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MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE MULTAS


La señora ALLENDE (Presidenta).- Conforme a lo acordado, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en la forma que indica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3.823-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 71ª, en 28 de noviembre de 2006.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo principal de la iniciativa es modificar el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en lo referente a la inscripción de dominio de un vehículo y de las transferencias que se efectúen.
La enmienda consiste en imponer al notario u otro ministro de fe que autorice una compraventa la obligación de requerir del vendedor, además de certificado del Registro de Vehículos Motorizados, la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.
La Comisión deja constancia de que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, acordó proponer a la Sala que lo discuta solo en general.
El órgano técnico aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores García-Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la idea de legislar
El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, quisiera referirme a algunos aspectos del proyecto.
Este último se inició, en el año 2005, en una moción de los Diputados señores Barros, Hernández y Kast y de los entonces Diputados señores Álvarez, Bauer, Correa, Forni, García-Huidobro -este último actual Senador integrante del órgano técnico de esta Corporación-, Recondo y Von Mühlenbrock.
La idea matriz es evitar que el adquirente de un vehículo usado deba pagar las multas del dueño anterior. Para cumplir con esta finalidad, es necesario modificar el antiguo artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción de dominio y de las transferencias que se efectúen.
La enmienda consiste en imponer al notario u otro ministro de fe que autorice la compraventa la obligación de requerir del vendedor la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas al momento de la celebración del contrato.
Además, se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia y que aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, de modo que la responsabilidad sobre ellas quedará radicada en el anterior propietario o vendedor.
Cabe señalar que varias entidades concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista: el Servicio de Registro Civil e Identificación, por intermedio de su Directora Nacional y su asesora; la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, y la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM), representada por su Presidente.
El proyecto se compone de un artículo único que introduce en concreto, a través de dos incisos, las siguientes modificaciones al actual artículo 42 de la Ley de Tránsito (antiguo artículo 36):
a) En primer lugar, se propone reemplazar el inciso quinto por otro, que establece, en los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, que este deberá requerir del vendedor un Certificado del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.
b) En segundo término, se agrega un inciso sexto, nuevo, en virtud del cual se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas al momento de la transferencia y aparezcan con posterioridad gravando al vehículo, de modo que la responsabilidad sobre ellas quedará radicada en el anterior propietario o vendedor.
La iniciativa, tal como mis colegas la tienen en sus escritorios, fue acogida por unanimidad en la Comisión. Por ello, deseamos que la Sala la apruebe en general a fin de que podamos hacerle ajustes en particular y despacharla lo más prontamente posible como ley de la República.
Creo que así corregiremos una injusticia manifiesta, la cual afecta, muchas veces, a una persona que compra un vehículo y pide el certificado, pero después se encuentra, por atrasos del sistema, con numerosas multas no inscritas que ignoraba y que tiene que pagar en el momento de renovar su permiso de circulación al año siguiente.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, los objetivos del proyecto de ley consisten en que se exija, al momento de la celebración del contrato de compraventa de un vehículo, el respectivo Certificado del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas y en que se hagan inoponibles al comprador aquellas que no figuren o se incorporen con posterioridad.
Efectivamente, hoy por hoy no se puede asegurar que toda la información sobre multas no pagadas esté disponible para las partes al suscribir el contrato, lo que provoca con frecuencia problemas al adquirente, quien debe cancelar las anteriores de las cuales no tenía noticia ni modo de conocer.
Como señalé en una intervención anterior, el sistema del Registro se creó justamente para asegurar el pago de las multas de tránsito empadronadas, es decir, aquellas originadas en partes que no se cursan presencialmente mediante una citación personal del infractor.
El propósito perseguido se logra condicionando la renovación del permiso de circulación al pago de las multas que figuren en el Registro, norma contenida en la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local, cuyo artículo 24 determina que "Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado".
En consecuencia, si se pretende obtener efectos prácticos, la iniciativa debe complementarse con una enmienda a la citada disposición. De otra manera, los municipios podrían seguir cobrando las multas aun cuando se consideraran inoponibles al comprador.
