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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 52ª, en martes 7 de octubre de 2014
Ordinaria
(De 16:24 a 21:21)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, la Ministra Secretaria General de la Presidencia (subrogante), señora Patricia Silva Meléndez; el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Álvaro Elizalde Soto. Asimismo, se encontraba presente el asesor jurídico de dicho ministerio, señor Cristóbal Osorio Vargas.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:24, en presencia de 18 señores Senadores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Las actas de las sesiones 50ª y 51ª, ordinarias, de 30 de septiembre y 1° de octubre del presente año, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Diecinueve de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los ocho primeros retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", a las iniciativas que se enuncian a continuación:

1.- Proyecto de ley que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público (boletín N° 8.335-24).

2.- Proyecto de ley que modifica el régimen de probidad aplicable al Consejo Nacional de Televisión (boletín N° 9.398-04).

3.- Proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (boletín N° 6.201-02).

4.- Proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (boletín N° 6.422-07).

5.- Proyecto de ley respecto de comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos (boletín N° 7.765-07).

6.- Proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (boletín Nº 9.326-07).

7.- Proyecto de ley que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales (boletín Nº 8.048-13).

8.- Proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (boletín Nº 9.097-21).
Con los otros once retira y hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", para la tramitación de las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios (boletín Nº 8.069-14).

2.- Proyecto que modifica la ley N° 18.046 para exigir que en las sociedades anónimas abiertas los aportes de capital no consistentes en dinero sean aprobados por la mayoría de los accionistas minoritarios (boletín N° 8.480-03).

3.- Proyecto de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía (boletín N° 9.007-03).

4.- Proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (boletín Nº 8.132-26).

5.- Proyecto de ley que reconoce como deporte nacional a los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios (boletín Nº 9.057-04).

6.- Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9.365-04).

7.- Proyecto de ley sobre probidad en la función pública (boletín Nº 7.616-06).

8.- Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (boletín N° 6.499-11).

9.- Proyecto de ley que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (boletín N° 8.886-11).

10.- Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (boletín N° 9.404-12).

11.- Proyecto de ley que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores (boletín N° 8.263-13).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que aprobó las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores (boletín Nº 8.828-14).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto con sus antecedentes.
Con el segundo comunica que aprobó el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambas Repúblicas el 30 de octubre de 1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991 (boletín N° 9.556-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
De la señora Ministra de Desarrollo Social:
Contesta petición, cursada en nombre del Senador señor Bianchi, sobre aumento temporal del subsidio compensatorio del mayor costo de vida debido a circunstancias climáticas, que percibe parte de la población de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Del señor Ministro de Justicia:
Responde solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor Quintana, acerca del estado de avance de la instalación de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería de Chile en la comuna de Traiguén.
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Atiende consulta, formulada en nombre de la Senadora señora Allende, relativa al Proyecto de Mejoramiento del Camino Austral (Ruta 7) entre Coyhaique y Puerto Montt, sus alcances, evaluación técnica y los elementos económicos, medioambientales y sociales considerados para su puesta en marcha.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Contesta solicitud de información, remitida en nombre de la Senadora señora Von Baer, relacionada con el estado de avance del proyecto de construcción de los accesos al puente Collilelfu II, en la comuna de Los Lagos.
Atiende petición de antecedentes, hecha en nombre del Senador señor Navarro, respecto de dos demandas presentadas por la empresa Alejandro Vera Arias en contra del Serviu Región del Biobío, y sobre los proyectos "Acceso a la ciudad de Los Ángeles" y "Mejoramiento de los ejes cívicos en Talcahuano".
Responde consulta, enviada en nombre del Senador señor De Urresti, en cuanto a las causas del anegamiento que sufrieron 22 familias del sector Beneficencia, en la ciudad de Valdivia, y en lo concerniente a las medidas adoptadas por esa Secretaría de Estado para solucionar en forma definitiva aquel problema.
Del señor Secretario General de Carabineros:
Atiende solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor De Urresti, sobre estado del compromiso para transformar en un retén el actual centro de atención inmediata de Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia.
Del señor Subsecretario General de Gobierno:
Da respuesta a solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Navarro, relativa a diversos aspectos de la contratación de servicios de avisaje por ese organismo.
Del señor Subsecretario del Medio Ambiente:
Atiende petición de antecedentes, formulada en nombre del Senador señor De Urresti, sobre un oficio que el señor Ministro del Medio Ambiente dirigió al señor Director General de Aguas, tocante a la importancia de reservar agua de las cuencas de los ríos Baker y Pascua.
Del señor Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción:
Contesta solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor De Urresti, respecto del estado actual del proyecto público-privado impulsado por Consorcios Tecnológicos Empresariales de Investigación en Biocombustible a partir de Material Lignocelulósico, Bioenercel, particularmente en lo que se refiere a la obtención de etanol a partir de madera.
Del señor Presidente del Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado:
Responde solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Navarro, relativa a la disponibilidad de terrenos por esa empresa en la localidad de Dichato, comuna de Tomé, susceptibles de ser utilizados de manera transitoria por la Asociación de Fútbol de esa localidad.
De la señora Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor García, sobre la disminución del clasificador presupuestario "Iniciativas de Inversión", de ese Gobierno Regional, desde un monto inicial de M$ 31.403.756 al vigente de M$ 28.228.485, publicado por la Dirección de Presupuestos el día 31 de julio pasado.
Del señor Intendente de la Región del Maule:
Da respuesta a solicitudes de información, formuladas en nombre del Senador señor Matta, en cuanto al estado de los proyectos de la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas para adquirir un rodillo compactador (código BIP-IDI 30147822-0) y una motoniveladora (código BIP-IDI 30147724-0).
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
Segundo informe de las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía (boletín N° 9.007-03) (con urgencia calificada de "simple").
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que faculta al Ministro de Hacienda para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, y amplía el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (boletín N° 9.520-05) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales (boletín Nº 8.048-13) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede nacionalidad por gracia al señor Yutaka Matsubara (boletín Nº 9.532-06) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las "Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992, que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969", aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000 (boletín Nº 9.165-10).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz y señores De Urresti y Espina, con la que dan inicio a un proyecto de ley que modifica el artículo 58 del Código Civil en materia de domicilio de los extranjeros (boletín N° 9.621-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier, para iniciar un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio, en el caso de que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante (boletín N° 9.623-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señor Bianchi, señora Pérez San Martín y señores Chahuán, Horvath y Prokurica, con el que piden a Su Excelencia la Presidenta de la República que adopte las medidas necesarias para la creación de jardines infantiles vespertinos y nocturnos (boletín Nº S 1.729-12).
Del Senador señor Ossandón, con el que solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cree un programa nacional de coordinación y cooperación con plataformas informáticas de localización y planificación de trayectos para los medios de transporte públicos, los recorridos para ciclistas y los servicios de colectivos y bicicletas públicas (boletín Nº S 1.730-12).
De los Senadores señor Harboe, señora Muñoz y señores De Urresti y Tuma, con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República tenga a bien instruir al señor Ministro de Agricultura para que impulse el fortalecimiento institucional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, especialmente en las áreas de investigación y extensión, y al señor Ministro de Hacienda para que incorpore en el proyecto de Ley de Presupuestos del sector público, en actual trámite legislativo, recursos para su correcto funcionamiento (boletín Nº S 1.731-12).
De la Senadora señora Allende, con el que pide a Su Excelencia la Presidenta de la República el establecimiento de una política de normalización y regularización de extranjeros en situación migratoria irregular, para lo cual sugiere una pauta de criterios ordenadores (boletín Nº S 1.732-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
Comunicación
De las Comisiones de Agricultura y de Salud, unidas, con la que informan que se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores al efecto de que inicie el proceso de consulta a los Estados miembros del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, en relación con el artículo 1° del proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (boletines Nos. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la Cuenta.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de entrar al Orden del Día, quiero saludar a quienes vienen del Colegio Indira Gandhi, de la comuna de La Florida, invitados por el Senador señor Montes.
¡Bienvenidos al Senado!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Por otro lado, solicito autorización para que tanto la Comisión Especial Mixta como las Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos puedan sesionar en forma paralela con la Sala durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos.
--Así se acuerda.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Además, hay una solicitud del Presidente de la Comisión de Minería y Energía en orden a que las sesiones especiales sean convocadas en forma alternada para los días martes y miércoles.
Sin embargo, es un tema que ya trató la Comisión de Régimen Interior, de modo que no es necesario el asentimiento de la Sala.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Por último, se pide abrir un nuevo plazo de indicaciones, por un mes o 30 días más, para el proyecto que autoriza la publicación en medios electrónicos de actos que deban ser publicados en medios de circulación nacional, regional o local.
--Se accede a lo solicitado.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señora Presidenta, pido autorización para que la Comisión Especial destinada a abordar la catástrofe por el incendio en Valparaíso pueda realizar su última o penúltima sesión, a la cual están convocadas las autoridades competentes y todas las universidades de la Región, a partir de las 18:30 o 19 horas, alternativamente, en forma paralela con la Sala, con el compromiso de volver a participar y votar.
--Se autoriza.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, no tuvimos reunión de Comités y existía una solicitud con respecto al proyecto, en segundo trámite constitucional, que concede la nacionalidad por gracia al joven jugador de tenis de mesa señor Yutaka Matsubara. La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ya emitió su informe.
Entiendo que la iniciativa está calificada con urgencia "suma" y que existe una petición especial para apurar su despacho. O sea, la idea era verlo sobre tabla hoy mismo.
Por lo tanto, pido la anuencia de la Sala para tal efecto. Creo que hasta vienen familiares del interesado.
Tal vez podríamos aprobar el proyecto sin discusión. Viene con informe unánime de la Comisión de Derechos Humanos y podría ser tratado sobre tabla antes del relativo al acuerdo de vida en pareja.

La señora ALLENDE (Presidenta).- No tengo ningún problema. Lo que pasa es que habló conmigo el Diputado Pilowsky y habíamos acordado ponerlo en Fácil Despacho en la sesión del día de mañana, de modo de poder avisar a los familiares del joven, ya que hoy tenemos en tabla el proyecto que crea el acuerdo de vida en pareja, el cual será tratado hasta su total despacho. Y el asunto no se alcanzó a analizar en Comités.
Ahora, si nadie tuviera inconveniente, se podría tratar de inmediato sobre tabla.

El señor PIZARRO.- Yo soy partidario de verlo ahora, sobre tabla y sin discusión, sin perjuicio del informe que pueda entregar el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA



CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA POR GRACIA A DEPORTISTA YUTAKA MATSUBARA

La señora ALLENDE (Presidenta).- Conforme a lo recién acordado, se procederá a tratar sobre tabla el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede nacionalidad por gracia a Yutaka Matsubara, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.532-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 49ª, en 24 de septiembre de 2014.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 52ª, en 7 de octubre de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al deportista señor Yutaka Matsubara.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Pérez San Martín y señores Matta y Ossandón, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, dejando constancia de que, después de analizar la iniciativa y en razón de las pautas establecidas para ponderar la procedencia del otorgamiento excepcional de la nacionalidad chilena, por especial gracia, a extranjeros de actuación notable en beneficio para la comunidad nacional, se formó la convicción de que el joven Yutaka Matsubara, por su destacado aporte al deporte nacional, en especial al tenis de mesa, es merecedor del reconocimiento reservado a las personas que han prestado valiosos servicios, a los que alude la norma contenida en el número 4° del artículo 10 de la Constitución Política de la República.

La señora ALLENDE (Presidenta).- El acuerdo es tratar el proyecto sin discusión. Fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos. Y su objetivo es conceder la nacionalidad por gracia a Yutaka Matsubara, quien será, se dice, posible futuro campeón olímpico.
En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (23 votos).
Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Girardi y Quintana.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Quisiera saber, señora Presidenta, si existe alguna razón especial que explique por qué no han podido ingresar los pastores evangélicos que pretenden ser parte de esta sesión.
¿Hay alguna instrucción al respecto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- No, que yo sepa, señor Senador.
Me extraña mucho lo que dice, porque Su Señoría sabe perfectamente bien que la vez pasada estaban en las tribunas y no hubo ningún problema.
De hecho, yo veo algunos. No sé si faltan más. Pero quedan varios lugares, así que no habría inconveniente.
Le reitero que no hay ninguna instrucción sobre el particular. No existe ningún impedimento para su ingreso.

El señor MOREIRA.- Ha habido algunos inconvenientes para su entrada al recinto. Y me gustaría que fuera más expedita.
Es nada más que eso, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Hay que cumplir el Reglamento, señor Senador. Se pide la identificación, pero no existe ninguna política de obstrucción o de dilación para su ingreso. Así que, como Mesa, me hago cargo de que no hay ninguna orientación en ese sentido.

El señor MOREIRA.- Gracias, señora Presidenta.
--(Manifestaciones en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego respeto a los asistentes. Está prohibido hablar desde las tribunas. Solo se puede escuchar. Es lo que establece nuestro Reglamento. No se pueden efectuar manifestaciones, ni a favor ni en contra. Tampoco se puede expresar nada en voz alta.


REGULACIÓN DE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el acuerdo de vida en pareja, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.873-07 y 7.011-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
1) Del primer proyecto (7.873-07), se da cuenta en sesión 45ª, en 17 de agosto de 2011.
2) Del segundo proyecto (7.011-07), se da cuenta en sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 80ª, en 17 de diciembre de 2013.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 48ª, en 23 de septiembre de 2014.
Hacienda: sesión 48ª, en 23 de septiembre de 2014.
Discusión:
Sesión 81ª, en 18 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión); 83ª, en 7 de enero de 2013 (se aprueba en general); 50ª, en 30 de septiembre de 2014 (discusión en particular pendiente).

La señora ALLENDE (Presidenta).- La discusión particular del proyecto quedó pendiente en la sesión del 30 de septiembre último.
Le voy a pedir al señor Secretario que haga de nuevo la relación.
Tiene la palabra.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe reiterar que el Comité Unión Demócrata Independiente solicitó votación separada de todo el articulado de la iniciativa. Y lo mismo hizo el Senador señor Allamand respecto de los artículos 14 y 19.
Por otra parte, se hace presente que se renovaron algunas indicaciones, cuyo detalle se dará a conocer en su oportunidad.
Asimismo, se debe recordar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones y de que efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, algunas de las cuales se aprobaron por unanimidad, y otras por mayoría.
De las primeras, la recaída en el artículo 35 tiene rango orgánico constitucional, por lo que debe ser aprobada con 21 votos favorables, y la relativa al artículo 41 es de quórum calificado, motivo por el cual necesita ser acogida con 19 votos afirmativos.
En cuanto a las segundas, el artículo 22 es de rango orgánico constitucional, mientras que los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y el ordinal ii) del artículo 42 son de quórum calificado.
La Comisión de Hacienda, por su parte, no realizó modificaciones al proyecto despachado por la de Constitución.
Sus Señorías tienen en su poder un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución, el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas y la legislación vigente, en caso de aprobarse el proyecto.
Asimismo, cuentan con una copia del ejemplar de las indicaciones renovadas.
Quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Tuma, Girardi, Hernán Larraín, Horvath, señora Goic y señores Coloma, García-Huidobro, Chahuán y Quintana.
A esa lista se han agregado los Honorables señores Harboe y Prokurica.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Continúa la discusión particular.

