Click acá para ir directamente al contenido
ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE PLANES REGULADORES


La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.828-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 38ª, en 3 de julio de 2013.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 80ª, en 17 de diciembre de 2013.
Vivienda y Urbanismo (nuevo): sesión 23ª, en 10 de junio de 2014.
Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.
Hacienda: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.
Discusión:
Sesiones 85ª, en 14 de enero de 2014 (vuelve a la Comisión para ser discutido en general y en particular); 25ª, en 17 de junio de 2014 (queda pendiente la discusión general); 26ª, en 18 de junio de 2014 (se aprueba en general); 44ª, en 3 de septiembre de 2014 (queda para segunda discusión).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión del 18 de junio de 2014 y el 3 de septiembre se pidió segunda discusión para su debate en particular.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia, para efectos reglamentarios, de que el artículo 1°, números 1), 3), 4) y 9); el artículo 2°, números 2) y 3), y el artículo 3°, números 1), 2), 3) -que pasa a ser 4)- y 4) -que pasa a ser 5)- no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
Cabe señalar que los artículos 2°, números 2) y 3), y 3°, números 1), 2), 3) -que pasa a ser 4)- y 4) -que pasa a ser 5)- son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación 22 votos favorables.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo, además, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que aprobó por unanimidad, con excepción de una de ellas, la que será puesta en discusión y votación oportunamente.
La Comisión de Hacienda, por su parte, deja constancia de que introdujo modificaciones al texto propuesto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo para el artículo transitorio de la iniciativa, las que, en virtud del artículo 121 del Reglamento, aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
De las enmiendas unánimes, las recaídas en el artículo 28 bis, propuesto por el numeral 2), y en el inciso segundo del artículo 59, reemplazado por el numeral 5), ambos del artículo 1°; en los números 1) y 4) del artículo 2°, y en el nuevo numeral 3) del artículo 3°, también tienen rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación 22 votos favorables.
Las enmiendas recaídas en el artículo transitorio, norma que también es de rango orgánico constitucional, si bien son unánimes, difieren en su texto entre lo aprobado por la Comisión de Vivienda y lo despachado por la Comisión de Hacienda.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de aprobarse estos cambios.
En definitiva, señores Senadores, en primer lugar correspondería dar por aprobados todos los artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. Como señalé, algunos de ellos son de rango orgánico constitucional, por lo que se requieren para su aprobación 22 votos favorables.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Como hay normas de quórum, les voy a pedir a las señoras y señores Senadores que voten electrónicamente, para dejar constancia de la cantidad de votos.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
--Quedan aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones (30 votos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señora Presidenta, como titular de la Comisión de Vivienda, voy a hacer una introducción del tema que se va a debatir.
Quiero señalar que es muy importante la forma en que se construyan las ciudades de Chile. Se trata, ni más ni menos, de cómo se configuran las calles, las plazas.
Tenemos que, históricamente, los urbanizadores deben ceder espacios públicos en proporción al loteo. Esto no está en discusión. Lo que está en discusión es cómo se amplían los espacios de utilidad pública. Por ejemplo, hace 25 años Vicuña Mackenna tenía un ancho de 23 metros; ahora tiene 55 metros.
Había una manera de ir haciendo las calles. Y ello, en todas las ciudades del país: las pequeñas y las grandes.
¿Cómo se llevó a cabo, históricamente, dicha ampliación? Los municipios, a través de los planes reguladores comunales y de los planes reguladores intercomunales, afectaban a utilidad pública, dejando una reserva de crecimiento para calles y otros espacios para plazas.
Sin embargo, pasaron años sin que se hiciera algo. El ejemplo que siempre se da es la calle Teatinos, que tenía afectación desde 1938.
Y además se reclamaba mucho que los dueños no recibían compensaciones y que sus propiedades quedaban congeladas.
Pues bien, el año 2004, creo, se cambió el sistema.