Termino insistiendo, una vez más, en que normas como las del proyecto, bien inspiradas, tal como aquella que disminuye el plazo de prescripción de las mismas multas y que tuvimos ocasión de debatir en una sesión anterior, provocan un efecto concreto en la disminución de los recursos disponibles por parte de los municipios y no vienen acompañadas de las medidas compensatorias pertinentes, lo que ha reclamado tantas veces la Asociación de Municipalidades.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta, quiero manifestar también una preocupación. La iniciativa en debate fue enviada hace prácticamente ocho años desde la Cámara de Diputados. Millones de automovilistas tienen que renovar hoy día sus permisos de circulación. Muchos de ellos han comprado su vehículo y solicitado el certificado de multas empadronadas hasta ese momento. Si hay alguna, la pagan. Si no la hay, llevan a cabo inmediatamente, como corresponde, el trámite en la notaría y después la inscripción. Pero luego pueden encontrarse con la tremenda sorpresa -y les ha ocurrido posiblemente a varios de los presentes- de que aparecen partes que si no se cancelan en el momento de la renovación del permiso de circulación impiden verificarla. Y menos si se trata de uno correspondiente a Puerto Montt, otro a Arica y otro a La Cisterna, y la diligencia se está efectuando en Coyhaique, por ejemplo.
Por lo tanto, de ninguna manera se pretende -y deseo darle la explicación a mi Honorable colega Quinteros- disminuir los recursos que podrían ingresar a los municipios. El objetivo es que el pago le corresponda a quien fue el anterior dueño del vehículo, no a quien lo adquirió de buena fe teniendo en cuenta el certificado que decía que no se registraban multas empadronadas.
Creo que lo anterior va a solucionar, en justicia, una situación que eventualmente afecta a millones de chilenos y posiblemente a miles de ellos en la realidad.
Deseo reconocer la utilidad que prestó, tanto en la Cámara de Diputados como acá, el informe de los jueces de policía local, así como también los aportes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile y de la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile. Todos estuvieron de acuerdo con la idea matriz del proyecto, con el fin de que resulte algo bastante distinto de lo que sucede en el día de hoy.
Insisto en que resulta muy incómoda la cancelación de una multa en las condiciones actuales -puede mediar una injusticia, porque, muchas veces, se ignora la existencia de partes empadronados-, por lo cual la idea es que se persiga a quien corresponde y no al nuevo adquirente del vehículo.
Ese es el objetivo al que se apunta, en palabras sencillas.
Agradezco y valoro que el Presidente de la Comisión de Transportes, con el apoyo de todos los miembros del órgano técnico -veo también aquí al Senador señor Girardi-, haya puesto el asunto en tabla, lo que permitirá dar una solución en justicia.
Reitero que la iniciativa no importará menores recursos públicos, sino solo que pagará quien corresponde y no un tercero sin responsabilidad en ello.
Por las razones expuestas, anuncio mi voto a favor.
Pido fijar un plazo razonable para la presentación de indicaciones, con el fin de que podamos pronunciarnos en particular en la Sala.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, la cuestión de los partes empadronados se plantea por un aspecto práctico, ya que resulta imposible individualizar a quien va conduciendo.
En estricto rigor, las multas no deberían seguir al vehículo, sino que tienen que ser pagadas por los responsables. En consecuencia, estimo que el proyecto de ley se enfoca en un sentido correcto. Porque lo que se pretende, en definitiva, es que ellas efectivamente sean canceladas por quienes han cometido, como personas, la infracción. En tal sentido, creo que hay que perfeccionar la redacción de la norma en la discusión particular.
Pero, al revés de lo que se ha planteado acá, lo anterior no significa que se produzca un impacto en los recursos municipales. Estoy seguro de que quien desee vender un vehículo será diligente y pagará la multa, porque, de lo contrario, no podrá transferirlo. Muchas veces el trámite de la transferencia es la oportunidad para que respondan aquellos que efectivamente cometieron las infracciones.
Por cierto, el propósito del adquirente de un vehículo es comprarlo libre de gravámenes, salvo que esté dispuesto a asumir esa carga.
Por lo tanto, considero que el proyecto se halla orientado en el sentido correcto, en cuanto a que efectivamente responda quien cometió la infracción y no el adquirente del vehículo, quien busca otro propósito: comprar un vehículo libre de todo gravamen, incluyendo las multas.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, en marzo de cada año miles de propietarios de vehículos motorizados realizan la renovación de sus permisos de circulación en sus respectivas comunas. Sin embargo, muchos se encuentran en ese momento con la sorpresa de que tienen multas impagas que fueron cursadas en lugares que nunca han recorrido. ¿Por qué? Porque han comprado un vehículo cuyo usuario anterior recibió esas multas.
El objetivo del proyecto, tal como lo han planteado los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, es establecer un sentido de justicia. Porque no me parece posible que, por un problema de burocracia o de lentitud en el envío de los antecedentes, se cargue con una multa a quien no ha cometido la infracción.
El Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas -contenido en el decreto supremo N° 152, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, en su artículo 3°, letra e), indica que se proporcionará "la información necesaria a las Municipalidades que les permita verificar que sólo emitirán el permiso de circulación, una vez que no existan deudas originadas en multas de tránsito asociadas al vehículo en cuestión".
En algunas ocasiones, aparecen multas muy antiguas, porque la ley otorga un plazo de 3 años a los juzgados de policía local para informarlas. Esas multas deben caducar y el responsable ser el causante de la infracción.
Los partes empadronados, o sea, cursados sin la presencia del denunciado, se han transformado en un verdadero dolor de cabeza para los dueños de vehículos. En muchas oportunidades, el afectado ni siquiera ha tomado conocimiento de ellos o, como lo decía recién, nunca ha circulado por las comunas donde se cursaron. Por lo tanto, desconoce absolutamente el incumplimiento de la ley.
Este proyecto tiene por objeto modificar el artículo 36 (actual artículo 42) de la Ley de Tránsito, en relación con la inscripción del dominio de un vehículo y de las transferencias que se hagan de él.
Asimismo, persigue imponer al notario u otro ministro de fe que autorice la compraventa de un vehículo la obligación de requerir del vendedor, además del certificado del Registro de Vehículos Motorizados, la presentación de un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas al momento de la celebración del contrato y solicitar la inscripción a costa del adquirente.
Por otra parte, se declaran inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas, de tal manera de liberar al nuevo dueño de esa responsabilidad.
En cuanto a la preocupación que han manifestado algunos señores Senadores respecto de la recaudación fiscal, hay que leer en el informe lo expresado por la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Claudia Gallardo, quien indicó que la situación de este proyecto "no representa un menoscabo para el interés fiscal, por cuanto lo que hace es recoger lo que ya hacen los Juzgados de Policía Local. En efecto, los jueces liberan del pago al propietario que prueba que, al tiempo de la compra del vehículo, las multas no estaban publicadas en el Registro".
Pero la cuestión descrita anteriormente, señora Presidenta, en la práctica también establece una sanción, que es perder tiempo, estar horas y días esperando poder tramitar tales multas, de lo cual no se salva nadie que se encuentre con esta sorpresa.
Creo que el proyecto va en la línea correcta.
El Senador García-Huidobro me decía que presentó uno igual.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Es este mismo.
El señor PROKURICA.- Como sea, lo felicito, igual que al ex Diputado Rodrigo Álvarez, por haber suscrito esta iniciativa.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, anuncio que vamos a apoyar el proyecto que nos ocupa, porque -ya lo han reiterado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra- muchas veces cuando uno compra un vehículo usado no sabe, efectivamente, si tiene o no multas. De hecho, si uno consulta en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación (consultas registros en línea/multas de tránsito no pagadas), la misma publicación se encarga de señalar que la información se encuentra actualizada al 30 de noviembre de 2013. Es decir, ni el propio Registro Civil es capaz de entregar una versión del registro de multas que esté al día.
