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PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE CONSUMIDORES EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, con segundo informe de las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.007-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 75ª, en 28 de noviembre de 2013.
Informes de Comisión:
Economía: sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014.
Economía y Transportes y Telecomunicaciones unidas (segundo): sesión 52ª, en 7 de octubre de 2014.
Discusión:
Sesión 23ª, en 10 de junio de 2014 (se aprueba en general).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de junio de 2014.
Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Las Comisiones unidas efectuaron una serie de enmiendas al texto despachado en el primer trámite constitucional y al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales fueron acogidas por unanimidad, con excepción de algunas que obtuvieron votos de mayoría, las que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las Comisiones.
Entre dichas modificaciones, se encuentran el artículo 1º, en lo que atañe al nuevo artículo 7° quáter de la Ley General de Telecomunicaciones; el artículo 2°, con sus tres modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y el artículo cuarto transitorio.
Las demás enmiendas fueron aprobadas por mayoría, por lo que deben ser puestas en discusión. Ellas son el artículo 1°, en lo que concierne al nuevo artículo 7° ter de la Ley General de Telecomunicaciones, que fue aprobado por 6 votos contra 4, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios, aprobados por 6 votos a favor y una abstención.
Cabe hacer presente que el artículo tercero transitorio es una norma de rango orgánico constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, el voto conforme de 21 señores Senadores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Nuevamente damos la bienvenida al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien nos acompaña en la Sala.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de continuar con el tratamiento de la iniciativa, voy a saludar al Liceo Politécnico Nuestra Señora de la Presentación, de la comuna de Melipilla.
¡Bienvenidos al Senado!
--(Aplausos en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión particular el proyecto.
Primero, debemos votar sin debate las enmiendas aprobadas unánimemente por las Comisiones unidas.
El señor ORPIS.- Aprobémoslas.
El señor PIZARRO.- "Si le parece".
La señora ALLENDE (Presidenta).- Haremos tocar los timbres para que los Senadores que están en las Subcomisiones de Presupuestos vengan a votar.
El señor ORPIS.- En todo caso, se trata de las modificaciones unánimes. Y no requieren quórum especial.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Exacto.
El señor Secretario indicará cuáles son.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Las enmiendas acogidas por unanimidad por las Comisiones unidas son las siguientes: el artículo 1°, en lo relativo al nuevo artículo 7° quáter de la Ley General de Telecomunicaciones; el artículo 2°, que consiste en tres modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y el artículo cuarto transitorio.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueban las normas acogidas unánimemente por las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (19 votos).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Quinteros.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En seguida, corresponde debatir el nuevo artículo 7° ter de la Ley General de Telecomunicaciones, propuesto en el artículo 1º del proyecto.
Dicha norma fue aprobada por mayoría: 6 votos a favor, de los Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón, Orpis y Pizarro (los dos últimos con dos votos cada uno por ser miembros de ambas Comisiones), y 4 votos en contra, de los Senadores señores Letelier, Navarro y Tuma (este último también con dos votos).
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión el artículo 1º de la iniciativa, en lo relativo al nuevo artículo 7° ter de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero recordarle a la Sala que este proyecto ya fue aprobado en general y que se acordó, producto del debate que suscitó en su momento, enviarlo a Comisiones unidas de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones para su segundo informe.
¿Por qué? Por una razón muy sencilla, como lo explican los números: la idea era garantizar a los consumidores la libre elección para contratar servicios de cable, internet o telefonía en edificios y condominios.
¿Y por qué se precisa asegurar tal derecho? Porque ha habido reclamos de los vecinos -ciertamente, a más de alguno de ustedes le ha tocado escucharlos- en el sentido de que, cuando llegan a un edificio o a un condominio, se encuentran con que existen contratos de exclusividad o la imposibilidad de contratar a cualquier operador.
Tal situación colisiona con la libertad de los consumidores para acceder a los servicios de telecomunicaciones que quieran y, además, restringe la libre competencia, pues se impide a otros operadores ofrecer libremente sus servicios a esos usuarios.
Esa es la razón por la cual discutimos largamente este tema en las Comisiones unidas, con la participación de representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo que atañe a las redes; de la Cartera de Vivienda, en lo relativo a la copropiedad, y, obviamente, del Ministerio de Economía, en lo concerniente a la libre competencia.
En el debate que se generó, se fueron planteando distintas alternativas que garantizaran a cada uno de los usuarios, ya sean arrendatarios o propietarios en un condominio o un edificio, el libre acceso a contratar los operadores que les parecieran pertinentes.
Para eso se establecieron mecanismos y fórmulas de publicidad de los distintos proyectos inmobiliarios, lo que permitirá a los operadores saber dónde ir a ofrecer sus servicios.
¿En qué radicó el debate que se produjo al interior de las Comisiones unidas? Fundamentalmente, en que nosotros estábamos legislando, en la práctica, para lo que viene, para las futuras construcciones de edificios y condominios, sin hacernos cargo de la situación de hecho que se presenta en la mayoría de los casos en las diferentes zonas urbanas.
Por tal motivo, los miembros de las Comisiones de Transportes y de Economía, unidas, después de una larga discusión acordamos replantear lo propuesto, a fin de establecer una suerte de efecto retroactivo. La idea es regular también las actuales edificaciones con contratos de exclusividad, permitiendo dar facilidades, desde el punto de vista técnico y reglamentario, para que los usuarios elijan libremente qué operadores y qué servicios desean contratar.
Ese asunto fue el que generó el mayor debate.
En consecuencia, el artículo 1° de la iniciativa pretende introducir una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones para declarar la libre elección a estos servicios, ampliando su alcance no solo a los casos de copropiedad. La norma dice: "todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria".
También se consignan diversas exigencias técnicas relacionadas con las instalaciones de telecomunicaciones en cada proyecto inmobiliario -siempre y cuando ellas estén contempladas en el diseño del proyecto respectivo-, a modo de garantizar que más de un operador pueda prestar sus servicios.
Por otra parte, se señala que serán inoponibles para el propietario o el arrendatario los acuerdos "adoptados por la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el propietario, en su caso".
La iniciativa establece también la obligación de dar publicidad a los proyectos de construcción, mediante un registro público y electrónico que llevará la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con el fin de que a los operadores les sea posible ofrecer sus servicios.