Antes de entregar el uso de la palabra, solicito autorización para que ingrese a la Sala el Jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, don Cristóbal Osorio.
--Se autoriza.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Les recuerdo a Sus Señorías lo acordado con anterioridad en cuanto a que cada Senador dispondrá de 7 minutos para intervenir. Ello, con la finalidad de ir agotando la lista de oradores.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señora Presidenta, al iniciar el debate de este proyecto de acuerdo de vida en pareja no puedo dejar de recordar a una vecina de Padre Las Casas que me expuso la situación que la afectaba como familia en 2007, cuando yo era Diputado.
Ella llevaba con su pareja 32 años. Tenía hijos, hijas y nietos.
¡Su familia era feliz!
¿Cuál era el problema que me planteó? Con su "esposo" no tenían vínculo matrimonial.
¡Vaya sorpresa! Porque yo veía que formaban una familia feliz.
Entonces, me di cuenta de que no necesariamente se debe contraer matrimonio o contar con una libreta de familia del Registro Civil para constituir ese tipo de familia.
Y, por eso, en 2007 presenté en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que precisamente pretendía resolver las uniones de hecho, que no tenían ningún vínculo legal. Respecto a ellas existía incertidumbre sobre la administración de los bienes y, sobre todo, pesaban los estigmas de una sociedad que imponía la necesidad de contraer matrimonio para ser familia.
Señora Presidenta, profeso la religión católica ortodoxa. Provengo de una familia nuclear -mi bisabuelo fue sacerdote de la Iglesia ortodoxa- de sólida convicción religiosa.
No obstante, digo con toda sinceridad que el relato de la señora Leticia me ayudó a tener una visión de familia distinta de la concebida conforme a mi experiencia.
Por lo mismo, no veo amenazados mis valores, convicciones o modos de vida con la aprobación de este proyecto de ley. Y menos pretendo imponer a otros mis convicciones negándoles sus derechos.
Una sociedad democrática se construye mediante un profundo respeto a la diversidad.
Quiero recordar que en un pasado no muy lejano hemos vivido graves experiencias con medidas estatales.
Así, la Ley de Estados Antisociales, de 1954, promulgada durante el Gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, que amparó la persecución de homosexuales, mendigos, vagabundos entre otros; y, recientemente, el crimen de Daniel Zamudio, la brutal agresión a la joven de 16 años Valeska Salazar y la discriminación de que fue objeto la jueza Atala en cuanto a sus derechos como madre retratan el retraso institucional que Chile presenta en el reconocimiento de la diversidad social, cultural y económica.
El caso de Karen Atala reviste gran importancia, puesto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo falló en su favor, sino que condenó al Estado chileno por haber violado sus derechos humanos considerando su orientación sexual.
Se trata de la primera sentencia de ese Tribunal en que reprocha a nuestro país el no respeto a ese tipo de derechos. La Corte estableció la prohibición de que los Estados discriminaran respecto de las categorías de orientación sexual e identidad de género.
La igualdad jurídica es un imperativo de los derechos humanos. Al igual que otras formas de discriminación, la homofobia tiene múltiples manifestaciones, que suelen estar naturalizadas o incorporadas en la cultura. Bajo la consideración de una sociedad homogénea y de un Estado unitario como valores absolutos se ha negado la diversidad social, cultural y territorial del país.
De la invisibilidad a la discriminación hay un solo paso. Y esta constituye la transformación profunda que requieren el Estado y la sociedad chilena.
Comprender estos cambios ha sido un proceso personal, paulatino en el que fui recogiendo la visión de las nuevas generaciones y la capacidad de sincerar las transformaciones de la sociedad.
Quiero decir también que, una vez acabada la tramitación del proyecto, no variará la conducta de las personas ni de la sociedad.
Con esta iniciativa estamos sincerando algo que ocurre en nuestra sociedad. Por eso, estamos adecuando la legislación a ella y no obligándola a amoldarse a una normativa vetusta.
Algunos nos preguntan por qué legislamos en esta materia.
Es verdad que debemos regular las relaciones en cuanto a la administración de los bienes, a los derechos sociales y otros asuntos, pero esa no es la razón más importante: legislamos porque en una sociedad democrática se deben reconocer los derechos de todos y de todas; eliminar las discriminaciones y los privilegios, y garantizar de manera efectiva la igualdad ante la ley.
Una mejor democracia implica terminar con toda forma de discriminación: étnica, social, política, cultural o sexual. No es posible negar los derechos a una madre por su condición u orientación sexual. Tampoco resulta aceptable el odio y la violencia que algunas personas ejercen contra otras por sus opciones o condición sexual o cultural.
Por lo tanto, este proyecto dice relación con la calidad de nuestra democracia, con la garantía efectiva de los derechos y con el respeto profundo a la diversidad como valor absoluto de nuestra convivencia.
El AVP es un paso para avanzar hacia una sociedad de derechos que respeta diversos tipos de familias, entre ellas, desde luego, las homosexuales. Lejos de constituir una amenaza -como algunos plantean- enriquece nuestra convivencia democrática y da cuenta de los compromisos internacionales adquiridos por Chile en materia de derechos humanos y civiles.
Terminar con esta discriminación es un paso. Pero, como sociedad, aún nos quedan muchos otros más.
El racismo, la segregación social, la exclusión de los discapacitados, el tráfico de personas y el abuso a extranjeros son conductas ajenas a la democracia que empobrecen nuestra convivencia.
Espero que podamos discutir iniciativas legales que terminen con toda forma de discriminación que empobrezca nuestra democracia.
Por tanto, voy a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, pienso que el debate habido en la Sala, como todos los realizados en las Comisiones desde hace ya varios años, reflejan que estamos frente a un proyecto que toca áreas muy sensibles y complejas, las cuales deben ser tratadas con la mayor altura posible. Y, a mi juicio, a pesar de la diversidad de opiniones, así ha ocurrido.
En tal virtud, difiero de mi estimada amiga la Senadora Lily Pérez, quien ha calificado de argumentos homofóbicos los expresados por mi también amigo el Senador Iván Moreira.
Creo que aquí ha habido miradas distintas. Quizás una de las dificultades existentes cuando hay cambios de valores culturales tan sustantivos en una sociedad es entender que esta transición obliga a mirarlos con especial cuidado y con mucho respeto, para ver si podemos configurar una sociedad que en nuestra democracia, en nuestro pluralismo, sepa convivir y aceptar esas diferencias de opiniones.
Siempre será difícil reconocer la existencia de valores distintos de los propios, particularmente cuando son muy diferentes. Uno tiene todo el derecho a defender lo de uno, pero también debe tener el cuidado de no imponerlos a terceros.
En tal contexto, nos preguntamos si acaso tiene sentido legislar sobre el AVP. Y, tal como sostuve cuando discutimos en general esta iniciativa, me parece que definitivamente sí. Porque existe una falta de regulación en las relaciones de personas unidas por razones afectivas que desean manifestar de manera durable, reconocida socialmente, su voluntad de vivir juntos, amparados por un estatuto jurídico determinado.
Ese vacío legal, sin embargo, no es igual para todas las parejas que conviven o aspiran a hacerlo en forma institucionalizada -por así decirlo-, por la sencilla razón de que las de distinto sexo tienen hoy día una institución que regula su situación; tienen un espacio jurídico dentro del cual se da un compromiso con características y consecuencias jurídicas no solo en el ámbito patrimonial, sino en todos los demás.
No obstante, no sucede de igual forma para las personas del mismo sexo. En este espacio, ciertamente la legislación no ha resuelto el tema, y cuando se producen conflictos no hay cómo regularlos. De manera que los jueces quedan aislados, debiendo resolver cada caso en particular únicamente conforme a su criterio.
En consecuencia, la justificación del acuerdo de vida en pareja tiene clara consistencia cuando se trata de personas del mismo sexo, pero no se justifica si son hombre y mujer. Esta materia se debería revisar. Con ese objetivo presentamos indicaciones y tuvimos una discusión, que hasta el momento no ha prosperado, pero quizás ahora, en la Sala, podamos reflexionar sobre esto.
Aprobado un AVP digno, razonable, conforme a marcos jurídicos de estándares internacionales, como el que se propone en el proyecto de ley y para el cual hemos colaborado abiertamente, cabe preguntarse si tiene sentido considerar en él a personas de distinto sexo.
Quiero afirmar con mucha franqueza que no lo tiene. Creemos que el matrimonio posee su propia justificación respecto a personas de distinto sexo y que introducir un AVP para la unión entre hombres y mujeres solo produce una duplicación en la regulación jurídica con fines similares. ¿Por qué vamos a tener dos instituciones jurídicas de una misma naturaleza?
Yo siempre he dicho que si existiera el matrimonio igualitario nadie estaría reclamando el AVP para personas del mismo sexo. Y precisamente eso demuestra que, si ya existe un matrimonio establecido, no se justifica duplicar la estructura jurídica, pues lo único que haremos con ello será complicar la realidad.
--(Aplausos en tribunas).
Sentimos que se debilita el matrimonio no porque se contemple un acuerdo de vida en pareja para personas del mismo sexo, sino porque se dispone también para las de distinto sexo, mediante el establecimiento de una duplicidad jurídica -como ya señalé- que no se justifica.
¿Para qué casarse si hay AVP? Si no se desea contraer matrimonio por considerarlo muy rígido, entonces suprimámoslo y tengamos solamente AVP. No tiene sentido mantener ambas instituciones. No tiene sentido que existan dos estados civiles diferentes.
Eso hace pensar que al exigir que ese acuerdo también se extienda a las personas de distinto sexo, se producirá una situación que, a mi juicio, no se justifica.
El matrimonio tiene su propia entidad. Es esencial para el fortalecimiento de la familia, lo cual todos entendemos. Y nuestro ordenamiento jurídico sostiene que esta es la base de la sociedad.
No por resolver un problema debemos desnaturalizar o desvirtuar dicha institución. Una cosa es llenar el vacío legal y otra distinta regular algo ya regulado.
Adicionalmente, se deja una situación jurídica que, en mi concepto, pavimenta el camino para el matrimonio igualitario. Entiendo que haya personas que así lo quieran. Y desde esa perspectiva, están bien encaminadas. Porque si dejamos un AVP para parejas tanto del mismo sexo como de distinto, y continúa el matrimonio solo entre un hombre y una mujer, alguien va a preguntar, ¿por qué no puede haber matrimonios entre parejas del mismo sexo?
Esa justificación, obviamente, tiene consistencia jurídica. Y, en ese escenario, se podría advertir que el matrimonio es discriminatorio. Entonces, aprobar el AVP para personas de distinto sexo se convierte en un argumento que mañana puede ser utilizado para justificar¿
--(Aplausos en tribunas).
¿ que se legisle sobre el matrimonio igualitario.
Insisto: aquí podemos tener diferencias de opiniones. Algunos son partidarios de él y otros no, porque creemos que el matrimonio tiene un sentido propio. Lo importante no es desnaturalizarlo, sino resolver el problema -repito- con toda la dignidad y el respeto que merecen, por sus derechos humanos, las personas del mismo sexo que quieren contar con una institucionalidad jurídica adecuada a su relación afectiva.
Esta fórmula, por lo demás, no es un invento. Es lo que ha hecho Alemania. Es el camino seguido por países como Austria, Dinamarca, Suiza. Se trata de legislaciones que nadie puede calificar de prehistóricas, cavernarias o discriminatorias. Simplemente, son maneras distintas de regular estas situaciones.
A mi juicio, tenemos derecho a plantear que por este camino se puede resolver el problema sin generar conflictos adicionales.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, deseo argumentar por qué respaldo esta iniciativa, que ha sido largamente tramitada en el Parlamento y que, además, responde a una situación ya discutida a raíz de otras legislaciones. Me refiero a cómo, finalmente, en nuestras discusiones hemos ido otorgando efecto jurídico a relaciones de convivencias no matrimoniales en distintos ámbitos del Derecho, principalmente en los familiares, penales, procesal penal, de seguridad social.
Hasta ahora, este tipo de uniones no había sido objeto de una regulación integral. Son incontables las parejas que mantienen una vida en común, sin que esa realidad social y afectiva -subrayo la palabra "afectiva"- se encuentre protegida en muchos aspectos, por lo que los tribunales de justicia, en diversas ocasiones, deben solucionar determinadas problemáticas generadas al respecto.
Actualmente, un conviviente no puede ser carga de otro en cuanto a salud, a previsión. Si un miembro de la pareja fallece o se enferma, su conviviente se ve absolutamente imposibilitado u obstaculizado de decidir sobre los bienes de ambos, de heredar, de visitar a quien ama cuando este se halla internado en un centro de salud -por poner un ejemplo-, de definir trámites funerarios o de asumir la custodia o tuición de los hijos.
En síntesis, para el ejercicio de muchos derechos, los convivientes no están protegidos por la ley.
Más de dos millones de chilenos se encuentran hoy día conviviendo con una persona del mismo o diferente sexo. A esa realidad apunta la iniciativa en estudio.
Con el AVP se generará una alternativa contractual que permitirá a las personas vivir en pareja bajo un estatuto protector, lo que les posibilitará desarrollar sus propios planes de vida. Se trata, como varios colegas han señalado en el debate, de una legislación que reconoce la situación actual.
Siempre he sido una parlamentaria defensora de la familia en distintas instancias. Creo que el proyecto que nos ocupa reconoce relaciones de familia con una visión más amplia, más comprensiva, de lo que sucede en la realidad chilena.
Asimismo, he impulsado iniciativas en favor del matrimonio. Hace un tiempo sacamos adelante una ley que concede cinco días de permiso laboral para todo trabajador recién casado.
Sin embargo, entiendo como legisladora que en esta materia uno debe tomar una decisión personal. En tal sentido, tenemos que contar con una normativa que responda a la situación de todos los chilenos y las chilenas, y que busque el bien de quienes desean opciones legítimas y distintas del contrato matrimonial, de la institución del matrimonio.
Por ello, considero que el presente proyecto constituye un avance en diferentes aspectos. Más allá -insisto- de lo concerniente a la competencia de los tribunales de familia, cabe destacar el reconocimiento social de las relaciones de parentesco por afinidad que se originarán con el AVP, la posibilidad de que un conviviente civil sea carga del otro en el sistema de salud y los beneficios en el ámbito laboral que se establecen para los convivientes sobrevivientes: lo relativo a ciertos permisos que ya existen en nuestra legislación para los cónyuges -es el caso del que se concede por fallecimiento de la pareja- y lo referente al desahucio, a la pensión de sobrevivencia y a los derechos hereditarios.
Pero esta iniciativa también es un reconocimiento a la dignidad de las parejas que deciden vivir su relación de modo distinto, conforme al sentimiento que los une. Esto se reflejará en el AVP -contrato que se celebrará ante el oficial del Registro Civil y no a través de escritura pública, como se contemplaba en la propuesta original- y en la creación de un estado civil para los contrayentes: el de pareja civil.
Sé que esta propuesta legislativa no resuelve muchos aspectos que enfrentan las personas que deciden convivir porque implica tomar la decisión de contraer un estado civil. Pero sí es un avance, pues genera una opción que claramente permite mayor protección para quienes viven en pareja, sean heterosexuales u homosexuales.
Por estos motivos, señora Presidenta, adelanto mi respaldo al proyecto.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta, es importante señalar que muchas parejas deciden convivir porque han tomado la determinación de no asumir compromisos. Y esta iniciativa, de alguna manera, les dice que lo asuman, en circunstancias de que se han negado a ello.
Uno se formula preguntas que estima relevantes, sobre todo para quienes no entienden lo que significa el AVP.
¿Este proyecto va a regular las convivencias de personas que vienen de una separación? No.
¿Va a regular las convivencias de viudas o viudos que quieran establecer un AVP? Sí.
¿Hará lo propio con las de divorciados o divorciadas? Sí.
Sin embargo, la inmensa mayoría de las personas no está en las dos últimas situaciones.
Muchos de quienes han convivido por hartos años no van a poder acceder al AVP, ya sea por razones legales, por no tener la posibilidad de acceder al divorcio o por no haberlo solicitado.
Es esencial dejar claro ese punto.
Me pregunto: ¿la iniciativa va a promover la vida en pareja? Poco o mínimamente.
¿Cuántas responsabilidades se establecerán? ¡Muy pocas, pues!
¿Habrá facilidades para deshacer esos compromisos? Muchas. De común acuerdo o en forma unilateral, y cuantas veces se quiera.
Y aquí llegamos a un tema fundamental para nuestra sociedad: la importancia de la familia y el matrimonio.
Se trata de una institución que vela por la sociedad en que vivimos, por el respeto a todos, sobre todo a las mujeres y a los niños, quienes desean contar con un lugar en común para vivir con tranquilidad, con futuro.
--(Aplausos en tribunas).
Con respecto a ello, formulo una interrogante que todos debieran hacerse: ¿el proyecto promoverá el matrimonio y la familia? A mi juicio, no. Por el contrario, los va a debilitar.
--(Aplausos en tribunas).
Sin embargo, la institución que se propone es intermedia: más fácil y con menos compromiso. Y reitero lo que dije cuando voté en contra de la idea de legislar: ¡lo propuesto va a afectar a las mujeres, fundamentalmente, y a los niños!
--(Aplausos en tribunas).
Tenemos que promover una sociedad con familias fuertes, donde se manifieste un vínculo natural entre un hombre y una mujer¿
--(Aplausos en tribunas).
... para preservar la continuidad del ser humano.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Perdón, señor Senador.
Les ruego a las personas en las tribunas que guarden silencio.
Les reitero que deben respetar el Reglamento.
Puede continuar, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Gracias, señora Presidenta.
Tal como lo manifesté, el AVP es esencialmente inestable: no cuenta con una finalidad concreta y puede disolverse a petición de una o las dos partes.
Es cosa de observar la experiencia internacional. Por ejemplo, en Francia el pacto civil de solidaridad tiene una duración promedio de dos años y medio. Es importante destacar tal antecedente.
Más encima, se busca asimilar el AVP al matrimonio, pero sin considerar sus deberes. De hecho, el único que se contempla es el de ayuda mutua. Eso está bien. Pero no se incluye el deber de fidelidad, ni el de respeto recíproco, que sí existe en el matrimonio civil. Tampoco se habla del deber de vivir en un hogar común, del de cohabitación, del de protección recíproca y del de auxilio y expensas.
Repito: solo se establece en el AVP el deber de ayuda mutua.
Lo importante es que nuestra sociedad tenga muy claro en qué va a consistir la institución que se crea.
En mi concepto, solo les va a servir a personas del mismo sexo. Porque el resto ya dispone de una institución: el matrimonio. Y, asimismo, cuenta con la posibilidad de disolver el vínculo a través del divorcio. Pero, para las parejas homosexuales, la alternativa propuesta les permitirá acceder a una situación legal de una forma distinta de la que existe en la actualidad.
Por eso, señora Presidenta, tal como lo anuncié cuando se votó la idea de legislar, voy a pronunciarme en contra del proyecto.
--(Aplausos en tribunas).
Cuando legislamos debemos pensar en el bien de la sociedad que queremos hacia el futuro. ¡Y ese bien radica en el matrimonio de un hombre con una mujer para que procreen y tengan una familia!
--(Aplausos en tribunas).
Se debe promover el respeto a la dignidad humana completa. Yo respeto, absolutamente, la decisión que han tomado personas homosexuales para convivir. Por lo mismo, espero que la indicación renovada que nos ocupa -es del Senador Larraín-, que busca aplicar el AVP solo a personas del mismo sexo, sea aprobada por esta Sala, con el fin de darles a esos convivientes una salida legal.
Pero a otorgarle al acuerdo de vida en pareja una calidad de matrimonio de segunda categoría, de fácil disolución, destruyendo una institución fundamental para nuestra sociedad, ¡no estoy dispuesto, señora Presidenta!
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, creo que este es un gran debate para la sociedad chilena.
En primer lugar, lamento mucho que se intente estigmatizar las distintas formas de familia.
En Chile no hay un solo tipo de familia y no solamente en un matrimonio formal existe afecto.
De hecho, muchos de nosotros hemos formado una familia sin casarnos. Durante años yo conviví con mi pareja. Tal vez, los mejores años de mi vida fueron en el período de convivencia, sin vínculo matrimonial y con hijos. En mi caso, un accidente grave motivó a mi esposa a querer casarse. Pero, de no haber accedido, yo igual habría sido feliz -a lo mejor más todavía- sabiendo que tengo una relación fundada en el amor, en el compromiso, en el futuro, en querer compartir una vida, lo cual muchas veces no requiere ninguna formalidad.
Por eso me parece dramático que este Hemiciclo intente establecer que en Chile hay una sola categoría de familia.
Esta se constituye sobre la base de la dignidad, del respeto, del amor, de querer construir un futuro común, de desear ser parte del fenómeno de la existencia, respetando la vida, integrándose a la sociedad y queriendo edificar un mundo mejor, un mundo con más justicia, un mundo con más afecto, un mundo con menos agresividad y, también, un mundo donde la dignidad de la persona y el respeto a ella sea lo fundamental.
Sin embargo, aquí se plantea fundar una estructura social en la que se disponen distintas dignidades. Al parecer, todas las personas no serían sujetos de derechos equivalentes.
Se pretende fundar una institución nueva de seres humanos, que tendrían supremacía y valores superiores respecto de otros seres humanos. Y, en nombre de esa supremacía, lo que es bueno para ellos sería lo correcto para el conjunto de la sociedad.
Yo lamento mucho el prejuicio que se ha manifestado -en particular, lo digo del mundo evangélico-¿
--(Manifestaciones en tribunas).
¿ hacia quienes tienen una opción sexual distinta. Desde la convicción religiosa más profunda, todos son hijos de Dios.
--(Manifestaciones en tribunas).
¡Todos son hijos de Dios!
--(Manifestaciones en tribunas).
¡No hay seres humanos superiores ni inferiores!
Lo siento mucho porque yo fui uno de los que marcharon con la Iglesia evangélica para defender sus derechos,¿
--(Manifestaciones en tribunas).
¿ para exigir la igualdad de culto, para permitir que tuvieran las mismas garantías los que pertenecen al pueblo evangélico o al mundo judío o al credo católico.
Lamento mucho que en esta sociedad se incube la discriminación o se intente establecer que las personas no serían iguales.
Lo que nosotros hemos buscado construir como sociedad en Chile, guste o no guste, es una convivencia en la que todo ser humano tiene la misma dignidad, los mismos derechos y el mismo estatus, independiente de si es judío, católico, evangélico; si pertenece a una etnia, como la mapuche; si es rico o pobre; si vive en una región o en Santiago.
¡Eso es lo que estamos defendiendo!
Ello constituye tal vez el elemento central y neurálgico que permite la convivencia en una sociedad. De lo contrario, se pueden violar los derechos humanos, además de generarse discriminación.
En efecto, es factible explicar la vulneración de garantías fundamentales, el asesinato, la tortura en el hecho de que en algunos subyace la convicción profunda de que son dueños de valores superiores, y en nombre de esa supremacía, sería posible deslegitimar al otro, discriminar al otro, llegando incluso a la tortura, a la desaparición y a la eliminación de personas.
Por eso es tan importante para una sociedad como la nuestra defender ese principio fundamental, pero con fuerza, con convicción, con cierto grado de coraje. Debemos atrevernos a decir: "En Chile toda persona, más allá de sus convicciones políticas, religiosas y de su opción u orientación sexual, tiene los mismos derechos".
Por esa razón, estimo que el AVP es un punto de partida.
--(Manifestaciones en tribunas).
Cada persona debiera poder decidir la forma en la que quiere establecer su vida.
Aquí estamos luchando por la autonomía del ser humano, porque la principal característica de este en las materias que guardan relación con la propia vida tiene que ver con la facultad de tomar decisiones. Acá está en juego el derecho fundamental a decidir si quiero vivir casado, en convivencia o si deseo separarme.
--(Manifestaciones en tribunas).
Con igual fuerza voy a luchar para cambiar la sociedad. Por las mismas razones por las que una persona heterosexual puede casarse, en mi opinión, a un homosexual le asiste idéntico derecho.
¡Porque en Chile no hay seres humanos de primera, de segunda y de tercera categoría!
¡Porque en Chile no hay seres humanos que, por su opción sexual, pierdan su dignidad y su derecho a la vida en sociedad con plenas garantías!
Por ello, sería muy importante que quienes trabajan -yo los respeto mucho- para construir una sociedad más pacífica, para profundizar en los sentimientos y las convicciones espirituales, tengan un poco de compasión y se hagan cargo de que en Chile hay una sociedad diversa.
Comprendamos que la diversidad es lo más rico de nuestra realidad social, que aquella no es un obstáculo, sino una oportunidad. Y la única manera de materializar esa idea es entender que la diferencia no constituye un demérito, que la diferencia no constituye una postergación, que la diferencia no constituye una pérdida de dignidad.
Siento que aquí se han expresado valores que están trastocados.
Por eso voy a apoyar este proyecto, señora Presidenta.
Con todo, lo propuesto no puede ser una excusa para no avanzar también en el matrimonio igualitario.
He dicho.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pido a las personas en las tribunas guardar silencio. Lo he dicho varias veces.
Yo voy a hacer cumplir el Reglamento.
Están prohibidas las manifestaciones. No debe usarse ninguna expresión verbal.
¡Lo he advertido una y otra vez!
Les ruego que respeten las normas reglamentarias. No me obliguen a aplicar disposiciones más estrictas.
Deben escuchar en silencio las intervenciones de las Senadoras y los Senadores. Esa es la democracia y este es el Reglamento del Senado.
Quedan advertidos, una vez más.
¡No deben manifestarse!
)-----------(

La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de seguir dando la palabra, quiero saludar al joven Yutaka Matsubara, a quien otorgamos recién la nacionalidad chilena por especial gracia. Él se encuentra en la tribuna junto a su familia.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)-----------(

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, el derecho es un fenómeno social generador y constructor de realidad. Por consiguiente, no caben dudas de que el fenómeno jurídico va orientando conductas a través de sus características principales: la generalidad y la coercibilidad.
La norma jurídica, en especial la ley, va formando realidad económica, política y social. En una palabra, el fenómeno jurídico es creador de cultura y, desde el triunfo del proceso codificador, heredero de la Revolución Francesa, se ha erigido como neutral, objetivo y mandatario de la voluntad popular.
Sin embargo, el derecho es permeable -y lo seguirá siendo- a ciertas concepciones, ideas, valores de quienes participan en el proceso formativo de la norma. Por ello, tal como se señala, la ley es un instrumento normativo y " En ella se manifiestan diversos tipos de prejuicios o preconcepciones de quienes detentan el poder, que son quienes integran el Gobierno y Congreso Nacional como poderes colegisladores . En otras palabras, las reglas generales establecidas en toda ley son las que ellos (hombres) estiman convenientes y las prohibiciones establecidas son vistas por los grupos vulnerados como obstáculos para ampliar la distribución de poder y participar en las decisiones sobre asuntos públicos.".
Cuando nos referimos a instituciones que constituyen sin duda conquistas de civilización, como el AVP, derechamente nos inmiscuimos en el campo donde se busca transformar la cultura jurídica chilena, abandonar viejas preconcepciones y avanzar hacia nomenclaturas más modernas, inclusivas y democráticas.
Como sostuvo el célebre voto disidente del ministro Hernán Vodanovic en el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el recurso de inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil, "privar a un grupo de personas de la posibilidad de acceder a la institución matrimonial importa negarles la dignidad que la propia Constitución les reconoce, impidiéndoles el acceso a una institución considerada socialmente indispensable para el pleno desarrollo de una vida buena, e implica desconocer toda dimensión pública a la relación construida por los miembros de una pareja, desde el momento que se les niega la posibilidad de comprometerse públicamente antes sus semejantes.".
Avanzar hacia la regulación del AVP implica internalizar y dar aplicación concreta al principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19, número 2o, de la Constitución Política de la República; importa incorporar de una vez por todas a nuestro ordenamiento jurídico las normas internacionales y sus recomendaciones sobre el derecho a la diversidad sexual.
Como indica el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general Nº 16, de 2005, "las garantías de no discriminación e igualdad en los instrumentos internacionales de derechos humanos prevén la igualdad tanto de facto como de iure. La igualdad de iure (o formal) y la de facto (o sustantiva) son conceptos diferentes pero conectados entre sí.".
El AVP significa un avance y hacer realidad lo establecido en un conjunto de tratados internacionales suscritos por Chile que recogen en nuestro ordenamiento jurídico una práctica y una realidad ya asumidas en instrumentos de aquella índole.
En tal sentido, las personas que han elegido vivir con otras de su mismo sexo merecen la protección jurídica, no por esta circunstancia, sino porque es necesario dar protección al ser humano en sus diversas expresiones de organización de vida.
Por ello, no parecen razonables los argumentos que pretenden destinar el AVP solo a parejas homosexuales, como si ellas tuvieran, exclusiva y excluyentemente, la necesidad de regular relaciones jurídicas relevantes, o, dicho de otro modo, como si la única vía jurídica de regulación de relaciones heterosexuales fuera el matrimonio.
Déjeme recordar, señora Presidenta, que el censo de 2012 arrojó que 2 millones 78 mil 727 personas heterosexuales han optado por vivir en pareja sin contraer matrimonio, a través de la convivencia de hecho. Ello representa un 15 por ciento de la población. Esta cifra supera con creces a la registrada en 1992 (5,7 por ciento) y en 2002 (8,9 por ciento).
Asimismo, alrededor de 34 mil 976 personas declaran convivir con una pareja del mismo sexo.
Señora Presidenta, nuestro ordenamiento jurídico no puede seguir desconociendo esa realidad; debe aprehenderla e incorporarla, aunque ello importe dejar atrás concepciones preconcebidas de ella y visiones reñidas con las nuevas tendencias en materia de derechos humanos.
Por lo anterior, no es aceptable argumentar "que este acuerdo (el AVP) solo rija para parejas del mismo sexo, porque los heterosexuales tienen un estatuto que es el matrimonio". Esta línea argumentativa no genera otro efecto que el de agudizar la discriminación hacia las minorías sexuales y las asimetrías simbólicas con relación a personas del mismo sexo que han decidido vivir juntas, ya que ofrecen para regular la organización de la vida en pareja dos regímenes jurídicos diferentes y paralelos.
A mayor abundamiento, en un fallo reciente es nuestro Máximo Tribunal de Justicia el que nos exhorta como legisladores a dar regulación a una realidad de hecho y a un vacío de Derecho.
El AVP es producto del desarrollo sostenido de la doctrina y jurisprudencia internacionales: Irlanda, Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Noruega, Suecia, Suiza, Uruguay, entre otros, son algunos de los países que han establecido esa regulación.
No cabe duda de que el AVP es un instrumento que situará a Chile dentro del contexto de sociedades desarrolladas y, como tales, más tolerantes y más abiertas.
Luego de una ardua discusión en el seno de la Comisión de Constitución, se han podido sentar ciertas normas claves en la regulación del AVP.

1.- El acuerdo de vida en pareja es un contrato que se puede celebrar entre dos personas, de igual o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

2.- Su celebración conferirá a los contrayentes el estado civil de pareja civil.

3.- Para la validez de este contrato se requerirá que los contrayentes sean mayores de edad.

4.- No podrán celebrarlo entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

5.- El acuerdo de vida en pareja se podrá celebrar ante cualquier oficial del Registro Civil.

6.- Este contrato terminará por la muerte natural o presunta de uno de los contrayentes; por el matrimonio de los contrayentes entre sí, cuando proceda; por mutuo acuerdo de ellos o por voluntad unilateral, siguiendo un conjunto de formalidades.
Adicionalmente, este proyecto de ley consagra una serie de disposiciones que establecen normas adecuatorias.
Ahora bien: existen ciertos mitos en torno a la discusión del AVP.
No es efectivo que el acuerdo de vida en pareja y el matrimonio sean lo mismo. Se trata de instituciones distintas que han sido capaces de coexistir en sociedades desarrolladas, toda vez que un conjunto de ciudadanos heterosexuales manifiestan su voluntad de no contraer matrimonio, pero sí de regular...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Culminó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto más.

El señor HARBOE.- Gracias.
Señora Presidenta, decía que algunos ciudadanos heterosexuales manifiestan su voluntad de no contraer matrimonio, pero sí de regular su vida afectiva en pareja. Tanto es así que el ámbito de aplicación del AVP no solo se limita a personas del mismo sexo, sino que también se extiende a las de distinto sexo.
Alguien señaló por ahí: "Queremos mantener la libertad de las personas heterosexuales para contraer matrimonio".
¡Este proyecto consagra la libertad!
¿Qué es la libertad sino el derecho a elegir?
¿Pueden elegir hoy los más de dos millones de chilenas y chilenos que declaran querer convivir y no tienen ningún tipo de regulación que proteja a sus hijos o sus relaciones patrimoniales?
¡No tienen libertad de elegir!
¡La libertad solo existe cuando una norma legal así lo establece!
Entiendo y comprendo a aquellos que se oponen a esta nueva institución desde una visión ideológica o religiosa; creo que actúan en consecuencia con sus idearios y convicciones. Pero con la misma fuerza defiendo mi rol como legislador de escuchar a los diversos grupos e instituciones y decidir en conciencia, anteponiendo los intereses de Chile por encima de consideraciones absolutistas o amenazas electorales.
El legislador...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminó su tiempo, Su Señoría. Le ruego concluir.

El señor HARBOE.- El legislador, como yo lo entiendo, debe ser capaz de abstraerse de las legítimas presiones de grupos de interés y legislar por la libertad de las personas. Y esta libertad -como ya mencioné- solo existe cuando la ley prescribe alternativas para ejercer los derechos.
No se trata de imponer una visión, sino de dotar a nuestros conciudadanos y a las generaciones venideras de nuevos derechos, cuya libertad de ejercerlos o no quedará a su arbitrio.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, las cifras del INE arrojan que un total de 34 mil 976 chilenos reconocieron que conviven con una pareja del mismo sexo (censo de 2012). De estas, 20 mil 774 corresponden a mujeres (59,4 por ciento), y 14 mil 229, a hombres (40 por ciento).
Esas cifras de reconocimiento son incluso superiores a las de otros países de Sudamérica. Es el caso de Argentina, cuyo censo de 2010 arrojó que existen 24 mil 228 parejas del mismo sexo.
En junio de 2010 el Senador Allamand presentó el proyecto de ley que creaba el acuerdo de vida en común (AVC) -en su redacción participó también el entonces Senador Andrés Chadwick-, abriendo de esa forma la discusión sobre la unión civil de parejas compuestas por personas del mismo sexo.
Por su parte, el Gobierno del Presidente Piñera presentó, en agosto de 2011, el proyecto que establece el acuerdo de vida en pareja (AVP), el cual se fusionó con la moción del Senador Allamand y vino a cumplir, además, un compromiso de campaña presidencial.
El proyecto que nos ocupa busca incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo contrato, denominado "acuerdo de vida en pareja", y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
De entre los aspectos más relevantes de esta moción, cabe destacar que las partes de dicho contrato se denominarán "convivientes civiles" y serán consideradas parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.
El acuerdo de vida en pareja se celebrará en el Registro Civil ante cualquier oficial. Este levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. Los contrayentes pueden ser personas del mismo o de diferente sexo.
Además, los acuerdos equivalentes al AVP válidamente celebrados en el extranjero no constitutivos de matrimonio serán reconocidos en Chile.
Conjuntamente, la figura de conviviente civil se asimila a la del cónyuge. En consecuencia, será sujeto, entre otros, de derechos hereditarios; concretamente, de la asignación por cuarta de mejoras.
Entre otras causales de término, se consagra la de la voluntad de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante el oficial del Registro Civil.
Señora Presidenta, el proyecto que hoy analizamos va en la línea correcta, ya que a todos los chilenos, sin importar su sexo, color de piel, etnia u orientación sexual, les asiste el derecho a que se respete su relación sentimental y a que se regulen los efectos que esta conlleva.
En este sentido, me parece injusto que nuestra actual legislación no contemple que las personas del mismo sexo que tienen una relación afectiva entre sí puedan dejarle sus bienes a su pareja. Tal situación hace que esta quede desamparada ante la ley a pesar de haber sido quien más la quiso y quien más la cuidó.
La iniciativa reconoce oficialmente relaciones que hoy son de hecho.
Al mismo tiempo, me parece adecuado que la institución del matrimonio (el que conocemos hoy día, el del Código Civil) se reserve para un hombre y una mujer. Ello, no porque sea homofóbico como han planteado aquí, en la Sala, algunos Senadores.
Pero también resulta necesario que se cree una institucionalidad para las parejas del mismo sexo, que regule sus derechos y prohibiciones, como lo hace este proyecto.
Es el camino que han tomado otros países a los que nos gusta mencionar como modernos o dignos de imitar: Alemania, Austria y otras naciones europeas.
En tal sentido, apoyaré la iniciativa.
Sin embargo, hemos renovado una serie de indicaciones para plasmar lo que estoy sosteniendo.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, con mucha responsabilidad y seguridad votaré favorablemente este proyecto.
A lo largo de su historia, Chile ha vivido profundas desigualdades, de distinto tipo.
Hoy, a propósito de la descentralización, hablábamos de desigualdades territoriales.
Pero han existido desigualdades históricas en nuestro país.
Por ejemplo, cuando se discutió la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria (esto es, que hasta sexto año fuera imperativo para los niños asistir al colegio) hubo división entre los chilenos. Algunos sostenían que ello no era necesario; que los niños tenían que trabajar la tierra, que debían seguir en los campos. Y un sector más moderno manifestaba que, existiendo igualdad de oportunidades, le parecía injusto que numerosos niños tuvieran que quedarse laborando en el campo y que no fuera obligatorio que sus padres los mandaran al colegio.
Hasta 1949 las mujeres eran "de segunda categoría" en nuestro país. ¿Por qué? ¿Qué decía la sociedad conservadora chilena?: "¡Cómo van a votar las mujeres! ¡No tienen derecho a hacerlo!". Y se ganó esa pelea.
¡Y cuántas discriminaciones más!
¿Hasta cuándo hubo en Chile hijos guachos, los hijos naturales en el Código Civil de don Andrés Bello? Los niños nacidos fuera del matrimonio eran ordinarios, rascas, de tercera categoría. Esa fue la legislación chilena que nos acompañó por más de cien años. "Hijos naturales", "guachos": así se llamaban. Y hubo que dar una tremenda pelea para establecer que eran iguales en derechos tanto los niños nacidos dentro del matrimonio como los nacidos fuera de él.
Sigamos sumando.
¿Qué ha pasado con la discriminación?
Debió existir una "Ley Zamudio" para terminar con la discriminación odiosa en Chile; entre otras cosas, contra los homosexuales.
Entonces, al final del día, esta es una discusión sana, legítima, opinable: adónde me paro yo; en qué vereda quiero estar, sin imponerle a nadie la mía.
En Chile quien no desee celebrar un acuerdo de vida en pareja no lo hará; quien quiere vivir sin acuerdo de vida en pareja convive con alguien; quien quiere tener hijos los tiene; quien desea casarse lo hace; quien fracasa en su matrimonio puede divorciarse. Son opciones.
Señora Presidenta, lo que encuentro difícil a ratos, y en climas como este, es la agresión que uno recibe. Me han llegado cientos de mails¿
--(Manifestaciones en tribunas).
¿ que no se condicen con una mirada cristiana, de respeto a los demás, de valoración a lo difícil.
En nuestro país la intolerancia es muy grande. Y la han vivido confesiones religiosas desde que llegaron a Chile. Desde que arribó, David Trumbull debió pelear contra la intolerancia religiosa: fueron perseguidos; la policía les echó los caballos encima. Y hoy existe la posibilidad de que se expresen.
Nos falta mucho.
Todavía algunas confesiones religiosas no pueden prestar servicios en los hospitales, como sí lo hacen los sacerdotes católicos. Hay que dar esa pelea.
Aún existen ramas de las Fuerzas Armadas que no permiten que ciertas confesiones religiosas se desplieguen libremente y expresen lo que piensan.
¡Eso es intolerancia! ¡Y la vamos a seguir combatiendo!
En la actualidad hay a fines de octubre un feriado -no existía-que reconoce a una confesión religiosa. ¿Por qué? Porque se llevó adelante una campaña muy fuerte en contra de aquellos chilenos que querían expresarse y vivir su fe de la manera en que la entendían.
Entonces, hoy no nos encontramos ante una cuestión de religión, sino frente la forma como yo me entiendo con mis ciudadanos y con mis hermanos.
En tal sentido, me parece inconcebible que no podamos darles igualdad de derechos a quienes tienen una opción sexual distinta. Porque si bien las parejas heterosexuales también pueden acceder al acuerdo de vida en pareja, la materia de fondo radica en la discriminación contra un grupo importante de chilenos que han debido vivir escondidos muchos años y que recién en los últimos quince a veinte han podido juntar la fuerza necesaria para llevar adelante la lucha que dieron tantos otros para ser respetados en su igualdad y en sus derechos.
Señora Presidenta, seguiré respetando a todos quienes quieran expresarse sin afectar a terceros, sin dañar a nadie y sin impedirle a nadie expresarse. Porque para eso aprobamos la "Ley Zamudio" antidiscriminación: para no tener que seguir lamentando y poniéndoles a las leyes nombres de personas asesinadas.
En esta misma Región, la de Valparaíso, ¡cuántas veces he acompañado a amigos y colegas, como Zuliana, a ver en los hospitales públicos de Valparaíso y Viña del Mar a gente maltratada, golpeada, como Sandy! ¡A muchas personas!
¡Eso es inaceptable! ¡Sandy vale lo mismo que cualquier fiel de una confesión religiosa perseguida por más de cien años!
Pero cuando llega el minuto de decir "¡Qué bueno que vamos a poder convivir de manera civilizada, tranquila, respetándonos!", se produce la efervescencia que hemos observado.
Contarán con este Senador para seguir permitiendo que ejerzan sus confesiones,¿
--(Manifestaciones en tribunas).
¿ sus libertades individuales de la mejor forma posible, pero siempre ¡sin un ápice de violencia!
Votaré favorablemente el proyecto.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, esta iniciativa, desgraciadamente, ha sido durante mucho tiempo materia de descalificaciones por pensar distinto.
En campaña, yo manifesté que estaba de acuerdo en que se reconocieran los derechos de las personas homosexuales y en que pudiera existir un acuerdo de vida en pareja para ellas. Y también sostuve que creía que era la solución para las parejas heterosexuales; me acuerdo de haber dado como ejemplo el caso de don Orlando.
Después de reflexionar, pensar y conversar con mucha gente, me di cuenta de que estaba equivocado y de que el AVP no tenía ningún sentido para los heterosexuales. Y, estudiando la legislación actual, constaté que el divorcio, el matrimonio, etcétera, solucionaban ese problema y que, de alguna manera, el AVP para los heterosexuales iría en desmedro del matrimonio.
Yo no miro el matrimonio desde un punto de vista religioso, sino desde la perspectiva de un compromiso, conforme al cual uno no solo adquiere derechos sino que, además, asume un montón de deberes hacia otra persona. Y también, desde los ángulos sociológico y práctico: entre dos personas con una relación complementaria es más fácil procrear y criar niños.
Por otro lado, pienso que este proyecto no es un acuerdo de vida en pareja, sino un copy paste del matrimonio. En verdad, quienes lo elaboraron fueron bastante poco ingeniosos: tiene 85 por ciento de semejanzas y solo 15 por ciento de diferencias que se encuentran justamente en la circunstancia de tener menos deberes.
Si existiera un AVP de verdad para homosexuales, que fuera un acuerdo de vida en pareja y no un matrimonio disfrazado, yo estaría de acuerdo.
Sin embargo, hoy, desgraciadamente, no se ha querido reconocer lo que se busca: llegar a un matrimonio igualitario de homosexuales.
Con mucho respeto -y sin ofender a nadie-, creo que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.
--(Aplausos en tribunas).
En resumen, reconozco la necesidad de un AVP en nuestro país; reconozco que los homosexuales tienen derecho a que sus derechos -valga la redundancia- sean protegidos y normados; pero también reconozco que lo que se nos propone no es un acuerdo de vida en pareja, sino un matrimonio disfrazado para homosexuales.
Por lo tanto, respetuosamente, voy a votar en contra.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, el año 2007 presenté un proyecto de ley que buscaba regular las relaciones de pareja -en ese momento, mujeres y hombres- para dar resguardo a la mujer que, luego de años de convivencia, quedaba absolutamente desprotegida cuando, por ejemplo, fallecía su compañero o se separaba de él.
Entonces, consideré urgente responder a esa realidad, que nuestro país vive hasta hoy.
Cuando planteé la moción correspondiente acá, en el Senado, al 31 de julio de 2007 se habían realizado en el Registro Civil 35 mil 767 matrimonios e inscrito 145 mil 288 niños, 37,9 por ciento de los cuales fueron concebidos dentro del matrimonio.
Esa es la realidad de Chile.
Señora Presidenta, he escuchado respetuosamente -soy un hombre cristiano, además- las distintas posiciones que se han expresado hoy en esta Sala. He escuchado también, de esa misma forma, las posiciones que desafortunadamente se vierten en una materia que va más allá de la discusión que debiera tener esta iniciativa, pues se pasa a una cuestión ya más de fe, religiosa.
No quiero confundir el debate, señora Presidenta.
En nuestro país son miles las mujeres que se hallan totalmente desprotegidas por el hecho de haber convivido en pareja.
Y deseo insistir en el proyecto que presenté en 2007, porque, desgraciadamente, el Senado no lo incluyó cuando se analizó el acuerdo de vida en pareja. No se quiso incluir la figura que he venido sosteniendo por largo rato, en la idea de dar resguardo a la mujer que vive en relación de pareja y, producto de situaciones como las que explicité, queda absolutamente desamparada.
Reitero: no quiero confundir las cosas.
Algunos Senadores que me antecedieron han hecho ver que a lo mejor sería conveniente que el AVP fuera una figura para personas del mismo sexo, y el matrimonio, para los heterosexuales.
Pareciera una solución inteligente. Ello se da -según entiendo-, por ejemplo, en países muy avanzados, como Alemania.
Pero la pregunta que debemos hacernos es qué pasa con esa otra realidad de Chile, a raíz de la cual miles y miles de mujeres quedan sin protección.
Claro: hoy uno puede separarse. Sin embargo, hay un pero, y no menor: ello es factible en la eventualidad de que encuentre al cónyuge; si no, no podrá hacerlo.
Así las cosas, muchas personas están condenadas a convivir sin ningún resguardo.
¿Qué hicimos en aquel entonces? Quisimos velar por los gananciales de las parejas -reitero: hombres y mujeres-, para resguardar a la mujer ante la eventualidad de que quedara sola.
Después vino el proyecto de los Senadores Allamand y Chadwick, quienes ampliaron la figura y la llevaron a esta otra realidad de Chile: la de personas de un mismo sexo que desean convivir en pareja, quieren proteger sus gananciales y aspiran a que se regule su relación.
Entonces, tenemos ahora una situación no menor, en que se ha querido llevar la discusión a cuestiones distintas de las que inspiraron a muchos de quienes hemos formulado proyectos en la línea expuesta.
Por consiguiente, señora Presidenta, quiero poner el énfasis en que tenemos esta realidad: la de un Chile distinto, donde, desgraciadamente, no hemos sabido avanzar en la tolerancia, en el reconocimiento a la nueva sociedad.
Siento, entonces, que debemos dar señales.
Tengo, sí, un pero.
Me preocupa lo que pudiera pasar con el artículo 226 del Código Civil, que faculta al juez para, "en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño...".
El artículo 45 del proyecto aprobado en el segundo informe agrega al precitado artículo 226 un nuevo inciso, que dispone: "No obstante lo prescrito en el inciso precedente, el juez podrá entregar el cuidado personal del hijo al cónyuge o conviviente civil del padre o madre, siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación.".
Eso abre una instancia distinta, señora Presidenta.
Yo quiero que discutamos este tipo de proyectos con la verdad absoluta.
Considero que lo que se plantea acá podría llegar incluso a que una pareja homosexual adoptara a un niño. Y esa es otra discusión. ¡Pero yo no estoy de acuerdo con ella!
Estoy de acuerdo en que se conviva; estoy de acuerdo en que se respeten las nuevas realidades de nuestro país. Pero el debate sobre la adopción de un niño por una pareja homosexual a lo menos yo no lo comparto.
--(Aplausos en tribunas).
En esa convicción, señora Presidenta, pido votación separada de la enmienda que se introduce al artículo 226 del Código Civil. No sé si es factible.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Ya está solicitada, señor Senador.

El señor BIANCHI.- El Senador García-Huidobro me señala que ya se pidió.
Entonces, solo hago la reflexión, pues considero factible que la discusión se lleve a algo no deseado.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señora Presidenta, hoy estamos en un día histórico para Chile: el Senado de la República salda una deuda con la comunidad toda. Porque con la aprobación del proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja se beneficia no solo a los homosexuales o a las agrupaciones que los representan (ellas han efectuado un aporte positivo a la discusión de esta materia; y varias nos acompañan esta tarde), sino a la sociedad chilena en su conjunto, que da un paso enorme hacia la tolerancia, el respeto, la integración, la justicia, la igualdad de derechos y la libertad de decidir, valores todos que el Partido Por la Democracia ha promovido desde su fundación.
La ley en proyecto, que se inició en moción del Senador Allamand (sin lugar a dudas, Su Señoría realizó una importante contribución al debate); que, por distintas razones -tal vez debido a ciertas miradas que primaron en aquella época- fue enfriada por el Gobierno anterior, y que la Presidenta Bachelet reanimó, ha puesto en evidencia lo atrasados que estamos en asuntos civiles y valóricos.
Por lo tanto, la iniciativa que debiésemos aprobar hoy, junto con hacer justicia social, ha construido una nueva base, la cual nos llevará a otro tipo de discusiones, que, como país, no debemos eludir.
Asimismo, la cohesión de la Nueva Mayoría, y por cierto de Senadores y Senadoras de Oposición, ha superado a la Derecha más conservadora de nuestro país, que desde un principio quería situar el acuerdo de vida en pareja en un escenario débil, engorroso, de tercera categoría: como un contrato cualquiera, como un contrato de compraventa; como una mercancía.
Sin embargo, las fuerzas progresistas del actual Gobierno, y también de sectores del Senado pertenecientes a la Oposición, han terminado por construir un cuerpo legal que permitirá normar de manera justa y equilibrada los derechos de cada conviviente civil.
Los sectores conservadores pretendían erosionar este proyecto retrasando su tramitación, minimizando los derechos del conviviente. Esos mismos sectores, que hoy son minoría en el Parlamento por decisión ciudadana, querían dejar a las parejas civiles sin derecho a herencia, sin compensaciones y sin derecho a cuidar a un hijo de uno de los convivientes.
Eso era tremendamente injusto, discriminador y retrógrado.
Hoy, en cambio, se aprecia en el Senado una visión tolerante e integradora de la Nueva Mayoría y, según he dicho, de otros sectores, varios de la Oposición.
En efecto, conforme a los aportes hechos, el conviviente civil podrá optar a iguales derechos que un cónyuge.
Eso es justicia, integración, tolerancia, respeto.
Por eso, señora Presidenta, votaré a favor.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- No cabe duda, señora Presidenta, de que esta materia reviste la máxima importancia; es mucho más relevante que la fijación de un feriado o que la realización de una meditación histórica: tiene que ver con el tipo de país que nos hallamos construyendo; o sea, es de la esencia del Chile del futuro.
Me parece que hacen bien quienes vibran con el tema; aquellos que dedican su tiempo y su voluntad a tratar, dentro de sus convicciones, de reflexionar moralmente sobre el significado del paso que hoy se pretende dar. Eso obliga a una meditación moral muy íntima sobre el tipo de nación que uno desea.
Yo he llegado al íntimo convencimiento, tras un estudio a fondo, tal como lo planteé en la discusión general, de que este proyecto no apunta al Chile que uno debe proyectar hacia delante.
Por eso me opuse antes...
--(Aplausos en tribunas).
... y por lo mismo lo haré ahora.
Quiero ir a la cuestión de fondo, señora Presidenta. Porque hay muchas formas de caricaturizar un debate.
¿Cuáles son los argumentos por los que se planteó originalmente la posibilidad del acuerdo de vida en pareja?
Primero, para regular problemas patrimoniales que surgen al término de una relación entre dos personas.
Yo debo decir que hoy perfectamente se puede hacer eso. Y la jurisprudencia asegura los derechos recíprocos de quienes han convivido. Entonces, no se requeriría una ley si tal fuera el problema.
Una segunda lógica es la de establecer de manera anticipada aspectos personales vinculados a los efectos patrimoniales de la pareja. Fue otro de los argumentos que se dieron. Y está en la historia de la discusión.
Al respecto, he de decir que existe legislación societaria que permite regular cada uno de tales efectos. Y si fuera necesario cambiar el Código Civil para modificar la forma de testar a los fines de aumentar los porcentajes de mejoras o de libre disposición o lo concerniente a las declaraciones de herencia yacente, pienso que este Parlamento no tendría ningún inconveniente para hacerlo, como tampoco para enmendar el Código del Trabajo al objeto de incorporar en las remuneraciones la lógica de las convivencias.
Otros hablan de facilitar normas que ayuden a las prestaciones sociales mutuas.
Si ese fuera el problema, la solución resultaría bastante simple: cambiar las normas sobre seguridad social y otras que regulan la materia.
¿Dónde está la cuestión de fondo, señora Presidenta? En que se quiere crear una institución. Entonces, uno debe reflexionar acerca de si ella resolverá un problema -eso es perfectamente legítimo- o va a debilitar otra institución, la que yo, por lo menos, considero muy relevante preservar.
¿Que va a solucionar un problema? Honestamente -puedo estar equivocado-, no me parece.
El eventual establecimiento de un AVP no implicará que no puedan existir el matrimonio y la convivencia. Nadie va a estar obligado a suscribir un acuerdo de tal naturaleza.
Entonces, cuando se dice "Aquí tenemos un problema: no todos pueden acceder al matrimonio. Creemos, pues, una instancia paralela". No se explicita que, en vez de dos mecanismos (algunos lo consideran arbitrario), el matrimonio y la convivencia, habrá tres, pues a estos se sumará la nueva modalidad.
Por ende, no me parece que pueda argumentarse seriamente que mediante aquel mecanismo se va a resolver el problema.
Al contrario, uno puede entender que la nueva institución es un sucedáneo del matrimonio. Y eso es sobremanera serio en el caso de la heterosexualidad. Claramente, existirá una opción que va a debilitar el matrimonio.
El matrimonio es difícil; no es fácil. Tiene grados de exigencias, de imperativo moral especialmente significativos para la formación de la familia, sobre todo de los hijos.
No es único. Nadie pretende imponerlo como tal. Pero es un modelo al cual se puede tratar de acceder.
Todos somos falibles. Uno puede caer o no caer. Sin embargo, se trata de un modelo desde la perspectiva social y es indispensable desde los puntos de vista legal y moral.
Esas fuerzas morales son lo que muchos han planteado con especial decisión durante estos días.
Ahora, señora Presidenta, por lo que he leído, esto no termina aquí.
No sé cómo se va a votar.
El Senador que me antecedió dice, con cierta politización, que hay fuerza progresista.
Ignoro -para ser franco- si adoptar el nuevo mecanismo implica progreso.
Empero -insisto-, esto no termina aquí.
He leído que -con razón, a mi juicio- algunos preguntan "¿Por qué, cuando seamos reglamentados de otra forma en nuestra convivencia, no vamos a aspirar al matrimonio y, consiguientemente, a la adopción?".
Ahí está la cuestión de fondo: ¿Por qué uno, si aprueba el AVP, no va a entender que el paso siguiente es el matrimonio homosexual?
En Francia se planteó una institución parecida para, según sus autores, impedir el matrimonio homosexual. Duró cinco años: el paso siguiente fue el matrimonio homosexual.
Señora Presidenta, desde mi perspectiva (y no está mal repetirlo), el matrimonio, como institución, es por naturaleza entre un hombre y una mujer.
Entonces, no cambiemos a raíz de una aspiración lo que corresponde por naturaleza.
Ello, desde mi punto de vista. Otros mirarán la situación de forma diferente.
Como dije, lo que se plantea obedece a una lógica y tiene consecuencias: el paso siguiente es el matrimonio homosexual.
Determinado el matrimonio homosexual, viene luego (el Senador Girardi asiente; le doy gracias por su honestidad) la adopción.
La adopción es un aspecto extraordinariamente complejo de la naturaleza humana. Por tanto, con respecto a este paso, a mi entender, existe una convicción contraria, al menos de mayoría, muy decisiva.
No se trata de una materia fácil, señora Presidenta. Y sobre ella hay que tener convicción, decisión, tranquilidad con uno mismo.
Por eso, en conciencia, por lo que envuelven, y sobre todo por lo que significan con relación al matrimonio, estimo que los pasos que se están dando son profundamente contrarios a lo que al menos yo, modestamente, como hombre falible, quizá equivocado, pero deseoso de dar testimonio, pienso que debe ser la luz que ha de alumbrar la vida de nuestros hijos.
Por eso, señora Presidenta, votaré que no.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, estimados colegas, cuando uno legisla, la pregunta es si lo hace solo para lo que cree personalmente, para lo que defiende, o si, según sus convicciones como legislador, debe ponerse en el contexto de los derechos de las mayorías y de las minorías.
Muchas veces la ley está hecha precisamente para proteger los derechos de quienes no son mayoría.
Sobre el particular volveré después.
Antes, y contra todo lo que me ha recomendado la gente más cercana a mí, quiero hacer tres planteamientos.
Yo soy creyente.
En nombre de Dios se han hecho muchas cosas a lo largo de la historia de la Humanidad: algunas, hermosas; otras, atroces; otras, muy atroces.
Hay en el mundo quienes llaman a Dios de diferentes formas. Y vivimos en un tiempo en que aquellos que interpretan o se creen intérpretes no son infalibles.
Y por eso el Papa Francisco me interpretó profundamente al responder una interpelación en torno a temas como la libertad, la orientación sexual y la eventualidad de una condena de la Iglesia a los homosexuales.
El Senador que habla recibió una formación católica en una familia con un abuelo masón, un padre agnóstico, una madre católica, un tío sacerdote y en la que lo único que le enseñaron, en un momento, es que todos somos hijos de Dios,¿
--(Manifestaciones en tribunas).
... y le duele ver -esta es mi primera reflexión- que personas que se dicen "creyentes" tomen ese nombre para ser quienes juzgan a sus pares.
Por más reclamaciones y opiniones que pueda haber, uno aquí legisla en conciencia.
Segundo, abrigo la convicción de que el Estado -y de ahí mis opciones respecto de su rol- tiene que garantizar los derechos humanos, los derechos intrínsecos de todos los habitantes del país.
Es evidente que en Chile existe discriminación. Han sido objeto de ella los evangélicos, y por eso dictamos una ley de igualdad de cultos. En el mismo caso se encuentran las mujeres, y por eso hemos promovido cuerpos legales tendientes a corregir diferencias tremendas provenientes de una cultura patriarcal. Y ha sido profunda la que ha afectado a los discapacitados. En el marco del presente debate, lo que se halla en discusión es si personas del mismo o de diferente sexo pueden regular sus relaciones afectivas y patrimoniales, así como establecer obligaciones, en un contrato bilateral.
La cultura anglosajona es muy sabia al respecto, porque mantiene la posición de que los derechos de uno terminan donde parten los de otro. La cultura hispánica es un poquito más avasalladora y cree que tiene el derecho de imponerles sus visiones a otros.
En materia de contrato, me asiste el convencimiento de que lo regulado aquí no son los afectos, sino sus consecuencias y las obligaciones que se quieren establecer a partir de ellos. Y no veo ninguna razón para que no se puedan normar las relaciones entre un hombre y una mujer, entre dos mujeres o entre dos hombres, y los efectos que nacen del vínculo. Si se estima que un Estado tiene que legislar solo de acuerdo con la posición de la mayoría y no respetar lo que piensa la minoría, estamos a un paso de la dictadura y del autoritarismo más plenos, donde se intenta imponer una visión a otros.
Creo que hay una diferencia, sin duda, en el afecto entre un hombre y una mujer y el que se registra entre personas del mismo sexo, al igual que entre las consecuencias en un caso y en otro, pero, frente a la ley -porque esa es la discusión-, no se debe discriminar.
En un momento sostuve discusiones con representantes del Movilh y expuse que no tenía seguridad sobre la etimología de la palabra "matrimonio", en cuanto a si provenía de "matriz", de vientre -esta es la línea argumental de algunos-, y si, por ende, el contrato respectivo necesariamente debe celebrarse entre personas de sexo distinto.
Pero en ese argumento hay una falacia. Porque, más allá de que la sociedad conyugal en nuestra legislación es discriminatoria y de que la comunidad internacional la ha cuestionado, lo que no es distinto son las emociones que generan las consecuencias del contrato que se quiere.
Y ha sido después de mi reflexión y de los debates y conversaciones con la Fundación Iguales y con el Movilh que he concluido que incluso el proyecto de ley es insuficiente. Lo es, no para regular ciertas consecuencias de los afectos, sino la situación y los alcances del vínculo entre quienes no quieren ir a firmar. Porque aquí vamos a normar las uniones voluntarias y los contratos, así como los resultados que se desean lograr, entre personas del mismo sexo o de sexo distinto, mas no las uniones de hecho entre quienes no quieren someterse a todas las formalidades.
Voy a votar que sí,¿
--(Manifestaciones en tribunas).
¿ pero les pregunto a todos los que pifian en qué minuto Dios les dio el derecho a juzgar a su prójimo.
--(Manifestaciones y aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego mantener silencio en las tribunas.
Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de Gobierno.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señora Presidenta y Honorables Senadoras y Senadores:
Esta Corporación se encuentra hoy frente a una oportunidad histórica de avanzar en la construcción de una sociedad más inclusiva y menos desigual, que valora la diversidad y promueve y garantiza la igualdad de derechos de sus integrantes.
A menos que exista un compromiso irrestricto con la erradicación de cualquier forma de discriminación, no es posible imaginar el país de todos a cuya construcción nos ha convocado la Presidenta Michelle Bachelet.
Por ello, aprobar el acuerdo de vida en pareja significa dar un paso más en la construcción de este nuevo Chile y cerrar la primera etapa de una tramitación legislativa en la que se han recogido las opiniones de distintos actores, pertenecientes al amplio espectro de convicciones filosóficas, religiosas y políticas existentes, y en la que han intervenido, con relevantes aportes, parlamentarios de todos los partidos políticos con representación en el Senado.
La amplia participación en el debate responde a la necesidad republicana de reconocer y proteger bajo el alero de la institucionalidad a miles de parejas que conviven sin haber contraído matrimonio y a las familias que conforman. Esta es una tarea urgente, que el Gobierno ha emprendido con responsabilidad, recogiendo y representando el sentir de la mayoría de chilenos que buscan que estas transformaciones se hagan realidad.
Hoy existe una clara tendencia mundial al reconocimiento de las uniones de carácter civil de parejas del mismo o de distinto sexo, otorgándose una alternativa estable, protegida jurídicamente, a aquellas personas que opten por la convivencia como forma de vincular sus vidas ante la ley. Cada día son más los países que han regulado civilmente las relaciones de pareja homosexuales y heterosexuales, expresión de los principios de diversidad e igualdad por los que debe velar todo Estado democrático.
Chile debe fortalecer valores como la libertad, la dignidad y la igualdad, fundamentales para el ejercicio profundo de la democracia, a través del reconocimiento institucional de las parejas que conviven, y, de esta forma, garantizar los derechos sucesorios sobre bienes que durante toda una vida se ha contribuido a obtener, el derecho a emitir una opinión vinculante respecto de los tratamientos médicos aplicables a la otra persona y el derecho a estar protegido como carga en el sistema de salud, entre otros.
Así, nos enorgullece promover una regulación que reconocerá la libertad para unirse en pareja, la dignidad de un ser humano capaz de formar una familia y la igualdad, como cualquier ciudadano, en el reconocimiento de afectos y relaciones patrimoniales, así como en el derecho a recibir las prestaciones estatales que se originen en el vínculo.
El Senado, como toda institución republicana, debe ejercer sus funciones con miras al bien común y a crear las condiciones sociales que permitan lograr la mayor realización espiritual y material de la población. Su deber y el del Gobierno dicen relación con la ciudadanía en general, con su bienestar, inclusión y participación en forma igualitaria y plena. Por eso, rechazar el proyecto significa no querer ver la realidad en que viven miles de chilenos, de todos los estratos de la sociedad, y dejar sin protección jurídica y reconocimiento institucional a las parejas que conviven sin estar casadas.
No reconocer a las familias con una conformación u origen distinto del matrimonio es pretender que las instituciones republicanas funcionen para algunos, no para todos. En este sentido, y como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pensar solo en la forma matrimonial y heterosexual refleja una percepción limitada del concepto, sin base en la convención ni en la realidad, por no existir un modelo único y específico.
El acuerdo de vida en pareja no debilita a las familias, sino que las fortalece, pues les entrega, independientemente de su origen, herramientas de protección para su desarrollo y crecimiento.
También se trata, señora Presidenta, de defender la dignidad y la igualdad de las personas sin excepción alguna, sin distinción. En el Chile de todos, no solo deben respetarse los derechos humanos, sino que también debemos trabajar día a día para robustecerlos y proyectarlos en todas sus dimensiones.
No quisiera terminar mi intervención sin reconocer especialmente todas las iniciativas impulsadas con anterioridad para normar y proteger las relaciones de afecto que regula el acuerdo de vida en pareja.
Asimismo, merece una mención especial el trabajo acucioso realizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que analizó y discutió cientos de indicaciones para construir el texto que hoy se somete a la consideración de la Sala, al igual que la labor de la Comisión de Hacienda.
Quiero también felicitar y agradecer, en nombre del Gobierno, la participación de todas las organizaciones de la diversidad que asistieron a las sesiones de ambos órganos técnicos y colaboraron de manera constante con ellos y que hoy nos acompañan en las tribunas para ser testigos directos de la aprobación de esta necesaria y justa iniciativa.
En definitiva, señora Presidenta, la acogida del proyecto, tal como se presenta hoy, constituye una oportunidad de exhibir a nuestra ciudadanía lo mejor de nuestra democracia¿
--(Manifestaciones en tribunas).
¿ para que podamos celebrar el avance hacia el fin de la discriminación y el inicio de una nueva etapa¿

La señora ALLENDE (Presidenta).- Dispone de un minuto para concluir, señor Ministro.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de Gobierno).- ¿ en materia de igualdad de derechos. El acuerdo de vida en pareja es la expresión de un Chile más inclusivo, que contempla las diversas formas de familia. Hoy, el Senado de la República está dando un paso más en la construcción de un país que valora la diversidad y garantiza la igualdad de derechos de todos.
Muchas gracias.
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego al público permanecer en silencio.
--(Manifestaciones en tribunas).
Ruego al público permanecer en silencio.
--(Manifestaciones en tribunas).
Les recuerdo a los asistentes que el Reglamento impide hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Como fue explicado en la relación, se pidió votar por artículo.
Además, corresponde someter al pronunciamiento de la Sala algunas disposiciones que en la Comisión se acordaron solo por mayoría, lo que se señalará en cada caso.
Cabe tener presentes, desde luego, las indicaciones renovadas, cuyo rechazo llevará a votar la proposición del órgano técnico.
La lista de ellas se encuentra a disposición de cada señor Senador.
En relación con el artículo 1°, se han renovado las indicaciones 4 a), 5 y 8 a).
Su inciso primero, por otra parte, fue aprobado solo por mayoría de votos. El resto fue sancionado por unanimidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, considerando que se autorizó el funcionamiento simultáneo con la Sala de varias subcomisiones especiales mixtas de Presupuestos, solicito que se avise a los Senadores que las integran para que vengan a votar.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Su Señoría tiene razón.
También se van a tocar los timbres.
La misma autorización se extendió a la Comisión Especial por el incendio en Valparaíso.
--(Manifestaciones en tribunas).
El hecho de que estemos esperando a varios Senadores no faculta al público asistente para intervenir en la forma en que lo está haciendo. Así que le pido responsabilidad. Esta es la última advertencia.
He formulado llamados reiterados a mantener la tranquilidad y llegó la hora de comprender que es preciso respetar el Reglamento. En caso contrario, voy a tener que pedir el desalojo de quienes no lo hagan.
--(Manifestaciones en tribunas).
Ya no están funcionando las subcomisiones especiales mixtas y sus integrantes se encuentran en la Sala. Faltan los de la Comisión por el incendio en Valparaíso.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La primera votación se refiere a la indicación renovada 4 a, para reemplazar, en el artículo 1°, inciso primero, la frase "Acuerdo de Vida en Pareja" por "Pacto de Unión Civil".
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina, para fundamentar su voto.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, en la Comisión de Constitución rechazamos la presente indicación porque la expresión "Pacto de Unión Civil" comprende, entre otras cosas, el matrimonio. El matrimonio civil es una unión civil.
Por ende, la idea de quienes la patrocinaron, para cambiar el nombre "Acuerdo de Vida en Pareja" por "Pacto de Unión Civil", la considero profundamente errónea.
De ahí que nos parece razonable mantener el nombre. Además, así venía en el proyecto original. La materia fue analizada por la Comisión y esta decidió que quedara como "Acuerdo de Vida en Pareja".
Por lo tanto, sugerimos rechazar la indicación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra al Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, esta indicación la presentamos en la Comisión junto con la Senadora Adriana Muñoz, fundamentalmente porque el nombre con que esta institución es reconocida en el mundo, en forma mayoritaria, es el de pacto de unión civil. Y si se va a crear en Chile, como una figura nueva, pero que tiene historia en la legislación comparada, nos parece razonable mantener la misma denominación.
A mi juicio, no resulta correcto decir que el matrimonio es una unión civil. El matrimonio es un contrato solemne, según lo define el Código Civil, y por ende termina siendo una unión civil, pero también puede constituir un acuerdo de vida en pareja, dependiendo de la mirada que cada quien tenga.
No es una cuestión de fondo. Simplemente, se trata de buscar la mejor denominación para la institución que se crea.
El nombre que planteamos efectivamente fue rechazado en la Comisión. Sin embargo, hemos creído que vale la pena renovar la indicación que lo contiene para que sea el Senado el que al final decida.
En lo personal, "Acuerdo de Vida en Pareja", como denominación, no me parece la más exacta desde el punto de vista de la terminología jurídica. La expresión "pareja" tiene demasiadas connotaciones, en diferentes sentidos. En cambio, "pacto de unión civil" confiere la solemnidad que requiere la institución.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señora Presidenta, seré muy breve porque el Honorable señor Larraín ha sustentado los planteamientos que hemos esgrimido para reponer la indicación en examen. La presentamos en la Cámara de Diputados en su momento; la repusimos en la Comisión de Constitución del Senado, donde la defendió el estimado colega, y ahí se perdió.
Yo quiero insistir en que el concepto "Pacto de Unión Civil" es más solemne. Habla de una "unión", no de una "convivencia".
Voy a votar a favor de la indicación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación número 4 a), renovada (26 votos en contra y 6 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa la señora Muñoz y los señores Chahuán, Coloma, Hernán Larraín, Letelier y Orpis.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, corresponde considerar la indicación número 5, que propone sustituir el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1º.- El Acuerdo de Vida en Pareja es un contrato celebrado entre dos personas del mismo sexo con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común".
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín, para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, la verdad es que sobre esta materia hemos hecho una suerte de discusión general, como antesala al análisis en particular, porque se trata, quizás, del tema más central.
Estamos creando una nueva institución. ¿Para quién?
Tal como hemos señalado, a mi parecer -a diferencia de lo que piensan otros-, existe una necesidad jurídica real. Aquí hay un vacío en nuestra legislación y los cambios culturales exigen que se regule la relación de personas que hoy en día no tienen un marco jurídico para poder desenvolver sus relaciones afectivas de un modo institucional, reconocido por nuestro Derecho, con la dignidad que tal relación merece.
Sin embargo, la justificación de dicha necesidad alcanza para aquellas relaciones entre personas del mismo sexo, porque las de distinto sexo disponen actualmente de una institución que resuelve su situación. Por tanto, necesitamos dar una solución a las personas que hoy no tienen ese reconocimiento.
En la Comisión trabajamos, con mucha lealtad, para establecer una institución de verdadera significación jurídica, hecha y derecha, y no un parche o un mero reflejo de regulaciones patrimoniales, la cual justifica su existencia para las parejas del mismo sexo.
No se ve el sentido de que también se aplique a parejas de distinto sexo. Alguien podría sostener que se corre el peligro de instaurar una suerte de discriminación. Pero no hay tal, porque aquí se trata de establecer instituciones jurídicas que regulen situaciones que no son exactamente iguales, sino similares. Por eso que las reglamentaciones en muchos de sus contenidos presentan similitud, pero son distintas, apuntan a realidades diferentes y, por lo tanto, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, tienen sus respectivas circunstancias, justificaciones y legitimidad. Nadie se puede sentir menoscabado en uno u otro sentido.
Ahora, las personas que libremente decidan no contraer matrimonio ni tampoco suscribir un AVP, bueno, simplemente van a convivir de hecho.
A propósito de esto, señora Presidenta, el Senador Letelier señalaba que aquí había un vacío: la regulación de las convivencias de hecho. Pero esa es una materia a la cual nos vamos a referir más adelante, con motivo de otra indicación, porque también creemos que hay que resolverla.
Eso le da coherencia a nuestro ordenamiento jurídico.
Me parece que el asunto radica en cómo resolver la cuestión.
Aquí hay opiniones distintas. Pero lo que estamos propiciando desde el primer día -y lo saben los dirigentes que han asistido al debate-, con el mayor respeto posible y sin que importe ningún tipo de acto que signifique mirar en menos a nadie, es resolver bien el problema, no solo a través de una mera regulación, sino mediante una institución jurídica que se halle en el nivel adecuado. Por eso que incluso queríamos ponerle "Pacto de Unión Civil", que corresponde a los estándares jurídicos internacionales vigentes, pero sin involucrar, necesariamente, el ámbito matrimonial, porque ahí sí que se produciría, a nuestro juicio, una dicotomía que no tiene justificación real.
Por lo tanto, creemos suficiente que este estatuto resuelva y ordene la situación de las personas del mismo sexo.
Si eso ocurre, me asiste la mejor voluntad para que se aplique, por ejemplo, con estado civil y todas las otras características que se han definido. Pero, si eso no ocurre, no por este estatuto sino por el otro, no me parece correcto que tengamos, en el caso de las parejas de distinto sexo, distintos estados civiles. Creo que la situación debería ser resuelta en forma unívoca. Eso es lo propio de un ordenamiento jurídico: tener claridad acerca de qué significa cada institución.
Por todas estas razones -lamentablemente, el tiempo no me permite extenderme más en otros fundamentos-, pienso que, con lo que hemos planteado y con lo que ya llevamos discutiendo desde hace algún tiempo, el tema queda bien delineado.
Solamente deseo subrayar que aquí hay un asunto de dignidad que queda debidamente respetado. Lo único que no quisiera es que se interpretara que con esto se busca tener ordenamientos de segunda categoría. ¡No! Son distintos, pero de igual dignidad y jerarquía, aunque con naturaleza jurídica diversa, porque se trata de realidades que son suficientemente diferentes para tener un desenlace jurídico distinto.
Voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, estamos frente al tema neurálgico de esta discusión particular.
Para mí, lo primero que hay que hacer es constatar cómo han cambiado las opiniones en estos años.
Cuando se presentó este proyecto, quienes se oponían a él lo rechazaban frontalmente, en ambas modalidades, y sin embargo ahora pareciera que la única discusión es si el AVP tiene que estar abierto a parejas del mismo sexo o de distinto sexo. Da la impresión de que, si solo se aplicara a parejas del mismo sexo, el proyecto sería aprobado por unanimidad.
Pero no es verdad.
Esto, en definitiva, más allá de las distintas expresiones que se han vertido, termina siendo, desde mi punto de vista -y lo digo respetuosamente-, de alguna forma un pretexto.
¿Cuáles son los argumentos para rechazar que el AVP quede abierto a parejas de distinto sexo?
En primer lugar, se dice que, si existe el matrimonio, ¿para qué ofrecer otra alternativa? Precisamente por aquello en lo que consiste el matrimonio. El matrimonio es un derecho, no una obligación. Y una sociedad amplía sus libertades cuando incrementa su gama de opciones.
En segundo lugar, se sostiene que el AVP debilita el matrimonio.
Al respecto, yo llamo al Senado a una reflexión lógica: ¿cómo esta nueva institución puede debilitar al matrimonio si ni siquiera lo toca? No hay una sola norma de este proyecto que varíe un ápice la institución matrimonial. Por lo tanto, ¿cómo puede darse esta situación tan rara de que, sin afectarlo en nada, supuestamente se debilite el matrimonio?
Y, en tercer lugar, en estricto apego a la lógica, quienes plantean esta indicación razonan alternativamente, pero en forma opuesta. De pronto dicen que les parece que el AVP se parece mucho al matrimonio. Y acto seguido argumentan que es muy distinto. Entonces, una de dos: o se parece mucho, o se parece poco.
Por último, señora Presidenta, quiero referirme a la evidencia internacional. Cuando presenté este proyecto, revisé acuciosamente la experiencia mundial, particularmente el caso de Francia.
En ese país hay series que nos permiten evaluar qué ocurrió con el matrimonio cuando coexistió con el pacto de solidaridad. Entre 1990 y 2010, el matrimonio estuvo siempre, en promedio, entre 250 mil y 270 mil personas. El año 2000 se incorporó el "AVP francés". ¿Se debilitó el matrimonio? ¿Bajó su número? Señora Presidenta, se mantuvo exactamente igual: en promedio, 250 mil.
¿Y qué pasó con el "AVP francés"? Partiendo de una cifra muy baja, terminó el 2010 con 200 mil personas, de las cuales el 90 por ciento eran parejas de distinto sexo, y solo el 10 por ciento, parejas del mismo sexo. Es decir, la unión civil francesa, el pacto de solidaridad (el "AVP francés"), contribuyó a regular mejor la convivencia y no afectó un ápice al matrimonio.
Más aún, para quienes ven una falsa contradicción entre AVP y matrimonio, quiero señalar que, en el caso francés, el 30 por ciento de los AVP mutó a matrimonio.
En consecuencia, voy a rechazar esta indicación, porque sus fundamentos no son lógicos; porque el AVP debe ser una opción abierta, por igual, a parejas del mismo o de distinto sexo, y porque él no debilita el matrimonio, sino que, por el contrario, conduce a una sociedad donde la convivencia es objeto de amparo y de respeto jurídico.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, creo que esta es, efectivamente, una de las materias más importantes que vamos a ver hoy día. Y no quisiera dejar de referirme a algunos de los temas a los cuales se ha hecho alusión en la discusión.
Se ha tratado de hacer ver que quienes queremos que haya una diferencia en el estatuto jurídico que rige la unión de las relaciones afectivas de las parejas versus el estatuto jurídico que rige la unión de las parejas heterosexuales estamos, de alguna manera, discriminando.
Eso no es efectivo, porque esta diferenciación jurídica se da, de acuerdo a un estudio hecho por la Biblioteca de nuestro Congreso, en Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Suiza, y nadie puede decir que estos países discriminan o que en ellos se vulneran los derechos de las minorías.
Por lo tanto, me parece que avanzar en este sentido, para reconocer los derechos de las minorías y regular sus relaciones afectivas, puede hacerse perfectamente bien con un estatuto jurídico distinto del matrimonio y dejando que la unión entre un hombre y una mujer siga siendo regulada por esta última institución.
Hoy no existe ninguna razón para que no sea así.
Se dice que el acuerdo de vida en pareja va a beneficiar a 2 millones de personas. Eso no es cierto. El AVP no beneficiará a esa cantidad, porque quienes hoy se hallan en situación de convivencia y no han querido casarse la verdad es que no tienen ninguna razón para concurrir al Registro Civil, atendido que ya tomaron la decisión de no formalizar su relación. Ahora, si la quieren formalizar, lo pueden hacer perfectamente bien a través del matrimonio. Tienen las herramientas jurídicas para ello.
Me parece que si la idea es avanzar en la defensa de los derechos de las parejas homosexuales hay que aprobar la indicación en votación, buscando acuerdos para regular efectivamente la unión de estas parejas. Pero no hagamos extensivo esto último a las parejas heterosexuales, porque eso debilita el matrimonio.
Yo discrepo de lo que plantea el Senador Allamand. En Francia, en los últimos diez años, sí disminuyeron los matrimonios y sí aumentaron mucho los pactos de unión civil.
¿Cuál fue la premisa de este proyecto? Buscar el resguardo de los derechos de las parejas homosexuales. ¡Okay! Pero aprobemos esta indicación de manera de no vulnerar los derechos de las parejas heterosexuales.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, más allá de la experiencia de Francia, de Alemania, de Dinamarca, de Italia, yo quiero hablar de la experiencia que tenemos nosotros, como sociedad, en nuestro país. Y esta es, efectivamente, una indicación del todo importante.
Usted mismo, señor Presidente, hizo alusión en su presentación a la realidad que usted vivió con personas que no podemos dejar fuera en esta discusión. Y yo siento que a ratos queda fuera del debate la realidad que tenemos en nuestro país, donde existen miles de miles de parejas que no están bajo la figura del matrimonio y que no tienen otra posibilidad de resguardo que no sea la que podría dar el AVP.
Por lo tanto, más allá de que algunos se sientan triunfadores porque habrá una condición y otros se sientan que han ganado porque va a haber dos condiciones distintas, debemos entender que tenemos una realidad como país. Y es nuestra responsabilidad responder a ella, a las demandas, a una situación que es imposible desconocer.
Por eso, señor Presidente, sin perjuicio de que la cantidad de matrimonios haya subido o bajado en otros países, lo que nosotros tenemos que hacer es ver cuál es la situación chilena. Y en Chile -voy a insistir-, si dejamos una clasificación por separado -vale decir, la figura del matrimonio, por un lado, para las personas "hétero", y el AVP, por el otro, para las personas "homo"-, ¿dónde van a quedar las miles de miles de mujeres que se hallan en una situación de total indefensión? Se trata de personas que han vivido por años y años como pareja y que, cuando se separan -se va o muere su compañero-, quedan en situación de pérdida absoluta en cuanto a lo que podrían ser los gananciales y otros elementos.
Me ha correspondido ver cientos de casos de mujeres que quedan en una condición de total abandono. Y yo quiero responder también a esa demanda.
Así como respeto la diversidad, así como respeto la realidad de nuestro país, también exijo que se respete la situación de miles de mujeres que quedan en el más absoluto desamparo.
Y, en ese sentido, la indicación que estamos votando es del todo importante. Obviamente, la voy a rechazar, porque lo que propone la iniciativa resguarda la realidad que viven las mujeres en nuestro país.
Voto que no.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señora Presidenta, precisamente, si queremos resguardar a esos dos millones de personas heterosexuales que hoy día conviven debemos votar a favor de esta indicación.
Porque, ¿qué pasa con ellos en la actualidad?
Tal como dijo la Senadora Van Rysselberghe, ellas decidieron no formalizar su relación y, por lo tanto, no acudirán al Registro Civil a hacerlo a través del AVP. En consecuencia, quedarán exactamente en la misma situación de indefensión en que estaban: tendrán problemas de herencia, de previsión, continuarán con las mismas dificultades que las aquejan.
¡Entonces, no digamos una cosa que no se va a dar!
Si se hubiese planteado una institucionalidad como el AVP pero sin la formalidad de acudir a dicho Servicio, la discusión sería distinta. Sin embargo, los grupos que representan a las parejas homosexuales impulsaron, pidieron e insistieron en que la institucionalidad del AVP debía formalizarse frente al Registro Civil. Y en el minuto en que lo hicieron dejaron fuera a esos dos millones de personas, los cuales seguirán quedando en la total indefensión.
Además, pienso que los estamos dejando peor aún pues ahora les decimos -así como lo hacemos en Chile, conforme a un perfecto El gatopardo- que se les está solucionando el problema. No obstante, no será así, salvo que acudan a dicha entidad.
Yo los invito a revisar la misma problemática en dos, tres, cuatro o cinco años más. ¿Qué va a pasar? Que tendremos exactamente igual cantidad de parejas convivientes, con las mismas indefensiones en salud, herencia y previsión.
En consecuencia, me parece que las cosas debemos hacerlas bien y de cara al país. Y con esta iniciativa no solo dejaremos fuera a esas personas, sino que, adicionalmente, les generaremos un tremendo daño, pues de aquí a que el Congreso Nacional vuelva a discutir los derechos de las parejas que conviven, va a pasar mucho tiempo. Y ellas seguirán teniendo los mismos problemas.
¡Pónganse una mano en el corazón: saben que es así!
Insisto: les estamos provocando un daño.
De otro lado, con respecto al matrimonio, considero que esta propuesta sí lo afecta. Y quiero explicar por qué.
Fíjense que hoy día existe en nuestro país la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, entre heterosexuales. Sin embargo, ahora se pretende crear una para heterosexuales y homosexuales. Si ello se logra, el día de mañana se va a decir: "Esto es discriminación. ¿Por qué hay una institución para heterosexuales y homosexuales y otra solo para heterosexuales?".
Probablemente, sin discutir siquiera lo relativo al matrimonio igualitario, tendremos que establecer esta institución. ¿Por qué? Porque se va a presentar una situación discriminatoria, ya que habrá dos tipos de instituciones: una relacionada con cierta clase de parejas, y otra, con determinado tipo de estas.
Por cierto, hoy día el mecanismo no es discriminatorio. ¿Por qué? Porque el matrimonio es para parejas heterosexuales, y la solución que nosotros planteamos a través de la indicación es que el AVP sea para las homosexuales.
Además, creo que sí se va a dañar el matrimonio. Y de nuevo se hace una discusión poco transparente para la ciudadanía, pues si se quiere establecer el matrimonio igualitario, discutámoslo, pero no lo hagamos por la puertecita de atrás al decir que, en realidad, no se pretende debatir ese punto, sino que consagrar el AVP, y que este sea para las parejas homosexuales y también para las heterosexuales.
De paso, ¿a quiénes dañamos con eso? Primero, a la institución del matrimonio, no porque la toquemos de manera directa, sino porque se va a consignar algo efectivamente discriminatorio. Y, segundo, también a esos miles de personas -millones, en realidad- que hoy día creen que mediante esta legislación se les solucionará una serie de problemas, quienes el día de mañana se darán cuenta de que, en verdad, aprobamos una normativa que no les resuelve nada, salvo que realicen un trámite que han decidido no hacer.
Por lo tanto, pienso que, al final del día, por alguna razón más bien política, de no querer discutir los temas de fondo, de no ser suficientemente transparentes¿

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se le acabó el tiempo, señora Senadora. Puede terminar la idea.

La señora VON BAER.- Gracias, señora Presidenta.
Decía que por una razón más bien política, de no querer ser suficientemente transparentes, o hacer lo típico chileno, lo de El gatopardo, estamos dañando el matrimonio y no ayudamos a esos miles de personas.
Por eso, voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero anunciar que me pronunciaré en contra de esta indicación.
Y deseo recordarles a varios Senadores y Senadoras que se encuentran en la Sala que, cuando el Presidente Piñera presentó esta iniciativa en La Moneda -lo acompañamos en su presentación-, estábamos rodeados de parejas heterosexuales y también con otras de un mismo sexo.
En esa oportunidad él dijo: "Este proyecto es para entregar solución y herramientas legales que les den posibilidades de resolver ciertos aspectos, como cargas de salud, derechos previsionales, acceso a la vivienda y todo lo relacionado con los servicios de la red social del Estado a aquellas parejas que en Chile conviven de hecho".
Por tal razón, es importante destacar que fue en nuestro Gobierno, el del Presidente Piñera, quien nos representó en su programa y en su campaña, donde se destacó como tema emblemático la existencia en nuestro país no solo de "la" familia, sino de "las" familias.
¿Y por qué lo recuerdo? Porque hoy día nosotros queremos que este debate -y lo dijo también el Senador Hernán Larraín- se realice con altura.
¿Saben qué? He seguido esta discusión sin salir de la Sala en las sesiones en que se ha visto esta materia y he anotado algunas frases que se mencionaron, pues a las palabras se las lleva el viento.
Y a quienes hemos promovido esta legislación se nos ha dicho que no es posible defender este proyecto ni legislar en aquello que daña a Chile y su proyección futura.
Se nos ha dicho que esta iniciativa atenta necesariamente contra el respeto a los derechos de las familias heterosexuales.
Se nos ha dicho que este proyecto es para cumplir un deseo de las personas homosexuales.
Esos son algunos comentarios que se nos formularon.
Entonces, señora Presidenta, en verdad creo que es preciso poner las cosas en su lugar.
Me parece tremendamente contradictorio -y lo digo con todo respeto, pero también con franqueza- que algunos hayan renovado acá una indicación solo para que el AVP sea para las personas de un mismo sexo que conviven. Porque con esto discriminan, dejan fuera, a millones de heterosexuales que conviven, y al contrario de lo que algunos plantean, el día de mañana las personas heterosexuales que conviven podrían invocar la Ley Antidiscriminación -la llamada "Ley Zamudio"-, por sentirse discriminadas.
En consecuencia, esta normativa en proyecto que hoy día estamos sacando -espero que tengamos mayoría en el Senado para aprobarla-, sobre AVP, es para aquellos millones de chilenas y de chilenos, sin importar su orientación sexual, que conviven y no tienen derecho a nada.
¡Esa es la verdad!
¿Se los pretende dejar sin nada?
Si hoy día muere uno de los convivientes de una pareja estable, que tiene hijos, el otro queda con nada. No pueden ser carga de salud. No les es posible optar como pareja a una vivienda social. No tienen derechos previsionales como carga de la otra persona.
¿De qué estamos hablando?
¡De los derechos básicos de las personas!
De otro lado, para quienes argumentan que aquí se trata de un matrimonio encubierto entre personas del mismo sexo, ¡por favor, no insistan en algo que no es verdad, que es una falacia!
¡En ninguna parte de este texto legal -lo mismo nos dijeron en la discusión del proyecto de Ley Antidiscriminación- se toca la Ley de Matrimonio Civil! ¡Nunca se menciona! ¡Ni por el lado!
En consecuencia, señora Presidenta, es preciso ser superclaros y responsables con lo que votamos.
Lo que esta indicación hará en la práctica será discriminar a millones de personas heterosexuales que conviven.
Por eso, por ser sustantiva, voto en contra de esta indicación.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero hacerme cargo de la afirmación de una Honorable colega en el sentido de que aquí algunos votábamos con falta de transparencia el proyecto.
Me parece que este debate debe realizarse con altura de miras.
Quiero recordar que Su Señoría era parte del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera cuando la iniciativa se presentó para heterosexuales y homosexuales.
Lo sé, porque conocí la génesis de este proyecto.
Por lo tanto, podemos tener puntos de vista distintos. Sin embargo, cuando decimos que hay segundas intenciones la cosa cambia, pues, si se las imputan a algunos se ofenden, pero si les toca a los otros, se sienten con libertad para manifestarlo.
Quiero recordar que esta iniciativa regula relaciones de afecto -por si a alguien se le había olvidado-, y en el Derecho no son muchas las instituciones que lo hacen, porque estas habitualmente quedan entregadas al ámbito privado.
En el matrimonio -en el cual yo creo y, además, estimo que debe ser entre un hombre y una mujer- se regula una relación de afecto, y se establece un conjunto de normas cuyo propósito es proteger a los contrayentes y a los hijos.
Esa es la finalidad de la regularización jurídica del matrimonio. Por ello el Estado dice: "Tengo que regularla".
Y lo que hace el proyecto en análisis es reglar relaciones de afecto, que nacen de algo que he escuchado muy poco en este debate: del derecho a quererse que tienen dos seres humanos; del derecho a salir del clóset y a no vivir escondidos durante años por haber elegido una opción sexual distinta.
¡Ese fue su pecado¿! (cuando uso la palabra "pecado" lo hago, por supuesto, irónicamente).
Por lo tanto, en esta iniciativa se regulan las relaciones de afecto entre personas del mismo sexo -cuestión que al parecer hoy día no merece ninguna discusión- y de personas de distinto sexo, heterosexuales, que no se han casado y que, a lo mejor, no desean hacerlo.
Entonces, la pregunta es por qué a esas personas -un hombre y una mujer- que, libre y voluntariamente, resuelven tener una relación de amor, cariño, afecto, pero que no quieren casarse, se les impide que el Derecho les fije un estatus, una regulación que proteja a sus hijos o esa vinculación.
¡Qué tiene que ver eso con la institución del matrimonio!
Les quiero contar, Sus Señorías, entre otras cosas, que revisé todas las normas del Código Civil y no encontré ninguna que obligara a una persona a casarse. Pensé que podría haber alguna. Pero no hay. A nadie le ponen una pistola en el pecho para casarse.
En consecuencia, si queremos fortalecer la institución del matrimonio transmitamos valores que lo hagan; luchemos contra la violencia intrafamiliar, que destruye la vida de los hijos y el matrimonio; batallemos por el respeto entre un hombre y una mujer y por las parejas; peleemos por las relaciones de afecto, de fidelidad, de honestidad y de honradez.
Esos son los valores y principios por los cuales uno fortalece la institución del matrimonio, no el señalar que por regular las relaciones afectivas, a través del acuerdo de vida en pareja, ya sea tratándose de contrayentes homosexuales o heterosexuales, vamos a dañar una institución que aquí no ha sido objeto de debate alguno.
El matrimonio no va a sobrevivir porque exista una ley que obligue a casarse, sino porque las sociedades transmitan valores y principios esenciales para la creación de familias, para que hombres y mujeres tengan la opción de procrear hijos y, así, puedan perpetuarse los países a través de su tradición y de su cultura.
Pero ello no se hace al impedir que dos personas, sean heterosexuales u homosexuales, unidas por una relación de afecto, no puedan mañana contar con una regulación jurídica razonable.
Por consiguiente, me parece que la norma en cuestión es correcta, está bien hecha, no afecta el matrimonio, protege relaciones de afecto, respeta sus diferencias con la institución del matrimonio.
No obstante, el Estado tiene la obligación de regular esas relaciones de afecto, para que quienes las mantienen puedan disponer de la protección mínima que debe dárseles, pues su formalización -insisto- simplemente se basa en el cariño, en el amor.
Por eso, voto en contra de la indicación renovada.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, hoy la mitad de los niños nace fuera del matrimonio. Si este resulta cuestionado se debe a otras razones y no al debate que ahora sostenemos en la Sala. Llegar a una conclusión contraria significaría realmente forzar las cosas en extremo.
Segundo, internacionalmente -y me alegro que se encuentre en la Sala el Senador Larraín, con quien deseo compartir esta reflexión-, Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque la sociedad conyugal, régimen principal consagrado en el Código Civil, es un sistema discriminatorio, ya que una de las partes administra el patrimonio en nombre de la otra.
Por ello, en el Congreso se comenzó a discutir hace mucho tiempo una revisión del contrato de matrimonio, que contempla la sociedad conyugal como uno de los tipos de regímenes patrimoniales.
El contrato de acuerdo de vida en pareja que hoy discutimos es bastante más avanzado en cuanto a la administración patrimonial que el sistema de sociedad conyugal, y es útil no solo a las personas del mismo sexo, sino también a las parejas heterosexuales.
Acoger la indicación del Senador Larraín en verdad llevaría a las parejas heterosexuales, en muchos casos, a escoger entre las alternativas de sociedad conyugal o de separación de bienes. Pero ninguna de las dos resuelve el problema para que haya una administración compartida.
Me parece que, quizás contrariamente a las intenciones declaradas por Su Señoría, el acuerdo de vida en pareja para personas del mismo sexo y heterosexuales constituye una alternativa menos discriminatoria en la administración del patrimonio, que la que hoy existe en el matrimonio: el régimen de sociedad conyugal, pues, este sin duda, se encuentra altamente cuestionado.
Por eso, rechazo la indicación.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, creo que es el momento de sincerar la discusión.
Aquí tenemos dos posiciones:
Una, sustentada por quienes deseamos que las chilenas y los chilenos tengan la libertad de regular su forma de convivencia, sus relaciones de afecto y su régimen patrimonial, y, por tanto, que todas las chilenas y los chilenos, independiente de su opción, de su orientación, de sus credos, puedan libremente elegir.
Otra, sostenida por los que no quieren que se pueda elegir, y desean imponer una visión en la que la única familia es la que se encuentra regulada por la institución del matrimonio.
Ese es el debate que tenemos hoy día.
Sin embargo, los que plantean circunscribir el acuerdo de vida en pareja solo a personas homosexuales, en la práctica, establecen una doble discriminación: por un lado, al limitar la posibilidad de suscribir dicho acuerdo solo a parejas del mismo sexo, y por otro, al excluir a personas heterosexuales que quieren regular sus relaciones de familia, de afecto y patrimoniales no necesariamente al amparo de la institución del matrimonio comprendida en el artículo 102 del Código Civil.
Por tanto, hay una doble discriminación en la propuesta de dejar el acuerdo de vida en pareja reducido solo a personas homosexuales.
Es más, me atrevo a advertir que en la indicación renovada podría haber algún vicio de inconstitucionalidad. Porque el legislador -nosotros- tiene una limitación establecida en el artículo 5° de la Constitución Política de la República: la de respetar los derechos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966, ratificado por Chile, dispone en su artículo 2, número 2, el compromiso de los Estados Partes a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en dicho instrumento, "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general N° 20, dice que la frase "otra condición social" incluye "a la orientación sexual". En otras palabras, como Chile ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité pertinente ha interpretado la norma referida de modo extensivo, los legisladores -o sea, nosotros- tienen la limitación de no establecer discriminaciones, en este caso, sobre la base de la condición social o la orientación sexual.
Finalmente, señor Presidente, me extraña mucho que los que reclaman igualdad de trato y acusan discriminación respecto de otras iglesias hoy nos presionen para discriminar a quienes nos piden regular sus relaciones de afecto, todo porque estos tomaron una opción distinta de la de aquellos.
Por eso, voto en contra de la indicación renovada que nos ocupa.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, sin duda, el asunto que aborda esta indicación es uno de los puntos centrales del proyecto, y motivó una larga discusión en la Comisión de Constitución.
Se debe considerar que el derecho es esencialmente mutable y, luego de recoger la realidad social, busca regular las situaciones que se van presentando de hecho.
Aquí hemos escuchado a varios colegas decir que esta iniciativa -en especial, de aprobarse la indicación en análisis- debilita el matrimonio. Pero, ¡por favor!, si aquí nadie le está diciendo a la gente: "Usted no puede suscribir un matrimonio". Todo aquel que desee casarse va a poder hacerlo.
Estamos reconociendo parte de una realidad que existe en Chile. Hoy, aproximadamente, dos millones de chilenos no creen en la institución del matrimonio, por distintas razones (filosóficas, políticas, religiosas).
Como consecuencia de ello, la obligación del legislador es ofrecer a esas personas una alternativa distinta del matrimonio, para que queden regulados los efectos patrimoniales derivados de sus relaciones de afecto.
¡Cómo este Congreso no va a querer otorgar una opción a las parejas que han convivido durante años! ¡Cuando fallece un conviviente, el que le sobrevive queda sin ningún tipo de derechos sobre los bienes del otro!
Con esta iniciativa se les dice a los chilenos que no creen en el matrimonio que, a partir de ahora, habrá una institución adicional, llamada "acuerdo de vida en pareja", instrumento que, con cierto grado de formalidad, permite regularizar la convivencia que esas personas han tenido durante mucho tiempo.
Mi impresión es que esta nueva institución no va a debilitar el matrimonio. Si uno mira lo que ha pasado en Chile desde que se aprobó la Ley de Divorcio, observará que las tasas de matrimonio se han mantenido relativamente estables.
Y hay datos que nos llaman la atención: cada vez nacen más hijos fuera del matrimonio en nuestro país. Un señor Senador me comentaba que, según la última cifra que se entregó, cerca del 67 por ciento de los niños nace en esa circunstancia. Ello da cuenta de una cantidad importante de parejas que son padres estando en convivencia.
Pues bien, la alternativa que hoy se propone (el AVP) viene a ofrecer una solución a esos chilenos que no creen en la institución del matrimonio.
Este es un tema central.
En mi opinión, no veo ningún inconveniente en que exista matrimonio y acuerdo de vida en pareja.
Si se mira lo que ha pasado -esto lo contó muy bien el Senador señor Espina- en otros lugares donde coexiste el AVP y el matrimonio, notaremos que muchas personas suscriben primero el acuerdo de vida en pareja y después terminan casados. En Francia, como comentó el referido Senador, dicha situación ocurre en un 40 por ciento de los casos.
Este Senado hoy día está abriendo una puerta, entregando una solución.
Corresponde que se rechace la indicación renovada en estudio para posibilitar que el AVP se aplique a personas del mismo sexo y a heterosexuales.
Si queremos preocuparnos por las bajas tasas de matrimonio que se registran en nuestro país, eso es motivo de otra discusión. Obedece a otros temas. Por de pronto, esa situación tiene que ver con el cambio cultural que vive nuestra sociedad.
Insisto: la obligación de este Congreso es recoger la realidad actual del país, con el objetivo de ofrecer una alternativa distinta a los chilenos que no creen en la institución del matrimonio.
Mi impresión es que el acuerdo de vida en pareja quedó suficientemente bien regulado y entrega una solución adecuada.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Senado, la verdad es que a todos los mueven motivaciones distintas al abordar este proyecto de ley. Y a mí también. Lo hice ver cuando se discutió la idea de legislar.
Ya varios señores Senadores han apuntado al tema de fondo. Y yo quiero profundizar en ello.
A mi juicio, lo central de este debate es que, al establecer un AVP para personas de distinto sexo, se sigue construyendo una sociedad en la que todos exigen derechos pero nadie contrae obligaciones. Eso es lo que refleja la institución que se crea.
En algún momento todos pensamos que los problemas de pareja se resolvían a través del divorcio. Ahora en Chile existe divorcio unilateral. Con todo, dentro del matrimonio e, incluso, de las causales de divorcio, se fija un conjunto de derechos y deberes.
En esta propuesta no hay nada de eso. Basta una notificación de carácter unilateral para terminar el vínculo contractual.
La señal que se entrega a la sociedad es que se debilitan relaciones que deberían ser más estables. Porque hay que pensar no solo en la pareja, sino también en los hijos.
En efecto, con esta iniciativa estamos diciendo que nadie se obliga a nada. Ante el primer problema, basta una notificación de carácter unilateral y se pone fin a la relación. ¡No contraigamos ningún tipo de deber, no contraigamos ningún tipo de obligación!
Esa es la sociedad que se crea a partir de tales señales, las que se están dando no solamente en materia civil, con el establecimiento del AVP, sino en todos los ámbitos. Todo el mundo desea tener derechos, libertades, pero no quiere suscribir ninguna obligación.
Creo que estamos pagando caro ese comportamiento, y lo vamos a seguir pagando caro.
Aquí se entrega una señal que debilita de modo extremo las relaciones personales. En definitiva, lo único que se logrará con ello es precarizar instituciones muy esenciales, como la familia. No veo la razón de aquel planteamiento si la ley ya consagra el divorcio unilateral.
En consecuencia, señor Presidente, voy a votar a favor de la indicación renovada en comento.
Estimo que hay que darles dignidad a las parejas del mismo sexo. Sin embargo, la institución del AVP para los heterosexuales da una señal errada, por cuanto, al no contraer mayores obligaciones, debilita relaciones que deberían ser más estables, porque esto afecta no solo a la pareja, sino también a los hijos.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, tal como manifesté en mi primera intervención, el único deber que se contempla para el AVP, según el articulado del proyecto, es el de ayuda mutua.
¡Esa es la única obligación!
Todas las demás obligaciones no existen (respeto, fidelidad, convivencia en un lugar común, protección recíproca, etcétera).
Yo voy a apoyar esta indicación renovada, porque creo que hay que darles un lugar jurídico a los convivientes del mismo sexo.
Comparto lo manifestado por el Senador señor Orpis, en cuanto a que lo único que se conseguirá con esta propuesta legislativa es debilitar instituciones fundamentales de nuestro país, como son la familia y el matrimonio.
En otro plano, no puedo dejar pasar ciertas opiniones que se han entregado aquí, sobre todo de personas que están votando en conciencia.
El hecho de que un parlamentario apoye un programa de Gobierno no significa que pierda la capacidad de mejorar los proyectos que lo materializan. Es más, luego de un examen profundo, podría incluso rechazarlos.
Aquí no estamos en el Ejército. Somos personas elegidas por el pueblo para legislar de acuerdo a nuestra conciencia. Por eso no acepto que se trate de presionar con el argumento de que esta materia estaba en el programa de Gobierno del Presidente Piñera. Si fuera así, todas las personas que apoyamos esa Administración deberíamos respaldar ciegamente esta iniciativa. ¡No es así!
Yo me siento absolutamente libre -y se lo digo, por su intermedio, señor Presidente, a la Senadora Lily Pérez- para votar conforme a mi conciencia.
--(Aplausos en tribunas).
Y al Senador Espina -también por su intermedio, señor Presidente- le señalo que no puede decir que una Senadora fue vocera de ese Gobierno cuando se presentó este proyecto, porque ella ya no ejercía ese cargo cuando eso sucedió.
--(Aplausos en tribunas).
Por lo tanto, hay que ponderar las cosas en su mérito.
Todos, incluida la Senadora Lily Pérez, tienen derecho a votar en conciencia.
Reitero: no acepto aquella presión.
Además, me parece que debe respetarse la manera en que cada uno de nosotros ejerce su derecho a votar. Y tal actitud tiene que mantenerse siempre, en lugar de esgrimirse un tipo de argumento cuyo fin es crear conflictos artificiales o aparecer ante las cámaras tratando de bajar al otro porque vota en conciencia.
Señor Presidente, voy a pronunciarme a favor de esta indicación renovada, como señalé en mi primera intervención, porque considero que, si prospera el AVP para parejas heterosexuales, se debilitará la situación de las mujeres, de los niños y de una institución fundamental para el país: la familia.
--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, esta indicación constituye, a mi parecer, la última defensa que, legítimamente, tratan de levantar quienes en el fondo se oponen a regular en Chile las relaciones entre personas homosexuales.
Ahora dan vuelta el argumento: "Este instrumento legal debe ser solo para gente del mismo sexo".
¿Dónde estamos, entonces? ¿Por qué no se votó a favor de esa postura en su momento?
Ello no va a ocurrir.
Como yo lo veo, la señal que se quiere dar en este caso es la siguiente: "Vamos a establecer una institucionalidad para las personas homosexuales que quieren convivir bajo un mismo techo y otra distinta para las parejas heterosexuales".
Al final del día, eso es lo que se está haciendo con esta argumentación.
Me interpretan las palabras del Senador Espina, que no se dicen a menudo.
¿Cuántos chilenos hoy conviven de hecho? ¡Muchos! Para empezar, quien habla.
Es una opción.
¿Por qué se piensa que producirá daño que alguien quiera regular su convivencia mediante los derechos y las obligaciones que establece el AVP, instrumento que hasta ahora no estaba disponible?
¿Por qué la regulación del vínculo debe aplicarse únicamente para quienes piensan de determinada forma?
Trato de entender esos razonamientos, y me pregunto: "¿En qué afecta lo que se propone?".
Las tesis que indican que este proyecto deteriora la institución del matrimonio -incluido lo que expresó el Senador Allamand- sobran.
Otro ejemplo: la Constitución dice que existe libertad de culto en Chile. ¡Libertad de culto!
¿Usted quiere ser católico? ¡Sea católico!
¿Usted quiere ser anglicano? ¡Sea anglicano!
¿Usted quiere ser judío? ¡Sea judío!
¿Usted quiere ser musulmán? ¡Sea musulmán!
¿Usted quiere ser ateo? ¡Sea ateo!
La pregunta es la siguiente: ¿esa libertad de opción debilita las confesiones religiosas?
¡Ese razonamiento se produce en religiones que no aceptan la diversidad!
En la Inglaterra del siglo XVII, usted, mi amigo, o es católico o es protestante. Si no, ¡no tiene cabida!
--(Manifestaciones en tribunas).
¡Si usted es judío en España, se va del país!
¡Si usted es judío en Europa del este, se va de la región!
¿Por qué? Porque en esos lugares en ciertos momentos había una sola religión.
Ese es el argumento que se esgrime ahora.
--(Manifestaciones en tribunas).
En mi opinión, no puede entenderse que se debilita una institución cuando se entrega una posibilidad de optar.
Si establezco la libertad de culto para que el perseguido pueblo evangélico pueda expresarse en Chile, ¿afecto la libertad de profesar la religión católica y debo derogarla? ¡No señor! ¡Hay que luchar para que las confesiones puedan expresarse!
En esta normativa ocurre lo mismo.
No acepto ese argumento. No me cabe en la cabeza que se diga: "Al disponer que se puede optar, se debilita lo que existe".
Ese razonamiento lo vemos a diario en televisión, cuando observamos lo que actualmente sucede en Asia, donde ciertos grupos persiguen a otros por pensar distinto. Y ahí no estamos hablando de matrimonio o de acuerdo de vida en pareja, sino de que algunos ven de forma distinta la figura de Mahoma.
En suma, no es correcta aquella afirmación.
En Chile hoy día existe la alternativa de no casarse. Millones de chilenos no lo hacen, así como millones contraen matrimonio.
Por eso se propone aplicar el AVP a parejas tanto del mismo sexo como heterosexuales.
En cuanto a la argumentación de que este planteamiento atenta contra el matrimonio, reitero mi referencia a la libertad de culto.
No creo¿
--(Manifestaciones en tribunas).
¿ que, por haberse establecido la libertad de culto, se vea afectada ninguna de las religiones que se profesan hoy en Chile.
Voy a rechazar la indicación renovada.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en mi opinión, la norma propuesta, tal como se encuentra redactada, afecta la posibilidad de que las parejas decidan casarse, no porque se esté modificando la normativa sobre matrimonio civil, sino porque se otorga al AVP la opción de poner fin a la convivencia solo con la voluntad unilateral de uno de los convivientes.
En cambio, para terminar un matrimonio civil, se requiere un proceso de divorcio, que muchas veces va acompañado de una profunda reflexión sobre su significado y los efectos que tendrá tanto en la pareja como en los hijos.
No son pocas las personas que se arrepienten de divorciarse y se reencuentran con su pareja y sus hijos, a pesar de haber pasado momentos muy muy difíciles. Ello sucede porque está de por medio ese período de introspección, que no se contempla en el acuerdo de vida en pareja para uniones de distinto sexo.
Por lo tanto, es dable suponer o estimar mayores probabilidades de que las parejas opten por el AVP, en desmedro del matrimonio, debido a las facilidades que se fijan en el primero para dar por terminada la relación.
Soy de los que creen que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer,¿
--(Aplausos en tribunas).
¿ y que las familias son mucho más que el Estado. Este, a través de nuestra legislación y de las distintas políticas y programas, debe fortalecer la familia.
Con este tipo de normas -como manifesté, sin mover una coma de lo preceptuado respecto del matrimonio en el Código Civil- finalmente terminamos provocando que quienes pudieren contraer matrimonio opten por el acuerdo de vida en pareja.
Alguien podrá decir: "Es su voluntad, su libertad, su decisión". Sí, pero, en estricto rigor, si quisiéramos homologar ambas opciones, tendríamos que fijar normas iguales para regular el fin de la relación.
Por lo tanto, voto a favor de la indicación renovada.
--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, lo que dije hace algunos días dicho está.
Voy a votar a favor de esta indicación renovada como una demostración más de que no ha habido ninguna actitud homofóbica de mi parte en ninguna de mis intervenciones.
Yo señalé que la dignidad humana de los homosexuales no está en cuestión. Se trata de personas que merecen el respeto de todos y cada uno de nosotros. Pero ello no implica renunciar a mis convicciones sobre la naturaleza de la institución del matrimonio.
Teniendo en cuenta todos los antecedentes en contra o a favor entregados por diversos parlamentarios y las legislaciones comparadas, pido que se respete mi derecho a no traicionar mi conciencia, porque pienso distinto de muchas personas que se hallan en este Hemiciclo.
Siento que, en virtud del lenguaje empleado, los que más invocan la democracia, la tolerancia y el respeto se transforman en personas verdaderamente intolerantes.
--(Aplausos en tribunas).
Si se habla de democracia, ¡respetémosla!
Una coalición ganó de manera legítima el Gobierno. Obtuvo una gran mayoría tanto para la Presidencia de la República como para el Congreso.
¡Déjennos a nosotros votar en conciencia y como nos parezca!
Es lo único que pido.
Yo vi, en mi conciencia, salvadas la disputa y las acusaciones homofóbicas formuladas en contra de mí.
He conversado con dirigentes de los movimientos homosexuales. Pero, por distintas razones, ellos creen en su verdad y no en la del otro.
Escuché al Senador Letelier invocar a Dios: está en su derecho. Pero discrepo, no de Dios, sino de la expresión de su Señoría (no sé si fue una metáfora). Yo respeto su opinión. Pero le pido que también respete la mía y aquello en lo que creo firmemente.
Yo no soy pastor, ni pretendo serlo: soy un pecador, igual que cualquiera de los demás que están aquí. Pero solo puedo decir -aunque saquen sonrisas algunas de mis expresiones- que estoy convencido de que Dios -y no soy ningún talibán- es el único que tiene derecho a cambiar las cosas.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, no pensaba hablar en esta parte de la discusión del proyecto.
Sin embargo, me llamó la atención la argumentación en orden a que cuando existe una opción es irrelevante crear otra y a que, por tanto, se trata de un problema de legítima opción, como lo han planteado varios parlamentarios.
A mi juicio, eso parte de un error sustancial, porque aquí no estamos hablando de opciones, sino de instituciones. Y esa es una diferencia total.
Un matrimonio tiene características. Lo señalé en otra intervención: es exigente; genera responsabilidades; conlleva beneficios.
Está ultracomprobado el efecto que se produce en una sociedad donde se fortalece el matrimonio y en otra en la que ello no ocurre.
No conozco ningún estudio que nos señale, por ejemplo, que los hijos concebidos en un matrimonio no tienen más oportunidades -no pretendo ser peyorativo con respecto a otro: es un asunto objetivo- que aquellos que nacen de una relación no matrimonial. Ello, aunque muchas veces estos últimos logran ser exitosos. O sea, no se trata de algo obligatorio, por decirlo de alguna manera.
Pero, como sociedad, hay que optar, ir hacia un modelo.
Uno tiene perfecto derecho a convivir; nadie lo objeta. De modo que se puede regular como a uno le parezca. Sin embargo, hay una diferencia: ¡eso no es una institución! Y aquí se quiere agregar un sucedáneo del matrimonio o algo lo más parecido a él, pero con menos exigencias.
A mi entender, el efecto final es debilitar la institución a la que teóricamente se quiere proteger.
Entonces, el debate no es menor. No se trata de hablar de opción A u opción B. ¡No! La idea es determinar si nos importa o no fortalecer la institución del matrimonio.
Señora Presidenta, deseo entregar un dato, porque aquí ha habido una controversia respecto de lo ocurrido en Francia.
El año 2000, al establecerse el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) -lo más parecido al AVP-, había 22 mil 271 acuerdos de vida en pareja en aquel país. Diez años después, estos aumentaron a 205 mil. O sea, hubo un incremento de más de 921 por ciento.
Entonces, uno debe preguntarse: ¿Pasó algo respecto del matrimonio?
Aquí se ha dicho que no sucedió nada.
¡Un momento!
Los matrimonios disminuyeron de 305 mil a 251 mil. O sea, se redujeron en 20 por ciento. Ello explica, más o menos, el porcentaje importante de personas que no tomaron la decisión más exigente, la cual, en mi concepto, tiene una perspectiva valiosa y, además, puede estar imbuida de un rol religioso.
Por eso, me parece superimportante que las fuerzas morales se expresen.
--(Aplausos en tribunas).
¿Desde cuándo tenemos que acallarlas?
Yo quiero valorar ese derecho: si no se expresan en estas materias, ¿en qué lo van a hacer?
A mi juicio, ello es de la esencia del que cree, y en particular de quien cree en Dios.
Este no es un asunto de si Dios existe o no. Pero hay personas que, creyendo en Él, creen -me incluyo- en un modelo que consideran importante. En eso yo no tengo problemas.
Una vez fui objetado porque en un debate hablé de Dios. Voy a seguir hablando de Dios en mis intervenciones, ya que a mí me importa. Y reconozco que hay gente a la que puede no importarle. Pero respeten mi derecho.
Con tales antecedentes, se puede entender que aquí no estamos ante una opción de cara o sello, sino en la lógica de defender y proteger una institución valiosa como el matrimonio. Y a nadie le he oído hablar contra él. Sin embargo, no sé si este subsiste por sí solo si hay instituciones mucho menos exigentes que puedan remplazarlo.
Por tanto, señora Presidenta, nos hallamos frente a un tema superrelevante, porque se trata de una institución y no solo de una opción.
Por eso, lo esencial en esta materia es no perderse y actuar en conciencia, para no generar un sucedáneo o una alternativa.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, sin duda, como todos lo han expresado, esta es una discusión relevante, de fondo, en la que las convicciones personales deben primar para argumentar, para valorar una iniciativa con respecto a otra.
Hemos señalado con absoluta claridad que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.
--(Manifestaciones en tribunas).
Y estamos absolutamente dispuestos a regular las uniones de las parejas homosexuales, demostrando con ello una apertura que a mi juicio, en vez de ser menoscabada, ha de ser valorada por lo que estas bancadas han avanzado.
Sin embargo, deseo hacerme cargo de la argumentación que entregaron algunos Senadores para votar en contra de la indicación que excluye a los heterosexuales. Sostienen: "Con esto vamos a dejar abandonadas a cerca de 2 millones de parejas heterosexuales, y no queremos que ellas no tengan ninguna opción".
Eso me llama mucho la atención, porque algunos que han argumentado en esa línea rechazaron en la Comisión de Constitución, por ejemplo, una indicación de la entonces Senadora Alvear que regulaba las convivencias legales de hecho. Esa propuesta recogía de mejor manera y más efectivamente la posibilidad de que, si en una pareja que había vivido junta por 20 a 30 años -como aquí se ha mencionado- uno de sus integrantes fallecía, el sobreviviente no quedara en la absoluta indefensión y recurriera ante un tribunal para defender de forma adecuada sus intereses.
Por lo tanto, digamos las cosas como son: las parejas heterosexuales no usarán mayoritariamente el acuerdo de vida en pareja. Porque ellas tienen el matrimonio, institución que, como Estado, como sociedad, debemos valorar. No cabe duda de que el matrimonio es un bien y, por consiguiente, tenemos que incentivarlo.
Construir en paralelo una institucionalidad menor, con menos responsabilidades, con menos obligaciones, con menos estabilidad, claramente significa desvalorizar el matrimonio.
Aquí se ha dicho: "No hemos tocado una sola letra del contrato de matrimonio civil que establece el Código Civil".
¡Pero si para debilitar algo no es necesario tocarlo! Solo hay que generarle por el lado una institucionalidad que notoriamente lo afecte.
Por eso, es fundamental que tengamos claridad acerca de a dónde queremos llegar en verdad.
Y nosotros deseamos fortalecer el matrimonio y que se genere un acuerdo de vida en pareja para las personas homosexuales. A las heterosexuales que han decidido libremente no casarse, sin duda, el AVP les reportará muchas veces efectos negativos. Pero para eso están indicaciones como las que presentó la entonces Senadora Alvear, que les permitirían protegerse de mucho mejor manera.
Porque digamos las cosas como son: si uno de los integrantes de una pareja que ha convivido durante 20 a 30 años tiene un vínculo matrimonial anterior, no podrá firmar el AVP. Entonces, ¿cómo resolvemos adecuadamente la situación de una persona en 20, 30 o 40 años más? Con las indicaciones que formuló la entonces Senadora Alvear.
Por lo tanto, aquí no estamos dejando en el abandono a esas parejas, sino dándoles un camino de solución mucho más efectivo y que, sin duda, el AVP no les entrega.
Por eso queremos que se reserve el matrimonio para un hombre y una mujer, y el acuerdo de vida en pareja, para las personas homosexuales.
Ahora, ¿qué solución hay para las parejas heterosexuales que han convivido durante mucho tiempo, que no se han casado y enfrentan momentos de crisis, como la situación dolorosa del fallecimiento de uno de sus miembros. Para esos casos hay que buscar las normas adecuadas a los fines de respaldar y ayudar al sobreviviente, quien muchas veces queda en la indefensión, como señaló el Senador Bianchi.
Sin embargo, no aprobar la indicación que excluye a los heterosexuales en nada ayuda a solucionar lo que planteó Su Señoría.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Finalmente, tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, no iba a intervenir. Sin embargo, resulta apasionante lo contradictorio de las conversaciones.
Quienes defienden la indicación en comento lo único que hacen es erosionar la fortaleza del matrimonio. Porque el argumento es que cualquier alternativa "de menor cuantía" -se dice así en forma totalmente descalificatoria- que rebajara las exigencias haría que el matrimonio se cayera como un castillo de naipes en nuestra sociedad. Yo pienso que ese argumento es como el chiste del sillón de don Otto.
A mi juicio, las personas (seres humanos, pensantes, emocionales, con conciencia) tienen distintas ópticas respecto de las cosas.
Por eso, no me parece aceptable que los señores Senadores que defienden una tesis, que puede ser legítima y muy razonable, les quieran imponer su visión de sociedad, de vida y de mundo a quienes tienen visiones distintas.
Yo soy casado según la institución del matrimonio. Sin embargo, les asigno el mismo estatus a una familia de convivientes y a otra que se halle en mi situación. Porque, en mi concepto, la calidad de la felicidad no tiene nada que ver con eso.
Si uno analizara más en profundidad las crisis de las parejas se daría cuenta de que no dicen relación con la dimensión formal.
Pero aquí se soslaya totalmente el debate de fondo. Vivimos en una sociedad consumista, donde las parejas no tienen tiempo para estar juntas, para convivir, porque pasan demasiadas horas trabajando o arriba del transporte público. Asimismo, existe un sistema permanente de violencia intrafamiliar, en el que hay una visión totalmente peyorativa y subvalorada sobre el rol de la mujer; en el que los padres pelean delante de los niños y estos aprenden como modelo de convivencia la discusión, la agresión, y cuando son grandes se convierten en maridos maltratadores que seguramente, cuando llegan a la casa, después de que su mujer ha trabajado todo el día y les cocinó, se sientan a la mesa, comen mirando la televisión y ni siquiera le dicen: "Gracias por haber cocinado".
Eso genera frustración. Porque, al final, las mujeres caen dentro de la concepción de "gomerizadas": o sea, se transforman en gomeros, pues los hombres machistas tienen cero capacidad de incluir al legítimo otro.
Tal vez haya otros factores que subyacen en la crisis de la pareja; por ejemplo, problemas de sexualidad. Y en la visión de la sexualidad ocurre lo mismo que en la discusión relacionada con el rol del matrimonio o el del AVP.
Cuando se debatió el empleo del condón, muchos de los que están enfrente se oponían escandalizados. Y decían: "¡El condón va a prostituir a la sociedad!";"¡El condón va a generar una espiral de relaciones sexuales!", como si fuera el responsable de los diversos tipos de expresiones de la sexualidad que hay en Chile.
Esa visión simplista nos empequeñece.
El condón, a lo más, puede evitar embarazos no deseados, salvar a una persona del SIDA. Entonces, no corresponde decir que es lo que genera la sexualidad. Tampoco, que el AVP es el causante de la crisis de la institución del matrimonio.
Yo les demando un poquito más de rigor intelectual en el debate. Y lo digo en serio.
Considero inaceptable la actitud peyorativa y descalificatoria de pensar que familias son solo las emanadas del matrimonio.
¡Por favor!
En nuestra sociedad hay un avance respecto del concepto de familia, el cual tiene que ver con los derechos humanos. Dicho concepto es mucho más amplio, mucho más rico, mucho más profundo que pretender que solo son familias aquellas en donde las personas están casadas conforme a la institución del matrimonio.
Además, hay distintos tipos de familias: de heterosexuales y de homosexuales. El AVP y el matrimonio no constituyen una asociación con la felicidad, la dignidad, los valores que profesan esas familias; no tienen nada que ver con eso.
Aquí se produce una suerte de imposición dramática, vergonzosa, de algo que puede ser legítimo para cada cual. Pero la misma legitimidad le asiste a quien posee una visión distinta para decidir al respecto. Lo que estamos debatiendo ahora es si el Parlamento permitirá o no que los chilenos resuelvan ante los planteamientos que se formulan. Eso es lo que se discute.
Aquí hay una visión totalmente autoritaria. Se quiere imponer una dictadura moral, la cual es contraria a aquello por lo que tenemos que luchar.
Ojalá aprobemos este proyecto¿

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto adicional.

El señor GIRARDI.- Gracias.
Decía, señora Presidenta, que ojalá aprobemos este proyecto, porque justamente es un paso para democratizar la sociedad chilena.
No hay ciudadanos de primera y segunda clase; no existe supremacía moral de unos sobre otros. Todas las personas tienen los mismos derechos, la misma dignidad, y a todas les asiste el mismo derecho y la misma legitimidad para decidir sobre sus propias vidas.
Eso es lo que está en debate acá.
Por eso, no corresponde banalizar esta discusión, al punto de creer que el AVP destruirá la institución del matrimonio. El matrimonio es mucho más fuerte y no se pone en cuestión porque exista o no el AVP.
Las crisis de parejas nada tienen que ver con las instituciones en comento. Si alguno de ustedes cree lo contrario, estamos en un problema en cuanto al rol del Parlamento en la sociedad chilena.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 5 (23 votos en contra y 12 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, el rechazo de la indicación renovada N° 5 implica necesariamente el rechazo de la Nº 8, letra a).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Así es.

El señor HARBOE.- Entonces, me gustaría pedirle al Senador Larraín, por intermedio de la Mesa, que entregara una explicación acerca de las votaciones.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Le daré la palabra al Senador señor Larraín, quien hizo una propuesta que a la Mesa le parece atendible.
Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Gracias, señora Presidenta.
Por supuesto, la votación consideraba un mismo tema. Por tanto, incluye ambas indicaciones.
Ahora, quiero proponer una fórmula para avanzar y cumplir el objetivo que nos hemos trazado: tratar de despachar el proyecto hoy.
De parte nuestra existe interés por que haya dos votaciones separadas, distintas, en lo sucesivo.
Por un lado, me han solicitado debatir la modificación que se propone para el artículo 226 del Código Civil, que se encuentra en la página 132 del comparado; y por otro, las indicaciones sobre la convivencia de hecho.
A este último respecto, nosotros renovamos indicaciones que presentó la entonces Senadora Soledad Alvear y otras que formulamos con los colegas Novoa y Orpis.
Resueltas las dos votaciones, y para hacer más simple el despacho, sugerimos que el resultado recién proclamado, pero a la inversa, se aplique al resto del proyecto. Así dejamos despejadas todas las dudas.
El señor ROSSI.- Muy bien.

La señora ALLENDE (Presidenta).- A la Mesa le parece muy razonable lo que plantea el Senador señor Larraín.
En consecuencia, primero nos pronunciaríamos sobre las dos normas a cuyo respecto se pidió votación separada y después aplicaríamos de manera inversa el último resultado que se registró.
¿El Senador señor Allamand formuló también una solicitud de votación separada?

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, entiendo que lo señalado por el colega Larraín ayuda a despejar algunos puntos. Pero creo que, para los efectos de una iniciativa de ley tan importante, a lo menos en algunas disposiciones debiera haber la oportunidad de fundar los votos. Estoy pensando específicamente en las normas que tienen que ver con el régimen de bienes del acuerdo de vida en pareja. Por lo menos esas.
El Senador Larraín plantea discutir dos preceptos. Sin embargo, creo que con el Presidente de la Comisión de Constitución podríamos revisar el resto del proyecto, pues a lo menos un par de artículos ameritarían fundamentar los votos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Parece razonable. Ojalá Su Señoría se ponga de acuerdo con el señor Presidente de dicha Comisión.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la página 131 del comparado se agrega mediante el artículo 45 del proyecto el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 226 del Código Civil:
"No obstante lo prescrito en el inciso precedente," -el que está en la primera columna del comparado- "el juez podrá entregar el cuidado personal del hijo al cónyuge o conviviente civil del padre o madre, siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación.".
Sobre esa norma el Senador señor Bianchi también pidió votación separada.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el inciso tercero, nuevo, que se agrega al artículo 226 del Código Civil.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, este tema se ha discutido muchísimo. Por eso yo no había intervenido; lo hice en sesión anterior.
La materia contenida en el referido inciso es sobremanera importante.
En esta sesión se ha hablado de múltiples discriminaciones.
Bien connotaba el Senador Lagos Weber la doble discriminación consistente en dejar el acuerdo de vida en pareja única y exclusivamente para personas del mismo sexo: discriminación para estas y, asimismo, para los heterosexuales convivientes, quienes iban a quedar sin la posibilidad de formalizar sus uniones no matrimoniales, que por lo demás hoy son la mayoría.
En el caso que nos ocupa también se pretende establecer una discriminación. Y a los contrarios a la disposición que se vota no les interesa el bien superior del niño.
Lo único que se hace en esta materia es abrir una ventana y consignar la posibilidad de que el juez, entre todas las alternativas para entregar el cuidado del menor, considere asimismo al conviviente civil sobreviviente.
Aquello me parece de una lógica absoluta, pues el bien superior del niño tiene que ver con su situación de bienestar respecto de su desarrollo, fundamentalmente en el plano afectivo.
No entregarle al magistrado la posibilidad de encargarle al conviviente civil sobreviviente el cuidado del menor es negarle a este, en muchos casos, la oportunidad de ser feliz y recibir la mejor atención.
Yo siempre lo señalo: no entiendo a quienes piensan -y por eso rebato lo que sostiene el Senador Bianchi- que una pareja homosexual, por el hecho de ser tal, no puede cuidar a un niño.
¡Quién dijo que el afecto que se le entrega a un menor, los valores que se le inculcan, el cariño con que se le cría y la educación que se le entrega tienen vinculación con la orientación u opción que cada persona tome respecto de su vida sexual!
A mí me sorprende mucho esa forma de pensar, que está precisamente en el origen de la discriminación que sufren las minorías sexuales en nuestro país y en el mundo entero.
Algunos piensan que una persona, por el hecho de tener una característica distinta, posee menos derechos humanos que otra.
En el caso que nos ocupa, se asume que un homosexual no puede cuidar bien a un niño: no puede entregarle cariño, ni afecto, ni valores.
En mi concepto, esa mirada es del siglo XVIII.
--(Manifestaciones en tribunas).
Del siglo XIX, no.
--(Manifestaciones en tribunas).
Pido respeto, señora Presidenta. Porque ya van treinta a cuarenta interrupciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego a los presentes en las tribunas guardar silencio.

El señor ROSSI.- Por lo tanto, señora Presidenta, me parece muy importante, considerando el bien superior del niño, del que siempre se habla -los abogados (yo no lo soy) siempre lo hacen-, que el juez tenga la posibilidad, conforme a ese principio rector, de tomar la mejor decisión para el menor.
¡Cómo no va a ser lógico y razonable aquello respecto de un niño cuyo progenitor biológico ha compartido con su conviviente civil, quien le ha entregado al menor cariño, afecto, cuidado, y ha creado un vínculo íntimo!
Porque entiendo que los homosexuales pueden generar esos vínculos, ¿no?
--(Manifestaciones en tribunas).
Algunos piensan que no. Pero les quiero decir que están profundamente equivocados. Y también, entre paréntesis, que las iglesias debiesen promover el amor, el respeto.
Al menos así entiendo yo el mensaje de Jesucristo en la Tierra: amor; respeto a los derechos humanos, a las personas y a su dignidad.
--(Manifestaciones en tribunas).
Atropellar los derechos de las personas y menoscabar su dignidad no fue precisamente el mensaje que Cristo vino a transmitir a la Tierra.
--(Manifestaciones en tribunas).
Desde esa perspectiva, señora Presidenta, considero muy importante establecer aquello, pues me agota un tanto el planteamiento de que una pareja homosexual no puede adoptar un niño.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Su Señoría dispone de un minuto para concluir.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, ya llegará el momento en que en Chile haya una democracia de verdad, en la que sea factible el matrimonio igualitario, en la que las parejas gais puedan adoptar hijos.
Porque los derechos humanos son eso: poder gozar de todos los privilegios y de todos los derechos -sin olvidar los deberes- que tiene cualquier ciudadano por el hecho de haber nacido en este país y pagar impuestos.
Por lo mismo, señora Presidenta, espero que la disposición sometida a nuestro pronunciamiento persevere, pues creo que va en la dirección correcta de considerar el bien superior del niño como el elemento central a la hora de decidir respecto al cuidado de los menores y a su tuición.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- ¿Por qué pedí votación separada de la modificación que se propone introducir al artículo 226 del Código Civil, señora Presidenta? Precisamente porque, a diferencia de lo que acaba de señalar el colega Rossi, la idea es poder discutir el tema de la adopción por las parejas homosexuales.
Yo no me niego al debate sobre esa materia, como no me he negado a reconocer lo que hoy tenemos en Chile en cuanto a las relaciones familiares. Y no solo no me niego, sino que además respeto absolutamente los sentimientos de cada una de nosotros.
Sí quiero, señora Presidenta, que no haya confusiones y, por ende, que precisemos qué se pretende con la enmienda en comento.
Mediante el artículo 226 del Código Civil se faculta al juez para, en "caso se inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño" -de eso no hay duda alguna- "conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2.".
El inciso segundo de dicho precepto dispone que "se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes.".
El artículo 45 aprobado en el segundo informe agrega al precitado artículo 226 el siguiente inciso tercero, nuevo: "No obstante lo prescrito en el inciso precedente, el juez podrá entregar el cuidado personal del hijo al cónyuge o conviviente civil del padre o madre, siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación.".
Eso estamos votando. Y lo que yo quiero es que en nuestro país haya una discusión con respecto a si hoy Chile está en condiciones de aprobar la adopción de una niña o de un niño por homosexuales.
No me niego a esa discusión. ¡Todo lo contrario: considero necesario hacerla!
Sin embargo, no me parece razonable introducir confusión con un artículo que no me deja claro qué estoy votando.
Yo quiero -insisto- que exista un debate en aquella materia.
No me pongo en el lugar que señaló el Senador Rossi: el de defender una sola posición.
¡Soy mucho más tolerante, mucho más respetuoso y mucho más abierto a la idea de que debemos discutir!
Entonces, no solo no me niego, sino que, además, deseo abrir el debate sobre la materia en nuestro país.
Sin embargo, no me parece razonable que haya un precepto donde quede una duda, la que puede ser compartida o no por otros Senadores o Senadoras. Yo por lo menos la tengo. Y me voy a abstener, porque ella no me permite votar en un sentido u otro.
¡Así de simple!
Ahora, la abstención es un voto ante una duda real.
En definitiva, deseo que tengamos un debate sobre la materia.
Pero confundir y hacer ver que es esto y no lo otro o lo otro y no esto, a mi entender, no resulta serio.
Por eso pedí votación separada y por eso mi abstención.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En todo caso, Su Señoría, quiero decirle que debate va a haber, y amplio, pues tenemos ocho inscritos.
Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, en primer término, solicito que la Mesa se pronuncie sobre la admisibilidad del inciso propuesto, pues, a mi juicio, se separa absolutamente de las ideas matrices del proyecto.
Esta iniciativa tiene por objeto regular las relaciones de parejas heterosexuales u homosexuales a través del AVP. Y la norma planteada se entromete en el ámbito del cuidado de lo hijos, lo que no guarda relación con el resto del articulado.
Por lo tanto, en virtud del artículo 69 de la Carta Fundamental y de las normas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicito primero que la Mesa se pronuncie sobre la admisibilidad del inciso propuesto, y segundo, que en caso contrario ella sea votada por la Sala.
Señora Presidenta, yo estoy en contra de la norma que se nos sugiere -y así lo expresé en la Comisión- porque establece un criterio absolutamente desigual con respecto a las reglas generales que nosotros fijamos en el ámbito del cuidado de los hijos.
Y me explico de inmediato.
El artículo 225 del Código Civil establece que cuando se separan los padres el cuidado personal de los hijos puede quedar a cargo del padre, de la madre o de ambos en forma compartida.
Por su parte, el artículo 225-2 dispone que el juez debe tener en consideración diez elementos para determinar lo que la ley llama "el interés superior del niño": la vinculación afectiva entre el hijo y sus padres; la aptitud de estos para garantizar el bienestar del menor; la contribución a la mantención del niño; la actitud de cada uno de los padres para colaborar con el otro; la dedicación efectiva que cada uno de ellos le procuraba antes de la separación al hijo; la opinión expresada por este, etcétera.
A su turno, el artículo 226, en torno al cual estamos discutiendo, señala qué pasa cuando hay inhabilidad física o moral de ambos padres, quién se hace cargo en ese caso del cuidado del hijo. Y dice al efecto que el juez debe seguir los mismos criterios y circunstancias que mencioné anteriormente, que ha de analizar los diez elementos necesarios para fijar el interés superior del niño.
En el inciso segundo de aquella norma se expresa: "En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos" -por ejemplo, los hermanos- "y, en especial, a los ascendientes.".
Ahora bien: al agregarse un inciso nuevo, a mi juicio, se comete un grave error, pues se dispone que, no obstante lo preceptuado anteriormente, en el sentido de que deben seguirse diez criterios, "el juez podrá entregar el cuidado personal del hijo al cónyuge o conviviente civil del padre o madre," -o sea, a quien es pareja en el AVP- "siempre que" (no se exige más que esto- "hayan contribuido significativamente a su crianza y educación.".
Y los otros elementos que vimos, ¿dónde quedaron?
O sea, si se trata de los hijos de un matrimonio, el juez siempre debe considerar diez elementos. Sin embargo, en el caso de los hijos de un acuerdo de vida en pareja tiene que tomar en cuenta solo un factor de carácter económico: el de que -repito- se haya contribuido significativamente a la crianza y educación de ellos.
¿Para qué, entonces, escribimos los otros factores aplicables como regla general para el caso de los hijos?
Por lo tanto, señora Presidenta, tocante al inciso propuesto, pido que se declare su inadmisibilidad, pues no me parece procedente.
A mayor abundamiento, estimo que la referida norma, en el fondo, es errónea, ya que establece un principio que rompe la igualdad de tratamiento a los niños consignada en el artículo 226, con relación al 225-2, precepto este último que establece diez elementos que el juez debe considerar para el cuidado personal de los hijos.
Además, señora Presidenta, quiero decir lo siguiente: ¡el proyecto pertinente lo despachamos hace menos de seis meses!
En una Comisión Mixta nos pusimos de acuerdo para regular el cuidado de los hijos y precisamos exactamente cuáles eran los diez criterios y circunstancias que el juez debía seguir, los que -reitero- figuran en el artículo 225-2.
Ahí le dijimos que al magistrado: "Tenga en consideración todos estos hechos. Vea cada uno de ellos: las relaciones de afecto; la opinión del hijo; la cercanía, y, finalmente, el interés superior del niño".
Pero aquí se altera esa norma y, simplemente, se expresa que, sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, tratándose de entregar el cuidado del hijo al conviviente civil en un acuerdo de vida en pareja habrá dos criterios para distinguir: exclusivamente, si existió preocupación por su crianza y su educación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene un minuto para concluir, señor Senador.

El señor ESPINA.- Muchas gracias.
Por consiguiente, señora Presidenta, aquí sí que estamos haciendo una discriminación en perjuicio de los niños.
A mí me correspondió ser el voto disidente en la Comisión, pues pienso que el criterio utilizado es discriminador contra el resto de los hijos.
Acá hay que determinar quién protege mejor el interés superior del niño. Y ya lo definimos en una norma.
¿Por qué, entonces, hemos de aprobar una disposición conforme a la cual solo la enseñanza y la crianza permiten tener preferencia para quedar al cuidado de un hijo?
En virtud de las razones expuestas, por un lado pido el pronunciamiento de la Mesa sobre la inadmisibilidad del inciso sugerido, y por otro, si se resuelve votarlo, solicito que se rechace.
Gracias, Su Señoría.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Harboe, y luego, el Senador señor Coloma.
Después la Mesa emitirá su pronunciamiento.

El señor HARBOE.- Solo quiero exponer algunos puntos, señora Presidenta.
Primero, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no se planteó en ningún momento de la discusión una eventual inadmisibilidad del inciso tercero que se agrega al artículo 226 del Código Civil.
En consecuencia, como ya se inició la votación, resulta extemporánea la solicitud hecha a aquel respecto, que -repito- no se formuló en dicha instancia.
En segundo término, tocante al argumento de fondo aducido por el Senador Alberto Espina, quien señala que se eliminaron ciertos criterios y circunstancias establecidos en el artículo 225-2, que son aquellos que ha de tener en consideración el juez al momento de otorgar el cuidado personal de los hijos, solo quiero manifestar que no existe supresión alguna.
El artículo 225-2 se mantiene exactamente en las mismas condiciones. Lo que se hace es que en el inciso que proponemos se agregan dos personas a las que el juez podría entregar el cuidado personal, siempre velando por el interés superior del niño: uno, el cónyuge que biológicamente no es el padre o la madre, y dos, el conviviente civil.
En ambos casos se contempla una obligación adicional, que no recae en los ascendientes, de acuerdo con la actual legislación: la de haber contribuido económicamente a la mantención.
En consecuencia, lejos de modificarse y eliminarse los requisitos del artículo 225-2, lo que se hace es disponer un reforzamiento, en beneficio y protección del menor.
Para explicarlo en forma fácil, señora Presidenta, si el padre y la madre biológicos se encuentran inhabilitados física o moralmente, que es el presupuesto que considera la norma, el juez puede confiar el cuidado a una persona que sea competente.
El inciso segundo expresa que "preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes", es decir, los abuelos.
¿Qué estamos poniendo nosotros? Que, no obstante lo prescrito, el cónyuge o el conviviente civil se agregan en la preferencia que puede ejercer el juez. Porque puede darse el caso, con la actual legislación, de que fallezcan el padre o la madre biológicos y de que la viuda o el viudo, aun cuando haya criado al niño desde su más tierna edad y contribuido económicamente a su mantención durante toda su vida, no tengan derecho a que se les entregue el cuidado personal. Obviamente, la Comisión, por amplia mayoría, ha sugerido corregir ese vacío. A ello obedece el agregado, con miras a la protección directa del menor.
No se trata de que el conviviente civil, en un acuerdo de vida en pareja, vaya a tener derechos por sobre los ascendientes o el cónyuge sobreviviente, sino que se agrega la posibilidad de que el magistrado, velando siempre por el interés superior del niño, incorpore como habilitados o declarados competentes para el cuidado personal a quienes ostenten las calidades que se señala.
En consecuencia, contrariamente a lo planteado por mi Honorable colega Espina, estimo que existirá una mayor protección de los menores.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidenta, deseo exponer dos planteamientos, uno de ellos respecto del mérito.
Creo que esta es una norma que se coloca en una situación difícil: qué pasa cuando media una inhabilidad física o moral de ambos padres. Estamos haciendo referencia a algo bastante excepcional. Eso puede decir relación con la muerte o con cualquier otra situación.
El Código Civil establece al respecto -y esto es bien importante- una serie de elementos que tienen que ser considerados por el juez para resolver, pero incluye, además, una cierta preferencia por los consanguíneos más próximos, como los abuelos, básicamente, lo que me parece sano. Y eso es lo que se altera con la proposición.
En efecto, el inciso tercero expresaría, clarísimamente: "No obstante lo prescrito en el inciso precedente," -esto es, el que genera la preferencia- "el juez podrá entregar el cuidado personal del hijo al cónyuge o conviviente civil del padre o madre". O sea, es alguien que se igualaría a los abuelos.
A mí me parece que ello es distinto de lo que debería ser. Obviamente, si la persona carece de mérito, no tendrá ninguna opción. Pero, si no es así, estimo adecuado, desde un punto de vista familiar, darle una preferencia al padre. Eso ya es suficiente, a mi juicio, para votar en contra.
Discrepo del Senador señor Harboe y coincido -es algo que no siempre sucede- con el Honorable señor Espina, quien objetivamente tiene la razón, por lo siguiente. Es mi punto de vista. En el artículo 225-2, al cual hace referencia el inciso primero del artículo 226, no se piden diez requisitos, sino siete, para que el juez determine quién debe asumir el cometido que nos ocupa. La disposición es bastante exigente: vinculación afectiva; aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo; contribución a la mantención; actitud de cada uno para cooperar con el otro; dedicación efectiva que se procuraba; opinión expresada por el hijo -cuestión fundamental-, y resultado de los informes periciales. Pero en el inciso tercero del artículo 226, junto con la preferencia del conviviente civil igualada a la de los abuelos, agrega una sola exigencia: "siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación".
Entonces, lo que estamos haciendo es decir: "Si fallecen el padre y la madre," -coloquémonos en esa situación- "el juez tiene que considerar siete elementos, hasta el despacho del proyecto,"¿

El señor ESPINA.- Son diez.

El señor COLOMA.- Estoy leyendo siete.

El señor ALLAMAND.- ¡Igual son diez¿!

El señor COLOMA.- Son siete.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego no interrumpir.
Puede proseguir, Su Señoría.

El señor COLOMA.- Si se les da la preferencia a los abuelos y se contempla una excepción respecto del cónyuge o conviviente civil, se equiparará a estos con los anteriores y se les fijará un solo requisito.
Ello se expuso en la Comisión de Hacienda. Quiero ser claro. No sé si sucedió otro tanto en la de Constitución. El punto fue controvertido.
La cuestión todavía se puede resolver: basta efectuar el cambio y considerar el caso en relación con las personas que pueden encargarse del cuidado personal de los hijos. De otro modo, la situación sería objeto de una norma especial que hace excepción a la anterior para equipararla a la de los abuelos, pero con un solo requisito. Y tan claro es que se trata de uno solo, que es la repetición de uno de los siete o de los diez establecidos anteriormente. Entonces, ¿cuál es el sentido de establecer la supraexcepción?
Creo que, o media un error, o hay una redacción incompleta, lo que también es posible. Al menos como entiendo el texto, creo que se trata de una equivocación por la igualdad de la preferencia, pero además por la menor exigencia, entre otros aspectos, de la opinión del hijo. En efecto, un juez podría decir: "Con relación a cualquier persona, me interesa el parecer del menor, pero, en virtud de la excepción del inciso tercero, me basta con la capacidad de contribuir significativamente a su crianza y educación".
Nos encontramos, por lo tanto, con un doble problema.
Voy a votar en contra por el concepto central de la igualdad de las preferencias. Pero si se quiere evitar esta interpretación, como estimo que lo plantea el Senador señor Harboe, es preciso cambiar la forma de establecer la norma, para que no se llegue a la doble excepción.
Ojalá los que se pronuncien a favor, si ganan, tengan el cuidado de que no se admita una conclusión de esta naturaleza.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, comparto absolutamente lo expuesto por los Senadores señores Espina y Coloma.
Por lo mismo, quiero hacer una reserva de constitucionalidad, porque me parece inadmisible una norma que se encuentra fuera de las ideas matrices del proyecto.
A mi juicio, la proposición también importa una discriminación arbitraria, tal como lo explicaron esos dos colegas. Al solicitarse al conviviente civil solo haber contribuido a la crianza y mantención y no el resto de los requisitos que se le piden a cualquier otro miembro de la familia, se incurre en una diferenciación odiosa.
En consecuencia, juzgo que debiera verificarse un rechazo, porque en la figura jurídica que rige la convivencia entre dos personas no se contempla el bien superior del niño. Eso dice relación con otra distinta, y, por lo tanto, no cabe su inclusión dentro del articulado en examen.
No quiero extenderme, porque creo que el punto ya se ha explicado bastante bien, mas insisto en que la proposición, si nos interesa el bien superior del niño, debiera votarse en contra.
Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta, es preciso no confundir el debate, porque tengo la impresión, después de escuchar a varios colegas, de que no leyeron bien el informe de la Comisión de Constitución ni el texto en examen.
En primer lugar, estimo que aquí no hay un problema de constitucionalidad, porque, cuando uno recorre el mensaje del proyecto, en su conjunto, puede observar que apunta a normar las relaciones de afecto en las familias tradicionales y las no tradicionales. En esa línea, nadie puede afirmar que regular la situación de los hijos no puede ser parte de la iniciativa.
Segundo, el que nos ocupa es el tratamiento del cuidado personal. Y lo que se "suprime" con el inciso propuesto no son los requisitos que el juez tiene que exigir, sino la preferencia de ciertos familiares para optar a ese cometido. El magistrado, cuando pondere los hechos, no puede omitir, desde ningún punto de vista, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 226.
No es correcto lo sostenido por algunos colegas en el sentido de que, conforme al texto que hemos redactado, el juez se someterá a un estándar más bajo en el momento de calificar si una persona puede o no encargarse del cuidado personal. Lo que estamos diciendo es que se eliminará la preferencia, porque, si no lo hacemos, el tribunal, aun cuando la pareja o el conviviente civil quieran formular la petición, estará obligado a inclinarse por los consanguíneos más próximos.
El inciso incluido por la Comisión, en cambio, permite que el conviviente o la pareja opten en igualdad de condiciones con los consanguíneos. El magistrado de la causa determinará, conforme a los antecedentes del proceso, al interés superior del menor, si en el primer caso es posible o no quedarse con el cuidado personal.
Es más, si efectivamente tiene lugar una discriminación, ello dice relación con la pareja civil, a la que le estamos haciendo exigencias adicionales que no recaen en los consanguíneos. A uno de ellos no le pedimos, por ejemplo, haber "contribuido significativamente" a la crianza y educación del menor. Puede ocurrir que aquel que pida el cuidado personal jamás se haya preocupado del niño, mas no se le requiere lo que sí se le demanda al conviviente civil.
En consecuencia, creo que en la norma se busca una regulación adecuada respecto de cómo resolvemos el cuidado personal del menor cuyo padre o madre se encuentran física o moralmente impedidos de atenderlo.
Una discusión distinta es la relativa a la tuición.
Quiero consignar que en la Comisión de Constitución me opuse a regular lo relativo a la adopción, porque ello es materia de otra iniciativa. Cuando tratemos el proyecto de ley que el Gobierno ha anunciado con relación a ese asunto será la oportunidad de discutir si las parejas del mismo sexo pueden acceder o no a dicha posibilidad.
El contenido del inciso en debate es bastante sencillo y justamente tiende a evitar que el juez, por la vía del inciso segundo del artículo 226, pueda excluir del cuidado personal a la pareja o al conviviente civil que hubieran contribuido significativamente a la crianza y educación del menor. Y el resguardo con que este último siempre va a contar es que será el tribunal, velando por el interés superior del niño, el que determine a quién le corresponderá la tuición.
En el fondo y en resumen, lo que aquí se verificará es una igualdad de condiciones entre los consanguíneos y la pareja civil al momento de poder pedir el cuidado personal.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, en el artículo de que se trata se observan tres problemas.
El primero de ellos dice relación con la forma, en la medida en que, para los efectos de poder ceñirnos a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, la redacción debiera decir: "por el interés superior del niño, de la niña o del adolescente".
Lo segundo se vincula con aspectos de fondo.
Hago míos los argumentos de mi colega Espina, quien asevera que la norma en examen se encuentra fuera de las ideas matrices del proyecto. Por lo tanto, es atingente la reserva de constitucionalidad formulada por la Senadora señora Van Rysselberghe.
En seguida, creemos que también hay una cuestión conceptual en cuanto al enfoque del texto. Básicamente, la entrega de la tuición se vincula con el interés superior del niño, de la niña o del adolescente, y lo que ocurre, en definitiva, es que se considera un supuesto derecho en la materia del conviviente civil o del cónyuge. Quisiera consignar que juzgados de familia, por el contrario, han entregado el cuidado de niños a parejas de un mismo sexo, lo que finalmente no dice relación con el derecho del conviviente civil o del cónyuge a la tuición, sino más bien con el interés superior del menor. En consecuencia, el sentido de la discusión no es atingente, conceptualmente.
Por lo mismo, voy a pronunciarme por el rechazo, ya que la disposición no condice, en cuanto al fondo, con las ideas matrices del proyecto, y también hay un problema de forma en la redacción.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, en esta materia estoy en desacuerdo con el Senador señor Espina, al igual que en la norma pasada, porque no creo que se trate de una norma inconstitucional, que se aparte de las ideas matrices del proyecto.
¿Por qué?
Porque la Comisión trabajó muy honestamente en generar un estatuto que aplique el acuerdo de vida en pareja a múltiples situaciones, no comprendidas dentro de los primeros proyectos, pero que no significa que no se incluyan dentro del espectro que la iniciativa pretende regular. Contrariamente a lo que muchas personas que nos acompañan tuitean en forma peyorativa, efectuamos una labor muy leal. Del mismo modo que una disposición como la que se encuentra en debate se preocupa del cuidado personal, otras dicen relación, por ejemplo, con el cambio de nombre, o con normas laborales o previsionales, o con materias tan complejas como la exhumación de cadáveres. Y una multiplicidad de ellas, que elaboramos junto con ese señor Senador, entre otros, han buscado normar en todos los ámbitos lo que significa la convivencia civil.
En consecuencia, no estamos fuera de la idea matriz de la iniciativa, porque, de ser así, la mitad del texto se encontraría en el mismo caso. Me parece que el argumento no corresponde.
Y respecto del texto mismo de la proposición, comprendo que se preste -porque hemos sostenido igual discusión internamente en estos días- para una interpretación equivocada. Pero la norma también es susceptible de una inteligencia distinta de la que ha recibido y que ha generado la confusión.
¿Qué dice el inciso primero del artículo 226? Que, cuando hay una inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez, velando por el interés superior del niño, podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona competente. Y buscará quién puede ser.
Pero a continuación se contempla una norma de preferencia que le expresa: "Cuando usted lo haga, prefiera a los consanguíneos o a los ascendientes". Es decir, se hace referencia a los hermanos de los padres o a los abuelos del niño.
La disposición propuesta le agrega: "Además de preferir a esas dos categorías de personas, usted también puede considerar al conviviente civil o al cónyuge que no es padre o madre del niño si ha colaborado realmente a la crianza y educación de este".
Se pensó en una convivencia de muchos años y que a lo mejor es más cercana que el trato con un abuelo, por lo que cabe que hasta el propio menor, quien puede haber configurado ya una familia con su padrastro o madrasta, quiera seguir con ellos y no con otro.
Lo anterior no significa que se prescindirá de las disposiciones del artículo 225-2. Solo se aplicarían las reglas de preferencia de personas.
Ahora, estimo que podríamos obtener una redacción más feliz para asegurar que esa sea la interpretación del texto. Por ejemplo, el inciso segundo del artículo 226 determina que "En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes", el cual podría ir seguido de un inciso tercero que expresara: "Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso precedente, el juez también podrá preferir, para entregar el cuidado personal del hijo, al cónyuge o conviviente civil del padre o madre, siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación.".
Es decir, no se trataría de cualquier cónyuge o de cualquier conviviente, sino de aquellos que hubieran "contribuido significativamente" a esos propósitos. Si fuera así, el juez podría considerarlos -no está obligado- junto a los ascendientes o los consanguíneos más próximos.
Yo entiendo que la que se está estableciendo es una regla de preferencia, que no exime del cumplimiento de los requisitos adicionales que menciona el artículo 225-2 a que se ha hecho referencia.
Creo que aquí hay un problema de interpretación. Si aquella no fuera la correcta, le encontraría razón a la Honorable señora Van Rysselberghe y a varios Senadores que han planteado su inquietud, en cuanto pareciera que aquí se estaría saltando el orden de preferencia natural y exigiendo menos requisitos a los otros.
Yo no tengo esa lectura, y por eso aprobé la norma en la Comisión. Pero, si hubiera dudas, corrijamos la redacción y veamos qué es lo más conveniente.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, en primer lugar, considero que esta disposición debe ser analizada en el marco de este proyecto de ley. Creo que esta discusión no tiene nada que ver con el artículo 225 del Código Civil, fruto de un proyecto llamado "Amor de papá", relacionado con otro tema: el momento de la separación de una pareja, que fue objeto de un debate que realizamos el año pasado.
Esta discusión tiene que ver con el concepto del cuidado personal de los hijos. Tampoco se trata de la adopción.
Apunta a una situación bastante más cercana, que se produce cuando ambos padres biológicos faltan y el juez debe decidir a qué persona le otorga el cuidado del niño. El criterio que rige todo este artículo está contenido en un tratado internacional del cual Chile es parte, y es el principio del interés superior del niño, niña o adolescente. Ese es el principio rector, y por eso está en el inciso inicial.
En mi caso, quiero referirme en particular al tercer inciso. Me parece que, junto con dar prioridad a los consanguíneos más próximos, se está abriendo la opción.
Yo he vivido una experiencia directa. He criado a mi hija, que no es mi hija biológica, desde los dos años. Ella ha mantenido una relación muy cercana conmigo y me califica y me trata de padre o de papá. Soy el que la ha criado toda su vida. Y es probable que esta situación les haya ocurrido a otros colegas, a alguno de los integrantes de la Cámara de Diputados o a alguno de los hijos o hijas de los aquí presentes.
Allí es evidente que el interés superior del niño o niña indica que el menor debe estar con la persona con la cual ha mantenido una relación afectiva a lo largo de toda su vida y en particular desde su etapa de crianza.
Es un criterio que no existía y hacemos bien en incorporarlo, pues significa dar una insinuación a los jueces, que podrán, pensando en el interés superior del niño o niña, entregar su cuidado personal, a falta de los padres biológicos, a las personas con quienes se crió.
Sugerir que esto tiene algo que ver con la adopción es no entender el texto que se está discutiendo.
La norma también contempla a los convivientes. En el caso de mi grupo familiar, yo estoy casado. Pero no lo estaba en el momento en que me emparejé. Con mi pareja convivimos y crié a la niña durante más de cinco años antes de casarme.
Estamos ante una situación que para mí resulta obvia. Y disculpen el cuestionamiento a este criterio de no entender lo que estamos discutiendo. Lo digo con mucho respeto por las opiniones que he escuchado.
Si alguien, para mayor claridad, necesita agregar lo que ha insinuado el Senador Larraín -aunque creo que es redundante-; si alguien considera que, en esta nueva posibilidad que se le entrega al juez, es necesario reiterar el criterio general del interés superior del niño, niña o adolescente, no tengo objeción a que se ponga e incluso creo que se podría acordar en forma unánime.
Pero lo que no debe estar en discusión, señora Presidenta, es que una de las alternativas para el cuidado del niño o niña cuyos padres biológicos se hallan ausentes sea entregárselo a las personas que han criado al menor. No ofrecer o cerrar esa posibilidad abre la puerta para causar un gran daño al niño o niña.
El tema de la adopción lo podemos discutir en otro momento. Yo soy de la idea de que todo lo relacionado con aquello es de una delicadeza tremenda, por el hecho de la adopción, no por las preferencias sexuales de los adoptantes. Porque los niños o niñas que están para ser entregados en adopción tienen traumas de otra naturaleza, que obedecen al hecho de ser personas no deseadas en un momento de su vida o no acogidas por sus padres biológicos.
En este caso, señora Presidenta, abrir la posibilidad de que el juez entregue el cuidado personal al padrastro o la madrastra o a quienes, como pareja, han criado al menor durante toda su vida, me parece que es la mejor forma de defender el interés superior de los niños y las niñas de nuestro país. Y creo que estamos ante una norma que debería ser unánimemente acogida si pensamos cuál es el transcurrir de la vida de muchas de las familias que existen hoy en nuestra patria.
Voy a votar a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).- No está en este momento en la Sala el Senador Espina, pero igual no le habría dado la palabra, porque creo que está equivocado, ya que, primero, estamos en la fundamentación del voto. Como ustedes saben, ya se abrió la votación y Su Señoría fundamentó su posición. Y, siendo así, no le puedo dar la palabra dos veces.
En segundo lugar, tampoco se puede pedir la inadmisibilidad cuando la votación ya se ha iniciado. El Senador Espina debió haberla pedido al principio, o bien haber solicitado votación separada. Por lo tanto, desde el punto de vista formal y reglamentario, tampoco corresponde lo que se ha requerido.
Así que ahora continuaremos con los dos Senadores que se hallan inscritos, luego de lo cual se dará por terminada la votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, al parecer usted acaba de zanjar lo que iba a ser parte de mi exposición.
Tal como indicó el Senador Bianchi, esta es una materia que no ha sido discutida con la profundidad y la acuciosidad que ella requiere. Y, al mismo tiempo, considero que, más allá de que se haya alegado o no en la forma que corresponde, estamos frente a una norma que se halla fuera de la idea matriz del proyecto.
Para mí, es una cuestión de sentido común. Creo que es fácil determinar cuándo una disposición se encuentra dentro o fuera de la idea matriz de un proyecto. Para ello hay que mirar el foco de la norma.
Por ejemplo, es indudable que todos los preceptos que se le agregaron al texto original, referidos, específicamente, a las relaciones entre los convivientes, se ajustan a la idea matriz, que es regular la nueva institución y sus efectos.
Pero es evidente que en el caso preciso de la norma en votación el foco no está ahí; no está en los convivientes civiles, sino en el tema puntual del cuidado personal. De manera que, más allá de que se haya alegado o no como corresponde, es indiscutible que la disposición se halla fuera de la idea matriz, además de que, en mi opinión, no ha tenido, como aquí se ha señalado, la discusión acuciosa que requiere.
Y finalmente, señora Presidenta, hay otro argumento de por qué la norma debiera ser rechazada, fuera de que no esté dentro de las ideas matrices o de que resulte inconveniente, y tiene que ver con su interpretación.
Objetivamente, de la manera en que está redactada, se trata de una norma muy defectuosa. El solo hecho de que estemos planteando aquí que tenemos que redactarla de un modo distinto demuestra que no está bien trabajada y decantada.
Los propios miembros de la Comisión, que analizaron este artículo, han señalado que es necesario introducirle modificaciones a su redacción. Y estamos hablando de normas complejas y de situaciones que requieren precisión jurídica.
Ahora, mi argumento final es el siguiente.
El inciso primero establece que el cuidado personal debe ser otorgado conforme a los requisitos establecidos en el artículo 225-2, los que, contrariamente a lo que manifestó el Senador Coloma, son diez, entre los cuales está la opinión personal del niño.
El inciso tercero, por su lado, establece que al entregar el cuidado personal el juez deberá atender a que las personas a quienes les sea confiado "hayan contribuido significativamente a su crianza y educación". Claramente, está alterando los diez requisitos contenidos en el artículo 225-2, cuya letra c) dice que "uno" de los elementos a considerar, no "el" elemento, es -y leo de manera textual- "La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo".
Por lo tanto, uno de los diez requisitos del artículo 225-2 se coloca como requisito exclusivo en el inciso tercero del artículo 226. De manera que lo que estamos haciendo, señora Presidenta, es alterar las normas que hoy regulan el -llamémoslo- marco general del cuidado personal.
La regla contempla diez criterios, y la propia ley dice que deberán ser ponderados "conjuntamente". Cuando caemos al inciso que se agrega, esos diez criterios se evaporan y nos quedamos con uno solo, que es, precisamente, el que dice relación con la educación del niño.
Por lo tanto, es evidente que estamos afectando el núcleo de normas que tienen que ver con el cuidado personal. ¡Es absolutamente obvio! La regla general establece para el cuidado personal diez criterios que deben ser analizados y sopesados conjuntamente. Ahora la cambiamos y le introducimos "un" criterio rector.
En consecuencia, no hay duda de que el inciso en cuestión no corresponde a la idea matriz del proyecto, de que no se ha analizado suficientemente, y de que, desde el punto de vista de su análisis hermenéutico básico, altera todas las normas acuciosamente trabajadas en este Congreso en lo que dice relación con el cuidado personal del niño.
Por consiguiente, debiera rechazarse.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, he seguido con bastante atención el debate, porque, efectivamente, me encontraba en un punto de duda, al extremo que hasta ahora tengo marcada "abstención" en mi computador. Sin embargo, escuchando a los señores Senadores, me parece que estamos frente a una disposición que debe ser precisada, ya que su redacción no es la más feliz. Podría haberse trabajado mucho más en ella.
Incluso, creo que el inciso final que se agrega puede entrar en una contradicción, puesto que el artículo 226 se redactó en su momento como una sola disposición, en tanto que el 225-2 se estableció para que el juez pudiera determinar el efecto de la tuición.
Y esto se debiera haber reiterado en el inciso tercero, para que dijera: "No obstante lo prescrito en el inciso precedente, y aplicándose el artículo 225-2, el juez podrá", etcétera. De esa manera se habría solucionado el problema.
Ahora, luego de la explicación del Senador Larraín y de oír el resto del debate, voy a cambiar mi abstención por un voto favorable, pero dejando constancia, en la historia de la ley, de que en el caso del inciso tercero debe tener plena aplicación el artículo 225-2. Esa sería la forma en que podríamos precisar que el requisito no es uno solo, tal como lo ha hecho presente el Senador Allamand.
Es cierto que ya se señala en el inciso primero, pero creo que en la historia de la ley hay que dejar claramente establecido que el artículo 225-2 también es aplicable en el caso del inciso tercero del artículo 226.
Por esa razón, señora Presidenta, y dejando esa constancia, voy a cambiar mi abstención por un voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).- El Senador Larraín propuso una modificación para aclarar la redacción del inciso, pero ella solo podría introducirse si hubiera unanimidad en la Sala, y me consta que no la hay. Por lo tanto, no se puede cambiar el texto.
Además, estamos en votación.
No hay más inscritos, así que le voy a pedir al señor Secretario que proclame la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación¿

El señor ESPINA.- ¡Presidenta, yo hice una petición!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Perdón, señor Secretario.
Senador Espina, usted había salido de la Sala cuando expliqué el punto.
Sé que Su Señoría estaba inscrito para volver a hablar, pero estamos en votación. Usted debió haber pedido votación separada o declaración de inadmisibilidad durante la discusión de la norma, antes del inicio de la votación.
Eso ya está zanjado y no voy a abrir debate sobre el particular. No corresponde pedir votación separada o declaración de inadmisibilidad una vez que la votación ya se ha iniciado.

El señor ESPINA.- Está bien. ¿Pero me permite?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Vamos a terminar la votación.

El señor ESPINA.- Tengo derecho a dejar una constancia, señora Presidenta, porque hay un tema reglamentario.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Lo podrá hacer después del término de la votación.
Señor Secretario.

El señor ESPINA.- ¡Pero si no sabemos cómo se vota! ¡El Secretario no lo ha dicho!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Estamos en la página 132 del comparado. Ahí aparece el artículo 226, completo. Nadie pidió votación separada. Hay un inciso nuevo, que forma parte del artículo. Lo demás sigue igual.
Por lo tanto, eso es lo que estamos votando. Y lo saben todos.

El señor ESPINA.- Pero ¿qué significa votar a favor o en contra?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡La votación separada está pedida!

El señor LARRAÍN.- ¡Presidenta!
La señora ALLENDE (Presidenta).- Voy a pedirle al señor Secretario que explique el punto.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, la votación se abrió. Hicieron uso de la palabra, para fundamentar su voto, en este orden, los Senadores señor Rossi, señor Bianchi, señor Espina, señora Van Rysselberghe, etcétera.
Al fundar su voto, el Senador Espina solicitó que la Mesa se pronunciara acerca de la inadmisibilidad de la norma, que fue incorporada vía indicación en Comisiones. Y en el mismo acto pidió votación separada. Pero en ambos casos la votación ya estaba iniciada. Y es lo que ha dicho la señora Presidenta.
El señor BIANCHI.- Se pidió antes.

La señora ALLENDE (Presidenta).- A ver. Yo no lo recuerdo bien, pero, si se pidió antes, por supuesto que la situación es distinta.

El señor ALLAMAND.- ¡Presidenta!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Efectivamente, el Senador Bianchi pidió votación separada, pero respecto de todo el artículo.

El señor ALLAMAND.- ¡No! ¡Antes¿
La señora ALLENDE (Presidenta).- Le voy a dar la palabra al Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, simplemente deseo clarificar cómo se fue dando el debate.
Cuando la discusión comenzó, la Secretaría señaló específicamente que estaba pedida votación separada para todos y cada uno de los artículos. Ese fue el punto original.
Por lo tanto, la votación separada se pidió al inicio del debate y para todos los artículos.
Posteriormente, cuando se rechazó el artículo 1° o el artículo 2°, nadie cambió esa disposición. El Senador Larraín dijo que se podía hacer una sola votación para el resto, pero yo señalé que eso no correspondía porque a lo menos en dos o tres artículos necesitábamos fundar el voto.
Por lo tanto, la situación es la siguiente.
Al inicio del debate, quedó claro que estaba pedida votación separada para todo el articulado. Es cosa de revisar la sesión. La verdad, yo no creo que pueda discutirse un hecho tan notorio como ese.
Al inicio, lo pidió el propio Senador Larraín. Y él nunca retiró su petición.
En consecuencia, reglamentariamente tenemos pedida votación separada para todos los artículos, desde el inicio de la sesión.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Le voy a dar la palabra al señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A ver.
La votación separada se pidió en la sesión anterior por el Senador señor Larraín, en nombre de su Comité, para cada uno de los artículos.
En la sesión de hoy, el Senador señor Bianchi también solicitó votación separada para este artículo.
De consiguiente, lo que la señora Presidenta puso en votación, separadamente, fue el inciso tercero, nuevo, que se agrega por el artículo 45 del proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Alguien preguntó cómo se vota.
Pues bien, después de escuchar al señor Secretario, los que estén de acuerdo con la redacción del inciso deben votar "sí", y los que no lo estén, deben votar "no". Tan simple como eso.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Se está votando el inciso.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Exactamente. Estamos votando el inciso tercero del artículo 226.
Hay señores Senadores que han vuelto a inscribirse, pero, a mi juicio, no corresponde continuar con este debate, porque el punto quedó suficientemente aclarado. No tiene ningún sentido prolongarlo, así que doy por terminada la votación.
--Se aprueba el inciso 3°, nuevo, del artículo 45 del proyecto (16 votos a favor, 11 en contra, 2 abstenciones y un pareo.)
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Moreira, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Bianchi y Patricio Walker.
No votó, por estar pareado, el señor García.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- El Honorable señor Allamand había pedido votar¿

El señor HARBOE.- ¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, lo que pasa es que el Senador Larraín propuso que votáramos el artículo recién aprobado, y además -si no me equivoco-, otros dos: uno de ellos estaría comprendido en la indicación número 67, relativa a las convivencias. Imagino que esa es su intención.
Con posterioridad, el Senador Allamand pidió -así lo creo- que se votara el artículo 15.
En consecuencia, lo que correspondería es que, dada la magnitud y la implicancia de la indicación número 67, que repone la idea de regular en este proyecto de ley las convivencias de hecho, debiéramos iniciar su discusión. Porque del resultado de su votación depende la vida o la muerte de veintidós indicaciones renovadas.
Entonces, mi sugerencia es que debatamos esa indicación y después el artículo 15.
El señor LARRAÍN.- Eso es.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario para explicar el punto.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, el artículo 12, que pasó a ser 23, dice:
"Todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y reglamentos establecen respecto de los cónyuges, se harán extensivas, de pleno derecho, a los convivientes civiles.".
Eso se pide votar.
Perdón, señora Presidenta, deseo agregar que, sin perjuicio de la explicación dada por el Senador Larraín en su minuto, el Senador Allamand pidió votación separada -la que no se ha retirado- de los artículos 14 y 19 del proyecto.

El señor ALLAMAND.- Retiro la solicitud para los artículos 14 y 19. Solo mantengo la del 15.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Por lo tanto, votaríamos el artículo 12, que pasó a ser 23.
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, lo que hay que votar son las indicaciones 69 y siguientes, y la 89.
Las primeras fueron presentadas por la entonces Senadora Alvear y, la segunda, por los Senadores Novoa, Orpis y quien habla. Todas plantean establecer un Título sobre la regulación de las convivencias de hecho.
Pienso que debemos votar la idea de legislar sobre esta materia. Si la Sala la aprobara, debería volver a la Comisión, pues esta no la estudió. Y si la rechazara, el proyecto seguiría su curso.
--(Manifestaciones en tribunas).
Lo que tenemos que discutir, en definitiva, es el tema. Porque no tiene sentido discutir indicación por indicación, artículo por artículo. En consecuencia, votaríamos el conjunto de las indicaciones, que comprenden diversos artículos.
Y, aparte de lo anterior, nos pronunciaríamos respecto de lo que el Senador Allamand pidió votar por separado: el artículo 15.
En consecuencia, se trata de dos votaciones.
No sé si fui claro, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Creo que tendríamos que guiarnos por el boletín de indicaciones renovadas, siguiendo lo que señala el Senador Larraín.

El señor LARRAÍN-.- Exactamente. Desde la indicación 69 hasta la 89, que comprenden un mismo tema. Y se haría una sola votación.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Conforme a lo que menciona el Senador Larraín, partiríamos con la 69.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, lo que pasa es que -tal como lo hemos señalado-, la indicación 69 y siguientes incorporan en este proyecto la regulación de las convivencias de hecho, al igual que lo hace la indicación 89.
Además, yo he sacado la cuenta, y en el texto de la iniciativa hay veintidós indicaciones renovadas del Senador Hernán Larraín -muchas de ellas adecuatorias- que hablan de convivencia.
En consecuencia, como se ha manifestado, más que discutir tales indicaciones, hay que debatir si la Honorable Sala quiere regular la convivencia de hecho en este proyecto de ley o no.
Esas son las decisiones que hay que tomar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, quiero llamar la atención de la Sala respecto de esta votación. Y, particularmente -en forma muy respetuosa-, hacer ver la enorme contradicción existente en quienes precisamente formulan una observación -por así llamarla-, en términos de aprobar estas indicaciones que, en la práctica, significarían ni más ni menos -quiero destacarlo- aplicar todas las normas del AVP a las convivencias de hecho.
Y quiero hacer notar lo que esto implicaría por la importancia que tiene.
Un rato atrás escuchamos un conjunto de argumentos de quienes sostenían que bajo ninguna circunstancia el acuerdo de vida en pareja debía estar abierto a parejas heterosexuales. Y, simplemente, hacían ver que debía quedar circunscrito a las homosexuales.
Es decir, lo que se sostenía, en palabras simples, es lo siguiente: no debiera existir la posibilidad, para estas parejas, de optar de derecho a la regulación del AVP.
Lo que se hace aquí es exactamente lo inverso. Es decir, se propone que todas las normas del acuerdo de vida en pareja se apliquen, necesaria y automáticamente, a todas las convivencias de hecho.

El señor ESPINA.- Aunque no lo quieran hacer.

El señor ALLAMAND.- Exactamente.
Esto es una contradicción absoluta, completa en los términos antes propuestos.
Vuelvo a señalar: hace una hora discutimos arduamente, porque algunos sostenían que el acuerdo de vida en pareja no debía ser una opción al alcance de las parejas heterosexuales. Lo que persiguen estos dos grupos de indicaciones es exactamente lo inverso, vale decir, aplicar el acuerdo de vida en pareja aun a aquellas convivencias de hecho que expresamente no han suscrito el convenio...

El señor ESPINA.- No lo quieren.

El señor ALLAMAND.- ... porque no lo quieren.
Hoy vamos a tener tres tipos de regulaciones: la del matrimonio; la del acuerdo de vida en pareja para quienes deliberadamente suscriban dicho compromiso, y ahora se pretende disponer exactamente lo contrario de lo que se señaló con anterioridad: si se establecieran las normas de las indicaciones de los Senadores señor Larraín y señora Alvear estaremos manifestando: "De ahora en adelante, a todos los convivientes de hecho se les aplicarán, aunque no lo quieran, las disposiciones del acuerdo de vida en pareja".
Es completamente contradictorio a los términos anteriores.
Y si antes se esgrimía un argumento, desde mi punto de vista incorrecto, para sostener que el acuerdo de vida en pareja debilitaba el matrimonio, ahora tal argumento se lleva al extremo, pues esto sí que sería un debilitamiento completo del matrimonio, ya que ni siquiera sería necesario casarse ni convenir en un acuerdo de vida en pareja para que todas las normas de este último se les aplicaran automática y supletoriamente a las personas que convivan.
Tengo la impresión, señora Presidenta, de que los Honorables colegas que plantean esta alternativa no han analizado suficientemente el efecto concreto de las indicaciones que promueven. Ellas transforman automáticamente el acuerdo de vida en pareja en un marco regulatorio obligatorio para todas las uniones de hecho.
¡Ese es el efecto jurídico que conllevan; aunque no lo quieran!
Porque en las indicaciones se establece lo que señalo: los términos del acuerdo de vida en pareja, automáticamente y sin expresión de voluntad, se aplicaran de ahora en adelante a todas las convivencias de hecho.
Es incorrecto, absurdo, y contradictorio con el argumento que se formuló una hora atrás.
En consecuencia, insto a la Sala a rechazar las indicaciones de que se trata por las razones que he expuesto: su contenido, simplemente, no hace sentido.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, creo que mi estimado amigo el Senador Andrés Allamand no ha entendido el sentido de las indicaciones en comento, y con mucho gusto se lo vuelvo a explicar, porque considero que contribuyen a regular una realidad social, y no envuelven una contradicción.
Hemos estado planteando que, en efecto, en el ámbito de la regulación de las relaciones de pareja hoy día solo existe una institución que formalmente reglamenta esta situación: el matrimonio, el cual se halla circunscrito a uniones heterosexuales.
Y hay un vacío en lo que se refiere a las parejas del mismo sexo, las cuales no disponen de regulación. Y en eso consiste el acuerdo de vida en pareja. Por lo tanto, hemos sido partidarios de sistematizar esa otra relación.
Con ello, entonces, formalizamos, con situaciones jurídicas hechas y derechas, dignas y de estándares internacionales, cómo deberían funcionar tales uniones. Y no solo en lo patrimonial, sino también en lo afectivo y en todo lo que implica el motivo de esa relación.
Sin embargo, hay una realidad superior a la voluntad del legislador: en Chile y en el resto del mundo, existiendo estas instituciones, las personas no las asumen. Es decir, aquí existe el matrimonio, pero muchas parejas deciden no casarse. En otros países, donde hay matrimonio, matrimonio igualitario, AVP, pacto, o como se llame, igual no se contrae ninguna relación.
Por lo tanto, más allá de cualquier otra decisión, las personas eligen libremente si se incorporan a alguna de las instituciones mencionadas o si conviven de hecho. Eso ocurrirá ahora.
Lo que estamos diciendo, porque la experiencia algo enseña -y no es contradictorio-, es que sería conveniente que el legislador estableciera algunas reglas para resolver ciertos problemas. No estamos extendiendo, como se ha dicho -a mi juicio- equivocadamente, todo el AVP a las parejas que convivan de hecho. No. Establecemos algunas normas, fundamentalmente de carácter patrimonial, que regulen las relaciones de hecho cuando, por ejemplo, fallece uno de sus integrantes. Si se acredita que una pareja vivió 20 años junta y uno muere y no media ningún compromiso, ¿qué ocurre hoy día? El conviviente sobreviviente va a los tribunales y muchas veces consigue que le reconozcan algo. Sin embargo, los juzgados fallan en particular: un día conceden 5 por ciento; otro, 10; después, 50 o 100.
Estoy ejemplificando para que se entienda que resuelven disparatada y discrecionalmente. Y lo que queremos es que haya una solución en justicia para que algunas situaciones queden reguladas. Porque aunque uno quisiera obligar a las personas a contraer el AVP o matrimonio, no lo harían. Por ende, ¿por qué no pensar en lo esencial?
Aquí hay una comprensión del Derecho Civil o del Derecho en general, pero especialmente del Civil, que no se entiende: quienes creemos en la autonomía de la voluntad entendemos que las personas son libres para contratar y contraer todo tipo de acuerdos y obligaciones, pero también para no hacerlo o para hacerlo de una manera distinta de lo que se piensa.
Así, las regulaciones que establece el Código Civil en materia de contrato se aplican normalmente "en silencio de las partes". O sea, si los contrayentes no dicen nada, se usan. No obstante, las partes pueden regular los contratos de forma diferente, salvo que haya normas de orden público que sean imperativas, las cuales, en general, son menores en cantidad.
Por lo tanto, las partes regulan sus relaciones de manera voluntaria.
Y lo que hace el Derecho Civil es suplir el silencio de las partes. Si yo contrato con alguien la compraventa de un automóvil y firmamos y lo entregamos, y después se produce algún problema, ¿qué pasa? El Derecho Civil suple ese silencio de las partes (no va a suponer que son expertos). No necesitan contratar a un abogado para dicha compraventa. Entonces, le señala: "Si pasó esta situación, tal es el procedimiento; si ocurrió esto otro, usted debe proceder así".
Aquí decimos lo mismo en caso de que haya convivencia de hecho. Y estamos realizando un esfuerzo por regular las relaciones entre personas que conviven.
Les hemos dado un estatus especial a los que contraten el AVP; hay otro estatus especial para los matrimonios, y en las otras relaciones ¿por qué no podemos disponer que, si existe convivencia de hecho acreditada, en caso de derechos sucesorios pasará esto, en caso de pensiones, procederá lo otro? Es decir, que se establezcan cinco o seis normas que regulen las consecuencias, para que no dejen en la orfandad, en la indefensión al conviviente sobreviviente o a una de las partes cuando se produce el término de esa relación.
Lo consideramos un aporte para resolver temas de esta naturaleza, y no veo por qué podría haber oposición a ello y mucho menos considero que sea contradictorio con lo establecido. Estamos abriendo una alternativa que las partes, a su vez, podrán corregir por sí mismas. Porque un conviviente puede estatuir ciertas normas y regular voluntariamente. Si lo hace, fantástico; y si no, en algunas materias se puede suplir y, así, evitar que la jurisprudencia resuelva malamente estos casos.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, en el mismo sentido del Senador Larraín, me gustaría ir al antecedente original del proyecto de ley.
Lo que buscaba la iniciativa era regular la situación de las personas que vivían bajo un hogar común. Y básicamente lo que se ha resuelto, en virtud de los resultados de las votaciones ocurridas en este Parlamento, es que abarca a individuos sean o no del mismo sexo.
Y, como ha dicho el Honorable colega, se les ha dado a las personas que se "avepeen", que firmen el contrato de AVP, un estatus especial. Pero ¿qué pasa con aquellas personas que decidan libremente no suscribirlo ni contraer matrimonio? ¡Las dejamos en las mismas condiciones!
¿Cuál es el objetivo? Regular las relaciones de hecho de las personas que conviven bajo un hogar común, sean o no del mismo sexo, para los efectos de otorgarles claridad respecto de cuáles van a ser las normas sucesorias y previsionales que se les aplicarán.
Estamos dejando en el completo desamparo a las personas que convivan en un hogar común y decidan no suscribir el AVP -vuelvo a insistir: sean o no del mismo sexo- y no contraer matrimonio.
Por lo tanto, de los 2 millones 300 mil chilenos que conviven, la mayoría -es la práctica habitual- toma la decisión de no suscribir institución alguna, sea AVP o matrimonio. Pues bien, esta gente va a quedar en la peor condición.
En definitiva, vamos a quedar con dos regulaciones jurídicas: una, para las parejas heterosexuales que deseen contraer matrimonio (ello está regido por el Código Civil, a través de disposiciones claras respecto de los derechos y deberes de los cónyuges) y otra, para quienes suscriben un contrato de AVP, que, como se resolvió en votaciones anteriores, se aplica a parejas del mismo o diferente sexo.
Pero ¿qué va a pasar con todos los chilenos, homosexuales o heterosexuales, que conviven en un hogar común y deciden no suscribir el AVP y no casarse? Van a quedar en la más completa indefensión.
Sin embargo, ese era -quiero recordarlo- el objetivo original del proyecto de ley presentado por el Presidente Piñera, texto que después se fue complementando.
Hoy tenemos una oportunidad histórica -¡una oportunidad histórica!- de regular las cuestiones patrimoniales de las personas, del mismo o diferente sexo, que conviven en un hogar común. ¿Cuáles son los derechos sucesorios y previsionales de las sociedades de hecho que se forman en virtud de esa comunión?
Sabido es que, para reclamar derechos previsionales respecto de la pareja, la jurisprudencia ha ido construyendo normas a través del tiempo. Por tanto, hoy es la oportunidad de legislar -insisto- en materia de parejas que conviven y que, en definitiva, comparten una sociedad de hecho.
¿Qué plantean las indicaciones renovadas en análisis? Determinadas exigencias. Por ejemplo: que las uniones de hecho sean estables y permanentes. Una de las indicaciones establece un plazo de cinco años de convivencia; otra, uno de tres. Además, se propone regular solo aspectos sucesorios. Y también se dispone una acción para exigir el reconocimiento de esta sociedad legal de hecho.
Vuelvo a insistir: la gran mayoría de los chilenos que conviven, sean o no del mismo sexo, quedará en la más absoluta indefensión. Porque, según lo que indica la práctica internacional o el Derecho Comparado, buena parte de los convivientes decide no someterse a este tipo de instituciones.
Por lo tanto, debemos regular esas sociedades de hecho que se derivan de la convivencia de parejas homosexuales o heterosexuales. Hoy tenemos una verdadera oportunidad para ello.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, la convivencia de hecho es una situación jurídica. El acuerdo de vida en pareja es un acto jurídico. He ahí una diferencia importante.
En virtud del principio de autonomía de la voluntad, cualquier persona puede tomar la decisión de compartir su vida afectiva con otro y establecer una relación de pareja, sin necesidad de regulación alguna. No me parece que sea adecuado que, a través de un proyecto de ley que busca establecer un estado civil¿
Por favor, les pido a mis colegas que dejen de conversar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego a los señores Senadores no interrumpir la intervención del Honorable señor Harboe.
Continúe, señor Senador.

El señor HARBOE.- Gracias, señora Presidenta.
Decía que, si vamos a establecer que el acuerdo de vida en pareja es un contrato solemne, no me parece adecuado que, en la misma iniciativa, se regule la convivencia de hecho, que es una situación jurídica. Ello, porque alguien, legítimamente, puede no querer ser regulado.
Además, a mi juicio, tal planteamiento adolece de un vicio de constitucionalidad.
Primero, porque ya hemos definido -ya se aprobó en esta Corporación- que el AVP es un contrato solemne y da origen a un estado civil, mientras que las indicaciones renovadas solo buscan reglar una situación de hecho, lo que no dice relación con un acto jurídico solemne.
Segundo, porque indicaciones siguientes sobre la misma materia ya fueron declaradas inadmisibles. Basta referirse a la Nº 90 y a la 92. La primera pretendía normar los efectos tributarios del conviviente de hecho sobreviviente, aspecto que es materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República y que no corresponde ser formulado por un parlamentario. Y la segunda indicación versaba sobre los derechos de pensión de los convivientes de hecho, propuesta que, por irrogar gasto, también es inadmisible.
Más allá de eso, señora Presidenta, creo que con el acuerdo de vida en pareja estamos creando una institución, estamos creando un estado civil, estamos creando una condición jurídica, estamos dando un reconocimiento legal solemne -no de segunda categoría- a la parejas heterosexuales u homosexuales que quieran regular su vida afectiva.
No parece adecuado que en este proyecto de ley se establezcan normas para reglar situaciones de hecho.
¿Es una realidad la convivencia?
Es una realidad.
¿Se requieren disposiciones legales para proteger, particularmente, a las mujeres que conviven, quienes, dada la situación de menoscabo económico que muchas veces las afecta, necesitan ciertas compensaciones, que hoy no tienen?
Se requieren.
¿Debemos regular esa situación en la iniciativa que nos ocupa?
A mi juicio, no.
Se precisa un proyecto aparte para eso, tal como se indicó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Ahí señalamos que, dada la importancia de la realidad social de la convivencia y la necesidad de dar protección patrimonial y afectiva tanto a mujeres y hombres convivientes como a los hijos nacidos de las relaciones de hecho, se requería una normativa especial, distinta de la que regirá para el acuerdo de vida en pareja.
Por último, señora Presidenta, también se manifestó aquí que se pretendería aplicar solo algunas normas del AVP a las convivencias de hecho. En respuesta a ello, baste citar el inicio de la indicación renovada Nº 70, de la entonces Senadora señora Alvear: "Las disposiciones de esta ley se aplicarán también a los convivientes de hecho que hayan sido reconocidos judicialmente.".
Según lo anterior, la aprobación del capítulo relativo a las convivencias de hecho podría transformar al acuerdo de vida en pareja en un acto inoficioso, razón por la cual rechazo este conjunto de indicaciones para resaltar la solemnidad y la dignidad de las personas que suscriban el AVP.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, seré breve.
Lo que motiva mi intervención, en primer lugar, es que estas indicaciones renovadas pretenden hacer extensivo parte de los derechos y las obligaciones que genera el AVP a las parejas que conviven de hecho.
Entonces, no entiendo. Primero se intenta negar el acuerdo de vida en pareja para las personas heterosexuales y ahora se busca hacerles aplicables esas mismas normas a los convivientes de hecho, quienes pueden ser del mismo o diferente sexo.

El señor CHAHUÁN.- ¡Solo en lo patrimonial!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pido que no haya interrupciones.
Evitemos los diálogos, por favor.

El señor LAGOS.- Un señor Senador ha precisado que esto es solo para fines patrimoniales. Da lo mismo. Yo reclamo un mínimo de coherencia.
Parejas heterosexuales braman por tener acuerdo de vida en pareja y se les dice: "¡No!". Y a aquellos que no han pedido nada, que están felices viviendo de hecho, sean o no del mismo sexo, se les pretende imponer una regulación.
Me parece que ese razonamiento carece de lógica.
Y la segunda razón que me movió a intervenir es que se manifestó que el derecho civil viene a suplir un silencio. Al parecer, se presume que los convivientes de hecho no han expresado una voluntad. Sin embargo, sí lo han hecho claramente: no quieren contraer matrimonio y, una vez aprobado el AVP, tampoco desean suscribir este contrato.
Si alguien quisiera poner obstáculos -y no lo digo siendo mal pensado-, bastaría con insistir en estas indicaciones renovadas, que buscan, a quienes no tienen intención de casarse ni de suscribir el acuerdo de vida en pareja, hacerles extensivas algunas disposiciones de esta última institución, pese a que ellos no lo han requerido.
Eso genera un problema.
Si se pregunta a los convivientes, sean heterosexuales u homosexuales, qué prefieren, tal vez muchos de ellos responderían que desean seguir como están: sin regulación.
No me parece adecuado que se tenga que presumir el silencio. Si va a haber AVP y este instrumento se aplicara para parejas del mismo o distinto sexo, no hay razón para hacer extensivas estas normas a quienes conviven de hecho, ni menos interpretar su silencio, el cual, por lo demás, no es tal. Ellos han expresado su voluntad: prefieren convivir, pese a tener otras opciones disponibles.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, seré muy breve.
Solo quiero contraargumentar en dos órdenes de ideas a quienes han defendido estas indicaciones renovadas.
Lo primero es que uno puede tomar opciones.
Una alternativa que se planteó en este proyecto era que no iba a existir AVP, sino una regulación a la que todos quedarían sometidos por la sola circunstancia de convivir de hecho. Ese era un camino: establecer normas obligatorias, aunque nadie las quisiera.
Pero, cuando se discutió esa materia en la Comisión, se prefirió una salida distinta. Se dijo que aquello no correspondía porque el objetivo de la iniciativa era la celebración de un acuerdo de vida en pareja. Por ende, solo quedarían vinculados a esta institución quienes desearan suscribirla.
En definitiva, se tomó una opción que resguarda el derecho de la libertad de las personas: quienes pretendan firmar un AVP pueden hacerlo y quienes no lo quieran, no.
Mucha gente que es contraria a esta institución va a seguir en situación de convivencia, sea porque vienen de una separación, sea por cualquier otro problema. Sin embargo, con las indicaciones renovadas en estudio se les obliga a suscribir un AVP forzado. O sea, pasamos de no querer acuerdo de vida en pareja a obligarlos a todos a firmar uno.
Podría suceder, por ejemplo, que gente del mundo evangélico que convive (por circunstancias de la vida, porque no pudieron casarse o por cualquier otra situación) sea obligada a tener un AVP.
¡Eso es lo que provocarían estas indicaciones renovadas!
Con ellas, toda persona que no esté legalmente casada por alguna circunstancia quedará obligada a suscribir el acuerdo de vida en pareja, lo que significará introducir un cambio radical en el proyecto.
Las normas que proponen regular la convivencia de hecho, como lo señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pasan a ser obligatorias para todos, quiéranlo o no.
Ese camino pudo haber sido válido.
Pero resulta contradictorio haber votado distintas disposiciones que buscan reglar el acuerdo de vida en pareja con el planteamiento que se hace de la noche a la mañana de que todo lo que hemos acordado prácticamente no tiene sentido, ya que el AVP será aplicable a la generalidad de los ciudadanos que conviven.
Por lo tanto, señora Presidenta, una cuestión de coherencia legislativa obliga a rechazar estas indicaciones renovadas.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones renovadas números 69, 70, 72 y 89 (20 votos en contra, 4 a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Hernán Larraín y Pérez Varela.
Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y el señor Moreira.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, por economía procesal legislativa, sugiero lo siguiente.
He revisado el proyecto y observo que han sido repuestas 22 indicaciones que dicen relación con la convivencia de hecho, muchas de las cuales son normas adecuatorias.
Por lo tanto -y se lo consulto al Senador Larraín-, debiera recabarse la autorización de la Sala para rechazarlas todas, como capítulo.

El señor LARRAÍN.- Ya lo dije.

La señora VON BAER.- Sí, ya se refirió a ello.
El señor MONTES.- Fue lo que acordamos.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le voy a conceder la palabra al Honorable señor Larraín, quien en esta materia hizo una propuesta de votación hace un rato. Me gustaría que la volviera a explicitar. A la Mesa le pareció muy aceptable.
Su proposición también incluía, para resolver las normas de quórum especial, recoger la misma votación obtenida a propósito de la indicación renovada número 5, pero en un sentido inverso.
Tiene la palabra, Su Señoría, para que explique la propuesta que formuló denante, que en un principio fue aceptada por la Mesa.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, lo que planteé en su momento fue que se discutiera el tema de las convivencias legales de hecho. Si este se aprobaba, el proyecto debía volver a la Comisión. Y si se rechazaba, todas las indicaciones renovadas vinculadas a esta materia se entendían rechazadas.
Era una votación para todas.
El otro comentario que hice fue que las disposiciones aprobadas por mayoría en la Comisión, sea por registrarse abstenciones o votos en contra, podrían entenderse aprobadas con la misma votación con que se resolvió la indicación número 5, pero en sentido contrario.
Luego solo quedaría pronunciarse respecto de la norma que pidió votar separadamente el Senador Allamand.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Efectivamente, queda esa sola votación.
Ahora bien, habría que entender que las disposiciones de quórum especial aludidas por el señor Secretario en su relación quedarían aprobadas con la votación lograda a propósito del rechazo de la indicación renovada número 5, pero en un sentido inverso. Lo digo para efectos de los quórums, porque ahí hubo 23 votos.
Es muy importante dejar en claro eso para no tener problemas.
El señor LARRAÍN.- Que se deje constancia de los quórums.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Así se hará.
Entonces, si le parece a la Sala, se aprobarán las normas de quórum de ley orgánica constitucional y de quórum calificado conforme a la votación alcanzada en la indicación número 5, que fueron 23 votos.
Con esta misma votación se dará por aprobado el resto de la normativa del proyecto que no precisa quórum especial.
--Se aprueban.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Señores Senadores, solo queda una votación y se refiere a la disposición respecto de la cual el Senador señor Allamand solicitó votación separada.

El señor HARBOE.- ¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, la aclaración que hice recién fue motivada porque el señor Secretario dijo que se rechazaron las indicaciones números 69, 70, 72 y 89. Pero creo que es importante dejar constancia de que todas las demás sobre la misma materia también se rechazan.
Por otra parte, quiero hacer una salvedad.
Hay dos normas que deben ser votadas por la Sala, y sería ideal pronunciarse sobre ellas lo antes posible porque requieren quórum. Se trata de los artículos 22 y 35 del proyecto.
Lo señalo para que no tengamos problemas posteriores.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Señor Senador, ya se dejó constancia de la aprobación de las disposiciones de quórum especial, con 23 votos. Por tanto, no habrá dificultades en este sentido.
La Mesa se preocupó de especificar ese punto exactamente para evitar inconvenientes reglamentarios.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand, quien pidió votación separada del artículo 15.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, seré muy breve.
Al final de esta sesión, he solicitado votar en forma separada el artículo 15, fundamentalmente para dejar constancia en el debate de los méritos de la norma, que se aprobó por unanimidad en la Comisión y que debiera acogerse en la Sala de igual modo.
En la actualidad, el matrimonio civil contempla tres posibilidades de régimen de bienes: el de sociedad conyugal, el de separación de bienes y el de participación en los gananciales. Cabe señalar que este último es casi una excentricidad, pues menos del 1 por ciento de los matrimonios se acoge a él.
Ahora bien, lo que hace este artículo es introducir una innovación muy significativa, que tiene que ver con las posibilidades de las parejas para regular su relación de convivencia en mejor forma de como lo dispone la actual legislación.
Básicamente, la regla general del acuerdo de vida en pareja es que los convivientes tengan régimen de separación de bienes, que es diferente del de sociedad conyugal.
Este es intrincado, complejo, engorroso y, más allá de lo que indica la terminología, contiene una suerte de incapacidad relativa para la mujer. En este último régimen el marido es el administrador de los bienes de la sociedad y, también, el administrador de los bienes de su esposa.
Este artículo establece, en subsidio de la separación de bienes, que será el régimen permanente, que los convivientes civiles podrán determinar un régimen asimilable al cuasicontrato de comunidad. Es decir, serán comuneros por partes iguales de todos los bienes que adquieran después de que suscriban el acuerdo de vida en pareja.
Lo anterior es en verdad una innovación en términos del régimen patrimonial, la que estará abierta a las posibilidades que hoy existen.
Las normas propuestas, objetivamente, representan un progreso, pues les permiten a las parejas contar con una relación patrimonial mucho más moderna, mucho más contemporánea y mucho más avanzada que la que rige hoy para el matrimonio.
Por eso he querido, señora Presidenta, dejar establecida esta materia en el debate. Y espero que la disposición en comento sea aprobada por unanimidad.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se ha pedido votación separada sobre el artículo 15 propuesto por la Comisión.
En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 15 que sugirió la Comisión de Constitución (15 votos a favor y una abstención), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Prokurica y Tuma.
Se abstuvo el señor Chahuán.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Por haberse cumplido su objetivo, se levantará la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor DE URRESTI:
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, para que remita información sobre POSITIVA EVOLUCIÓN DE PROYECTO DE SINDICATO DE PESCADORES DE CHAIHUÍN, COMUNA DE CORRAL, EN ASOCIACIÓN CON ONG THE NATURE CONSERVANCY Y EMPRESA SHELLCATCH. Al señor Ministro del Medio Ambiente, requiriéndole remitir COPIA DE CONVENIO PARA INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZA SUSTENTABLE PARA NIÑOS ATENDIDOS EN JARDINES DE JUNJI, y consultándole por FACTIBILIDAD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO SIMILAR CON FUNDACIÓN PRODEMU. A los señores Director General de la PDI y Director Nacional del SAG, pidiéndoles informar sobre ESTADÍSTICAS DE FISCALIZACIONES, DENUNCIAS Y DECOMISOS DE ESPECIES ANIMALES EXÓTICAS INGRESADAS A CHILE EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS. Y al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, requiriéndole antecedentes sobre SOLICITUDES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA SALMÓNIDOS Y ALGAS EN REGIÓN DE LOS RÍOS Y CONSECUENCIAS PARA PESCA ARTESANAL.
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que instruya las medidas necesarias, con carácter urgente, para REPARACIÓN DE PUENTE QUE UNE COMUNIDAD JUAN DE DIOS CATRILAO CON CIUDAD DE LAUTARO (Novena Región). Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole adoptar acciones tendientes a REGULARIZACIÓN DE TIEMPOS DE ENTREGA DE PLANTAS NATIVAS Y SEMILLAS A COMUNIDADES AGRÍCOLAS VULNERABLES DEL PAÍS. Y al señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, solicitándole ENTREGA DE RESPUESTA Y FIJACIÓN DE PLAZO PARA APLICACIÓN DE FONDO DE TIERRAS A COMUNIDADES QUE CUMPLEN REQUISITOS DE LEY INDÍGENA.
Del señor TUMA:
Al señor Director Nacional de la Corporación de Desarrollo Indígena, solicitándole HABILITACIÓN EN COMUNA DE TEODORO SCHMIDT DE OFICINA DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 21:21.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción