funcionen autónomamente. ¿En conformidad a qué? A sus propios estatutos.
En consecuencia, las normas que se dictan en estas asociaciones voluntarias, a las que nadie, por supuesto, está obligado a pertenecer, forman parte de la autonomía de los cuerpos intermedios.
Por consiguiente, estimo absolutamente impropio que el Senado pretenda inmiscuirse en aquello que corresponde a la esfera de autonomía de otros órganos, en este caso de las entidades de gestión colectiva.
Quiero recordar, a mayor abundamiento, que, en lo que respecta a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Intelectual establece un tope de 30 por ciento, lo que, a mi juicio, está bastante a tono con lo que se aplica en las diferentes entidades de gestión colectiva de otras partes del mundo. Además, es preciso tener presente que en Chile hay ocho instituciones de este tipo en distintos ámbitos del arte y la cultura.
La información que se nos entregó en la Comisión es que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor cobra un 23 por ciento -como dije: el tope legal es 30-, pero solo el 13 por ciento -se nos explicó detalladamente en dicha instancia- corresponde a gasto administrativo, mientras que el 10 por ciento restante se destina a fines sociales o culturales.
Eso, en cuanto al fondo.
Y repito: suscribo en forma íntegra el argumento del Senador Hernán Larraín en el sentido de que resulta absolutamente impropio -y esto vale tanto para el artículo 15 ter como para los artículos 15 quáter y 15 quinquies- que el Parlamento trate de inmiscuirse en la esfera de autonomía de una sociedad privada, como lo es un ente de gestión cultural que se rige por sus propios estatutos. Y, por cierto, quienes se afilian libremente a una entidad de este tipo es porque aceptan -de lo contrario, no se afiliarían- las normas que la regulan internamente.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por los señores Senadores y por eso voy a rechazar el artículo.
No vale la pena argumentar más.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, en su oportunidad apoyé con fuerza los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies. Sin embargo, nos hace sentido el principio que se ha planteado en orden a que, tratándose de entidades de gestión, creadas, dirigidas y administradas por los mismos autores y artistas, una regulación de las materias que les son propias significaría, en definitiva, una intervención del Estado. En el fondo, son materias que debieran ser reguladas por dichas entidades.
Por tanto, voy a retirarle mi respaldo tanto al artículo 15 ter como al 15 quinquies, fundamentalmente porque me parece que involucran una forma de interferencia por parte del Estado en el funcionamiento de asociaciones civiles sin fines de lucro, lo cual podría significar, además, un peligroso precedente en relación con otras sociedades o asociaciones de la misma naturaleza.
En consecuencia, anuncio mi rechazo a los preceptos mencionados, justamente por el principio que se encuentra involucrado.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Hago presente que en este momento solamente se halla en votación el artículo 15 ter.
No obstante, cuando termine este proceso, voy a consultar a la Sala si está de acuerdo en aplicar el mismo resultado a los artículos 15 quáter y 15 quinquies, por una cuestión de economía procesal.
Ahora le corresponde hacer uso de la palabra, para fundamentar el voto, al Honorable señor Orpis.


El señor ORPIS.- Seré muy breve, señora Presidenta.
Yo fui de los que se pronunciaron en contra de establecer cuotas, por respeto a la libertad editorial de los medios. Pero, con la misma fuerza, deseo expresar que no me parece correcto infringir la autonomía de un cuerpo intermedio como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
Por consiguiente, votaré en contra de las tres disposiciones mencionadas, porque, de lo contrario, estaremos estableciendo un precedente muy delicado a futuro en cuanto a la intervención de entidades intermedias que deben gozar de plena autonomía.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, si bien la Sala ya aprobó la admisibilidad de indicaciones que establecen nuevas regulaciones para las entidades de gestión colectiva que administran derechos de autor -las cuales, a mi juicio, y tal como se ha dicho acá, se alejan de las ideas matrices del proyecto y corresponden a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República-, existen fundadas razones para oponerse al fondo de tales indicaciones.
Sorprende el tenor de las nuevas exigencias que se consignan para la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, pues no es otro el destinatario de estas normas. Claramente, con esto se ha querido cambiar el foco de la ley. Ya no se regula a las radios, especialmente las grandes cadenas -algunas en manos de empresas extranjeras-; ahora estamos regulando a dicho organismo, que no es sino un instrumento de los creadores y artistas.
Ahora, si ese instrumento no fuera eficaz, debieran ser los propios artistas quienes hicieran las modificaciones pertinentes, o bien, discutirse un proyecto específico sobre la materia.
Con disposiciones como la que estamos votando se trata a los artistas como si no fuesen capaces de gestionar por sí mismos estas entidades y fuera necesario protegerlos.
Llama aún más la atención cuando estas indicaciones provienen de gente que normalmente defiende la autonomía de los cuerpos intermedios y evita la acción del Estado en organismos privados.
Los que tanto nos preocupamos por las comisiones de administración que cobra la Sociedad Chilena del Derecho de Autor no mostramos la misma preocupación por las comisiones de administración que cobran las AFP a todos los trabajadores chilenos. Se responde que estas últimas se hallan reguladas por el mercado.
¿Qué pasa si la nueva comisión de administración no cubre los costos de la gestión de cobro de los derechos? ¿Qué pasa si con esto se produce una disminución en la eficacia de la gestión o en los beneficios sociales que provee la entidad gestora?