Por su parte, el artículo 2° introduce modificaciones a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Por último, los artículos transitorios se refieren al stock inmobiliario existente, tanto respecto de las instalaciones interiores como de las exteriores.
Hago presente que esta materia nos generó un problema delicado en las Comisiones unidas. Modificar toda la normativa aplicable hacia el interior de un edificio o condominio y no asegurarse de que esté habilitado, desde el punto de vista técnico, el acceso para que los operadores conecten sus redes externas dejaba sin sentido lo que pudiéramos acordar.
Si les fuera imposible a las compañías de telecomunicaciones ingresar su cableado a determinada edificación debido a que esta no cuenta con los ductos que permitan a los distintos operadores ofrecer sus servicios a los usuarios, entonces esta propuesta legislativa quedaría en letra muerta.
Todo ese análisis, señora Presidenta, después de largas reuniones y varios debates, terminó en un planteamiento -yo diría- casi unánime. Las votaciones por mayoría se referían a aspectos más bien de detalles. Pero fue por unanimidad lo acordado en orden a otorgar todas las facilidades para garantizar la libre competencia, para garantizar que los usuarios sean los que decidan y para garantizar que los operadores puedan ofrecer sus servicios.
Por esa razón, el proyecto se aprobó de forma muy mayoritaria.
La señora ALLENDE (Presidenta).- A continuación, está inscrito el Senador señor Quinteros.
El señor ORPIS.- ¿Me permite, señora Presidenta?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Sí, señor Senador.
El señor ORPIS.- En términos reglamentarios, lo que corresponde tratar son las cuatro enmiendas aprobadas por mayoría. Y la primera de ellas, que ahora está en discusión, es la que incorpora un artículo 7° ter a la Ley General de Telecomunicaciones.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Exactamente.
El señor ORPIS.- Entonces, el debate de este minuto debiera estar centrado en dicha modificación.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Así es. Está en discusión, precisamente, lo que usted acaba de señalar.
Por lo tanto, las intervenciones debieran referirse al artículo 7° ter ya aludido, enmienda que, como ya se explicó, fue aprobada por mayoría, no por unanimidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, cuando se discutió en general este proyecto de ley, dije que compartía plenamente el objetivo contemplado en la moción parlamentaria que le dio origen. Pero también hice presente algunos aspectos del marco regulatorio que, en mi opinión, eran susceptibles de ser mejorados.
Quisiera referirme a eso, a pesar de que el Senador Pizarro tocó varios de los puntos en los que yo hice hincapié en aquella oportunidad.
Mi primera observación aludía a la participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en esta iniciativa con el objeto de incorporar las modificaciones que permitieran hacer efectiva la norma del artículo 5.9.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe que los edificios que consulten instalaciones interiores, tales como teléfonos o televisión por cable, deben contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya sección admita la prestación de dichos servicios por más de un proveedor y donde su falta de aplicación es factible que se explique por la carencia de una reglamentación adecuada.
La indicación del Ejecutivo, con la colaboración de los Ministerios de Vivienda, de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, resuelve ese problema encargando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la elaboración de un reglamento que, además de regular la inscripción de los proyectos en un registro público, establecerá "los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones.".
Por otra parte, manifesté mi preocupación porque la nueva norma no regiría para las redes de telecomunicaciones construidas en el marco de obras de urbanización, particularmente cuando estas consideren canalizaciones subterráneas para tales redes. Dichas obras no quedarían regidas por la nueva obligación, que se promueve solo para las copropiedades, en circunstancias de que podrían, de igual manera, restringir la libre elección de los prestadores de servicios.
Ese vacío fue cubierto adecuadamente por la indicación del Ejecutivo a través de la incorporación en la Ley General de Telecomunicaciones de un nuevo precepto, que la hace aplicable a todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, sean o no constitutivas de copropiedad.
De otro lado, sostuve en mi intervención que la nueva disposición debía afectar a todas las copropiedades y a todos los contratos suscritos con anterioridad a la ley, por tratarse de una norma de orden público. De lo contrario, quedaría excluida la inmensa mayoría de personas que habitan actualmente en un condominio y que sufren estas restricciones a la libertad para elegir a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones.
Este objetivo también fue recogido a través de nuevas disposiciones transitorias propuestas por el Ejecutivo, que solucionan el problema.
En el seno de las Comisiones unidas se argumentó que estas normas afectarían el principio de irretroactividad de la ley. Al respecto, cabe señalar que tal principio no tiene rango constitucional y, por lo tanto, no obliga al legislador. En todo caso, en mi opinión no existe aquí conflicto de retroactividad, ni tampoco se afecta el derecho de dominio, pues las instalaciones interiores son del propietario del inmueble y las exteriores se encuentran en bienes nacionales de uso público y su utilización está regulada por ley.
Sin perjuicio de estos innegables mejoramientos del proyecto, las Comisiones unidas rechazaron una parte de la indicación del Ejecutivo, que hacía obligatoria la incorporación de las redes de telecomunicaciones en todo proyecto de loteo o de edificación, lo que llevó a debatir acerca del carácter de los servicios de telecomunicaciones como servicio básico.
Soy partidario de legislar en tal sentido, sea en este proyecto de ley o en otro. Me parece que es una realidad que no podemos eludir y, por lo tanto, que la construcción de la infraestructura por las constructoras y empresas de servicios debe ser enfocada con la misma lógica con que se ejecutan las extensiones de redes de agua potable o de energía eléctrica: estableciendo obligaciones para las constructoras y para los concesionarios.
De esa manera podría tener solución el grave problema que afecta a amplios sectores urbanos y rurales que, por diversas circunstancias, no cuentan con factibilidad técnica por parte de las empresas para contratar sus servicios y, por consiguiente, carecen de cobertura para Internet.
Por las razones expuestas, concurro con mi voto a aprobar el proyecto de ley en análisis, que con las indicaciones aprobadas mejora sustancialmente y que constituirá un importante paso para asegurar más competencia en los servicios que ofrecen las empresas de telecomunicaciones, lo que permitirá también una mayor cobertura para los hogares que no cuentan con ellos pese a que, como decía, hoy han adquirido el carácter de servicios básicos.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, está claro que los servicios de internet y de telefonía, pero particularmente los primeros, han pasado a constituirse en servicios básicos, así como la electricidad, el agua y el gas.
Hoy estamos modificando la ley en lo relativo a las telecomunicaciones.