Entonces, en el caso de la persona que va a comprar un vehículo, existen seis a siete meses de desfase en los datos de que dispone respecto de lo que efectivamente ha ido ocurriendo en los juzgados de policía local.
Solo me gustaría hacer dos observaciones al proyecto.
En primer lugar, no le veo mayor relevancia al inciso quinto que reemplaza al actual, porque exigir que el notario pida un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas no tiene ninguna aplicación práctica, pues quien está adquiriendo un vehículo obviamente le pide a la persona que se lo vende la entrega del certificado de multas.
Además, el hecho de que aparezcan multas en el certificado emitido por el Registro Civil no impide la venta del vehículo. A mi entender, el conocimiento está dado, desde ya, por el propio comprador, quien sabe de la existencia de los partes empadronados.
Y el segundo tema tiene que ver con una cuestión de aplicación práctica.
Efectivamente, como muy bien lo dijo el Senador Quinteros, la ley N° 18.827, sobre Procedimientos ante Juzgados de Policía Local, hace aplicable la prohibición de renovar la patente mientras no estén pagadas las multas. Por lo tanto, la persona que no pueda renovar el permiso de circulación de su vehículo -trámite que muchas veces se realiza los últimos días del período- deberá seguir un procedimiento ante el juzgado de policía local respectivo.
Por eso, en la discusión particular sería bueno establecer alguna fórmula que permita que el Registro Civil comunique a los municipios la fecha efectiva en que se han efectuado las transferencias, para que, a través de los sistemas computacionales que hoy se utilizan, se pueda discriminar y evitarle a aquel contribuyente que ha adquirido un vehículo usado con patente antigua tener que seguir un procedimiento ante un juzgado de policía local, que todos sabemos que son bastante engorrosos. Dependiendo de la municipalidad que a uno le toque, el trámite será rápido o no.
Termino señalando que considero que el proyecto es positivo, pues resolverá un problema que afecta a miles de chilenos que compran vehículos usados al no existir en nuestro país un sistema actualizado de registro de multas.
En lo que atañe al Registro Civil, me ha tocado conocer casos de gente que ha comprado un vehículo y que a los dos años de haberlo adquirido recién ingresan las multas, porque las mismas municipalidades y sus juzgados de policía local muchas veces no se hallan en línea y no las informan oportunamente, por lo que al final las multas se transforman en una carga adicional para quien adquiere un vehículo usado.
Por eso, el proyecto viene a corregir una distorsión que se produce en esta materia.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Senador señor Moreira, quien se acaba de inscribir para fundamentar el voto.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, no necesito cinco minutos para fundamentar mi voto, que sería positivo, pues me encuentro pareado con el Senador Montes.
Solo quiero decir que a veces iniciativas legales de este tipo, a pesar de ser de detalle, no constituir grandes instrumentos legislativos y no merecer gran discusión, se demoran mucho tiempo en el Congreso.
Yo me quedo con las palabras del Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, quien expresó que "esta situación, que afecta a la adquisición de vehículos usados, se refiere a los denominados "partes empadronados" y el desconocimiento de buena fe, por parte del adquirente de un vehículo, en relación a la existencia de estas multas".
Creo importante señalar que el proyecto de alguna manera regulariza una situación que es simple, pero muy importante para la gente que se ve involucrada en el problema. Obviamente, la buena fe no basta. Con esto, se da solución a un tema ciudadano. Y eso es lo que yo valoro.
Estos son temas ciudadanos, del diario vivir, como el que le toca experimentar a miles y miles de chilenos que hoy tienen la posibilidad de adquirir un vehículo de segunda mano.
He dicho.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor y 2 pareos) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 11 de agosto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votaron, por estar pareados, los señores Moreira y Tuma.