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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 72ª, Ordinaria, en martes 9 de diciembre de 2014
De 16:20 a 20:05 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



PROHIBE DISCRIMINACIÓN LABORAL FRENTE A ANÁLISIS GENÉTICOS

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe discriminación laboral frente a análisis genéticos. (Boletín Nº 7.709-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Alejandro Navarro, tiene por objeto garantizar un manejo reservado de los datos genéticos de una persona y así impedir que toda información sobre anormalidades genéticas sea utilizada para condicionar su contratación laboral.
Proyecto de ley:
- Prohíbe condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia, promoción o movilidad en el empleo, a la ausencia o existencia de genes que evidencien la probabilidad de desarrollar enfermedades o anomalías físicas o psíquicas, prohibiendo asimismo, la exigencia de exámenes en ese sentido.
- Contempla la posibilidad de que el trabajador preste su consentimiento libre e informado para practicarse exámenes genéticos cuando se trate de asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias para desarrollar faenas calificadas como peligrosas.
- Resguarda la intimidad del trabajador y garantiza un manejo reservado de sus datos genéticos, de acuerdo a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



REGULA EMISIONES MÍNIMAS DE MÚSICA NACIONAL Y FOLKLÓRICA EN RADIOS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica y de tradición oral a la radio difusión chilena. (Boletín Nº 5.491-24)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folklórica y de tradición oral.
Principales materias que aborda la iniciativa:
- Impone a las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, la obligación de difundir al menos una quinta parte (20%) de música nacional en su programación diaria, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.
- Faculta al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para establecer mecanismos alternativos para dar por cumplida la obligación anterior.
- Establece que, dentro del espacio destinado a la música nacional, se podrán incluir programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas.
- Exige destinar a lo menos un 25% del porcentaje de música nacional a composiciones o interpretaciones musicales emergentes, o bien a aquellas de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.
- Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos de música chilena deberán poner a disposición de las radios las grabaciones, para que puedan incluirlas en sus transmisiones, para el solo efecto que puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.
- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional que se establece será sancionada con multa de 5 a 50 UTM ($ 215.990 a $ 2.159.900), la que se duplicará en caso de reincidencia.
- Instaura el 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos.
- Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contados desde la fecha de promulgación de este proyecto como ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Felipe Harboe, Hernán Larraín, Ena Von Baer, Andrés Zaldívar, Víctor Pérez, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Jaime Orpis, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Alberto Espina, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




MODIFICA LEY DE CONTROL DE ARMAS Y CODIGO PROCESAL PENAL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal. (Boletín N° 6.201-02) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto introducir un conjunto de modificaciones a la ley de Control de Armas, con el propósito de perfeccionar el sistema de autorizaciones y de registro de armas y la regulación de los ilícitos relacionados con el porte y tenencia de las mismas, de manera de evitar la proliferación de armas ilegales y su uso en situaciones que atentan contra la seguridad ciudadana.
Contenido del proyecto:
- Establece que la función de supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que la ley entrega a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), se ejecutarán sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la mantención del orden público y la seguridad pública interior; al procesamiento y tratamiento de datos y a la coordinación y fomento de medidas de prevención y control de la violencia relacionadas con el uso de armas.
- Incluye en forma específica, dentro de la enumeración de los elementos sometidos al sistema de control que establece la ley, tanto a los explosivos industriales o mineros, como a los bastones eléctricos y las armas que provocan electroshock.
- Prohíbe la tenencia o posesión de armas de fogueo, balines, postones o similares, que han sido adaptados para disparar munición real y a los dispositivos construidos de manera artesanal para tal fin ("armas hechizas").
- Aclara que la prohibición relativa a las bombas o artefactos incendiarios comprende tanto la posesión como el porte de los mismos.
- Eleva a rango legal las actuales exigencias reglamentarias que se imponen a quienes venden en forma legal armas, sus elementos, cartuchos y municiones, a efectos de establecer una sanción efectiva por su incumplimiento.
- Introduce modificaciones relativas a la administración del sistema de control de armas, con la finalidad de asegurar las condiciones para que la autoridad fiscalizadora disponga de la información más actualizada posible sobre el paradero de las armas inscritas.
- Entre estas modificaciones se dispone que la DGMN será la autoridad encargada de llevar el registro nacional de inscripción de armas de fuego, a la cual deberá comunicarse todo cambio de domicilio del tenedor autorizado de la misma; se consagra un sistema simplificado para que el tenedor informe de todo traslado temporal del arma y se incorpora una norma que obliga al heredero que tiene en su poder un arma del causante, que contaba con autorización, a informarlo a la autoridad correspondiente o a entregarla.
- Dispone que un reglamento fijará los estándares necesarios sobre conocimientos mínimos de manejo de armas de fuego y la forma como se acreditará la idoneidad física y psíquica para acceder al permiso para adquirir un arma.
- Sanciona con multa de 2 a 10 UTM ($ 86.396 a $ 4.319.800) al poseedor o tenedor autorizado de un arma inscrita, que la tenga en un lugar distinto al señalado en el permiso, o que se niegue a exhibirlas cuando sea requerido para ello por la autoridad fiscalizadora.
- Modifica las sanciones aplicables al delito de posesión o porte ilegal, distinguiendo según si los hechos se refieren a un arma de fuego y explosivos, en cuyo caso la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) o bien se trata de municiones o productos químicos conocidamente utilizados en la fabricación de explosivos, caso en el cual la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
- Establece una sanción administrativa especial para los establecimientos autorizados que vendan municiones a quienes no fueren poseedores de un arma inscrita.
- Se reformula el tipo penal de tráfico de armas de fuegos, efectuándose una serie de distinciones según el tipo de armas a que se refiera el ilícito para los efectos de la penalidad aplicable, señalándose que si el propósito del tráfico es la entrega de armas a menores de edad deberá siempre aplicarse el máximo de la pena.
- Impone sanciones de multas a quienes siendo tenedores autorizados de un arma de fuego la faciliten a un menor de edad; incurran en una negligencia tal que permita que éstos accedan a ellas o bien que abandonen un arma o sus municiones.
- Sanciona a quien coloque, envíe, active u arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos, distinguiéndose para los efectos de la pena aplicable según si la conducta ilícita se realiza en lugares públicos o de libre acceso al público, o bien en lugares distintos a éstos.
- Sanciona expresamente la utilización de bombas del tipo molotov.
- Regula el fenómeno de las "balas locas", estableciéndose penas por el sólo hecho de disparar armas de fuego al aire y en forma injustificada, las que se aplicarán con independencia y en paralelo a la que corresponda por el daño efectivamente causado por la bala disparada.
- Termina con el concepto de que el arma de fuego es un mero medio para la comisión de determinados delitos, estableciéndose que los ilícitos cometidos con armas de fuego (por ejemplo, violación, robo, lesiones y homicidio) se sumarán aritméticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego.
- Establece un piso en la determinación de la pena aplicable a los delitos establecidos en la ley de Control de Armas, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando un arma, disponiendo que el juez considerará las agravantes o atenuantes del caso, pero el castigo que en definitiva se determine no podrá ser nunca menor al determinado en la ley.
- Hace inaplicables a los delitos cometidos con armas de fuego las penas sustitutivas (remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada).
- Entrega a los tribunales ordinarios de justicia la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, salvo que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Alberto Espina, Carlos Montes, Víctor Pérez, Alejandro Navarro y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.