A mi modo de ver, tratándose de la construcción de condominios de viviendas y de edificios, la Ley General de Urbanismo y Construcciones debiera contemplar -y así lo planteamos en las Comisiones unidas- la incorporación de tales servicios en la edificación de la infraestructura, sujeta, por cierto, a la autorización y recepción por los departamentos de obras municipales. Así como se reciben las instalaciones de cañerías, de alcantarillado, de electricidad, de gas, los servicios de telecomunicaciones tendrían que poder operar con esa normativa -no solo con la Ley General de Telecomunicaciones-, de tal manera de salvaguardar el concepto de servicio básico en forma permanente.
Podrá haber quienes no quieran tener Internet. Bueno: bastará con que no se conecten. Pero, claramente, es un servicio que se debe garantizar. Porque existen muchos programas de inversión pública para la difusión de Internet, así como para el acceso a Wi-Fi de carácter gratuito y público.
Por eso, el proyecto de ley apunta a subsanar un grave problema de monopolio, de abuso, de control unilateral por parte de algunos proveedores de Internet.
Sin embargo, en el artículo 7° quáter propuesto -sé que estamos en la discusión del artículo 7° ter- hay una ventana que vale la pena tener presente.
Entiendo que el artículo 7° quáter aún no se ha discutido, señora Presidenta, ya que no es unánime.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se acaba de aprobar, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Bueno, yo solo quiero destacar -porque, al final, eso es lo que ocurre; de ahí que a veces las leyes terminen gravemente desprestigiadas- que en el inciso segundo del artículo 7° quáter se establece la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -aprovecho la presencia del titular de esa Cartera-, el cual regulará "los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha inscripción y la información que deberá acompañarse de cada proyecto, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones".
Según lo que planteamos al calor del debate en las Comisiones unidas, no íbamos a dejar ventanillas en el reglamento. No es que desconfíe del Ministro: al contrario, confío mucho en él. Pero los reglamentos no son dictados por el Senado, por el Congreso Nacional, sino por los ministerios.
Por lo tanto, el porte de esa ventana, si es una ventanita con una rejilla para airear o un ventanal, va a depender del reglamento.
Aprovechando la presencia del Ministro, deseo señalar que cuando discutimos este punto nuestra pretensión era dejar la mínima posibilidad de que alguien se excusara por no generar condiciones de igualdad de competencia, de diversidad de acceso.
Con tal propósito, Ministro -por intermedio de la señora Presidenta-, se dispuso que el "reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos en el registro". Es decir, cuando las compañías de telecomunicaciones consulten por determinado proyecto, podrán saber que en cierto lugar se está construyendo un condominio; y así se garantiza que todas podrán ofrecer sus servicios.
Sin embargo, la norma se refiere luego a "los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha inscripción", materia que valdría la pena aclarar ahora, a pesar de que ya se aprobó. Porque el artículo 7° ter en debate dispone de manera categórica que, respecto de todo proyecto de loteo o de edificación "conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria"¿ "Serán inoponibles los acuerdos o decisiones que prohíban el ingreso de empresas de telecomunicaciones". O sea, si hay contratos prohibitorios, ellos no regirán, por cuanto se debe diversificar el acceso de dichas empresas.
Por tanto, esa disposición termina con el abuso, con los contratos leoninos; establece la obligatoriedad del acceso en condominios exclusivos, o lo que fueren. Pero en el artículo 7° quáter se abre una ventana.
Por ello, señora Presidenta, creo que deberíamos trasladar esta normativa a la Ley General de Urbanismo y Construcciones mediante la presentación y aprobación de una iniciativa de ley destinada a tales fines.
Todas las viviendas en Chile, de cualquier tipo, deberían permitir el acceso a Internet al igual que al resto de los servicios. O sea, si hay cañerías de gas, de agua; servicios de evacuación de aguas servidas, también tendría que haber Internet, de modo de garantizar¿
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto para cerrar su intervención.
El señor NAVARRO.-¿ en la construcción y recepción la no exclusión de ningún tipo de servicio.
No obstante, para ello se requiere modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Señora Presidenta, voto a favor de la norma en discusión, porque representa un gran paso, aunque queda una materia pendiente que, de aprobarse más adelante, va a contribuir a fortalecer los objetivos de este proyecto.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO.- ¿Puede abrir la votación, señora Presidenta?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Pero respecto de la norma en debate solamente.
Después debemos votar los artículos transitorios. Y yo preferiría que nos pronunciáramos sobre los dos primeros y dejar para el final el tercero, que es de quórum especial, y llamar en su momento a quienes están en las Subcomisiones de Presupuestos.
Otra alternativa es pronunciarnos ahora sobre el artículo 7° ter, nuevo, y los dos artículos transitorios que no requieren quórum especial.
¿Les parece?
No hay acuerdo.
Entonces, en votación el artículo 7° ter, nuevo.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, me llama la atención que el Senador señor Navarro -se lo planteo por su intermedio- se sienta tan sorprendido ante lo aprobado por mayoría en las Comisiones unidas de Transportes y de Economía, porque él es miembro titular de esta última.
El punto es que hay que ir al órgano técnico.
Más aún: Su Señoría pudo haber renovado la indicación, y no lo hizo.
Entonces, no hay que sentirse sorprendido ni dejar la impresión de que el resto de los Senadores hicimos mal la pega. Porque la verdad es que trabajamos seriamente.
El señor NAVARRO.- Nadie ha dicho lo contrario, Senadora.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Sí. Pero esa es la impresión que se da: que no se actuó con seriedad.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, esta disposición, que en las Comisiones unidas se aprobó por mayoría -no por unanimidad-, no se votó ideológicamente, sino muy transversalmente. Y tuvimos una discusión muy rica y extensa a su respecto, como recordó el Presidente de la Comisión de Economía, Senador señor Pizarro.
Había quienes sostenían el servicio en comento debía consagrarse como un derecho social. Entendemos esa lógica. Pero lo que estamos defendiendo en este proyecto es la libertad de los usuarios para decidir a qué empresa se van a conectar y, además, que en la entrega del servicio no haya monopolio -al revés de lo que ocurre hoy en muchísimos casos, principalmente en condominios y en edificios-, sino competencia. Porque, a nuestro entender, eso va a ayudar también a bajar los precios.
Ahora bien, si hubiéramos establecido dicho servicio como un derecho, como un servicio más de la red del Estado, al igual que los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, se habrían encarecido absolutamente los proyectos sociales de vivienda. Ese es el problema.