Ninguno de estos efectos ha sido estudiado porque nunca estuvieron en los objetivos de este proyecto.
Por lo demás, las comisiones de administración que actualmente cobran las entidades de gestión colectiva están reguladas en el artículo 93 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que establece que el porcentaje destinado a gastos de administración en ningún caso puede exceder del 30 por ciento de lo recaudado.
En mi opinión, si se aprueba lo propuesto, se estará imponiendo una norma discriminatoria que solo afectará a las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional. Las otras entidades seguirán teniendo el tope del 30 por ciento, mientras que las primeras tendrán un tope del 15 por ciento.
Por tales razones, voto en contra de estas indicaciones, que solo están destinadas a afectar la labor que viene haciendo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y nada tienen que ver con el objetivo de promover la música chilena.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señora Presidenta, no cabe duda de que la discusión de este proyecto ha sido intensa, apasionante y muy profunda; se relaciona con conceptos de libertad, por un lado, de obligaciones, por otro, y con la forma como se pueden armonizar. Creo que es parte del debate legítimo que se da en un Parlamento.
Yo he votado consistentemente a favor de la libertad, para que sea la gente la que al final determine.
A algunos, claro, podrá no gustarles, pero tiene que ver con un modo de actuar con el cual quiero ser coherente. Y a mí me parece que este artículo específico -el 15 ter- violenta un concepto de libertad. Yo no veo por qué hay que regular una forma de administrar o representar, más aún con un costo determinado, pues se habla de un 15 por ciento.
Más allá de lo que pensaron sus autores, la indicación transgrede, violenta lo que uno justamente está tratando de cuidar, de cautelar, como es una expresión de personas que, sin vulnerar derechos de otros, se debe ejercer en forma libre.
Lo coherente, en mi caso, entonces, es, con la misma fuerza con la que aprobé otras disposiciones de esta normativa en función de la libertad, rechazar el artículo 15 ter. Si uno lograra desagregar el tema que este aborda e instalarlo en cualquier otro proyecto, estableciendo que ciertas entidades -en este caso, son de gestión colectiva- deben cobrar, por concepto de costos de administración, una cantidad limitada, la pregunta que a uno le surgiría, más allá de que le pudieran argumentar que hay poca competencia -y, en tal caso, habría que generar más competencia-, es por qué se instaura aquello. A mi juicio, no parece adecuado restringir esa libertad imponiendo un límite al costo.
He leído distintos documentos -han llegado muchos a propósito de esta discusión-, en uno y otro sentido, y considero que lo coherente, por lo menos en este caso y a diferencia de lo que hice en otras oportunidades, es votar en contra, respecto de lo cual, aparentemente, se está produciendo una curiosa unanimidad, que es muy bienvenida.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señora Presidenta, la verdad es que no tiene mucho sentido seguir argumentando, ya que me siento interpretado por la mayoría de las intervenciones que se han efectuado.
Sí valoro que de alguna manera esté primando el sentido común en esta ocasión, porque, efectivamente, a esta indicación le formulamos varias críticas en su minuto en la Comisión de Educación, por las razones que aquí ya se han indicado, referidas a la autonomía de los cuerpos intermedios, a la propiedad privada. Como ya bien dijo el Senador Ignacio Walker, aquí estamos hablando de propiedad intelectual, de derechos de autor, que son propiedad privada. Y además los estatutos de las sociedades de gestión colectiva son y deben ser aceptados por quienes voluntariamente decidan ingresar a ellas.
Aparte, hay algo que no se ha dicho: que la norma toca un tema que está totalmente fuera de las ideas matrices de este proyecto, que apuntan a promover la música chilena y no a asfixiar a las entidades de gestión colectiva.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Señor Secretario, consulte.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 15 ter (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Bianchi, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor García.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, podríamos dar por rechazados, con el mismo resultado, los artículos 15 quáter y 15 quinquies.
¿Habría acuerdo en tal sentido, para evitarnos una nueva votación?
--Se rechazan los artículos 15 quáter y 15 quinquies (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pasamos al artículo 15 sexies.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se encuentra en la página 25 del texto comparado y señala lo siguiente:
"En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons o análogas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades".

El señor ESPINA.- Pido la palabra.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde fundamentar el voto, señor Senador, a menos que desee plantear un asunto reglamentario.
El señor ESPINA.- Efectivamente, señora Presidenta.
Lo que pasa es que los artículos 15 quáter y 15 quinquies no tienen absolutamente nada que ver con el 15 ter.
Se rechazaron tan rápido, que entre buscarlos y encontrarlos en el texto no alcancé a pedir la palabra.
Una cosa es que exista una amplia mayoría para oponerse a que por ley se establezca un porcentaje de costos de administración -por eso el 15 ter fue rechazado-, pero otra muy distinta es proceder del mismo modo con el artículo 15 quáter, que se refiere a una materia absolutamente diversa, y con el 15 quinquies, que aborda un tema más diferente aún. O sea, se rechazaron tres normas en el entendido de que se referían al mismo asunto, pero en realidad una no tiene nada que ver con las otras.
