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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 72ª, en martes 9 de diciembre de 2014
Ordinaria
(De 16:20 a 20:5)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Peñailillo Briceño; de la Secretaría General de la Presidencia, señora Ximena Rincón González, y la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini Contreras. Asimismo, se encontraban presentes el asesor legislativo del Ministerio del Interior, señor Rodrigo González López, y la asesora legislativa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Victoria Puga.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 17 señores Senadores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Las actas de las sesiones 66ª; 67ª; 68ª, y 69ª, especiales, en 25 de noviembre; 70ª, especial, y 71ª, ordinaria, ambas en 26 de noviembre, todas del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Doce de Su Excelencia el Vicepresidente de la República:
Con los dos primeros retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación de las dos iniciativas que se señalan:

1.- Proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (boletín N° 6.201-02).

2.- Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (boletín Nº 8.859-04).
Con los nueve siguientes retira y hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto de ley sobre asignaciones y modificaciones a la planta del Servicio Agrícola y Ganadero (boletín Nº 9.690-01).

2.- Proyecto que modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales (boletín Nº 8.980-06).

3.- Proyecto que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para fortalecer los consejos regionales (boletín Nº 9.691-06).

4.- Proyecto de ley que tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso (boletín N° 7.130-07).

5.- Proyecto de ley respecto de comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos (boletín N° 7.765-07).

6.- Proyecto que modifica la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, con el objeto de crear cargos para la defensa penal especializada en adolescentes (boletín N° 9.529-07).

7.- Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos con el fin de perfeccionar el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios (boletín Nº 9.515-08).

8.- Proyecto que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (boletín Nº 9.624-08).

9.- Proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (boletín Nº 9.097-21).
Con el último retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", respecto del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de protección del trabajador que se desempeña como pastor religioso o ministro de culto (boletín Nº 9.603-13).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero solicita el acuerdo del Senado para prorrogar por el plazo de un año la permanencia de tropas y medios militares chilenos fuera del territorio de la república, en Bosnia y Herzegovina (boletín Nº S 1.767-05), respecto de lo cual hace presente la urgencia en los términos del inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas.
Con el segundo comunica su ausencia del territorio nacional los días 4 y 5 del mes en curso en visita a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, con motivo de su asistencia a la ceremonia de transferencia de la Presidencia pro tempore de la Unión de Naciones Sudamericanas; y posteriormente, entre los días 7 y 10 del presente mes, con el objeto de participar en Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, los días 8 y 9 en la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica, y al día siguiente, para asistir en Lima, República del Perú, a la Vigésima Conferencia de las Partes del Sistema de las Naciones Unidas (COP 20).
Informa además de su subrogación, durante sus ausencias, por el Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Peñailillo Briceño, con el título de Vicepresidente de la República.
--Se toma conocimiento.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros informa que dio su aprobación a las iniciativas que se especifican a continuación:

1.- Proyecto que modifica diversas leyes al objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales (boletín N° 8.980-06) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

2.- Proyecto que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (boletín Nº 9.624-08) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Minería y Energía.
Con el último comunica que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015 (boletín N° 9.600-05).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de la sentencia definitiva dictada por esa Magistratura en el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de señores Diputados, quienes representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara Baja, respecto del proyecto de ley que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales (boletín Nº 9.333-04).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Remite copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal.
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento.
Envía copia de la resolución que prorroga el plazo para pronunciarse en el ejercicio del control de constitucionalidad respecto del proyecto que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile y modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (boletín Nº 9.336-25).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Responde consulta, expedida en nombre de la Senadora señora Goic, sobre la posibilidad de revisar en el caso de los ex trabajadores portuarios de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena las condiciones de otorgamiento de las pensiones de gracia que establece la ley N° 18.056.
Del señor Ministro de Defensa Nacional:
Atiende petición, formulada en nombre del Senador señor Ignacio Walker, para aplicar la mayor celeridad posible en la investigación que lleva adelante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para determinar los responsables del derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero el 24 de septiembre último.
De la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia:
Contesta acuerdo de la Cámara Alta, adoptado a proposición de la Senadora señora Allende, relativo a la propuesta del marco normativo para la creación de la figura del defensor del migrante al interior de la Comisión Defensora Ciudadana (boletín Nº S 1.698-12).
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Navarro, relativa a resultados de los procesos de reconversión llevados adelante a raíz de las crisis de los sectores pesquero y del carbón y de las empresas Lozapenco y Bellavista Oveja Tomé.
Da contestación a petición de información, cursada en nombre del Senador señor Harboe, referente a créditos e instrumentos de financiamiento para emprendedores y entidades educativas.
De la señora Ministra de Desarrollo Social:
Contesta solicitud de antecedentes, remitida en nombre de la Senadora señora Goic, acerca de la provisión de recursos en el presupuesto del sector público de 2015 para implementar oficinas de protección de derechos del adulto mayor en cada región de nuestro país.
Del señor Ministro de Justicia:
Responde consulta, enviada en nombre del Senador señor De Urresti, sobre eventual traslado de reos desde centros penitenciarios de Santiago y Concepción hasta la ciudad de Valdivia y recursos humanos y presupuestarios para financiar la rehabilitación y reinserción laboral de los internos.
De la señora Ministra de Salud:
Contesta solicitud de información, hecha en nombre del Senador señor Navarro, respecto de diversos antecedentes relacionados con el plan de infraestructura hospitalaria anunciado para los próximos cuatro años.
Responde petición, remitida en nombre del Senador señor Quintana, sobre la factibilidad de dotar a la localidad de Cherquenco, comuna de Vilcún, de una ambulancia que atienda situaciones de emergencia de sus cinco mil habitantes.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Atiende solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor De Urresti, respecto de las inquietudes que se le han hecho llegar por la falta de alcantarillado en el loteo Petersen, sector Las Mulatas, en la comuna de Valdivia.
Responde petición de información, cursada en nombre del Senador señor Espina, acerca de las medidas concretas y plazo preciso de ejecución para resolver las inundaciones por lluvias que desde hace varias décadas afectan a los sectores de las calles César Ruiz con Austria y Miguel Serra con Juan Sallato, en el barrio industrial de Angol.
Da respuesta a solicitudes de información, expedidas en nombre del Senador señor Navarro, acerca de los siguientes asuntos:

1.- Inversiones realizadas y obras proyectadas en el Parque Metropolitano de Santiago; balance de su rentabilidad social y económica, y evaluación descriptiva de la situación actual del Zoológico Nacional de Chile.

2.- Factibilidad y evaluación de la creación de un programa de vivienda con bonificación especial para familias en que uno de sus integrantes sufra de discapacidad.
Del señor Ministro de Energía:
Responde solicitud de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Navarro, relativa al volumen de importaciones de petcoke, lugares en que se utiliza, ficha técnica del material y eventual competencia desleal respecto del carbón extraído por los pirquineros de la Región del Biobío.
Del señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas:
Informa requerimiento a la Dirección General de Aeronáutica Civil de un pronunciamiento sobre las medidas para agilizar la tramitación y concreción del proyecto Electricidad, Iluminación y Ayudas a la Navegación (ILS CAT III), materia consultada en nombre de la Senadora señora Van Rysselberghe.
Del señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura:
Atiende solicitud de antecedentes, hecha en nombre del Senador señor De Urresti, sobre la situación actual de la caleta Guapi, en el sector de Huape, comuna de Corral, debido a la decisión del Consejo Zonal de Pesca correspondiente que declara disponibilidad de aquel sector como área de manejo y explotación de recursos bentónicos.
De la señora Subsecretaria de Educación:
Contesta acuerdo de la Corporación, adoptado a proposición de los Senadores señores Navarro y Quinteros, señoras Muñoz y Pérez San Martín y señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Harboe, Lagos, Montes, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Patricio Walker y Zaldívar, relativa a la reincorporación de la Educación Cívica como asignatura, programa, taller u otra forma pedagógica participativa (boletín N° S 1.667-12).
Responde solicitud de información, hecha en nombre del Senador señor Moreira, acerca de la posibilidad de que esa Secretaría de Estado intervenga en el conflicto que afecta al liceo Inmaculada Concepción, de Ancud, y busque una solución para sus alumnas.
Contesta petición de información, enviada en nombre de la Senadora señora Goic, relativa a la posibilidad de revisar los requisitos de los certificados de calificación de producciones cinematográficas en el sentido de decretar la gratuidad de las obras nacionales para las de bajo presupuesto.
Del señor Subsecretario del Medio Ambiente:
Remite información, solicitada en nombre del Senador señor De Urresti, concerniente a antecedentes entregados por esa Subsecretaría al Tribunal de Compras Públicas ante la impugnación efectuada por la empresa Bosca S.A. al proceso de licitación de calefactores, categorías leña y pellets, para Rancagua, Maule, Temuco, Valdivia, Los Ángeles y Coihaique, y sobre otros aspectos.
Contesta solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Harboe, tocante a la necesidad de introducir mejoras al plan de descontaminación de la ciudad de Chillán.
Atiende petición de antecedentes, efectuada en nombre del Senador señor Horvath, relativa a diversos aspectos incidentes en el proceso de certificación ambiental de establecimientos educacionales.
Contesta acuerdo aprobado por la Cámara Alta, a proposición de los Senadores señores De Urresti, Lagos, Rossi, Tuma y Patricio Walker, relativo a las medidas adoptadas para la implementación del Pacto de Montreal (boletín N° S 1.721-12).
Del señor Director de Servicio Electoral:
Responde solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor De Urresti, tocante a la factibilidad de crear nuevas circunscripciones electorales en la Región de Los Ríos.
Del señor Jefe de la Decimosegunda Zona de Carabineros Magallanes y Antártica Chilena:
Atiende solicitud de información, formulada en nombre del Senador señor Bianchi, sobre la situación de los terrenos institucionales en el perímetro de calle Ignacio Carrera Pinto con límites en Fagnano y Avenida Eduardo Frei, en la comuna de Punta Arenas, y la disposición que se adoptará respecto de ellos.
Del señor Jefe de División Jurídica (S) de la Tesorería General de la República:
Atiende solicitud de información, formulada en nombre del Senador señor Bianchi, en relación con la situación que afecta a la señora María Angélica Aguilar Bravo respecto del pago impetrado por ella del bono poslaboral en la ley N° 20.305.
Del señor Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica:
Responde solicitud de información, formulada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa a la inversión prevista para el proceso de modernización de ferias libres en el país, especialmente en las comunas de la Región de Los Ríos, durante el período 2014-2018.
Del señor Alcalde de San Javier:
Remite decreto alcaldicio que concede la distinción de Ciudadano Ilustre de la referida comuna al Senador señor Hernán Larraín Fernández.
Del señor Alcalde de Punta Arenas:
Responde solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Bianchi, respecto de la situación del proyecto de construcción y apertura de la calle Monseñor Fagnano entre pasaje Rancagua y Zenteno; y pasaje Rancagua, entre Monseñor Fagnano e Ignacio Carrera Pinto, y plazos estimados para su término.
De la señora Magistrada del Juzgado de Familia de Pudahuel:
Remite siete oficios con los que se insta al Congreso Nacional a adoptar medidas legislativas para llenar el vacío legal en materia de procedimiento de tutela jurisdiccional de los derechos de adultos mayores víctimas de maltrato y de regulación del cuidado personal y relación directa y regular de los adultos mayores con alzheimer y demencia senil avanzada.
De la señora Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso:
Responde solicitud de antecedentes, enviada en nombre de la Senadora señora Allende, acerca de la política de capacitación y perfeccionamiento que se ha seguido en dicha Corporación y su implementación, así como de la situación que afectaría a la abogada doña Carolina Guzmán Bustos.
Del señor Director Regional del Maule (T y P), Superintendencia de Educación:
Contesta solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Matta, acerca del grado de control en el cumplimiento de la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, y respecto de la dotación de horas docentes del plan anual de desarrollo de la educación municipal en los establecimientos cuya fiscalización le corresponde.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Mociones
Cuatro del Senador señor Lagos, con las que da inicio a las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto de reforma constitucional que establece la elección complementaria como procedimiento de provisión de los cargos parlamentarios vacantes (boletín N° 9.747-07).

2.- Proyecto de reforma constitucional que establece la prohibición de nombrar en el cargo de Ministro de Estado a los parlamentarios electos o en ejercicio (boletín N° S 9.754-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

3.- Proyecto que modifica la ley N° 19.419 para imponer a las administraciones y a los encargados de los lugares donde está prohibido fumar la carga de disponer en las zonas de ingreso receptáculos útiles para el depósito de los desechos derivados de aquel acto (boletín N° 9.755-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

4.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el fin de incorporar un permiso especial obligatorio para que la madre y el padre trabajadores concurran a los controles médicos prenatales (boletín N° 9.749-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Declaraciones de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Patricio Walker con la que propone modificar el artículo 8° de la ley N° 18.985 al objeto de establecer incentivos tributarios para la conservación del patrimonio natural de nuestro país.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto, Nº 1°, del artículo 65 de la Constitución Política.
Moción de los Senadores señores Patricio Walker y Matta que propone establecer franquicias tributarias para donaciones con fines de conservación de la biodiversidad.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, números 1° y 2°, del artículo 65 de la Constitución Política.
Proyectos de acuerdo
Del Senador señor Navarro, con el que pide a Su Excelencia la Presidenta de la República la remisión de un proyecto de ley que establezca que los canales de televisión de la Cámara de Diputados y del Senado sean de carácter nacional, públicos y de transmisión abierta (boletín Nº S 1.765-12).
De los Senadores señor Tuma, señoras Goic, Muñoz y Pérez San Martín y señores Chahuán, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Ossandón, Pizarro, Quintana, Patricio Walker y Zaldívar, con el que piden al Presidente del Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile evaluar la incorporación de un nuevo operador que promueva la competencia y modernización en las plataformas destinadas al pago electrónico, así como las estrategias de inclusión de las empresas de menor tamaño y de territorios sin cobertura (boletín Nº S 1.766-12).
Del Senador señor Navarro, con el que solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República que se disponga el retiro de la estatua del almirante José Toribio Merino ubicada en el Museo Naval de Valparaíso y que se forme un catastro de los monumentos, nombres de calle y de todo otro emblema que rinda homenaje o exalte la valía de personas que hayan tenido un rol protagónico en la gestión de la dictadura militar (boletín Nº S 1.768-12).
Del Senador señor Navarro, con el que solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República y a la Asociación Chilena de Municipalidades el establecimiento de un protocolo obligatorio aplicable a las ceremonias indígenas que se celebren, respectivamente, en recintos de los organismos del Estado o municipales, con el fin de garantizar que el oficiante tenga la calidad de indígena, en virtud del derecho a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales (boletín Nº S 1.769-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la Cuenta.

El señor HORVATH.- ¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.- Señora Presidenta, se acaban de declarar inadmisibles, por un lado, una moción del Senador Patricio Walker mediante la cual propone modificar el artículo 8° de la ley N° 18.985 con el objeto de establecer incentivos tributarios para la conservación del patrimonio natural de nuestro país, y por otro, una moción del mismo colega y del Senador Matta destinada a establecer franquicias tributarias para donaciones con fines de conservación de la biodiversidad.
Junto con respaldar dichas mociones, y en ausencia del Honorable señor Walker, pido que se recabe el acuerdo de la Sala al objeto de oficiar al Ejecutivo para que las patrocine.

El señor TUMA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para despachar el oficio señalado por el Senador señor Horvath?
--Así se acuerda.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En sesión de hoy, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Tratar en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana los siguientes proyectos de ley.

a.- El que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos (boletín N° 4.426-07), signado con el número 7 en la tabla de hoy.

b.- El que efectúa aporte extraordinario al Fondo Común Municipal (boletín N° 9.596-06), siempre que se encuentre informado por la Comisión de Hacienda.

2.- Colocar en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, en el orden que se indica, los siguientes proyectos de ley:
a) El que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica (boletín N° 9.287-06), signado con el número 4 en la tabla de hoy.
b) El que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9.365-04), siempre que esté informado por la Comisión de Hacienda.
c) El que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (boletín Nº 8.859-04), siempre que se halle informado por la Comisión de Hacienda.

3.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (boletín N° 9.097-21): hasta las 12 del lunes 15 de diciembre, en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

4.- Desarchivar el proyecto de reforma constitucional que incluye al Fiscal Nacional del Ministerio Público entre los funcionarios respecto de los cuales procede la acusación constitucional (boletín N° 6.853-07), a solicitud del Senador señor Horvath, en representación de su Comité.
5.- Prorrogar hasta la última semana de enero de 2015 el plazo de la Comisión Especial destinada a abordar la catástrofe por el incendio en Valparaíso para cumplir su cometido, con el fin de elaborar una propuesta en relación con la materia.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Asesora Legislativa de la señora Ministra de Cultura, doña Vitalia Puga.
--Se autoriza.



PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN LABORAL MEDIANTE ANÁLISIS GENÉTICOS

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la sesión del 15 de octubre se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genéticos.
Como no se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto, corresponde darlo por aprobado también en particular, a menos que se solicite un nuevo término, lo que ya se hizo en dos ocasiones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.709-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del Senador señor Navarro):
En primer trámite, sesión 24ª, en 8 de junio de 2011.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 50ª, en 30 de septiembre de 2014.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 14 de octubre de 2014 (discusión en general pendiente); 56ª, en 15 de octubre de 2014 (se aprueba en general); 62ª y 71ª, en 11 y 26 de noviembre de 2014, respectivamente (se concede nuevo plazo para presentar indicaciones).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en particular la iniciativa.
--Se aprueba en particular el proyecto y queda concluida su discusión en este trámite.
V. ORDEN DEL DÍA



PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL


El señor TUMA (Vicepresidente).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.
Informes de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014.
Discusión:
Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología); 25ª, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general); 64ª, en 18 de noviembre de 2014 (queda pendiente la discusión particular); 65ª, en 19 de noviembre de 2014 (queda aplazada la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En sesión de 19 de noviembre último, durante la discusión particular de esta iniciativa, el Comité Partido Socialista solicitó el aplazamiento de la votación de los artículos 15 ter a 15 sexies y de las restantes normas que estaban para debate y pronunciamiento de la Sala.

Corresponde ir a la página 23 del boletín comparado.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón, señor Secretario.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Voy a plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente.
En sesión anterior yo sostuve, en cuanto a la solicitud de votar la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación que agregaba un inciso tercero al artículo 15 bis, sobre legitimación activa (página 23 del comparado), que el pronunciamiento a ese respecto, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y de nuestro Reglamento, se refiere solo a las indicaciones. Pero en el caso de esa norma no hubo indicación. Por lo tanto, mal podría haberse sometido a votación la admisibilidad o inadmisibilidad. Lo que cabe en cuanto a dicha petición es declararla improcedente, pues, tal como reza el informe de la Comisión de Educación, no existió indicación sobre el referido precepto, el que, en consecuencia, debe darse por aprobado, especialmente en la medida que nadie solicitó votarlo en forma separada.
En aquella oportunidad quedé de plantear al comienzo de esta sesión -y se registró en acta- que la Mesa hiciera una rectificación sobre la materia y declarara la imposibilidad de someter a votación la admisibilidad o inadmisibilidad sencillamente porque, como expresé, no medió indicación en el caso de la norma individualizada.

El señor TUMA (Vicepresidente).- ¿Su Señoría está pidiendo reapertura del debate del artículo 15 bis o de la indicación que provocó el planteamiento de inadmisibilidad?

El señor WALKER (don Ignacio).- Solo respecto de la votación sobre admisibilidad o inadmisibilidad, pues eso contraría nuestro Reglamento y la Ley Orgánica del Congreso.
Reitero que no hubo indicación. Entonces, mal puede ser admisible o inadmisible una indicación inexistente. De manera que la votación de la admisibilidad o inadmisibilidad es antirreglamentaria y vulnera nuestra Ley Orgánica. En consecuencia, no cabe sino, lisa y llanamente, declararla improcedente.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Solo quiero precisar, señor Presidente, que el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso establece la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una indicación.
El Senador señor Walker manifestó que no existe indicación alguna respecto al artículo 15 bis. Sin embargo, esta norma fue objeto de una indicación: justamente aquella que se pidió declarar inadmisible.
Dicho artículo no figuraba en el proyecto original: se adicionó en la Comisión de Educación. Por tanto, medió una indicación.
Distinto es si tal indicación se presentó en el primer informe o en el segundo.
Empero, existió una indicación. Y la Sala ya tomó una decisión acerca de ella.
En todo caso, el colega Walker tiene legítimo derecho a recurrir al Tribunal Constitucional o a la instancia que estime pertinente.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo que, como señaló el Senador Harboe, hubo una indicación. La presentaron los colegas Walker y Rossi durante, me parece, la discusión general. Y a raíz de ella la Comisión incorporó la norma.
Ahora, el criterio que expuso el Senador Harboe es el derivado de la última modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, según la cual la admisibilidad se puede revisar en cualquier trámite de un proyecto.
Antes de dicha enmienda, la Comisión declaraba la admisibilidad o la inadmisibilidad y su determinación no podía revisarse aquí, en la Sala.
La reforma constitucional hizo varios cambios, los que fueron recogidos por nuestra Ley Orgánica. Entre otros, este.
En tal sentido, considero pertinente pedir la reapertura de la discusión, mas no que la Mesa efectúe una declaración de improcedencia.
Por consiguiente el Senador Walker puede solicitar que se reabra el debate sobre la materia. Y entiendo que para aprobar la reapertura se requieren dos tercios de los miembros presentes. Pero la Mesa no puede dejar sin efecto un acuerdo adoptado dentro de las facultades que consagra la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Pero ya se votó.