Y aquí hay involucrado otro aspecto, señora Presidenta: la libertad del usuario.
Algunas personas no quieren, en algunos proyectos, tener Internet.
Por lo tanto, procuramos dejar en la norma la libertad de elección.
Dicho eso, creo que era interesante, para la historia de la ley, que quedara de manifiesto cuáles fueron las posturas. No es que hubiese una contradicción o que no quisiésemos que fuese mucho más masivo el acceso a Internet. De hecho, los gobiernos regalan en los colegios computadores a los niños, pero estos muchas veces no tienen Internet en sus hogares para desarrollar las tareas.
El punto es que en esta norma estamos asegurando el derecho a la libre elección de los usuarios, pero sin introducir una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Obviamente, voto a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, quiero explicar cuál es el centro del debate en torno al artículo 7° ter, nuevo.
En el inciso primero se establece un principio general: el de que, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria las unidades enajenables, siempre "debe velarse por la libre elección".
El inciso segundo agrega que los proyectos deben tener la capacidad para que se pueda instalar más de un operador en esas propiedades.
Y el inciso tercero, en la práctica, prohíbe todos los acuerdos de exclusividad.
Esos son los tres principios.
¿Dónde estuvieron la discusión y la votación mayoritaria en las Comisiones unidas?
Una postura argumentaba que todo proyecto inmobiliario debía contemplar la capacidad necesaria para que se instalaran distintos operadores.
Y la segunda posición -fue la mayoritaria en las Comisiones unidas- consideró necesario establecer la libre elección solo respecto de los proyectos inmobiliarios que comprendieran instalaciones de telecomunicaciones. Es decir, no a todo proyecto inmobiliario se le exigía ¿al revés de lo que planteaba una de las posturas- contemplar instalaciones de telecomunicaciones.
Ahí está el centro del debate.
Perfectamente, quienes defendían la tesis contraria podrían haber renovado la indicación, para haber impuesto la exigibilidad a todo proyecto inmobiliario.
La opinión mayoritaria de las Comisiones unidas estimó que no estaban cuantificados los costos: podía aumentar el precio de la vivienda, particularmente de la de carácter social. Y, por lo tanto, se optó por exigir la libre elección solo a los proyectos inmobiliarios que comprendieran instalaciones de telecomunicaciones. O sea, no a todo proyecto inmobiliario se le exige considerar ese tipo de instalaciones.
Ahí está el centro del debate. Y esa fue la opinión mayoritaria de las Comisiones unidas.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, me tocó participar muy de cerca en la aprobación de este proyecto. Por eso, me parece importante resaltar algunos puntos centrales.
No solo es bueno que la ley consagre derechos para que la ciudadanía opte de entre distintos oferentes de servicios de telecomunicaciones. También es una necesidad absoluta el poder contar con altos grados de competencia en mercados tan críticos como este.
La iniciativa que estamos votando hoy hace, a mi juicio, un excelente trabajo para llenar los gigantescos vacíos de competencia existentes, vacíos creados por ciertas prácticas comerciales que ya fueron vetadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Hablo de los acuerdos de exclusividad que les impedían a los habitantes de los edificios y condominios contar con más de un operador de telefonía, cable e internet.
De aprobar este proyecto de ley, aseguraremos que las instalaciones de telecomunicaciones que desarrollen las inmobiliarias y las constructoras en el marco de una obra cuenten con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan prestar el servicio.
Este régimen garantizará que para las futuras obras exista infraestructura suficiente a los fines de generar competencia en beneficio del usuario. Así terminaremos con estas especies de parcelas de telecomunicaciones, con barrios completos dominados por un solo operador, donde los usuarios deben vivir con las conocidas ineficiencias y precios que les ofrezca aquel. Esto ha sido, en la práctica, un monopolio que afecta al usuario final.
Señora Presidenta, lo importante es que este proyecto está mirando hacia el futuro. Pero también descongela las actuales realidades y abre la posibilidad de que ingresen nuevos operadores a las construcciones existentes.
Por eso, voy a votar a favor de todos sus artículos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Señoras y señores Senadores, estamos haciendo sonar los timbres porque la idea es que, inmediatamente después de terminada la votación del artículo 7° ter, nuevo, nos pronunciemos sobre los tres artículos transitorios en una sola votación.
Yo les pediría, entonces, que no abandonaron la Sala, ya que el artículo tercero transitorio es de quórum especial.
Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señora Presidenta, seré muy breve.
Yo solo quiero hacer ver que las empresas de telecomunicaciones -una, dos o tres-, en todas las zonas de vivienda social, llegan e instalan sus redes. No le preguntan a nadie; no le piden permiso a nadie, y lo hacen con los estándares más bajos. Tampoco se preocupan de que no haya redes de cables por todos lados.
Desde hace mucho tiempo se les ha pedido a la SUBTEL y al Ministerio regular tal situación; que pongan límites; que haya respeto, y que las empresas no puedan actuar si no hay un acuerdo, o con el comité de administración, o a lo menos con un alto porcentaje de quienes viven dentro de una copropiedad.
Eso no ocurre en todas partes. En los sectores de mayores ingresos no se acepta tal proceder. Pero en las viviendas sociales, en los condominios -basta ver cualquiera de ellos- hay cables por todos lados. ¡Y para ponerlos no le han preguntado nada a nadie!
Entonces, además de que haya competencia, de que exista una alternativa, es imprescindible que las distintas empresas respeten a quienes viven ahí. Porque están cometiendo un delito, entiendo yo, al irrumpir en propiedad privada sin consultar, sin tener autorización, sin nada.
Lo ideal sería que, a través de una instrucción del Ministerio, se los obligara a llenar un acta, con la autorización que les permita operar; y en caso contrario, que fuera posible cuestionarlos.
Lo segundo que quiero señalar es que existen zonas completas donde varias de tales empresas no operan, donde no hay Internet. ¿Por qué? Porque, según dicen, son de alto riesgo para ellas.
Por ejemplo, si uno va a Bajos de Mena observa que sectores enteros no tienen Internet, pues las compañías sostienen que operarlo es riesgoso, ya que les sacan los aparatos, en fin.
Por intermedio de la Mesa, deseo manifestarle al Ministro que hoy se cuenta con tecnología que permite obligar a esas empresas a instalar un abanico amplio de conexiones. Y ellas deberían tener tal obligación, pues la idea no es que se instalen solo donde les resulta más rentable, máxime si así no cumplen la función social propia de la concesión que se les entregó.
