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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 20ª, en martes 3 de junio de 2014
Ordinaria
(De 16:17 a 20:26)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez. Asimismo, se encontraban presentes la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva Meléndez y los Asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Roberto Godoy y Francisco del Río.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:17, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor TUMA (Vicepresidente).- El acta de la sesión 19ª, ordinaria, en 20 de mayo del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor TUMA (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero inicia un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9.365-04).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y a la de Hacienda, en su caso.
Con los tres siguientes retira y hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes asuntos:

1.- Proyecto de ley relativo a comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos (boletín N° 7.765-07).

2.- Proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja (boletines Nos. 7.873-07 y 7.011-07, refundidos).

3.- Proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa (boletín N° 4.456-13).
Con el quinto retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", del proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (boletín N° 6.201-02).
Con los dos últimos hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto de las iniciativas que se señalan a continuación:

1.- Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9.365-04).

2.- Proyecto de ley que tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso (boletín N° 7.130-07).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual retira la proposición para designar al señor Pablo Egenau Pérez miembro del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público (boletín Nº S 1.636-05) y, a su vez, solicita el acuerdo del Senado para designar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 20.500, a la señora Verónica Pilar Monroy Herrera como integrante de dicho Consejo (boletín N° S 1.669-05).
--Se manda archivar la proposición retirada y la nueva pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en el ejercicio del control de constitucionalidad acerca del proyecto que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo regional (boletín N° 9.294-06).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Del señor Contralor General de la República:
Se pronuncia sobre petición, remitida en nombre del Senador señor Araya, relativa a inicio de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional respecto de actuación de Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo:
Responde sendas peticiones, cursadas en nombre de los Senadores señores García y Horvath, con la adhesión del Senador señor Tuma, para dejar sin efecto el decreto exento Nº 140, de la Secretaría de Estado antes individualizada, que revocó declaraciones de zonas de interés turístico en comunas que se indican.
Del señor Ministro de Justicia:
Responde acuerdo adoptado por la Cámara Alta, a proposición de la Senadora señora Pérez San Martín, relativo al envío de una iniciativa que habilita al Servicio Nacional de Menores y al Servicio Nacional del Adulto Mayor para proponer al Gobierno políticas públicas destinadas a cumplir los objetivos de la ley sobre violencia intrafamiliar (boletín Nº S 1.645-12).
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Contesta solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor De Urresti, respecto a los servicios de transporte que presta la empresa Somarco en la Región de Los Ríos.
Atiende petición de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Navarro, tocante al proyecto Puente Industrial, que cruzará el río Biobío con el fin de comunicar el sur de la Región y sus puertos.
Contesta petición, formulada en nombre de la Senadora señora Van Rysselberghe, relativa a medidas que agilicen la licitación del proyecto ILS CAT III para su operación en el aeropuerto Carriel Sur.
Responde acuerdo adoptado por la Corporación, a proposición de los Senadores señor De Urresti, señora Pérez San Martín y señores Araya, Bianchi, Horvath, Navarro, Quinteros, Rossi y Patricio Walker, con el que piden a Su Excelencia la Presidenta de la República que impulse la tramitación de una legislación de protección eficaz a los glaciares en Chile (boletín Nº S 1.653-12).
De la señora Ministra de Salud:
Da respuesta a solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Bianchi, sobre medidas adoptadas para atender las necesidades de salud de los vecinos de la provincia de Última Esperanza.
Contesta solicitud de antecedentes, remitida en nombre del Senador señor Girardi, relativa a diversos aspectos del tratamiento y disposición de los residuos de plomo que genera la Gran Minería.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Responde petición, cursada en nombre del Senador señor Horvath, para incorporar criterios de discriminación positiva en el otorgamiento de subsidios al transporte marítimo a los pobladores de la zona austral y realizar estudios para construir un terminal de pasajeros en el puerto de Quellón.
De la señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:
Atiende solicitud de antecedentes, cursada en nombre de la Senadora señora Von Baer, referente a la priorización de la Región de Los Ríos en el Plan de Rescate Patrimonial y a la disponibilidad de los recursos comprometidos para restaurar el Teatro Cervantes, en la ciudad de Valdivia.
Del señor Subsecretario del Medio Ambiente:
Atiende solicitud de información, hecha en nombre de la Senadora señora Goic, atinente a los planes, programas y propuestas legislativas de esa Secretaría de Estado para hacer frente a los problemas generados por el uso de cerca de 250 millones de bolsas plásticas al mes.
De la señora Subdirectora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:
Atiende petición de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Orpis, relativa a los programas orientados a menores infractores de ley, en sus distintas modalidades.
Del señor Director General de Aeronáutica Civil:
Contesta solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Navarro, relativa a procedimientos preventivos, riesgos y efectos de la instalación de antenas para teléfonos móviles en comunas de la Región del Biobío.
Del señor Director de Presupuestos:
Da respuesta a solicitud, cursada en nombre del Senador señor Horvath, en materia de aumento de cupos para estudiantes de la Undécima Región que postulan a la Beca Patagonia Aysén.
Del señor Director Nacional (PT) del Servicio Nacional del Consumidor:
Adjunta copia de la memoria correspondiente al año 2013 del Fondo Concursable para Iniciativas de las Asociaciones de Consumidores, creado por el artículo 11 bis de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Del señor Director Ejecutivo (S) del Sistema de Empresas-SEP:
Remite, en respuesta a solicitud de información enviada en nombre del Senador señor Navarro, antecedentes disponibles sobre inversiones en seguridad en los puertos estatales del país, especialmente en lo que se refiere al puerto de Talcahuano.
Del señor Director del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:
Atiende solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Navarro, respecto a la nómina de todas las consultorías contratadas por ese Servicio en los últimos dos años, mediante licitación o contratación directa.
De la señora Superintendente de Servicios Sanitarios:
Responde solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Araya, acerca de reiterados cortes no programados del suministro de agua potable en la población Las Rocas, de Antofagasta.
Entrega información, pedida en nombre del Senador señor Navarro, relativa a la dotación de la Superintendencia del ramo.
Del señor Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario:
Responde solicitud, enviada en nombre de la Senadora señora Goic, sobre revisión del cierre de la Oficina de Área de ese servicio ubicada en la comuna de Porvenir, dada su importancia para la pequeña agricultura familiar campesina y la ganadería.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional (boletín Nº 3.849-04).
Nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena (boletín N° 5.491-24).
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los siguientes asuntos:

1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 6 de agosto de 2009 (boletín Nº 8.154-10).

2.- Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo por el que se sustituye el Anexo I del Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina de 2009", suscrito entre las mismas partes, por cambio de notas, fechadas en Santiago, el 23 de agosto de 2013 (boletín Nº 9.331-10).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Girardi, De Urresti, Horvath, Navarro y Patricio Walker, con la que dan inicio a un proyecto de ley que sanciona delitos contra el medio ambiente (boletín N° 9.367-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
De la Senadora señora Goic, con la que inicia un proyecto que modifica los artículos 19, numeral 16°, y 65 de la Constitución Política de la República en materia de negociación colectiva y de huelga (boletín N° 9.370-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Coloma, Moreira y Pérez Varela con la que proponen un proyecto que modifica la ley N° 18.695 para incorporar como causal de subrogación del alcalde o alcaldesa la relativa al descanso por maternidad.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de la señora Presidenta de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, número 2°, del artículo 65 de la Constitución Política.
Proyectos de acuerdo
De los Honorables Senadores señores Navarro y Quinteros; señoras Muñoz y Pérez San Martín, y señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Harboe, Lagos, Montes, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Patricio Walker y Zaldívar, con el que piden a Su Excelencia la Presidenta de la República reincorporar la Educación Cívica como asignatura, programas, talleres u otras formas pedagógicas participativas, eficaces y permanentes, para promover en la población infantil y juvenil, a la par de su formación ciudadana, el desarrollo de una opinión informada respecto a los procesos de cambio en desarrollo (boletín Nº S 1.667-12).
De los Senadores señores Bianchi, Horvath y Quinteros, con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que instruya a la señora Ministra de Salud para que realice las acciones conducentes a que en la Ley de Presupuestos de este año se consideren los recursos necesarios para construir un hospital público en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos (boletín Nº S 1.668-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
Solicitud de desarchivo
Del Honorable Senador señor Chahuán, respecto de los siguientes asuntos:

1.- Proyecto de reforma constitucional que traslada al día 4 de julio de cada año la cuenta sobre el estado administrativo y político de la nación (boletín N° 7.704-07).

2.- Proyecto de ley que establece estatuto jurídico del no nacido (boletín N° 7.812-07).
--Se accede a lo solicitado y los proyectos vuelven al estado en que se encontraban al momento de archivarse.
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INFORMACIÓN OPORTUNA A PARLAMENTARIOS SOBRE VISITAS MINISTERIALES A REGIONES

El señor PROKURICA.- Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- La tiene, Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, el 23 de mayo último llamé por teléfono al Ministro del Medio Ambiente para solicitarle una audiencia. No se encontraba, y su Jefe de Gabinete me informó que al día siguiente (sábado, comienzo del fin de semana) dicho Secretario de Estado iba a iniciar una gira por la Región que con Su Señoría representamos en el Senado.
Si no lo llamo, no me entero.
El martes 27 de mayo recibí un llamado del Intendente de Atacama, quien me informó, ya en la noche, con solo horas de antelación, que el Ministro de Educación realizaría actividades con motivo de la reforma educacional.
Además de las labores de ambos Ministros, durante la semana regional visitaron Atacama tres subsecretarios, quienes llevaron a cabo en la Región actividades que desconozco pues, o nunca avisaron, o lo hicieron horas antes para cumplir y evitar que yo asistiera a ellas.
Debo expresarle a Su Señoría que, como Presidenta del Senado, le corresponde resguardar los fueros del Parlamento y la dignidad de esta Alta Corporación, en virtud del artículo 23, N° 8°, de nuestro Reglamento.
Señora Presidenta, en mi condición de Senador por Atacama, no voy a aceptar que los ministros que van a la Región, o no comuniquen su decisión, o, para legitimar su actuación, avisen con una o cinco horas de anticipación y de ese modo eviten mi asistencia a las actividades que desarrollan en ella.
En democracia hay un sector que se denomina "Gobierno" y otro llamado "Oposición".
Yo represento a la Oposición. Como Su Señoría sabe, soy primera mayoría en la Región de Atacama. Y, en mi condición de integrante de un Poder del Estado, merezco el respeto del Poder Ejecutivo.
¡No permitiré que se siga tratando así a las regiones, menos a la de Atacama!
Desde hoy, notifico al Gobierno que, ejerciendo mis facultades, no voy a dar mi voto para que ingresen a la Sala del Senado el Subsecretario de Educación y el Subsecretario del Medio Ambiente.
Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Su Señoría, sin lugar a dudas, como Presidenta del Senado, debo velar por el cumplimiento de nuestro Reglamento y, conforme a él, por la dignidad de esta Alta Corporación.
Ahora bien, le consulté al Intendente de Atacama, quien me dijo que fueron invitados todos los parlamentarios.
Recalco eso. Y tengo inquietud al respecto. Aún más, le he hecho presente al Gobierno que en tales casos es importante que haya más anticipación y mayor conocimiento. Porque, inclusive, nosotros mismos hemos recibido de un día para otro anuncios sobre visitas.
Entiendo que existe deseo de participar, de tener diálogos ciudadanos. He asistido a algunos, en los que he comprobado que hay bastante interés.
Por consiguiente, me parece razonable que se invite a todos los parlamentarios.
Le puedo asegurar, Su Señoría -y aquí hablo como Senadora por la Región de Atacama-, que en el pasado no siempre recibí invitación.
En mi concepto, debemos coordinarnos con los respectivos gobiernos para que se informe con la debida antelación, de modo que todos los parlamentarios tengan la posibilidad de participar en las actividades pertinentes.
Eso es lo correcto. Y lo haremos saber una vez más.
Ahora, puedo asegurarle a Su Señoría que, aun no perteneciendo hoy día a la Oposición, he pedido que haya más anticipación, mayor información y mejor coordinación. Pienso que todo ello redunda en beneficio no solo del Parlamento, sino también de la ciudadanía y del propio Ejecutivo.
Sobre la situación expuesta, solicitó la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, entiendo perfectamente el sentimiento del Senador Prokurica: algunos lo tuvimos en el pasado.
Puedo comprender lo difícil de coordinar y avisar anticipadamente un viaje al norte. Pero imaginen a un Presidente que viaja a Isla de Pascua para inaugurar un hospital financiado por la Administración anterior y ¡no invita al Senador Lagos Weber pero sí al Senador Chahuán...!
Comparto su dolor, Honorable colega. Lo entiendo perfectamente. Y tenga la certeza de que concurriremos con nuestros votos para conseguir que en lo sucesivo todos estén presentes.
En cuanto a la inauguración del hospital de Isla de Pascua, establecimiento que era largamente esperado, requerí por carta una explicación presidencial. Nunca recibí contestación. Pero no pierdo la esperanza de que, ¡ahora que tiene más tiempo, el ex Presidente de la República responda por qué no invitó al Senador que habla...!
Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- No tengo intención de abrir debate sobre el punto, pues me parece que quedó clara la preocupación existente en la materia.
Por lo tanto, a esta Mesa le corresponde plantearle al Ejecutivo que, en cuanto a las visitas ministeriales, informe debidamente y con suficiente tiempo a todos los parlamentarios, prescindiendo de si son de Gobierno o de Oposición.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, solicito que se fije un nuevo plazo, hasta el lunes 16 de junio próximo, para presentar indicaciones al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos (boletín N° 7.908-15) y al proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet (boletín N° 8.584-15).

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, le pido recabar la anuencia necesaria a los efectos de ampliar hasta el lunes 16 de junio venidero el plazo para presentar indicaciones al proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Control de Armas.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Les parece a Sus Señorías?
--Así se acuerda.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, en cuanto al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, solicito extender hasta el 30 de junio próximo el plazo para formular indicaciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Saludo a quienes nos acompañan hoy en las tribunas: la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (ANFUNTCH) y funcionarios de inspecciones del trabajo.
¡Bienvenidos al Senado!


JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tal como en la sesión anterior, tomaré juramento o promesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Personal del Senado, a funcionarios que aún no han cumplido esta formalidad, quienes fueron divididos en tres grupos.
Les ruego a Sus Señorías y a todos los presentes ponerse de pie, pues daré inicio a la ceremonia.
¿Juráis o prometéis cumplir lealmente con vuestras funciones y guardar sigilo acerca de los asuntos secretos o reservados de que toméis conocimiento en razón de vuestro cargo?
--Prestan juramento o promesa los siguientes funcionarios:
Señores Diego Enrique Araya Valenzuela, Gonzalo Javier Galand Hernández, Juan Pablo Torres Orellana y Leonardo Gabriel Vargas Carvallo; doña Leontina Elizabeth Calderón Olivares; señor Enrique Rodrigo Cruz Orellana, y doña Diana Robles Pavez.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Juráis o prometéis cumplir lealmente con vuestras funciones y guardar sigilo acerca de los asuntos secretos o reservados de que toméis conocimiento en razón de vuestro cargo?
--Prestan juramento o promesa los siguientes funcionarios:
Doña Jeanet Natividad Farías Flores, don Francisco Javier Valdivia Alegría, doña Liliana del Carmen Ahumada Aracena, don Daniel Andrés Rivas Sepúlveda, don Jimmy Rolando Acevedo Hermosilla, doña María Adela Quiñones Gárate y don Felipe Enrique Pérez Sánchez.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Juráis o prometéis cumplir lealmente con vuestras funciones y guardar sigilo acerca de los asuntos secretos o reservados de que toméis conocimiento en razón de vuestro cargo?
--Prestan juramento o promesa los siguientes funcionarios:
Señores Rubén Marcos Silva Fuentes, Jorge Enrique Aranda Basualto, Hugo Christian Araya Guajardo, James Arcturus Hubner Arancibia y Ramón Eduardo Martínez Bartrina, y doña Ingrid Leda Ávila Barbera.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Muchas gracias.


ACUERDOS DE COMITÉS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, en sesión de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Que se rinda homenaje a la Organización Latinoamericana de Gobiernos Intermedios, entidad que cumple 10 años desde su creación, en la sesión ordinaria de mañana, inmediatamente después de la Cuenta.

2.- Autorizar a la Comisión de Hacienda para funcionar, durante el transcurso de dicha sesión, en forma simultánea con la Sala.

3.- Colocar en primer, segundo y tercer lugar del Orden del Día, en esa oportunidad, los siguientes asuntos:
a) Proyecto de ley que confiere el carácter de título profesional universitario al que se otorgue en las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional (boletín N° 3.849-04).
b) Proyecto aprobatorio del "Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de 2009 (boletín N° 8.154-10), y
c) Proyecto aprobatorio del "Acuerdo por el que se sustituye el Anexo I del Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina de 2009", suscrito entre las mismas partes por cambio de notas fechadas en Santiago el 23 de agosto de 2013 (boletín N° 9.331-10).

4.- Rendir homenaje al periódico El Mundo Árabe, ex La Reforma, que cumplió recientemente 82 años de vida, en la sesión ordinaria del miércoles 2 de julio, inmediatamente después de la Cuenta.

5.- Fijar una sesión especial de la Corporación para el 3 de septiembre próximo, desde las 10:30 hasta las 13, a fin de que el Consejo del Banco Central de Chile presente al Senado la evaluación del avance de políticas y programas del año en curso, así como el informe de las proposiciones para 2015, según lo dispuesto en el artículo 80 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
6.- Integrar al Comité Independiente y Partido Movimiento Amplio Social, mediante uno de sus representantes, en la Comisión de Régimen Interior, con la mantención de la proporcionalidad de los actuales miembros.
ORDEN DEL DÍA



NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma". El asunto se trata en esta oportunidad por acuerdo de Comités.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4456-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.
Trabajo y Previsión Social (nuevo): sesión 62ª, en 12 de octubre de 2011.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 19ª, en 20 de mayo de 2014.
Discusión:
Sesiones 50ª, en 8 de septiembre de 2010 (vuelve a Comisión de Trabajo y Previsión Social); 64ª, en 19 de octubre de 2011 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le doy la bienvenida a la Ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco.
Si le parece a la Sala, se autorizará la asistencia a la sesión de sus asesores señores Roberto Godoy y Francisco del Río y de la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El segundo informe se encuentra estructurado sobre la base de dos etapas. La primera de ellas comprende las sesiones desde marzo de 2012 a enero de 2013, y la segunda, las que se iniciaron el 7 de mayo recién pasado y terminaron el 19 del mismo mes, período en que se discutieron y votaron nuevas indicaciones cuyo resultado final son las modificaciones propuestas al texto aprobado en general.
La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones o de modificaciones.
El órgano técnico efectuó diversas enmiendas a la iniciativa acogida en general. Con excepción de cuatro de ellas, que serán puestas en discusión y votación oportunamente, las demás fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición respectiva o que existan indicaciones renovadas.
Aparte esas cuatro modificaciones, determinadas solo por mayoría, se ha pedido votación separada de otras disposiciones, como se irá precisando a medida que se avance en el tratamiento del proyecto.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado cuya tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión y en la cuarta consigna como quedaría el texto al ser aprobadas.
Por último, debo señalar que también se ha renovado una indicación, la que se dará a conocer en el curso del análisis.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión particular.