Por lo tanto, para no cometer errores, y sin que lo que voy a plantear signifique poner en duda la buena fe del procedimiento adoptado, pediría a la Mesa autorizar a algún miembro de la Comisión para que explicara el sentido de los artículos 15 quáter y 15 quinquies.
Me parece que lo menos que la Sala debería hacer -y veo que varios señores Senadores asienten a lo que estoy diciendo- es dar a conocer el fundamento por el cual esos preceptos fueron aprobados en el órgano técnico.
Doy excusas por plantearlo ahora, señora Presidenta, pero no alcancé a intervenir antes.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Voy a darle la palabra al Senador Rossi, para que explique como miembro de la Comisión de Educación.
Después se verá la decisión que adopta la Mesa, pero en realidad dichas disposiciones ya fueron rechazadas. Yo consulté si había acuerdo al respecto, en el entendido de que iban en una cierta dirección.
Senador Rossi.


El señor ROSSI.- Señora Presidenta, los preceptos en cuestión ya fueron rechazados. Tuvimos un amplio debate sobre el particular.
Y ahora incluso se podría agregar el artículo 15 sexies, porque hace exactamente lo mismo: regular el funcionamiento de ciertas entidades, atentando contra su autonomía. Pienso que cumple con los mismos requisitos por los cuales rechazamos las otras tres disposiciones.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, es cierto que el 15 quáter y el 15 quinquies no abordan la misma materia que el artículo 15 ter, pero sí aplican la misma lógica.
El 15 quáter establece la obligación de que las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional tengan un registro digital, con indicación de tales y cuales aspectos, lo que, a mi juicio, no debe ser regulado por ley. Es una cuestión que corresponde a las entidades propiamente tales.
El 15 quinquies, por su lado, señala en qué situaciones esas organizaciones podrían negar la afiliación de ciertas personas. Ello, de nuevo, recae en una materia propia de tales instituciones. Es lo típico que hacen: definir quiénes son sus socios; quiénes no pueden serlo; qué requisitos se deben cumplir para poder postular y ser admitido.
Eso es característico de la autonomía de una organización intermedia.
Por eso, en mi opinión, los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies debían ser rechazados.
Sin embargo, el artículo 15 sexies es completamente distinto, porque su fundamento se halla en el derecho de autor, que es un asunto de propiedad intelectual.
Por ejemplo, si un artista quiere donar sus derechos de autor a una radio, debe decir: "Yo no quiero cobrar nada por esto". Esa es una atribución inalienable, porque le puede entregar su representación a una sociedad, pero se la puede quitar cuando lo desee. El derecho de autor es siempre del creador de la obra o del intérprete, en su caso.
Por lo tanto, me parece que el artículo 15 sexies sí tiene justificación, porque su naturaleza es distinta. Alguien podría pensar que no es necesario, porque prima la Ley de Propiedad Intelectual, pero, si bien es cierto que esta última debería operar y primar sobre cualquier otra, puede que en la práctica eso no ocurra.
De ahí que el referido precepto tiene justificación, no así las normas que ya fueron rechazadas, porque abordan materias propias de instituciones que se regulan a sí mismas, de acuerdo a ciertos márgenes determinados por el ordenamiento jurídico, que limitan lo que pueden hacer. No pueden cometer abusos, por ejemplo, pues transgredirían alguna disposición del referido ordenamiento.
Por eso, encuentro que están bien rechazados los artículos 15 quáter y 15 quinquies, pues responden a la misma lógica contenida en el 15 ter.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Esto va en la misma línea. Lo consulté a la Sala y por algo la votación fue unánime. O sea, todos entendemos que estamos cayendo en una regulación que realmente no corresponde.
Así que la Mesa sostiene la votación de los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies.
Solamente someteré a pronunciamiento el artículo 15 sexies.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señora Presidenta, esto ya lo dio por zanjado. Pero para mí el 15 quáter es un poco distinto, porque de acuerdo a lo establecido aquí tendrá que transmitirse 20 por ciento de música chilena por las radios.
Lo único que se hace con este artículo es instaurar el registro digital de la música, de manera que las radios puedan acceder mejor a ella. Es decir, no guarda directa relación con el funcionamiento de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino con el modo de hacer más fácil el cumplimiento de la difusión de 20 por ciento.
En tal sentido, yo consideraba que el artículo 15 quáter era distinto.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les pido que ahora sí fundamenten el voto del artículo 15 sexies.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, a diferencia de lo que se planteaba originalmente acerca de los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies, en cuanto a que podrían considerarse un mal precedente respecto de la intervención del Estado al regular la situación de una asociación del cuerpo intermedio de la sociedad, el artículo 15 sexies dice relación con lo referido a la disponibilidad del derecho de propiedad de determinado titular o autor de una obra o de una producción.
Por eso, voto a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, quiero pedir lo siguiente.
Como no todos estamos en la Comisión de Educación, y hay otras que tienen bastante actividad, me gustaría que su Presidente, aparte de señalar -lo digo con todo respeto- que está a favor de una u otra tesis, pudiera explicar los fundamentos por los cuales esa norma sería aplicable.
Respecto a los artículos anteriores, no le reprocho nada, porque los sometió a votación, se votaron y punto final; y, bajo la lógica de la explicación que dio el Senador Larraín, tiene razón. Él señaló anteriormente que había una misma lógica: la ley no puede regular materias que son propias de regulación interna de las entidades.