Me parece que, más allá de la ley en proyecto, es necesario revisar el punto.
El problema no radica solo en tener varias alternativas, sino también, primero, en que se respeten las condiciones que la copropiedad o el condominio quieran fijar, y segundo, en que todos los barrios tengan derecho a contar con el servicio, ya que, como se trata de una concesión del Estado, los operadores deben cumplir una función social, lo que en algunos casos no hacen, por, según dicen, los riesgos existentes (creo que, si les sacan los elementos, pueden remplazarlos o tomar otras medidas para enfrentar la situación).
Deseaba insistir en este problema, señora Presidenta, porque respecto de él hemos discutido muchas veces a propósito de esta materia, incluso cuando el proyecto que nos ocupa se debatió en la Cámara de Diputados.
En todo caso, me parece que la solución, más que por la vía legal, debe venir por la aplicación de facultades propias del Ministerio.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les reitero a Sus Señorías que estamos votando el artículo 7° ter, nuevo.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, daré una opinión muy breve, más bien en general.
Me parece que esta iniciativa va en el sentido correcto.
Nosotros debemos entender que a futuro Internet será tan importante como el derecho de propiedad; que los que tengan acceso a esa red informática estarán en el mundo que viene, y los que no, fuera de él.
Ahora, pienso que esta normativa debería ir acompañada de una reforma constitucional que consagrara el derecho de acceso a Internet (existen en la Comisión proyectos de ley que lo consignan), que va a ser principal.
Estamos legislando en torno a un proyecto de velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, pero no solo para asegurar el acceso, sino además para garantizar que lo ofertado por las empresas corresponda final y verdaderamente a lo que reciben los usuarios, pues hoy dista mucho de ser así.
¿Pero por qué considero importante esta iniciativa? Porque toda la relación de la ciudadanía con el Estado, con la salud, con la energía, y todo el funcionamiento del hogar, desde la máquina de lavar hasta el encendido de la ampolleta, en cinco o seis años más serán a través de sistemas de redes inteligentes.
Los autos empezarán a ser eléctricos y se conectarán también a través de sistemas de Internet energéticos e inteligentes.
Por lo tanto, no tener acceso a esa red informática mundial significará no estar en el vivir cotidiano de las personas que puedan optar a mínimos garantizados.
Lo otro que viene es el Internet de las cosas, que será una revolución. Todo va a estar conectado. Todo tendrá un minitag o un microchip: desde la ropa y las zapatillas hasta los elementos del hogar.
En consecuencia, tener Internet será prioritario.
Ahora, concuerdo con lo señalado por el Senador Montes en el sentido de que se debe actuar con respeto a los derechos correspondientes. Pero también considero que debe haber un impulso muy superior del Estado en términos de garantizar acceso a Internet, particularmente en los sectores más pobres y en las zonas rurales.
Cuando un país vive un proceso de desaceleración económica, tal vez una de las medidas contracíclicas que debería aplicar, justamente porque genera empleo, es el establecimiento de un chasis durable para incorporar a nuevos actores a ámbitos de desarrollo que no tendrían si no contaran con Internet. Por ejemplo, el turismo rural; el acortamiento de la brecha existente entre productor y consumidor, a los efectos de ir eliminando los intermediarios.
Es el mundo que viene. Y eso se logra solo con el acceso a Internet.
Nosotros queremos aprobar este proyecto, pero en ese contexto, y además entendiendo que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones está realizando un gran esfuerzo para avanzar en una política más integral.
No nos quedemos atrás; no nos quedemos fuera del mundo.
En todo caso, lo que estamos haciendo es absolutamente insuficiente frente a la magnitud de los desafíos que tenemos en materia de acceso a las telecomunicaciones y de calidad de estas.
Todavía se requiere hacer un esfuerzo muy muy importante.
Sobre esta iniciativa, lo único que digo es que, aunque tal vez tiene aspectos que se pueden corregir, va en el sentido correcto. Pienso que debemos aprobarla y que ha de considerarse, además, la necesidad de una política de desarrollo de las telecomunicaciones y del mundo digital mucho más compleja y fuerte, como asimismo la destinación a su desarrollo de recursos bastante más cuantiosos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, los servicios de telecomunicaciones, particularmente los vinculados a Internet, adquieren cada día más relevancia. Y ello seguirá así, toda vez que gran parte de los desarrolladores están generando mecanismos a través de la "red de redes".
En tal sentido, si bien el de Internet no se halla considerado entre los servicios básicos y por tanto no está amparado por las normas que regulan a estos, hoy se hace cada vez más imprescindible establecerle regulaciones, o sea, ir incorporándolo dentro de los servicios básicos.
Ahora, al considerarlo servicio básico debemos asumir estimaciones distintas de las existentes en el caso de los otros tipos de servicios.
En primer término, uno de los elementos fundamentales de esta iniciativa de ley es el establecimiento de la libre elección de los servicios de telecomunicaciones en los proyectos y desarrollos inmobiliarios.
No resulta aceptable que hoy un ciudadano o una familia que arrienda o compra un inmueble, particularmente de propiedad horizontal, se encuentre con acuerdos, previamente establecidos entre la sociedad inmobiliaria y las empresas de telefonía, internet y cable, que le impiden ejercer su derecho a la libre elección.
Y hay algo peor aun: de pronto las comunidades de copropietarios, por votación, acuerdan la asignación de determinados servicios a ciertas empresas, violentando con ello ese derecho individual.
Es efectivo que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria les otorga a los comités respectivos ciertos elementos básicos de resolución para administrar la vida en comunidad. Pero no parece justo que el proceso de decisiones también involucre el derecho, en mi concepto irrenunciable, a elegir libremente los servicios de tal naturaleza.
Hoy prolifera la propiedad horizontal, que lleva aparejada la necesidad de aprender a vivir en comunidad. Esto implica, de una forma u otra, ceder ciertos derechos individuales en la copropiedad inmobiliaria. Sin embargo, no puede significar la renuncia a un derecho básico; en este caso, el derecho a la libre elección.
Pensemos que actualmente existe en Chile un mercado en extremo atomizado. No son más de cuatro o cinco las empresas proveedoras de servicios con mayor cobertura. Entonces, se registra una gran concentración.
Si a lo anterior sumamos la limitación del derecho a la libertad de elegir, la situación se transforma en un problema bastante delicado.
