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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 45ª, Ordinaria, en martes 9 de septiembre de 2014
De 16:19 a 19:08 horas. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



MODIFICA LEY DE PLANTAS DE PERSONAL DE LA JUNJI

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y otorga las facultades que indica. (Boletín Nº 9.174-04)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto eliminar las rigideces de la actual planta de personal de la JUNJI de manera que ella sea representativa de las nuevas exigencias funcionarias, permitiendo que los cargos directivos sean un reflejo permanente de la gestión que están desarrollando los funcionarios, sin que las denominaciones de los mismos se encuentren establecidas por ley, lo que permitirá que los profesionales que se desempeñan en los jardines infantiles puedan acceder a mejores grados y, por ende, a mejores remuneraciones.
Contenido del proyecto:
- Suprime en la Ley de Plantas de la JUNJI, las denominaciones específicas que se señalan respecto de cada cargo de "Director de Departamento".
- Elimina, en la planta de Técnicos, las expresiones "Escalafón: Informática y Contadores", y "Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia".
- Faculta a la Presidenta de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, efectué las adecuaciones necesarias en la planta de la JUNJI, rediseñando las de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, modificando el número de cargos en la planta de Profesionales, en especial los destinados a la función de Dirección de Jardines Infantiles, con las correspondientes modificaciones en los grados en la Escala Única de Sueldos.
- La facultad otorgada implica, además, la competencia para dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije o modifique, y la de cambiar, en la planta de personal, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos y el desempeño profesional por funciones, fijadas en números de cargos y grados por plantas.
- Establece las normas sobre encasillamiento y las restricciones a las que quedará sujeta la Presidenta de la República en el uso de estas facultades, orientadas a resguardar la estabilidad laboral de los funcionarios de la JUNJI, tales como que el uso de estas facultades no podrán significar el término de la relación laboral, cese de funciones o término de servicios, así como tampoco la disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales.
Intervinieron los Senadores José García, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos y Fulvio Rossi.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.




CONVENIO CON EE.UU. DE COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO GRAVE

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave", suscrito en Washington, D.C., el 20 de mayo de 2013. (Boletín N° 9.243-10)
El instrumento internacional se encuentra enmarcado en el acceso de Chile al Programa "Visa Waiver" con los Estados Unidos, y tiene por objeto armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.
Principales contenidos del Acuerdo:
- Se establece un procedimiento que permitirá que Chile y Estados Unidos puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.
- Específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte.
- El procedimiento solo tendrá lugar sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que el instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año.
- Permite a las Partes intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra Parte.
- Se establecen normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países, con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.
- Mientras Chile no tenga un sistema de identificación de huellas dactilares plenamente operativo y automatizado vinculado con antecedentes penales individuales y esté en condiciones de proporcionar a los Estados Unidos un acceso automatizado a ese sistema, facilitará un medio alternativo de consulta en los términos que se especifican.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Baldo Prokurica, Jorga Pizarro y el Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE DECLARACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA EN LOS PLANES REGULADORES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. (Boletín N° 8.828-14) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo terminar con la caducidad de las declaratorias de utilidad pública consultadas en los instrumentos de planificación urbana correspondientes, garantizando a los propietarios afectos a un nivel de aprovechamiento urbanístico del predio, mientras se expropia o adquiere el terreno.
Contenido del proyecto:
- Se introduce la figura de los "planos de detalle", en los cuales deberá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales; regulando los organismos encargados de la elaboración de estos planos y el procedimiento de observación a éstos.
- Elimina las normas sobre caducidad automática de las declaraciones de utilidad pública y todos sus efectos.
- Reconoce a los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, el derecho de solicitar que, a través de planos de detalle, se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido.
- Con la finalidad de armonizar el interés general con el particular, se establece que mientras se proceda a la expropiación o a la adquisición de los terrenos declarados de utilidad pública por el respectivo plan, los propietarios tendrán garantizado un nivel de aprovechamiento urbanístico que impida que sean privados del valor de su uso.
- Dispone que si a la fecha de la declaratoria de utilidad pública, en el terreno afectado existieren construcciones, éstas podrán mantenerse mientras no se efectué la expropiación, pero no podrá aumentarse su volumen, salvo en los casos que se establecen o bien reconstruir la edificación si producto de un caso fortuito o fuerza mayor quedase inutilizada, pero sólo hasta completar el volumen de la construcción que existía previamente.
- En cuanto a los terrenos en que a la fecha de la declaratoria no existan construcciones, se permitirá al propietario la construcción de viviendas de hasta dos pisos de altura destinadas al uso habitacional, pudiendo realizarse en ellas actividades tales como el funcionamiento de pequeños talleres artesanales o el ejercicio de una actividad profesional.
- Tratándose de expropiaciones parciales se deducirá o imputará del monto de la indemnización el aumento o disminución respectivamente, del valor que adquiera la parte no expropiada como consecuencia de las inversiones que realice el Estado vinculadas con dicha expropiación.
- Declara exenta del pago de contribuciones la parte de un inmueble declarada de utilidad pública, mientras la municipalidad correspondiente no haga efectiva la expropiación de los terrenos afectados.
- Regula las circunstancias en las que, excepcionalmente, la Dirección de Obras Municipales podrá permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos declarados de utilidad pública.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar y la Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que consagra el derecho a la protección de los datos personales. (Boletín N° 9.384-07)
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Senadores Felipe Harboe, Pedro Araya, Ricardo Lagos, Hernán Larraín y Eugenio Tuma, tiene por objeto consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y, el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad.
Reforma constitucional:
- Establece constitucionalmente el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales y a obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley (recurso de Habeas Data).
- Dispone que el tratamiento de los datos personales sólo podrá hacerse en virtud de una ley que lo autorice o con el consentimiento expreso de su titular.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Manuel José Ossandón, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Eugenio Tuma y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.