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señora Presidenta, como largamente es conocido por nosotros, esta es una iniciativa originada en el año 2006, en la otra rama del Congreso, por una moción del Diputado señor Aguiló y de los entonces Diputados y actuales Senadores señora Goic, señor Montes y la que habla.
Al intentar instalar en ese momento una definición de empresa en el debate de la normativa sobre la subcontratación, los parlamentarios de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, aprobado el proyecto en la Cámara, desgraciadamente presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso -fueron liderados por el actual Senador señor Allamand- que fue acogido, habiéndose logrado revertir lo que habíamos conseguido hasta ese momento.
Han pasado alrededor de ocho años y recién estamos debatiendo nuevamente acerca del multirrut.
Quisiera agregar que no se define un nuevo concepto de empresa. Los que luchamos mucho tiempo por eliminarlo en el Código del Trabajo y por modificarlo perdimos la batalla. Hoy día se incorporan solo algunos elementos para indicar a los jueces cómo levantar el velo de quién es el empleador común de un conjunto de trabajadores que se encuentren diseminados en diferentes entidades, con distintos RUT y personalidad jurídica.
En verdad, lamento que haya tenido que pasar tanto tiempo para retomar la discusión.
Lo que enfrenta la iniciativa, señora Presidenta, es una abusiva práctica cotidiana, largamente denunciada por el sector laboral. Se trata de maniobras para utilizar maliciosamente la normativa a fin de eludir beneficios tan básicos como el pago de la gratificación o el derecho a la sala cuna, si hacemos referencia a derechos individuales de los trabajadores. Del mismo modo, se dificultan la sindicalización y la negociación colectiva, así como también el acceso a la capacitación.
Lo más indignante es que ello es empleado extensivamente por grandes empresas del retail, rubro que ha obtenido gigantescas utilidades en los últimos años mezquinando legítimos derechos a los trabajadores.
No quisiera abundar en algo de sobra conocido, pero la situación es tan burda como la de haberse llegado a tener más de cien razones sociales diferentes y de que los mismos empresarios que contaban con solo cuatro o cinco gerencias para relacionarse con sus proveedores exhibían decenas de RUT a la hora de contratar a su personal.
Como lo han expresado dirigentes del propio empresariado, este tipo de triquiñuelas son una bomba de tiempo contra el propio sistema económico que afirman defender.
Tratándose de una discusión particular, quisiera referirme a las dos disposiciones centrales en examen, que son los artículos 3°, donde se halla la definición de empresa, y 507 del Código.
Con relación a la primera de esas normas, deseo consignar que el arreglo resulta bastante parcial y que se presenta en la iniciativa como fruto de un acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores y la Confederación de la Producción y del Comercio. Por cierto, lo valoramos, porque ha permitido desentrabar una discusión que lleva, como decía recién, más de ocho años en el Congreso.
En mi opinión personal -la expongo porque soy Presidenta de la Comisión de Trabajo en este momento- y como autora del proyecto de ley que sirvió de base al debate, la solución no es la ideal.
Muchos expertos han señalado en el órgano técnico que lo óptimo es terminar con el concepto de empresa -y así lo venimos afirmando varios parlamentarios hace tiempo-, por ser una anomalía de nuestra legislación. El nuestro es el único Código del Trabajo en el mundo, a mi juicio, que lo contiene. En todos los demás países hay solo dos actores en la relación laboral: el empleador y el trabajador. Esta figura intermedia, sobrepuesta, es una creación bastante "a la chilena".
Es un tipo de norma que se incorpora con un propósito puntual -no olvidemos el Código del Trabajo de la época de la dictadura militar- y que termina utilizándose para otros muy diversos del original, pero que al final permanece. Lleva ya mucho tiempo.
La solución propuesta por el proyecto, sin ser perfecta, constituye un avance, por cierto.
Los principales aspectos controvertidos en la Comisión -y respecto de ellos personalmente sigo manteniendo algunas dudas- se relacionan con la dirección laboral común y la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios. Se trata de conceptos restrictivos, que pueden suscitar interpretaciones equivocadas.
En el caso del primero, cabe observar que se pone énfasis en un punto que no estuvo presente, como eje principal, durante el trámite tanto en la Cámara de Diputados como en el propio Senado. Creo que nos sorprendió su incorporación en el debate actual. Las versiones anteriores ponían el acento en el capital o el control.
Y respecto de la complementariedad, me parece complejo llevarla, como lo propone el texto en estudio, a los productos o servicios, en lugar del giro, del negocio o de la actividad.
Confiamos, sin embargo, en la experiencia y determinación de los tribunales de justicia y de la Dirección del Trabajo, que servirá de órgano asesor, para identificar al empleador real.
En el proyecto de ley se entrega una serie de elementos indiciarios, además de la definición de la dirección laboral común, para que los jueces entren a investigar quién se encuentra en verdad detrás de las personas jurídicas o de los multirrut.
En tal sentido, nos parece que el camino correcto es entregar la decisión a la justicia. No hay razón alguna para sustraerla de ese ámbito y llevarla a entidades ajenas, como los comités de expertos que se habían propuesto con anterioridad.
El artículo 507 regula el procedimiento tendiente a la declaración de un empleador único y a los contenidos de la sentencia que lo establecerá.
Me habría gustado mejorar el texto, para incorporar lo que los trabajadores llaman "moratoria", a fin de que la declaración de un empleador común permitiera instar por una nueva negociación, sin someterse a los plazos de los convenios o contratos vigentes.
No se contempla una solución para los casos en que los trabajadores obtengan del tribunal una declaración de unidad del empleador, pero mantengan un instrumento colectivo vigente. En esa situación, si los plazos no coinciden, deberán esperar hasta que vayan venciendo los de algunos sindicatos para poder negociar. Obviamente, ello es complejo, pues los dejaría sujetos solo al Código del Trabajo. Determinado que hay un solo empleador real, sería lógico y justo que se habilitara para negociar nuevamente con este.
Esperamos que eso sea corregido en el proyecto, más extenso, de modificaciones a la legislación laboral anunciado por nuestra Presidenta, Michelle Bachelet, pues efectivamente constituye una deuda.
Concluyo anunciando que voy a votar a favor. Y espero que en la aplicación práctica de la normativa contemos con un buen criterio y sabiduría de los magistrados para imponer la realidad a las prácticas abusivas y malintencionadas, así como también a las fórmulas que pretenden un uso restringido de los conceptos mencionados, con el objeto de seguir eludiendo obligaciones. Ojalá que estos, que pueden ser objeto, desde mi punto de vista, de alguna mala interpretación, sean despejados por la sapiencia de nuestros jueces.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Muchas gracias, señora Senadora, por informar en nombre de la Comisión de Trabajo.
Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, en primer lugar quisiera reflexionar acerca de por qué tenemos que legislar sobre el asunto. Y la respuesta que encuentro no es otra que la de que tristemente hemos tenido que constatar que existen empresarios que incurren en un abuso marcado respecto de sus trabajadores, en este caso por medio de la creación de empresas de diferente RUT, para poder burlar, escondidos detrás de esta arquitectura legal fraudulenta, obligaciones que les corresponde cumplir.
Observamos estas situaciones en distintas áreas de la economía; pero, por señalar las más significativas, menciono la del sector del retail, donde los casos de multirrut son escandalosos, y la de la minería, entre muchas otras.
Pues bien, la iniciativa, en su origen, planteaba el cambio del concepto de empresa, como vía de solución, para considerar a las unidades económicas, de esta manera, como un todo, con independencia de su constitución jurídica.
Tal propuesta, sin perjuicio de ser una alternativa real, encontró mucha resistencia en el mundo empresarial, el que, por culpa de algunos malos elementos, se iba a encontrar con el tremendo problema que significaría, desde el punto de vista de la certeza jurídica, el término de la definición actual.
Por eso, recuerdo que al llegar el asunto a esta Corporación, allá por el año 2007, y al ver la discusión en la Comisión correspondiente, varios Senadores intentamos proponer una vía alternativa de solución al problema del multirrut con un proyecto de ley que apuntaba a recoger en nuestro ordenamiento la denominada "teoría de levantamiento del velo", de amplio desarrollo en otras legislaciones, como la estadounidense, y que permite al juez prescindir de la forma societaria y hacer responder al verdadero empleador cuando este abusa de la personalidad jurídica con el fin de eludir obligaciones y vulnerar derechos.
Esa iniciativa se la presenté al Ejecutivo y también la hice presente, en su oportunidad, en la discusión en la Comisión de Trabajo, que integraba. Y constato, con felicidad, que el actual Gobierno, con la indicación sustitutiva que presentó en el año en curso y que fue aprobada unánimemente por el órgano técnico, finalmente recogió como solución una fórmula jurídica que se asemeja, en gran medida, a la teoría a la cual he hecho referencia.
No advierto ningún inconveniente en relación con las hipótesis que den lugar al levantamiento del velo y creo que satisfacen con justicia los requerimientos que llevarían a un desmembramiento de una empresa con un controlador único. Donde me quedan dudas es con respecto al procedimiento para reclamar de aquellas incluidas en el artículo 3°. Al respecto, el texto plantea que sea la sede jurisdiccional la que determine si existe alguna de las contempladas en la disposición del Código del Trabajo. Creo que todas las buenas intenciones de la normativa pueden resultar frustradas y convertidas en letra muerta, ya que sabemos que la mayoría de los sindicatos y trabajadores no cuentan con recursos para contratar abogados que les permitan tramitar en los tribunales juicios de alta complejidad como estos.
Por lo mismo, me parece que debiéramos considerar un cambio sobre el particular -y espero que el Gobierno esté dispuesto a recogerlo-, en cuanto a establecer una primera instancia de reclamación y de resolución ante la Dirección del Trabajo, cuando algún sindicato o grupo de trabajadores¿
--(Aplausos en tribunas).
¿ estimen que se ha configurado alguna de las hipótesis del artículo 3° del Código.
Ahora, como una manera también de dar justa defensa tanto al sector laboral como a empleadores, se podría establecer una instancia de reclamación, ante la Corte de Apelaciones respectiva, de lo resuelto por la Dirección.
Vamos a votar a favor, pero claramente es mucho lo que aún queda por avanzar.
Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, el proyecto encuentra su origen en una situación de larga data. Deseo recordar que en 1990-1991 fue la primera vez que la Cámara de Diputados aprobó una alternativa del concepto de empresa que se heredaba. Ello fue rechazado en el Senado en la época del Ministro señor Cortázar.
La otra rama del Congreso ha planteado muchos proyectos de acuerdo y ha constituido dos comisiones investigadoras sobre la materia. La primera funcionó entre el 2004 y 2005 y tuvo por objeto analizar el cumplimiento de la reforma laboral de la ley 19.759, con especial énfasis en el retail. Como producto de este debate, el 2006 se presentó la iniciativa en discusión, de la cual soy uno de sus autores. La segunda comisión funcionó el año 2007 y se abocó exclusivamente a los supermercados.
Estas comisiones revelaron en toda su magnitud la gravedad de ciertas prácticas y sugirieron acciones muy concretas para ponerles fin. Entre otras cosas, se descubrió que Líder actuaba en la época con 155 RUT. Sus trabajadores ni siquiera sabían a qué empresa pertenecían, porque ignoraban a qué rol único tributario estaban asociados.
Se propuso modificar el concepto de empresa derogando la parte final de la definición contenida en el Código: "dotadas de una individualidad determinada". Asimismo, se incorporaba un criterio para entender que dos o más empresas constituían una sola, consistente en tratarse de "una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común".
¿Cuántos minutos tengo, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le quedan tres, señor Senador. Pero después puede redondear en un minuto más.
Somos bastante flexibles. No se preocupe.

El señor MONTES.- En todo caso, señora Presidenta, yo estoy preocupado por las implicancias tributarias de este proyecto de ley. Creo que elude deliberadamente implicancias obvias al indicarse que la decisión del juez será para aspectos laborales y previsionales. Se supone que las resuelven otras leyes. Pero lo que hay implícito es eludir las consecuencias tributarias de esta declaración. Y la idea es cerrar el espacio a los abusos y terminar con franquicias que ya no se justifican.
El proyecto apunta a superar dos problemas. Uno es el declarativo, así como también lo que significa, consecuencialmente, el derecho a sala cuna, la sindicalización y, en especial, las gratificaciones.
Yo tengo bastantes dudas en todo lo que es el tratamiento de las utilidades y, en concreto, de las gratificaciones. Esto queda en manos de otros proyectos de ley, que se supone que afectarían estos aspectos. Pero, según todos los antecedentes de que disponemos, ello no quedaría resuelto.
Este es un problema que se arrastra por largo tiempo. Lo ha dicho el propio empresariado: hay triquiñuelas y subterfugios que deterioran la confianza y perjudican el modelo.
La solución que aquí se plantea, en la medida en que no permite volver a negociar, sino que deja a los sindicatos sujetos al vencimiento de contratos o convenios existentes, supedita el efecto más inmediato y directo a que posteriormente calce el tiempo de los instrumentos vigentes.
Si se estima que hay un empleador común, es evidente que debe darse la posibilidad a esos trabajadores de volver a negociar inmediatamente.
Además, todo esto se judicializa.
Yo estoy por tratar de buscar una solución que fije parámetros claros. Creo que el Parlamento debería definir con precisión qué se entiende por empresa y qué no.
Valoro el acuerdo entre la CUT y la CPC, pero también reafirmo la necesidad de que el Congreso Nacional tenga un rol decidido en la búsqueda de soluciones.
Voy a votar a favor, dado este acuerdo. Sin embargo, creo que esta es una solución relativamente inestable, que quedará muy sujeta al criterio de los jueces y dejará a los trabajadores supeditados a la necesidad de contar con abogados que los acompañen, etcétera.
Reitero mi inquietud en cuanto a que existen aspectos pendientes que impiden que este proyecto tenga la eficacia necesaria, tanto en facultar efectivamente a una nueva negociación colectiva cuanto en la resolución de elementos claves como las gratificaciones.
Por último, señalo mi observación de que en esta iniciativa se excluyeron las implicancias tributarias de la declaración de unidad de la empresa, cuestión que es relevante cuando se está discutiendo, al mismo tiempo, una reforma tributaria de la magnitud que se ha planteado.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Señores Senadores, tengo una lista importante de oradores inscritos para intervenir. Ahora le voy a ofrecer la palabra al Senador señor Guillier. Sin embargo, les recuerdo que estamos en la discusión particular. Por eso se están dando solo cinco minutos y por eso Sus Señorías deberían estar refiriéndose a aquellas modificaciones que no fueron aprobadas unánimemente y que requieren debate.
Sé que siempre es natural que los Senadores hagan una referencia general al proyecto, pero les pido que se aboquen a esas modificaciones para que podamos ir avanzando en la discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Sobre lo que usted acaba de decir, señora Presidenta, ¿por qué la Mesa no va definiendo cuál es la enmienda que se halla en análisis, justamente para evitar que se produzca lo que usted ha indicado: una nueva discusión general?
Si circunscribimos lo que está en debate, me parece que vamos a avanzar más rápido.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Muy bien.
A pesar de que ya lo dijo, aunque en forma más global, le voy a volver a ofrecer la palabra al señor Secretario para que especifique cada uno de los aspectos que es necesario abordar ahora de manera pormenorizada.
Tiene la palabra.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, estando en la discusión particular, lo primero que corresponde es aprobar las enmiendas despachadas unánimemente por la Comisión que no tengan indicación renovada o sobre las cuales no se haya pedido especialmente división de la votación.
En el caso del presente proyecto, existen enmiendas aprobadas solo por mayoría, hay peticiones de votación separada y se ha renovado una indicación.
De consiguiente, si Sus Señorías así lo estiman, se podría partir con la primera situación que se produce en el texto comparado, dando por aprobadas las enmiendas unánimes que no se encuentren en ninguna de las tres circunstancias descritas.

La señora ALLENDE (Presidenta).- No sé si ha quedado claro, pero lo primero que tendríamos que hacer es dar por aprobadas todas las modificaciones acordadas por unanimidad que no fueron objeto de ninguna observación.
¿Habría acuerdo?
--Se dan por aprobadas.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, en relación con el procedimiento, creo que perfectamente podríamos actuar de la siguiente forma: que las intervenciones que continúen y sucedan a las ya efectuadas se refieran, también en un plazo de cinco minutos, a la primera observación a la que ha hecho referencia el señor Secretario, de manera que culminen en la aprobación de aquellas modificaciones que se hallan en la situación que él ha especificado. Con eso despejaríamos gran parte del problema. Y después nos abocaríamos, entiendo, a los cuatro aspectos pendientes que sí requieren discusión y que seguramente van a generar nuevas intervenciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, solo quiero decir que este proyecto nunca ha sido discutido por el nuevo Senado en la Sala; únicamente lo fue por el viejo Senado. Y, por lo tanto, al igual que como ocurre en otros países, debería existir la posibilidad de que hubiera otro debate general.
La actual iniciativa concita bastante acuerdo y, en ese sentido, no ofrece mayor dificultad, pero sí podría haberla a propósito de otra.
Por eso, señora Presidenta, le pido que tenga la mayor flexibilidad, porque probablemente más de un parlamentario que no estuvo en la anterior discusión querría dar una opinión más general.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Es bastante razonable lo que plantea el Senador Montes. De hecho, varios de los inscritos para intervenir son de este nuevo período legislativo. Así que, desde esa perspectiva, evidentemente que podrán, sin problema, hacer alguna referencia general al proyecto.
Creo que debemos tener cierto grado de flexibilidad. Yo simplemente señalé, a modo de recordatorio, que estábamos en la discusión particular, para tratar de concentrar o focalizar un poco el debate. Pero me parece bien lo que ha expresado Su Señoría.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de darle la palabra al Senador señor Guillier, quiero saludar a una delegación del Charlotte Country Day School, curso segundo medio.
Ellos vienen de Carolina del Norte, Estados Unidos.
¡Bienvenidos a nuestro país y al Senado!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, trataré de concentrarme en lo que está en debate.
Sin embargo, debo hacer presente que el tema del concepto de empresa se viene discutiendo, como ya se ha dicho, desde hace muchos años, y desgraciadamente forma parte de una serie de recursos que se han utilizado en el país para eludir impuestos o para eludir los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, el hecho de que no se termine con el concepto, sino que más bien se trate de regular la situación, me parece que deja pendiente el problema.
Esa es una primera observación.
Segundo: ello me parece complejo, porque traspasa la solución de las violaciones legales en perjuicio de los trabajadores desde la Dirección del Trabajo, donde está actualmente, a los tribunales de justicia, lo que conlleva varias consecuencias desde el punto de vista del tiempo. En efecto, la Dirección del Trabajo resuelve este tipo de casos en alrededor de un mes, frente al año o más que pueden demorar los procesos judiciales en los tribunales.
¿Y por qué es grave? Porque las mismas disposiciones establecen una suerte de suspensión del derecho a negociación colectiva mientras no se resuelva la controversia a nivel judicial.
--(Aplausos en tribunas).
Por otro lado, actualmente la Dirección del Trabajo, a pesar de sus atribuciones bastante limitadas, viene resolviendo la mayoría de los casos con un criterio muy consistente: considerar como un mismo empleador, para fines laborales, a varios empleadores que después recurren a los tribunales y normalmente pierden los juicios porque se reconoce el criterio que está aplicando la referida Dirección, que de alguna manera desarma aquel resquicio legal.
No veo que se gane mucho pasando el asunto a los tribunales, por cuanto ello abre una nueva ambigüedad.
--(Aplausos en tribunas).
Además, en los tribunales el peso de la prueba cambiaría, puesto que ya no sería el empresario el que tendría que acreditar los hechos, sino las organizaciones sindicales o los trabajadores.
Más complejo resulta cuando es un trabajador individual el que recurre al tribunal, pues ello le significa el costo de tener que contratar a un abogado para que le ayude a tramitar el proceso.
Finalmente, quiero manifestar que la experiencia -ya lo señalé- de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que le da algunas facultades para fiscalizar e interpretar la ley laboral, está demostrando que en pocas semanas es posible resolver estas controversias, a diferencia de lo que sucedería en los tribunales, donde estarían un tiempo indeterminado.
Por lo tanto, considero que el proyecto aún presenta carencias muy grandes, no obstante lo cual estoy dispuesto a apoyarlo. Sin embargo, no creo que vaya a resolver los problemas que denunciaron los señores legisladores autores de la moción.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, en relación con este proyecto quiero destacar algunos de los conceptos que ya se han vertido.
En primer lugar, en el origen de la necesidad de esta legislación efectivamente hay conductas reiteradas de abuso empresarial. Y, en consecuencia, es correcto que, a través de esta modificación legal, podamos poner coto y atajo a acciones que, obviamente, no tienen ninguna justificación.
En segundo lugar, considero importante hacer notar que esta iniciativa llega a la Sala con un amplísimo consenso entre el Gobierno y la Oposición. En ese sentido, destaco la disposición abierta que han tenido las autoridades de Gobierno, en particular la señora Ministra del Trabajo, para que en el proceso de deliberación, debate e intercambio de puntos de vista algunas normas se hayan corregido también de manera unánime.
Como se verá más adelante, hay solo tres o cuatro aspectos, que yo simplemente calificaría como de apreciación jurídica o apreciación técnica y que, ciertamente, serán de conocimiento de la Sala, donde tenemos diferencias.
En tercer lugar, quiero señalar que, al contrario de lo que aquí se ha manifestado, y sin pretender que esto se transforme en un debate, toda vez que la oportunidad procesal y legislativa para ello será otra, me parece que el Ejecutivo ha hecho bien en preservar el concepto de empresa y, principalmente, el concepto de individualidad jurídica.
La verdad, señora Presidenta, es que en cualquier ordenamiento jurídico -y para esto basta remitirse a nuestro Código Civil- las personas tienen derecho a constituir personas jurídicas distintas de las personas naturales. ¿Quién podría desconocer que es perfectamente razonable que, para efectuar actividades de distinta naturaleza, las personas naturales puedan constituir aquellos entes, que serán fundaciones, corporaciones, sociedades comerciales, sociedades de responsabilidad limitada, etcétera?
Esto lo consagran todas las Constituciones. Es una expresión del derecho de asociación. Por lo tanto, señalar que una sociedad no debe tener individualidad jurídica significa desconocer uno de los objetivos y uno de los derechos que existen en cualquier comunidad. En cualquier comunidad las personas, particularmente para llevar a cabo actividades económicas, deben tener el derecho a organizarse a través de personas jurídicas distintas de las personas naturales.
Si aceptamos eso, que viene desde el Código Civil, entonces tenemos que admitir que las personas jurídicas sí deben poseer su propia individualidad. No puede pretenderse diluir la personalidad jurídica de tales entidades, que -vuelvo a decir- podrán ser corporaciones, fundaciones o sociedades comerciales.
Por consiguiente, desde mi punto de vista, el Gobierno, lejos de errar, ha hecho bien al mantener el concepto de que las empresas, las sociedades comerciales, las corporaciones, deben tener y preservar su individualidad jurídica. Una cosa completamente distinta es que, so pretexto de dicha individualidad, se establezcan artificiosamente fórmulas para, en definitiva, impedir o coartar el ejercicio de los derechos de los trabajadores.
En consecuencia, señora Presidenta, nosotros vamos a votar a favor la mayoría de las disposiciones del proyecto, el cual, en nuestra opinión, resuelve un problema que, como aquí se ha indicado, es de larga data. La división de la votación o la renovación de indicaciones que solicitaremos en ciertas materias únicamente tienen por objeto plantear perfeccionamientos jurídicos que esperamos que la Sala acoja.
Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ha solicitado la palabra la Ministra señora Javiera Blanco.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, por su intermedio, deseo agradecer la disposición de la Comisión de Trabajo de esta Corporación para aprobar lo más pronto posible un proyecto que lleva más de 7 años de tramitación.
Lo primero que quiero señalar es que, al momento de presentar nuestras indicaciones, tuvimos a la vista, obviamente, el proceso de desarrollo que han experimentado las unidades económicas en el marco del crecimiento productivo de nuestro país.
Efectivamente, hoy se constata una realidad de dispersión de las unidades económicas, frente a la cual nosotros proponemos legislar para garantizar el respeto irrestricto de los derechos colectivos de los trabajadores. Si bien se reconoce la libertad jurídica y comercial que puede tener una empresa o una unidad económica para organizarse como sea más conveniente, ello -el reconocimiento de dicha libertad- en ningún caso puede poner en jaque el respeto de los derechos colectivos de los trabajadores.
En ese sentido, me parece que la opción a que hemos arribado llega a un justo y debido equilibrio de derechos que hoy no se encuentran garantizados. Es el caso de los derechos colectivos.
Y hemos tenido a la vista no solo el espíritu que alimentó la moción inicial del año 2007, del Diputado Aguiló, tal como señaló la Senadora Muñoz, sino también el acuerdo de voluntades entre la CUT y la CPC del año 2012. Lo más importante es que nosotros estamos tomando la realidad existente hoy en relación con el pronunciamiento judicial sobre los casos sometidos a la decisión del juez laboral cuando se ha identificado la práctica del multirrut, desde el caso histórico que hubo con Hites hasta la última sentencia dictada en la situación de Gasco.
Surgieron algunas aprensiones durante el debate. Se habló del concepto de empresa. Y justamente la discusión nunca pudo avanzar mayormente cuando se trató de suprimir tal concepto. Eso generó un entrabamiento de más de 7 años que, finalmente, atentaba contra los derechos de muchos trabajadores que estaban siendo atropellados.
Ahora, cabe destacar que lo que sí hemos hecho con relación al concepto de empresa es poner énfasis y hacer más predominante lo que es la idea de empleador por sobre la de identidad legal. En el mismo artículo 3° se establece que, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales ordenados, ya no "bajo una dirección", sino "bajo la dirección de un empleador".
También quisiera señalar por qué -y entiendo que esto ha sido un punto recurrente en las intervenciones- hemos dejado la situación en una instancia judicial y no en la Dirección del Trabajo. Y es que hoy, no en la mayor parte, sino en todos los casos el margen real de resolución se halla en la judicatura laboral.
De haber dejado la posibilidad de una presentación ante la Dirección del Trabajo -eso lo sabe la mayor parte de los Senadores que se encuentran aquí-, lo más probable es que la resolución de esa Dirección, a favor o en contra, hubiera gatillado una acción frente al juez laboral. O sea, estaríamos dilatando esta eventualidad.
Ahora, otra cosa es lo que hoy día gestionamos: la posibilidad cierta de que estas presentaciones puedan ser asumidas por la defensoría laboral. Y nos parece dable realizar una discusión a fin de lograrlo.
Pero no hay que perderse: hoy día hablamos de la constatación y del reconocimiento de derechos laborales y previsionales, lo cual, por su alcance, debe darse en el marco de una sentencia. Dicho sea de paso, a esta instancia final igual se recurre en caso de procederse por vía administrativa, porque el que no queda conforme puede formular una presentación judicial. Es decir, con ello extenderemos los tiempos tradicionales de pronunciamiento.
Ahora, también consagramos en el proyecto de ley que la solicitud del informe a la Dirección del Trabajo sea de carácter obligatoria para el juez.
Y por último, en relación con el concepto de "moratoria", que también fue propuesto en la intervención de la Senadora Muñoz, quiero señalar que ese debate tiene que producirse en el contexto de la agenda laboral que comprometimos para el segundo semestre, porque obviamente todos los temas de titularidad sindical harán que se abra tal concepto a muchos otros aspectos.
Y sería conveniente dejarlo establecido en esa instancia.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, quiero partir señalando que voy a apoyar este proyecto.
Sin embargo, con mucho respeto, Ministra, debo mencionar que difiero de algunas de las opiniones vertidas recién por usted.
Yo creo que la Dirección del Trabajo debiera tener más participación. Seamos claros, para un pequeño sindicato, para una pequeña agrupación, acceder a una Dirección cercana es más fácil que respecto a los tribunales.
--(Aplausos en tribunas).
Reitero que voy a respaldar la iniciativa, Ministra. Pero quiero señalar que a un sindicato de Llifén, de un territorio aislado, le cuesta recurrir a un juzgado cuando no existe uno en su zona.
A mí me gustaría que la Dirección del Trabajo estuviera allí presente.
--(Aplausos en tribunas).
Deseo ser muy claro en este punto, como también con relación a lo argumentado por el Senador Allamand, quien hoy aparece como "experto en videos". Recuerdo muy bien cuando usted recurrió al Tribunal Constitucional para echar abajo el concepto de "empresa". Precisamente gracias a usted hoy día todavía existe el problema del multirrut y a muchos sindicatos les resulta imposible negociar colectivamente, porque se protegió a las empresas. No sé si existirá un video con su actuación sobre el particular, ¡ya que usted es experto en hacerlos¿!