Eso significa afectar la posibilidad de usar Internet no solo como medio de información, sino también como medio de emprendimiento.
Debemos avanzar hacia la libertad en ese ámbito. Y creo que este proyecto lo hace.
Pero tenemos algo pendiente: el establecimiento de mejores condiciones para garantizar las velocidades de bajada, o downstream, y de subida, o upstream.
En este momento la velocidad de bajada es considerablemente menor que la de los demás países de Latinoamérica y que la de Europa. Eso implica que en Chile no estén implementadas muchas aplicaciones, pues la tecnología disponible y la calidad de las bandas no son suficientes.
¡Y qué decir del upstream, o sea, de la posibilidad de subir contenidos a la red! Es ahí donde las empresas proveedoras nos ponen limitaciones, con lo que restringen los desarrollos individuales, los emprendimientos individuales.
Es un aspecto en el que debemos seguir avanzando, para transformar a Internet en un servicio básico y, por tanto, ajustarlo a las regulaciones propias de los servicios esenciales para la vida cotidiana.
Por eso, señora Presidenta, apruebo este proyecto de ley, sin perjuicio de que considero necesario hacerle adiciones.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 7° ter, nuevo, que mediante el artículo 1° del proyecto se propone agregar a la Ley General de Telecomunicaciones (28 votos favorables).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros y Patricio Walker.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde dirigirse a los artículos transitorios.
Nos pronunciaremos sobre los tres primeros en una sola votación.
En votación los artículos transitorios primero, segundo y tercero, en el entendido de que este último es de quórum especial.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, en estas tres normas transitorias yo fui el voto disidente en las Comisiones unidas. Y quiero entregar mi fundamento.
Está claro que para el futuro se va a garantizar la libre elección y que los contratos de exclusividad serán inoponibles a los arrendatarios y a los propietarios.
Con estos tres artículos se me presenta un problema, pues operan con efecto retroactivo. Y voy a argumentar sobre el particular.
Hasta hoy los contratos de exclusividad no están prohibidos: se hallan permitidos. Por lo tanto, la dificultad se presenta con las edificaciones existentes; es decir, qué opera en cuanto al pasado.
En materia contractual, los contratos tienen validez solo respecto de quienes los suscriben y son inoponibles a terceros.
En el caso que nos ocupa, habitualmente las inmobiliarias suscribieron los contratos con las empresas de telecomunicaciones, y los copropietarios eran terceros, terceros ajenos.
Por consiguiente, el problema que debemos resolver es cuándo esos contratos de exclusividad son oponibles a terceros, o sea, a los copropietarios.
A mi entender, hay dos situaciones en que dichos contratos de exclusividad son oponibles a terceros: una, cuando hayan cumplido las normas sobre publicidad, es decir, que hayan sido parte de la escritura de compraventa y que posteriormente esta se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces; y dos, cuando los hayan ratificado los propios propietarios.
Desde mi punto de vista, esos contratos de exclusividad, que son oponibles a terceros, se vulneran mediante los tres primeros artículos transitorios, los cuales, en consecuencia, serían inconstitucionales, pues atentarían contra el artículo 19, número 24°, de la Carta Fundamental.
En las Comisiones unidas se expresó que el Tribunal de la Libre Competencia había emitido opinión en el sentido de que dichos contratos de exclusividad ya no eran efectivos y, por ende, se podía operar en forma retroactiva.
Señora Presidenta, tengo en mis manos el pronunciamiento del referido Tribunal sobre esta materia. Y en los siete considerandos establece que las normas pertinentes no pueden operar con retroactividad, sino únicamente hacia el futuro.
Enumeraré en forma somera esos siete considerandos, conforme a los cuales se debe modificar la normativa vigente.
Señala el Tribunal de la Libre Competencia que, de acuerdo al artículo 18, N° 4, del decreto ley N° 211, propuso la dictación o modificación de un conjunto de preceptos legales al objeto de que:
1. Impongan a las inmobiliarias y constructoras la obligación de poner en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones el desarrollo de proyectos (futuro).
2. Establezcan como condición necesaria para la recepción definitiva la presentación de un certificado (futuro).
3. Regulen, respetando el principio de neutralidad tecnológica, las especificaciones técnicas y los criterios necesarios para la instalación de las cámaras exteriores e interiores (futuro).
4. Modifiquen el artículo 5.9.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (futuro).
5. Amplíen la aplicación del artículo 5.9.7. de la referida Ordenanza a los condominios de extensión (futuro).
6. Prohíban a las inmobiliarias o constructoras establecer en el primer reglamento de copropiedad disposiciones que limiten injustificadamente el ingreso de empresas de telecomunicaciones (futuro).
7. Implementen un procedimiento breve y expedito que permita aprovechar las obras civiles (futuro).
Es decir, en esta materia el Tribunal de la Libre Competencia establece que las disposiciones pertinentes no pueden operar con efecto retroactivo.
Yo concuerdo plenamente con ese criterio. Y creo que el defecto de que adolecen los artículos primero, segundo y tercero transitorios (y por eso considero que son inconstitucionales) radica en que operan con efecto retroactivo y, por ende, dejan sin efecto los contratos de exclusividad suscritos en el caso de las edificaciones existentes, en circunstancias de que se celebraron válidamente y son oponibles a terceros.
Señora Presidenta, hago reserva de constitucionalidad en esta materia, sobre la base del artículo 19, número 24°, de la Constitución Política.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, entiendo perfectamente lo planteado por el Senador Orpis, pero quiero referirme a esta materia desde un punto de vista distinto.
Es indudable que a futuro será factible elegir de entre las diversas empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, desde la perspectiva del sentido común resulta injusto que, si en una construcción que se levantó hace 15, 20 años la inmobiliaria o la constructora firmaron un contrato con un operador y este ya recuperó con creces su inversión, los actuales propietarios no puedan elegir para sus inmuebles a la compañía que deseen.
Por cierto, es necesario resguardar la inversión del operador que suscribió el contrato pertinente. Pero, habiendo avanzado el mundo en la forma como lo ha hecho, considero injusto que a esos propietarios se les amague su derecho a elegir y se les impida acceder a las mejoras tecnológicas que puedan ofrecerles otras compañías.