El señor LARRAÍN.- Aun así se puede pedir -repito- la reapertura del debate.
El señor Secretario puede esclarecer el criterio aplicable.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Habiéndose sometido la cuestión al pronunciamiento de la Sala, se declaró la inadmisibilidad de la disposición.
Ahora, no sé si la preocupación del Honorable señor Ignacio Walker apunta a reabrir el debate sobre el particular.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, el inciso tercero del artículo 15 bis no llegó como indicación a la Sala. Ahí está el informe de la Comisión de Educación. El proyecto se originó en una moción, y, evidentemente, en el órgano técnico se presentaron indicaciones, se discutieron y se votaron. Pero repito que la norma mencionada no llegó aquí como indicación, de modo que no podía ser declarada admisible o inadmisible. Eso es lo que dice el Reglamento.
La Mesa tendría que haber declarado la improcedencia en ese momento.
Es cierto que se votó por la inadmisibilidad. En ese caso, lo que cabría, tal vez, es reabrir el debate sobre el inciso tercero.
Insisto en que el texto no llegó como indicación, por lo que no debería haberse sometido al pronunciamiento del Hemiciclo.
Pido la opinión del señor Secretario al respecto.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, solo deseo proporcionar una información. Esta parte del artículo no se hallaba en el proyecto original, como muy bien dice el Honorable señor Harboe. En consecuencia, independientemente del trámite en el que se haya incorporado, sí se incluyó como indicación.
De hecho, se suscitó todo un debate, porque no se contemplaba una forma de fiscalizar el cumplimiento del veinte por ciento. Y es por eso que se llegó a la disposición.
No lo recuerdo muy bien, pero parece que fue el Senador señor Letelier quien pidió la votación por artículo. Fui a la Mesa para solicitar el pronunciamiento separado específicamente de aquel del cual se trata y me dijeron que ello ya se había planteado. Por eso mismo estábamos votando en esa forma.
Entonces, ambos aspectos se dan: medió una indicación y se pidió la votación separada.
Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que la discusión se ha registrado porque el Reglamento no se aplicó bien al comienzo.

El señor WALKER (don Ignacio).- Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Cuando se explica un proyecto de ley, siempre se hace presente, al iniciarse la discusión particular, que se darán por aprobadas todas las disposiciones que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe. Ello se verificará sin debate, con la salvedad, conforme al inciso primero del artículo 124 del Reglamento, de que, "a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión o votación uno o más de estos artículos o títulos".
Esa es la cuestión. El artículo 15 debió darse por aprobado, porque nadie pidió una votación separada. Y si eso se hubiera solicitado, tenía que apoyarlo la unanimidad de los presentes. Es algo que no ocurrió.
Si un Senador hubiera formulado tal requerimiento, ello se le debió plantear a la Sala y consultarle si mediaba unanimidad para tal efecto. Si no se presentaba esta situación, el artículo 124 tenía que seguirse aplicando en forma estricta.
Toda disposición sancionada tanto en general como en el órgano técnico que no haya recibido una indicación se tiene que dar por acogida -reitero- al inicio del debate en particular. Eso no se hizo. Y, por tal razón, estamos metidos en el problema de que se declaró inadmisible una norma que se debiera haber considerado aprobada.
Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no sé si se cometió o no un error, pero el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, en su inciso segundo, dispone que "La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto".
El Senador que habla no estuvo presente en esa sesión, de modo que no sabe lo que ocurrió, pero entiende que el Honorable señor Harboe planteó el asunto, tuvo lugar la discusión y se votó respecto de la admisibilidad. Estimo que se siguió lo dispuesto por el cuerpo legal citado y que, por lo tanto, no procede hacer hoy día algo distinto.
Lo que procede, si el Senador señor Ignacio Walker lo desea, es pedir la reapertura del debate. Y abrigo una duda al respecto, porque me parece que para ello se necesitan los dos tercios de los presentes, pero el artículo 185 del Reglamento determina que se requiere la unanimidad. No sé cuál es la disposición aplicable, por lo que pedí el pronunciamiento del señor Secretario.
Lo anterior, se haya cometido o no un error en la sesión respectiva, a la cual -repito- no asistí. Estoy simplemente tratando de determinar el criterio que normalmente hemos seguido, desde el punto de vista reglamentario, en la discusión de estas materias.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, creo que en esa sesión no se cometió ningún error. Debe de estar consignado en la Versión Oficial que, en representación del Comité Unión Demócrata Independiente, solicité la votación compacta de todos los numerales 15, en tanto que el Senador señor Letelier pidió la votación separada de cada uno de ellos. A raíz del debate de cada disposición, entonces, el Honorable señor Harboe requirió la inadmisibilidad cuando se llegó al numeral respectivo.
Nosotros fuimos partidarios, en un principio, de un pronunciamiento sobre el conjunto de las normas -repito- en una sola votación. Y un Senador solicitó expresamente la discusión y votación en cada caso, con motivo de lo cual se pidió la inadmisibilidad.
Juzgo, por lo tanto, que aquí no se ha cometido ningún error y que la Sala resolvió lo adecuado.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- No voy a emitir una opinión sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad, porque eso ya fue resuelto por la Sala. No me corresponde hacerlo.
Pero, en cuanto a la situación general de las indicaciones, debo decir lo siguiente. Efectivamente, como dijo un señor Senador, hasta 2010 se daba el hecho de que la Sala, que es el órgano soberano de la Corporación, se veía imposibilitada de revisar lo ocurrido en Comisiones con relación a ellas. Y se llegaba incluso al Tribunal Constitucional.
¿Qué hizo la reforma de dicho año, que modificó justamente el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso? Respetar el principio soberano de que la Sala es la que decide. Las Comisiones son órganos internos.
Ahora bien, se señala que no se trata de una indicación, por cuanto se incluyó en el texto que la Comisión despachó en un nuevo informe. Mal podía la Sala pronunciarse sobre una indicación al tratar en general el proyecto, ya que en ese caso se ocupa solo en la idea de legislar. Su ejercicio soberano de resolver sobre las indicaciones se verifica en la discusión particular.
Si Sus Señorías observan, los comparados siempre contemplan las modificaciones que introduce la Comisión. Podría pensarse: "Bueno, lo que se vota son solo las enmiendas". No. Justamente con la modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional se abrió el espacio para que la Sala, a petición de cualquier Senador, revise la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicación. En el primer caso, evidentemente se da origen a una modificación, pero esta no se vota primero.
Lo otro es que la disposición citada no solo permite pronunciarse sobre los aspectos formales, como el de encontrarse la indicación fuera de la idea matriz o el de que debió presentarse por el Ejecutivo, sino que también hace expresa referencia al artículo anterior. Y este último, que es el 24, menciona específicamente las indicaciones que sean contrarias a la Constitución.
Por lo tanto, las indicaciones que se estimen opuestas a la Carta son revisables siempre, sean producto de un nuevo informe o del segundo informe.

El señor COLOMA.- Está bastante claro.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Con el objeto de responder la consulta del Honorable señor Larraín, quisiera consignar que para la reapertura del debate en una discusión particular se necesitan los dos tercios de los Senadores presentes. La unanimidad se requiere cuando el proyecto está despachado, lo que no es el caso de la iniciativa en examen.
Nada más.
El señor TUMA (Vicepresidente).- La Mesa va a defender el procedimiento seguido. Habiéndose resuelto la inadmisibilidad, cualquier Senador tiene derecho a pedir que se reabra el debate, tal como lo ha explicado el señor Secretario.
Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, voy a solicitar que el asunto sea sometido a la Comisión de Constitución, al objeto de que se lleve a cabo una interpretación más armónica de los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, puesto que esta última disposición hace referencia a las indicaciones, no al texto del proyecto.

El señor WALKER (don Ignacio).- Exacto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- La inadmisibilidad puede proceder respecto de las indicaciones que se hubieran presentado, y lo que aquí ha sido objeto de tal declaración es una norma del texto del proyecto que no recibió indicaciones.
Soy partidario, para evitar este tipo de discusiones reiteradas, que en la Comisión se efectúe una interpretación armónica -repito- de dichas disposiciones. Si no, vamos a caer siempre en lo mismo.
Juzgo que el punto no resultaba procedente, porque el artículo 15 debió darse por aprobado en virtud del artículo 124 del Reglamento. La discusión por separado se pidió para los efectos de la declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad.
Pero no voy a hacer más cuestión, señor Presidente.
El procedimiento que siempre hemos seguido es que el Secretario precise: "Tales artículos no fueron objeto de indicaciones, de modo que corresponde darlos por aprobados". Cualquier Senador puede pedir que una disposición sea discutida y votada separadamente, lo que se somete a la Sala. Si no hay unanimidad, ello no es posible. Si la hay, se procede a hacerlo.
Es bueno que un informe de la Comisión de Constitución dilucide el asunto, para que nos evitemos discusiones.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, no es la primera vez que se presenta esta situación.
Aquí hay dos cosas diferentes. Una de ellas es que para aprobar la reapertura -es lo que se plantea ahora- se requiere la unanimidad. De eso no me cabe duda.
El artículo 125 del Reglamento dice relación con otro aspecto. Conviene leerlo bien: "Durante la discusión particular podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones," -y aquí viene lo importante- "pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura".
¿Y por qué se considera esa situación? Porque, de repente, se aprueba algo, y con posterioridad se puede votar un punto que resulta contradictorio. Entonces, ahí viene la facultad para reabrir el debate por los dos tercios de los Senadores presentes.
Pero el Honorable señor Ignacio Walker, quien ha ejercido su derecho, no ha expuesto una incompatibilidad con lo que viene, sino un planteamiento en cuanto al mérito, caso en el cual la reapertura del debate se rige por el artículo 185, que exige unanimidad.
Si se tratara de aprobar algo que apareciera incompatible o inarmónico, por ejemplo, se aplicaría el artículo 125.
Si no, es imposible resolver el problema, porque no puede haber dos contradicciones en una misma norma.
Mas son situaciones distintas. Mediando una armonía, a mi juicio se requiere la unanimidad, conforme al artículo 185.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- La Mesa comparte su precisión, Su Señoría.
Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, la confusión quizás se origina porque la iniciativa vino a la Sala y volvió a la Comisión para un nuevo informe -o sea, en el órgano técnico tuvieron lugar dos momentos para indicaciones-, pero nunca antes del presente debate había sido conocida aquí en particular. No se trata de un proyecto, entonces, respecto del cual esta no sea una indicación nueva. Lo que sucedió es que lo votamos en general; fue a la Comisión, donde se discutió y se le introdujeron cambios; volvió al Hemiciclo, y se envió nuevamente al órgano técnico.
En consecuencia, es obvio que podíamos pedir todas las votaciones separadas, porque, si no, significa que no podríamos revisar en la Sala un texto que viene votado de la Comisión. Eso nunca ha sido así.
Lo que el Hemiciclo hizo en su minuto es correcto y ya está votado.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Quisiera recordar que en el segundo informe de la Comisión de Educación se expresa que "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

"1.- Numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.".
Como todos fueron motivo de indicaciones, la Sala tenía que resolver. Y, respecto del artículo al que se ha referido el Honorable señor Ignacio Walker, lo hizo en una votación en la que quedó como inadmisible.
No obstante, recojo la propuesta del Senador señor Zaldívar en el sentido de que la Comisión de Constitución precise qué va a ocurrir en el futuro en este caso, lo cual puede discutirse.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, habiendo sido fijado el criterio de la Mesa, que es opinable, como todos sabemos, queremos dejar planteada una reserva de constitucionalidad con relación al inciso tercero del artículo 15 bis, el cual expresa lo siguiente:
"Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".
El señor TUMA (Vicepresidente).- Así quedará registrado, Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Como se recordará, desde el artículo 15 ter hasta el artículo 15 sexies fueron objeto de una votación para decidir si las indicaciones que les dieron lugar eran admisibles o inadmisibles, habiéndose declarado admisibles.
Posteriormente, el Honorable señor Ignacio Walker solicitó que las disposiciones se votaran en conjunto, pero otro señor Senador pidió que ello se hiciera por separado. De consiguiente, corresponde ocuparse en cada una de ellas a partir del artículo 15 ter.
Como se pidió aplazamiento de la votación, el pronunciamiento es sin debate, sin perjuicio de la fundamentación respectiva.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el artículo 15 ter.
--(Durante la votación)

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, me da la impresión de que los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies -no así el 15 sexies, que se refiere a derechos de autoría intelectual, por lo que me parece pertinente- inciden en el manejo propio de una institución y deben ser regulados por sus propios estatutos. No me parece que por ley nosotros debamos decir cuánto tienen que cobrar las entidades de gestión colectiva a los artistas: si más de 15 por ciento o menos de esa cantidad. ¿Por qué tenemos que fijarlo por ley?
Eso, a mi juicio, es completamente absurdo.
Por su parte, el artículo 15 quinquies establece que "Las entidades de gestión no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos (...) a los artistas", etcétera. ¿Por qué debemos regular por ley algo que es materia propia de los estatutos?
En lo personal, creo que es un exceso, una "regulitis" que se nos produce de repente.
Por lo tanto, sugiero rechazar los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, solo deseo reafirmar y hacer mío el argumento que ha expresado el Senador Hernán Larraín.
Efectivamente, estamos votando el artículo 15 ter; pero tanto a través de este precepto como del 15 quáter y del 15 quinquies lo que se quiere es justamente tratar de regular por ley aquello que es propio de la autonomía de una sociedad de gestión privada, como son las instituciones de gestión cultural, que tienen sus propios estatutos. Es como si el Senado o la Cámara de Diputados pretendiera indicarle a la Sociedad Nacional de Agricultura, o a la Sofofa, o a la Cámara Nacional de Comercio, o a un sindicato, o a un gremio empresarial cómo cobrar los derechos, cómo administrarlos.
Aquí lo que está en juego es, primero, la propiedad privada, porque la propiedad intelectual, los derechos de autor, son una expresión de la propiedad privada; y segundo, la libre asociación.
Ahora, lo que hace la Ley de Propiedad Intelectual del año 1992 es otorgar la posibilidad para que las entidades de gestión cultural funcionen autónomamente. ¿En conformidad a qué? A sus propios estatutos.
En consecuencia, las normas que se dictan en estas asociaciones voluntarias, a las que nadie, por supuesto, está obligado a pertenecer, forman parte de la autonomía de los cuerpos intermedios.
Por consiguiente, estimo absolutamente impropio que el Senado pretenda inmiscuirse en aquello que corresponde a la esfera de autonomía de otros órganos, en este caso de las entidades de gestión colectiva.
Quiero recordar, a mayor abundamiento, que, en lo que respecta a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Intelectual establece un tope de 30 por ciento, lo que, a mi juicio, está bastante a tono con lo que se aplica en las diferentes entidades de gestión colectiva de otras partes del mundo. Además, es preciso tener presente que en Chile hay ocho instituciones de este tipo en distintos ámbitos del arte y la cultura.
La información que se nos entregó en la Comisión es que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor cobra un 23 por ciento -como dije: el tope legal es 30-, pero solo el 13 por ciento -se nos explicó detalladamente en dicha instancia- corresponde a gasto administrativo, mientras que el 10 por ciento restante se destina a fines sociales o culturales.
Eso, en cuanto al fondo.
Y repito: suscribo en forma íntegra el argumento del Senador Hernán Larraín en el sentido de que resulta absolutamente impropio -y esto vale tanto para el artículo 15 ter como para los artículos 15 quáter y 15 quinquies- que el Parlamento trate de inmiscuirse en la esfera de autonomía de una sociedad privada, como lo es un ente de gestión cultural que se rige por sus propios estatutos. Y, por cierto, quienes se afilian libremente a una entidad de este tipo es porque aceptan -de lo contrario, no se afiliarían- las normas que la regulan internamente.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por los señores Senadores y por eso voy a rechazar el artículo.
No vale la pena argumentar más.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, en su oportunidad apoyé con fuerza los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies. Sin embargo, nos hace sentido el principio que se ha planteado en orden a que, tratándose de entidades de gestión, creadas, dirigidas y administradas por los mismos autores y artistas, una regulación de las materias que les son propias significaría, en definitiva, una intervención del Estado. En el fondo, son materias que debieran ser reguladas por dichas entidades.
Por tanto, voy a retirarle mi respaldo tanto al artículo 15 ter como al 15 quinquies, fundamentalmente porque me parece que involucran una forma de interferencia por parte del Estado en el funcionamiento de asociaciones civiles sin fines de lucro, lo cual podría significar, además, un peligroso precedente en relación con otras sociedades o asociaciones de la misma naturaleza.
En consecuencia, anuncio mi rechazo a los preceptos mencionados, justamente por el principio que se encuentra involucrado.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Hago presente que en este momento solamente se halla en votación el artículo 15 ter.
No obstante, cuando termine este proceso, voy a consultar a la Sala si está de acuerdo en aplicar el mismo resultado a los artículos 15 quáter y 15 quinquies, por una cuestión de economía procesal.
Ahora le corresponde hacer uso de la palabra, para fundamentar el voto, al Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Seré muy breve, señora Presidenta.
Yo fui de los que se pronunciaron en contra de establecer cuotas, por respeto a la libertad editorial de los medios. Pero, con la misma fuerza, deseo expresar que no me parece correcto infringir la autonomía de un cuerpo intermedio como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
Por consiguiente, votaré en contra de las tres disposiciones mencionadas, porque, de lo contrario, estaremos estableciendo un precedente muy delicado a futuro en cuanto a la intervención de entidades intermedias que deben gozar de plena autonomía.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, si bien la Sala ya aprobó la admisibilidad de indicaciones que establecen nuevas regulaciones para las entidades de gestión colectiva que administran derechos de autor -las cuales, a mi juicio, y tal como se ha dicho acá, se alejan de las ideas matrices del proyecto y corresponden a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República-, existen fundadas razones para oponerse al fondo de tales indicaciones.
Sorprende el tenor de las nuevas exigencias que se consignan para la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, pues no es otro el destinatario de estas normas. Claramente, con esto se ha querido cambiar el foco de la ley. Ya no se regula a las radios, especialmente las grandes cadenas -algunas en manos de empresas extranjeras-; ahora estamos regulando a dicho organismo, que no es sino un instrumento de los creadores y artistas.
Ahora, si ese instrumento no fuera eficaz, debieran ser los propios artistas quienes hicieran las modificaciones pertinentes, o bien, discutirse un proyecto específico sobre la materia.
Con disposiciones como la que estamos votando se trata a los artistas como si no fuesen capaces de gestionar por sí mismos estas entidades y fuera necesario protegerlos.
Llama aún más la atención cuando estas indicaciones provienen de gente que normalmente defiende la autonomía de los cuerpos intermedios y evita la acción del Estado en organismos privados.
Los que tanto nos preocupamos por las comisiones de administración que cobra la Sociedad Chilena del Derecho de Autor no mostramos la misma preocupación por las comisiones de administración que cobran las AFP a todos los trabajadores chilenos. Se responde que estas últimas se hallan reguladas por el mercado.
¿Qué pasa si la nueva comisión de administración no cubre los costos de la gestión de cobro de los derechos? ¿Qué pasa si con esto se produce una disminución en la eficacia de la gestión o en los beneficios sociales que provee la entidad gestora?
Ninguno de estos efectos ha sido estudiado porque nunca estuvieron en los objetivos de este proyecto.
Por lo demás, las comisiones de administración que actualmente cobran las entidades de gestión colectiva están reguladas en el artículo 93 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que establece que el porcentaje destinado a gastos de administración en ningún caso puede exceder del 30 por ciento de lo recaudado.
En mi opinión, si se aprueba lo propuesto, se estará imponiendo una norma discriminatoria que solo afectará a las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional. Las otras entidades seguirán teniendo el tope del 30 por ciento, mientras que las primeras tendrán un tope del 15 por ciento.
Por tales razones, voto en contra de estas indicaciones, que solo están destinadas a afectar la labor que viene haciendo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y nada tienen que ver con el objetivo de promover la música chilena.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, no cabe duda de que la discusión de este proyecto ha sido intensa, apasionante y muy profunda; se relaciona con conceptos de libertad, por un lado, de obligaciones, por otro, y con la forma como se pueden armonizar. Creo que es parte del debate legítimo que se da en un Parlamento.
Yo he votado consistentemente a favor de la libertad, para que sea la gente la que al final determine.
A algunos, claro, podrá no gustarles, pero tiene que ver con un modo de actuar con el cual quiero ser coherente. Y a mí me parece que este artículo específico -el 15 ter- violenta un concepto de libertad. Yo no veo por qué hay que regular una forma de administrar o representar, más aún con un costo determinado, pues se habla de un 15 por ciento.
Más allá de lo que pensaron sus autores, la indicación transgrede, violenta lo que uno justamente está tratando de cuidar, de cautelar, como es una expresión de personas que, sin vulnerar derechos de otros, se debe ejercer en forma libre.
Lo coherente, en mi caso, entonces, es, con la misma fuerza con la que aprobé otras disposiciones de esta normativa en función de la libertad, rechazar el artículo 15 ter. Si uno lograra desagregar el tema que este aborda e instalarlo en cualquier otro proyecto, estableciendo que ciertas entidades -en este caso, son de gestión colectiva- deben cobrar, por concepto de costos de administración, una cantidad limitada, la pregunta que a uno le surgiría, más allá de que le pudieran argumentar que hay poca competencia -y, en tal caso, habría que generar más competencia-, es por qué se instaura aquello. A mi juicio, no parece adecuado restringir esa libertad imponiendo un límite al costo.
He leído distintos documentos -han llegado muchos a propósito de esta discusión-, en uno y otro sentido, y considero que lo coherente, por lo menos en este caso y a diferencia de lo que hice en otras oportunidades, es votar en contra, respecto de lo cual, aparentemente, se está produciendo una curiosa unanimidad, que es muy bienvenida.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, la verdad es que no tiene mucho sentido seguir argumentando, ya que me siento interpretado por la mayoría de las intervenciones que se han efectuado.
Sí valoro que de alguna manera esté primando el sentido común en esta ocasión, porque, efectivamente, a esta indicación le formulamos varias críticas en su minuto en la Comisión de Educación, por las razones que aquí ya se han indicado, referidas a la autonomía de los cuerpos intermedios, a la propiedad privada. Como ya bien dijo el Senador Ignacio Walker, aquí estamos hablando de propiedad intelectual, de derechos de autor, que son propiedad privada. Y además los estatutos de las sociedades de gestión colectiva son y deben ser aceptados por quienes voluntariamente decidan ingresar a ellas.
Aparte, hay algo que no se ha dicho: que la norma toca un tema que está totalmente fuera de las ideas matrices de este proyecto, que apuntan a promover la música chilena y no a asfixiar a las entidades de gestión colectiva.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Señor Secretario, consulte.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 15 ter (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Bianchi, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor García.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, podríamos dar por rechazados, con el mismo resultado, los artículos 15 quáter y 15 quinquies.
¿Habría acuerdo en tal sentido, para evitarnos una nueva votación?
--Se rechazan los artículos 15 quáter y 15 quinquies (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo).