Entonces, el criterio es: "si esto no se puede regular, lo otro tampoco".
Quiero pedir a alguien de la Comisión que explique fundadamente la razón de ser del artículo 15 sexies. Porque no todos la integramos.
Por lo menos, así tramitamos la mayoría de los proyectos.
Simplemente, deseo que se dé una explicación. Y después cada Senador intervendrá y verá si está a favor o en contra.
La señora ALLENDE (Presidenta).- No sé si el Presidente de la Comisión de Educación puede responder la interrogante planteada.
Por favor, Senador señor Rossi.
El señor ORPIS.- ¿Me permite, señora Presidenta?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Usted intervendrá inmediatamente después, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.


El señor ROSSI.- La verdad es que no puedo hacer lo que me pide el Senador Espina, porque yo no presenté esta indicación ni la voté a favor. Por lo tanto, creo que sería conveniente que la explicaran quienes la votaron favorablemente.
Esta indicación se ganó por tres votos contra dos (del Senador Ignacio Walker y de quien habla). En consecuencia, mal podríamos él o yo argumentar a favor de ella.
Es más, yo en la Comisión señalé que me parecía que este tipo de indicaciones se encontraban fuera de la idea matriz del proyecto de ley, que era promover la música chilena y no regular la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, por ejemplo, u otra entidad de gestión colectiva.
Así que, a lo mejor, sería interesante que algún parlamentario de la Comisión que esté a favor pudiera argumentar acerca de ella. ¡Sería esquizofrénico que lo hiciera yo...!
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, me quiero referir al artículo en debate. Es decir, al artículo 15 sexies.
Este artículo tiene que ver con la propiedad intelectual de los artistas.
A mi juicio, ello está contemplado en la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual. Y quiero leer algunos artículos pertinentes:
"Artículo 1°- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia...
"Artículo 2°- La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile...
"Artículo 3°- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
"1) Los libros, folletos, artículos y escritos".
"2) Las conferencias, discursos".
"3) Las obras dramáticas".
"4) Las composiciones musicales, con o sin texto".
"5) Las adaptaciones radiales o televisuales".
"6) Los periódicos, revistas".
"8) Las obras cinematográficas".
"12) Las esculturas y obras", etcétera.
Y, más aún, en la propia Ley de Propiedad Intelectual, en lo que se refiere a las infracciones de la presente normativa, el artículo 79 señala: "Comete falta o delito contra la propiedad intelectual:
"a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18.
"b) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios".
Es decir, todo lo que se consagra en el artículo 15 sexies está contemplado y protegido ampliamente en la Ley de Propiedad Intelectual.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señora Presidenta, obviamente el Senador Orpis plantea un problema que tendremos que ver en la aplicación práctica.
No obstante, quiero referirme a la indicación misma.
En el evento de que fuera necesaria, me parece que es coherente también con la defensa del espíritu de la libertad.
Si aquí lo que se pone en la balanza es el derecho de las entidades de gestión colectiva a cobrar, que es perfectamente legítimo, versus el derecho que pueda tener un productor, un titular, a licenciar de una manera diferente.
Creo que la concordancia dentro de esa lógica debería ser darle al autor un derecho preferente respecto de su propia obra. Estamos hablando de su propia obra, no de otra cosa.
Limitar ese derecho respecto de un ente colectivo, no apunta -desde mi perspectiva, por lo menos- en el sentido correcto.
Así que, a diferencia de lo anterior, me parece que esta es una proposición correcta.
Eso sí, señora Presidenta, quiero llamar la atención por el vocabulario que se usa en este artículo, que estimo un poco extraño:
"En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons".
¡El inglés mío es más o menos no más...!
Señora Presidenta, creo que esto es muy poco chileno.
No me acuerdo si alguna vez, en determinada norma, se haya usado esta expresión "americana americana", porque ni siquiera se trata de un término que no admita traducción.
Le pedí al señor Secretario que lo revisara, y la versión en español es modelo de contrato y licenciamiento o licencia de derecho de autor.
Soy partidario de incorporar el creative commons en los modelos o licencias que se usan en Chile. Pero, con todo respeto, si se aprueba la norma, pido que se faculte a la Mesa para que alguien traduzca la frase al lindo español.
Considero que es lo que corresponde.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Parece bastante acertada su observación, Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, aquí hay una gran confusión.
En primer término, me sumo a los reparos de redacción, no solo por el término creative commons, sino también por el texto del artículo, que es perfectamente incongruente. ¿Por qué? Porque una cosa es el derecho de los artistas -si me permite, señora Presidenta, es importante aclararlo- y otra del todo distinta las entidades de gestión colectiva.
Me explico.
Nunca ha estado en duda que el artista entregue libremente su obra. Esa potestad se encuentra garantizada en los artículos 21 y 91 de la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros (el Senador Orpis citó algunos).
No se halla en tela de juicio; ni podría estarlo.
Esta norma no se refiere a esos artistas individualmente considerados, que ya están protegidos, sino a entidades de gestión colectiva como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que no pueden entregar autorizaciones gratuitas de las obras de sus asociados.
De más está decir que los artistas ingresan en forma voluntaria a una entidad de gestión colectiva. Y esta, una vez que entran, gestiona colectivamente sus derechos autorales.