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta¿

El señor DE URRESTI.- Llevamos cerca de ocho años en esta situación y podríamos haberla resuelto de mejor manera, a fin de que no se registraran los abusos enormes de empresas que, jugando a tener multirrut, difuminan su responsabilidad; atomizan la posibilidad de negociación e impiden establecer la titularidad de esta.
Lo digo con mucho respeto, Senador.

El señor ALLAMAND.- ¡Yo le voy a contestar con respeto también¿!

El señor DE URRESTI.- ¡No se enoje! Pero usted...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Senador señor De Urresti, diríjase al Honorable señor Allamand a través de la Mesa, por favor.

El señor DE URRESTI.- Sí, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Usted sabe cómo se deben tratar los Senadores entre sí: por intermedio de la Mesa.

El señor DE URRESTI.- Lo señalo con mucho respeto. Si aquí expresamos opiniones políticas.
Decía que hoy día damos este paso. Y me parece bien. Pero debemos entender que lo hacemos porque más de siete años atrás un Senador de la República recurrió al Tribunal Constitucional para echar abajo lo acordado en el Parlamento. Y gracias a esa resolución, hoy día existe esta anomalía en nuestro país, que debilita a los trabajadores; que impide saber quién es el empleador. Y se da la situación impresentable de empresas -todos las conocemos-, que, al poseer una gran cantidad de RUT, impiden la negociación colectiva, a sabiendas de que se trata de un mismo empleador.
Muchas veces los trabajadores desconocen a qué empresa pertenecen, pese a andar con un trajecito o con un letrero de la respectiva entidad, porque desde el punto de vista laboral están imposibilitados de saberlo.
¿Libertad jurídica de la empresa para organizarse? ¡Sí, absolutamente! Pero no a costa de los derechos de los trabajadores. ¡No a costa de los derechos de los trabajadores!
¿La forma como se organizan? Ningún problema. No obstante, los derechos de los trabajadores no pueden ser inciertos; no pueden estar difuminados; no pueden estar relativizados, considerando que ellos les han dado un enorme desarrollo a gran cantidad de empresas, a las cuales les ha ido muy bien en este país.
Por eso voy a apoyar esta iniciativa. Sin embargo, quiero hacer presentes estas dos salvedades:
Primero, aquí se recurrió al Tribunal Constitucional para echar abajo la normativa adoptada anteriormente y que ha permitido la existencia de multirrut por más de siete años.
Segundo, Ministra, los tribunales están bien, pero la Dirección del Trabajo puede hacer más en este tipo de materias.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio y respetar nuestro Reglamento, por favor.

El señor ALLAMAND.- ¿Me permite, Señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, solamente deseo intervenir pues, desde mi punto de vista, fui aludido en forma totalmente descalificatoria a partir de un argumento que refleja una completa ignorancia. Y esto -por su intermedio, señora Presidenta-, porque el Senador De Urresti desconoce la totalidad de aquello a que se refiere.
Yo recurrí específicamente al Tribunal Constitucional, en conjunto con otros parlamentarios, no por algo relativo al multirrut, lo cual -a través suyo, señora Presidenta- el Senador De Urresti ignora.
Este requerimiento, aprobado por la unanimidad del Tribunal Constitucional, tuvo que ver con una disposición relacionada con la Ley de Subcontratación. De manera que las imputaciones que -por su intermedio, señora Presidenta- el Senador De Urresti me formula rayan absolutamente en la ignorancia, porque ni siquiera se estaba discutiendo el tema del multirrut.
Más aún, señora Presidenta, si aquello fuera efecto de mi acción -vuelvo a reiterar que pienso que sí debe existir en nuestro ordenamiento jurídico un concepto de empresa con individualidad jurídica-, de haber querido corregirse esa situación, el anterior Gobierno de la Presidenta Bachelet (del cual era partidario el Senador De Urresti, como también del actual) debió haber presentado un proyecto específico en esta materia. ¡Y nunca lo hizo! Tampoco se logró avanzar durante la Administración pasada, y, en consecuencia, el adelanto se produce ahora.
Habitualmente, no formulo este tipo de intervenciones. Yo respeto a las personas, respeto los argumentos. Con todo, cuando se formulan descalificaciones como la de señalar que un legítimo requerimiento ante el Tribunal Constitucional, por una materia distinta, tuvo el efecto que el Senador De Urresti pretende imputarme, debo decir que me parece absolutamente fuera de lugar. Sus palabras reflejan desconocimiento de la situación; una ironía a la que voy a dejar de lado; pero sobre todo, una profunda ignorancia, porque ni siquiera sabe cuál fue el objetivo del requerimiento.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Espero que no sigamos con este debate.
En todo caso, quiero expresar lo siguiente al Senador Allamand.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Momentito, Su Señoría.
Una cosa es sostener que existe desconocimiento o desinformación, y otra distinta que existe ignorancia.
Yo les ruego a los Senadores que seamos respetuosos entre nosotros.
Creo legítimo afirmar que un Senador se equivocó; que desconocía la situación o que estaba mal informado. Además -como señalé-, el Senador De Urresti tiene que dirigirse a un colega a través de la Mesa. Pero yo les pido a ambos Senadores que sean respetuosos entre ustedes, y sobre todo del Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti, y con esto daremos por terminado este asunto.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, recojo sus argumentos.
Por su intermedio, quiero decir que desconozco si el Senador Allamand considera ignorancia defender tan denodadamente a todos los empresarios, a los del retail. Si en eso me equivoqué, le pido disculpas, soy un ignorante. Con todo, usted defendió a los grandes empresarios.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Bien, vamos a continuar con la discusión.
Ya formulamos observaciones como Mesa y, una vez más, deseo reiterar a los señores Senadores mi petición de que nos concentremos en el proyecto en debate y seamos respetuosos unos con otros.
Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, en verdad, como usted decía, soy parlamentaria a partir de esta nueva legislatura. Y puedo decir que una de las cosas que admiraba del Senado es la calidad de su debate, referido a temas técnicos y que dejaba de lado opiniones o apreciaciones personales (abordadas en otras instancias), el cual aquí, en el Hemiciclo, se realizaba desde diferentes posturas y visiones, a fin de enriquecerlo con el objeto de sacar la mejor ley para Chile, que de alguna manera represente nuestras distintas miradas.
Creo que hay que ser prudente. Y me parece que esta iniciativa de algún modo rescata la prudencia y el diálogo necesarios para llegar a buen término.
En consecuencia, lamento la situación producida, que, a mi juicio, no corresponde. El Senador Allamand tiene legítimo derecho a recurrir al Tribunal Constitucional, y el Senado no es lugar para generar descalificaciones como las que hemos escuchado.
Ahora, en relación con esta iniciativa, quiero decir que, efectivamente, sin duda debe haber ocasiones en que se justifica que alguna empresa divida su RUT. Sin embargo, también existen -es de público conocimiento- situaciones donde se obra bastante inescrupulosamente, en desmedro de los trabajadores.
Por lo tanto, considero que lograr llegar a un consenso para ponerle el cascabel al gato y legislar en torno al multirrut representa un gran avance.
El Gobierno anterior pensó en presentar un proyecto de ley al respecto, pero finalmente optó por formular indicaciones al que se encuentra en discusión, lo que, a mi juicio, facilitó el debate.
No obstante, hay otro tema importante. Un RUT distinto para una empresa no necesariamente es malo. Lo malo es el abuso que se hace de esto. Y, desde el punto de vista de la práctica legislativa, estimo bueno que se trate de evitar que las empresas perjudiquen a los trabajadores en cuanto a los días que trabajan, abusando de algo que, eventualmente, puede utilizarse en beneficio de todos.
Por consiguiente, y para no alargarme, me parece bien que se haya logrado avanzar en la presente iniciativa y, desde esa perspectiva, generar una protección a los trabajadores. Y rogaría que en lo sucesivo, sobre todo considerando que se vienen proyectos complicados, conflictivos, respecto a los cuales los Senadores tenemos legítimamente visiones distintas, mantuviéramos el nivel de la discusión para poder sacar las mejores leyes para nuestro país.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, este proyecto se hace cargo de la práctica abusiva del multirrut, consistente en que numerosas empresas, muchas de ellas grandes, forman sociedades ficticias para ocultar el entramado de sus negocios, eludir el pago de impuestos y, de paso, atropellar los derechos de los trabajadores.
Esto último a través de dos grandes vertientes: al vulnerar los derechos derivados de los contratos individuales de trabajo; y asimismo, al atentar contra la libertad sindical, especialmente en lo relativo a la posibilidad de constituir nuevos sindicatos.
Considero que discutir y legislar sobre el multirrut constituye un avance significativo. Pero quiero entender, Ministra, que este es el primer paso hacia una modificación sustancial del Código del Trabajo que mejore la regulación del contrato individual de trabajo y las instituciones del derecho colectivo, como la organización sindical y la negociación colectiva.
La idea central contenida en esta iniciativa no merece reparo alguno. Se trata de consagrar en la ley, a través de un reconocimiento formal, el problema del "empleador aparente", alejándose de una idea formalista, que discurre solo sobre la idea de la identidad legal de los diversos RUT.
Con todo, creo que la ley debe ir más allá, y consagrar de modo expreso, de una vez por todas, el principio de la realidad. Este es un principio orientador del derecho laboral, el cual significa que importa más la manera como ocurren los hechos, que la forma o el modo en que se recoge en el papel lo que firma el trabajador, obligado por su desventaja económica, lo cual no siempre se corresponde con la realidad.
En cuanto a la discusión particular del artículo 3°, este me merece las siguientes observaciones:

1.- El articulado del proyecto que se someterá a votación discurre sobre la idea matriz de que sean los tribunales los que determinen la concurrencia de las condiciones a efectos de considerar a diversos empleadores con distintos RUT como una sola empresa.
En tal sentido, me parece necesario que las acciones judiciales tendientes a obtener esta declaración se tramiten conforme a las normas del Libro V, Título I, Capítulo II, Párrafo 6°, del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cuya mejora sustancial radica en la consideración de indicios o presunciones que deben ser desvirtuados por las empresas demandadas para descartar la existencia del multirrut.

2.- Es preciso establecer que el informe de la Dirección del Trabajo debe ser considerado por el tribunal como un indicio suficiente, en análogos términos al artículo 493 del Código del Trabajo, que la empresa deberá desvirtuar, es decir, habrá de probar que las diversas personas asociadas al multirrut son distintas entre sí, recayendo, en consecuencia, en el empleador el peso de la prueba.

3.- Estimo necesario que las sentencias judiciales ejecutoriadas que se dicten por aplicación del nuevo artículo 3° y 507 del Código del Trabajo sean publicadas en el Diario Oficial y, asimismo, anotadas en el registro que a efectos de las prácticas antisindicales lleva la Inspección del Trabajo, para que de este modo sean aprovechadas por todos los trabajadores, sin necesidad de efectuar nuevos juicios sobre la misma materia.

4.- En igual sentido, juzgo necesario que sea condición esencial que las sociedades anónimas abiertas, en la publicación de la memoria a que se refiere el artículo 90 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, contemple la obligación de otorgar información relevante, cuando concurran a su respecto uno o más de los hechos o condiciones señalados en el nuevo inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, y asimismo cuando exista una sentencia judicial ejecutoriada que declare la concurrencia del denominado multirrut.
La razón de esta observación, Ministra, radica en que la práctica de usar el multirrut para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales corresponde por regla general a las grandes empresas agrupadas o conformadas como sociedades anónimas abiertas. De modo que estimo necesario hacer coherente lo que plantea la iniciativa con una modificación del artículo 90 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Tengo en especial consideración para sostener esta proposición que una información de este tipo es relevante y ayuda a transparentar a los mercados.
Señora Presidenta, duele que tome tanto tiempo legislar para evitar o intentar evitar un abuso evidente, que se arrastra desde hace tantos años. ¿Cuántas mujeres no pudieron llevar a sus hijos a una sala cuna, porque su empleador utilizó este subterfugio? ¿Cómo reparamos el daño causado a esos niños? ¿Cuánto dinero dejaron de percibir los trabajadores por gratificaciones que no se pagaron amparándose en este verdadero fraude a la ley?
No es fácil reparar el daño producido por la persistencia de estos abusos, que afecta no solo a los trabajadores y sus organizaciones, sino a toda la sociedad, pues la desconfianza, la división y el debilitamiento del movimiento sindical, en definitiva, atentan contra la buena marcha de las empresas y la convivencia de toda la comunidad.
Es importante, por tanto, reconstruir las confianzas con el movimiento social, en general, y con el movimiento sindical, en particular.
Por lo mismo, pienso que, sin más dilaciones, debe aprobarse ahora esta reforma, y ojalá se pueda dar pie a discutir las indicaciones que se sugieren en este proyecto o en el de titularidad sindical, para dar cabal respuesta a las demandas de los trabajadores.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, es bueno recordar por qué estamos en esta discusión.
Esto guarda relación con el Plan Laboral de José Piñera y con un Código del Trabajo que permitió en su minuto un equilibrio en nuestra sociedad, cuerpo legal que ahora debería dar paso a una nueva normativa. Muchos aspiramos en este país a que se plasmen en nuestro Código Laboral los temas que establezcan un nuevo equilibrio entre trabajadores y empleadores.
El que nos rige hoy evidentemente deja mucho que desear con relación al reconocimiento de derechos individuales y colectivos. A mi juicio, no debemos perder de vista esta materia.
Asimismo, el proyecto en análisis no se puede debatir sin recordar la historia de la Ley de Subcontratación y todo lo relativo a la discusión sobre simulación que se dio entonces. Algunos fuimos activos promotores de esa iniciativa legal, que tuvo su origen en la realidad de la subcontratación y en la precarización del empleo que se constató en una empresa del Estado, en particular: Codelco Chile.
En ese mismo contexto y con respeto hacia la señora Ministra presente, quiero valorar el rol que cumplió la actual Subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia en ese tiempo como Directora Nacional del Trabajo, quien hizo la presentación pertinente respecto del referido asunto.
Desgraciadamente, la Dirección del Trabajo no cuenta con las atribuciones que aquí se le atribuyen. Además, ¡este órgano, por desgracia, se quedó bien callado en estos últimos cuatro años! Hay que recordar las cosas como fueron.
El punto, señor Presidente, es que tenemos una realidad jurídica en la que los conflictos terminan en los tribunales de justicia. Y ahí perdimos el argumento, porque la Corte Suprema adoptó otro criterio. Los informes de la Dirección del Trabajo no son obligatorios, no tienen imperio per se, como nos gustaría a algunos. Es así.
En resumen, cuando uno recuerda la historia de la Ley de Subcontratación, en la que un Gobierno completo se la jugó -y no solamente mediante un informe de los funcionarios de la Dirección del Trabajo-, queda en evidencia por qué está pendiente la gran reforma no solo del Código Laboral, sino también de las atribuciones de la mencionada entidad fiscalizadora.
Señor Presidente, este proyecto, por cierto, no nos satisface a muchos. A algunos nos gustaría que se eliminase el concepto de empresa del Código del Trabajo. Esta habría sido la opción de la bancada del Partido Socialista. De hecho, así lo hemos planteado desde hace mucho tiempo.
Sin embargo, entendemos que se llegó a esta propuesta legislativa no solo porque hay un acuerdo entre la CUT y la CPC, que sí existe -uno, que ha estado en este Parlamento, conoce la importancia del diálogo entre actores sociales y sabe valorar los consensos que implican avanzar-, sino también porque este tópico encierra tres elementos.
Uno de ellos se refiere a cómo se va a definir "empleador". Porque es obvio que llegamos a esto por el abuso que cometen los sectores empresariales: por razones tributarias y laborales, usan la ficción jurídica del multirrut para rehuir o simular situaciones no deseadas.
La jurisprudencia lograda en los tribunales del trabajo ha avanzado muchísimo en esta materia. En ese sentido, lo que hace el proyecto que nos ocupa -si bien no es algo formal, y lo digo para complementar una inquietud que planteó un colega que me antecedió en el uso de la palabra- es disponer que el peso de la prueba recaiga en la empresa o en el empleador. En efecto, el texto de la iniciativa de ley establece no solamente que el eje determinante sea la existencia de una dirección laboral común, sino también que haya criterios indicativos de otras prácticas o situaciones que ayudan a definir lo que es un "empleador".
En concreto, se trata de reforzar una práctica habitual de los tribunales laborales.
Por otra parte, es una ficción pensar que la Dirección del Trabajo puede resolver problemas de este tipo emitiendo un informe.
Con todo afecto, quiero decirles a los funcionarios de dicha institución que hoy nos acompañan que yo respeto mucho al Director Nacional, y me gustaría que hicieran lo mismo. En lo concerniente a esta materia, desearía que reconocieran -¡que reconocieran!- el hecho de que, independiente de los dictámenes que se emitan, ante un conflicto en este ámbito, un empleador igual va a llevar el asunto a los tribunales del trabajo. ¡Igual! Lo propuesto busca acortar el proceso pertinente y facilitar el procedimiento en beneficio de los trabajadores.
Esa es, al menos, nuestra convicción.
En todo caso, lo más importante de la iniciativa, señora Presidenta, no es la definición de "empleador", sino la posibilidad de que los trabajadores, organizados en sindicatos interempresas, obliguen a que haya una negociación con el empleador. Con la legislación actual ello no es posible. Los que reciben el pliego de peticiones de los sindicatos interempresas hasta ahora pueden aceptar o no el proceso de la negociación reglada.
Con la modificación que propone el proyecto, cuando haya un empleador único identificado va a ser obligatorio negociar el pliego de los referidos sindicatos.
Entonces se va a producir, por cierto, un periodo de transición de uno a dos años. Yo sé que el sector del comercio está muy inquieto al respecto, el cual se ha burlado mucho de los trabajadores.
¡Y la Dirección del Trabajo algo hizo en ese sentido estos últimos años! ¡Discúlpenme que lo diga! Basta recordar algunos dictámenes que se emitieron sobre el respeto a la semana corrida, lo que nos costó tanto...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le daré un minuto adicional para que termine.