La señora ALLENDE (Presidenta).- Pasamos al artículo 15 sexies.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se encuentra en la página 25 del texto comparado y señala lo siguiente:
"En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons o análogas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades".

El señor ESPINA.- Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde fundamentar el voto, señor Senador, a menos que desee plantear un asunto reglamentario.

El señor ESPINA.- Efectivamente, señora Presidenta.
Lo que pasa es que los artículos 15 quáter y 15 quinquies no tienen absolutamente nada que ver con el 15 ter.
Se rechazaron tan rápido, que entre buscarlos y encontrarlos en el texto no alcancé a pedir la palabra.
Una cosa es que exista una amplia mayoría para oponerse a que por ley se establezca un porcentaje de costos de administración -por eso el 15 ter fue rechazado-, pero otra muy distinta es proceder del mismo modo con el artículo 15 quáter, que se refiere a una materia absolutamente diversa, y con el 15 quinquies, que aborda un tema más diferente aún. O sea, se rechazaron tres normas en el entendido de que se referían al mismo asunto, pero en realidad una no tiene nada que ver con las otras.
Por lo tanto, para no cometer errores, y sin que lo que voy a plantear signifique poner en duda la buena fe del procedimiento adoptado, pediría a la Mesa autorizar a algún miembro de la Comisión para que explicara el sentido de los artículos 15 quáter y 15 quinquies.
Me parece que lo menos que la Sala debería hacer -y veo que varios señores Senadores asienten a lo que estoy diciendo- es dar a conocer el fundamento por el cual esos preceptos fueron aprobados en el órgano técnico.
Doy excusas por plantearlo ahora, señora Presidenta, pero no alcancé a intervenir antes.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Voy a darle la palabra al Senador Rossi, para que explique como miembro de la Comisión de Educación.
Después se verá la decisión que adopta la Mesa, pero en realidad dichas disposiciones ya fueron rechazadas. Yo consulté si había acuerdo al respecto, en el entendido de que iban en una cierta dirección.
Senador Rossi.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, los preceptos en cuestión ya fueron rechazados. Tuvimos un amplio debate sobre el particular.
Y ahora incluso se podría agregar el artículo 15 sexies, porque hace exactamente lo mismo: regular el funcionamiento de ciertas entidades, atentando contra su autonomía. Pienso que cumple con los mismos requisitos por los cuales rechazamos las otras tres disposiciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, es cierto que el 15 quáter y el 15 quinquies no abordan la misma materia que el artículo 15 ter, pero sí aplican la misma lógica.
El 15 quáter establece la obligación de que las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional tengan un registro digital, con indicación de tales y cuales aspectos, lo que, a mi juicio, no debe ser regulado por ley. Es una cuestión que corresponde a las entidades propiamente tales.
El 15 quinquies, por su lado, señala en qué situaciones esas organizaciones podrían negar la afiliación de ciertas personas. Ello, de nuevo, recae en una materia propia de tales instituciones. Es lo típico que hacen: definir quiénes son sus socios; quiénes no pueden serlo; qué requisitos se deben cumplir para poder postular y ser admitido.
Eso es característico de la autonomía de una organización intermedia.
Por eso, en mi opinión, los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies debían ser rechazados.
Sin embargo, el artículo 15 sexies es completamente distinto, porque su fundamento se halla en el derecho de autor, que es un asunto de propiedad intelectual.
Por ejemplo, si un artista quiere donar sus derechos de autor a una radio, debe decir: "Yo no quiero cobrar nada por esto". Esa es una atribución inalienable, porque le puede entregar su representación a una sociedad, pero se la puede quitar cuando lo desee. El derecho de autor es siempre del creador de la obra o del intérprete, en su caso.
Por lo tanto, me parece que el artículo 15 sexies sí tiene justificación, porque su naturaleza es distinta. Alguien podría pensar que no es necesario, porque prima la Ley de Propiedad Intelectual, pero, si bien es cierto que esta última debería operar y primar sobre cualquier otra, puede que en la práctica eso no ocurra.
De ahí que el referido precepto tiene justificación, no así las normas que ya fueron rechazadas, porque abordan materias propias de instituciones que se regulan a sí mismas, de acuerdo a ciertos márgenes determinados por el ordenamiento jurídico, que limitan lo que pueden hacer. No pueden cometer abusos, por ejemplo, pues transgredirían alguna disposición del referido ordenamiento.
Por eso, encuentro que están bien rechazados los artículos 15 quáter y 15 quinquies, pues responden a la misma lógica contenida en el 15 ter.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Esto va en la misma línea. Lo consulté a la Sala y por algo la votación fue unánime. O sea, todos entendemos que estamos cayendo en una regulación que realmente no corresponde.
Así que la Mesa sostiene la votación de los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies.
Solamente someteré a pronunciamiento el artículo 15 sexies.
En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señora Presidenta, esto ya lo dio por zanjado. Pero para mí el 15 quáter es un poco distinto, porque de acuerdo a lo establecido aquí tendrá que transmitirse 20 por ciento de música chilena por las radios.
Lo único que se hace con este artículo es instaurar el registro digital de la música, de manera que las radios puedan acceder mejor a ella. Es decir, no guarda directa relación con el funcionamiento de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino con el modo de hacer más fácil el cumplimiento de la difusión de 20 por ciento.
En tal sentido, yo consideraba que el artículo 15 quáter era distinto.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les pido que ahora sí fundamenten el voto del artículo 15 sexies.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, a diferencia de lo que se planteaba originalmente acerca de los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies, en cuanto a que podrían considerarse un mal precedente respecto de la intervención del Estado al regular la situación de una asociación del cuerpo intermedio de la sociedad, el artículo 15 sexies dice relación con lo referido a la disponibilidad del derecho de propiedad de determinado titular o autor de una obra o de una producción.
Por eso, voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, quiero pedir lo siguiente.
Como no todos estamos en la Comisión de Educación, y hay otras que tienen bastante actividad, me gustaría que su Presidente, aparte de señalar -lo digo con todo respeto- que está a favor de una u otra tesis, pudiera explicar los fundamentos por los cuales esa norma sería aplicable.
Respecto a los artículos anteriores, no le reprocho nada, porque los sometió a votación, se votaron y punto final; y, bajo la lógica de la explicación que dio el Senador Larraín, tiene razón. Él señaló anteriormente que había una misma lógica: la ley no puede regular materias que son propias de regulación interna de las entidades.
Entonces, el criterio es: "si esto no se puede regular, lo otro tampoco".
Quiero pedir a alguien de la Comisión que explique fundadamente la razón de ser del artículo 15 sexies. Porque no todos la integramos.
Por lo menos, así tramitamos la mayoría de los proyectos.
Simplemente, deseo que se dé una explicación. Y después cada Senador intervendrá y verá si está a favor o en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- No sé si el Presidente de la Comisión de Educación puede responder la interrogante planteada.
Por favor, Senador señor Rossi.

El señor ORPIS.- ¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Usted intervendrá inmediatamente después, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- La verdad es que no puedo hacer lo que me pide el Senador Espina, porque yo no presenté esta indicación ni la voté a favor. Por lo tanto, creo que sería conveniente que la explicaran quienes la votaron favorablemente.
Esta indicación se ganó por tres votos contra dos (del Senador Ignacio Walker y de quien habla). En consecuencia, mal podríamos él o yo argumentar a favor de ella.
Es más, yo en la Comisión señalé que me parecía que este tipo de indicaciones se encontraban fuera de la idea matriz del proyecto de ley, que era promover la música chilena y no regular la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, por ejemplo, u otra entidad de gestión colectiva.
Así que, a lo mejor, sería interesante que algún parlamentario de la Comisión que esté a favor pudiera argumentar acerca de ella. ¡Sería esquizofrénico que lo hiciera yo...!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta, me quiero referir al artículo en debate. Es decir, al artículo 15 sexies.
Este artículo tiene que ver con la propiedad intelectual de los artistas.
A mi juicio, ello está contemplado en la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual. Y quiero leer algunos artículos pertinentes:
"Artículo 1°- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia...
"Artículo 2°- La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile...
"Artículo 3°- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
"1) Los libros, folletos, artículos y escritos".
"2) Las conferencias, discursos".
"3) Las obras dramáticas".
"4) Las composiciones musicales, con o sin texto".
"5) Las adaptaciones radiales o televisuales".
"6) Los periódicos, revistas".
"8) Las obras cinematográficas".
"12) Las esculturas y obras", etcétera.
Y, más aún, en la propia Ley de Propiedad Intelectual, en lo que se refiere a las infracciones de la presente normativa, el artículo 79 señala: "Comete falta o delito contra la propiedad intelectual:
"a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18.
"b) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios".
Es decir, todo lo que se consagra en el artículo 15 sexies está contemplado y protegido ampliamente en la Ley de Propiedad Intelectual.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, obviamente el Senador Orpis plantea un problema que tendremos que ver en la aplicación práctica.
No obstante, quiero referirme a la indicación misma.
En el evento de que fuera necesaria, me parece que es coherente también con la defensa del espíritu de la libertad.
Si aquí lo que se pone en la balanza es el derecho de las entidades de gestión colectiva a cobrar, que es perfectamente legítimo, versus el derecho que pueda tener un productor, un titular, a licenciar de una manera diferente.
Creo que la concordancia dentro de esa lógica debería ser darle al autor un derecho preferente respecto de su propia obra. Estamos hablando de su propia obra, no de otra cosa.
Limitar ese derecho respecto de un ente colectivo, no apunta -desde mi perspectiva, por lo menos- en el sentido correcto.
Así que, a diferencia de lo anterior, me parece que esta es una proposición correcta.
Eso sí, señora Presidenta, quiero llamar la atención por el vocabulario que se usa en este artículo, que estimo un poco extraño:
"En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons".
¡El inglés mío es más o menos no más...!
Señora Presidenta, creo que esto es muy poco chileno.
No me acuerdo si alguna vez, en determinada norma, se haya usado esta expresión "americana americana", porque ni siquiera se trata de un término que no admita traducción.
Le pedí al señor Secretario que lo revisara, y la versión en español es modelo de contrato y licenciamiento o licencia de derecho de autor.
Soy partidario de incorporar el creative commons en los modelos o licencias que se usan en Chile. Pero, con todo respeto, si se aprueba la norma, pido que se faculte a la Mesa para que alguien traduzca la frase al lindo español.
Considero que es lo que corresponde.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Parece bastante acertada su observación, Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, aquí hay una gran confusión.
En primer término, me sumo a los reparos de redacción, no solo por el término creative commons, sino también por el texto del artículo, que es perfectamente incongruente. ¿Por qué? Porque una cosa es el derecho de los artistas -si me permite, señora Presidenta, es importante aclararlo- y otra del todo distinta las entidades de gestión colectiva.
Me explico.
Nunca ha estado en duda que el artista entregue libremente su obra. Esa potestad se encuentra garantizada en los artículos 21 y 91 de la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros (el Senador Orpis citó algunos).
No se halla en tela de juicio; ni podría estarlo.
Esta norma no se refiere a esos artistas individualmente considerados, que ya están protegidos, sino a entidades de gestión colectiva como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que no pueden entregar autorizaciones gratuitas de las obras de sus asociados.
De más está decir que los artistas ingresan en forma voluntaria a una entidad de gestión colectiva. Y esta, una vez que entran, gestiona colectivamente sus derechos autorales.
Por consiguiente, considero incongruente la norma, pues las sociedades de gestión colectiva ejercen su función administrativa en conformidad al encargo que reciben de sus administrados y no pueden otorgar licencias sobre obras y producciones que no les hayan sido encomendadas, así como tampoco -como dije- están autorizadas para entregar licencias gratuitas.
Por lo tanto, existe una perfecta confusión de planos entre los derechos de los artistas -garantizados por la Ley de Propiedad Intelectual- y el rol de una entidad de gestión colectiva.
Por esa razón, voto en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, según entiendo, estamos debatiendo un proyecto de ley para el fomento de la música chilena. No sé en qué momento alguien nos quiso desviar hacia la regulación de contratos entre privados.
Porque este problema es de un contrato entre los creadores, los músicos, y sus abogados, los entes que los representan.
Y eso no forma parte de la idea matriz de esta iniciativa.
Si toman una mala decisión respecto de la sociedad de gestión es asunto suyo. Si la decisión resulta buena, es su logro.
¿Por qué el Congreso Nacional tendría que regular el contrato entre, por un lado, creadores, músicos e intérpretes, y por otro, quienes los representarán, como abogados o sociedades de gestión?
Opino que es absolutamente indebido que tratemos de regular ese tipo de contratos. Es más: me pregunto si quienes lo proponen están dispuestos a regular otros tipos de contratos entre privados. Me encantaría que lo hiciéramos en diversos ámbitos.
Por ejemplo, cuando los pequeños productores tienen que relacionarse con las exportadoras hay un problema de desigualdad en la negociación entre las partes.
En este caso no ocurre eso. Ellos podrán establecer el tipo de relación que se quiera.
No considero, señora Presidenta, que esta norma tenga que ver con las ideas matrices del proyecto. A mi parecer, no corresponde que regulemos contratos entre privados.
Por ambas razones, voto en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, en la votación anterior concurrí con mi voto negativo.
Pero en este caso deseo manifestar una preocupación.
No sostengo en un ápice lo manifestado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque el argumento de no regular contratos entre privados es tan peligroso que, por ejemplo, podría llegar incluso a impedir que legisláramos -lo hicimos junto con el Senador Tuma y muchos otros parlamentarios- respecto de la cantidad de abusos que existen en el comercio por los contratos de adhesión.
No creo que sea bueno poner en la mesa tal argumento a propósito de este debate.
No obstante lo anterior, en cuanto al sentido y alcance de este artículo -coincido con lo planteado sobre los errores de redacción-, entiendo que su único objetivo es evitar que un creador otorgue a la sociedad de gestión colectiva la facultad de representación de su obra y que le puedan cobrar o limitar su derecho a promoverla de manera independiente.
Y el argumento entregado es que la Ley de Propiedad Intelectual ya consagra ese derecho.
Fui en busca de la ley N° 17.336.
Un Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló: "El artículo 22" -lo dijo con bastante propiedad- "consagra este derecho, razón por la cual no nos preocupemos".
Y cuando uno revisa esa norma...

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Es el artículo 21!

El señor HARBOE.- El 21 y el 22. Este último prescribe: "Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario".
Mi preocupación es la frase "salvo pacto en contrario", que es típica en los contratos de adhesión que cada uno de nosotros firmamos a diario con el banco cuando abrimos una cuenta corriente. Porque, en la práctica, cuando se trata de un contrato de adhesión esa posibilidad se transforma en obligatoria.
No conozco ningún caso en que haya ocurrido eso, porque no soy experto en la materia ni mucho menos.
Solo quiero señalar a quienes dicen que esta situación está salvaguardada por la norma en comento que me preocupa que no sea tan así, pues puede ocurrir que el "salvo pacto en contrario" no sea tan determinante.
Luego, lo que establece el inciso final del artículo 21: "En ningún caso las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gestión colectiva podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual" parece adecuado.
Pero -insisto- me siembra dudas la frase final del artículo 22: "salvo pacto en contrario".
Si en la historia de la ley queda establecido que ese derecho no es renunciable por un pacto entre privados, bienvenido sea.
La verdad es que, en general, esa es la tendencia nacional e internacional sobre los contratos de adhesión, donde en las prestaciones no hay equivalencia entre el consumidor y el oferente o entre el suscriptor y la sociedad de gestión, lo cual provoca que muchas veces estos contratos, en la práctica, tengan un conjunto de cláusulas que "pueden" producir en algún minuto algún grado de abuso.
No quiero decir -reitero- que en este caso ocurran, porque no lo sé. No obstante, nuestro rol es legislar no pensando en el mando presente, sino más bien en la lógica del futuro del hombre medio empírico, como dice la ley.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, lo cierto es que el artículo 15 sexies, así como los anteriores que se rechazaron (quinquies, quáter y ter) escapan a las ideas matrices del proyecto.
Lo que ocurre es que se traslada al Parlamento una discusión sobre visiones distintas de cómo organizar lo relativo a los derechos de autor en Chile, de qué rol les cabe a la SCD y a los radiodifusores. Eso está detrás.
No sé si a ustedes les sucede, pero para mí se han aproximado desde distintos frentes para explicar sus puntos de vista.
Y todas estas modificaciones -aunque no las comparto, pueden estar incluso bien inspiradas- tratan de "limitar, coartar o establecerle limitaciones a la SCD".
Lo señalé en su oportunidad: el problema aquí no es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino el 20 por ciento de emisión de música chilena.
Si alguien observa dificultades en la SCD, por la forma en que se haya regulada -entiendo que se creó en 1987 de manera bien peculiar, etcétera; no tengo drama con eso-, que presente un proyecto para normarla mejor. Todo se puede revisar, pero el objetivo de la iniciativa que nos ocupa es garantizar la transmisión de dicho porcentaje de música nacional en las radios.
Ante ello, los últimos artículos propuestos se interpretan del siguiente modo: "Como no tuve éxito en limitar ese 20 por ciento, intentaré generar una interferencia en la manera de operar de la SCD, la que agrupa a la mayoría de los músicos chilenos".
Dicho en castellano: acá se plantean normas que apuntan a un propósito distinto del de asegurar el porcentaje mencionado. Tal vez creen que estableciendo cortapisas a la forma de funcionar de la SCD, indirectamente, lograrán su objetivo. Pero no será así.
Lo explicito para que lo propuesto no nos lleve a engaño.
Como dijo el Senador Letelier en sesiones anteriores -y yo me sumé a ello-, si alguien quiere legislar sobre aquella materia, es factible hacerlo mediante otro proyecto de ley. No hay dificultad en eso. Pero no traten de conseguir tal objetivo de manera un poquito encubierta en esta iniciativa. He escuchado argumentaciones en esta Sala que buscan justificar esta pretensión. Algunos señalan: "No me gusta esto, pero...", y formulan reparos. ¡En el fondo, no les agrada lo que están votando!
En definitiva, intentan defender la tesis de que estos artículos 15 son pertinentes, a pesar de que escapan a la idea matriz del proyecto, por cuanto abordan un asunto más de fondo.
Para tratar de ser consistente sostienen: "A mí no me gusta esto; por tanto, voto en contra". Pero todo eso no viene al caso. Es como una pataleta.
Al final, esta discusión es relevante para otros fuera de este Hemiciclo.
En consecuencia, sugiero que legislemos dicha materia en otra iniciativa de ley.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, yo me preguntaba quién era el padre de la criatura (de estos artículos), porque leí el comparado y no logro encontrarlo. Me parece que son varios Senadores de la Alianza.
La propuesta que nos ocupa se formuló antes de promulgarse la Ley del Lobby. Si hubiera sido con posterioridad, claramente sabríamos a qué obedecían tales disposiciones y quién las inspiró, más allá de saber quién las redactó. Porque es evidente que contienen, abierta y francamente, una fuerte animadversión en contra de la SCD.
Esta parece ser la teoría del picado: "Como no puedo evitar el establecimiento de la exigencia del 20 por ciento de música chilena, le voy a hacer pagar un costo a quien impulsa esta norma. Me ganaron por aquí, pero yo avanzo y los regulo por este otro lado".
La Ley del Lobby reglará una práctica compleja para todos nosotros. Como es sabido, el Senado deberá aplicar pronto esa legislación, la que nos pone en una situación bien complicada, en tanto somos sujetos pasivos de lobby.
Por otro lado, tal como se ha reiterado, el artículo en comento regula un asunto que escapa a las ideas matrices del proyecto. Acabo de leerlo completo y el contenido de lo propuesto no guarda relación con ellas.
Interesa determinar bien qué indicaciones corresponden o no a las ideas matrices. Si no, nos veremos abocados a largas discusiones sobre normas que se alejan absolutamente del objetivo de la iniciativa, lo que nos llevará a un debate sin destino, pues al final estas se van a perder.
Si el propósito era dilatar al infinito el despacho del proyecto, se ha conseguido a medias, porque igual la ley se va a aprobar.
Hago presente que en esta materia precisamos mayor rigurosidad, considerando el respeto mutuo que efectivamente nos debemos en las Comisiones y en la Sala. De lo contrario, se instalan debates que no son procedentes, producto de que una de las partes involucradas en la disputa, como siempre ocurre, hace uso de una facultad parlamentaria, pero fuera del ámbito de la ley.
Señora Presidenta, espero que el artículo 15 sexies sea rechazado, por no guardar relación con las ideas matrices de la iniciativa y, también, por ser gravemente inconsecuente. Si vamos a discutir sobre derechos de autor, hagámoslo en todo el alcance del tema, como aquí se ha dicho. Para eso estoy plenamente disponible.
Pero no construyamos una legislación parchada y reparchada, porque se terminará perdiendo el objetivo fijado: asegurar el 20 por ciento de emisión de música chilena en las radios.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, recuerdo que este debate se dio en su momento, cuando se analizó la ley que protege los derechos autorales de los artistas.
A mí me tocó participar en la gestación de esa normativa junto a otros parlamentarios, en forma transversal.
Me acuerdo que la idea fue muy cuestionada, porque en aquel entonces no se les resguardaban los derechos de autor a los artistas. Se tocaba su música en distintos ámbitos y lugares y no se les pagaba un peso por concepto de propiedad intelectual.
El proyecto pertinente fue muy controvertido y generó una discusión muy larga. Pero, finalmente, a mi juicio, se aprobó bien la ley.
No veo razón para no salvaguardar la creación de una persona en el arte y la cultura. Tiene derecho a proteger la propiedad intelectual de su obra y a recibir la remuneración que corresponda por ella.
Esa materia ya la analizamos.
Ahora bien, cuando pedí que se aclarara lo relativo a las entidades de gestión colectiva, el Senador Larraín, en mi opinión, dio una explicación muy lúcida.
Nosotros consultamos si se iban a regular dichos organismos o no, y quedó claro que no corresponde que esta futura ley modifique las condiciones bajo las cuales estos operan.
En ese sentido, el Senador Harboe tendría razón, siempre y cuando al artista se le impusiera la exigencia de renunciar o no a un derecho autoral. Pero a nadie se lo está obligando a ello, sino que se da la opción de escoger un camino u otro.
Me parece que tales asuntos son propios de una regulación entre las partes.
Por otro lado, si existiese un argumento para creer que el contrato de adhesión se está transformando en un instrumento abusivo, entonces, se debería presentar un proyecto que apunte a esa finalidad, como lo ha hecho el propio Senador Harboe en diversas mociones. Pero no corresponde incorporar tal asunto, vía indicaciones, en una iniciativa que dice relación con la música chilena, pues dicha materia escapa a las ideas matrices.
Siento que ese criterio es algo que debemos cuidar y cautelar. Al menos en la Comisión de Constitución, hemos tratado de resguardarlo, más allá de compartir, incluso, el contenido de lo que se propone.
Por lo tanto, señora Presidenta, voy a votar en contra del artículo 15 sexies, por dos razones: primero, porque no corresponde a lo que estamos debatiendo y, segundo, porque si alguien quisiera cambiar las normas sobre las entidades de gestión colectiva, debería indicar las causas por las cuales se piensa que se están cometiendo abusos, lo que ameritaría que el legislador intervenga en contratos entre privados.
El Congreso lo ha hecho muy excepcionalmente. ¿Cuándo? Por ejemplo, cuando entre los bancos y los usuarios se ha producido un abuso permanente. Ahí el legislador advierte: "¡Atención! Yo intervengo de forma excepcional porque me doy cuenta de que abusar del consumidor se ha convertido en una práctica, un uso, una costumbre".
En tal caso, hay que denunciar el abuso e indicar las razones por las que se ha generado. Entonces el Parlamento actúa.
Me acuerdo de lo concerniente al denominado "SERNAC financiero". ¿Por qué intervino el legislador en este ámbito? Porque constató que existían abusos. Debió regular contratos entre privados, a raíz de la ocurrencia de abusos en contra de la parte más débil (el consumidor o el usuario). Para evitar esto, el Congreso se vio en la obligación de normar una esfera privada.
Pero aquí no se ha entregado ningún fundamento que pruebe que ha habido abuso. Y si lo hubiera, alguien tendría que presentar una moción sobre la materia, argumentando en qué consiste este y por qué se produce.
Si se rompen tales principios, terminaremos debatiendo proyectos que desvirtúan el sentido inicial propuesto, porque siempre hay aspectos colaterales que se pueden agregar. Por algo -y con mucha sabiduría- nuestro Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dicen: "Aténgase a la finalidad de la iniciativa". De lo contrario, acabaremos legislando respecto de todos los temas que están indirectamente vinculados con la idea matriz, con lo cual se distorsiona el sentido de una ley.
Esto nos acaba de suceder hoy en la Comisión de Constitución, a propósito del análisis de un proyecto de ley bien importante.
Por las razones expuestas, rechazo el artículo 15 sexies.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Por último, tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, con tanto abogado brillante en la Sala uno casi debería quedarse callado, pero hay dos cosas de sentido común que deseo hacer presente.
En primer lugar, en el papel parece absurdo que un artista deba contribuir a un fondo por interpretar su propia obra, sobre todo, si no es socio de la institución que le cobra ese recurso, para luego redistribuirlo.
En segundo término, entiendo que distintas normas legales protegen los derechos de que se trata. Por consiguiente, bien podría considerarse lo propuesto como una disposición redundante, más que inapropiada. Tengo la impresión de que este asunto ya está considerado en la normativa vigente. Si es así, carece de sentido el artículo que nos ocupa.
Ese es mi problema: no sé si se justifica o no la norma.
El bien que se pretende cautelar me parece razonable, pero ya existiría legislación al respecto.
Esa es mi objeción.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 15 sexies, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto (17 votos en contra, 11 a favor, 2 abstenciones y 3 pareos).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Espina, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.
Se abstuvieron los señores Bianchi y Guillier.
No votaron, por estar pareados, los señores García, Orpis e Ignacio Walker.