Por consiguiente, considero incongruente la norma, pues las sociedades de gestión colectiva ejercen su función administrativa en conformidad al encargo que reciben de sus administrados y no pueden otorgar licencias sobre obras y producciones que no les hayan sido encomendadas, así como tampoco -como dije- están autorizadas para entregar licencias gratuitas.
Por lo tanto, existe una perfecta confusión de planos entre los derechos de los artistas -garantizados por la Ley de Propiedad Intelectual- y el rol de una entidad de gestión colectiva.
Por esa razón, voto en contra.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señora Presidenta, según entiendo, estamos debatiendo un proyecto de ley para el fomento de la música chilena. No sé en qué momento alguien nos quiso desviar hacia la regulación de contratos entre privados.
Porque este problema es de un contrato entre los creadores, los músicos, y sus abogados, los entes que los representan.
Y eso no forma parte de la idea matriz de esta iniciativa.
Si toman una mala decisión respecto de la sociedad de gestión es asunto suyo. Si la decisión resulta buena, es su logro.
¿Por qué el Congreso Nacional tendría que regular el contrato entre, por un lado, creadores, músicos e intérpretes, y por otro, quienes los representarán, como abogados o sociedades de gestión?
Opino que es absolutamente indebido que tratemos de regular ese tipo de contratos. Es más: me pregunto si quienes lo proponen están dispuestos a regular otros tipos de contratos entre privados. Me encantaría que lo hiciéramos en diversos ámbitos.
Por ejemplo, cuando los pequeños productores tienen que relacionarse con las exportadoras hay un problema de desigualdad en la negociación entre las partes.
En este caso no ocurre eso. Ellos podrán establecer el tipo de relación que se quiera.
No considero, señora Presidenta, que esta norma tenga que ver con las ideas matrices del proyecto. A mi parecer, no corresponde que regulemos contratos entre privados.
Por ambas razones, voto en contra.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, en la votación anterior concurrí con mi voto negativo.
Pero en este caso deseo manifestar una preocupación.
No sostengo en un ápice lo manifestado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque el argumento de no regular contratos entre privados es tan peligroso que, por ejemplo, podría llegar incluso a impedir que legisláramos -lo hicimos junto con el Senador Tuma y muchos otros parlamentarios- respecto de la cantidad de abusos que existen en el comercio por los contratos de adhesión.
No creo que sea bueno poner en la mesa tal argumento a propósito de este debate.
No obstante lo anterior, en cuanto al sentido y alcance de este artículo -coincido con lo planteado sobre los errores de redacción-, entiendo que su único objetivo es evitar que un creador otorgue a la sociedad de gestión colectiva la facultad de representación de su obra y que le puedan cobrar o limitar su derecho a promoverla de manera independiente.
Y el argumento entregado es que la Ley de Propiedad Intelectual ya consagra ese derecho.
Fui en busca de la ley N° 17.336.
Un Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló: "El artículo 22" -lo dijo con bastante propiedad- "consagra este derecho, razón por la cual no nos preocupemos".
Y cuando uno revisa esa norma...
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Es el artículo 21!
El señor HARBOE.- El 21 y el 22. Este último prescribe: "Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario".
Mi preocupación es la frase "salvo pacto en contrario", que es típica en los contratos de adhesión que cada uno de nosotros firmamos a diario con el banco cuando abrimos una cuenta corriente. Porque, en la práctica, cuando se trata de un contrato de adhesión esa posibilidad se transforma en obligatoria.
No conozco ningún caso en que haya ocurrido eso, porque no soy experto en la materia ni mucho menos.
Solo quiero señalar a quienes dicen que esta situación está salvaguardada por la norma en comento que me preocupa que no sea tan así, pues puede ocurrir que el "salvo pacto en contrario" no sea tan determinante.
Luego, lo que establece el inciso final del artículo 21: "En ningún caso las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gestión colectiva podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual" parece adecuado.
Pero -insisto- me siembra dudas la frase final del artículo 22: "salvo pacto en contrario".
Si en la historia de la ley queda establecido que ese derecho no es renunciable por un pacto entre privados, bienvenido sea.
La verdad es que, en general, esa es la tendencia nacional e internacional sobre los contratos de adhesión, donde en las prestaciones no hay equivalencia entre el consumidor y el oferente o entre el suscriptor y la sociedad de gestión, lo cual provoca que muchas veces estos contratos, en la práctica, tengan un conjunto de cláusulas que "pueden" producir en algún minuto algún grado de abuso.
No quiero decir -reitero- que en este caso ocurran, porque no lo sé. No obstante, nuestro rol es legislar no pensando en el mando presente, sino más bien en la lógica del futuro del hombre medio empírico, como dice la ley.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señora Presidenta, lo cierto es que el artículo 15 sexies, así como los anteriores que se rechazaron (quinquies, quáter y ter) escapan a las ideas matrices del proyecto.
Lo que ocurre es que se traslada al Parlamento una discusión sobre visiones distintas de cómo organizar lo relativo a los derechos de autor en Chile, de qué rol les cabe a la SCD y a los radiodifusores. Eso está detrás.
No sé si a ustedes les sucede, pero para mí se han aproximado desde distintos frentes para explicar sus puntos de vista.
Y todas estas modificaciones -aunque no las comparto, pueden estar incluso bien inspiradas- tratan de "limitar, coartar o establecerle limitaciones a la SCD".