El señor LETELIER.- Gracias, señora Presidenta.
Decía que nos costó mucho conquistar derechos laborales en el comercio. Algunos lo olvidan o creen que nos olvidamos de ello y que no seguimos estos temas de cerca.
Lo más relevante es que se van a fortalecer los sindicatos: habrá sindicatos únicos en conglomerados con múltiples RUT, sindicatos interempresas con el poder de negociar.
A partir de ello, se comenzará un camino, el cual no va a resolver todos los problemas. ¡No!
Hago presente que este no es el proyecto fundamental del programa de la Nueva Mayoría en el ámbito laboral.
Lo principal -muchos aspiramos a ello- es que haya un nuevo Código del Trabajo. Y entendemos que el primer paso en esa dirección es debatir sobre las atribuciones, las garantías y el rol de los sindicatos, en particular en las negociaciones. Debemos terminar con los grupos negociadores, con los rompehuelgas y con los remplazos. Es decir, hemos de fortalecer los derechos colectivos, por un lado,...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor LETELIER.- Concluyo, señora Presidenta.
Vamos a votar a favor de lo propuesto, dejando constancia de que nos habría gustado aprobar otras normas.
--(Manifestaciones en tribunas).
Tal como dije a una representante de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, parece que llegaron tarde a esta discusión.
He dicho.
--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Les ruego a las tribunas guardar silencio y respetar el Reglamento.
Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.- Señora Presidenta, la verdad es que ha avanzado el debate y se ha recordado la historia del proyecto. Tal como rememoraron la Senadora Muñoz y el Senador Montes, en la Cámara Baja hace siete años -junto con el Diputado Aguiló también- sacamos adelante esta iniciativa.
Por eso, bien vale la pena reconocer hoy día lo importante de aprobar esta futura ley, aunque mantengamos diferencias y persistan algunas dudas. Entendiendo que todas las cosas pueden ser perfectibles, lo esencial ahora es traducir lo propuesto en un paso que permita proteger de mejor manera a los trabajadores y, sobre todo, el cumplimiento de sus derechos colectivos.
Todos han recordado acá cómo se ha abusado de la división artificial de la empresa para burlar la legislación.
Admito que yo era partidaria del texto que aprobamos en la Cámara de Diputados, que se enfocaba en el concepto de empresa, en el que se incorporaban términos como "unidad económica" y "dirección común".
Pero comprendo la situación. Discutimos mucho este punto en la Comisión. Aquí se busca dar un primer paso, el cual se sustenta en un acuerdo de voluntades, que en el plano laboral es muy importante cuidar. Se trata de un acuerdo entre la CPC y la CUT. En el órgano técnico escuchamos a la Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores y a los representantes de los empresarios. Ambos sectores tuvieron que ceder, como en todo acuerdo, para llegar a lo que hoy día estamos aprobando.
Ese ha sido un argumento fuerte para respaldar la iniciativa, sobre todo porque entendemos que, tal como aquí se ha planteado, esta proposición podría definirse como una normativa de transición, que no resuelve completamente el problema pero que sí permite avanzar en ver cómo generamos las condiciones para una discusión más profunda en materia de derechos colectivos, como se ha señalado acá. Ello posibilitará luego avanzar no solo en el ámbito de la titularidad sindical y del fortalecimiento de los gremios, sino también en la ampliación de aspectos tales como la negociación colectiva, la eliminación del reemplazo de trabajadores en huelga, en fin, como está trazado en el programa que hemos apoyado como Nueva Mayoría.
Al respecto, solicitamos a la Ministra -por su intermedio, señora Presidenta-, quien ha mostrado la mejor disposición sobre el particular, que se actúe con la mayor celeridad posible, dada las expectativas que se han generado en el mundo laboral.
En cuanto al impacto que causa la actual definición de empresa, como razón social, el problema está bastante bien resuelto en la jurisprudencia, en términos de derechos individuales. Y con esta iniciativa hoy día se da un avance importante en relación con los derechos colectivos. Hay que reconocer -insisto- este punto, pese a las limitaciones del texto propuesto.
En todo caso, hago presente mi preocupación no solo por las cosas prácticas, que de seguro vamos a resolver en discusiones legislativas posteriores, sino también por una enmienda que el proyecto incorpora en el nuevo artículo 507 del Código del Trabajo. Me refiero a su número 3, que establece la determinación acerca de si hubo mala fe en la división de la empresa para burlar la legislación laboral; o sea, si se la dividió artificialmente para debilitar el sindicato, para no cumplir con el pago de gratificaciones o con la obligación al derecho de sala cuna, prácticas que, como se ha planteado, constituyen casos de simulación y subterfugios.
A mi juicio, cuando se vulneran derechos laborales a raíz de la división artificial de una empresa, exista o no mala fe, hay algo que debe corregirse. Me preocupa este punto, pues efectivamente se abre un espacio para debilitar lo que con esta iniciativa todos buscamos resguardar. Espero que los jueces, como se ha sostenido en algunas intervenciones, tengan la capacidad de resolver estas materias con los antecedentes que la futura ley pondrá a su disposición.
Por último, quiero señalar que el texto propuesto implica un desafío para el mundo sindical, y eso constituye una oportunidad. Se dice que ahora se podrá fortalecer dicho sector permitiendo la creación de un único gran sindicato interempresa. Pero también se terminan algunos que ya existen. Probablemente, varios trabajadores perderán su fuero. Con todo, este proyecto posibilitará el fortalecimiento de las negociaciones colectivas y la incorporación de elementos de mayor solidaridad en el movimiento sindical y en la función que los trabajadores realicen en sus respectivas empresas.
Creo que esta es una discusión abierta, a la cual, sin duda, esta legislación contribuye.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, la historia de esta iniciativa es larga. Sin embargo, hemos podido resolver las diferencias sobre su contenido en pocos meses, desde que el actual Ejecutivo hizo la presentación de las indicaciones a los artículos 3º y 507 del Código Laboral, que, "quitándoles paja" y otros elementos, en los sustantivo corresponde a lo que hemos concordado.
Logramos tal acuerdo porque, a través del multirrut, ha existido una práctica que algunos empresarios han utilizado para burlar la ley. No todos -ni siempre- lo hacen con este propósito, pero muchos han incurrido en ello. Por tanto, era necesario corregir esa situación, que dejaba a numerosos trabajadores en la indefensión.
Ahora, creo que no es justo señalar que no ha ocurrido nada durante estos años, pues en el Gobierno pasado sí se hicieron esfuerzos por llegar a un entendimiento. Estuvimos muy cerca en la propia Comisión de Trabajo de lograr un acuerdo unánime al respecto. Pero no se alcanzó.
Sin embargo, el clima que se creó permitió que en 2011 y 2012 la CUT conversara con la CPC; se creara un ambiente de diálogo, y se generara un acuerdo, el cual ha sido la base de esta propuesta legislativa.
Por lo tanto, pienso que en estos últimos años, aunque se ha demorado la tramitación de la iniciativa -y probablemente en ese lapso siguieron cometiéndose abusos-, hemos logrado avanzar. A veces los proyectos se estancan no por mala voluntad, sino porque cuesta encontrar una solución al problema. Quizás, el error fue detenerse demasiado en la definición del concepto de empresa. Ahí se empantanó un debate que no sabíamos dónde podía terminar.
En cambio, el criterio que sustenta la iniciativa en estudio recoge la filosofía del acuerdo CUT-CPC, que, en lo fundamental, busca precisar cuándo empleadores distintos en realidad corresponden a uno solo. En otras palabras, no obstante tratarse de empresas con múltiples RUT, es uno el empleador que, finalmente, responde por todas ellas.
En mi opinión, ese camino más práctico ha servido como parámetro orientador para resolver la dificultad planteada. Eso es lo que hace este proyecto. Por eso avanza bien en lo sustantivo.
Ya nos vamos a referir, específicamente, a cada una de sus normas. Por de pronto, baste indicar que se mantiene el concepto de empresa en el artículo 3º del Código del Trabajo, agregando un elemento puntual: se sustituye la expresión "bajo una dirección" por "bajo la dirección de un empleador". Esta modificación permite precisar, en los incisos siguientes que se proponen, qué elementos determinan que varios empleadores en realidad sean uno solo.
Por ello, hemos apoyado esta iniciativa.
Adicionalmente, creo que las atribuciones que se dan a la Dirección del Trabajo son una primera instancia para resolver los abusos que genera el multirrut. De hecho, esa actuación puede que solucione el problema de forma definitiva, salvo que una de las partes no quede contenta con el dictamen de la referida entidad fiscalizadora. Negar la posibilidad de los tribunales de justicia es cambiar no el sistema previsto en el Código del Trabajo, sino el ordenamiento jurisdiccional de nuestro país.
En esta materia, decisiones administrativas o de órganos autónomos no quedan al margen de la opción de recurrir a los tribunales de justicia. Esto se da en todo nuestro ordenamiento jurídico. Sin ir más lejos, cabe mencionar la creación reciente del Consejo para la Transparencia, entidad que ha tenido mucha fuerza y que se encuentra dotada de una enorme autonomía. Sin embargo, si alguien queda desconforme con una resolución de dicho Consejo, cuenta con la facultad de recurrir a los tribunales.
Me parece sano tal proceder, porque, desde un punto de vista conceptual, no es razonable que un órgano administrativo tenga la última palabra en ámbitos propios de decisiones jurisdiccionales. Es casi una anomalía que la tenga. Así pasaba, por ejemplo, con el Servicio de Impuestos Internos, que era juez y parte en los conflictos de su competencia. Gracias a la creación de los tribunales tributarios, tal situación se pudo superar.
Por lo tanto, creo que la fórmula que se ha planteado es correcta, por cuanto permite un proceso adecuado.
Ya nos referiremos a otros elementos de las indicaciones que hemos aprobado en lo sustantivo. Pero hago presente que buscaremos precisar algunos puntos juntos con el Senador Allamand, con quien integramos la Comisión de Trabajo, con el fin de avanzar en resolver un problema que se ha arrastrado por mucho tiempo, pero que ha encontrado -creo yo- una razonable solución.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, ciertamente en esta materia no existe una posición unívoca. Aquí pensamos distinto y, probablemente, se evidencian nuestras posiciones en las diversas discusiones realizadas. Las visiones sobre las relaciones laborales empresa-trabajador, la motivación para generar instancias o instrumentos de incentivo para la negociación colectiva son temas que dividen a esta Cámara política.
Porque este no es un debate técnico, sino político. Y para funcionar, la política debe contar con alto contenido de información y, obviamente, con visión.
En ese sentido y como piso para esta discusión, cabe constatar que, según los registros de la Dirección Nacional del Trabajo, en 2012 se contabilizaron 10.585 organizaciones sindicales, lo que equivale solamente al 14,6 por ciento del total de trabajadores potencialmente sindicalizables. Por tanto, es un hecho de la causa que en nuestro país tenemos una baja tasa de sindicalización.
Las causas son múltiples.
Una de ellas es la que estamos analizando aquí: el artículo 3º del Código del Trabajo, originario del Plan Laboral de 1979, impulsado por el ex Ministro del Trabajo don José Piñera, como bien se recordó anteriormente, derivó en una consecuencia jurídica relevante: la identificación del rol del empleador con la sociedad o forma bajo la cual se organiza la unidad productiva. Es decir, se hace símil el concepto de "empresa" con el de "persona jurídica".
La figura de la división de razones sociales permite que ciertos derechos laborales individuales y colectivos se vean afectados. La división de las empresas debilita la posibilidad de los trabajadores para reunirse, crear fuerza, generar sindicatos o negociar colectivamente.
En palabras de Su Excelencia la Presidenta de la República, el multirrut "es una práctica que debilita el poder de negociar de los trabajadores, no transparenta al empleador e impide de esta manera el despliegue de los sindicatos".
Por tanto, el concepto de empresa que permanece en el Código del Trabajo no solo incurre en un error sistémico al identificar al empleador con su forma particular de organización, sino que además ha significado, de manera objetiva, una limitación al derecho a negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, felicito al actual Ejecutivo y a la Ministra del Trabajo por lograr un acuerdo sobre la materia. Al igual que algunos Senadores que me antecedieron, considero que no resulta suficiente, que falta avanzar. Pero, ciertamente, constituye un progreso respecto a lo existente hoy. Por eso, es muy importante destacarlo.
No es aceptable que en la actualidad haya una interpretación jurisprudencial que circunscriba el concepto de empresa al titular jurídico. Por eso la modificación propuesta al artículo 3º del Código del Trabajo significa un avance en esta materia al remplazar la frase "bajo una dirección" por "bajo la dirección de un empleador".
Es cierto que aquello abrirá la posibilidad interpretativa. Y también lo es que no establece una definición nueva, que resulta insuficiente. Pero no cabe ninguna duda de que constituye un aporte importante.
Ya lo decía la profesora Irene Rojas Miño cuando señalaba: "Basta que un patrón constituya dos razones sociales distintas aunque las empresas funcionen juntas, sean del mismo dueño, tengan un mismo giro y sus operarios trabajen juntos para que se les considere dos entidades diferentes y los empleadores no puedan negociar efectivamente".
O sea, tenemos un elemento de distorsión de los derechos laborales.
Por eso, una interpretación conforme a Derecho no puede desconocer una realidad: la existencia de una entidad económica, que es la empresa, prevalece para efectos de su definición, independiente de la persona jurídica que se plantee.
Ese punto es central en la discusión del proyecto en análisis.
Ahora bien, la incorporación del inciso cuarto me parece un acierto al señalar que "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y" -conjunción copulativa- "concurran a su respecto condiciones tales como" -es decir, meramente indicativas, no taxativas- "la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.".
Reitero: me parece un acierto, un avance en esta materia.
El problema se encuentra probablemente en el inciso séptimo, donde se establece el procedimiento.
Es cierto que se aplicarán las normas del Título I del Libro V del Código Laboral y que se exige, previo a la resolución, un informe de la Dirección del Trabajo; pero no da carácter vinculante a este último. En consecuencia, la magistratura podrá seguir fallando incluso contra lo que resuelva la entidad a la que el Estado le ha entregado la facultad para fiscalizar el cumplimiento de las condiciones laborales.
Evidentemente, se trata de un punto en el cual debemos ir avanzando.
Considero acertado el inciso sexto, que establece: "Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.". O sea, avanza también en la responsabilidad, independiente de las personalidades jurídicas existentes.
Señor Presidente, considero importante el avance que se logra en esta materia.
Y una reflexión final, a propósito de la intervención del Senador Hernán Larraín.
El ordenamiento jurídico establece la función jurisdiccional como elemento muchas veces decisivo o como instancia de apelación ante resoluciones de entidades administrativas. Y eso parece adecuado. El problema estriba en que, a diferencia de la naturaleza jurídica de los litigios en el Consejo para la Transparencia, por ejemplo, a menudo los trabajadores creen que concurrir a los tribunales de justicia para defender sus derechos implica, por un lado, un alto costo en tiempo (muchas veces el empleador no da facilidades), y por otro, un desembolso económico, por la posibilidad de un fallo adverso y la eventual condena en costas. O sea, tales elementos son inhibitorios del ejercicio de las acciones encaminadas a proteger los derechos laborales.
En consecuencia, señor Presidente, felicito a quienes presentaron este proyecto. Pienso que constituye un progreso. Pero en la próxima etapa deberemos avanzar más bien hacia el establecimiento de facultades decisivas del órgano administrativo y la creación de instancias de apelación.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, las intervenciones de la Senadora Muñoz y de los Senadores Harboe, De Urresti, Quinteros y Montes me interpretan a cabalidad en el sentido de que vamos a apoyar el proyecto en análisis porque significa claramente un tremendo avance con respecto a lo que existe.
Además, se han puesto de acuerdo, al margen del Parlamento, organizaciones que representan a trabajadores y a empleadores, las que han concordado en que se trata de un buen piso para trabajar.
Pero no nos engañemos: queda la sensación, al menos por la expresión corporal de este lado de la Sala, de que esta iniciativa es económica en sus ambiciones.
Entonces, mi único deseo al usar de la palabra es hacer una pequeña reflexión: a veces nos demoramos tanto en aceptar la realidad y el diagnóstico correcto que cuando terminamos llegamos tarde; y como llegamos tarde, la solución no resulta suficiente y hay que buscar una segunda o una tercera, la cual a veces incluso puede no ser la mejor, porque a esas alturas los ánimos y las desconfianzas son tan grandes que tal vez concluimos legislando "pasados de rosca".
Y ejemplos hay cincuenta.
Se me viene a la cabeza el tema de las pensiones y las AFP.
¡Por cuántos años se ha señalado que podría haber algún vínculo, un linkage, entre el rendimiento de los fondos de pensiones y el de la administradora!
Si los fondos caen, ¡que caigan! Nada; caso omiso: "Así es el sistema".
¿Y el epílogo? Cuando se ve que viene una reforma contundente -no conocemos su dirección-, que somete el sistema a revisión, una administradora sostiene: "Ahora hay que hacer el link".
¡Tarde llegó!
Se planteó en algún minuto la existencia de una AFP estatal. Pero eso se "lentejea", se retrasa, se cuestiona. Y cuando se propone, algunos dicen: "Ya no me sirve".
En materia tributaria sucede lo mismo.
¡Cuántos años eludiendo los impuestos!
Si aquí no hay malos chilenos: la ley le permite no pagar los tributos al 10 por ciento de mayores ingresos.
¡Treinta y cinco años con ese sistema! Y cuando se intenta arreglarlo, ya no basta decir: "Voy a parar los abusos": hay que hacer un cambio dramático.
Sigamos buscando.
Nos encontramos con el sistema político.
El desprestigio de la política, aparte las conductas individuales, tiene que ver con el sistema existente para elegirnos, para representarnos, etcétera. Y, como está en desprestigio, cuando queremos arreglarlo llegamos tarde.
En el proyecto de reforma tributaria al Director del Servicio de Impuestos Internos se le entrega una facultad mediante una norma general antielusión que algunos consideran fuerte. Claro: comparada con lo establecido en la ley en proyecto, donde se contempla un informe de la Dirección del Trabajo que servirá de antecedente pero que tendrá cero vinculación, jurídicamente hablando, para los tribunales de justicia.
Según la iniciativa de reforma tributaria, el Director del Servicio de Impuestos Internos, por sí y ante sí, podrá decidir si la conducta de un sujeto de pago de tributos fue realizada con el solo objeto de eludir la ley y por consiguiente es sancionable, o si se verificó dentro del giro propio del negocio y, como consecuencia derivada, el contribuyente podía evitar el pago de impuestos.
Eso, que a algunos los escandaliza, podría haber sido la solución acá: pedirle a la Dirección del Trabajo¿
--(Aplausos en tribunas).
¿ definir si se está abusando, si hay subterfugio, para después ir a los tribunales a reclamar.
--(Aplausos en tribunas).
Entonces, nos está pillando la realidad.
En este punto, por intermedio de la Mesa, quiero decirle al Senador Allamand que puede estar en lo cierto respecto a qué ocurrió con el requerimiento ante el Tribunal Constitucional. La presentación, sin duda, tuvo por objeto dejar sin efecto la definición de empresa. Pero ocurre que esta definición es angular en nuestro sistema, porque a partir de ella hay una identidad legal y una identidad real o económica: la legal genera derechos y obligaciones al RUT; la real determina dónde poner las lucas, cómo invertir, de qué manera organizar el negocio.
En consecuencia, gratificaciones, salas cuna, derechos laborales, en fin, cuestan mucho, salvo que se cuente con la aquiescencia y la voluntad del empleador.
Al tirar abajo aquello, el Tribunal Constitucional botó el argumento.
En lo concreto, ese es el tema pendiente.
Entonces, estamos haciendo algo que ayudará. Sin embargo, no entramos al meollo del asunto. Y mientras lo sigamos arrastrando, tendremos que arreglárnoslas con la ciudadanía, que pide cambios más grandes.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en este ámbito de tantas reflexiones, quiero decir que nunca se llega tarde cuando existe voluntad para avanzar. Podrá ser a destiempo. Pero lo importante es hacerlo y darse cuenta de las cosas buenas y de las equivocaciones cometidas por unos y otros en el pasado.
Es importante también señalar, aunque sea majadería, que la Nueva Mayoría -ayer Concertación- gobernó por casi veinte años. Entonces, no se debe responsabilizar solo a algunos del hecho de no haber asumido la realidad. Aquí existe una responsabilidad colectiva, de unos más y de otros menos.
Y es necesario rescatar que hoy todos los sectores tenemos consenso en cuanto a que hemos de legislar para evitar las malas prácticas que nuestra legislación permite a causa del uso indebido del denominado "multirrut".
Dentro de mi Partido, algunos Senadores han expresado inquietudes frente a estas materias -por ejemplo, respecto al mismo FUT- al denunciarse los abusos cometidos. El colega Larraín muchas veces hizo advertencias. Pero, quizás, no supimos leer el momento.
Sin embargo, señor Presidente, lo importante es avanzar.
Solo a modo de ejemplo, debo puntualizar que, como bien se ha señalado, entre algunas de las malas prácticas se encuentran la de limitar la capacidad negociadora de los trabajadores y la de alterar la contabilidad sobre las empleadas para salvar la exigencia de provisión de salas cuna.
Por lo tanto, debemos avanzar en corregir nuestra legislación para evitar que se cometa ese tipo de abusos.
Sin embargo, tenemos que hacer bien la reforma, sin dar espacios para injusticias contra ninguna de las dos partes de la relación laboral. Porque tampoco es legítimo perjudicar a las empresas que sí actúan de buena fe y dentro del marco de equilibro que debe existir entre sus intereses y los de sus trabajadores.
Por esa razón, como bien lo expresó el Senador Allamand, es necesario que la misma ley establezca la definición de dirección laboral común -concepto que se utiliza en la iniciativa en análisis- y no dejarla abierta a las múltiples interpretaciones que pudieran hacer los tribunales de justicia.
Otro aspecto del proyecto que es preciso perfeccionar se refiere a la norma legal que permite extender la vigencia del contrato colectivo mientras se encuentra en tramitación el juicio laboral para determinar la existencia del empleador común.
Empero, entre los especialistas también existe la preocupación, legítima, de que aquel precepto permita la intervención del Estado en las reglas acordadas en un contrato celebrado libremente entre trabajador y empleador. En otros términos, ello sería un grave retroceso hacia el dirigismo estatal.
Indudablemente, en la medida que avancemos por el camino correcto podremos ir corrigiendo muchas otras situaciones en el marco de la legislación laboral.
Voluntad existe, pero con justo equilibrio.
He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde que nos pronunciemos acerca de las normas que precisan votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Con relación al artículo 3° del Código del Trabajo, la Comisión introdujo la siguiente enmienda -se aprobó por 3 votos contra 2-, contenida en la letra a) del número 1) del artículo único del proyecto:
"a) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "bajo una dirección" por "bajo la dirección de un empleador".".
La norma quedaría así:
"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.".

La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) del número 1) del artículo único del proyecto (29 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Senadores señores Allamand y Larraín pidieron votar separadamente el inciso cuarto propuesto mediante la letra b) del número 1) del artículo único.
Dice ese inciso:
"Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.".

