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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 52ª, Ordinaria, en martes 7 de octubre de 2014
De 16:24 a 21:21 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



CONCEDE NACIONALIDAD POR GRACIA A YUTAKA MATSUBARA

Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede nacionalidad por gracia a Yutaka Matsubara. (Boletín N° 9.532-06). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo conceder la nacionalidad por gracia al joven deportista de 16 años, en virtud de su destacada trayectoria deportiva en la disciplina del tenis de mesa. Yutaka Matsubara ha pasado su vida en Chile y ha representado al país en numerosas competencias internacionales, siendo considerado como una promesa del deporte nacional.
Proyecto de ley:
- Concede la nacionalidad chilena por especial gracia al señor Yutaka Matsubara.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




ACUERDO DE VIDA EN PAREJA

Se aprobó en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Acuerdo de Vida en Pareja. (Boletines N°s 7.011-07 y 7.873-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, que refunde en un solo texto el Mensaje del Ejecutivo que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín Nº 7.873-07) y la Moción del Senador Andrés Allamand, que regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común (Boletín Nº 7.011-07), tiene por objeto incorporar en el ordenamiento jurídico un nuevo contrato celebrado por dos personas del mismo o distinto sexo, mediante el cual se regulen los derechos y obligaciones, particularmente los efectos patrimoniales, derivados de su vida afectiva común.
Proyecto de ley:
- Define el acuerdo de vida en pareja (AVP) como un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Para los efectos de este contrato, las partes se denominarán convivientes civiles y se enmarca dentro de aquéllos que regulan las relaciones de familia.
- Se rechazó la indicación que proponía establecer el AVP como un contrato celebrado sólo por personas del mismo sexo.
- Quienes celebren este contrato adquirirán el estado civil de pareja civil, con los derechos y obligaciones que se establecen.
- El AVP se celebrará ante cualquier oficial del Registro Civil, quién levantará un acta con las formalidades que se establecen, la cual se inscribirá en el Registro Especial de Acuerdo de Vida en Pareja que se crea y que llevará dicho organismo.
- Podrán celebrar el AVP todas las personas que consientan libre y espontáneamente en contraerlo, que sean mayores de edad, que posean la libre administración de sus bienes y que no se encuentren ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP no disuelto.
- Se precisan los deberes de ayuda mutua que se deben los contratantes, quienes estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común.
- Regula el régimen de bienes aplicable a los convivientes civiles, el cual establece que cada uno de ellos conservará la propiedad, goce y administración tanto de los bienes adquiridos con anterioridad como de aquellos que lo han sido con posterioridad a la celebración del Acuerdo, salvo que, de manera expresa e irrevocable, se sometan a las reglas especiales que se establecen y que regula la formación de una comunidad de bienes en ciertos casos.
- Cada conviviente será considerado heredero del otro en calidad de legitimario, concurriendo a la herencia del fallecido de la misma forma y gozando de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. Podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.
- El AVP podrá terminar en los siguientes casos: por la muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles; por el matrimonio de los contratantes entre sí cuando proceda; por mutuo acuerdo de las partes; por voluntad unilateral de uno de los convivientes o por declaración de nulidad del acuerdo.
- En los tres últimos casos establecidos en el punto anterior, la parte que haya postergado su desarrollo profesional o laboral, como consecuencia de haberse dedicado a las labores propias del hogar común, tendrá derecho a ser compensada económicamente.
- Las uniones civiles, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero, serán reconocidos en Chile, sujetos a las reglas que establece el proyecto de ley.
- Permite a cualquiera de los contratantes ser carga del otro para los efectos de salud (FONASA o ISAPRE).
- El contratante sobreviviente de un AVP vigente tendrá derecho a recibir la pensión de sobrevivencia, siempre que sea soltero, viudo o divorciado y haber suscrito el AVP con a lo menos un año de anterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, o tres años si el acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. Estas limitaciones de antigüedad no se aplicarán si a la época del fallecimiento la contratante sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
- Agrega entre las personas a quienes el juez puede otorgar el cuidado personal de un niño, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, al cónyuge o conviviente civil de alguno de éstos, siempre que haya contribuido significativamente a su crianza y educación.
- Modifica diversas normas legales con el fin de adecuarlas a la nueva figura legal que crea esta iniciativa.
- Este proyecto de ley comenzará a regir seis meses después de su publicación como ley en el Diario Oficial.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Hernán Larraín, Carolina Goic, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Ricardo Lagos, Manuel José Ossandón, Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Alberto Espina, Adriana Muñoz, Andrés Allamand, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Lily Pérez, Pedro Araya, Jaime Orpis, José García, Iván Moreira, Víctor Pérez, Fulvio Rossi, Francisco Chahuán, Andrés Zaldívar y el Ministro Secretario General de Gobierno, Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.