Lo señalé en su oportunidad: el problema aquí no es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino el 20 por ciento de emisión de música chilena.
Si alguien observa dificultades en la SCD, por la forma en que se haya regulada -entiendo que se creó en 1987 de manera bien peculiar, etcétera; no tengo drama con eso-, que presente un proyecto para normarla mejor. Todo se puede revisar, pero el objetivo de la iniciativa que nos ocupa es garantizar la transmisión de dicho porcentaje de música nacional en las radios.
Ante ello, los últimos artículos propuestos se interpretan del siguiente modo: "Como no tuve éxito en limitar ese 20 por ciento, intentaré generar una interferencia en la manera de operar de la SCD, la que agrupa a la mayoría de los músicos chilenos".
Dicho en castellano: acá se plantean normas que apuntan a un propósito distinto del de asegurar el porcentaje mencionado. Tal vez creen que estableciendo cortapisas a la forma de funcionar de la SCD, indirectamente, lograrán su objetivo. Pero no será así.
Lo explicito para que lo propuesto no nos lleve a engaño.
Como dijo el Senador Letelier en sesiones anteriores -y yo me sumé a ello-, si alguien quiere legislar sobre aquella materia, es factible hacerlo mediante otro proyecto de ley. No hay dificultad en eso. Pero no traten de conseguir tal objetivo de manera un poquito encubierta en esta iniciativa. He escuchado argumentaciones en esta Sala que buscan justificar esta pretensión. Algunos señalan: "No me gusta esto, pero...", y formulan reparos. ¡En el fondo, no les agrada lo que están votando!
En definitiva, intentan defender la tesis de que estos artículos 15 son pertinentes, a pesar de que escapan a la idea matriz del proyecto, por cuanto abordan un asunto más de fondo.
Para tratar de ser consistente sostienen: "A mí no me gusta esto; por tanto, voto en contra". Pero todo eso no viene al caso. Es como una pataleta.
Al final, esta discusión es relevante para otros fuera de este Hemiciclo.
En consecuencia, sugiero que legislemos dicha materia en otra iniciativa de ley.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, yo me preguntaba quién era el padre de la criatura (de estos artículos), porque leí el comparado y no logro encontrarlo. Me parece que son varios Senadores de la Alianza.
La propuesta que nos ocupa se formuló antes de promulgarse la Ley del Lobby. Si hubiera sido con posterioridad, claramente sabríamos a qué obedecían tales disposiciones y quién las inspiró, más allá de saber quién las redactó. Porque es evidente que contienen, abierta y francamente, una fuerte animadversión en contra de la SCD.
Esta parece ser la teoría del picado: "Como no puedo evitar el establecimiento de la exigencia del 20 por ciento de música chilena, le voy a hacer pagar un costo a quien impulsa esta norma. Me ganaron por aquí, pero yo avanzo y los regulo por este otro lado".
La Ley del Lobby reglará una práctica compleja para todos nosotros. Como es sabido, el Senado deberá aplicar pronto esa legislación, la que nos pone en una situación bien complicada, en tanto somos sujetos pasivos de lobby.
Por otro lado, tal como se ha reiterado, el artículo en comento regula un asunto que escapa a las ideas matrices del proyecto. Acabo de leerlo completo y el contenido de lo propuesto no guarda relación con ellas.
Interesa determinar bien qué indicaciones corresponden o no a las ideas matrices. Si no, nos veremos abocados a largas discusiones sobre normas que se alejan absolutamente del objetivo de la iniciativa, lo que nos llevará a un debate sin destino, pues al final estas se van a perder.
Si el propósito era dilatar al infinito el despacho del proyecto, se ha conseguido a medias, porque igual la ley se va a aprobar.
Hago presente que en esta materia precisamos mayor rigurosidad, considerando el respeto mutuo que efectivamente nos debemos en las Comisiones y en la Sala. De lo contrario, se instalan debates que no son procedentes, producto de que una de las partes involucradas en la disputa, como siempre ocurre, hace uso de una facultad parlamentaria, pero fuera del ámbito de la ley.
Señora Presidenta, espero que el artículo 15 sexies sea rechazado, por no guardar relación con las ideas matrices de la iniciativa y, también, por ser gravemente inconsecuente. Si vamos a discutir sobre derechos de autor, hagámoslo en todo el alcance del tema, como aquí se ha dicho. Para eso estoy plenamente disponible.
Pero no construyamos una legislación parchada y reparchada, porque se terminará perdiendo el objetivo fijado: asegurar el 20 por ciento de emisión de música chilena en las radios.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, recuerdo que este debate se dio en su momento, cuando se analizó la ley que protege los derechos autorales de los artistas.
A mí me tocó participar en la gestación de esa normativa junto a otros parlamentarios, en forma transversal.
Me acuerdo que la idea fue muy cuestionada, porque en aquel entonces no se les resguardaban los derechos de autor a los artistas. Se tocaba su música en distintos ámbitos y lugares y no se les pagaba un peso por concepto de propiedad intelectual.
El proyecto pertinente fue muy controvertido y generó una discusión muy larga. Pero, finalmente, a mi juicio, se aprobó bien la ley.
No veo razón para no salvaguardar la creación de una persona en el arte y la cultura. Tiene derecho a proteger la propiedad intelectual de su obra y a recibir la remuneración que corresponda por ella.
Esa materia ya la analizamos.
Ahora bien, cuando pedí que se aclarara lo relativo a las entidades de gestión colectiva, el Senador Larraín, en mi opinión, dio una explicación muy lúcida.
Nosotros consultamos si se iban a regular dichos organismos o no, y quedó claro que no corresponde que esta futura ley modifique las condiciones bajo las cuales estos operan.
En ese sentido, el Senador Harboe tendría razón, siempre y cuando al artista se le impusiera la exigencia de renunciar o no a un derecho autoral. Pero a nadie se lo está obligando a ello, sino que se da la opción de escoger un camino u otro.
Me parece que tales asuntos son propios de una regulación entre las partes.
Por otro lado, si existiese un argumento para creer que el contrato de adhesión se está transformando en un instrumento abusivo, entonces, se debería presentar un proyecto que apunte a esa finalidad, como lo ha hecho el propio Senador Harboe en diversas mociones. Pero no corresponde incorporar tal asunto, vía indicaciones, en una iniciativa que dice relación con la música chilena, pues dicha materia escapa a las ideas matrices.
Siento que ese criterio es algo que debemos cuidar y cautelar. Al menos en la Comisión de Constitución, hemos tratado de resguardarlo, más allá de compartir, incluso, el contenido de lo que se propone.
Por lo tanto, señora Presidenta, voy a votar en contra del artículo 15 sexies, por dos razones: primero, porque no corresponde a lo que estamos debatiendo y, segundo, porque si alguien quisiera cambiar las normas sobre las entidades de gestión colectiva, debería indicar las causas por las cuales se piensa que se están cometiendo abusos, lo que ameritaría que el legislador intervenga en contratos entre privados.
El Congreso lo ha hecho muy excepcionalmente. ¿Cuándo? Por ejemplo, cuando entre los bancos y los usuarios se ha producido un abuso permanente. Ahí el legislador advierte: "¡Atención! Yo intervengo de forma excepcional porque me doy cuenta de que abusar del consumidor se ha convertido en una práctica, un uso, una costumbre".
En tal caso, hay que denunciar el abuso e indicar las razones por las que se ha generado. Entonces el Parlamento actúa.
Me acuerdo de lo concerniente al denominado "SERNAC financiero". ¿Por qué intervino el legislador en este ámbito? Porque constató que existían abusos. Debió regular contratos entre privados, a raíz de la ocurrencia de abusos en contra de la parte más débil (el consumidor o el usuario). Para evitar esto, el Congreso se vio en la obligación de normar una esfera privada.
Pero aquí no se ha entregado ningún fundamento que pruebe que ha habido abuso. Y si lo hubiera, alguien tendría que presentar una moción sobre la materia, argumentando en qué consiste este y por qué se produce.
Si se rompen tales principios, terminaremos debatiendo proyectos que desvirtúan el sentido inicial propuesto, porque siempre hay aspectos colaterales que se pueden agregar. Por algo -y con mucha sabiduría- nuestro Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dicen: "Aténgase a la finalidad de la iniciativa". De lo contrario, acabaremos legislando respecto de todos los temas que están indirectamente vinculados con la idea matriz, con lo cual se distorsiona el sentido de una ley.
Esto nos acaba de suceder hoy en la Comisión de Constitución, a propósito del análisis de un proyecto de ley bien importante.
Por las razones expuestas, rechazo el artículo 15 sexies.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Por último, tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, con tanto abogado brillante en la Sala uno casi debería quedarse callado, pero hay dos cosas de sentido común que deseo hacer presente.
En primer lugar, en el papel parece absurdo que un artista deba contribuir a un fondo por interpretar su propia obra, sobre todo, si no es socio de la institución que le cobra ese recurso, para luego redistribuirlo.
En segundo término, entiendo que distintas normas legales protegen los derechos de que se trata. Por consiguiente, bien podría considerarse lo propuesto como una disposición redundante, más que inapropiada. Tengo la impresión de que este asunto ya está considerado en la normativa vigente. Si es así, carece de sentido el artículo que nos ocupa.
Ese es mi problema: no sé si se justifica o no la norma.
El bien que se pretende cautelar me parece razonable, pero ya existiría legislación al respecto.
Esa es mi objeción.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 15 sexies, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto (17 votos en contra, 11 a favor, 2 abstenciones y 3 pareos).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Espina, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.
Se abstuvieron los señores Bianchi y Guillier.
No votaron, por estar pareados, los señores García, Orpis e Ignacio Walker.
)---------(
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en este momento ha llegado a la Mesa un mensaje de Su Excelencia el Vicepresidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", para el despacho del proyecto que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos (boletín Nº 8.784-04).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
)---------(
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, a continuación la Comisión propone un artículo 15 septies.
La primera parte de esa norma, que instaura el 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos, fue acordada por unanimidad en el órgano técnico. De consiguiente, ya está aprobada.
Sin embargo, la segunda parte, que señala: "Durante él las radioemisoras sólo podrán difundir música nacional chilena", fue aprobada por mayoría de votos (3 por 2). Se pronunciaron a favor los Senadores señora Goic y señores Quintana y Rossi y votaron en contra los Senadores señora Von Baer y señor Allamand.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se pondrá en votación la segunda oración del artículo 15 septies, la que empieza con la palabra "Durante".