La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión la propuesta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, con el colega Hernán Larraín solicitamos votación separada fundamentalmente para compartir con los demás Senadores nuestra reflexión respecto del inciso que se acaba de leer.
Como Sus Señorías podrán apreciar, dicho precepto se construye a partir de un elemento troncal, que es precisamente el concepto de dirección laboral común, al que deben agregarse otros elementos, para en definitiva configurar lo que podríamos denominar "situación de multirrut".
Durante la tramitación del proyecto en la Comisión, con el Senador Larraín dijimos que nos parecía importante incorporar en la definición del inciso cuarto qué se entendía por dirección laboral común.
Por distintas razones, no se acogió aquel planteamiento.
Sin embargo, nosotros sí queremos que quede claramente establecido en la historia fidedigna de la ley qué se entendió por dirección laboral común. Para ello, más allá de los términos que constan en el informe, nos remitimos directamente a las distintas expresiones que la señora Ministra del Trabajo vertió en la Comisión con respecto a esta materia.
Por ejemplo, en el caso específico señalado en la página 103 del segundo informe, el Gobierno define dirección laboral común diciendo que "debe ser concebida atendiendo al ejercicio material de la potestad de mando en la relación laboral y comprende, en un sentido amplio, las facultades disciplinarias, de dirección, organización y administración de los trabajadores".
En la página 81 también se indica qué debe entenderse por el referido concepto. Y se expresa que "dice relación con el vínculo de subordinación, con quien manda o dirige una unidad económica y toma decisiones de contratación y despido".
Por último, en la página 73 se señala específicamente que, en cuanto a dicho concepto, "debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica", manifestándose que el concepto en comento, "que se constituye por el poder de decisión y organización laboral, debe interpretarse armónicamente con el vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que dicho elemento resulta ser de gran relevancia para determinar, en la práctica, la relación laboral existente entre un trabajador y un empleador".
Las distintas expresiones que la señora Ministra del Trabajo ha utilizado en esta materia nos parecen correctas, adecuadas. Y consideramos fundamental que el mencionado concepto, de no incorporarse en la definición legal -nos habría gustado que se incluyera en ella-, sí quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Ello, por una razón muy simple: porque al Poder Legislativo le corresponde definir los conceptos a partir de los cuales se realiza la tarea jurisdiccional. En consecuencia, más allá de que se contenga o no se contenga explícitamente en la definición, debe existir un concepto claro que oriente al juez a la hora de apreciar en el caso particular qué se entiende o qué no se entiende por dirección laboral común.
Sería absurdo, señora Presidenta, que el Senado dijese que el elemento troncal de la definición es la dirección laboral común y que simultáneamente no hubiera entendimiento sobre cuál es la materialidad del concepto.
Por lo tanto, el sentido de solicitar votación separada es precisamente dejar establecido en forma absolutamente clara, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, qué debe entenderse por dirección laboral común, respecto de lo cual nosotros hacemos nuestras las expresiones que en torno al punto ha vertido la señora Ministra del Trabajo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de que intervenga el Senador señor Montes, tiene la palabra la Ministra señora Javiera Blanco.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, debo aclarar que la razón por la que pedimos votar a favor de la norma tal como está, sin la incorporación de la definición de dirección laboral común, atiende justamente a que el concepto de dirección laboral es una construcción jurisprudencial y, por tanto, puede tener a la vista una serie de elementos a la hora de constituirse.
Durante la discusión habida en la Comisión dejamos consignado, para la historia fidedigna de la ley, que parte de la definición podía tener a la vista diversos elementos, entre ellos quién ejerce materialmente la potestad de mando.
En consecuencia, nos pareció arriesgada una definición legal taxativa. Sí dejamos consignado el sentido para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Esa fue la razón por la cual en su oportunidad no acogimos la solicitud del Senador Allamand de consagrar una definición legal y preferimos una redacción como la contenida en la propuesta de la Comisión.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, quiero insistir en un punto que no fue asumido por la señora Ministra.
Dice el inciso cuarto que se propone: "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales".
Quiero saber el alcance de "efectos laborales"; si esta expresión incluye o no las gratificaciones, y, por consiguiente, de qué manera será tratado el punto cuando haya distintas contabilidades. Porque, para efectos tributarios, son realidades diferentes y es muy frecuente que el multirrut sirva no solo para efectos del sindicato y del tratamiento a los trabajadores, sino también para eludir impuestos, los que muchas veces se concentran en ciertas empresas.
Entonces, yo pregunto de qué manera se va a resolver lo concerniente a las gratificaciones de los trabajadores, punto que no se plantea explícitamente en el inciso que estamos discutiendo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, voy a partir por la consulta del colega Montes.
No cabe duda de que la definición propuesta incluye todo lo relacionado con los efectos laborales y previsionales. Y en los laborales, sin duda, está lo de las gratificaciones.
Eso se halla fuera de discusión. Por ende, no es la inquietud existente.
Hay otro punto, que quizá deberá complementarse en la reforma tributaria: los efectos tributarios de las definiciones surgidas en esta materia. Pero eso es harina de otro costal; no es la discusión de este momento.
Quiero ir al tema sustantivo, señora Presidenta, en el que tenemos una diferencia significativa con la propuesta del Senador Allamand.
Mientras algunos quieren una definición más restrictiva, otros deseamos una más amplia y jurisprudencial. Mientras a algunos les gustaría una noción de dirección laboral común a la que copulativamente se agregaran hartas definiciones para hacer más difícil la identificación del empleador único, otros queremos -lo dice el texto sugerido y (lo manifiesto enfáticamente) ¡así es el acuerdo!- que se trabaje a base de la dirección laboral común.
Esa es la esencia de lo que concordaron la CPC y la CUT. Y ello se hace cargo de lo que significa el diálogo social, con todo lo que envuelve. Quizás no satisfaga plenamente. Empero, uno concurre a él porque valora ese fenómeno.
Detrás de la propuesta del Senador Allamand está la idea de fijar criterios para que los tribunales -esa es nuestra interpretación, o al menos la mía- estén más amarrados de manos -y no más libres de manos- en su labor de identificar al empleador común.
Por ende, tal como lo dijimos en la Comisión, tenemos una diferencia sustantiva en la materia.
Esta no es una cuestión formal, señora Presidenta.
Algunos quieren una definición más restrictiva y procuran que ella quede en la historia de la ley.
En tanto, quienes conformamos la mayoría del Senado dejamos constancia de que nuestro propósito es darles a los tribunales laborales mayor amplitud para definir quién es el empleador. Ello, porque buscamos poner fin a las prácticas abusivas y no deseamos dificultar la identificación de quienes las realizan; no queremos facilitar el subterfugio que se utiliza hoy. Al contrario, como sociedad, hemos dicho: "Basta a los abusos que cometen ciertas personas y facilitemos el trabajo de los tribunales". Porque las empresas van a llevar estas cuestiones a los tribunales, necesariamente, hasta que se den por vencidas: demorarán unos tres años en aceptar que la sociedad ya cambió.
Por lo expuesto, rechazaré lo sustantivo de la propuesta del Senador Allamand y pido, señora Presidenta, que quede en la historia de la ley la interpretación que acabo de explicitar.

El señor MONTES.- ¿Qué piensa el colega Moreira¿?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, quizá hay un error en la forma como se está dando este debate. No veo que lo que sostuvieron el Senador Letelier y otros colegas sea incompatible con lo señalado por el Senador Allamand.
El colega Allamand está diciendo que, si el elemento central para definir cuándo nos encontramos frente a un empleador común es la dirección laboral conjunta, debe haber algún criterio que le dé sustento a tal definición. Y, por cierto, esta se desarrollará jurisprudencialmente. Pero los jueces, para resolver, tienen que saber cuál fue el espíritu del legislador. Entonces, se está planteando que, como no hubo acuerdo para consignar una definición legal, las palabras con que la señora Ministra, autora de la indicación, se ha referido a esta materia sean el criterio que oriente la labor jurisprudencial.
¡No podemos renunciar a eso! ¿Cómo va a ser posible que dejemos un concepto para que lo desarrollen otros?
Los conceptos vacíos no sirven, señora Presidenta.
De cometerse un error en la conceptualización, ¿cómo podría interponerse un recurso de nulidad, por ejemplo, si no existiera claridad para indicar por qué se falla cuando uno dice que es dirección laboral común y otro sostiene lo contrario?
Por ejemplo, si una empresa tiene un departamento laboral conformado por una persona y le pone un letrero que dice "Departamento de Recursos Humanos, ¿esa es la dirección laboral común? O, al revés, ¿con esa fórmula, si cada una de las empresas tiene ese modesto letrero, vamos a evitar el multirrut?
Entonces, si no conceptualizamos, ello puede ser una manera de burlar el multirrut.
Por lo tanto, queremos precisar cuándo hay dirección laboral común.
El concepto que dio la señora Ministra me parece, por lo demás, bastante claro. Dice: "... la noción de dirección laboral común debe ser concebida atendiendo al ejercicio material de la potestad de mando en la relación laboral y comprende, en un sentido amplio, las facultades disciplinarias, de dirección, organización y administración de los trabajadores".
Como lo recordaba el Senador Allamand, la señora Ministra reitera aquel concepto en diversas intervenciones. Y, de alguna manera, ello se entronca con lo que, al respecto, la propia Dirección del Trabajo, en otro tiempo -estoy hablando del año 98-, definió como "... el conjunto de poderes, facultades y potestades que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador con el objeto de organizar, dirigir y fiscalizar la actividad laboral de la empresa, mantener su disciplina y orden y adecuar la naturaleza de los servicios a los requerimientos de la empresa".
Tales conceptos ayudan para guiar a los jueces. Y, por cierto, estos saben que las normas se interpretan aplicándolas a la situación concreta que deben resolver en juicio. Pero la interpretación jurídica ha de tener un marco legislativo. De lo contrario, ¡dejemos nuestra labor, entendamos como derecho común el common law anglosajón y que los jueces hagan la ley...!
Bueno: no es el caso; no es nuestra estructura jurídica. Y aquí sí queremos dejar constancia.
Por consiguiente, más que insistir -podríamos haberlo hecho renovando una indicación- en el concepto más adecuado a nuestro parecer, con el Senador Allamand pensamos que lo más razonable era simplemente mantener la aprobación de la norma pertinente tal como está, entendiendo que, en cuanto a la dirección laboral común, los jueces deben tener en la historia de la ley las palabras de la señora Ministra.
No creo que a alguien le pueda molestar algo de tal naturaleza. Porque si los Senadores de la Nueva Mayoría se ofenden porque pedimos que las palabras de la señora Ministra, autora de la indicación, se consideren en la forma que explicité y estiman que eso es un atentado contra los trabajadores, ¡avísenme, para saber en qué país estoy...!
Finalmente, quiero señalar que también fuimos partidarios de mantener tal cual el acuerdo de la CUT con la CPC, que establecía los tres requisitos copulativos: dirección laboral común, complementariedad de los productos o servicios y controlador común.
Bueno: se plantearon solamente el de la dirección laboral común y uno de los otros.
Está bien. No vamos a tener más suspicacias ni entraremos en mayores detalles. Creo que queda bien así. Habría quedado mejor como lo convinieron los trabajadores con los empresarios. Empero, nos allanamos al planteamiento del Ejecutivo, pues resuelve en lo sustantivo el problema: da pautas y guías para evitar el abuso con la aplicación de criterios que, entendidos según la interpretación que hizo la señora Ministra, nos dejan plenamente satisfechos.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, es labor del Poder Legislativo consagrar, en la medida de lo posible, normas unívocas, es decir, que sean susceptibles de interpretaciones armónicas, sistemáticas y no inductivas a error.
Ahora, si nosotros somos los llamados, como cuerpo legislativo, a establecer una definición, debo decirles a algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra que vamos a tener una diferencia en la interpretación del concepto de dirección laboral común, pues lo entendemos de manera distinta. En efecto, mientras la Comisión plantea una norma amplia, otro sector postula una más restrictiva.
En consecuencia, como no tenemos capacidad para ponernos de acuerdo en torno a una definición legal para indicar al intérprete, al hermeneuta, o al juez cuál debiera ser el concepto de dirección laboral común, me parece adecuado establecer como criterio las intervenciones de la señora Ministra del Trabajo, que son, por lo demás, bastante amplias.
En la primera de ellas -no alcancé a anotar el orden de las páginas que leyó el Senador Allamand- se cita el concepto de dirección laboral común; en la segunda, el de subordinación o dependencia laboral, y en la tercera, el de facultad de organización laboral. Son nociones en sí mismas distintas. Pueden involucrar diversas funciones. Incluso más: entre ellas, en algún minuto, podría haber cierta contradicción. Eso, a mi juicio, da amplitud suficiente para dejar al magistrado la interpretación de la norma.
Lo importante es que en la historia fidedigna de la ley quede consignada la voluntad del Senado de la República en el sentido de que el concepto de dirección laboral común debe entenderse de manera extensa y no ha de quedar circunscrito a determinado local de funcionamiento para efectos tanto de la fiscalización practicada por la Dirección del Trabajo cuanto, posteriormente, del accionar de los tribunales de justicia.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, he escuchado con atención el debate. Y obviamente, cuando uno ve que se plantea, como lo hizo el colega Allamand, la necesidad de remarcar las expresiones vertidas por la señora Ministra en la Comisión o aquí, en la Sala, para que el juez pueda interpretar la ley, se preocupa.
Sé que los jueces fallan conforme a la ley y que el conocimiento del espíritu que tuvo el legislador al aprobarla puede ayudar. Sin embargo, la relativización que se ha hecho de la ley en proyecto no deja de preocuparme, pues uno de los puntos más debatidos en esta materia gira en torno a la restricción o a la amplitud de la norma pertinente.
Entiendo que este proyecto, más allá de las insuficiencias existentes -ellas han sido reconocidas por gran parte de quienes han impulsado durante años una legislación sobre la materia-, avanza en el sentido de que el concepto de empresa es superado por el de empleador, sobre todo para los efectos laborales y previsionales.
Me preocupa -y por eso quisiera, con la venia de la Mesa, formularle una consulta a la señora Ministra- la intervención del Senador Hernán Larraín, quien señaló que dos o más empresas se van a considerar un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común (dijo Su Señoría; no sé si estoy equivocado) y cumplan al menos una de las condiciones: "la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador común".
En mi opinión, esas condiciones no son ni copulativas ni taxativas: se trata de indicios para que el juez pueda decidir.
Por consiguiente, quisiera clarificar aquello. Me parece un aspecto importante. Entiendo que el único criterio en la materia justamente es la dirección laboral común.

El señor LARRAÍN.- Más una de ellas.

El señor ROSSI.- No. Interpreto que no son ni copulativas ni taxativas¿

El señor LARRAÍN.- Son copulativas, pero no taxativas.
El señor ROSSI.-¿ y que constituyen indicios precisamente para que el juez pueda resolver. Entonces, plantear que se agrega una de ellas es bastante diferente de que el magistrado pueda considerar el típico "tales como" a modo ejemplar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, con relación a la pregunta que hacía el Honorable señor Montes, solo deseo aclarar que lo atinente a las gratificaciones es parte del corazón de la indicación. La amplitud y el alcance dicen relación no solo con los derechos colectivos, que son un gran logro, sino también con los individuales. Y, por eso mismo, el proyecto hace referencia a la responsabilidad solidaria de las distintas empresas que van a constituir un solo empleador para efectos de obligaciones laborales y previsionales. Por cierto, el cálculo de las gratificaciones con relación a todos los trabajadores va a ser sobre la base de las utilidades totales de quienes sean considerados en la situación referida. Lo que queremos evitar es lo que hoy día sucede en el sentido de que con un RUT se agregan las utilidades y con otro, diferenciado, se contrata personal, pasándose por alto el derecho a la gratificación.
En cuanto a lo expresado por el Senador señor Rossi, cabe precisar que lo establecido por la indicación es que el requisito taxativo lo conforma la dirección laboral común. A este concepto se pueden sumar elementos que permitan, de alguna manera, robustecer su fundamentación. El agregado que se hace se refiere a aquellos que están en el contexto o a otros que podría tener el juez a la vista en el momento de sustentar la definición.
Por lo tanto, lo taxativo es la dirección laboral común, a lo cual se agregan otros factores. Los dispuestos en la norma son a título indiciario y podrían ser algunos diferentes.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, de acuerdo con lo expresado por la señora Ministra y confirmando lo que manifestaba a propósito de la inquietud del Senador señor Rossi, el hecho de la dirección laboral común es un requisito necesario, pero no suficiente: requiere elementos concurrentes "tales como". En ese sentido, no se trata de algo taxativo. En ello tiene razón mi colega.
Pero no basta con la dirección laboral común. La configuración demanda otros factores, como la similitud o necesaria complementariedad en productos o servicios. Es lo que pasa con los supermercados, por ejemplo. Resulta evidente que si dos de esos establecimientos exhiben un RUT distinto y son del mismo "paraguas" del Líder, constituyen la misma empresa, porque hay complementariedad.
En algunos casos puede que no se den los mismos productos, pero sí un controlador común. Entonces, la dirección laboral común más el controlador común conforman la empresa, que es una sola, y el multirrut.
En ese sentido, se trata de requisitos copulativos, sin ser taxativo el segundo aspecto. Podrán ser los que menciona la ley u otros. Mas no basta -repito- la dirección laboral común: se necesita una condición adicional, que la norma efectivamente indica, sugiere.
Y probablemente se consideran los elementos más fuertes, porque los determinó el acuerdo de la Central Unitaria de Trabajadores con la Confederación de la Producción y del Comercio; pero ello puede abrirse también a otro, si acaso el juez llega a la conclusión de que también ahí se contempla el factor suficiente para lograr la identificación de un empleador común.
Comparto la precisión hecha por la señora Ministra. Con lo que acabo de decir se entiende bien, a mi juicio, lo que quizás no expresé debidamente en mi primera intervención.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, la lectura del informe de la otra rama del Congreso permite nutrirse de información valiosa, porque la historia del asunto es más larga. Efectivamente, el Diputado Osvaldo Andrade expone que el concepto de empresa más bien es una condición tributaria o comercial y que no debiera existir en materia laboral. Es una anomalía -así lo describe- cuyo único objetivo apunta a restringir la aplicación de un conjunto de derechos laborales: negociación colectiva, sala cuna.
Estimo, entonces, que la definición que buscamos, o es muy amplia, o, en definitiva, va a seguir siendo restrictiva. Y está claro que la cuestión radica en esto último. Por lo tanto, el debate debiera versar -y se lo hago presente a la señora Ministra- en torno a aquello que va a beneficiar de verdad a los trabajadores.
Respecto del multirrut, adelanto que todos los dirigentes sindicales con quienes he conversado afirman que la norma es un desastre. Y los abogados laboralistas manifiestan que el procedimiento actual efectivamente es más expedito y mejor que el propuesto, pero me dicen que el multirrut dice relación con un acuerdo de la CUT y de la SOFOFA.
--(Aplausos en tribunas).
Me parece, en relación con la empresa, que se debiera pensar en si hay o no voluntad en la Nueva Mayoría, vocera justamente de la mayoría, en orden a elaborar la mejor legislación para los trabajadores. Porque para eso no necesitamos a la Derecha: precisamos solo un consenso al interior de la coalición en cuanto a cómo terminar un debate.
Durante 12 años fui miembro de la Comisión de Trabajo en la Cámara de Diputados y jamás pudimos cambiar el concepto de empresa. Y, producto de tal situación, se cometieron todos los abusos posibles contra el sector laboral. Ahí estaba Fantuzzi, ahí estaba toda la Derecha más dura, y no fue posible cumplir tal propósito.
En ese tiempo decíamos: "No tenemos mayoría", y votábamos y perdíamos. Bueno, hoy día la tenemos para aplicar exactamente aquello que estimamos mejor a fin de que los trabajadores en verdad ejerzan sus derechos y a la empresa le vaya bien.
¡Porque si no hay empresas no hay trabajadores! ¡Si eso está extremadamente claro! Se trata de instalar un concepto de cooperación: si a las primeras les va bien y ganan más, ganan más los segundos. En definitiva, no conozco ningún trabajador que se desempeñe pensando en destruir su fuente laboral. Claramente, lo que necesitamos es un equilibrio adecuado, conducente a que si a la empresa -repito- le va bien, les irá bien a los trabajadores.
Mi pregunta, en consecuencia, dice relación con si la manida definición que nos ocupa efectivamente va a dar esa garantía en favor de quienes hemos venido propiciando el cambio. Aquí hago referencia a la intervención del Presidente del Partido Socialista, el Diputado señor Andrade, quien expresa que el actual concepto solo tiene como objetivo limitar derechos y es más bien propio de otros ámbitos: el tributario, el comercial, pero no del laboral, y que, al definir, lo que hemos hecho es constreñir y, en definitiva, acotar y generar un conjunto de restricciones. Desde ya, es esta noción de empresa la que ha impedido, fundamentalmente, la negociación colectiva o por área y todas las que he señalado.
No alcancé a escuchar a la señora Ministra al inicio de su intervención. Estaba con jibieros analizando cuestiones de pesca, ante el desastre que se registra en los asuntos del mar. La interrogante es si la definición va a garantizar los cinco elementos sobre los cuales se ha registrado un gran consenso, relativos a los males que buscamos remediar: el pago de gratificaciones y la no elusión de utilidades; la continuidad laboral, sin que se diluya; el derecho a sala cuna; una organización sindical respetada y fortalecida, y el establecimiento de una negociación colectiva real en un país donde, no obstante ser un derecho constitucional, solo uno de cada diez trabajadores lo ejerce.
En definitiva, particularmente se debiera fortalecer este último concepto, aun existiendo el remplazo, que anula totalmente la huelga. Ello es un chiste. Digámoslo francamente. Y espero que uno de los compromisos de mi Gobierno sea el de que próximamente nos ocupemos en este asunto, porque la huelga con remplazos no provoca efecto alguno. Entonces, necesitamos una negociación colectiva fortalecida.
Si la definición propuesta cumple taxativamente con dichos aspectos, en especial en materia de negociación colectiva -y pronto lo sabremos, porque en un año o dos nos impondremos de si esta aumentó o disminuyó, de si más trabajadores negocian o no-, cabe la disposición de aprobarla. Si no, estoy por la abstención.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se procederá a la votación.
Están tocando los timbres.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que se somete al pronunciamiento de la Sala es el inciso cuarto propuesto por la Comisión, que es el primero de aquellos con los cuales se recomienda sustituir el inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo. Se pidió votación separada solo respecto de esa norma.
Los señores Senadores que estén de acuerdo con la sugerencia del órgano técnico tienen que votar por la aprobación, y quienes no la compartan, por el rechazo, sin perjuicio de la posibilidad de abstenerse.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señora Presidenta, no me queda clara la explicación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Los Senadores señores Allamand y Larraín solicitaron la votación separada del inciso cuarto, que la Comisión contempla en conjunto con otros. Los que se pronuncien a favor, entonces, lo harán por lo que recomienda el órgano técnico.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Por 34 votos a favor, se aprueba la proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
La señora ALLENDE (Presidenta).- El Honorable señor Montes deja constancia de su intención de voto a favor.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Es preciso dar cuenta de la presentación de una moción, de los Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz y señores Espina y Harboe, con la que se da inicio a un proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en el cargo de juez o de notario (boletín N° 9.372-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
)----------------(

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Con relación al artículo 2° del proyecto, se dan varias situaciones.
En primer término, se ha renovado, con las firmas reglamentarias, la indicación 5 b), del Honorable señor Allamand, para sustituir el texto planteado por la Comisión.
Ahora bien, dentro de este último, que dice relación con el artículo 507 del Código del Trabajo -con anterioridad a la modificación de ese ordenamiento era 478-, algunas enmiendas se aprobaron por mayoría.
Naturalmente, corresponde primero votar la indicación renovada, ya que, de ser acogida, se reemplazaría por completo lo propuesto por el órgano técnico.
Si Sus Señorías lo desean, la Secretaría puede leerla.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se tocarán los timbres.
No considero necesaria la lectura, puesto que todos tienen el boletín de indicaciones.
Puede intervenir el Senador señor Allamand, autor de la indicación renovada.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, lo que ocurre es lo siguiente. Como lo expresó el señor Secretario, lo que precisamente hemos hecho, por razones reglamentarias, es renovar una indicación que reemplaza el artículo 2° del proyecto. Pero el artículo 507 que esa disposición propone contemplar en el Código contempla distintas situaciones. Respecto de algunas, junto con el Honorable señor Larraín hemos manifestado nuestra plena concordancia con el contenido. En concreto, nuestras diferencias radican en el inciso segundo, en el número 2 del inciso tercero y en el inciso quinto, que comienza con la frase "La sentencia definitiva se aplicará". Esos son los tres aspectos que deberíamos analizar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Conforme a la explicación, cabría definir, de una sola vez, todo lo demás.

El señor ORPIS.- ¿Y lo otro lo veríamos con posterioridad?

La señora ALLENDE (Presidenta).- La discusión se llevaría a cabo después. Ahora nos ocuparíamos en aquello en que nos encontramos prácticamente de acuerdo.

El señor PÉREZ VARELA.- Si coincidimos, ¿para qué votar?

El señor ALLAMAND.- "Si le parece".

La señora ALLENDE (Presidenta).- En realidad, no es necesario pronunciarse. Pasaremos a los puntos que son materia de desacuerdo.

El señor MOREIRA.- Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- La tiene, Su Señoría.