Se dice que el plan regulador declara de utilidad pública un inmueble por un tiempo limitado. Vencido ese plazo, deja de tener ese carácter. Ahora bien, si en el período de declaración de utilidad pública el Estado o el municipio quiere que una calle se constituya, hay que expropiar. Si no lo hace, la afectación queda sin efecto.
En palabras muy simples, ese era el sistema.
En el Gobierno de Sebastián Piñera, el Ministro Pérez planteó que había que modificarlo, porque existían serios problemas en todas las calles, en todo Chile. Se iba a producir la caducidad en un tiempo por delante y, por lo tanto, iba a quedar sin efecto toda una manera de pensar el crecimiento y el desarrollo de las ciudades.
En ese contexto se inscribe el proyecto en discusión.
¿Qué hace el segundo informe de la Comisión de Vivienda?
Introduce algunas enmiendas que paso a enumerar:
1) Se incorpora el principio de competencia de los instrumentos de planificación, que complementa los de jerarquía y supletoriedad. Ello supone algo tan obvio como que los aspectos de nivel comunal deben ser normados en los instrumentos de planificación comunal, y los intercomunales, en los planes intercomunales o metropolitanos.
2) Se crean los "planos de detalle" (nuevo artículo 28 bis), que permitirán graficar pormenorizadamente y de forma expedita los espacios declarados de utilidad pública. Se trata de una herramienta complementaria y permanente para el nivel de planificación intercomunal, porque un plan intercomunal señala los límites, pero no precisa los detalles. Y aquí hay lo que se define como "planos de detalle". Es una novedad muy valiosa que se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Se reemplaza el sistema compensatorio dispuesto originalmente en el proyecto de ley, que establecía la compensación al propietario por el detrimento ocasionado por la declaratoria en el valor del predio.
En lugar de ese sistema, tan complejo, con la modificación introducida se pretende instaurar un sistema de compensación equilibrado entre el interés público y el privado, consistente en prescribir que, mientras se proceda a la expropiación o a la adquisición de los terrenos declarados de utilidad pública por el plan, los propietarios tendrán garantizado un nivel de aprovechamiento urbanístico que impida que sean privados del valor de su uso.
Para materializar este principio, se proponen ciertas reglas en el nuevo artículo 59 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dependiendo de si a la fecha de declaratoria existan o no construcciones en los terrenos.
a) En el primer caso, esto es, en terrenos con edificaciones, el propietario ya ha concretado las posibilidades de edificación que otorgaba el plan, por lo que se estima razonable asegurarle el derecho a mantenerlas en el mismo nivel en tanto no sea expropiado. En consecuencia, no podrá aumentar el valor constructivo, salvo en situaciones excepcionales.
Además, se reconocen dos derechos adicionales:
i) Aumentar el volumen constructivo hasta dos pisos.
ii) Reconstruir la edificación si esta hubiera quedado destruida por terremoto, incendio, etcétera.
b) En cuanto a los terrenos en que a la fecha de la declaratoria no existan construcciones, se permite la edificación de viviendas de hasta dos pisos de altura, conforme a las reglas que establezca la Ordenanza General (para el funcionamiento de pequeños talleres artesanales o el ejercicio de una actividad profesional).
4) Se refuerza el principio que originalmente contemplaba el artículo 88 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se dispone que, tratándose de expropiaciones parciales, cuando una propiedad se valorice o desvalorice como consecuencia de este acto, deberá deducirse o imputarse en la indemnización el cambio de valor que adquiera la parte no expropiada a raíz de las nuevas obras que se realicen.
5) Se faculta a las direcciones de obras municipales para permitir nuevas construcciones en los terrenos afectos a utilidad pública, distintas de las autorizadas, siempre que el propietario del inmueble renuncie, por escritura pública, a toda indemnización o pago cuando se lleve a cabo la expropiación.
6) Se establece un sistema transitorio para afectar a utilidad pública los terrenos cuyas declaratorias caducaron en virtud de las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331, y que hayan sido destinados, como tales, por un plan regulador o seccional a vialidades, circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches.
