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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 28ª, Ordinaria, en miércoles 2 de julio de 2014
De 16:13 a 18:57 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



HOMENAJE AL PERIÓDICO EL MUNDO ÁRABE

Los Senadores Francisco Chahuán y Eugenio Tuma rindieron homenaje al periódico El Mundo Árabe (ex La Reforma), en conmemoración de sus 82 años de vida.



MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (MEPCO)

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica. (Boletín Nº 9.389-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, crea un nuevo mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, que busca mejorar los efectos estabilizadores frente a las fluctuaciones de precios, con el objeto de dar una protección más efectiva a los consumidores.
Contenido del proyecto:
- Se establece un componente variable en la base de cálculo del Impuesto Específico a los Combustibles, cuya determinación está asociada a las variaciones de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar positivo o negativo.
- Crea un nuevo mecanismo de estabilización que, si bien seguirá operando sobre la base de incrementos o rebajas al impuesto específico de los combustibles (IEC), garantizará un mayor efecto estabilizador gracias a la combinación de los siguientes nuevos elementos:
- Reduce el sistema de ancho de banda desde un valor de referencia de +/-12,5% a un +/-5%, lo que permitirá atenuar de manera más efectiva el impacto de importantes fluctuaciones en los precios de los combustibles; y
- Amplía el rango de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia, el que se precisa entre 4 semanas el mínimo y aumentándose de 52 a 104 semanas el valor máximo que podrá considerarse para el cálculo de precios de referencia de la banda. Con esta medida se contribuirá de mejor manera a capturar los movimientos tendenciales de precios y a atenuar las fluctuaciones estacionales que registren los precios de los combustibles y de las gasolinas en particular.
- Se establece un mecanismo de estabilización adicional que operará cada vez que el precio de paridad se encuentre al interior de la banda, consistente en realizar un ajuste del componente variable del IEC, de manera tal que las variaciones de precios mayoristas en pesos no puedan superar, en una semana, las 0,12 UTM por metro cúbico, ($5 por litro a los valores actuales de las gasolinas de 93) si es que son cambios al alza, y que no puedan ser menores a -0,12 UTM por metro cúbico si son a la baja, en el mismo período. De esta manera, se estará garantizando que los consumidores queden protegidos de manera efectiva ante cambios abruptos en los precios de los combustibles.
Intervinieron los Senadores Andrés Zaldívar, Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Eugenio Tuma, Fulvio Rossi, Jaime Orpis, Jorge Pizarro, Jaime Quintana y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



ESTABLECE JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL DE FERROCARRILES

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles. (Boletín Nº 8.381-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados (incluidos los ex Diputados y actuales Senadores Adriana Muñoz y Alfonso De Urresti) tiene por objeto superar las interpretaciones que se han efectuado en el sentido que los empleados ferroviarios pueden trabajar hasta doce horas continuas, lo que constituye una hipótesis de discriminación para ellos en atención a la desprotección física y sicológica que genera la naturaleza de sus tareas. Por ello se establece una regulación específica en materia de jornada laboral que permita mejorar, al menos parcialmente, la situación en que actualmente se encuentran los trabajadores ferroviarios.
Contenido del proyecto:
- Regular la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios atendiendo a las características de la función que desempeñan, estableciendo que la jornada ordinaria no podrá superar las 180 horas mensuales.
- Limita la jornada diaria de estos trabajadores, a 7 horas 30 minutos continuas, en el caso del transporte de pasajeros y, a 9 horas seguidas, respecto del transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.
- Establece que el maquinista de tren de pasajeros no podrá conducir más de 5 horas continuas y tendrá una hora de descanso.
- Regula el pago de horas trabajadas en exceso y la programación de turnos de espera.
- Hace aplicable la posibilidad que el Director del Trabajo, en casos calificados y previo acuerdo de los trabajadores involucrados, establezca un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, Hernán Larraín, Carolina Goic, Alejandro Guillier y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.