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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en este momento ha llegado a la Mesa un mensaje de Su Excelencia el Vicepresidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", para el despacho del proyecto que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos (boletín Nº 8.784-04).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, a continuación la Comisión propone un artículo 15 septies.
La primera parte de esa norma, que instaura el 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos, fue acordada por unanimidad en el órgano técnico. De consiguiente, ya está aprobada.
Sin embargo, la segunda parte, que señala: "Durante él las radioemisoras sólo podrán difundir música nacional chilena", fue aprobada por mayoría de votos (3 por 2). Se pronunciaron a favor los Senadores señora Goic y señores Quintana y Rossi y votaron en contra los Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se pondrá en votación la segunda oración del artículo 15 septies, la que empieza con la palabra "Durante".
Como ya se explicó, la primera parte fue aprobada por unanimidad.
En votación.

El señor WALKER (don Ignacio).- Con la misma votación.

El señor NAVARRO.- ¿Estamos votando la segunda oración del artículo?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Exactamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se rechaza la segunda oración del artículo 15 septies, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto (12 votos en contra, 9 a favor y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Girardi, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quinteros y Rossi.
Se abstuvo el señor Chahuán.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, el número 2) del artículo 2º de la iniciativa propone agregar dos incisos finales, nuevos, al artículo 100 de la Ley sobre Propiedad Intelectual.
Las normas fueron aprobadas por mayoría (2 votos a favor y una abstención). Se pronunciaron a favor los Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Se abstuvo el Senador señor Rossi.

La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación los incisos nuevos propuestos.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Se pueden leer?

La señora ALLENDE (Presidenta).- El texto es bastante largo. Dice:
"Las entidades de gestión colectiva deberán informar a los organismos de radiodifusión y hacer la devolución o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecución que éstos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gestión colectiva a quien se realizó dicho pago, o que se encuentren en el dominio público o correspondan a titulares no identificados.
"Asimismo, dichas organizaciones deberán realizar las reliquidaciones en los casos que señala el inciso anterior, a más tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecución respectiva. La omisión de informar al organismo de radiodifusión de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.".
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, esta materia se relaciona fundamentalmente con alguna información de prensa. Y sería útil disponer de ella.
Se señala que la recaudación de la SCD asciende a 18 mil millones de pesos y que 2 mil millones de pesos corresponderían a obras de titulares no identificados, monto que estaría aposado en un fondo.
Esa es la razón por la cual se plantean esos incisos nuevos.
En definitiva, dicha entidad de gestión colectiva está cobrando derechos respecto de títulos de personas no asociadas.
Sería útil que la Ministra de Cultura, presente en la Sala, nos diera cuenta de los antecedentes que maneja al respecto.
Efectivamente, esto podría significar la regulación de la actividad de un órgano intermedio. Pero, claramente, es un tema que la SCD esté recaudando fondos por obras de autores no adscritos a ella, sobre todo si consideramos que hay 2 mil millones de pesos aposados.
Entonces, sería bueno que se explicara aquello.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, encantado de tratar de contestar la legítima inquietud del Senador Chahuán.
Primero, lo diré en forma simple: si se desea que la actividad de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se transforme en una pesadilla administrativa, hay que votar a favor de esos incisos. Si se quiere, en cambio, que impere la racionalidad de lo que es propio de una entidad de gestión colectiva, hay que pronunciarse en contra.
¿Por qué lo propuesto constituye una norma perversa? Porque pretende distorsionar completamente el sistema de gestión colectiva.
Este administra un repertorio global, a partir del cual la radio determina lo que toca o no toca. Cuando una entidad de gestión colectiva otorga una autorización por uso de la música, ¡lo hace por las obras que representa, no por las que no representa!
Adicionalmente, como lo hemos señalado tantas veces, la gestión colectiva no es obligatoria.
Si Canal 13 manda una planilla de música, la SCD se preocupará, obviamente, de la parte que representa. ¡Cómo una entidad de gestión colectiva va a hacer una devolución por derechos de autor de artistas que no representa! En tal caso, imaginen lo que significaría para este organismo tener que reliquidar mensualmente.
Por eso, cuando digo que esto se transformaría en una pesadilla administrativa, estoy siendo bastante literal.
En el fondo, como han manifestado varios Senadores, lo que se pretende aquí es reventar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. "Si nada de lo anterior ha resultado, hagamos que su administración sea una pesadilla".
No puede una entidad de gestión colectiva devolver dinero por obras que jamás ha representado.
Por lo tanto, esta norma establece respecto de una entidad de gestión colectiva -digámoslo con nombre y apellido: la Sociedad Chilena del Derecho de Autor- una carga administrativa que realmente no se condice con su rol. Porque para eso podría haber un organismo público que administrara; pero imagínense el trabajo que significaría devolver mensualmente lo que no le pertenece. Porque insisto: la SCD solo cobra por aquello que representa, no por lo que no representa. Mal puede, entonces, devolver fondos.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, estos incisos se asemejan un poco a las normas que discutimos cuando nos referimos a los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies. Me da la impresión de que, de nuevo, son disposiciones que dicen relación con la forma en que se administra una sociedad y no me parece que ellas deberían estar radicadas en una ley.
Si está funcionando mal esta sociedad o cualquier otra, serán los afiliados los que habrán de verificar el cumplimiento de las normas. Si hay abusos, están los tribunales. En fin, hay otros mecanismos.
Por último, si no los toman en consideración, se podrán desafiliar. Este es un problema interno de una organización, y, a mi juicio, no corresponde regularlo por ley.
En consecuencia, señora Presidenta, creo que estas disposiciones, al igual que las otras a que me referí, no deberían ser aprobadas.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se rechazan los dos incisos finales que se propone agregar al artículo 100 (13 votos por la negativa, 8 votos por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Ossandón, Pizarro, Rossi y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Allamand y Espina.
No votaron, por estar pareados, los señores García y Orpis.
--(Aplausos en tribunas).


La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de continuar con el siguiente proyecto, que es de quórum calificado, voy a suspender la sesión por un par de minutos.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 18:3.
--Se reanudó a las 18:5.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Continúa la sesión.



MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO


El señor TUMA (Vicepresidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.
Informes de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
Defensa Nacional (segundo): sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 65ª, en 19 de noviembre de 2014.
Discusión:
Sesiones 89ª, en 19 de diciembre de 2012 (queda para segunda discusión); 91ª, en 2 de enero de 2013 (se aprueba en general); 5ª, en 2 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Constitución).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 2 de enero de 2013.
Las Comisiones de Defensa Nacional y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La Comisión de Defensa efectuó una serie de enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales aprobó por unanimidad, con excepción de siete, que fueron acordadas por mayoría de votos y que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Por su parte, la Comisión de Constitución realizó diversas modificaciones al texto despachado por la Comisión de Defensa, todas las cuales aprobó por unanimidad. Entre estas enmiendas unánimes se encuentran las recaídas en los números 1); 2), que pasó a ser 6); 3), que pasó a ser 7); 4), que pasó a ser 8); 6), que pasó a ser 10); 7), que pasó a ser 11), y 12), del artículo 1o, modificados también por unanimidad por la Comisión de Defensa Nacional, pero en un sentido diverso. De estas enmiendas unánimes que se contraponen, las recaídas en los números 2), que pasó a ser 6); 3), que pasó a ser 7), y 4), que pasó a ser 8), del artículo 1o, requieren para su aprobación 19 votos favorables, por incidir en normas de quórum calificado.
La Comisión de Constitución efectuó también enmiendas unánimes en disposiciones que no habían sido modificadas por la Comisión de Defensa Nacional. De estas, las recaídas en los números 2), 3), 4) y 5), nuevos, del artículo 1o requieren para su aprobación 19 votos favorables, por incidir en normas de quórum calificado. Lo mismo sucede con el número 5), que pasó a ser 9), del artículo 1o, que fue modificado por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional y que no fue objeto de enmiendas en la Comisión de Constitución: es norma de quórum calificado.
Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que existan diferencias entre ambas Comisiones o que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición del órgano técnico a su respecto o que existan indicaciones renovadas.
La Comisión de Constitución introdujo también una enmienda en el artículo transitorio de la iniciativa, modificado antes por mayoría en la Comisión de Defensa Nacional, norma que, por ser de quórum calificado, también debe ser aprobada por 19 votos favorables.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en que se consignan las enmiendas realizadas por la Comisión de Defensa Nacional; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; el texto del proyecto como quedaría de acogerse dichas enmiendas, y el texto tentativo de las leyes modificadas de aprobarse el proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En discusión particular el proyecto.

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El señor MOREIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, deseo hacer una solicitud reglamentaria.
Queremos pedir autorización para que la Comisión de Agricultura pueda funcionar simultáneamente con la Sala el día de hoy.
Y explico por qué.
Resulta que el Gobierno y los trabajadores del SAG esperan que saquemos adelante un proyecto de ley que concede una asignación de estímulo fito y zoosanitaria e incluye una serie de modificaciones a la planta de ese Servicio.
Dicha iniciativa fue aprobada unánimemente en la Cámara de Diputados y nosotros queremos tratarla hoy, a fin de darles una oportunidad a los trabajadores de Chile y de demostrarles lo preocupados que estamos por ellos.
Por eso, señor Presidente, solicito recabar la anuencia necesaria para que la Comisión de Agricultura sesione simultáneamente con la Sala a partir de las 19.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Senadores, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.

El señor PROKURICA.- ¡Olvidó saludar al Senador Moreira, quien estuvo de cumpleaños, señor Presidente!

El señor TUMA (Vicepresidente).- En ese caso, en nombre de la Mesa y de la Corporación, le hacemos llegar nuestras felicitaciones.
¡No le vamos a preguntar cuántos años son, pero lo felicitamos por este nuevo aniversario...!

El señor PROKURICA.- ¡Son varios...!

El señor MOREIRA.- ¡Solo cuarenta, señor Presidente...!

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Es un niño aún...!

El señor TUMA (Vicepresidente).- ¡Parece que es una conmemoración más que una celebración, Su Señoría...!
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe en su calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, me corresponde informar sobre la iniciativa a que se refirió el señor Secretario, la cual proviene de una moción que un grupo de señores Diputados presentó a tramitación en noviembre de 2011, recogiendo algunas propuestas vinculadas a la seguridad ciudadana y derivadas del Acuerdo Político Legislativo alcanzado en 2007 entre el Gobierno de la época y los partidos políticos con representación parlamentaria.
Cabe señalar que durante el segundo trámite constitucional en el Senado este proyecto fue discutido en general y luego en particular por la Comisión de Defensa Nacional y que, por decisión de la Sala, se requirió un informe a la Comisión de Constitución.
En cumplimiento de dicho encargo, esta última celebró un total de once sesiones, en las cuales se contó con la participación del Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Peñailillo, y con la colaboración permanente de sus asesores.
Igualmente, recibimos el apoyo técnico de distinguidos académicos penalistas, como los profesores señores Jean Pierre Matus, Juan Domingo Acosta, José Luis Guzmán y Julián López.
Antes de entrar al análisis del articulado del proyecto, la Comisión recibió a representantes de clubes y asociaciones deportivas de tiro y caza, quienes expresaron su preocupación ante la posibilidad de que se introdujeran nuevas condiciones que hicieran más complejo el uso de armas de fuego para quienes tienen permiso legal de poseerlas y se incorporara al sistema de control de la ley un conjunto de dispositivos que no son armas propiamente tales, como es el caso de las ballestas y las armas neumáticas.
Todo lo anterior fue debidamente considerado por la Comisión al momento de adoptar sus decisiones.
Posteriormente, el órgano técnico que presido se abocó al estudio del articulado del proyecto y de las indicaciones presentadas, las cuales alcanzaron un total de 68.
La atención se centró en dos aspectos primordiales: por una parte, la definición de las armas y los elementos que quedarán sujetos a control y la de aquellos elementos que tendrán la calidad de prohibidos, y por otra, los aspectos penales de la iniciativa.
Esta última materia fue objeto de un acucioso análisis, por estimarse que los objetivos esenciales que debían procurarse eran mejorar el sistema de persecución contra quienes delinquen usando armas de fuego, reprimir el fenómeno de la proliferación de las armas hechizas e incorporar tipos penales nuevos destinados a sancionar conductas que causan especial conmoción, como la colocación, envío y activación de artefactos explosivos, incendiarios y tóxicos o el disparo en la vía pública de las denominadas "balas locas".
En definitiva, como fruto de su trabajo, la Comisión de Constitución propone a la Sala algunas modificaciones a la Ley de Control de Armas y a la legislación relacionada, las cuales pasaré a reseñar, mencionando también aquellas que fueron impulsadas por la Comisión de Defensa Nacional.
Cabe hacer presente que el Senador señor Baldo Prokurica, quien es miembro de la Comisión de Defensa Nacional, integró la Comisión de Constitución para estos efectos.
Las enmiendas propuestas son las siguientes:
En la enumeración de los elementos sometidos al sistema de control que establece la ley en proyecto se incluyen de manera específica los explosivos industriales o mineros, terminando de esta forma con una discusión jurisprudencial que existe sobre el tema.
En esa misma línea, se someten también a dicho sistema de control los bastones eléctricos y las armas que provocan electroshock, por estimarse que su peligrosidad así lo amerita.
En el artículo 3o, que enumera las armas prohibidas, se incluye una mención expresa a todos los artefactos -armas de fogueo, de balines, de postones o similares- adaptados para disparar munición real y a los dispositivos construidos de manera artesanal para tal fin, que se conocen como "armas hechizas". Además, en el inciso final de esta norma se aclara una duda que se ha detectado en la jurisprudencia, disponiéndose que la prohibición relativa a las bombas o artefactos incendiarios comprende tanto la posesión como el porte de estos.
En el artículo 3o A se elevan a rango legal las actuales exigencias reglamentarias que se imponen a quienes están autorizados para vender armas, sus elementos, cartuchos y municiones, a efectos de establecer una sanción efectiva por su incumplimiento.
En el artículo 4o se precisa que la supervisión de la Dirección General de Movilización Nacional sobre las fábricas de material de uso bélico nacional abarcará también el establecimiento del sistema de individualización de las armas de fuego que se produzcan en el país, lo cual es una información forense vital para la persecución de los delitos cometidos con estos medios.
Por su parte, el artículo 5º, relativo a la administración del sistema de control, fue objeto de cuatro modificaciones importantes.
En primer término, se establece que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) será la autoridad encargada de llevar el registro nacional de inscripción de armas de fuego.
En segundo lugar, se especifica que todo cambio del domicilio del tenedor de un arma de fuego deberá ser comunicado a dicha autoridad.
En tercer término, se consagra un sistema simplificado para que el tenedor autorizado informe de todo traslado temporal del arma, permitiéndose expresamente el uso de medios informáticos no presenciales para estos efectos.
Finalmente, se incorpora una norma que obliga al heredero que tiene en su poder un arma del causante que contaba con autorización a informarlo a la autoridad correspondiente o a entregarla. Para facilitar la fiscalización de esta regla, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación informará trimestralmente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre las defunciones ocurridas, de modo que esa institución haga el respectivo cruce de datos y sepa quiénes tenían armas inscritas al momento de su fallecimiento.
Todas estas modificaciones persiguen un fin común: establecer las condiciones para que la autoridad fiscalizadora disponga de la información más actualizada posible sobre el paradero de las armas inscritas.
En relación con el artículo 5o A, que fija los requisitos para solicitar un permiso de adquisición de un arma de fuego, se introducen las siguientes modificaciones:
-Se establece que se fijarán por reglamento los estándares necesarios sobre conocimientos mínimos de manejo de armas de fuego y la forma como se acreditará la idoneidad física y psíquica para acceder al permiso.
-En consonancia con las modificaciones introducidas al artículo 155 del Código Procesal Penal y a la ley Nº 19.968, sobre tribunales de familia, se especifica que quienes estén sujetos a una medida precautoria especial de retención de un arma de fuego y su munición no podrán obtener un nuevo permiso mientras esté vigente la respectiva orden judicial.
-Se prevé una inhabilitación para obtener un nuevo permiso para portar armas a aquellos a quienes se les haya cancelado, por cualquier causa, un permiso previo dentro de los cinco años anteriores.
-Se dispone que los tenedores autorizados de armas de fuego deberán someterse a exámenes físicos y psíquicos de suficiencia cada cinco años, pudiendo la autoridad competente acortar ese lapso a dos años, por resolución fundada, respecto de personas determinadas.
-Finalmente, con el fin de dar solución a un vacío legislativo que ha generado problemas prácticos, se consagra un procedimiento preciso de retención de armas de fuego y sus municiones para el caso en que la justicia haya dictado una medida precautoria contra un tenedor autorizado de ellas. Este mecanismo también se aplicará cuando dicha persona sea condenada a la cancelación del permiso.
A continuación, se introduce un nuevo artículo 5o B a la Ley sobre Control de Armas, el cual impone una sanción administrativa de multa contra el tenedor autorizado que tenga un arma de fuego y sus municiones en un lugar distinto del señalado en el permiso o que se niegue a exhibirlas cuando sea requerido para ello por la autoridad fiscalizadora. En caso de reincidencia, procederá, como es lógico, la cancelación del permiso respectivo.
En el artículo 9o se modifica la tipificación del delito de posesión o porte ilegal de armas que pueden ser objeto de autorización, distinguiendo, para efectos de la sanción aplicable, entre el porte ilegal de arma de fuego y explosivos (presidio menor en su grado máximo: tres años y un día a cinco años) y el de municiones o productos químicos conocidamente utilizados para la fabricación de explosivos (presidio menor en su grado medio: quinientos cuarenta y un días a tres años).
Luego, en el artículo 9° A se establece una sanción administrativa especial para los establecimientos autorizados que vendan municiones a quienes no sean poseedores de un arma inscrita; a aquellos que vendan municiones distintas de las autorizadas en el permiso del adquiriente, o a los que vendan sin señalar en el documento de venta la identificación del adquiriente, el permiso, el tipo y la cantidad de munición que se transfiere. En caso de reincidencia, la multa se duplica; y si la infracción es cometida por tercera vez, el permiso para vender queda revocado, contemplándose una regla especial que hace aplicable este mismo efecto a todas las personas relacionadas con el establecimiento, de forma tal de evitar que la sanción se burle por la vía de solicitar un nuevo permiso a nombre de otra razón social.
En el artículo 10° se reformula el tipo penal de tráfico de armas de fuego, haciéndose un conjunto de distinciones para efectos de la penalidad aplicable:
-Tráfico de armas susceptibles de un permiso de adquisición: presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años).
-Tráfico de armas prohibidas: presidio mayor en su grado mínimo a presidio medio (cinco años y un día a quince años).
-Tráfico de material de guerra: presidio mayor en su grado medio a máximo (diez años y un día a veinte años).
-Cuando se trata de una fábrica clandestina de armas de fuego, la sanción será de presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a quince años).
-Cuando el tráfico se refiera a artefactos incendiarios o a explosivos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de materiales químicos de libre venta al público, la sanción será de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
-Finalmente, si el propósito del tráfico es la entrega de armas a menores de edad, se aplicará siempre el máximo de la pena.
En otro orden de materias, el artículo 10° A contempla una innovación al hacerse cargo de un problema complejo, cual es definir cómo se sanciona al mayor de edad que es tenedor autorizado de un arma de fuego y la facilita a un menor de edad...

El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.
Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor PROKURICA.- Prorróguele el tiempo hasta que termine, señor Presidente.

El señor BIANCHI.- Por supuesto.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si la Sala está de acuerdo, no hay ningún problema.
Prosiga, Su Señoría.

El señor HARBOE.- Muchas gracias.
Decía, señor Presidente, que el artículo 10° A contempla una innovación al hacerse cargo de un problema complejo, cual es definir cómo se sanciona al mayor de edad que es tenedor autorizado de un arma de fuego y la facilita a un menor de edad que está a su cargo o incurre en una negligencia tal que permite que ese menor se haga de ella. Para ambos casos se contempla una multa administrativa, estableciéndose que si se reincide la sanción para el adulto será la cancelación del permiso correspondiente.
Por otro lado, el artículo 14° A contempla una sanción administrativa de multa para quien, teniendo las correspondientes autorizaciones, abandone un arma o sus municiones. Al igual que en la situación anterior, en caso de reincidencia la pena será la revocación del permiso.
En seguida, se introduce un artículo 14° D, nuevo, que constituye una de las medidas penales más importantes de la ley en proyecto: la introducción de un nuevo tipo penal destinado a sancionar a quien coloque, envíe, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos.
Esa figura comprende varias hipótesis:
-Si la conducta se realiza en lugares públicos o de libre acceso al público, la sanción será de presidio mayor en su grado medio: diez años y un día a quince años.
-Si se realiza en lugares que no tienen la condición anterior, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo: cinco años y un día a diez años; y
-Si el artefacto está compuesto de pequeñas cantidades de materiales químicos de libre venta al público, la sanción será de presidio menor en su grado máximo: tres años y un día a cinco años.
En esa misma disposición se introduce, por primera vez, una regla especial que fue acordada por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: la que sanciona a quien en forma injustificada dispare armas de fuego al aire.
El objetivo de dicha figura es castigar el fenómeno conocido como "las balas locas", que tanto daño ha causado a peatones inocentes.
Para tal efecto, se establecen las siguientes distinciones:
-Si el disparo se hace desde o hacia lugares públicos o de libre acceso al público, la sanción será presidio menor en su grado máximo: tres años y un día a cinco años.
-Si se efectúa desde o hacia un lugar distinto del anterior, la pena será de presidio menor en su grado medio: 541 días a tres años; y
-En los dos casos anteriores, si el arma percutada es de las que la ley considera ilegales -dentro de ellas están las armas hechizas- o si se trata de armas de guerra, la sanción aumenta automáticamente en un grado.
Las penas anteriormente señaladas se aplican con independencia y en paralelo a la que corresponda por el daño efectivamente causado por la bala disparada.
Otra modificación penal importante planteada por el proyecto es la del nuevo artículo 17° B, que consagra reglas especiales para la determinación de la pena asignada a los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas.
Dicha norma establece las siguientes reglas:
-Las sanciones de todos los ilícitos cometidos con armas de fuego (por ejemplo, violación, robo, lesiones, homicidio) se sumarán aritméticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego.
Eso viene a terminar con una práctica asentada en los tribunales: la de estimar que el arma de fuego es un mero medio para la comisión del delito, por lo que no corresponde sancionar como un ilícito independiente el porte ilegal de arma empleada ni agravar la pena del delito base por el uso de arma de fuego.
La regla que se plantea permitirá en la práctica la acumulación de penas, haciendo mucho más gravosa la comisión de un delito usando arma de fuego.
La Comisión estimó que tiene sentido de política pública el propósito de desincentivar la comisión de delitos en especial con uso de armas de fuego.
-De forma semejante a lo acordado al despacharse la denominada "Ley Emilia", se establece que en la determinación de la pena el juez considerará las agravantes o las atenuantes del caso, pero que el castigo impuesto en definitiva nunca podrá ser menor que el previsto en la ley.
-En la misma línea, se especifica que los delitos cometidos con armas de fuego no podrán ser objeto de las penas sustitutivas que dispone la ley N° 18.216, es decir, remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada; se agrega que la suspensión condicional de los juicios en que se discutan tales ilícitos siempre deberá ser elevada en consulta al fiscal regional.
Complementariamente, el proyecto introduce modificaciones y adecuaciones al Código Penal. Elimina las reglas especiales de agravación de delitos por uso de armas de fuego, considerando que en la práctica no eran aplicadas por las razones que se han señalado y, sobre todo, porque se establece como regla especial en la Ley sobre Control de Armas que las penas por los delitos de este cuerpo legal se agregarán, aritméticamente, a las que correspondan por los delitos comunes cometidos con armas de fuego.
Señor Presidente, debo informar a esta Honorable Sala que, con la venia de la señora Presidenta, quien habla y otros nueve Senadores y Senadoras renovamos la indicación N° 14, formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República, que fue discutida y aprobada durante la discusión particular en la Comisión de Defensa Nacional pero se rechazó en la de Constitución, Legislación y Justicia.
El objetivo de dicha indicación era modificar el inciso primero del artículo 18° de la Ley de Control de Armas para otorgar a los tribunales de garantía y del juicio oral en lo penal competencias para conocer de los nuevos ilícitos penales que el proyecto plantea.
Debo explicar, para ilustrar a Sus Señorías, que la enmienda aprobada por la Comisión de Defensa con relación al artículo 18° fue rechazada por nuestra Comisión de Constitución en atención a que los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que participaron en el debate plantearon que el asunto sería abordado en un próximo proyecto, el que reestructurará de manera global la judicatura militar.
Por tal razón, se prefirió mantener el texto vigente de ese precepto, que establece que ciertos ilícitos de la Ley sobre Control de Armas serán conocidos siempre por la justicia penal civil y que el resto quedará en manos de la justicia militar penal, a menos que haya civiles involucrados en su comisión, caso en el cual se contemplan reglas procesales especiales que regulan la actuación del Ministerio Público y de los órganos persecutores de la justicia militar.
Señor Presidente, si bien la Comisión de Constitución optó por mantener dicha norma sin modificaciones, con posterioridad hemos advertido que ello dará lugar a varias complejidades.
En primer lugar, este precepto no guardará armonía con el texto del proyecto que se está despachando, en el cual ilícitos que antes tenían el carácter de infracciones penales pasan a ser de naturaleza administrativa y se penalizan con una multa o con la suspensión del permiso para poseer armas de fuego o tener un establecimiento que las venda al público, tal como lo planteaba en su oportunidad la Comisión de Defensa Nacional.
Es el caso de los ilícitos de venta ilegal de munición, consignados en la nueva formulación del artículo 9° letra A, que sanciona a los establecimientos autorizados para la venta al público de armas de fuego; y del artículo 14° A, que reprime al poseedor autorizado de un arma de fuego o sus municiones que descuidadamente las deja abandonadas. En ambos casos la sanción más eficaz, tal como lo planteó el Senador señor Prokurica, son una multa para quien infringe la norma por primera vez y la cancelación del permiso correspondiente al que reitera dicha conducta.
Evidentemente, la entidad que está en mejores condiciones para conocer y aplicar tales sanciones es la Dirección General de Movilización Nacional. En efecto, dicho órgano cuenta con el procedimiento administrativo general para imponerlas; sus decisiones son revisables por la autoridad judicial correspondiente, según las reglas generales, y dispone de los medios de fiscalización necesarios.
Pues bien, al mantener la competencia sobre dichos ilícitos en los juzgados de garantía, el proyecto hace que su conocimiento quede sujeto al sistema común, en que el ejercicio de la acción le corresponde al Ministerio Público.
Al respecto, la experiencia indica que la fiscalía no se preocupa de perseguir estos delitos, pues con ello solo obtiene la imposición de sanciones pecuniarias de escasa significación.
Además de lo anterior, la mantención del actual artículo 18° de la Ley sobre Control de Armas ofrece un segundo problema, aún mayor.
De hecho, el avance más significativo del texto trabajado por la Comisión de Defensa Nacional y por la de Constitución, Legislación y Justicia es la reformulación de las normas penales que sancionan tanto a quien infringe la Ley sobre Control de Armas cuanto a quien comete los delitos habituales del Código Penal usando armas de fuego.
Para estos efectos, se proponen dos avances relevantes: en primer lugar, un sistema especial de determinación de penas, que le impide al juez imponer una sanción menor que la mínima establecida por la ley; y en segundo término, una regla de acumulación material de las penas, a la cual ya me referí.
Lo anterior significa, por ejemplo, que quien comete un robo con intimidación usando un arma de fuego tendrá dos sanciones: una por el robo y otra por el porte ilegal de aquella, las que, según expresé, se sumarán aritméticamente para efectos de su aplicación.
El problema estriba en que estos nuevos mecanismos quedarían en suspenso si, en la práctica, tales ilícitos fueran conocidos por tribunales distintos.
Por tal motivo, a propuesta del profesor Jean Pierre Matus, quienes suscribimos la renovación de la indicación N° 14 sostenemos que ella debe aprobarse con modificaciones consistentes en remplazar por otro el aludido artículo 18°.
La redacción sugerida, además de evitar los inconvenientes antes anotados, armoniza con los criterios que el Tribunal Constitucional ha manifestado a propósito de la competencia de los tribunales militares.
Por las razones expuestas, le proponemos a la Sala aprobar la indicación N° 14 en la forma como se renovó.
Debo hacer presente, por último, que la aprobación de esa proposición requiere quórum orgánico constitucional, por vincularse a las atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental. Por la misma razón, debe recabarse el parecer de la Corte Suprema con relación a la norma que se plantea, tal como lo disponen el inciso segundo del citado precepto constitucional y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Senador señor Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, para ser justo, debo explicitar que los autores de este proyecto de ley fueron los Diputados Eugenio Bauer, Alberto Cardemil, Sergio Correa, María Angélica Cristi, Renán Fuentealba, José Pérez, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, Alfonso Vargas y Gastón Von Mühlenbrock.
Ahora, a esta iniciativa se le han ido agregando muchos elementos durante la larga tramitación a que ha sido sometida por varios años. Ello, principalmente debido a la insistencia de distintos gobiernos en hacer más restrictivos la tenencia y el porte de armas de fuego y mayores las exigencias para su inscripción, pero obviando las distintas realidades existentes, que a veces no se condicen con las del mundo rural.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en el último año fallecieron en Chile 94 mil 985 personas. De este total, 92 por ciento de las muertes se produjo por enfermedades y solo 8 por ciento debido a otras causas.
Dentro de las "otras causas" figuran los decesos provocados por el uso de armas de fuego, que suman 401: 11 muertes accidentales; 110 suicidios, y 268 agresiones con resultado de muerte provocadas con armas cortas y 12 con armas largas.
Señor Presidente, estimados colegas, en Chile mueren anualmente más personas por accidentes de tránsito (2 mil 221) o a consecuencia de caídas accidentales (952) que por el uso de armas de fuego.
Esa es nuestra realidad, no otra.
¿Qué quiere decir aquello?
¿Que no debemos legislar en esta materia?
No es así, señor Presidente.
El proyecto que estamos discutiendo esta tarde perfecciona la legislación actual, que es bastante antigua: se hizo en el año 1972, cuando en nuestro país había una realidad distinta, en que ciertos grupos de personas querían tomar el poder mediante la vía armada, según declaraciones de algunos partidos políticos y grupos.
Las estadísticas oficiales dejan en claro que las armas legales no son un problema real para nuestra sociedad. El problema son las armas ilegales: las hechizas o aquellas que se compran ilícitamente en el mercado negro, según todos los indicadores.
Nuestro país posee una de las legislaciones más restrictivas del mundo en esta materia. Aquí, para inscribir un arma se requiere, entre otras exigencias, ser mayor de edad; acreditar conocimientos sobre el manejo del arma a través de un curso teórico y práctico; tener aptitud física y psíquica (se precisa el examen de un psiquiatra); no haber sido condenado por crimen o simple delito; no haber sido sancionado a causa de violencia intrafamiliar, etcétera.
En Chile, la mejor prueba de aquello es que solo una decena de personas tienen derecho a portar armas.
Sin embargo, creo que en este proyecto de ley se hacen aportes a la realidad nacional.
Hoy la comunidad, especialmente en el sector poblacional, vive asustada porque menores de edad o personas vinculadas a la delincuencia usan en forma permanente armas ilegales, o sea no inscritas -ahí se originó la confusión inicial del proyecto-, para amedrentar a otros o durante peleas callejeras.
Esta iniciativa mejora la expresión "arma hechiza" introduciendo como elementos prohibidos cualquier artefacto adaptado para disparar munición real y los dispositivos construidos artesanalmente para este fin.
Se establece el uso de un sistema informático (Internet) para solicitar las autorizaciones temporales de traslado de las armas inscritas. Esto permitirá simplificar el trámite, que hasta ahora significa la concurrencia personal del interesado a la Dirección General de Movilización Nacional o a Carabineros, situación que es aplicable en Santiago, mas no en regiones ni -peor todavía- en la ruralidad.
El Servicio de Registro Civil deberá informar trimestralmente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre las personas fallecidas que tenían armas inscritas, de tal manera que sus antecedentes se puedan cruzar con los del banco de datos que maneja dicha institución. Porque a veces ocurre que algunas personas no saben que un familiar tiene un arma inscrita y, por tanto, si este fallece quedan en poder de un arma ilegal que no pueden regularizar. Con la obligación impuesta al referido Servicio se procura regularizar esta situación.
Se crea una medida precautoria nueva en materia de violencia intrafamiliar: la retención del arma de fuego y su munición. La idea es impedir que alguien que está siendo procesado por violencia intrafamiliar hacia su pareja o su cónyuge retenga un arma de fuego y cometa una agresión mayor.
Se aumentan las penas a los delitos cometidos con armas de fuego. Y se establece un sistema especial de sanción al mayor de edad autorizado para tener un arma de fuego que la facilita a un menor de edad que está a su cargo o incurre en una negligencia que le posibilita a este hacerse de ella.
Se crea un nuevo tipo penal para sancionar a quien envíe, coloque, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos, diferenciándose si la conducta se realiza en lugares públicos o privados y el uso de materiales químicos.
Se establece una sanción especial para aquel que en forma injustificada dispare armas de fuego al aire. Se castiga así al autor de las denominadas "balas locas", que tantas veces se mencionan en los medios de comunicación y que en algunas oportunidades son el resultado de la negligencia de personas que están autorizadas para tener un arma y la manejan en forma irresponsable.
De otra parte, se formaliza lo concerniente a los bastones eléctricos y de electroshock.
En reportajes de los medios de comunicación se ha informado que en las ferias libres se vende este tipo de aparatos, los cuales no pasan por ninguna regulación.
Nos informaron los organismos técnicos que muchos de tales artefactos pueden incluso causar la muerte a una persona debido a que el voltaje con que funcionan llega a límites que el cuerpo humano no soporta.
Los que debieran venderse, con la regulación del caso, son aquellos que inhabilitan a un individuo pero sin causar su deceso.
Finalmente, llegamos a un acuerdo con el Gobierno en el sentido de que, en cumplimiento de tratados internacionales, se va a regular en otro proyecto el uso, porte, elaboración y fiscalización de elementos para la fabricación de armas químicas y biológicas.
Finalmente, quisiera consignar, como lo he dicho en forma clara, que no soy partidario de que a los ciudadanos que quieren defenderse se les siga limitando la posibilidad de contar con un arma si cumplen con la ley.
Lo que se requiere -y creo que a eso se ha reducido, en definitiva, el proyecto en debate- es sancionar a quienes cometen delitos. Pero, si se analizan las estadísticas, creo que no hay ningún ilícito que se lleve a cabo con armas inscritas, porque los bancos de prueba justamente implican que se determine de inmediato el origen de la que se pueda emplear.
Por lo tanto, juzgo que castigar con mayor pena la posesión de armas ilegales, hechizas, de fantasía o de fogueo habilitadas para disparar es una forma de enfrentar nuestra realidad, que Carabineros y la Policía de Investigaciones y, en general, las autoridades nos están representando.
Los dirigentes poblacionales, sobre todo, nos dicen que es preciso considerar tal situación, que a veces aterra a estos sectores cuando algunas personas manipulan armas y no hacemos nada o no somos capaces de sancionarlas.
He dicho.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Solicito la unanimidad de la Sala para que pueda ingresar el señor Rodrigo González, asesor del señor Ministro.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
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El señor BIANCHI.- Pido abrir la votación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Que se abra, señor Presidente.

El señor TUMA (Vicepresidente).- ¿Hay objeciones para hacerlo?

El señor ORPIS.- Nos encontramos en la discusión particular.

El señor PROKURICA.- Hay normas de quórum.

El señor ESPINA.- Solo deseo consignar que si la votación se abre y no hay quórum, no se podrá cerrar.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Se precisan varios pronunciamientos. No sería posible abrirla para uno solo.
Si le parece a la Sala, se fijará una hora para tal efecto y se considerará que en este momento están funcionando Comisiones.

El señor ORPIS.- ¿Cuál?