Como ya se explicó, la primera parte fue aprobada por unanimidad.
En votación.
El señor WALKER (don Ignacio).- Con la misma votación.
El señor NAVARRO.- ¿Estamos votando la segunda oración del artículo?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Exactamente.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se rechaza la segunda oración del artículo 15 septies, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto (12 votos en contra, 9 a favor y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Girardi, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quinteros y Rossi.
Se abstuvo el señor Chahuán.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, el número 2) del artículo 2º de la iniciativa propone agregar dos incisos finales, nuevos, al artículo 100 de la Ley sobre Propiedad Intelectual.
Las normas fueron aprobadas por mayoría (2 votos a favor y una abstención). Se pronunciaron a favor los Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Se abstuvo el Senador señor Rossi.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación los incisos nuevos propuestos.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Se pueden leer?
La señora ALLENDE (Presidenta).- El texto es bastante largo. Dice:
"Las entidades de gestión colectiva deberán informar a los organismos de radiodifusión y hacer la devolución o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecución que éstos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gestión colectiva a quien se realizó dicho pago, o que se encuentren en el dominio público o correspondan a titulares no identificados.
"Asimismo, dichas organizaciones deberán realizar las reliquidaciones en los casos que señala el inciso anterior, a más tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecución respectiva. La omisión de informar al organismo de radiodifusión de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.".
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, esta materia se relaciona fundamentalmente con alguna información de prensa. Y sería útil disponer de ella.
Se señala que la recaudación de la SCD asciende a 18 mil millones de pesos y que 2 mil millones de pesos corresponderían a obras de titulares no identificados, monto que estaría aposado en un fondo.
Esa es la razón por la cual se plantean esos incisos nuevos.
En definitiva, dicha entidad de gestión colectiva está cobrando derechos respecto de títulos de personas no asociadas.
Sería útil que la Ministra de Cultura, presente en la Sala, nos diera cuenta de los antecedentes que maneja al respecto.
Efectivamente, esto podría significar la regulación de la actividad de un órgano intermedio. Pero, claramente, es un tema que la SCD esté recaudando fondos por obras de autores no adscritos a ella, sobre todo si consideramos que hay 2 mil millones de pesos aposados.
Entonces, sería bueno que se explicara aquello.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, encantado de tratar de contestar la legítima inquietud del Senador Chahuán.
Primero, lo diré en forma simple: si se desea que la actividad de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se transforme en una pesadilla administrativa, hay que votar a favor de esos incisos. Si se quiere, en cambio, que impere la racionalidad de lo que es propio de una entidad de gestión colectiva, hay que pronunciarse en contra.
¿Por qué lo propuesto constituye una norma perversa? Porque pretende distorsionar completamente el sistema de gestión colectiva.
Este administra un repertorio global, a partir del cual la radio determina lo que toca o no toca. Cuando una entidad de gestión colectiva otorga una autorización por uso de la música, ¡lo hace por las obras que representa, no por las que no representa!
Adicionalmente, como lo hemos señalado tantas veces, la gestión colectiva no es obligatoria.
Si Canal 13 manda una planilla de música, la SCD se preocupará, obviamente, de la parte que representa. ¡Cómo una entidad de gestión colectiva va a hacer una devolución por derechos de autor de artistas que no representa! En tal caso, imaginen lo que significaría para este organismo tener que reliquidar mensualmente.
Por eso, cuando digo que esto se transformaría en una pesadilla administrativa, estoy siendo bastante literal.
En el fondo, como han manifestado varios Senadores, lo que se pretende aquí es reventar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. "Si nada de lo anterior ha resultado, hagamos que su administración sea una pesadilla".
No puede una entidad de gestión colectiva devolver dinero por obras que jamás ha representado.
Por lo tanto, esta norma establece respecto de una entidad de gestión colectiva -digámoslo con nombre y apellido: la Sociedad Chilena del Derecho de Autor- una carga administrativa que realmente no se condice con su rol. Porque para eso podría haber un organismo público que administrara; pero imagínense el trabajo que significaría devolver mensualmente lo que no le pertenece. Porque insisto: la SCD solo cobra por aquello que representa, no por lo que no representa. Mal puede, entonces, devolver fondos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, estos incisos se asemejan un poco a las normas que discutimos cuando nos referimos a los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies. Me da la impresión de que, de nuevo, son disposiciones que dicen relación con la forma en que se administra una sociedad y no me parece que ellas deberían estar radicadas en una ley.
Si está funcionando mal esta sociedad o cualquier otra, serán los afiliados los que habrán de verificar el cumplimiento de las normas. Si hay abusos, están los tribunales. En fin, hay otros mecanismos.
Por último, si no los toman en consideración, se podrán desafiliar. Este es un problema interno de una organización, y, a mi juicio, no corresponde regularlo por ley.
En consecuencia, señora Presidenta, creo que estas disposiciones, al igual que las otras a que me referí, no deberían ser aprobadas.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se rechazan los dos incisos finales que se propone agregar al artículo 100 (13 votos por la negativa, 8 votos por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Ossandón, Pizarro, Rossi y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Allamand y Espina.
No votaron, por estar pareados, los señores García y Orpis.
--(Aplausos en tribunas).