El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, deseo ejercer mi derecho a solicitar la votación, ya que estimo importante que quede registro de nuestro pronunciamiento sobre todo en proyectos de ley como el que nos ocupa.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Por cierto, señor Senador.
En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los señores Senadores que estén de acuerdo con el artículo 507 propuesto por la Comisión, con excepción de los tres aspectos señalados por el Senador señor Allamand, que se votarán posteriormente, deben pronunciarse afirmativamente, y quienes no estén de acuerdo con dicha proposición, que viene aprobada por unanimidad en esa parte, tienen que votar que no.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 507 propuesto por la Comisión, con las excepciones señaladas precedentemente (35 votos afirmativos).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde pronunciarse ahora sobre los tres aspectos indicados por el Senador señor Allamand en los cuales no habría acuerdo. Estos pueden verse uno a uno, o si Su Señoría lo desea, discutirse en conjunto.
Tiene la palabra.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, como se trata de materias bastante distintas, creo que debiéramos analizarlas una a una.
Lo concerniente al inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo propuesto -queremos compartir este punto con la Sala- fue un tema que conversamos en la Comisión.
La situación es la siguiente.
La ley en proyecto establece que un sindicato o un grupo de trabajadores puede iniciar una "acción de multirrut" -llamémosla así- en cualquier momento. Pero también señala que cuando se aproxima el momento de renegociar un contrato colectivo eso se hace imperativo. Lo que se pretende, entonces, es impedir que, iniciado un proceso de negociación colectiva, este sea interrumpido, por así decirlo, por una acción de multirrut.
Por eso se dispone que esa acción judicial puede interponerse en cualquier momento, pero que si, interpuesta, se sobrepone con el inicio del proceso en el cual debiera renegociarse el contrato colectivo, ocurren dos cosas: se suspende el proceso de negociación y se prorroga el contrato colectivo.
Nosotros argumentamos en contra de esta norma en el órgano técnico porque pensamos que no debiera darse tal suspensión, por dos fundamentos.
El primero es un fundamento llamémoslo legal, y también de origen constitucional.
Un contrato colectivo es un contrato. Y un contrato genera obligaciones para las partes, y a su turno, derechos y titularidad de esos derechos, que habitualmente forman parte -así se señala- del derecho de propiedad.
Entonces, cuando se extiende por ley la vigencia de un contrato, se afectan precisamente tales derechos. Se extiende el plazo en el que un contrato debe terminar, y con ello, indefectiblemente, puede estarse afectando, al mismo tiempo -como lo voy a explicar a continuación-, derechos tanto de trabajadores cuanto de empleadores.
Pero el primer concepto es que no se puede extender, sin más, a través de una ley, la vigencia de un contrato, sin que eso implique afectar los derechos de las partes. Por ejemplo, el legislador no podría decir, pienso yo, algo así como lo siguiente: "Todos los contratos de arrendamiento que venzan en el último trimestre del próximo año se entenderán prorrogados por los siguientes dos". Porque eso, obviamente, afecta un conjunto de derechos.
Por lo tanto, desde el punto de vista constitucional, quiero hacer presente que la norma en análisis es incorrecta -y hago la reserva del caso de manera formal-, porque claramente no puede extenderse sin más la vigencia de un contrato.
Pero, aparte de eso, hay un efecto práctico que hicimos notar durante la discusión en la Comisión. Y quiero resaltar que los trabajadores del retail que asistieron a ella expresaron su desacuerdo con esta norma de, llamémosla, "congelamiento, suspensión y prórroga del contrato colectivo".
¿Por qué? Por una razón muy simple: porque a los trabajadores efectivamente sí les puede convenir, en algún minuto, renegociar o iniciar su proceso de negociación en el plazo establecido. Y, a la inversa, al empleador le podría convenir extender dicho plazo. Porque fíjense en lo siguiente: el plazo se extiende, pero en forma indeterminada. La norma dice que se congela y se prorroga. ¿Hasta cuándo? Hasta que haya una sentencia definitiva. Y treinta días después de la sentencia definitiva se retoma la negociación.
¿Cuál puede ser el plazo, en consecuencia? ¿Ocho meses? ¿Un año? ¿Un año y medio? ¿Dos años? Dependerá de la complejidad de la situación.
Por lo tanto, la extensión genera, en la práctica, incentivos muy incorrectos. Y puede perjudicar, alternativamente, a unos y a otros.
Si, en el caso de determinada empresa, el mejor momento para renegociar, desde la perspectiva del interés de los trabajadores, es hacerlo en la fecha establecida en el contrato colectivo que se debe renegociar, a ellos les perjudica una extensión de dicho plazo por, por ejemplo, dos años. Y, a la inversa, puede ocurrir que a un empleador que no quiera renegociar en ese momento le convenga dilatar todo lo que pueda el proceso.
Por consiguiente, desde el punto de vista constitucional, nos parece objetable que se pueda alterar sin más el plazo de un contrato colectivo, del mismo modo que estimamos complejo alterar el plazo o las condiciones de cualquier contrato, porque se afectan los derechos inmateriales que surgen de ellos.
Y, desde una mirada práctica, la norma puede, alternativamente, perjudicar a trabajadores y a empresarios, e inducir a unos y a otros hacia un incentivo incorrecto: el de accionar, por un lado, o dilatar la acción judicial, por el otro.
En algunos casos, la dilación (dos años) podrá beneficiar a los empresarios, a quienes les caerá del cielo una especie de regalo, por cuanto, debiendo renegociar en determinada fecha, no lo tendrán que hacer sino dos años después. Y con los trabajadores puede ocurrir, alternativamente, lo mismo.
Por eso, la proposición que formulamos con el Senador Larraín apunta a que no deba operar tal suspensión, ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista práctico.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Ministra señora Javiera Blanco.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, la razón de la redacción propuesta tiene que ver con cómo dejar mejor protegidos los derechos de los trabajadores.
Si no establecemos la etapa de la suspensión, dada la fecha de caducidad del proyecto de negociación colectiva, podríamos tener a los trabajadores obligados a iniciar un proceso de negociación sin esperar el término del pronunciamiento judicial respecto del multirrut, el que podría dejarlos en una mejor condición para negociar.
Lo que queremos es que ellos, al final de la declaración judicial, tengan la opción de negociar -así lo plantea el proyecto- con el empleador real común o con su razón social de acuerdo a como mejor les convenga.
En cuanto al problema de constitucionalidad expuesto por el Senador Allamand, no habría tal, puesto que el artículo 369 del Código del Trabajo establece en su inciso segundo que la comisión negociadora puede exigir al empleador, en cualquier momento del proceso de negociación colectiva, la prórroga del contrato.
Así que vicio constitucional no podría haber, porque dicha posibilidad ya está prevista en la mencionada disposición.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, después de escuchar a la señora Ministra y al Senador Allamand, no logro entender dónde estaría la defensa de los intereses de los trabajadores detrás del planteamiento que hace este último.
Es evidente que, si no se suspende y no se prorroga un contrato colectivo cuando está a punto de caducar, en medio de una acción judicial de multirrut, en la práctica estaremos forzando a los trabajadores a negociar con una empresa que no es su empleador real.
Entiendo que si un sindicato o un grupo de trabajadores inicia una acción judicial porque siente que la empresa en que trabaja esconde al verdadero empleador, lo lógico es que se prorrogue el contrato colectivo hasta que haya una sentencia, de tal manera que se pueda negociar en justicia con el verdadero empleador.
Por lo tanto, el Senador Allamand tiene la particular habilidad de mostrar como que algo beneficia a los trabajadores, cuando en realidad a los únicos que favorece es a los empresarios. Al menos así lo veo yo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señora Presidenta, hay un principio básico en la dinámica laboral, cual es presumir que entre un contrato de negociación colectiva y el siguiente a los trabajadores al menos no les irá peor. Se espera que, por regla general -y esto se puede materializar cuando se revisen los procesos de negociación colectiva-, les vaya mejor. Y, por ende, una norma como la que aquí se plantea siempre irá en favor de los trabajadores. Porque se prorroga un contrato vigente hasta que ellos estén en condiciones de negociar con el verdadero empleador.
Yo celebro la capacidad que tienen los abogados para argumentar, para buscar explicaciones, de un lado o de otro. Encuentro que poseen una habilidad extraordinaria, incluso para confundir y hacer pensar que algo que es bueno para los trabajadores en verdad es malo para ellos.
En todo caso, esta es una norma necesaria; es pro trabajadores, pro empleo; resguarda la capacidad de estos para negociar en el mejor momento, que es cuando sepan verdaderamente quién es su empleador.
Por ende, respecto a la segunda línea argumental de las alternativas de quién puede salir perjudicado, en ningún caso lo será el sindicato, pues este podrá negociar teniendo todos los datos sobre la mesa, lo cual siempre es bueno.
En cuanto al problema de constitucionalidad, se trata de un argumento que escuchamos en forma reiterada. Pero la verdad es que hay varios antecedentes sobre cuándo se pueden prorrogar contratos vigentes, en qué situaciones. Y aquí, como se trata del Derecho Laboral, dependerá de lo que diga la ley. Y nosotros estamos haciendo la ley, para que no haya ninguna duda de constitucionalidad en esta materia.
Por lo tanto, espero que contemos con el voto del Senador Allamand, a fin de que podamos ir valorando los acuerdos celebrados entre la CUT y la CPC y hagamos valer, de ambos lados del Hemiciclo, el diálogo social en nuestro país.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señora Presidenta, solamente deseo reafirmar algo.
Ya se han entregado argumentos en cuanto a la constitucionalidad, con un precedente en el mismo Código del Trabajo.
Cabe señalar que este punto tiene que ver con uno de los principales efectos prácticos de la modificación que hoy día estamos discutiendo. Es distinto enfrentar una negociación colectiva cuando son varios los sindicatos que se pueden agrupar tras un empleador real común. Ese es el sentido. Y la idea es que ello sea posible para los sindicatos que se hallan más próximos a enfrentar un proceso de esa naturaleza.
En consecuencia, me parece lógico que dejemos ese espacio para, primero, resolver cuál es el empleador real común, y después, enfrentar la negociación. Y bien vale prorrogar contratos que, tal como aquí se ha planteado, uno espera que sean el piso para que una negociación se dé en mejores condiciones, con un sindicato más fuerte, con mayor capacidad de los trabajadores para poner sobre la mesa sus intereses.
Así que considero que lo propuesto va en el sentido de lo que todos hemos reafirmado. Lo valioso de esta norma es que apunta a evitar la práctica del abuso que se hace a través de la división artificial de una empresa, justamente para conseguir que los sindicatos tengan menor poder de negociación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Está inscrito a continuación el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta, me parece delicado el tema que se ha planteado. Y estimo plenamente válida la presentación hecha por los Senadores Allamand y Larraín.
La verdad es que un contrato es una ley para las partes. Y prorrogar por ley un contrato, que tiene la misma categoría que una ley para las partes, significa entrar en un camino extremadamente delicado desde los puntos de vista jurídico e institucional.
A mi juicio, la solución debe ir por otro lado, no por la vía de una prórroga por ley. Si, en definitiva, se interpone un recurso judicial y la sentencia determina que la empresa con la cual se negoció no era el empleador que correspondía, entonces el efecto es la nulidad de la negociación y, por tanto, tendrá que negociarse de nuevo con el verdadero empleador.
Prorrogar por ley un contrato sienta un precedente que el día de mañana podría operar respecto de cualquier tipo de actividad. Estimo que es un muy mal precedente prorrogar por esa vía los contratos, que -lo digo una vez más- son una ley para las partes.
Repito: si, producto de la interposición de un recurso judicial, se determina que una negociación no se celebró con el empleador válido, esa negociación es nula, y habrá que negociar nuevamente, esta vez con el verdadero empleador que dictaminó la resolución judicial.
Prorrogar por ley los contratos es entrar en un camino extremadamente delicado y sentar un muy mal precedente, porque los contratos son una ley para las partes.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, creo que aquí se ha malentendido el planteamiento del Senador Allamand. Tal como acaba de señalar el Senador Orpis, este no es un problema de tipo laboral, sino más bien uno de concepto jurídico.
Quizás porque hay mucha desconfianza, suspicacias y resquemores cada vez que alguien trata de precisar algo, pareciera que, si se eliminara la frase en cuestión, ello sería perjudicial para los trabajadores. Pero no es así. Puede ser perjudicial para los trabajadores, pero también lo puede ser para la empresa, porque es un problema que genera un conflicto que no sabemos a quién beneficia. Y en realidad el problema no es el beneficio, sino la razón del conflicto, que es de carácter jurídico. Prorrogar los términos de un contrato por ley es un muy mal precedente.
La señora Ministra señaló que el artículo 369 contempla esa posibilidad, pero lo hace cuando las partes están funcionando de común acuerdo y no simplemente por aplicación de la ley. Considero que aquí es donde está la diferencia sustantiva con lo que se está planteando.
Por eso, cuando en la Comisión recibimos a los representantes de los sindicatos del retail, estos se manifestaron en contra de la disposición, señalando que ella propiciaría la judicialización de los procesos, pues de esa forma se establecerían artificialmente plazos adicionales a la negociación, lo que podría favorecer a la empresa. Por lo tanto, la empresa podría plantear la situación antes de la negociación colectiva y buscar un camino para judicializar los procesos. Lo podrían hacer los sindicatos, o podrían hacerlo algunos sindicatos en desmedro de otros sindicatos, porque, como aparecería un empleador mayor, ya no habría uno sino varios sindicatos.
Entonces, ¿cómo resolvemos el conflicto entre diferentes sindicatos? Creo que de manera distinta de la propuesta. Y precisamente porque el contrato es ley para las partes, no podemos desactivarlo, ni suspenderlo ni cambiar sus efectos.
De ahí que planteemos que tal norma es innecesaria, que presenta problemas de constitucionalidad o de conceptualización jurídica y que no beneficia a un sector: un día puede beneficiar a uno o perjudicar a otro.
No obstante, ese no es el problema, sino el que existe un criterio mal planteado. Y, por lo tanto, no consideramos conveniente sostenerlo en la definición legal que hoy día se propone.
Me parece que lo prudente sería no incluir la referida disposición y dejar que la solución se diera en forma natural. Porque, de no ser así, bien podría ocurrir que, con un fallo judicial determinado, la negociación que continúe efectuándose -o que no se realice- presentara grados de validez o de invalidez, según lo que se estableciera en los respectivos procesos.
En consecuencia, para todo efecto práctico y desde un punto de vista legal, creo más razonable eliminar ese concepto, no por beneficiar o perjudicar a alguien, sino por consagrar un mal criterio jurídico.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Señores Senadores, no se extrañen de que estén cayendo al Hemiciclo algunas pelusas, plumas, en fin. Al parecer hay mucho viento afuera, y de la buena construcción de este edificio uno nunca se ha podido jactar.
Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, seré muy breve.
Solo para efectos de contribuir a la discusión, quiero manifestar que aquí se han planteado dudas de constitucionalidad respecto de la prórroga legal de contratos. Sin embargo, debo señalar que el artículo 82 del Estatuto Docente -se encuentra vigente y fue sometido al control de constitucionalidad pertinente- dispone la prórroga de los contratos de trabajo de los profesores, vigentes al mes de diciembre, por los meses de enero y febrero.
En consecuencia, existen antecedentes de que el Tribunal Constitucional haya consignado la constitucionalidad de la prórroga legal de determinados tipos de contratos de trabajo, al igual que la prórroga por ley de los contratos de salud de los afiliados a las instituciones de salud previsional (Isapres), por cierta cantidad de tiempo.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Senador señor De Urresti, ¿quiere agregar algo?

El señor DE URRESTI.- Sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, no solo a mayor abundamiento, sino también para evitar la suspicacia acerca de la prórroga de los contratos por imposición de la ley, en el sentido de que se va a originar lo que el Senador Allamand argumentó en esta discusión, deseo recordar que el inciso segundo del artículo 369 del Código del Trabajo establece precisamente que "La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo".
Ahí no hay vinculación entre las partes. Una de ellas es la que solicita. Se va a prorrogar la vigencia del contrato. Y de esa forma operará. De igual manera ocurre con el sueldo mínimo cada año, que se determina por ley y es obligatorio para las partes.
Entonces, no busquemos una argumentación que no corresponde, pues lo propuesto no presenta un posible vicio de constitucionalidad.
No me referiré a lo que dije en mi primera intervención. Pero no busquemos subterfugios para proteger a los de siempre, a los poderosos. Votemos y mostremos nuestra posición como legisladores al respecto.
Reitero: no busquemos subterfugios para proteger a quienes todos conocemos.
El señor MOREIRA.- ¿Y quiénes son?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, deseo formular una pregunta a la señora Ministra, para que, junto con sus asesores, nos pueda ilustrar.
Resulta claro que durante el proceso de negociación colectiva rige el fuero. Si vamos a extender la vigencia del contrato, por estar pendiente un proceso judicial -hay distintos tipos de empleadores, pero se despedirá a trabajadores-, y el fuero sindical existe antes, durante y después de finalizado el proceso de negociación colectiva, mi pregunta es qué efecto tendrá la prórroga sobre el fuero.
Ahora, si las condiciones de la prórroga se mantienen constantes o ceteris paribus -como dicen los economistas-, me parece bien, pues se puede esperar y ninguna de las dos partes tendrá razón para temer. Pero, si no hay fuero y al empleador le es posible despedir, serán distintas las circunstancias cuando se reanude la negociación, una vez finalizado el proceso judicial.
Creo que ese punto es importante y lo debiéramos aclarar. Porque lo único que hace la prórroga es generar mejores condiciones de legalidad en cuanto a saber con quién se negocia. Ello resulta clave, pues si la instancia judicial determina que se debía hacer con otra empresa, estaremos en un grave lío: tendremos que repetir todo el proceso.
Aquí se trata de que los derechos de los trabajadores se conserven; de que haya claridad especialmente respecto de quién es el empleador.
Pero en ese proceso hemos tenido muchas experiencias diferentes. Recuerdo que cuando el Senador Carlos Montes era Diputado encabezó una Comisión especial para investigar los abusos laborales que se producían en numerosas empresas. Y esta concluyó -en un documento muy extenso- que uno de los principales era el de los despidos sistemáticos meses antes de iniciar la negociación, es decir, la política del ablandamiento, del bombardeo previo.
Por eso, si la prórroga abre la opción a los despidos de trabajadores, porque no hay fuero, se producirá un problema complejo.
Yo les pediría a la señora Ministra, y también a sus asesores, que aclararan el punto.
Entiendo que es necesario dilucidar quién es el empleador. Y la prórroga o suspensión ya se encuentra establecida en el Código del Trabajo, pero me interesa saber los efectos sobre el fuero.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la señora Ministra del Trabajo.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, para contestar la duda del Senador Navarro, quiero señalar que de la disposición propuesta se deduce que los efectos legales se entienden prorrogados hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, es decir, la prórroga incluye todos los aspectos, entre otros, el del fuero.
Por lo tanto, tendríamos que entender que, como el fuero se inicia diez días antes de la presentación del proyecto de negociación colectiva y termina 30 días después, se deben respetar esos períodos, pero considerando la prórroga de su vigencia hasta 30 días después de la sentencia.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, aquí se ha discutido que esta prórroga -la argumentación de la Ministra apuntó, principalmente, en el mismo sentido- lo único que hace es favorecer a los trabajadores, porque eventualmente conocerían a su verdadero empleador y, por ende, podrían iniciar la negociación 30 días después de la sentencia en otras condiciones, según establece la norma pertinente.
Pero ese argumento es débil, pues solo se pone en el caso de ganar la acción de multirrut emprendida. No obstante, si el tribunal no la concede, los trabajadores podrían quedar en una situación muy desventajosa.
Por consiguiente, el hecho de suspender la negociación colectiva puede ser complejo en algunos casos para los trabajadores, y en otros para el empleador.
Me parece mucho más efectivo y real lo propuesto por el Senador Orpis en cuanto a que, si la sentencia es favorable a lo solicitado por los trabajadores, se obligue inmediatamente a realizar una nueva negociación colectiva en las condiciones que ella determine. Pero si el fallo es desfavorable a los trabajadores, la prórroga podría ser extraordinariamente negativa.
En consecuencia, la argumentación que se da, a mi juicio, no fundamenta de manera adecuada la prórroga, pues, tal como expresaron los Senadores Larraín y Allamand, en algunos casos puede resultar perjudicial para los trabajadores y en otros para los empleadores.
Ahora, como el razonamiento esgrimido por la Ministra fue que los trabajadores iban a poder negociar con este nuevo empleador, debo aclarar que ello se daría solo en un evento: de ganar el juicio, cosa que, sin duda, nadie puede asegurar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la señora Ministra del Trabajo.
La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, cuando hablamos de prórroga, nos referimos a que una de las alternativas es que el juicio sea favorable. Y, por lo tanto, les entregamos derechos a los trabajadores para decidir con quién negociar. En el caso de que fuera desfavorable, no estamos diciendo que ellos perderán su derecho de negociación, por eso se establece la prórroga, sino que lo mantendrán, pero con la razón social con la que tradicionalmente se han vinculado.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Entonces, correspondería votar.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Hago presente que ya fue aprobada por la Sala la primera parte del inciso segundo del artículo 507 propuesto por la Comisión de Trabajo. Vale decir, desde donde dice: "Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo en el período de negociación colectiva a que se refiere el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código;".
Lo que se pone ahora en votación es la continuación de ese párrafo: "si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia".
Sin perjuicio de ello, debo dejar constancia de que, si se aprobara la supresión de lo anterior, consecuencialmente la parte final se caería, porque descansa sobre la base de que se produzca la prórroga.
Eso es lo que se ha de votar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, si vamos a votar lo que dice el Secretario, acepto su criterio. No obstante, estábamos discutiendo la indicación del Senador Allamand, y sería lógico pronunciarnos sobre ella. Si la rechazáramos, se entendería aprobado lo propuesto por la Comisión.
Ahora, podemos votar en la otra forma, pero a sabiendas de que hemos estado debatiendo la indicación, no el texto sugerido.
Expliquémoslo bien: si votamos la indicación, los que estamos convencidos de la tesis del Ejecutivo nos pronunciaremos en contra con el fin de mantener la disposición tal como fue aprobada por la Comisión, y los que no lo estén, votarán a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Creo que va a ser así.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, cuando el Senador Allamand planteó su indicación dijo que en realidad deberían debatirse tres puntos específicos. Entonces, más que discutir la indicación, habría que aprobar el texto que viene de la Comisión, salvo en esos tres puntos. Acabamos de discutir uno, y lo que hay que votar ahora, por lo tanto, es si se mantiene o no la frase pertinente propuesta por ese órgano técnico.
De mantenerse, regirá el criterio de la Comisión. De rechazarse, habrá que eliminar esa frase. Y luego deberá hacerse una votación distinta de los otros dos puntos que se han señalado.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le voy a dar la palabra al señor Secretario para que aclare qué se debe votar, aunque entiendo que ya lo hizo el Senador señor Larraín.
Puede intervenir, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Secretaría puede estar equivocada, pero cuando se inició esta discusión se dijo que hay una indicación renovada sobre todo el artículo 2°, respecto a la cual se está de acuerdo en gran parte. Solo hay tres aspectos que se ha pedido discutir y votar. Y el primero es justamente el que se señaló.