Hoy día estamos condenando a familias que viven en departamentos construidos hace 15, 20 años a seguir con una empresa específica que otorga servicios de telecomunicaciones. Y esto es motivo para que el operador no haga ningún esfuerzo por mejorar su prestación. Muchas veces el sistema se cae, y a la compañía le importa un soberano cuete, porque el propietario no tiene posibilidad alguna de cambiarse a otra.
Entiendo que, como dicen los abogados, puede tratarse de una zona oscura y que es factible la existencia de reparos constitucionales. Sin embargo, me encantaría que se encontrara el punto medio donde se resguardaran los contratos, y también el derecho de las personas a elegir, para evitar que sigan siendo prisioneras de un operador que no eligieron.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, los artículos transitorios sobre los que nos estamos pronunciando son la esencia del proyecto.
A mi entender, esta iniciativa no es inconstitucional, pues no busca cambiar lo del pasado, sino establecer un nuevo derecho hacia delante.
Sabemos que la materia en análisis se puede normar con mucha facilidad para el futuro. Sin embargo, en este minuto hay más de 300 mil edificios capturados por una compañía en virtud de acuerdos suscritos con la inmobiliaria o con la constructora.
En consecuencia, el rechazo de estos tres artículos transitorios dejaría absolutamente debilitada la iniciativa, pues daríamos solución solo a los edificios construidos en el futuro.
Insisto: este proyecto establece un nuevo derecho, conforme al cual, siempre y cuando sea factible técnicamente, la gente podrá acceder a un nuevo operador.
Por eso se estudian también las inversiones en los bienes nacionales de uso público, pues muchas veces el diseño fue tan bien hecho que es nula la factibilidad de que entre cualquier competidor.
Nuestro deseo es que la gente tenga buenos servicios y lo más baratos posible. Pero si no hay alternativa de competencia, ello no sucederá en la práctica.
Por lo tanto, llamo a votar a favor de los artículos, que constituyen, a mi juicio, la esencia más profunda del proyecto, pues la cantidad de edificios construidos es mucho mayor que los que se pueden levantar en el futuro.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les pido por favor a los señores Senadores que voten, porque, como dije, los tres primeros artículos transitorios se han sometido a un mismo pronunciamiento y el tercero de ellos es de rango orgánico constitucional. Varios de los presentes aún no lo han hecho. Les solicito encarecidamente que permitan reunir el quórum necesario. Como ustedes bien saben, algunos colegas participan en este momento en la Subcomisiones de Presupuestos.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, no he participado en la discusión del proyecto en las Comisiones. Me doy cuenta de que algunos de los que han intervenido, como los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Ossandón, mantienen un punto de vista enteramente razonable, porque si existe una situación negativa, ojalá sea corregida. Es lo que dicta el sentido común. Pero el planteamiento del Honorable señor Orpis corresponde a una mirada jurídica no menor, que tiene que ver con el valor de los contratos y las posibilidades de la ley de cambiarlo.
Lo que ocurre es que, bien o mal, constructoras, inmobiliarias o los que hayan sido llegaron a acuerdo con ciertas empresas de telecomunicaciones para ofrecer servicios en edificios y "amarraron", por lo tanto, a todos los residentes con el contrato suscrito. Habiendo pasado el tiempo, alguien que quiera cambiar se ve limitado por la instalación convenida, que se extendió a los compradores de los departamentos.
Sin embargo, la ley ciertamente puede modificar la situación de aquí hacia el futuro y producir un efecto retroactivo siempre y cuando no afecte, en ciertas materias, derechos adquiridos. El contrato, al celebrarse, incorpora las normas jurídicas existentes en ese minuto, lo que forma parte de la propiedad. El hecho de modificarlo con posterioridad, si media el efecto retroactivo, provoca una consecuencia en el dominio. En ese sentido, tiene razón el Senador señor Orpis.
Aunque no se haga una reserva de constitucionalidad ni se recurra al Tribunal Constitucional, cualquier empresa a la que se le quiera aplicar la nueva normativa, según el debate que he podido seguir, podrá comparecer ante el organismo jurisdiccional, si el proyecto se despacha tal cual está, y decir: "Me están cambiando un contrato, lo que afecta a mi propiedad, por lo que pido declarar inaplicable la ley en esta situación". Es decir, no existe solo la posibilidad del recurso de inconstitucionalidad, sino también la inaplicabilidad, que hoy día igualmente zanja dicho Tribunal, no la Corte Suprema, como antaño.
Entonces, la cuestión no es menor y la estimo de difícil solución.
Puedo relatar una experiencia al respecto. Curiosamente, en estos días me estoy cambiando a un departamento que había sido objeto de un contrato con una empresa determinada. Expuse la necesidad de contar con un servicio de cable distinto y lo hice instalar -no he experimentado ninguna dificultad hasta ahora-, pues el que se me ofrecía no me parecía adecuado. No sé qué va a ocurrir, pero considero que uno nuevo se puede contratar sin problemas.
Entonces, las normas en las disposiciones transitorias a lo mejor no son necesarias. La legislación cambia y se establece de aquí hacia el futuro. Si el juez lo quiere, puede dar un efecto retroactivo en un caso determinado en que no se afecten derechos adquiridos.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señora Presidenta, ¡podríamos aprovechar de denunciar al colega que me antecedió en el uso de la palabra¿!
Creo que la situación, en primer lugar, afecta principalmente a viviendas de sectores medios, a un tipo de ellas de un cierto valor hacia arriba, porque en relación con el resto ni siquiera se pregunta -no hay contrato ni nada-, sino que las empresas simplemente irrumpen, instalan y no piden permiso ni pagan.
Considero, en segundo término, que sería preciso ver, si se trata de condominios de sectores medios, bajo qué condiciones se firmó la exclusividad. No hago referencia a viviendas. Porque normalmente existe, por lo que he sabido, un acuerdo entre la empresa constructora o la inmobiliaria y la empresa que pone el cable, pero, muchas veces, no es aprobado por la comunidad de acuerdo con las reglas aplicables a los copropietarios, quienes requieren, para una decisión de tal naturaleza, una asamblea extraordinaria y un quórum alto.
Si el contrato se celebra conforme a estos últimos requisitos -ello a veces ocurre al mediar la elaboración del reglamento-, la inmobiliaria, que sigue siendo dueña de un 20, un 30 o un 40 por ciento, puede reunir el quórum necesario. Pero si el punto no se incluye en el reglamento de copropiedad, o si se contempla, no se logra, a la vez, el quórum suficiente, ello carece de valor. Porque no se puede olvidar que las redes, en el caso de las copropiedades, no están instaladas en bienes individuales, sino en bienes comunes. En consecuencia, necesariamente se tienen que seguir las normas propias de la manera de tomar las decisiones y de actuar.
