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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 38ª, Ordinaria, en miércoles 13 de agosto de 2014
De 16:21 a 19:29 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente
Actuó de Secretario el señor Mario Labbe.



PERMITE A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES SER JUECES O NOTARIOS

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario. (Boletín N° 9.372-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Alberto Espina y Felipe Harboe, tiene por objeto suprimir en el Código Orgánico de Tribunales, las normas que impiden que las personas sordas, ciegas o mudas puedan desempeñar los cargos de juez o de notario.
Proyecto de ley:
- Elimina del listado de personas que no pueden ser jueces y notarios del Código Orgánico de Tribunales a los sordos, ciegos y mudos.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Isabel Allende, Víctor Pérez, Baldo Prokurica, Hernán Larraín, Alberto Espina, Manuel José Ossandón, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán y Lily Pérez.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



AUMENTA LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES (LEY DEL MONO)

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados. (Boletín N° 9.029-14)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Eugenio Tuma, Lily Pérez, Pedro Muñoz y del ex Senador Hosaín Sabag, tiene por objeto aumentar de 25 a 90 m2, el límite de superficie para que las ampliaciones sociales puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización previsto en la denominada "Ley del Mono". Ello, con la finalidad de solucionar el problema que surge respecto de la regularización de viviendas sociales desarrolladas con programas estatales, cuya superficie proyectada en una primera etapa era insuficiente para acoger a un grupo familiar, lo que obliga a sus propietarios a ampliarlas por sobre los 25 m2 que exige la ley, y por ende, no pueden optar a los diversos subsidios estatales destinados al mejoramiento de viviendas -como el de Acondicionamiento Térmico-, que exigen que éstas tengan recepción municipal definitiva para optar a ellos.
Proyecto de ley:
- Permite a los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, por una sola vez y dentro del plazo de dos años, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 m2 de superficie.
- Quienes se acojan a las normas de esta iniciativa legal deberán cumplir con los requisitos que se individualizan, entre los que se destacan aquéllos que garantizan la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, así como las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Carlos Bianchi y Manuel José Ossandón.
En consecuencia, procede remitir la iniciativa al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.



NORMAS LABORALES PARA TRABAJADORES PORTUARIOS -LEY CORTA DE PUERTOS-

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica. (Boletín Nº 9.383-05) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto reparar el daño ocasionado a los trabajadores portuarios del país que entre los años 2005 y 2012 que dejaron de gozar del descanso para colación, lo que desembocó en conflictos en diversos terminales marítimos del país.
Proyecto de ley:
- Reconoce el derecho irrenunciable a tener un descanso para colación de media hora, para los trabajadores portuarios en turnos de más de 4 horas, el que se podrá realizar entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello y obligándolos a registrar el otorgamiento del descanso en el sistema de asistencia.
- Establece un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el que será coordinado entre la Dirección del Trabajo y la autoridad marítima, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales de los trabajadores portuarios eventuales, establecidas en el Código del Trabajo.
- Los convenios de provisión de puestos de trabajo deberán asegurar mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual.
- Obliga a las empresas de muellaje a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios más de 25 personas.
- Crea el Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objetivo consistirá en dar apoyo al mejoramiento institucional del sector portuario público y privado, en aspectos tales como los sistemas de información y de estadísticas. Será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público, según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se extinguirá el año 2018.
- Establece por cuatro años un aporte a beneficio fiscal¿ en función de las toneladas de carga transferidas- de parte de las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en su caso, por la empresa pública estatal administradora. El aporte deberá ser enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación de 0.025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0.025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.
- Declara al 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.
- Otorga, por una sola vez, un beneficio en dinero para los trabajadores portuarios que reúnan determinados requisitos.
- Prohíbe la modificación de los acuerdos de compensación por el no uso de la media hora de colación, sino hasta 180 días después de la entrada en vigencia de la ley y por acuerdo de las partes. Si no hubiera acuerdo, los bonos, asignaciones u otros emolumentos pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Adriana Muñoz, Carlos Bianchi, Ricardo Lagos, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Pedro Araya, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Jaime Orpis y Felipe Harboe.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.



