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PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE CONSUMIDORES EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, cuando se discutió en general este proyecto de ley, dije que compartía plenamente el objetivo contemplado en la moción parlamentaria que le dio origen. Pero también hice presente algunos aspectos del marco regulatorio que, en mi opinión, eran susceptibles de ser mejorados.
Quisiera referirme a eso, a pesar de que el Senador Pizarro tocó varios de los puntos en los que yo hice hincapié en aquella oportunidad.
Mi primera observación aludía a la participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en esta iniciativa con el objeto de incorporar las modificaciones que permitieran hacer efectiva la norma del artículo 5.9.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe que los edificios que consulten instalaciones interiores, tales como teléfonos o televisión por cable, deben contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya sección admita la prestación de dichos servicios por más de un proveedor y donde su falta de aplicación es factible que se explique por la carencia de una reglamentación adecuada.
La indicación del Ejecutivo, con la colaboración de los Ministerios de Vivienda, de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, resuelve ese problema encargando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la elaboración de un reglamento que, además de regular la inscripción de los proyectos en un registro público, establecerá "los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones.".
Por otra parte, manifesté mi preocupación porque la nueva norma no regiría para las redes de telecomunicaciones construidas en el marco de obras de urbanización, particularmente cuando estas consideren canalizaciones subterráneas para tales redes. Dichas obras no quedarían regidas por la nueva obligación, que se promueve solo para las copropiedades, en circunstancias de que podrían, de igual manera, restringir la libre elección de los prestadores de servicios.
Ese vacío fue cubierto adecuadamente por la indicación del Ejecutivo a través de la incorporación en la Ley General de Telecomunicaciones de un nuevo precepto, que la hace aplicable a todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, sean o no constitutivas de copropiedad.
De otro lado, sostuve en mi intervención que la nueva disposición debía afectar a todas las copropiedades y a todos los contratos suscritos con anterioridad a la ley, por tratarse de una norma de orden público. De lo contrario, quedaría excluida la inmensa mayoría de personas que habitan actualmente en un condominio y que sufren estas restricciones a la libertad para elegir a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones.
Este objetivo también fue recogido a través de nuevas disposiciones transitorias propuestas por el Ejecutivo, que solucionan el problema.
En el seno de las Comisiones unidas se argumentó que estas normas afectarían el principio de irretroactividad de la ley. Al respecto, cabe señalar que tal principio no tiene rango constitucional y, por lo tanto, no obliga al legislador. En todo caso, en mi opinión no existe aquí conflicto de retroactividad, ni tampoco se afecta el derecho de dominio, pues las instalaciones interiores son del propietario del inmueble y las exteriores se encuentran en bienes nacionales de uso público y su utilización está regulada por ley.
Sin perjuicio de estos innegables mejoramientos del proyecto, las Comisiones unidas rechazaron una parte de la indicación del Ejecutivo, que hacía obligatoria la incorporación de las redes de telecomunicaciones en todo proyecto de loteo o de edificación, lo que llevó a debatir acerca del carácter de los servicios de telecomunicaciones como servicio básico.
Soy partidario de legislar en tal sentido, sea en este proyecto de ley o en otro. Me parece que es una realidad que no podemos eludir y, por lo tanto, que la construcción de la infraestructura por las constructoras y empresas de servicios debe ser enfocada con la misma lógica con que se ejecutan las extensiones de redes de agua potable o de energía eléctrica: estableciendo obligaciones para las constructoras y para los concesionarios.
De esa manera podría tener solución el grave problema que afecta a amplios sectores urbanos y rurales que, por diversas circunstancias, no cuentan con factibilidad técnica por parte de las empresas para contratar sus servicios y, por consiguiente, carecen de cobertura para Internet.
Por las razones expuestas, concurro con mi voto a aprobar el proyecto de ley en análisis, que con las indicaciones aprobadas mejora sustancialmente y que constituirá un importante paso para asegurar más competencia en los servicios que ofrecen las empresas de telecomunicaciones, lo que permitirá también una mayor cobertura para los hogares que no cuentan con ellos pese a que, como decía, hoy han adquirido el carácter de servicios básicos.
He dicho.