La señora ALLENDE (Presidenta).- En consecuencia, vamos a votar, como se ha explicado acá, la frase que continúa después de las cinco primeras líneas del artículo 507 que se propone remplazar, que corresponde a lo planteado tanto por el Honorable señor Allamand como por el Senador señor Larraín.
Los que están a favor de lo aprobado por la Comisión deben votar que sí, y quienes están en contra, que no.
En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba la segunda parte de la modificación propuesta por la Comisión al inciso segundo del artículo 507 (19 votos a favor y 14 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés)
Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde seguir con el siguiente punto en que hay diferencias.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, la siguiente discrepancia radica, precisamente, en el contenido que se le atribuye al numeral 2 del artículo 507.
Ocurre lo siguiente: cuando se interpone la acción de multirrut, primero se obtiene del tribunal una declaración en términos de que efectivamente existe aquel. Es decir, el tribunal dice que la empresa A y la empresa B deben ser, para todos los efectos legales, entendidas como un solo empleador. Pero si se mira con atención, la primera frase del número 2 abre en definitiva una caja de Pandora, que objetivamente va mucho más lejos de lo que propiamente le correspondería realizar a un tribunal.
Según esa disposición, el juez, una vez que declara que existe una situación de multirrut, debe adoptar la "indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales, y al pago¿". Y luego establece una multa.
El problema que hay aquí es cien por ciento jurídico. Si uno va al artículo 446 del Código del Trabajo, que consagra los requisitos de la demanda, observa que esta debe contener la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se le formulan al tribunal. Y si uno se dirige al número 6 del artículo 459 del mismo Código, que prescribe lo que debe contener la sentencia, ve que se dispone que esta ha de referirse a "La resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación". Supletoriamente, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil consagra que "Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán someterse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes".
Y por último, señora Presidenta, la ultra petita, o la extra petita, que son causales de casación, aluden precisamente a aquellos casos en que el tribunal, en definitiva, falla más allá de lo pedido o se extiende a puntos no sometidos a su consideración (alguien aquí podría hacer una referencia al Tribunal de La Haya).
Dicho lo anterior, en concreto, la primera frase del número 2 se refiere específicamente a una facultad genérica totalmente ajena al ámbito jurisdiccional de un tribunal. Este tiene que declarar la situación de multirrut y, posteriormente, acoger o rechazar las peticiones concretas que las partes le hayan formulado. Sin embargo, establecer una facultad genérica, como la dispuesta en la primera frase del número 2, escapa absolutamente a la labor de un juez.
Más aún, quiero insistir en que antes de que termine la tramitación de este proyecto -entiendo que se hizo; no sé si se materializó o no- debemos efectuar una consulta sobre esta materia a la Corte Suprema. Pero, al margen de eso, del simple conocimiento que tenemos, resulta evidente que eso constituye una suerte de facultad administrativa.
¿Qué pretendemos? ¿Que el tribunal, una vez que declaró que había una situación de multirrut, más allá de aquello que específicamente se le haya pedido, por sí y ante sí, empiece a establecer distintas medidas que no le fueron solicitadas para "materializar la situación del empleador"? ¿Qué se entiende por "materializar la situación del empleador"?
Señora Presidenta, los tribunales no son sino, en el buen sentido de la palabra, los instrumentos del Estado para acoger o rechazar demandas específicas que se les formulen, pero no son administradores, ni está en su competencia establecer formas de organización al interior de las empresas.
Esto puede ser de una enorme complejidad, porque, cuando se interpone una acción derivada del multirrut -como aquí se señaló-, de pronto podemos estar hablando de una centena o una decena de empresas que son diferentes...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le doy un minuto más para que termine.

El señor ALLAMAND.- Gracias, señora Presidenta.
Por lo tanto, desde mi punto de vista, aquí claramente estamos ante una vulneración del artículo 76 y del debido proceso garantizado en el artículo 19, número 3º, ambos de la Carta Fundamental, toda vez que no es admisible darle a un juez facultades que no son jurisdiccionales y pedirle que adopte medidas que no han sido objeto de la demanda.
En consecuencia, junto con el Senador Larraín, renovamos una indicación para que el texto del número 2 del inciso tercero del artículo 507 quede del siguiente tenor: "La indicación concreta de todas las obligaciones laborales y previsionales de cargo del empleador junto con el pago de todas las prestaciones que correspondieren, todo ello en conformidad a la acción interpuesta.". Francamente, señora Presidenta, tal indicación es del más elemental sentido común.
No podemos atribuirles a los jueces una jurisdicción que no les compete. No hay caso alguno que yo recuerde dentro del Derecho chileno en que se le diga a un magistrado: "Mire, más allá de lo que las partes le pidan, usted arbitre otras medidas según su real saber y entender". Eso no corresponde, pues significaría validar una acción extra petita o una ultra petita.
En mi opinión, si mantenemos la norma que nos propone la Comisión, sin duda vamos a generar un problema constitucional, porque quienes se vean afectados por aquella alegarán lo mismo que he sostenido ahora: que no corresponde que los tribunales tengan tal atribución y que, si la ejercen, incurrirán en ultra petita o en extra petita.
Por lo expuesto, no debemos establecer para los tribunales una facultad que escapa a lo jurisdiccional.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, deseo aclarar los alcances de la norma en debate.
La primera parte del número 2 propuesto, que señala: "La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal", implica que la litis queda fijada conforme a las pretensiones que han hecho valer las partes en el juicio. En ese sentido, obviamente no hay espacio para la ultra petita. En efecto, se determinan los alcances de la causa siempre de acuerdo a lo solicitado en la demanda.
En cuanto a la segunda parle, que dispone "así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren", nos referimos a las consecuencias que derivan de la acción del multirrut, lo que dice relación no solo con las pretensiones, sino también con todas las obligaciones que emanan de la ley y que afectan al empleador real común en su nueva calidad. Entendemos extensivas a dicho empleador todas las obligaciones legales en su condición de tal.
Por lo tanto, al empleador real común le rigen, por cierto, las pretensiones fijadas en la demanda, pero también todas las consecuencias propias de la ley. Ello, bajo la nueva definición que se plantea en el texto aprobado por la Comisión.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, quiero dar una argumentación complementaria respecto de por qué me parece conveniente revisar este punto, que nació de un acuerdo de la Comisión.
¿Cuál es el sentido de interponer una acción judicial en este caso? ¿Qué se le pide al juez? Que declare que un empleador forma parte de un grupo de empresas que, al final, constituye un solo empleador.
Ese es el sentido de la acción.
De hecho, el nuevo artículo 507 del Código del Trabajo parte del siguiente modo: "Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3º de este Código". ¿Y qué dice dicho inciso, que es, precisamente, el que discutimos al comienzo del debate? "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.".
Eso ya lo debatimos y se aprobó.
Pero queda claro que el objetivo central de la acción judicial es recurrir a los tribunales, ya sea porque la Dirección del Trabajo no acogió una presentación, ya sea porque, si lo hizo, el empleador reclamó. Lo cierto es que el conflicto se centra en determinar si esa empresa forma parte o no de un conglomerado mayor; o sea, si existe o no multirrut.
¡Esa es la controversia!
¿Qué debe fallar el juez? Si el conjunto de sociedades es o no una sola empresa y, por tanto, si debe obligar al empleador, según su criterio, a cumplir los deberes laborales y previsionales pertinentes con los trabajadores. Porque, si se tratara de una práctica de multirrut, se entendería que dicho empresario ha estado evadiendo sus responsabilidades.
Eso buscan los trabajadores: asegurar que el magistrado obligue al empleador a cumplir con los derechos laborales y previsionales.
Sin embargo, la norma propuesta por la Comisión dispone que la sentencia definitiva, aparte la individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador, debe contener "La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal".
¿Qué significa eso?
Y a continuación, agrega: "así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren".
Eso es lo que el juez deberá hacer.
Pero la primera parte puede implicar cualquier cosa. Tal vez ahora al magistrado le sea posible decir al empleador: "Oiga, usted debe negociar en tales condiciones o entregar una gratificación con estas características", cosa que puede ser buena o mala. Da lo mismo, no le corresponde a un juez definir medidas concretas para avanzar en una negociación colectiva. ¡No le corresponde!
A eso se presta esta modificación, tal como se nos presenta.
Por ello, el Senador Allamand formuló una indicación en la Comisión a este numeral, que ha sido renovada ahora, del siguiente tenor: "La indicación concreta de todas las obligaciones laborales y previsionales de cargo del empleador junto con el pago de todas las prestaciones que correspondieren, todo ello en conformidad a la acción interpuesta.". Me parece que esta es la respuesta correcta; la otra, a nuestro juicio, induce a error.
En consecuencia, pensamos que en esta materia es razonable aprobar la indicación del Senador Allamand y no lo sugerido por el órgano técnico, pues esto último se presta para que el juez obligue al empleador a una gestión -¡una gestión!- con relación a los asuntos específicos de una empresa o a los intereses de los trabajadores.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, la verdad es que me cuesta entender la naturaleza de la discusión que se ha suscitado en cuanto a que la redacción del texto propuesto por la Comisión de Trabajo puede generar efectos nocivos en el ejercicio jurisdiccional.
El contenido de toda sentencia definitiva obviamente debe considerar el pronunciamiento frente a las pretensiones de las partes, el cual puede ser de carácter declarativo o ejecutivo, según corresponda. En el caso que nos ocupa estamos hablando de una declaración que tiene implicancias. Resulta de toda lógica que el fallo del juez, además de incluir dicha declaración -sea favorable o contraria a determinada pretensión-, establezca la indicación de las medidas concretas que deben implementarse a efectos de materializar la resolución dictada.
En consecuencia, no parece razonable pensar que el referido numeral 2 propuesto por la Comisión pueda generar una acción ultra petita o dar lugar a la intromisión de1 poder jurisdiccional dentro de la organización de una empresa.
Creo que esa norma solo está resguardando el ejercicio de una de las funciones jurisdiccionales contempladas en la Constitución Política de la República. Me refiero a la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Esto forma parte de dicha función.
Es más, en el debate de la Comisión de Constitución sobre el proyecto que establece un nuevo Código Procesal Civil, en segundo trámite constitucional, se hizo presente que, en su paso por la Cámara Baja, se analizó justamente el sentido y alcance de la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, debido a que originalmente se establecía la tercerización de la función de ejecución (a cargo de los llamados "oficiales de ejecución") en un auxiliar de la administración de justicia. A propósito de dicho planteamiento, se dio toda una discusión respecto del alcance de la norma constitucional.
A mi juicio, señora Presidenta, el numeral 2 propuesto por la Comisión no adolece de vicios de constitucionalidad ni establece algún tipo de intromisión indebida. Lo que busca es incorporar en la sentencia las medidas prácticas que la parte vencida en el juicio -en este caso, la empresa- deba cumplir para que el fundamento del fallo y su contenido se materialicen.
En consecuencia, no veo mayor dificultad en la redacción de la disposición que se somete a nuestra consideración, toda vez que los tribunales de justicia hoy, sin necesidad de esta enmienda, muchas veces fijan obligaciones a determinado tipo de empresa. Como un antecedente reciente, cabe señalar la modificación que estableció la responsabilidad penal de personas jurídicas, permitiéndose incluso que el juez, a través de una sentencia judicial, pueda ordenar cambios al gobierno corporativo de una empresa para dar cumplimiento a las normas aprobada por este Congreso Nacional.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señora Presidenta, escuché con mucha atención el razonamiento bastante lógico que expuso el Senador Allamand respecto de los temas procesales y de las obligaciones del tribunal para cumplir el procedimiento que se establece en el Código Procesal Civil en todos los casos.
Sin embargo, al leer con detención el comienzo del inciso tercero del nuevo artículo 507, encuentro la clave. Dice: "La sentencia definitiva que dé lugar". La expresión "que dé lugar" implica que se ha acogido la demanda que interpusieron los trabajadores. Si es así, el juez debe incluir en el fallo las medidas concretas que el empleador ha de cumplir en beneficio de los trabajadores, con quienes ha tenido algún acuerdo especial. Pues bien, esas medidas deben ser cumplidas.
Además, se tiene que contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales y laborales y el pago de las prestaciones que correspondieran.
Entonces, el error de interpretación que se ha dado en esta norma es suponer que el resultado de la sentencia es incierto. Y no es así. La disposición en comento se refiere únicamente a los fallos "que den lugar" a las demandas de los trabajadores. Solo en esos casos se le dice al juez: "Mire, establezca las medidas concretas a que se encuentre obligado el empleador para que materialice su calidad de tal ante los trabajadores", obligaciones que están fijadas no solo en la ley, sino también en los acuerdos alcanzados con la empresa. Y luego se le señala: "Además, cumpla con todo lo que dispone la ley en favor de los trabajadores".
Por lo tanto, no veo ningún inconveniente en lo que ha propuesto la Comisión.
El Senador Harboe ha formulado un planteamiento desde el punto de vista de la interpretación jurídica. Yo lo he hecho desde la perspectiva práctica.
La lógica indica que, si un magistrado ha acogido la demanda de los trabajadores, el empleador deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones pertinentes.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, a los colegas de las bancas de enfrente los he escuchado con harta atención y con la disposición a ser convencido, seducido por sus argumentos. Le pongo todo el empeño, incluso con mi expresión corporal, pero la verdad es que tiendo a coincidir con los Senadores señores Tuma y Harboe.
Yo había entendido que era otra la dificultad que preocupaba a los colegas Allamand y Larraín. Cuando ellos reclamaban que el juez deberá hacer la indicación concreta de las medidas que corresponden al empleador -ahora este se halla identificado; se sabrá realmente quién es, posibilidad que antes no existía, al que el magistrado dirá: "Usted es el empleador y tiene obligaciones que cumplir"-, aludiendo a la primera parte del numeral 2, yo entendía que se referían a que el juez estará obligado a explicar cuál es el rol del empleador en un sentido mucho más amplio.
Sin embargo, dicha norma básicamente establece lo que se debe asignar a los trabajadores de este nuevo empleador; o sea, los beneficios que tendrían que haber recibido en función de las obligaciones pertinentes, además de lo que corresponde en materia laboral, previsional y de sueldos.
Con el texto propuesto será posible determinar quién es el empleador en sociedades con multirrut. Antes estaba en disputa si este existía o no. A partir de ahora, se sabrá quién es el empleador y se le podrá obligar a cumplir sus obligaciones con los trabajadores.
Lo preceptuado por esta futura ley le dice al juez: "Aplique las medidas para materializar los beneficios que correspondan, más lo relativo al pago de gratificaciones, al ámbito previsional, etcétera".
Yo entendí que la referencia hecha por el Senador Allamand -tal vez comprendí mal su argumento- implicaba que se pedía al magistrado que asumiera algo completamente fuera de sus atribuciones. Pero observo que lo planteado en la norma en comento trata sobre la relación laboral propiamente tal de los trabajadores con este nuevo empleador, que resultó que sí era tal.
A partir de ahora, no habrá cómo inventar mucho al respecto, pues será posible identificar un empleador en estos casos.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, he seguido atentamente el debate.
En primer lugar, hago presente que el Senador Allamand no ha cuestionado un aspecto del proyecto sin hacer una propuesta. Sería distinto si hubiera dicho: "Yo no quiero que exista el número 2 del artículo 507, simplemente porque basta la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo". No. Él ha hecho una proposición concreta.
Y lo que el Senado debe evaluar es si la indicación que se ha renovado, en comparación con lo que viene planteado en el proyecto, representa mejor o no el espíritu del legislador.
Esa es la discusión.
Ocurre que la norma que está apoyando el Gobierno es de una ambigüedad tal que, francamente, va a generar conflictos en el futuro. Y una vez que ello suceda, habrá que presentar una nueva iniciativa al Senado. Finalmente, todo lo vamos a sacar "piola" en una ley miscelánea, como lo hemos hecho en otras oportunidades. Entonces nos acordaremos de este debate, porque yo me encargaré de señalarlo. Todo ello, porque lo que aquí se está aprobando va a producir un cúmulo inalcanzable de conflictos.
El Senador Allamand no está cuestionando que se cumplan las obligaciones que correspondan una vez emitido un fallo de tribunal, que establecerá que quienes supuestamente eran distintos empleadores en realidad son uno solo, pese a que hicieron un conjunto de maniobras para evitar responder como un único empleador.
La indicación del Gobierno dispone: "La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal". Según esto, el juez le podrá decir al empleador: "Para que usted materialice su calidad de tal, deberá fusionar gerentes, cambiar departamentos en tal y cual sentido". O sea, vamos a tener magistrados transformados en administradores de la operación de una empresa.
Ello es ridículo, no solo porque excede la facultad que compete a un juez, sino porque -y esto es mucho más grave- va a generar obviamente litigios. Si a un magistrado se le ocurriera proceder como he descrito, el afectado va a recurrir a los tribunales de justicia alegando que la actuación de aquel va más allá de sus atribuciones. ¿Y quién va a perder en ese caso? El trabajador.
¿El Senador Allamand hizo indicación? Sí. Formuló una bastante más razonable que lo propuesto por la Comisión. Ella plantea: "La indicación concreta de todas las obligaciones laborales y previsionales de cargo del empleador". Esto equivale a decir al empleador: "Pague todo lo que tiene que pagar, sin ningún tipo de excepción y en forma concreta".
Y agrega: "junto con el pago de todas las prestaciones que correspondieren", las cuales se refieren a obligaciones que pueden ser de otra naturaleza, de origen laboral, pero distintas del pago de remuneraciones.
Y, para asegurarse de que el juez no se olvide de nada, la indicación del Senador Allamand concluye señalando: "todo ello en conformidad a la acción interpuesta".
Entonces, señora Presidenta, en debates como este a uno solo le queda hacer presente, para la historia fidedigna de la ley, qué ocurrirá: se tendrá que elaborar, como hemos visto en innumerables ocasiones -¡si hemos sostenido muchas discusiones similares!-, una ley miscelánea. Entonces, seguramente, en las Comisiones oiremos decir: "Nos equivocamos. Y el Gobierno tuvo que presentar un proyecto urgente para arreglar el problema, porque los jueces están fallando en este sentido".
Doy un ejemplo: los juzgados de familia.
En el Senado aprobamos un conjunto de disposiciones que significaron que miles y miles de personas se atocharan en esos tribunales.
Y recuerdo que nosotros dijimos: "Estamos cometiendo un tremendo error". Se nos acusó de querer bloquear la legislación sobre tribunales de familia, en fin. Pero después se tuvo que enviar rápidamente un proyecto de ley y llegar a un acuerdo, como política de Estado, para corregir la situación.
Aquí se está cometiendo un error no solo desde el punto de vista constitucional, legislativo, sino también desde la perspectiva práctica.
Por lo tanto, termino señalando que la indicación del Senador Allamand apunta exactamente a precisar las obligaciones que debe tener el tribunal para dictar un fallo que resguarde los derechos de los trabajadores. Lo demás generará dificultades respecto de las cuales más de alguno tendrá que salir a dar explicaciones posteriormente.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, con relación a la inquietud surgida, me gustaría clarificar la redacción de la norma propuesta.
En la primera parte, que hace alusión al señalamiento de las medidas concretas encaminadas a la materialización de la condición de empleador, nos referimos principalmente a la restitución de todos los derechos colectivos que se han vulnerado mediante el uso de la figura del multirrut.
¿A qué nos referimos con la "indicación concreta de las medidas"? Por ejemplo, a la constitución de salas cuna. También, al adecuado cálculo de las gratificaciones: sobre la base de las utilidades totales.
En la segunda parte de la disposición, que dice "así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales", nos referimos a que la nueva condición, la de empleador real común, somete a todas las obligaciones emanadas de la ley vinculadas con las cuestiones laborales y previsionales. De hecho, la iniciativa señala en otra sección el carácter solidario que tendrán las distintas empresas con relación a tales cuestiones.
Por lo tanto, en la primera parte de la disposición estamos dando cuenta de las medidas de afectación de derechos colectivos concretos -más clásicamente, salas cuna, gratificaciones-, y en la segunda hacemos mención de la condición de empleador real común, señalando que respecto de él cabrán todas las obligaciones emanadas de la ley.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, creo que la explicación de la señora Ministra sirve para justificar por qué tenemos la razón.
En efecto, si las primeras medidas son, por ejemplo, para reconocer derechos colectivos violados por la utilización del multirrut o por irregularidades en materia de salas cuna, al juez le corresponderá hacer cumplir las obligaciones laborales y previsionales para con el trabajador.
Entonces, estamos agregando algo distinto.
Y quiero volver sobre el artículo 3° de la Comisión.
¿Cuál es la obligación? ¿Para qué se establece de nuevo que hay un solo empleador?
Aquí los tribunales lograron ganar, como recordaba el Senador Tuma. O sea, pudieron probar que no había tres empleadores, sino uno disfrazado.
El artículo 3° que se nos propone señala en su inciso cuarto que "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales". Para ese propósito: "efectos laborales y previsionales".
Entonces, ¿qué falla el juez? "Reconozco que tenían razón los trabajadores: era una sola empresa". ¿Para qué fines? Para fines laborales y previsionales.
Por eso tiene sentido la indicación, señora Presidenta.
¿Qué debe hacer el juez? Tiene que decir: "Usted, señor empleador, ha de cumplir todas sus obligaciones laborales y previsionales y entregar todas las prestaciones que le correspondía efectuar y que no realizó porque, a través del multirrut, burló su verdadera naturaleza jurídica: la de ser un solo empleador".
Cuando se agrega "La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal" se entra o puede entrarse en una labor de gestión administrativa al interior de la empresa. Y eso nos parece grave, o por lo menos innecesario. Porque lo que se persigue es que el empleador que falseó su naturaleza cumpla las obligaciones laborales y previsionales que ha burlado.
¡Eso es todo lo que queremos!
Lo demás significa introducirse en un mar sin orillas. Y ello no es sano.
Ahora, no hemos objetado en el número 2 algo que es muy anómalo. Y lo menciono para que Sus Señorías constaten que aquí hay una mala construcción.
Ese numeral habla de "La indicación concreta de las medidas", de "todas las obligaciones laborales y previsionales", del "pago de todas las prestaciones que correspondieren". Y después dice: "bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse" si no se cumple.
Es muy raro que una sentencia diga "Cúmplase, y le notifico a usted que lo hago bajo apercibimiento de que pague una multa".
El Código de Procedimiento Civil establece cuáles son los requisitos de la sentencia. Pero no dice, en referencia a la parte resolutiva -la que señala "Y, por lo tanto, obligo a tal persona a cumplir tal exigencia, lo que por el contrato debió haber hecho y que había tratado de evitar"-, que se pueda realizar bajo apercibimiento de multa. Es muy extraño dentro de nuestro ordenamiento jurídico que las sentencias incluyan esto.
Lo señalo solo en forma anecdótica, señora Presidenta.
Lo que me interesa decir es que aquí estamos tratando de construir demasiadas cosas a la vez, intentando abrir demasiado el abanico. Y pienso que eso no va en beneficio de lograr una sentencia judicial adecuada.
¿Qué queremos? Que el que está tratando de hacer trampa y abusando de los trabajadores por la vía del multirrut sea desenmascarado. ¿Para qué? Para que cumpla las obligaciones laborales y previsionales que ha evitado por aquella vía, que son las que decía la Ministra (¡si son las obligaciones laborales!) y no otras.
Por eso, consideramos que es suficiente con la indicación del Senador Allamand, la cual nos permite evitar esta redacción, que se presta para una situación confusa, innecesaria. Se entra o se puede entrar en un aspecto de administración de la empresa que, creo, a nada conduce y que será causa de conflictos adicionales.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, la discusión empieza a provocar muchas dudas en un sentido u otro. Pero creo que hay que entender bien cuál es el objetivo de la disposición.
Yo voy a votarla a favor. Pero habría sido partidario de darle otra redacción, más precisa.
A mi modo de ver, cuando el juez dicte la sentencia tendrá que determinar la forma de darle cumplimiento; deberá decirle al empleador: "Usted es el único empleador y tendrá que constituirse como tal", y habrá de establecerlo en la sentencia.
Por supuesto, no podrá decir "Usted tiene que fusionarse", o "Usted debe crear una filial", o "Usted tiene que hacer otra cosa". Eso no corresponde. Y quiero dejar constancia de ello en el debate, porque esa no es materia sobre la cual el juez podrá pronunciarse. Solo deberá señalar: "Señor, usted se tiene que constituir en el único empleador, para todos los efectos legales". Y así se dará cumplimiento al artículo 3°.
Quizá una redacción mejor hubiera sido: "Para dar cumplimiento a la sentencia, usted tendrá que", etcétera.
De otro lado, no estoy de acuerdo con lo que dijo el Senador Larraín respecto a la última parte del número 2, pues muchas veces hay sentencias que establecen indemnización y disponen: "Pagará intereses penales".