El señor TUMA (Vicepresidente).- Las 19:15, y se llamará a los señores Senadores.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero felicitar por la labor de la Comisión de Constitución y del Senador señor Prokurica, quien había trabajado sobre la iniciativa en la Comisión de Defensa, razón por la cual nos pareció que lo correcto era que toda la experiencia de Su Señoría, en cuanto a lo avanzado en el estudio, se pudiera volcar en la primera. Estimo que el desempeño fue espléndido.
Por mi parte, no conocía en detalle el proyecto, porque fui remplazado -y muy bien- por mi colega, pero, sobre la base de la exposición del Honorable señor Harboe y del texto en examen, que considero extraordinariamente positivo y pedagógicamente claro, creo que hay un trabajo muy bien hecho.
Deseo pedir simplemente, primero, que la Mesa disponga la elaboración de un comparado muy gráfico de la situación actual y de la futura. Ello se expresó en el informe que leyó el señor Presidente de la Comisión de Constitución, pero las normas en examen son de un impacto social muy grande, porque estamos enfrentando uno de los aspectos más duros del problema, que es la utilización, para cometer delitos, de armas irregulares, hechizas, ilegales, e incluso, pero en menor grado, legales, como decía el Senador señor Prokurica.
Recordemos que no hay cien, sino cientos de villas y poblaciones atrapadas, en un alto porcentaje, por bandas de narcotraficantes.
La legislación en debate endurece fuertemente las penas, según lo que he pedido comprobar, más aún cuando a muchos de estos delitos se les extiende el criterio contemplado en la "Ley Emilia", donde se empezó a innovar en la forma de aplicarlas al impedirse al juez que se baje del piso considerado en la ley, que es lo que la gente no logra entender.
Porque una cosa es lo que dice el Código Penal, mas otra lo que el magistrado puede hacer. Y ello no es culpa de quienes administran justicia: nuestra legislación está construida de una manera tal que con los años se ha ido deformando. En efecto, es posible que a un delito se le asignen de tres años y un día a cinco, pero la realidad es que el juez puede disponer una pena menor, de acuerdo con la cantidad de atenuantes. Entonces, tiene lugar algo que para la ciudadanía resulta -y con toda razón- extraordinariamente desconcertante, ya que el fiscal declara que va a pedir la sanción establecida y la persona termina condenada a 61 días de pena remitida. La razón es muy simple: lo permiten las atenuantes. Y eso genera en la gente una legítima indignación.
Lo que se está haciendo en parte importante de estas normas, según lo que estuve estudiando, es determinar que el juez no puede bajar del mínimo establecido en la ley. Si hay atenuantes, tendrá que aplicar el mínimo. Si hay agravantes, tendrá que aplicar el máximo. Es el principio que recoge la legislación moderna en muchas partes del mundo.
En segundo lugar, quisiera pedir una precisión -no sé si me estoy adelantando a lo que va a manifestar el Honorable señor Ossandón, con quien comentamos el punto- en cuanto a las armas hechizas.
Me parece que allí hay un asunto bien de fondo, porque nuestra legislación no dispone actualmente sanciones claras con relación a dichos implementos, que constituyen la mayoría de los que se utilizan en villas y poblaciones.
Estuve viendo que hay algunos cambios. A mi juicio, es importante especificar cuáles son.
Reitero mis excusas. No sé si el señor Senador iba a mencionarlo.
Entonces, mi primera petición es que dispongamos de un comparado muy sencillo de la situación actual y de la venidera: cuál es la sanción para una conducta o si no la hay. Se podría repartir un cuadro a los Senadores para que sea posible estudiarlo adecuadamente.
Y lo segundo es que en el proyecto se precisen más aún las sanciones específicas para el empleo de armas hechizas, ya que probablemente son las que más se utilizan y dan lugar a un mayor grado de impunidad.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Harboe, ahora como Senador, no como Presidente de la Comisión.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, estamos ante uno de los proyectos que probablemente van a ser objeto de una mayor aplicación práctica en los próximos meses.
Es un hecho que en todas las encuestas de opinión pública, independientemente del Gobierno de turno, la seguridad aparece como un elemento fundamental. Sin ella, no hay libertad de desplazamiento, la gente tiene que encerrarse en sus casas, etcétera.
Y mayor temor se crea, adicionalmente, cuando la inseguridad es provocada por la proliferación de armas de fuego en la calle.
Aquí se ha dado una discusión respecto del modelo de sociedad que queremos construir. Algunos plantean que es legítimo tener armas de fuego; otros creemos que es necesario ser más restrictivos. Pero, en cualquier caso, lo que hemos logrado en la iniciativa es una visión común en el sentido de modificar la legislación vigente para hacerla aplicable a una nueva realidad.
Lo primero son las armas hechizas. Se establecerá, de manera clara y categórica, que su tenencia, utilización o fabricación serán sancionadas con pena privativa de libertad, porque se aplicará la misma regla de la suspensión de beneficios que contemplamos en la famosa "Ley Emilia". O sea, por más atenuantes que exhiba el fabricante, el tenedor o el usuario de una de ellas, va a tener que cumplir al menos un año de encierro. Es una medida concreta que va a beneficiar a las policías, a los fiscales, pero también, en la práctica, a la gran mayoría de la gente, que quiere vivir tranquila y que no proliferen armas hechizas en las calles.
En segundo lugar, el proyecto de ley va a provocar un impacto muy importante en la eficacia del derecho penal a la hora de sancionar.
Ciertamente, lo ideal es prevenir y evitar que la gente utilice armas de fuego. Pero ¿qué se hace si, a pesar de ello, son empleadas en delitos? Hoy día, en la práctica, cuando alguien comete un robo con violencia o con fuerza premunido de una de ellas, los jueces consideran la sanción asociada al concepto de los primeros, mas nada dicen respecto del implemento, porque lo estiman un elemento integrante del tipo penal base. Es decir, sale lo mismo cometer el ilícito con arma que sin ella.
Obviamente, la sociedad tiene que dar una señal en la materia. Por eso, el proyecto de ley señala, en concreto: "Si usted comete un robo con fuerza, un robo con violencia, una violación, un homicidio u otro delito y emplea un arma de fuego, se le acumularán dos sanciones, una de las cuales será por el delito base y la otra, por el porte ilegal". En consecuencia, la pena será mucho más alta y, no obstante la eventual aplicación de atenuantes, se impedirá que la persona salga en libertad. O sea, vamos a frenar la puerta giratoria sobre la base de una legislación más rígida.
Ello provocará un impacto en la población penal. Es un hecho -así lo hizo ver, de buena forma, el señor Ministro de Justicia- que tendremos que abordar, pero que da cuenta de una realidad: no queremos la comisión de delitos con armas de fuego.
Tercero, la iniciativa sanciona a quien coloque, envíe, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos. Es decir, ello ya no va a tener que ser perseguido solo a través de la ley que determina conductas terroristas. Aquí se contemplará una sanción eficaz, con la restricción también de los beneficios de la ley N° 18.216. La persona pasará al menos un año encerrada, aunque concurran todas las atenuantes.
Además, se sancionará con mayor rigurosidad e igualmente con la suspensión de beneficios a quienes lancen bombas incendiarias o elementos tóxicos -ello se observa, muchas veces, en manifestaciones-, que les llegan a las policías o a particulares.
El proyecto asimismo se hace cargo de lo que constituye una realidad sobre todo en las poblaciones y generalmente mantiene a los pequeños encerrados en sus casas: la famosa "bala loca". Ello tiene lugar cuando un personaje provisto de un arma hechiza o de una manufacturada decide disparar a mansalva sin destino conocido y con frecuencia les causa la muerte a niños, a adultos mayores, a gente honesta. Ahora habrá una sanción específica para quienes cometan este tipo de ilícito.
La iniciativa es de altísima aplicación práctica y viene a resolver un problema importante, cual es el uso ilegal de armas de fuego en la población. Existirán más sanciones; más facultades de las policías y de los fiscales; leyes más firmes. Es de esperar, entonces, que esta sea una señal del Senado de la República y del Gobierno para todos los que ejercen la delincuencia como actividad habitual, en el sentido de que el delito que se cometa con arma de fuego saldrá mucho más caro que en la actualidad.
Por último, quiero felicitar a las Comisiones de Constitución y de Defensa, y en particular, a la Secretaría de la primera de ellas, la cual fue capaz de ordenar un debate muy amplio que ha ido evolucionando en el tiempo y ha dado una buena indicación de seguridad al país.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, parto por manifestar que votaré a favor.
Como Diputado, participé en varios proyectos tendientes a regular la tenencia de armas: en alguna ocasión elevamos los requisitos para acceder a ellas, como la compra con la opinión de un psicólogo mediante y otros requisitos; regulamos el manejo de cuchillos y la sanción correspondiente; establecimos facultades fiscalizadoras para la Dirección General de Movilización Nacional; aumentamos en otra oportunidad las penas; intentamos regular el mercado de balas, y contemplamos distintas alternativas para las armas hechizas, aunque no se encontró una solución.
A mi juicio, la iniciativa es valiosa, pues aporta ciertos elementos, como aquí se ha dicho: se incorporan algunos aspectos que no se hallaban considerados, como lo tocante a las "balas locas" y la manera de enfrentarlas; se considera lo relativo a la acumulación de penas; se suspenden por un año los beneficios, y se contempla lo atinente a los artefactos explosivos.
Pero ¿cuál es mi percepción con respecto al problema?
No comparto lo de que la cuestión, al menos en Santiago, resida en las armas hechizas. Converso con los jóvenes al respecto. Ellos contaban hace un tiempo con implementos de esa índole, pero consideran hoy que quienes las poseen son los atrasados. Tal cual. A mí me dicen: "Ya pasamos a otro nivel".
Estimo interesante escarbar qué hay detrás de las armas. Por mi parte, observo que tienden a tenerlas como una forma de convivir entre ellos. No necesariamente son delincuentes: muchos adquieren esta condición a partir de ese modo de vida. Creo que es algo que es preciso explorar más.
Es lo que he constatado por lo menos desde mi experiencia.
Vivo en La Florida, a cuatro cuadras de una población y a tres de otra. Todas las noches -no solo una- hay baleo. Y lo escucho. Uno se pregunta qué pasa con la policía y por qué no concurre a esos lugares.
¿Qué he averiguado? Que en dos sitios se arriendan armas del calibre que uno quiera -y personalmente lo he denunciado-, cada uno dirigido por una mujer joven. También se encargan de la venta.
Entonces, hay un mercado, una red, un tramado en torno a estos implementos que es bastante más complejo que pensar solo en el delincuente que anda con uno de ellos y comete un delito. Existe toda una base.
Lo señalo porque estimo que es preciso -repito- ahondar al respecto y no me quedaría en que la ley en proyecto resolverá la situación.
Cabe preguntarse qué pasa en otros países. Le consulté al Senador señor Harboe, quien conoce más el asunto, y me contestó que en ellos, en general, hay menos armas; que en Chile se registra un exceso -no lo sé-, al parecer producto de más flexibilidad para conseguirlas; que media contrabando, y que existe un mercado negro de armas no hechizas.
Puede que sea así. Entonces, habría que explorar cada uno de esos aspectos y ver cómo actuar.
Considero muy importante, junto a todo lo que plantea el proyecto, que la política pública enfrente las bases del problema. O sea, juzgo que no basta con contener los efectos: es preciso abocarse a las causas.
Hay una forma de relacionarse, de actuar, de defenderse, de sentirse más seguro, que genera delitos, pero constituye un modo de convivir. Lo asocio mucho a lo que la honda representaba en otras generaciones: era muy propio tener una y salir con ella, como una manera de juguetear. Hay también algo de eso. O sea, no se trata necesariamente de un arma para cometer de inmediato un delito.
¡La boleadora es de la época del Honorable señor Quinteros...! ¡No alcancé a conocerla...!
Se requiere difundir, por ejemplo, que no es normal tener armas en la casa -porque los cabros las guardan en su vivienda-, ni menos salir con ellas. Es necesario hacer ver las sanciones, porque la mayor parte de los jóvenes ni siquiera las conocen, y la dificultad radica en que pueden mediar condenas a cinco años y un día. Es decir, son penas muy altas.
En las escuelas no se habla de la materia y en los barrios se trata poco.
Insisto en que no basta con enfrentar los efectos, para lo cual el proyecto es muy valioso. Estimo que es preciso dirigirse un poquito a la base social que hay detrás para, junto a sancionar más fuerte, a contener, a exponer que no debemos permitir armas en la escala actual ni mucho menos, establecer una política pública que apunte a las causas y que, por lo tanto, desarme en la conciencia la forma de relacionarse entre los jóvenes. De lo contrario, en dos o tres años estaremos nuevamente legislando, porque el problema va a seguir creciendo como hasta ahora.
No me he impuesto de las estadísticas. La última vez que las conocí señalaban que había 600 mil armas hechizas, 600 mil ilegales y 600 mil legales. La proporción era más o menos esa. Ignoro cómo es ahora. Sé que la cifra es muy alta.
¿Es algo que ha crecido o no? Se lo consulté al coronel de Carabineros a cargo del sector. La Institución no actúa ni en relación con las armas ilegales ni con las hechizas, sino que solo considera las legales.
Entiendo que la ley en proyecto amplía las atribuciones y las responsabilidades en la materia. Espero que eso quede muy bien presentado.
No dispongo de más tiempo.
Me parece que la iniciativa es muy importante, pero el problema requiere también un enfoque de otras dimensiones.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, de repente uno no se aproxima a estos proyectos con el optimismo de pensar que las normas que aquí analizamos y aprobamos vayan a tener eficacia en el mundo real.
Concuerdo con el Senador Montes en cuanto a que las causas por las cuales hoy existe gran cantidad de armas en nuestro país son verdaderamente variadas. Tanto es así, que este proyecto nace de un acuerdo político alcanzado el 2007. Es decir, ya en el análisis sobre la situación de seguridad ciudadana que se hizo en aquel entonces se entendió que uno de los problemas que se vivían ese año era la actual Ley de Control de Armas, la proliferación de armas, ya sea hechizas o legales, utilizadas para la perpetración de delitos.
Lo anterior demuestra la complejidad del tema y la falta de eficacia para llevar adelante políticas públicas que enfrenten adecuadamente un fenómeno que le causa daño al ciudadano común y corriente: a aquel niño de población que, caminando por los jardines de su casa, le llega una bala perdida; a aquel comerciante de barrio que es asaltado; a quienes se encuentran en distintas instalaciones en las cuales el uso de armas de fuego intimida y, por tanto, genera un avance delictual.
¿Cómo controlamos realmente tal situación?
No hay duda de que este proyecto avanza en una línea básica y esencial: más facultades para los organismos que deben controlar la presencia de armas en la sociedad.
Bien se decía aquí que de repente las instituciones, ya sea la Dirección General de Movilización Nacional o Carabineros, se preocupan del control del registro de las armas legales.
Yo pregunto: ¿cuántos delitos se cometen usando armas legales? A lo mejor muy pocos. El punto es controlar las armas ilegales y combatir fuertemente las armas hechizas. Es importante el elemento control.
Yo espero que las normas que hoy estamos aprobando para tales instituciones, particularmente Carabineros de Chile, les den suficientes facultades y que estas puedan ser ejecutadas con eficacia, a fin de lograr un mayor control y requisición de armas para verdaderamente sacarlas de la sociedad y evitar su uso claramente delictual.
No hay duda de que quien tiene un arma hechiza la tiene no solo para manifestar, como aquí se ha expresado, un cierto deseo cultural, para relacionarse con los demás; el arma hechiza va a ser usada en determinado momento. En cuanto al arma ilegal, ahí ya hay una sospecha de un uso delictual.
Por lo tanto, los organismos de control deben actuar con mucho mayor rigor y con atribuciones suficientes.
Yo he estado leyendo el proyecto y espero que ese control, esa fiscalización, sean verdaderamente adecuados.
A mí me parece bien que, una vez perpetrado un delito, si este ha sido cometido ya sea con armas hechizas, con armas ilegales o con armas legales, se aplique una penalidad superior a la actual, de modo que la sanción que reciba la persona que lo perpetró, con cualquiera de esos tres tipos de armas, sea realmente ejemplarizadora.
Sin embargo, el punto es cómo evitar la comisión del delito. Para mí, ello se logra reduciendo el número de armas que existen en nuestra sociedad, particularmente en los más jóvenes, así como sancionando el solo porte de armas ilegales o armas hechizas, en especial cuando van destinadas a jóvenes o niños.
Tiendo a pensar que este proyecto de ley enfrenta bien el tema de la sanción, pero tengo mis dudas de que en materia de fiscalización verdaderamente vaya a lograr la eficacia que se requiere. Porque estamos ante un fenómeno que se manifiesta no solo en la ejecución del delito, sino que alcanza su máxima expresión, yo diría, en el uso intimidante de ese tipo de armas. Y ahí la labor y acción fiscalizadora -que en este caso le corresponde, tengo entendido, principal o exclusivamente a Carabineros de Chile, que debe estar dotado de suficientes atribuciones- debe ser rigurosa.
En ese sentido, creo que estaríamos haciendo un aporte. Pero -reitero- nos hemos demorado algo. La iniciativa -ya lo dije- nace de un acuerdo político logrado el 2007. Han pasado largos siete años y verdaderamente pienso que podemos estar entregando a la sociedad una respuesta bastante tardía.
La seguridad ciudadana requiere políticas públicas eficaces y rigurosas. Y considero que en ese aspecto el proyecto apunta en la línea correcta. Sin embargo, reitero mis dudas sobre su eficacia en el tema de la fiscalización, de la prevención, de la anticipación al uso de armas.
La penalidad asociada, correctamente, a aquel que comete delitos es dura. Pero pienso que el esfuerzo que debe hacer la sociedad tiene que ir encaminado a evitar el uso de armas en la comisión de hechos ilícitos, pues no hay duda de que su efecto intimidante y el daño que le causan a la sociedad son muy grandes.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Voy a suspender la sesión por cinco minutos.
Hay dos Comisiones funcionando en este momento, así que se van a tocar los timbres para llamar a los señores Senadores que están trabajando en ellas y de ese modo lograr, a las siete y cuarto aproximadamente, el quórum necesario.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 19:6.
--Se reanudó a las 19:12.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Continúa la sesión.
En este momento contamos con el quórum necesario, así que espero que las señoras y señores Senadores no abandonen la Sala.
Quiero consultar a los miembros de la Comisión de Defensa Nacional si estarían de acuerdo en seguir la votación de la Comisión de Constitución, porque las propuestas de ambos organismos difieren en algunos casos.
Si no hubiera objeción, nos ceñiríamos a lo despachado por la Comisión de Constitución, cuyas enmiendas fueron unánimes.
¿Senador Prokurica?

El señor PROKURICA.- De acuerdo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Entonces, nos iremos guiando por la votación que obtuvo el proyecto en la Comisión de Constitución. De esa manera será más fácil su despacho.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, la primera situación, que se señaló en la relación, comprende las diversas enmiendas unánimes efectuadas por la Comisión de Constitución que no fueron objeto de modificaciones en la de Defensa Nacional.
Dentro de ese grupo hay varias normas de quórum calificado. Como se expresó en la relación, en esa condición se encuentran las modificaciones recaídas en los números 2) a 5), nuevos, del artículo 1°, que requieren 19 votos favorables para su aprobación. Y también se incluye aquí el número 5), que pasó a ser 9), el cual fue modificado por unanimidad en la Comisión de Defensa y aprobado sin enmiendas en la de Constitución.
Todas estas son modificaciones unánimes y en las cuales no existen diferencias en los textos de ambas Comisiones, pero requieren alcanzar determinada votación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Entonces, en una primera votación se incluirían aquellas modificaciones unánimes donde no se manifiestan diferencias en los criterios de las Comisiones de Constitución y de Defensa.
¿Habría acuerdo en realizar una sola votación?

El señor PROKURICA.- Sí, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Muy bien.
Entonces, en votación ese primer grupo de normas.

El señor LETELIER.- ¿Son de quórum?
La señora ALLENDE (Presidenta).- De quórum calificado.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas despachadas por unanimidad en las Comisiones de Constitución y de Defensa Nacional (25 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

El señor CHAHUÁN.- Apreté, pero mi voto no quedó marcado, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Dejaremos constancia. No puedo agregar pronunciamientos.

El señor DE URRESTI.- ¿Me puede considerar a mí también, señora Presidenta?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se deja constancia en la Versión Oficial de las intenciones de voto favorable de los Honorables señores Chahuán y De Urresti.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, la segunda votación está referida a aquellas enmiendas que en la Comisión de Defensa Nacional obtuvieron mayoría, pero que en la de Constitución se acordaron por unanimidad. Dentro de ellas también hay normas de quórum calificado.
En conformidad a lo resuelto por la Sala, se considerarían en una sola votación todas estas modificaciones, quedando pendiente solo la disposición respecto de la cual el Senador señor Harboe ha renovado una indicación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Exacto.
Se hará una sola votación.
En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, solicito que se especifiquen las normas que se incluyen en este segundo grupo. No alcancé a pedir votación separada para lo relativo al aumento de penas. Considero que tal medida no contribuye absolutamente a nada y he tratado de ser coherente en el sentido de señalar que los incrementos de penas no influyen en nada, porque los que delinquen seguirán delinquiendo aunque les den cinco o diez años.
Por lo tanto, quiero saber si dentro de este paquete están las normas vinculadas con lo que acabo de manifestar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Estaban incorporadas en el grupo anterior.

El señor NAVARRO.- A mí me interesa regular el uso de las armas, pero quiero hacer presente que hasta ahora nadie ha demostrado que el aumento de penas haya tenido efectividad.
Ahora, si eso ya está votado, el resto lo voy a aprobar, porque me parece adecuado.
El señor COLOMA.- Lo que a usted le interesa quedó en el otro paquete, colega.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por mayoría en la Comisión de Defensa Nacional y despachadas por unanimidad en la Comisión de Constitución (30 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 58 del comparado.
En la tercera columna figura la propuesta que la Comisión de Defensa Nacional hace en su segundo informe, en el sentido de incorporar un número 12, nuevo, cuyo texto aparece allí. La Comisión de Constitución, por su parte, eliminó dicho numeral.
Es aquí donde el Honorable señor Harboe y otros señores Senadores han renovado una indicación, que ya fue explicada, para reemplazar el artículo 18 por el siguiente:
"Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Hay una indicación renovada, pero el Senador señor Harboe solicitó en su oportunidad que se recabara el acuerdo unánime de la Sala para cambiar su redacción. Y para aprobar el nuevo texto se requeriría quórum orgánico constitucional.
El señor HARBOE.- Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe, para que explique su indicación renovada.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, esta indicación, tal como lo señalé en su oportunidad, tiene por objetivo salvar una situación de la cual nos percatamos los miembros de la Comisión de Constitución -y también el Senador Prokurica- a propósito de una indicación que habíamos aprobado. Porque, de mantenerla, podríamos haber cometido el error de dejar bajo la competencia de la justicia ordinaria del crimen situaciones que hoy están bajo la de la Dirección General de Movilización Nacional.
Eso podría haber generado, sobre todo en el caso de las normas aprobadas con anterioridad en el Senado, una consecuencia poco feliz, en el sentido de que no habría armonía, porque un mismo tipo penal o falta tendría que ser conocida por dos tribunales o dos órganos jurisdiccionales distintos: uno administrativo y otro penal.
En consecuencia, para no generar problemas a la judicatura hemos renovado esta indicación en la Sala para salvar una situación propia de un error de nuestra Comisión.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se requiere unanimidad para poder someter a consideración de la Sala la indicación planteada por el Senador señor Harboe.
¿Habría acuerdo unánime?
--Así se acuerda.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, un asunto de Reglamento.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- ¿Estamos votando el artículo?

La señora ALLENDE (Presidenta).- No, señor Senador, no hemos abierto la votación, porque -como dije- para poder debatir la indicación se precisaba la unanimidad de la Sala. Como la hubo, procederemos a ello. Se trata de una indicación renovada, nueva.
El Secretario leyó los términos en que quedaría. Yo no sé si lo siguió. Pero se puede leer de nuevo para que sepamos sobre qué nos pronunciaremos. Repito: todavía no se ha abierto la votación.
Señor Secretario, mejor lea de nuevo el texto.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación renovada es la N° 14, que se modificó, para lo cual se requirió el acuerdo unánime de la Sala. Su texto sustituye el artículo 18 de la Ley de Control de Armas, por el siguiente:
"Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Esta norma, con esta redacción, es de rango orgánico constitucional y, de consiguiente, requiere para su aprobación 21 votos favorables.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, como es una indicación renovada, no tenemos copia a la vista. La vio la Comisión, pero no nosotros.
En consecuencia, le pido que se fotocopie para poder leerla, como establece el Reglamento, antes de proceder a la votación. Nadie quiere equivocarse en esta tan importante materia.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Como se leyó dos veces, pensé que era suficiente. Aparte de eso le di la palabra al propio autor para que la explicara.
Si quiere la leemos por tercera vez...
Independientemente de lo pedido por el Senador Navarro, vamos a escuchar al Senador Prokurica, quien es Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.
Tiene la palabra.

El señor PROKURICA.- Yo no presenté esta indicación y no la vio la Comisión que presido, Senador Navarro -por su intermedio, señora Presidenta-. Se está reponiendo para reparar un error, como ha confirmado la Secretaría. Y quiero hacerle una pregunta al Senador Harboe, quien es uno de sus autores.
El artículo 18 radica la competencia de los delitos tipificados en los artículos 9°, 9° A, 11 y 14 A en los jueces de garantía. Se propone modificar esa parte, pero su segundo inciso también establece que "Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original".
¿Eso también lo van a cambiar?
Mientras más claro lo tengamos, mejor.

El señor NAVARRO.- Por eso quiero ver la indicación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe, ya que se formuló una consulta.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, el texto del nuevo artículo 18 que quedaría de aprobarse la indicación es el siguiente:
"Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia," -se entiende que son los tribunales penales- "a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Así se propone que quede la norma.

El señor ESPINA.- ¿Cuál es el cambio?

El señor HARBOE.- El punto es que tal redacción evita diversos inconvenientes que nosotros planteamos en la discusión del proyecto en la Sala, en cuanto a que un conjunto de normas contiene sanciones administrativas. Por ejemplo, la entidad que hoy está en claras condiciones de conocerlas y aplicarlas es la Dirección General de Movilización Nacional, que cuenta con un procedimiento administrativo establecido, reglado, conocido por las personas que lo utilizan. Al mantenerse la competencia sobre estos ilícitos en los juzgados de garantía -como estaba originalmente planteado en la Comisión- lo que sucede en la práctica es que el conocimiento de ellos queda sujeto al sistema común, conforme al cual el ejercicio de la acción corresponde al Ministerio Público.
Qué nos indica la experiencia: que la fiscalía no se va a preocupar de los elementos propios de multa, razón por la cual se sugiere circunscribirlos solo a lo que dispone, con la nueva redacción, el artículo 18. Dejaríamos unos sometidos al Ministerio Público y otros, como corresponde, al ámbito administrativo.
Ese es el sentido de la indicación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, abriré la votación de la indicación N° 14 y se podrá fundamentar el voto, porque recae en una norma de quórum especial, y después será más difícil reunirlo.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, hemos presentado varios proyectos de ley en la Cámara de Diputados, particularmente encabezados por Juan Bustos -quien ya no nos acompaña-, para establecer la diferenciación entre los delitos cometidos por uniformados, que hoy día son de competencia militar, aun cuando involucren a civiles y se cometan en tiempos de paz.
Todos sabemos que cuando hay delitos que envuelven a militares y afectan a civiles la fiscalía militar no da garantías de efectuar una investigación eficiente.
Así ha ocurrido sistemáticamente con la justicia especial en tiempos de paz en el caso de estudiantes denunciados a la fiscalía militar, a raíz del conflicto mapuche.
La justicia militar debe operar en tiempos de guerra. Si hay tiempos de paz todos los ciudadanos, incluyendo a los militares, han de someterse a la jurisdicción de un solo tribunal.
Esta diferencia, señora Presidenta, es una aberración, una anomalía de nuestro sistema jurídico penal que hace inconsistente la aplicación de justicia. Los delitos cometidos por militares en tiempo de paz tienen que ser tratados por los tribunales ordinarios. Pero los que involucran a civiles y a militares terminan en los tribunales militares, aun cuando haya responsabilidad civil, lo que no da plena garantía del debido proceso.
Como hemos señalado, esta situación es anómala y, efectivamente, durante la dictadura militar no era posible dar este debate. Lo hemos dado en la Cámara de Diputados a propósito de diversas iniciativas de ley.
Me voy a pronunciar a favor de esta indicación, pero el problema de fondo subsiste: Chile requiere una legislación que separe de manera definitiva la justicia militar de la justicia civil.
Chile requiere una justicia capaz de dar igual trato a civiles y a militares. Ello no se condice con la existencia de dos tipos de justicia.
De ahí que crea necesario plantear el tema de fondo en algún momento.
Estoy de acuerdo con la indicación, porque hace una salvedad que me parece adecuada. Pero subsiste la temática de fondo que, lamentablemente, aún no hemos podido impulsar.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¡Senador señor Navarro, me pareció leer que no estaba tan pronto para la "Nueva Constitución, ahora"...!
¡En fin, a lo mejor me equivoqué en la lectura de algunas declaraciones suyas que señalaban que a lo mejor no era tan necesario hacer tales modificaciones de inmediato...!
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, por su intermedio, quiero formularle una consulta al Senador Harboe, porque tengo una duda relacionada con lo siguiente.
Según entiendo, esta indicación establece que los casos de carácter administrativo no queden sometidos al conocimiento de la fiscalía y sean vistos por la autoridad administrativa a cargo de ello.
Quiero saber -sin emitir un juicio de valor- si con eso no alteramos la competencia que existe actualmente.
Esa es mi pregunta.
Confío plenamente en lo que digan los miembros de la Comisión. Porque si vamos a alterarla, hagámoslo completamente en algún instante -esto en Chile tendrá que realizarse, ya que así ha ocurrido en todos los países del mundo-, pero no a mordiscos, pues será un problema.
Veo que el Senador Harboe me indica que no se altera la competencia actual.
Insisto: de hacerlo, que sea en forma completa; si no, vamos a armar una melcocha tremenda.
Por eso, deseo preguntarle al Honorable colega -con su venía, señora Presidenta, porque estamos en votación- algo que varios Senadores han planteado: ¿Estamos cambiando la actual competencia de los tribunales de justicia?
Eso no impide que algunos sean partidarios de una situación y otros no. Es necesario que alguna vez se lleve a cabo una alteración de la competencia. No obstante, lo que no podemos hacer es quitarla por partes, ya que se puede armar un enredo tremendo.
Esa es mi consulta, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le otorgo nuevamente la palabra al Honorable señor Harboe, para que resuelva la inquietud del Senador señor Espina.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, solo para la tranquilidad de Sus Señorías debo decir que no se está alterando la competencia de los tribunales de justicia. Permanece exactamente la misma de hoy.
El punto radica, en estricto rigor, en que el Ministerio de Defensa ha señalado que está trabajando en un proyecto que modifica el sistema judicial separándolo de la justicia militar. Y, eventualmente, se podrían incorporar los planteamientos expuestos por el Senador Navarro, para lo cual él debería dirigirse a la mencionada Cartera.
Como nosotros no hemos querido intervenir en ese proceso, que englobará el nuevo procedimiento en materia de justicia militar, resolvimos incorporar esta indicación a efectos de evitar contradicciones en la propia ley.
Es todo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, aprovechando el período de consultas abierto por usted, y siguiendo la lógica del Senador Espina, debo señalar que algunos argumentan que la competencia es igual a la que existe ahora. Sin embargo, no tengo claro que sea tan así. Porque, según entiendo, hoy se dan delitos, obviamente, civiles y militares.
En los delitos militares, si participa un civil, este arrastra -por así decirlo- el juzgamiento a lo civil. Pero si se trata de un delito separable, el civil es juzgado por ilícitos civiles, y el militar, por delitos militares.
Bajo esa norma, si hay un delito militar -por ejemplo, el robo de algo estratégico: un arma clave entre militares- donde se encuentre involucrado un chofer civil -estoy tratando de interpretarla-, ¿pasaría todo a los tribunales ordinarios?
No tengo claro que ese sea el fundamento exacto, pues los ilícitos tienen cierta naturaleza.
Esa es mi pregunta, y la formulo dado que, si hay delitos por esencia militares, en que participan militares, no puede darse el cambio total de que uno de los involucrados -que puede estar comprometido en un porcentaje muy menor- arrastre toda la investigación, ya que puede tratarse de un ilícito de naturaleza diferente.
Me gustaría tener claridad total en cuanto a si aquí, indeseadamente, se estaría cambiando una regla.
El argumento que se da es que no hay cambio en tal sentido. Ahora bien, desde mi perspectiva, si se comete un delito en el que participan militares y excepcionalmente puede estar involucrado un civil, los primeros deberían ser juzgados por un tribunal militar, y el civil, por uno ordinario. Pero no me calza que se genere una regla sobre el particular.
En todo caso, la norma ya no está redactada en esos términos; hay un cambio respecto de la redacción: "Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Al usarse la palabra "exclusivamente", en el fondo, si en la comisión del delito hubiera veinte involucrados, bastaría con que uno participara en forma muy menor -insisto en este ejemplo- para que arrastrara todo el juzgamiento.
No tengo claro que ello funcione así en esta proposición. No sé si los Senadores Harboe y Espina, que tienen experiencia en la materia, pueden aclarar eso. Mi intención es dejar planteado el punto.
Ignoro si realmente se busca lo anterior.
Esa es mi consulta, señora Presidenta, y la formulo por su intermedio.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Aprovechando que estamos en el período de consultas -como acaba de señalar el Senador señor Coloma-, y también se ha referido legítimamente al tema el Honorable señor Espina, le ruego al Senador señor Harboe, quien es el autor de la indicación, que clarifique el asunto a Sus Señorías.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, la disposición que se propone mantiene exactamente la actual aplicación de las normas de competencia en materia de justicia militar y civil. De hecho, ellas están contenidas en el Código de Justicia Militar y establecen cuándo un delito es de competencia de la justicia militar y cuándo otro donde participen militares y un civil es arrastrado a la jurisdicción común.
Probablemente -y lo entiendo-, existe cierta preocupación en algunos por no seguir arrastrando de a poco -por así decirlo- a la justicia ordinaria a militares que cometen delitos. No obstante, hay otros que plantean la idea de disminuir o limitar la competencia de la justicia militar.
Nada de eso toca esta indicación. Lo único que hace es regular en la actual legislación de control de armas una norma inserta hoy en el Código de Justicia Militar.
Por lo tanto, esta disposición de carácter procesal en la práctica armoniza la sanción administrativa con la sanción penal en los términos en que ahora se hallan establecidas.
Me explico.
Si nosotros resolvimos respecto de esta normativa -fue acogido por todos- la existencia de un principio de acumulación de las penas, de acuerdo a la nueva legislación que proponemos si la persona que comete un delito de robo con fuerza en lugar habitado lo hace con un arma de fuego tendrá dos sanciones: las correspondientes al robo con fuerza en lugar habitado -el delito base- y a la tenencia ilegal de arma de fuego.
Lo anterior es posible en la justicia criminal ordinaria, pero no en la militar. De ahí que sea importante acoger la norma propuesta, a fin de aplicar en la práctica lo aprobado con antelación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Senador señor Coloma, no sé si es suficiente con la respuesta del Honorable señor Harboe.
Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor COLOMA.- Seré lo más breve posible.
En la propia explicación de la indicación el Senador Harboe señala que hoy sucede lo siguiente: "ciertos ilícitos de la Ley de Control de Armas serán conocidos siempre por la Justicia penal civil y que el resto quedará en manos de la Justicia penal militar, a menos que haya civiles involucrados en la comisión del ilícito, en cuyo caso se contemplan reglas procesales especiales que regulan la actuación del Ministerio Público y de los órganos persecutores de la justicia militar".
No es lo mismo que se hace ahora: por la vía de la indicación no se establecen reglas especiales para la justicia militar ni para el Ministerio Público, sino que todo pasa a la justicia civil.
Entonces, no es que estemos igual que antes: hay una modificación. Porque en la situación actual, ante la comisión de un delito por parte de un civil, existen reglas procesales especiales para el Ministerio Público y para los militares. Pero en el artículo 18 no ocurre eso: todo se traslada a los tribunales ordinarios de justicia, sin reglas especiales para unos u otros.
Por consiguiente, insisto, no es que volvamos a lo mismo de antes: hay una alteración, y puede ser sutil o no.
La diferencia que surge en esta materia es que en la actualidad existen reglas especiales para unos y otros, y que a partir de esta norma -si se aprueba- todo quedará traspasado a la justicia ordinaria civil. Y no sé si es lo que realmente se busca.
De ahí que formule mi consulta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, vuelvo a repetir: la indicación no altera la competencia de los tribunales. Lo que hace en la práctica es mantener esa regla especial. Solamente dice que en caso de que surja un delito tipificado en la Ley de Control de Armas donde participen civiles y militares, la situación se arrastrará a la justicia civil, tal como hoy día lo consigna la norma.
En consecuencia, lo que hace la indicación es establecer una compatibilidad entre las normas procesales que hemos aprobado -léase la acumulación de penas-, con el fin de que sean aplicadas por la justicia ordinaria criminal, en tanto que las sanciones administrativas son competencia de la Dirección General de Movilización Nacional.
Eso es lo que pretendemos normar.
Insisto: no se genera alteración de competencias.
En la Comisión explicitamos -y el Senador Prokurica también lo planteó- que no se afectarían las competencias; más aún, después de que el señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que las normas sobre el particular serían modificadas en un proyecto integral que está preparando su Cartera, el cual será conocido, inicialmente, por el órgano técnico del ramo y no por la Comisión de Constitución.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Agradezco su explicación, señor Senador.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, discúlpeme nuevamente.
Necesito hacer una consulta, pero respecto de una materia reglamentaria.
La Comisión de Agricultura se encuentra sesionando, autorizada por la Sala, y solicita la anuencia del Senado para tratar en general y en particular la iniciativa sobre asignaciones y modificaciones a la planta del Servicio Agrícola y Ganadero.
Más de 3 mil 500 funcionarios, casi 4 mil, esperan recibir tal beneficio en el curso de este mes. Sin embargo, para ello se requiere dicha autorización.
Luego de cumplido ese trámite, mandaremos inmediatamente dicho proyecto a la Comisión de Hacienda para su aprobación.
Así, lograremos sacar una sonrisa a esos casi 4 mil trabajadores, gracias al Gobierno y al Parlamento.
Esa es mi petición concreta, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Se autoriza.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Hago presente que se necesitan 21 votos a favor para aprobar lo propuesto, y este quórum se acaba de reunir.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, quiero ser bien franco: yo hago fe en lo que me ha dicho el Presidente de la Comisión de Constitución, porque no estuve en el análisis en detalle de esta parte del proyecto.
Entiendo que se busca cambiar el artículo 18 de la Ley sobre Control de Armas, que señala que el conocimiento de determinados delitos corresponde a los jueces de garantía y a los tribunales orales en lo penal, o sea, a los juzgados civiles.
El inciso segundo de dicho precepto establece: "Los demás delitos sancionados en el Título anterior serán de conocimiento de los tribunales militares, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan". La salvedad de esta norma confirma que serán conocidos por tribunales civiles los delitos cometidos por civiles.
En el fondo dice: "Si hay militares involucrados en un delito y también civiles, opera la competencia civil".
Ahora, no tengo claro que el cambio propuesto sea negativo.
En mi opinión, si les preguntan a los militares: "¿Quién quiere que los juzgue?", les van a decir: "Los tribunales civiles". Creo que la judicatura militar es mucho más rígida y dura.
Hago fe en que esta enmienda -se lo consulté a la Abogada Secretaria de la Comisión- es muy menor. Y si debe perfeccionarse, la Cámara de Diputados lo abordará.
Hay un principio que aquí nadie quiere afectar. El Presidente de la Comisión de Constitución lo explicitó: "No se alterarán las normas de competencia". Y el Gobierno ya anunció un proyecto sobre la materia. Entonces, conviene corregir este asunto para no estar después parchando la ley.
Al parecer, se pretende que ciertas conductas, que hoy ameritan sanciones administrativas y antes tenían penas privativas o restrictivas de libertad, no sean conocidas por la justicia civil.
Eso es lo que entiendo.
Por lo tanto, voto a favor de la indicación Nº 14, basado en el principio de la buena fe de lo que aquí se ha expresado.
Ese es mi argumento.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, insisto: el sentido y alcance de la indicación, que fue trabajada junto al abogado Jean Pierre Matus con ocasión del debate habido en la Comisión de Constitución -como bien se señaló, ahí también participó el Senador Prokurica-, corrige una omisión que detectamos respecto de una norma que podría generar una incompatibilidad o una dualidad de instituciones encargadas de juzgar.
De no aprobarse esta indicación, las sanciones de carácter administrativo que dejamos a cargo de la Dirección General de Movilización podrían ser conocidas por el Ministerio Público. ¡Y todos sabemos lo que eso significa en la práctica!
Ahora, para dar tranquilidad, aclaro que no ha sido el sentido de la indicación el que se ha reflejado en la preocupación que algunos colegas han expresado.
De hecho, el artículo 11 del Código de Justicia Militar señala: "El Tribunal Militar tendrá jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, en tanto revistan la calidad de militares.".
En consecuencia, si a alguna persona le quedaba una duda en cuanto a que se está alterando la competencia de los tribunales, la referida norma es bastante clara al respecto.
Reitero: se busca evitar la dualidad de instituciones al momento de decretar las sanciones por faltas administrativas. Sin esta indicación, es factible que lo aprobado como Derecho sustantivo en materia penal no tenga aplicación práctica.
En su oportunidad, le pedimos al Gobierno la presentación de una indicación sobre el particular. Pero llegó a destiempo, razón por la cual optamos por renovar la referida indicación.
Es cuanto quería explicitar, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada Nº 14 en los términos planteados por los Senadores que la presentaron (21 votos a favor y 4 abstenciones); se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Coloma, García-Huidobro, Orpis y Pérez Varela.

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La señora ALLENDE (Presidenta).- A continuación, señores Senadores, deberíamos entrar al Tiempo de Votaciones.
Pero antes quiero señalar algo que se ha dicho reiteradamente en la Sala y que no puedo dejar de manifestar como responsable de esta Corporación.
Sin generar algún tipo de censura, hago presente que semana a semana se está juntando una cantidad importante de proyectos de acuerdo, lo que implica un trabajo exagerado para su despacho. Ello, incluso, les resta valor.
La semana pasada no pudimos tratar los que se encontraban en tabla, dado que nos hallábamos en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Tal situación es más que comprensible.
Ya se han acumulado cerca de 30 proyectos, que debemos votar para evitar que siga creciendo su número. De contrario, la próxima semana tendremos alrededor de 40.
Ruego a los señores Senadores que consideren lo que la Mesa ya ha planteado: muchos proyectos de acuerdo no son tales y perfectamente podrían remplazarse por oficios, que Sus Señorías están facultados para enviar. Así, evitaríamos la votación de gran parte de ellos.
Tómenlo como una sugerencia. No es más que eso.
No puedo coartar la libertad de los señores Senadores, pero sí pedirles que atiendan al requerimiento que he formulado. Busco impedir que se acumule una cantidad excesiva de proyectos de acuerdo. En realidad, lo único que se logra con esta práctica es desvalorizar tal instrumento como acuerdo del Senado. Y eso no es bueno.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, en el mismo sentido, cabe precisar que, hasta hace algún tiempo, los proyectos de acuerdo eran excepcionales. Abordaban materias determinadas y se votaban en su mérito.
Hoy se ha adoptado la costumbre -uno puede criticarla o no- de transformar materias de oficio en proyectos de acuerdo.
Muchas veces en mi Región -no sé si a otros Senadores les pasará lo mismo- la gente cree que un asunto quedó resuelto al ver que se publicó: "Se aprobó en el Senado tal proyecto de acuerdo". Y uno tiene que dar explicaciones y demostrar que no es así.
Entonces, estamos desvirtuando tal instrumento.
A mi juicio, los Comités o una Comisión especial debiera reglamentar este asunto para evitar que suceda lo que está pasando: hay 25 proyectos de acuerdo en tabla.
Por supuesto, se votan y se votan todos por unanimidad. Normalmente, nadie pone una objeción.
Creo que se provoca una situación de confusión al no usar los proyectos de acuerdo como corresponde, por cuanto efectivamente las materias que suelen abordar son más propias de oficios.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, lo que plantea usted recoge de alguna manera la constitucionalidad y legalidad de este tipo de solicitudes, porque la Mesa no puede restringir los derechos de los Senadores.
Sin embargo, pienso que en la práctica la multiplicación de estos proyectos, como lo han planteado los colegas que me antecedieron, realmente debilita el valor de estos acuerdos.
En algún minuto se utilizó un procedimiento, en mi opinión, totalmente reglamentario y legal. Consistía en remitir el proyecto de acuerdo al órgano técnico respectivo, dependiendo del tema (agricultura, gobierno, defensa, etcétera). Por ejemplo, si el asunto se refería a minería, se enviaba a la Comisión de Minería, y esta le daba un visto bueno. De este modo, se evitaba la proliferación de tales solicitudes.
Además, si un proyecto de acuerdo viene con apoyo de la Comisión pertinente, es mucho más fácil tratarlo, y los que no lo traen se pueden cursar como oficios.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Efectivamente era así, Senador Prokurica. Pero un acuerdo de los Comités suprimió esa modalidad, pues se consideró que el paso por las Comisiones retardaba mucho la tramitación de tales proyectos.
Lo señalo a modo de información.

El señor PROKURICA.- Volvamos a esa práctica.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En algún momento deberemos resolver si retomamos o no a ese procedimiento.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, quiero recordar que esta prerrogativa se halla establecida en el Reglamento; por tanto, usted ha aplicado correctamente el criterio. Se trata de un derecho de los Senadores. Y no estoy disponible para ceder ni un milímetro en esto frente a la "monarquía presidencial".
Tenemos un Ejecutivo omnipresente, muchas veces prepotente, cualquiera que sea el Gobierno de turno. Se ha disminuido al mínimo este Parlamento.
El derecho a petición es sagrado, y no solo para los ciudadanos.
La primera iniciativa que presenté como Senador fue para cambiar el vocablo "honorable" por el de "ciudadano Senador". Porque la honorabilidad no se gana con una cuenta corriente ni con un título universitario. Es una práctica de vida.
Entonces, "ciudadano Senador".
Nosotros también somos ciudadanos y estamos haciendo uso de un derecho al pedirle al Gobierno -a la monarquía, al presidencialismo extremo- que responda sobre distintos asuntos. Es el único mecanismo de que disponemos para hacerlo.
La Constitución que nos rige separa al ciudadano del Ejecutivo: se crea una distancia insalvable. Ante ello, debemos recoger la demanda de la ciudadanía -reitero: nuestra Carta excluye la participación, la aleja- y plantearle a la autoridad: "La gente reclama tal cosa y yo transmito ese clamor como Senador".
Considerando que he ganado este puesto con mucho sudor y mucho esfuerzo, defiendo nuestro derecho a presentar proyectos de acuerdo.
Se dice que podrían ser oficios. Pero resulta que yo quiero hacer una petición formal, no una simple pregunta. Ante determinada demanda, le pedimos al Gobierno que apoye, que se pronuncie, que haga algo.
Si tuviéramos iniciativa popular de ley, sería distinto.
Si tuviéramos un ombudsman, un defensor del pueblo, sería distinto.
Si tuviéramos referéndum revocatorio, sería distinto, porque todas las autoridades andarían corriendo para resolver las demandas.
Nos rige una Constitución presidencialista: el feudalismo en los municipios y el presidencialismo en La Moneda. ¡Un señor feudal y un monarca!
Ese es el sistema que tenemos hoy día; por tanto, cuesta mucho hacer llegar la voz del pueblo al Ejecutivo. Defiendo este mecanismo, señora Presidenta, porque es de los pocos que hay para representar las demandas ciudadanas, en este caso, ante mi Gobierno.
Imagino que alguien deberá trabajar un poco más. Pero tiene que haber una respuesta.
El proyecto de acuerdo permite dejar constancia de que las cosas se plantearon a tiempo. Cuando los parlamentarios oficialistas hacen peticiones al Gobierno, es para advertir. Las diversas materias deben ser abordadas de manera preventiva. No hay que dejar que exploten; no hay que dejar que la pradera se incendie.
Repito: muchos de quienes formulamos estas solicitudes buscamos advertir al Ejecutivo acerca de distintas demandas ciudadanas.
Por lo tanto, pido que votemos los proyectos de acuerdo en tabla. Es el único mecanismo de que disponemos.
En parlamentos como el de Inglaterra se interpela al Primer Ministro todas las semanas. En cambio, las interpelaciones en la Cámara de Diputados todos las conocemos. No es lo mismo.
Necesitamos un instrumento que nos acerque algo al Gobierno, cualquiera que sea su signo político.
La aprobación de proyectos de acuerdo es un mecanismo que permite que el Ejecutivo al menos se comprometa a dar una respuesta, la que sí vamos a cobrar. Porque cuando llega la contestación al Senado, uno la traslada al ciudadano, a la organización que la demandó.
La gente nos pide cosas que nosotros no podemos cumplir por imposibilidad constitucional, dado que se trata de tareas propias del Gobierno. Dicho instrumento es útil para que el parlamentario llegue a la autoridad.
Cuando me plantean situaciones que solo el Ejecutivo puede resolver, yo digo: "Como no puedo solucionar este asunto como Senador, se lo preguntaré al Gobierno". Y este contestará la inquietud como estime pertinente. Entonces se verá la calidad de la respuesta, pues el oficio respectivo se hará llegar a la organización ciudadana o al ciudadano que requirió la información.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!, aunque a algunos les duela.
¡No más AFP!
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- El "ahora", en todo caso, colega, es un concepto flexible. Pero bueno...
Señora Presidenta, sobre el tema de los proyectos de acuerdo, uno se va educando al escuchar cómo era el sistema antes y cómo ha cambiado hasta ahora. Incluso, uno puede entender el sentimiento que anima al Senador Navarro cuando habla de "monarquía presidencial" y de las pocas atribuciones de que disponemos.
Pero yo no quiero pasar de esa "monarquía presidencial" al populismo y la desinformación de los ciudadanos. ¡Esa es la verdad!
Porque cuando se dice: "El Senado aprobó tal cosa mediante un proyecto de acuerdo", ¿qué entiende el ciudadano común y corriente, ese que nos evalúa con una nota bastante baja? ¡Que el Senado aprobó una ley, pues, no un proyecto de acuerdo!
Entonces, pido que revisemos el procedimiento. Hay varias alternativas.
Una es que el proyecto sea elaborado al interior de una Comisión y que esta oficie a la Presidenta de la República, con autorización del Senado.
Otra puede ser que la Mesa sirva simplemente como mero memo conductor, para que quede constancia de que la solicitud fue enviada, pero no por la Sala del Senado.
Aprovecho esta oportunidad para señalar que, entendiendo la frustración de la gente, aquí también se busca publicidad. Digamos las cosas como son, porque este tipo de proyectos se presta para muchas cosas. Es posible que un Senador diga: "Presenté un proyecto de acuerdo que solicita a la autoridad repartir no sé cuántas lucas en tal sector". Esto no me parece correcto.
Por otro lado, señora Presidenta, está lo relativo a los homenajes que se rinden en el Senado. Sugiero que también regulemos esta situación.
Si bien me encanta hacer reconocimientos a muchas instituciones en Chile, creo que hay diferentes rangos. Si rendimos homenajes a distintas instituciones, por razones de diverso calibre, ¿en qué vamos a terminar? Degradando aquello que queríamos resaltar.
Además, como dijo el Senador Zaldívar, que bastante experiencia tiene, los proyectos de acuerdo antiguamente abordaban temas de fondo y eran debatidos en la Sala. ¿Cuándo fue la última vez que discutimos uno de estos? Si mal no recuerdo, fue uno que planteaba una declaración contra Israel. Todos los demás no se debaten.
Al Senador Navarro le digo lo siguiente -por su intermedio, señora Presidenta-: no tengo problemas en que se acumulen 30 proyectos de acuerdo en la tabla. Si no se cambia el sistema, yo igual lo puedo modificar no dando el quórum para votarlos.
En consecuencia, se acumularán cien mil proyectos de acuerdo y no se aprobarán. ¡Y no va a pasar nada! Créanme. ¡Nada! Salvo que uno no podrá sacar el comunicado que diga: "Senador Lagos Weber logró que el Senado apruebe un proyecto de acuerdo para tal cosa".
Me refiero a solicitudes con las cuales la ciudadanía queda más desinformada y más molesta con nosotros.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, seré muy breve.
Pido a la Mesa que proponga un procedimiento que resuelva este asunto. Sinceramente, estoy convencido de que una de las cosas que nos perjudican mucho es el engaño -lo digo con todas sus letras- que se provoca a la ciudadanía cuando aparece en los diarios y en todas partes: "Senado aprueba proyecto de acuerdo para tal y cual cosa". Porque las personas piensan que eso tiene valor de ley, pero es mentira. Perdón que lo diga así.
Entonces, se generan expectativas absolutamente falsas, pues se trata de materias respecto de las cuales los parlamentarios no tienen atribuciones.
Por tanto, siento que se debe poner un filtro en esta materia.
Ahora, lo que señalo no contradice en nada lo manifestado por el Honorable señor Navarro, porque a nadie le están negando su derecho a petición. ¡Si puede ejercerlo como Senador las veces que quiera! ¡Incluso puede pedir la adhesión de los presentes en la Sala!
Pero no se debería involucrar al Senado como institución en las solicitudes más increíbles que he visto. ¡Y no quiero ni hablar de lo que sucede en años electorales! Porque, de verdad, han pasado proyectos de acuerdo de todo tipo.
Y la diferencia que había entre ambas ramas del Parlamento -lo señalo con todo respeto a mis colegas de la Cámara de Diputados, para el que fui elegido por tres períodos- era que en la Cámara Baja se presentaban muchos proyectos de esta clase, mientras que en el Senado, en cambio, tenían un sentido de bastante más...

El señor LAGOS.- ¡Sobriedad!

El señor ESPINA.- ... cautela...

El señor NAVARRO.- ¡Hay varios del Senador Chahuán...!

El señor ESPINA.- No estoy culpando a nadie.
Solo digo, señora Presidenta, que me gustaría -lo señalo a modo de sugerencia- que la Mesa estableciera un procedimiento que evitara este engaño que, en la práctica, se produce en la gente.
Uno lee los diarios, particularmente los de regiones, y aparece la noticia: "Senado aprueba proyecto de acuerdo que entrega" no sé cuánta cantidad de beneficios a no sé qué número de grupos.
Después se acercan los supuestos beneficiarios y preguntan: "¿Qué pasó con esto?".
¡Es un engaño a la gente! ¡Y no podemos jugar a eso!
¡Cuidemos esta institución!
Por lo tanto, seamos prudentes. Una cosa es el derecho de petición: le pedí al Gobierno tal beneficio, pero otra...

El señor MONTES.- ¡Hay que cambiarles el nombre!

El señor ESPINA.- Tiene toda la razón el Senador Montes: cambiarles el nombre sería harto más transparente.
Pero no involucremos al Senado como institución, porque se produce un desprestigio enorme, a mi juicio.
Por eso la gente al final dice: "No les creo, porque señalan una cantidad de cosas que después no son verdad".
Es distinto que aparezca el siguiente titular: "Senadores le piden al Gobierno una acción concreta".
Esa es mi solicitud.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, en nuestra bancada hemos discutido y analizado de manera bastante exhaustiva este problema, y coincidimos con lo planteado por el Senador Zaldívar.
Queremos sugerir en reunión de Comités que estos proyectos de acuerdo se transformen en oficios, porque eso son -los que veo en la tabla tienen esa calidad-; que se den a conocer al inicio de la sesión, en la Cuenta, y se envíen con la aprobación de la Sala o de quienes quieran sumarse.
Así evitamos la situación actual. Porque, además, muchas veces no se vota y se debe levantar la sesión por falta de quórum para adoptar acuerdos, como decía el Senador Lagos.
Entonces, resulta peor el remedio que la enfermedad, ya que no despachamos los proyectos de acuerdo y quedamos mal porque suspendemos nuestro trabajo para no aprobar algo que a lo mejor no tiene mucho sentido.
En cuanto a los homenajes, señora Presidenta, no hay nada que arreglar ni que modificar. La forma en que se rinden se halla establecida.
Tenemos, sí, que enmendar nuestras conductas los jefes de bancada, la Mesa y cada uno de los parlamentarios. Porque nos da no sé qué cuando llega la petición de erigir un monumento o tributar un homenaje a cierta organización importante de tal o cual playa o cerro y nosotros mismos pensamos: "Si el colega que me vino a pedir su apoyo es simpático, para qué me voy a hacer mala sangre, para qué le voy a decir que no".
Por consiguiente, debemos ser rigurosos con la aplicación del reglamento de los homenajes; lo mismo con la hora en que estos se realizan.
Hay una normativa claramente establecida sobre quiénes pueden ser sujetos de homenaje y el momento en que este se lleva a cabo. Los expresidentes, los exparlamentarios tienen cierta preferencia al inicio de la sesión. En cuanto al resto, depende de nosotros.
Entonces, tenemos que pedir mayor rigurosidad a los Comités y ser más rigurosos nosotros mismos.
El Senador Zaldívar me sopla al oído que podríamos solicitar a la Comisión de Ética que elabore una propuesta respecto de la forma en que se deben hacer los homenajes.

El señor MONTES.- Él es miembro de esa Comisión.
El señor PIZARRO.- En la práctica, hay que ponerse colorados un par de veces y se va a acabar esta situación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- La Mesa agradece las distintas sugerencias.
El próximo martes vamos a ver el asunto en reunión de Comités y tomaremos algunas resoluciones.
Yo señalé con toda claridad que no podía coartar el derecho de los Senadores. Pero sugerí que buscáramos una salida porque, en verdad, un número importante de estos proyectos de acuerdo podrían remplazarse por oficios.
Habiéndose cumplido su objetivo, procederé a levantar la sesión, sin perjuicio de enviar los oficios que han llegado a Secretaría.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, pidiendo información acerca de MEDIDAS ANTE EVENTUAL REPETICIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN PREDIOS RURALES DE PROVINCIA DE OSORNO. Y a los señores Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Intendente de Los Lagos y Presidente de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero, requiriéndoles INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUDES DE ESPACIOS COSTEROS MARINOS PARA PUEBLOS ORIGINARIOS.
Del señor CHAHUÁN:
Al señor Alcalde de Valparaíso, solicitándole antecedentes relativos a CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN SOBRE PARALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE OBRAS Y REGULARIZACIONES EN INMUEBLE DE DOÑA ROSA LEVIS SALINAS y a SITUACIÓN DE BIEN RAÍZ ROL DE AVALÚO N° 4903-7.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente y al señor Presidente de la Comisión de Uso de Borde Costero de la Región de Valparaíso, recabando antecedentes en cuanto a IMPACTO DE PROYECTO HOTEL PUNTA PIQUERO EN INTEGRIDAD Y BELLEZA DE BORDE COSTERO PONIENTE VIÑA-CONCÓN.
Del señor DE URRESTI:
Al señor Ministro de Obras Públicas, requiriendo determinación de FECHA DE PAGO A DON CARLOS CARRILLO POR EXPROPIACIÓN DE TERRENO EN SECTOR CRUCERO, COMUNA DE RÍO BUENO. A las señoras Ministra de Salud y Directora Nacional de FONASA, para pedir FINANCIAMIENTO DE TRATAMIENTO PARA MENOR GABRIELA MILLARAY LEAL YILORM. Y a la señora Ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a fin de solicitar RECURSOS PARA RECONSTRUCCIÓN DE CASA FURNIEL, COMUNA DE RÍO BUENO.
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Educación, para que proporcione antecedentes acerca de POLÍTICA Y PROGRAMAS RESPECTO DE POBLACIÓN AUTISTA. Al señor Ministro de Justicia, a fin de consultar sobre CAPACITACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE POBLACIÓN PENITENCIARIA. A la señora Ministra de Salud, para solicitar INFORME DE ATENCIONES DE SALUD MENTAL Y RECETAS DE PSICOTRÓPICOS y para que remita información sobre CANTIDAD DE MÉDICOS ESPECIALISTAS QUE FALTAN PARA CUBRIR LA DEMANDA EN CHILE Y LA OCTAVA REGIÓN, CON INDICACIÓN DE LA REMUNERACIÓN PROMEDIO DE AQUELLOS QUE PRESTAN SERVICIOS A NIVEL NACIONAL, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y EN CONCEPCIÓN. Al señor Ministro de Agricultura, a fin de que señale las acciones que está impulsando para fortalecer el DESARROLLO DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS EN OCTAVA REGIÓN. A la señora Ministra del Deporte, para que por su intermedio la Seremi del Biobío informe respecto de CAUSAS DE DESPIDO DE MÁS DE 50 TRABAJADORES EN OBRAS DE ESTADIO ESTER ROA. A los señores General Director de Carabineros de Chile y Director General de Aeronáutica Civil, con el objeto de que entreguen antecedentes relativos a PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA ATERRIZAJE DE HELICÓPTEROS DE LA POLICÍA UNIFORMADA. Al señor Alcalde de Concepción, requiriéndole información sobre EXISTENCIA DE PLAN DE RETIRO DE CABLEADO PÚBLICO DEL CENTRO DE CONCEPCIÓN Y ESTADO DE PARADEROS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y PLANES Y FONDOS PARA SU REPARACIÓN. Al señor Alcalde de Coronel, solicitándole información sobre RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PLAN CORONEL, PRESENTADO POR ESSBIO. Al señor Alcalde de San Pedro de la Paz, con el objeto de consultar por MAL ESTADO DE TAPA DE CÁMARA SUBTERRÁNEA EN ESQUINA DE CALLE ENRIQUE SORO CON PASAJE LOS CIPRESES. Al señor Alcalde de Quillón y a la señora Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, pidiéndoles antecedentes referidos a RIESGO POR TRANSPORTE DE CARGA PESADA EN RUTA QUE UNE CABRERO Y YUMBEL CON CELULOSA ARAUCO. Al señor Director Nacional del Trabajo, requiriéndole información acerca de SITUACIÓN LEGAL DE 50 TRABAJADORES DESPEDIDOS DE OBRAS DE ESTADIO ESTER ROA y en cuanto a SITUACIÓN LEGAL DE PERSONAL DESVINCULADO DE EMPRESA DE TRANSPORTE FORESTAL SAN CRISTÓBAL DE CURANILAHUE. Al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, pidiéndole dar a conocer REMUNERACIÓN PROMEDIO DE MÉDICOS CIRUJANOS A NIVEL NACIONAL Y EN REGIÓN DEL BIOBÍO. Al señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, a la señora Superintendenta de Pensiones y al señor Superintendente de Seguridad Social, solicitándoles LISTADO DE MUNICIPIOS Y CORPORACIONES MUNICIPALES CON ALGÚN TIPO DE DEUDA PREVISIONAL. Al señor Superintendente de Seguridad Social, para que informe sobre LICENCIAS PSIQUIÁTRICAS EMITIDAS EN ÚLTIMOS 5 AÑOS, CON INDICACIÓN DE DIAGNÓSTICO, POR COMUNA, PROVINCIA Y REGIÓN. Al señor Superintendente de Servicios Sanitarios, requiriéndole antecedentes respecto de COMPOSICIÓN BIOQUÍMICA DE AGUA POTABLE EN COMUNA DE CORONEL, EN COMPARACIÓN CON ESTÁNDARES LEGALES. Al señor Presidente del Consejo Nacional de Televisión, consultándole por POLÍTICAS PARA PREVENCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO Y PARA PROMOCIÓN DE IGUALDAD RACIAL Y ENTRE SEXOS EN TELEVISIÓN. Al señor Director Nacional del SERNAGEOMIN, requiriéndole información sobre YACIMIENTOS DE URANIO PRESENTES EN OCTAVA REGIÓN Y NÓMINA DE LOS AUTORIZADOS PARA SU EXPLOTACIÓN. Al señor Director Nacional de la JUNAEB, solicitándole entregar MINUTA DE ALIMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ABASTECIDOS POR JUNAEB EN OCTAVA REGIÓN; COPIA DE LICITACIONES PARA PROVEEDORES DE ALIMENTOS A COLEGIOS DEL PAÍS, y ESTUDIOS NUTRICIONALES QUE APOYEN LA MINUTA Y LAS RACIONES ENTREGADAS. Al señor Director del Servicio de Salud Concepción, en cuanto a MOTIVOS PARA DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN A ORGANIZACIÓN COMUNIDAD DOCTOR ELÍAS DE JESÚS PARA REALIZAR TRABAJO SOCIAL CON NIÑOS-PACIENTES ONCOLÓGICOS EN HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE y pidiéndole información sobre SITUACIÓN CONTRACTUAL DE FUNCIONARIOS DE ÁREA DE SALUD MENTAL DE HOSPITAL REGIONAL DE CONCEPCIÓN; PLANES, SERVICIOS Y PRESTACIONES DE ESA ÁREA, y CAPACIDAD DE ADQUIRIR MEDICAMENTOS LIGADOS A LA SALUD MENTAL, SUS COSTOS Y PROVEEDORES. A la señora Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, solicitándole informar sobre MECANISMOS DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE BUSES INTERURBANOS Y LÍNEAS AÉREAS. Y al señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, requiriéndole antecedentes sobre RESPONSABILIDAD EN CUIDADO Y MANTENCIÓN DE MONOLITO DE SEBASTIÁN ACEVEDO.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:5.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción