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PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, si bien la Sala ya aprobó la admisibilidad de indicaciones que establecen nuevas regulaciones para las entidades de gestión colectiva que administran derechos de autor -las cuales, a mi juicio, y tal como se ha dicho acá, se alejan de las ideas matrices del proyecto y corresponden a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República-, existen fundadas razones para oponerse al fondo de tales indicaciones.
Sorprende el tenor de las nuevas exigencias que se consignan para la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, pues no es otro el destinatario de estas normas. Claramente, con esto se ha querido cambiar el foco de la ley. Ya no se regula a las radios, especialmente las grandes cadenas -algunas en manos de empresas extranjeras-; ahora estamos regulando a dicho organismo, que no es sino un instrumento de los creadores y artistas.
Ahora, si ese instrumento no fuera eficaz, debieran ser los propios artistas quienes hicieran las modificaciones pertinentes, o bien, discutirse un proyecto específico sobre la materia.
Con disposiciones como la que estamos votando se trata a los artistas como si no fuesen capaces de gestionar por sí mismos estas entidades y fuera necesario protegerlos.
Llama aún más la atención cuando estas indicaciones provienen de gente que normalmente defiende la autonomía de los cuerpos intermedios y evita la acción del Estado en organismos privados.
Los que tanto nos preocupamos por las comisiones de administración que cobra la Sociedad Chilena del Derecho de Autor no mostramos la misma preocupación por las comisiones de administración que cobran las AFP a todos los trabajadores chilenos. Se responde que estas últimas se hallan reguladas por el mercado.
¿Qué pasa si la nueva comisión de administración no cubre los costos de la gestión de cobro de los derechos? ¿Qué pasa si con esto se produce una disminución en la eficacia de la gestión o en los beneficios sociales que provee la entidad gestora?
Ninguno de estos efectos ha sido estudiado porque nunca estuvieron en los objetivos de este proyecto.
Por lo demás, las comisiones de administración que actualmente cobran las entidades de gestión colectiva están reguladas en el artículo 93 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que establece que el porcentaje destinado a gastos de administración en ningún caso puede exceder del 30 por ciento de lo recaudado.
En mi opinión, si se aprueba lo propuesto, se estará imponiendo una norma discriminatoria que solo afectará a las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional. Las otras entidades seguirán teniendo el tope del 30 por ciento, mientras que las primeras tendrán un tope del 15 por ciento.
Por tales razones, voto en contra de estas indicaciones, que solo están destinadas a afectar la labor que viene haciendo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y nada tienen que ver con el objetivo de promover la música chilena.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).