Por ley se establece como válida la afectación establecida en planes reguladores comunales o intercomunales.
El texto aprobado en general por la Sala fue objeto de 47 indicaciones, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Vivienda en su segundo informe.
Las principales innovaciones introducidas por dicho organismo son tres:
1.- Se modifica el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que también fue analizado por la Comisión de Hacienda, para establecer la exención del pago de contribuciones respecto de los terrenos declarados de utilidad pública, mientras la municipalidad o el Estado no haga efectiva la expropiación.
2.- Se enmienda el artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a fin de facultar a las direcciones de obras municipales para permitir nuevas construcciones o alteraciones de las construcciones existentes en los terrenos afectos a utilidad pública, distintas de las autorizadas anteriormente.
3.- Finalmente, el artículo transitorio fue modificado por ambas Comisiones. La de Vivienda y Urbanismo aprobó una disposición para establecer un sistema transitorio tendiente a afectar como de utilidad pública a terrenos cuyas declaratorias hayan caducado. Por ley se reviven las condiciones contenidas en planes reguladores comunales e intercomunales.
Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó agregar una oración con el objeto de prescribir que los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por las direcciones de obras municipales no se vean afectados por las declaratorias de utilidad pública. Por lo tanto, tendrán que sujetarse al régimen de expropiación en las nuevas condiciones.
Termino con una idea, señora Presidenta.
El proyecto resuelve la situación que hoy existe en cuanto a que pueden perder su condición de utilidad pública vialidades, ensanches, parques, plazas. Sin embargo, queda pendiente un problema que -deseo advertirlo- estará en el centro del debate en unos años más: cómo financia el Estado.
El Estado no se halla en condiciones de financiar todos los ensanches, todos los espacios, de Arica a Punta Arenas. Por eso, varios países tienen un fondo para estos efectos (construcción de vialidades, plazas, etcétera), que muchas veces se forma a partir de las ganancias que obtiene el urbanizador a raíz de la plusvalía obtenida como consecuencia de las obras que otros realizan.
Tenemos que resolver ese problema, pues, de lo contrario, como los recursos son limitados, las pequeñas ciudades pueden verse perjudicadas al concentrarse los aportes públicos para expropiaciones en las grandes urbes.
Es cuanto puedo informar, señora Presidenta, de manera rápida y sintética.
La señora ALLENDE (Presidenta).- No se preocupe, Su Señoría. Sin duda, ha dado un excelente informe en su calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda.
A continuación, corresponde votar todas aquellas enmiendas aprobadas unánimemente en la Comisión.
En estricto rigor, no es necesario referirse a ellas, pero no quiero coartar la libertad de las señoras y los señores Senadores.
Eso sí, les pido que sean lo más breves posible, porque hay una larga lista de inscritos.
El señor Secretario explicará la votación que se llevará a cabo ahora.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, reitero lo que indiqué en la relación: corresponde votar sin debate las enmiendas acordadas de manera unánime en la Comisión. Entre ellas, existen normas de quórum orgánico constitucional que requieren 22 votos favorables para su aprobación.
El señor PÉREZ VARELA.- Votémoslas altiro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Claro.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Posteriormente, la Sala debe votar aparte una modificación aprobada solo por mayoría en la Comisión de Vivienda (cuatro votos a favor y una abstención), tal como se explicó en la relación.
Y, finalmente, otra enmienda acordada en forma unánime por la Comisión que la Sala también debe votar aparte es la recaída en el artículo transitorio del proyecto, pues el texto aprobado por la Comisión de Vivienda difiere del que despachó la de Hacienda.
De consiguiente, estamos hablando de tres votaciones.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Entonces, corresponde pronunciarse respecto a las normas acogidas unánimemente por la Comisión, algunas de las cuales son de quórum especial.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor TUMA.- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, quiero defender este proyecto, sobre todo porque ya tengo cierta experiencia en la materia y pedí un informe a la Seremía de Vivienda acerca de lo que ocurre en la región completa.
Lo que nosotros vivimos en la Segunda Región es un desarrollo urbano muy vertiginoso, muy caótico, muy desordenado y contamos con una sola vía que cruza toda la ciudad de lado a lado. El resto de las calles terminan en nudos ciegos, producto de que no se ha tomado la prevención de reservar espacios para crecer.
Lo mismo se produce en la ciudad de Calama -por ejemplo, en la avenida Circunvalación o en la vía estructurante Topáter- y, a su vez, en Tocopilla, donde todas las declaratorias de utilidad pública han caducado.
No necesito puntualizar que en el caso de la comuna de Santiago 79 por ciento de los terrenos declarados como espacios públicos urbanos ya caducaron, lo que equivale a más de 4 mil 500 hectáreas. Esto agudiza el problema de un desarrollo urbano con una mínima armonía.
La dificultad fundamental no solo radica en la falta de espacios verdes en muchas ciudades de Chile, sino además en la existencia de calles y vías estructurantes interrumpidas.
Por consiguiente, estamos ante un problema urgente de abordar, y, de no efectuar una regulación, seguirá agudizándose.
En razón de la urgencia del tema y aun cuando hay una serie de aspectos que uno echa de menos en la presente iniciativa -entiendo que se va a completar más adelante con otro proyecto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, solicito a la Sala que la apruebe en particular, más todavía considerando la situación que se vive en muchas ciudades del país.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar este proyecto ya que, sin duda alguna, tiende a resolver un problema.
Antes de 2004, todo el desarrollo de las ciudades se hacía a través de declaratorias de utilidad pública absolutamente indefinidas, cuyo costo debía asumir el propietario del terreno.
En el 2004 se modifica sustancialmente la normativa y se establece un plazo de caducidad.
Claramente ese sistema fracasó, puesto que puso a todas las ciudades en una situación -como indicó el Senador Guillier- de nudo ciego, dado que, caducado dicho plazo, no había posibilidad alguna de resolver los problemas de ciudad.
Entonces, ¿cómo hacerlo para, atendiendo el bien común y el interés de la ciudadanía, no avasallar los derechos del propietario?
Ese punto debemos resolver.
A diferencia de lo que sucede en materia de obras públicas, respecto a las cuales el Ministerio del ramo puede expropiar, en lo referente a zonas urbanísticas ello es extremadamente difícil porque tenemos 380 comunas y, en consecuencia, se viven 380 situaciones distintas. Y aunque redujéramos esto a las 100 o 150 principales comunas del país, también resultaría inviable expropiar con recursos del Estado.
Por consiguiente, se llegó al acuerdo de dejar esas caducidades sin efecto para que los terrenos vuelvan a ser declarados de utilidad pública. Y mientras ello se tramita bajo una serie de precisiones, con los planos de detalle -como explicó el Senador Montes- y se procede en ese período a la expropiación, se establecen determinadas mitigaciones para el propietario. ¿Cuáles? Si existe alguna construcción en ese tramo, el dueño puede mantenerla y, por ejemplo, repararla -lo que antes no era posible-, a fin de realizar una actividad comercial. Aún más: de cumplirse una serie de requisitos, la Dirección de Obras Municipales puede autorizar construcciones adicionales.
¿Qué pasa en un terreno donde no existen edificaciones? La ley permite construir viviendas de hasta dos pisos y también, en virtud de la norma supletoria, esa Dirección puede autorizar edificaciones adicionales.
Asimismo, en razón de una indicación que presentó el Gobierno a propósito de la discusión general, todas aquellas personas cuyas propiedades sean declaradas de utilidad pública quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces.
Esa es una manera de morigerar el impacto que sufre el propietario cuando, por razones de bien común, por razones de desarrollo de la ciudad, su propiedad o su terreno son declarados de utilidad pública.
La Comisión de Hacienda, a mi juicio certeramente, mejora el texto aprobado por la de Vivienda en el artículo transitorio, al expresar que las declaratorias de utilidad pública se mantendrán caducadas en el caso de aquellos propietarios que tengan anteproyectos o permisos de construcción aprobados por las direcciones de obras municipales y, por lo tanto, se respeta el derecho expresado en esos casos.
Algunos planteaban que la aprobación de un anteproyecto también requiere un procedimiento previo ante la municipalidad respectiva, muchas veces engorroso, pero la única manera de objetivar adecuadamente este beneficio era la utilización de anteproyectos o permisos de construcción ya aprobados.
Por lo tanto, la Comisión de Hacienda mejoró el texto que nosotros despachamos en la de Vivienda, al dar la oportunidad a los propietarios que realicen un trabajo de que su proyecto no será echado abajo en razón de la norma que hace que rija nuevamente la declaración de utilidad pública.
Esta iniciativa es indispensable en el breve plazo, debido a que la mayoría de las caducidades tendrán su expresión, si la memoria no me engaña, en el mes de febrero del próximo año y, por ende, no podemos condenar a nuestras ciudades.
Siempre es discutible y opinable cómo podemos mejorar las mitigaciones al propietario, pero creo que se ha llegado a una fórmula sensata que permite conjugar el interés de la ciudadanía con la protección adecuada de los derechos del propietario, quien, además, tiene todos los recursos legales, jurisdiccionales y administrativos para...
El señor TUMA (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Puede redondear la idea.
El señor PÉREZ VARELA.- Gracias, señor Presidente.
Decía que el propietario tiene a su disposición todos los recursos legales, jurisdiccionales y administrativos para defender su interés, el cual, además, queda resguardado adecuadamente, toda vez que se exigirá, a diferencia de lo que ocurría en la normativa original, los respectivos planos de detalle, a fin de saber para qué se va a hacer el trazado y cuál será con exactitud.
Siempre las iniciativas son perfectibles. Pero, si esta logra ser aprobada y promulgada antes del mes de diciembre, creo que resolveremos los problemas que sobre esta materia tienen muchas de nuestras ciudades.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, como señalé con motivo de la discusión en general de este proyecto, los efectos de la ley N° 19.939 han sido nefastos, puesto que el establecimiento de plazos para materializar las expropiaciones impide a los municipios y a los gobiernos regionales disponer de los terrenos necesarios para la vialidad y esparcimiento de la población, toda vez que por su falta de recursos opera la caducidad de la declaratoria de utilidad pública y, con ello, la desafectación de predios de alto valor para las ciudades.
En los hechos, con la ley vigente el Estado tiene menos atribuciones para regular el territorio, cuando lo que se requiere es dotar a los municipios y a los gobiernos regionales de herramientas eficaces para planificar su territorio sin estar condicionados a la disponibilidad de recursos.
La presente iniciativa repone el carácter indefinido de la declaratoria de utilidad pública, tal como existía hasta antes de 2004, pero agrega nuevos requisitos para que los dueños puedan utilizar y aprovechar sus propiedades mientras no se materialice la expropiación.
En general, estoy de acuerdo con tal criterio, más equilibrado con respecto a lo que regía con anterioridad. Sin embargo, debo manifestar mi disconformidad con una de las enmiendas aprobadas por la Comisión.
Se trata de la modificación al artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que exime del impuesto territorial a la parte de los terrenos afectos a expropiación. Este beneficio me parece demasiado amplio.
Cabe señalar que el artículo 99 actual dispone la suspensión del pago del impuesto territorial, pero agrega: "siempre que dichos terrenos no generen renta alguna", frase que se elimina en el proyecto que se propone aprobar.
Tal como está, el cambio propuesto puede eximir en forma indebida a construcciones que se encuentren habilitadas y en plena explotación, probablemente por varios años.
La exención tendría sentido si el terreno no fuera explotado. No obstante, la nueva norma no distingue esos casos.
Debe recordarse que el impuesto territorial es un tributo de carácter patrimonial. Por lo tanto, si el avalúo se ve afectado por la declaratoria de utilidad pública, esto se verá reflejado en el impuesto por pagar. Pero, si el inmueble mantiene sus atributos para generar renta y los sigue produciendo, no veo razón alguna para eximirlo de aquel.
Hay que tener presente que muchas de estas líneas de expropiación normalmente se consagran para el ensanche de avenidas ya consolidadas cuyas propiedades sean de uso comercial o industrial, por lo que la exención propuesta beneficiaría principalmente a este tipo de contribuyentes y no a propietarios de viviendas.
Como se sabe, el impuesto territorial es uno de los pocos tributos de beneficio municipal. Por lo tanto, todo lo que incida en los ingresos propios de los municipios amerita el análisis de sus efectos presupuestarios, tal como ocurre cada vez que se afectan los recursos fiscales. En este caso, analizamos tal modificación sin estimación alguna de los menores ingresos que recibirían tanto los municipios involucrados como el Fondo Común Municipal con la aprobación de esta iniciativa.
Cabe consignar que esta exención es uno de los varios derechos que se reconocen en el proyecto de ley en favor de los propietarios de bienes raíces afectos por declaratorias de utilidad pública.
Estoy de acuerdo con el resto de los derechos establecidos, tal como construir una vivienda de hasta dos pisos, reconstruirla en caso de destrucción por caso fortuito y obtener que se fijen con exactitud los trazados de las superficies afectas a expropiación a través de los planos de detalle, entre otros beneficios.
Sin embargo, me parece un exceso consagrar una exención del impuesto territorial sin límite, aun cuando la propiedad sea explotada.
En consecuencia, atendida la urgencia de aprobar esta iniciativa, ya que varias declaratorias de utilidad pública caducarán en febrero próximo, solicito a la Sala que apruebe la agregación al inciso primero del artículo 99 de la frase: "siempre que dichos terrenos no generen renta alguna".
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que este proyecto tiene bastante trascendencia. Y, efectivamente, la historia de lo sucedido con relación a la declaratoria de utilidad pública ya se ha contado acá.
En un principio era generalizado que se pudieran declarar de utilidad pública grandes extensiones, muchas veces porque no existían ni limitación ni plazo.
Por ejemplo, me tocó recoger la reclamación de muchos vecinos de las comunas de Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, con motivo de la declaratoria de utilidad pública de una avenida de más de 30 metros de ancho para el atravesado de torres de alta tensión, lo cual significaba que 3 mil a 4 mil viviendas sociales quedaran afectas a expropiación. Y el problema de las personas en ese tiempo era que con tal declaratoria no podrían disponer de sus viviendas: la expropiación era de plazo indefinido, como para poder remplazarla por otra; no se posibilitaba sacar permisos ni siquiera para instalar un pequeño negocio; no se permitía efectuar construcciones o ampliaciones de cualquier tipo. Se encontraban totalmente limitadas en sus derechos.
El reclamo no era de sectores de altos ingresos, sino de gente de muy bajos recursos.
Eso se hizo porque, en numerosas oportunidades, no coincidió la construcción de viviendas sociales o expansiones, como operaciones de sitio, etcétera, con otros tipos de declaratorias de utilidad pública.
Entonces, se promulgaron las leyes números 19.939 y 20.331 y se pasó a otro tema. Se dijo: "Mire, ahora va a existir un plazo, vencido el cual caducarán todas las declaratorias de utilidad pública". Y ello provocó la situación que hoy existe.
Esta iniciativa pretende regular nuevamente la situación, y creo que se ha logrado algo mucho mejor que lo existente antes de tales leyes, en el sentido de que ahora se establece un mecanismo que permite que la persona pueda gozar, mientras no sea afectada por la expropiación, de permisos municipales.
Pero, efectivamente -tenemos que reconocerlo-, la persona que se encuentre en esa situación quedará limitada en el derecho de su dominio, porque le será muy difícil transferir su propiedad o disponer de ella de cualquier forma. Eso sí, se permite la realización de construcciones de hasta dos pisos y, además -recojo lo que decía el Senador Montes-, en parte se establece que, si el día de mañana hay una declaratoria de utilidad pública y se debe proceder a la expropiación de parte de un terreno, se impute al valor de la expropiación, de la indemnización, el mayor valor que haya adquirido la propiedad en virtud de la obra pública de que se trate.
Eso sí, en la Comisión de Hacienda presenté una indicación -que fue patrocinada por todos los miembros de la Comisión-, en el sentido de respetar los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Eso también fue aceptado, y recibió el apoyo de la propia Ministra de Vivienda.
Pienso que con eso se soluciona en parte importante lo que dispone el inciso primero del artículo transitorio, que revive las caducidades que se habían declarado por ambas leyes que citamos. Y creo que con la agregación de ese inciso, de ese párrafo, le damos una solución.
Ahora, respecto a lo señalado por el Senador Montes, creo que tiene razón.
Muchas veces aquí se realizan obras e inversiones públicas que elevan el valor de los terrenos o las propiedades. Por ejemplo, cuando se extiende una línea del metro. Indiscutiblemente, sabemos que todo eso adquiere un mayor valor.
Asimismo, si el día de mañana se declara urbano un sector rural, los predios que lo comprenden aumentarán su valor por ese solo hecho.
De otro lado, en la reforma tributaria se propuso establecer el impuesto a la ganancia de capital. Así, cuando las personas obtengan una ganancia por la venta de propiedades, habrá mayor rendimiento recaudatorio.
Si no encontráramos una solución desde una perspectiva constitucional, podríamos generar un fondo con los recursos provenientes de dicho gravamen para afrontar las expropiaciones que deben realizarse con el fin de ejecutar obras públicas en los terrenos con declaratoria de utilidad pública.
Ahora bien, nosotros no estamos habilitados para hacer eso. Las disposiciones consagradas en la Carta Fundamental no permiten la destinación de impuestos a propósitos específicos.
Habría que ver con el Ejecutivo, con ocasión del debate en torno al tributo a la ganancia de capital, la manera de crear dicho fondo con parte de esa recaudación tributaria, sin perjuicio de los perfeccionamientos que hagamos después para gravar¿
El señor TUMA (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor MONTES.- ¡No lo corte, señor Presidente, sobre todo en esa parte del discurso!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Le doy un minuto adicional, Honorable señor Zaldívar, para que termine su exposición.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Gracias, señor Presidente.
Decía que, a mi juicio, parte del impuesto a la ganancia de capital debiera destinarse al fondo mencionado. Habría que resolver de qué modo damos solución constitucional a esta materia.
Pero tendríamos que establecer un mecanismo para que también vaya a ese fondo parte de la recaudación tributaria por ganancia de capital generada por obras públicas o por declararse urbano un terreno rural.
Debemos crear una legislación que haga factible lo que estamos despachando hoy. Si no, aquí quedará aprobado un principio solamente y el día de mañana habrá un montón de terrenos con declaratoria de utilidad pública en los que no será posible ejecutar las obras correspondientes.
Voto a favor, señor Presidente.
Creo que esta iniciativa avanza en términos positivos.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Hago presente que hay cinco señores Senadores inscritos para intervenir.
Están en votación las enmiendas aprobadas unánimemente por la Comisión de Vivienda, algunas de las cuales requieren quórum especial para su aprobación, el que ya se logró.
Ante ello, pido la autorización del Senado para cerrar la votación, sin perjuicio de mantener la lista de parlamentarios inscritos, con el fin de permitir que los colegas concurran a las sesiones de las Comisiones autorizadas para funcionar en paralelo con la Sala.
El señor MONTES.- O sea, ¿se hará una sola votación?
El señor TUMA (Vicepresidente).- Una sola votación al final.
El señor ROSSI.- ¡No! ¡Una sola votación ahora!
El señor PIZARRO.- ¡Ahora, señor Presidente!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Bueno. Ello, sin perjuicio de que quienes quieran intervenir después lo puedan hacer.
El señor WALKER (don Patricio).- Entonces, ¿cuántas votaciones quedan?
El señor TUMA (Vicepresidente).- Dos más, señor Senador, luego de terminar esta.
El señor LARRAÍN.- ¡No, señor Presidente!
El señor PIZARRO.- ¡No!
El señor QUINTEROS.- ¡No!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario, para que explique qué estamos votando.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora está en votación el conjunto de las enmiendas que fueron acordadas por unanimidad en la Comisión de Vivienda y Urbanismo, algunas de las cuales, como se señaló, requieren quórum especial para su aprobación. Y hago presente que este ya se alcanzó.
De otro lado, quedan dos votaciones, las que podrían reducirse.
Hay una modificación que se aprobó por 4 votos a favor y una abstención (página 12 del boletín comparado). Tal enmienda, como fue aprobada por mayoría, debe votarse aparte.
Y la otra, que sí podría incluirse en la votación en curso, si así lo quieren Sus Señorías, es la del artículo transitorio, donde existe diferencia entre el texto aprobado por la Comisión de Vivienda y el despachado por la de Hacienda. De lo observado en el debate, me parece que habría acuerdo para respaldar lo acordado por este último órgano técnico.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si hubiera unanimidad, podríamos incluir en la presente votación todos los artículos individualizados por el señor Secretario.
¿Les parece a Sus Señorías?
El señor WALKER (don Ignacio).- Sí.
El señor MONTES.- Claro.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Acordado.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad por la Comisión de Vivienda y Urbanismo; la letra b) del inciso primero del artículo 59 bis, contenido en el número 6) del artículo 1° del proyecto -acordada por 4 votos a favor y una abstención-, y el artículo transitorio aprobado por la Comisión de Hacienda (34 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
--(Aplausos en la Sala).
El señor TUMA (Vicepresidente).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable de la Presidenta del Senado, señora Allende.
Tiene la palabra la señora Ministra.


La señora SABALL (Ministra de Vivienda y Urbanismo).- Señor Presidente, el 87 por ciento de los chilenos y las chilenas vive en ciudades. Y el proyecto de ley que se acaba de aprobar guarda relación con la integración, la inclusión social y la calidad de vida de nuestras ciudades.
Los espacios públicos, las vialidades, son los lugares por los cuales circulan cotidianamente todos nuestros compatriotas.
Quiero agradecer a cada uno de los Senadores que votaron a favor esta iniciativa, que participaron en su discusión y que enriquecieron sustantivamente la legislación urbana que hoy rige en Chile.
Después de la votación registrada esta tarde, tenemos mayores garantías de que nuestras ciudades seguirán siendo un espacio de inclusión social.
Asumo la responsabilidad como Ejecutivo en la tarea de continuar debatiendo sobre cómo ir concretando obras en esos espacios públicos y esas vialidades a través de inversiones.
Se halla en trámite en la Comisión de Vivienda del Senado otro proyecto de ley, muy vinculado al que ahora aprobó la Sala, que establece un sistema de aportes al espacio público. Creo que ahí se abre una discusión importante con respecto al financiamiento.
Sin duda alguna, también nos cabe responsabilidad en la ejecución de las obras urbanas, en el uso de los recursos públicos y en la habilitación de los espacios que permitan la convivencia ciudadana.
Agradezco profundamente a los Senadores y las Senadoras, en especial a los integrantes de las Comisiones de Vivienda y de Hacienda, quienes enriquecieron la iniciativa.
¡Muchas gracias!
--(Aplausos en la Sala).
El señor TUMA (Vicepresidente).- ¡Felicitaciones, señora Ministra!