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ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE PLANES REGULADORES


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, como señalé con motivo de la discusión en general de este proyecto, los efectos de la ley N° 19.939 han sido nefastos, puesto que el establecimiento de plazos para materializar las expropiaciones impide a los municipios y a los gobiernos regionales disponer de los terrenos necesarios para la vialidad y esparcimiento de la población, toda vez que por su falta de recursos opera la caducidad de la declaratoria de utilidad pública y, con ello, la desafectación de predios de alto valor para las ciudades.
En los hechos, con la ley vigente el Estado tiene menos atribuciones para regular el territorio, cuando lo que se requiere es dotar a los municipios y a los gobiernos regionales de herramientas eficaces para planificar su territorio sin estar condicionados a la disponibilidad de recursos.
La presente iniciativa repone el carácter indefinido de la declaratoria de utilidad pública, tal como existía hasta antes de 2004, pero agrega nuevos requisitos para que los dueños puedan utilizar y aprovechar sus propiedades mientras no se materialice la expropiación.
En general, estoy de acuerdo con tal criterio, más equilibrado con respecto a lo que regía con anterioridad. Sin embargo, debo manifestar mi disconformidad con una de las enmiendas aprobadas por la Comisión.
Se trata de la modificación al artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que exime del impuesto territorial a la parte de los terrenos afectos a expropiación. Este beneficio me parece demasiado amplio.
Cabe señalar que el artículo 99 actual dispone la suspensión del pago del impuesto territorial, pero agrega: "siempre que dichos terrenos no generen renta alguna", frase que se elimina en el proyecto que se propone aprobar.
Tal como está, el cambio propuesto puede eximir en forma indebida a construcciones que se encuentren habilitadas y en plena explotación, probablemente por varios años.
La exención tendría sentido si el terreno no fuera explotado. No obstante, la nueva norma no distingue esos casos.
Debe recordarse que el impuesto territorial es un tributo de carácter patrimonial. Por lo tanto, si el avalúo se ve afectado por la declaratoria de utilidad pública, esto se verá reflejado en el impuesto por pagar. Pero, si el inmueble mantiene sus atributos para generar renta y los sigue produciendo, no veo razón alguna para eximirlo de aquel.
Hay que tener presente que muchas de estas líneas de expropiación normalmente se consagran para el ensanche de avenidas ya consolidadas cuyas propiedades sean de uso comercial o industrial, por lo que la exención propuesta beneficiaría principalmente a este tipo de contribuyentes y no a propietarios de viviendas.
Como se sabe, el impuesto territorial es uno de los pocos tributos de beneficio municipal. Por lo tanto, todo lo que incida en los ingresos propios de los municipios amerita el análisis de sus efectos presupuestarios, tal como ocurre cada vez que se afectan los recursos fiscales. En este caso, analizamos tal modificación sin estimación alguna de los menores ingresos que recibirían tanto los municipios involucrados como el Fondo Común Municipal con la aprobación de esta iniciativa.
Cabe consignar que esta exención es uno de los varios derechos que se reconocen en el proyecto de ley en favor de los propietarios de bienes raíces afectos por declaratorias de utilidad pública.
Estoy de acuerdo con el resto de los derechos establecidos, tal como construir una vivienda de hasta dos pisos, reconstruirla en caso de destrucción por caso fortuito y obtener que se fijen con exactitud los trazados de las superficies afectas a expropiación a través de los planos de detalle, entre otros beneficios.
Sin embargo, me parece un exceso consagrar una exención del impuesto territorial sin límite, aun cuando la propiedad sea explotada.
En consecuencia, atendida la urgencia de aprobar esta iniciativa, ya que varias declaratorias de utilidad pública caducarán en febrero próximo, solicito a la Sala que apruebe la agregación al inciso primero del artículo 99 de la frase: "siempre que dichos terrenos no generen renta alguna".