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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 51ª, Ordinaria, en miércoles 1° de octubre de 2014
De 16:22 a 19:39 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



CREA ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y DE CIERRE DE UNIVERSIDADES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. (Boletín Nº 9.333-04) Con urgencia calificada de "Suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones, dando solución legal a situaciones complejas, como es el caso de la Universidad del Mar, permitiendo la intervención de estas instituciones cuando circunstancias graves lo ameriten.
Proyecto de ley:
- Faculta al Ministerio de Educación para iniciar un período de investigación preliminar de una institución de educación superior autónoma, en aquellos casos de incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales; incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes; infracción grave de sus estatutos o escritura social, o las normas que las regulan, estableciendo un procedimiento para que los afectados efectúen sus descargos.
- Crea las figuras del administrador provisional y del administrador de cierre, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho a la educación de los estudiantes de aquellas instituciones investigadas.
- El administrador provisional será nombrado con plenos poderes y con la única finalidad de solucionar los problemas detectados en la investigación, correspondiéndole la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, le confieren a la autoridad principal de la institución o a su directorio.
- El administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo, ni los planes y programas de la institución sujeta a la medida.
- El nombramiento del administrador de cierre corresponderá en aquellos casos en que se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior o se haya decretado su liquidación.
- Al administrador de cierre deberá siempre considerar medidas que permitan la reubicación de los alumnos en otras instituciones, permitiéndosele contratar programas de nivelación académica para el éxito de la continuidad de estudios.
- Perfecciona los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes.
- Sanciona penalmente a quienes, una vez nombrado el administrador provisional o de cierre, continúen ejerciendo funciones directivas o desvíen los bienes de la institución de educación superior.
- En el ámbito de la educación escolar, se complementa la figura del administrador provisional, posibilitando su nombramiento en dos nuevos casos: a) cuando el sostenedor de un establecimiento municipal solicite la renuncia al reconocimiento oficial, lo que ocasione una grave afectación al derecho a la educación de sus alumnos, y b) cuando un sostenedor, durante el año escolar, abandone su proyecto educativo, dejando de prestar el servicio educacional en el establecimiento de su dependencia.
- Mientras dure la administración provisional de un establecimiento específico, excepcionalmente y por resolución fundada del Ministerio de Educación, se podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación de medidas de carácter legal o administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Fulvio Rossi, Baldo Prokurica, Ena Von Baer, Ignacio Walker, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Juan Pablo Letelier, Andrés Allamand, Hernán Larraín, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Jacqueline Van Rysselberghe, Alberto Espina y el Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




HOMENAJE AL PADRE ESTEBAN GUMUCIO VIVES SS.CC.

El Senado rindió un homenaje a la memoria del destacado sacerdote de la Congregación de los Sagrados Corazones, Esteban Gumucio Vives, con motivo de haberse conmemorado, el pasado 3 de septiembre, el centenario de su nacimiento.
Hicieron uso de la palabra los Senadores Alejandro García-Huidobro, Carolina Goic y Francisco Chahuán.