A mi juicio, es muy importante aprobar el proyecto. Es lo que permitirá entrar a dar más facultades o una mayor posibilidad de enfrentar el abuso registrado en muchos casos, pues lo que la inmobiliaria firmó antes de vender los departamentos no puede condicionar para toda la vida. No es posible suscribir un contrato en esas condiciones.
Podría tratarse de la colocación inicial, de que a las nuevas empresas se les cobrara más caro -existen otras maneras de discriminar-, pero no de impedir la instalación.
A lo mejor es bueno que todas las objeciones de constitucionalidad lleguen a los tribunales o adonde sea y que sea posible resolver. Pero pienso que es fundamental aprobar estas disposiciones para darle algún sentido a la iniciativa.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- El señor Ministro está solicitando la palabra, pero estamos en votación.
El señor PÉREZ VARELA.- Que se le conceda.
El señor COLOMA.- Podemos acordarlo por unanimidad.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir, entonces.


El señor GÓMEZ-LOBO (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Estoy un poco resfriado, de manera que presento mis excusas por hablar en tono bajo.
Con referencia a la discusión, simplemente quisiera hacer presente que la Comisión Resolutiva determinó ya en el año 2002 la improcedencia de los convenios de exclusividad, ordenando, además, la modificación de la normativa sectorial de vivienda y de urbanismo entonces aplicable a la construcción de edificios y condominios.
Además, si bien no soy abogado, no puedo dejar de hacer presente que resulta totalmente improcedente invocar la vigencia de la ley del contrato una vez traspasada la administración a los copropietarios.
Juzgo que la normativa en estudio, la cual ha sido objeto del trabajo de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, unidas, junto al del Ejecutivo, constituye un muy buen proyecto. No resuelve, sí, todos los problemas en telecomunicaciones, como lo hizo presente el Senador señor Montes. Todavía hay por solucionar muchos aspectos sobre la brecha digital. Algunas materias son muy amplias. Pero se avanza en la dirección correcta y se cumple con lo exigido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y con lo determinado por la Comisión Resolutiva en el año 2002.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor MONTES.- ¿Qué pasó en la Comisión?


El señor NAVARRO.- Para reponer una indicación se requieren diez Senadores, lo que es bastante complejo en iniciativas que resultan críticas cuando uno es minoría. El Movimiento Amplio Social ya contará con nuevos y más parlamentarios para enfocar estos debates con mayor fuerza. Mientras tanto, hacemos lo que podemos con lo que tenemos.
El señor PÉREZ VARELA.- Su Señoría dijo lo mismo el año pasado.
El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, aspiro -y voy a luchar por ello- a que las viviendas sociales cuenten con instalación de Internet. Me niego a aceptar que sean más caras. O sea, el precio sería más alto por establecerse que las paredes del condominio tendrían asegurada esa posibilidad, sin dañar ni hacer incurrir en gastos a las familias más vulnerables, que sí disponen de Internet, porque el Gobierno se ha encargado de que ello se masifique.
Eso será materia de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Deseo consignar que los contratos exclusivos son más bien abusivos, y, tal como lo expresó el señor Ministro, los organismos pertinentes han declarado que la exclusividad es atentatoria contra la libre competencia. Porque se podría decir: "Tratándose de los servicios básicos, como gas, luz y agua, no se tiene dónde más comprar". Allí hay exclusividad, por no existir otros oferentes, y se está obligado a recurrir a la sanitaria, a la Compañía General de Electricidad o a Chilectra y a la empresa de gas. No hay alternativa.
En la actividad que nos ocupa sí la hay, en cambio, y, por lo tanto, es preciso garantizar la diversidad y la libre competencia. Por eso, lo que hacen estos artículos es establecer una competencia en todo, no de aquí en adelante. Y las normas aplicables dicen relación con el consenso en la asamblea en el condominio; con que los gastos, si se provocan daños, los paguen las empresas que quieren participar, y con que las obras necesarias para la ejecución corran de parte de la copropiedad o de la empresa.
Se dan las condiciones para poder retrotraer las situaciones francamente ilegítimas. En tal sentido, quisiera consignar que se hubiera esperado una norma ética mínima entre las empresas, pero más bien se observa una feroz competencia.
Solo espero que, cuando los artículos transitorios entren en vigencia, no sea necesario recurrir al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, con un árbitro obligado a fallar, y la cuestión no se judicialice eternamente, sino que tenga lugar una real competencia por mejores precios y calidad de servicio.
Otro proyecto de ley establece que es una mentira y un abuso el ofrecimiento de veinte megas de velocidad si en realidad se paga por un promedio, medido por la propia SUBTEL, de tres o de cuatro.
Estamos entrando en una etapa en donde Internet se masifica, pero también se somete a regulaciones.
Una vez más, señora Presidenta, espero que el segundo gran reglamento que tiene que fijar el Ministerio defina el protocolo de actuación al que deberán ceñirse los proveedores de telecomunicaciones con motivo del asunto de que se trata. Ello también le será aplicable al administrador del edificio o condominio.
Ojalá que sean normativas que se ciñan a la realidad, se encuentren disponibles en los tiempos oportunos, reflejen el sentido amplio del debate y recojan las diversas opiniones aquí planteadas, de tal manera que se ajusten a la ley. Porque ya se registran latas experiencias, como lo dice reiteradamente nuestro querido Diputado José Miguel Ortiz, de que algunas de ellas terminan por cambiar el espíritu y la historia fidedigna de un cuerpo legal. Esta última se encuentra en los informes y ha sido parte del debate.
Lo deseable es que el reglamento efectivamente garantice que no habrá un contrato de exclusividad, el cual resulta abusivo; que de verdad existirá la posibilidad de competencia, y que se comprenderá a todos, tanto los nuevos como aquellos que no tuvieron la posibilidad de elegir y se encontraron, como lo expuso el Senador señor Larraín, ante un amarre y excesos. Solo así abrigaremos la convicción de que votamos por una buena iniciativa.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos primero a tercero transitorios, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 27 señores Senadores se pronuncian a favor y uno en contra, con 5 abstenciones, y queda despachado en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó en contra el señor Orpis.
Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro y Hernán Larraín.