DIA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Por unanimidad, se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que establece el Día Nacional del Adulto Mayor. (Boletín N° 7.970-24) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer en nuestro país el día nacional de las personas de edad, con el objetivo de enaltecer los principios y derechos de los adultos mayores, velando por su protección y dignidad.
Contenido del proyecto:
- Establece el 1 de octubre de cada año como Día Nacional del Adulto Mayor.
- Dispone que en ese día deberán programarse diversas actividades en todo el país para celebrar y realzar los principios y derechos de los adultos mayores.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi y Carolina Goic.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.



AUMENTA SANCIÓN POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD (LEY EMILIA II)

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte. (Boletín N° 9.411-15) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley iniciado en Mensaje, tiene por objeto desincentivar la conducción de vehículos por personas que se encuentren en estado de ebriedad, cuando dicho delito provocare lesiones graves gravísimas o la muerte de la víctima, como sucedió en el trágico caso de la pequeña Emilia Silva Figueroa, de sólo nueve meses de edad, quien falleció producto del fuerte impacto recibido en la parte posterior del vehículo en que viajaba junto a sus padres, causado por un conductor que se encontraba en estado de ebriedad.
Contenido del proyecto:
- Establece un rango mayor de la pena de presidio que corresponderá aplicar a quien, conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, cause la muerte de una o más personas, o les cause lesiones que le ocasionen demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, inhabilidad de algún miembro importante o notable deformidad.
- En este caso, actualmente la pena aplicable es de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Con la modificación, extiende desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo, con lo cual la pena irá desde los 3 años y un día hasta los 10 años.
- Impone una sanción mayor al autor del delito de conducción en estado de ebriedad o drogado que causando las consecuencias señaladas, huye del lugar sin prestar auxilio a las víctimas; sea reincidente en este tipo de delito o bien se trate de un conductor ebrio cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, partirá de los 5 años y 1 día hasta los 10 años.
- Fija reglas especiales para la consideración de las atenuantes y las agravantes que la ley contempla, de forma de asegurar que, al momento de la determinación de la pena aplicable al conductor infractor, el juez imponga siempre una pena que se ubique dentro del rango de penas establecido en la ley.
- Regula la aplicación de penas sustitutivas, procediendo únicamente el cambio por la pena de reclusión nocturna, lo que sólo será procedente en los casos especiales que se establecen, como por ejemplo que el condenado cumpla en forma efectiva la sanción privativa de libertad por 1 año.
- Dispone que decretada la prisión preventiva, el imputado deberá permanecer privado de libertad, incluso si alguna de las partes involucradas ha apelado de ella, hasta que la resolución de la Corte de Apelaciones que negare o revocare la prisión preventiva se encuentre ejecutoriada.
- La libertad condicional sólo podrá concederse una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad, como lo prescribe la regla general actual.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Alberto Espina y la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.



INCIDENTES

EL SENADOR BALDO PROKURICA pidió enviar oficios para que se informe detalladamente sobre el cronograma de construcción del nuevo Hospital de Huasco, dado que el centro hospitalario existente se encuentra en una zona de inundación por tsunami y además requiere trabajos de mejoramiento y ampliación. Hizo énfasis en que el avance de este proyecto se ha dilatado por la búsqueda infructuosa de terrenos aptos para esta construcción. Pidió se agilicen las gestiones administrativas para que este recinto esté en operación en el menor tiempo posible, asegurando a la población la construcción en un terreno con las mejores condiciones técnicas.
EL SENADOR ALEJANDRO GARCÍA-HUIDOBRO, junto con adherir a los oficios solicitados por el Senador Baldo Prokurica, pidió oficiar a diversos organismos con el fin de esclarecer la desaparición de niños sustraídos de centros de salud públicos y privados hace más de 30 años a familias que, a la fecha, no han tenido información de lo qué paso con sus hijos. Solicitó la colaboración de diversos organismos competentes y, también que se haga una investigación en el Servicio Médico Legal, por las irregularidades trascendidas, sin dejar de considerar que este es un delito permanente, sin prescripción, que debe ser resuelto a la brevedad.