El señor LARRAÍN.- Eso es otra cosa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Yo entiendo la segunda parte, señor Senador. Y hay normativa sobre el punto.
Señora Presidenta, votaré a favor de la norma en el entendido de que la sentencia puede determinar que existe un único empleador, pero no decidir cuál debe ser la organización de la empresa o si esta necesita reestructurarse para dar cumplimiento a lo que determinen los tribunales.
El objeto -insisto- es nada más que determinar que desde el momento del fallo hay un único empleador para todos los efectos de la negociación laboral.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, se han planteado acá dudas respecto a la posibilidad de que una sentencia contemple lo que se ha denominado "medidas dirigidas a materializar su calidad de tal". Y se ha señalado que la eventual intromisión de un juez en la forma de funcionamiento de determinada empresa adolecería de un vicio de constitucionalidad y excedería las facultades jurisdiccionales.
En mi primera intervención sostuve las razones constitucionales por las que considero que el juez puede incorporar una medida de tal naturaleza.
Pero a ese respecto quiero citar la ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en diversos delitos. En dicha normativa se señala que en su sentencia el magistrado puede establecer como sanción incluso la disolución de la persona jurídica. Es decir, si un juez de la república está en condiciones de, como sanción a ciertos delitos, disponer la disolución de una persona jurídica constituida por dos personas ajenas y de establecer todas las obligaciones destinadas a materializar los pagos y multas con los patrimonios propios de la empresa, yo no veo ningún impedimento para que un magistrado indique de manera concreta en su sentencia las medidas dirigidas a materializar la calidad de empleador.
Dicho de otra forma, nuestra legislación ya contempla hoy la posibilidad de que un juez participe no solo en la organización sino incluso en la disolución de una persona jurídica, que es la mayor sanción que esta puede recibir tratándose de un crimen establecido en la ley Nº 20.393.
En consecuencia, no veo ningún fundamento para establecer una excepción de constitucionalidad o, incluso, para impugnar la posibilidad de que un juez aplique medidas al interior de determinada empresa.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de darle la palabra al Honorable señor Navarro, reitero el acuerdo de Comités en el sentido de que el proyecto en análisis se tratará hasta hoy su total despacho. Lo señalo porque varios señores Senadores me han consultado por la hora de término de la sesión.

El señor COLOMA.- ¿Puede abrir la votación?

El señor LARRAÍN.- Votemos, señora Presidenta.

El señor COLOMA.- ¿Puede abrirla para este efecto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Solo tendría que ser respecto a la materia en análisis. Porque después viene otro punto acerca del cual existe discrepancia.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
--Así se acuerda.

La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el número 2 propuesto para el inciso tercero del artículo 507 del Código del Trabajo.
Quienes concuerdan con el planteamiento de la Comisión de Trabajo y Previsión Social votan que sí; quienes están por rechazarlo aprueban la propuesta del Senador señor Allamand.
Después de esta votación resta solo una para despachar el proyecto.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, estamos hablando de tribunales especializados.
Generalmente, cuando en materia laboral no hay especialización uno tiene dudas en los fallos judiciales y plantea que, como no existen condiciones para resolver, adecuadamente, se encomiende la labor pertinente a alguna institución: por ejemplo, a la Dirección del Trabajo.
El texto en votación propone que el fallo indique de manera concreta las medidas, porque se trata de resguardar el ejercicio de un derecho. Por tanto, la mayor materialidad, definición, particularidad son siempre positivas.
Yo quisiera señalar -y se lo planteé a la Ministra recién- que, habiéndose resuelto, y a favor de los trabajadores, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales -estamos hablando del pago de las cotizaciones y de todas las prestaciones, detalladas por un juez con experiencia en materia laboral (hemos abogado por una sala de la Corte Suprema especializada en materia laboral, que sería un gran logro; ahí está el Ministro Carlos Cerda para esa opción)-, no parece adecuado el monto, expresado en unidades tributarias mensuales, de la multa aplicable al empleador que no cumple.
Dice "bajo apercibimiento de multa".
Así, en un fallo que involucre 1.500 o 2.000 millones de pesos -4 millones de dólares; o sea, para un sector grande- se obliga a la empresa a pagar entre 50 y 100 UTM (es decir, hasta 4,2 millones de pesos) por no cumplir. Si no lo hace al segundo mes, otros 4,2 millones. ¡Pero eso lo paga con los intereses de dineros que depositó en vez de cumplir con las prestaciones...!
En general, las multas surten efecto cuando son progresivas. No cumplió el primer mes: 4,2 millones de pesos (100 UTM). Al siguiente se aumenta, por ejemplo, en 50 por ciento. Y así sucesivamente.
Aquello, porque en el caso de las multas de CONAF y del Servicio Nacional de Pesca, por ejemplo, debido a su monto, resulta mejor pagarlas y seguir talando y pescando ilegalmente.
Si no tenemos multas disuasivas y de carácter progresivo (para que no se constituyan en castigos abusivos), el efecto puede ser negativo.
Uno quisiera un efecto disuasivo, progresivo. Con 4,2 millones de pesos estamos hablando de una negociación colectiva bastante pequeña. Para las medianas y las grandes empresas 4,2 millones constituyen un saldo absolutamente contabilizado dentro de las pérdidas del proceso. Por tanto, una multa de ese monto no resulta disuasiva.
Se lo planteo a la señora Ministra, por intermedio de la Mesa.
Lo que queremos es que, después de tanto esperar, de tanto batallar, si hay un fallo, se cumpla. Porque, lamentablemente, en muchos casos algunos empleadores prefieren pagar las multas y no cumplir el mandato judicial ¡solo para que no se les doble la mano¿!
En definitiva, la situación se posterga demasiado en el tiempo, viene la migración de trabajadores, hay otras opciones. La gente no puede permanecer un mes o dos meses sin sueldo o con falta de prestaciones.
Pienso que el artículo está bien. Pero el incentivo -si queremos ponerlo en términos positivos- de una multa de 50 a 100 UTM (2,1 millones a 4,2 millones de pesos) no resulta disuasivo y puede terminar atentando contra el espíritu de la ley, contra el espíritu del fallo. En último término, es insuficiente.
No participé en la Comisión de Trabajo. La Sala es, entonces, la instancia donde puedo hacer mis planteamientos durante el proceso de formación de la ley.
En tal sentido, debo señalar que el proyecto parece bien orientado, pero resulta muy débil en la parte sancionatoria.
Por lo tanto, les pido a la Ministra y a sus asesores que se pronuncien.
Yo votaré a favor de la norma. Pero después dirán que no se puede cumplir. Ello, porque actuamos bien al definirla pero la hacemos inviable cuando establecemos una multa cuyo monto es irrelevante.
¿Es posible pedir votación separada del último inciso,¿

El señor MONTES.- No.

El señor NAVARRO.- ¿ solo para votar en contra lo relativo a la multa?
Me dicen que no es posible.
Señora Presidenta, espero que tal observación sea recogida más adelante por la Nueva Mayoría, utilizando su mayoría parlamentaria en estos temas tan sensibles.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba el número 2 del inciso tercero del artículo 507 propuesto por la Comisión para el Código del Trabajo (16 votos a favor, 12 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Pérez (doña Lily) y los señores Araya, De Urresti, Harboe, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Moreira, Orpis, Ossandón y Prokurica.
Se abstuvo el señor Guillier.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El último punto se encuentra en la página 10 del comparado.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social propone para el artículo 507 del Código Laboral un inciso penúltimo, que dice:
"La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.".
Ese precepto se aprobó por 3 votos a favor y la abstención del Senador señor Allamand.

La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión la norma propuesta por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, en los otros puntos que hemos estado debatiendo, objetivamente, había cuestiones de fondo. Y, como señaló el Senador Espina, en los próximos meses veremos los razonamientos jurídicos más acertados.
Yo tengo la presunción fundada de que en un plazo muy cercano estaremos en esta misma Sala precisamente corrigiendo algunos de los errores cometidos hoy. Y ello, cuando por un lado los propios sindicatos y sus federaciones planteen que la suspensión y la prórroga de los contratos colectivos los perjudica, y por otro, en forma simultánea, las empresas hagan presentes, por las mismas razones, sus objeciones de constitucionalidad; o bien, cuando se concluya que se les confirieron a los tribunales atribuciones absolutamente desmedidas.
En esas oportunidades sabremos si fue correcto o incorrecto el análisis hecho por la mayoría prevaleciente al final en este Hemiciclo. Porque aquel será un buen test.
Sin embargo, señora Presidenta, en el caso de la norma que nos ocupa la situación no es de la envergadura que tenían las dos anteriores. Aquí no estamos analizando si pueden o no prorrogarse por ley los contratos colectivos, ni tampoco determinando el ámbito de atribuciones de los jueces.
El inciso a que nos estamos refiriendo señala: "La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.".
De acuerdo a la mecánica en que se puede accionar, es perfectamente posible que el sindicato de la empresa A demande a esta por una situación de multirrut y, de manera simultánea, plantee que las empresas A, B y C deben ser consideradas un solo empleador.
Pues bien, por la forma como se halla redactado dicho precepto, podría concluirse que la sentencia del juicio entre la empresa A y el sindicato que la demandó se hace extensiva a las empresas B y C. Y ello, porque esa es la mecánica de articulación de las distintas normas.
Nosotros hemos planteado -y se lo propusimos al Ejecutivo- algo muy simple, que es netamente procesal: para despejar la incógnita, simplemente, después de la frase "La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas", habría que concluir el inciso, si la Sala así lo acordara, con la expresión "que hayan sido legalmente emplazadas y sean consideradas como un solo empleador.".
Aquello tiene que ver con el efecto relativo de la sentencia y, fundamentalmente, con el procedimiento racional y justo.
La redacción actual del penúltimo inciso abre tal incógnita.
Me explico.
Si se quisiera que todas las empresas emplazadas fueran obligadas por la sentencia, el inciso en comento resultaría completamente innecesario -por tanto, no habría para qué incorporarlo-, porque ese es el efecto natural.
Si se halla incorporado, ¿por qué uno ha de presumir que se quiere un efecto distinto del normal?
Por ende, la manera de despejar la incógnita es la siguiente.
Alternativa uno: se suprime el inciso y quedamos en la regla general. Entonces, la sentencia se hace obligatoria para todos los que han sido parte en el proceso. O sea, si un sindicato quiere demandar a A, B y C para que se determine que corresponden a un mismo empleador, debe emplazarlas a las tres: cuestión de sentido común.
A la inversa, si se deja el inciso tal como está, la corrección se logra por la vía de concluir el penúltimo inciso con la expresión "que hayan sido legalmente emplazadas y sean consideradas como un solo empleador".
Aquí no hay, señora Presidenta, una diferencia de fondo como en los dos casos anteriores.
Sobre el punto, quizás sería mejor recabar la opinión del propio Ejecutivo.
Las alternativas son las que señalé: eliminar el inciso, caso en el cual se aplica la regla general, o dejarlo, pero agregando el requisito de que todas las empresas consideradas un solo empleador tienen que haber sido emplazadas en el proceso. De lo contrario, van a ejercer una acción de inoponibilidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Debo hacerle una consulta, señor Senador.
Usted no presentó una indicación específica para agregar lo que acaba de plantear en la Sala. Porque la frase de remplazo que está sugiriendo no aparece en el documento que contiene las indicaciones formuladas en la Comisión.

El señor ALLAMAND.- Tiene razón, señora Presidenta.
Lo que hemos planteado con el Senador Larraín es que hay dos maneras de resolver la situación y dejarla clara jurídicamente: eliminar el penúltimo inciso -y por eso pedimos votarlo separadamente- o, a la inversa, dejarlo, pero con el agregado explícito de que todas las partes deben ser emplazadas. Para lo último, por supuesto, se requerirían la aquiescencia del Gobierno y la unanimidad de la Sala.
Pero las dos fórmulas son igualmente correctas para solucionar el problema.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Gracias por la aclaración, Su Señoría.
Señores Senadores, corresponde votar el último punto que nos queda pendiente.
Debo hacer presente que tenemos por un lado la proposición de la Comisión de Trabajo, y por otro, la sugerencia del Senador señor Allamand.
En todo caso, debemos votar la norma aprobada por dicho órgano técnico.
Para dar lugar al planteamiento del Senador Allamand, consistente en concluir el penúltimo inciso con la frase que explicitó durante su intervención, se necesita el patrocinio del Ejecutivo.
De otra parte, simplemente puede eliminarse la norma que aprobó la Comisión.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- La tiene, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, no sé si se ha entendido que estamos ante una cuestión estrictamente procesal, la que puede omitirse, como lo señaló Su Señoría.
Nosotros estamos planteando una fórmula que, a nuestro entender, contribuye a resolver el asunto.
Sí, consideramos necesario dar la seguridad de que cuando se demanda a la empresa A para que -como señalaba el Senador Allamand- se entienda como un solo empleador con las empresas B y C todas tienen que haber sido debidamente emplazadas para ser parte del proceso. De lo contrario, puede ocurrir que, de no hacerse aquello -eso implica que no forman parte del proceso-, si se les notifica que A, B y C son una misma empresa, cuando se pida la ejecución de la sentencia B y C podrán argumentar: "¡Cómo me obligan a un fallo si no he sido parte del proceso!".
Entonces, creemos que hace falta una norma que obligue a que, en el caso expuesto, las empresas B y C sean emplazadas, a fin de que tengan la oportunidad de defenderse.
Es una cuestión de carácter procesal.
Para admitirla se requeriría a lo mejor la unanimidad de la Sala. Y si el Ejecutivo estuviera de acuerdo, él mismo, o bien Secretaría, podría buscar la mejor redacción.
Con el Senador Allamand estamos sugiriendo una que, a nuestro juicio, resuelve el problema. Pueden surgir otras. Pero aquí hay claramente una cuestión de carácter procesal que nos parece conveniente subsanar a los efectos de evitar la eventual inoponibilidad -no digo nulidad- a empleadores que no han sido parte en el proceso.

La señora ALLENDE (Presidenta).- No sé si la señora Ministra quiere hacer alguna aclaración a propósito de la sugerencia de los Senadores señores Allamand y Larraín.

La señora BLANCO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, no nos parece necesario aclarar el punto, pues estamos hablando de reglas generales del debido proceso.
Por cierto, aquello es inoponible a quienes no han sido parte del proceso: se entiende respecto de los emplazados.
Pero -insisto- se trata de una regla general procedimental.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si no hay patrocinio del Ejecutivo, procederemos a la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La señora Presidenta pondrá en votación la norma de la Comisión de Trabajo y Previsión Social consistente en incorporar, en el artículo 507 que se propone para el Código del Trabajo, el siguiente inciso penúltimo: "La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.".

La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en los términos que explicitó el señor Secretario General (14 votos contra 10), y queda terminada la discusión particular de la iniciativa.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Pérez (doña Lily) y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Quinteros, Rossi, Tuma y Walker (don Ignacio).
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Espina, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Moreira, Orpis, Ossandón y Prokurica.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Habiéndose cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor CHAHUÁN:
A la señora Alcaldesa de Viña del Mar, solicitándole información sobre FACTIBILIDAD DE TRASLADO DE CUARTEL DE OCTAVA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE REÑACA A INMUEBLE DE PROPIEDAD MUNICIPAL. Y a los señores Alcalde de Algarrobo y Superintendente de Servicios Sanitarios, requiriéndoles informar en cuanto a DEMORA DE EMPRESA INATEC EN REPARACIÓN DE COLECTOR DE ALCANTARILLADO EN POBLACIÓN VILLA ESPERANZA.
Del señor DE URRESTI:
Al señor Ministro de Educación, planteándole REANUDACIÓN DE OBRAS DE MEJORAMIENTO DE GIMNASIO DE LICEO FERNANDO SANTIVÁN, DE PANGUIPULLI. A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, requiriéndole antecedentes sobre APLICACIÓN DE PROGRAMA PRO EMPLEO, ESPECÍFICAMENTE EN REGIÓN DE LOS RÍOS. A la señora Ministra de Salud, a fin de que informe en cuanto a SITUACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON HOSPITALES DE LANCO, RÍO BUENO Y LA UNIÓN y a ESTADO DE CONVENIO MINISTERIAL CON GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS. Al señor Superintendente de Salud, para que se informe sobre FACTIBILIDAD DE AUMENTO DE FUNCIONARIOS DE AGENCIA REGIONAL DE LOS RÍOS. A los señores Superintendente del Medio Ambiente y Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, al objeto de que se dé a conocer ESTADO DE PROYECTO DE CENTRAL SAN PEDRO DE COLBÚN. Y a la señora Gerenta General de BancoEstado, con el propósito de que se entreguen antecedentes en cuanto a FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN DE SUCURSAL EN COMUNA DE FUTRONO.
De la señora GOIC:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, para solicitar APADRINAMIENTO PRESIDENCIAL DE SÉPTIMO HIJO, SIN IMPORTAR SEXO.
Del señor GUILLIER:
Al señor Director Nacional de la Policía de Investigaciones de Chile y al señor Director Nacional de Extranjería del Ministerio del Interior, con la finalidad de que hagan llegar antecedentes relativos a POBLACIÓN DE INMIGRANTES EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN EL MARCO DE INVESTIGACIÓN SOBRE DEMANDA ACTUALIZADA DE ATENCIÓN EN SISTEMA PÚBLICO DE SALUD. Y a la señora Ministra de Salud, con el propósito de que entregue informe circunstanciado acerca de ESTADO DE AVANCE DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD FAMILIAR DE ANTOFAGASTA Y CALAMA.
Del señor LAGOS:
A la señora Alcaldesa de Olmué y al señor Director de Aguas de Valparaíso, para que informen respecto de ESTADO Y RESTITUCIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA EN SECTOR DE PELUMPÉN, COMUNA DE OLMUÉ. Y al señor Asesor Gremial de la señora Ministra de Salud y al Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales de la misma Cartera, a fin de que se entreguen antecedentes en cuanto a factibilidad de dar CARÁCTER PERMANENTE A INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO EN SECTOR SALUD y de que se haga un ANÁLISIS EN MATERIA DE BIENIOS PARA TRABAJADORES.
Del señor MATTA:
Al señor Gobernador de Cauquenes, para que informe en torno a PROYECTOS SOCIALES APROBADOS DURANTE PRIMEROS SESENTA DÍAS DE GESTIÓN.
De la señora MUÑOZ:
A los señores Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, solicitándoles recabar información concerniente a CASOS DE ACOSO SEXUAL, DE ABUSO SEXUAL Y DE VIOLACIONES DENUNCIADAS EN INSTITUCIONES DE SU DEPENDENCIA. Al señor Subsecretario de Pesca, pidiéndole antecedentes acerca de AVANCES EN FIJACIÓN DE PUNTOS BIOLÓGICOS DE REFERENCIA, APOYO SOCIAL A PESCADORES ARTESANALES Y MEDIDAS ANTE MERMA EN CAPTURAS. Y al señor Subsecretario de Previsión Social, con el objeto de que recabe y remita información relativa a EVALUACIÓN SOBRE CARÁCTER PESADO DE LABOR DE TRIPULANTES DE EMBARCACIONES DE PESCA ARTESANAL.
Del señor NAVARRO:
A la señora Ministra de Salud, solicitándole antecedentes relacionados con ESTUDIOS REVELADORES DE EXISTENCIA DE ASBESTO EN CENTRAL TERMOELÉCTRICA BOCAMINA; FACTIBILIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE CESFAM EN MENQUE, COLIUMO Y DICHATO, y EVALUACIÓN SOBRE ESTADO DE HOSPITAL DE FLORIDA Y PROYECTO PARA SU RENOVACIÓN. Al señor Alcalde de Concepción, para que indique su posición en cuanto a IMPACTO EN SECTORES DE SAN REMO, LAS PRINCESAS, VALLE BLANCO Y VILLA UNIVERSITARIA POR EXPANSIÓN HABITACIONAL EN LOMAS DE SAN SEBASTIÁN. Al señor Director Nacional del Trabajo, pidiéndole informar respecto a VULNERACIÓN DE DERECHOS LABORALES EN EMPRESAS ELÉCTRICAS DURANTE ÚLTIMO LUSTRO, CON INDICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS. Al señor Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada, solicitándole antecedentes relativos a PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE DIQUE EN TALCAHUANO Y ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD PARA INSTALACIÓN DE DIQUE FLOTANTE. Y al señor Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, para que remita copia de EXPOSICIÓN EN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN SOBRE MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA Y DESARROLLO DE NÚCLEOS PARA SUSTENTABILIDAD TERRITORIAL.
Del señor PROKURICA:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, pidiéndole estudiar FACTIBILIDAD DE SUPLEMENTOS ESPECIALES PARA SUBSIDIOS HABITACIONALES YA ENTREGADOS EN ATACAMA Y DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL BENEFICIO. Al señor Ministro del Medio Ambiente, solicitándole antecedentes relativos a PLAN DE DESCONTAMINACIÓN PARA COMUNA DE HUASCO. Y al señor Intendente de Atacama, requiriéndole INFORMACIÓN ATINENTE A CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE HUASCO.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:26.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción