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NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, este proyecto se hace cargo de la práctica abusiva del multirrut, consistente en que numerosas empresas, muchas de ellas grandes, forman sociedades ficticias para ocultar el entramado de sus negocios, eludir el pago de impuestos y, de paso, atropellar los derechos de los trabajadores.
Esto último a través de dos grandes vertientes: al vulnerar los derechos derivados de los contratos individuales de trabajo; y asimismo, al atentar contra la libertad sindical, especialmente en lo relativo a la posibilidad de constituir nuevos sindicatos.
Considero que discutir y legislar sobre el multirrut constituye un avance significativo. Pero quiero entender, Ministra, que este es el primer paso hacia una modificación sustancial del Código del Trabajo que mejore la regulación del contrato individual de trabajo y las instituciones del derecho colectivo, como la organización sindical y la negociación colectiva.
La idea central contenida en esta iniciativa no merece reparo alguno. Se trata de consagrar en la ley, a través de un reconocimiento formal, el problema del "empleador aparente", alejándose de una idea formalista, que discurre solo sobre la idea de la identidad legal de los diversos RUT.
Con todo, creo que la ley debe ir más allá, y consagrar de modo expreso, de una vez por todas, el principio de la realidad. Este es un principio orientador del derecho laboral, el cual significa que importa más la manera como ocurren los hechos, que la forma o el modo en que se recoge en el papel lo que firma el trabajador, obligado por su desventaja económica, lo cual no siempre se corresponde con la realidad.
En cuanto a la discusión particular del artículo 3°, este me merece las siguientes observaciones:
1.- El articulado del proyecto que se someterá a votación discurre sobre la idea matriz de que sean los tribunales los que determinen la concurrencia de las condiciones a efectos de considerar a diversos empleadores con distintos RUT como una sola empresa.
En tal sentido, me parece necesario que las acciones judiciales tendientes a obtener esta declaración se tramiten conforme a las normas del Libro V, Título I, Capítulo II, Párrafo 6°, del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cuya mejora sustancial radica en la consideración de indicios o presunciones que deben ser desvirtuados por las empresas demandadas para descartar la existencia del multirrut.
2.- Es preciso establecer que el informe de la Dirección del Trabajo debe ser considerado por el tribunal como un indicio suficiente, en análogos términos al artículo 493 del Código del Trabajo, que la empresa deberá desvirtuar, es decir, habrá de probar que las diversas personas asociadas al multirrut son distintas entre sí, recayendo, en consecuencia, en el empleador el peso de la prueba.
3.- Estimo necesario que las sentencias judiciales ejecutoriadas que se dicten por aplicación del nuevo artículo 3° y 507 del Código del Trabajo sean publicadas en el Diario Oficial y, asimismo, anotadas en el registro que a efectos de las prácticas antisindicales lleva la Inspección del Trabajo, para que de este modo sean aprovechadas por todos los trabajadores, sin necesidad de efectuar nuevos juicios sobre la misma materia.
4.- En igual sentido, juzgo necesario que sea condición esencial que las sociedades anónimas abiertas, en la publicación de la memoria a que se refiere el artículo 90 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, contemple la obligación de otorgar información relevante, cuando concurran a su respecto uno o más de los hechos o condiciones señalados en el nuevo inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, y asimismo cuando exista una sentencia judicial ejecutoriada que declare la concurrencia del denominado multirrut.
La razón de esta observación, Ministra, radica en que la práctica de usar el multirrut para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales corresponde por regla general a las grandes empresas agrupadas o conformadas como sociedades anónimas abiertas. De modo que estimo necesario hacer coherente lo que plantea la iniciativa con una modificación del artículo 90 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Tengo en especial consideración para sostener esta proposición que una información de este tipo es relevante y ayuda a transparentar a los mercados.
Señora Presidenta, duele que tome tanto tiempo legislar para evitar o intentar evitar un abuso evidente, que se arrastra desde hace tantos años. ¿Cuántas mujeres no pudieron llevar a sus hijos a una sala cuna, porque su empleador utilizó este subterfugio? ¿Cómo reparamos el daño causado a esos niños? ¿Cuánto dinero dejaron de percibir los trabajadores por gratificaciones que no se pagaron amparándose en este verdadero fraude a la ley?
No es fácil reparar el daño producido por la persistencia de estos abusos, que afecta no solo a los trabajadores y sus organizaciones, sino a toda la sociedad, pues la desconfianza, la división y el debilitamiento del movimiento sindical, en definitiva, atentan contra la buena marcha de las empresas y la convivencia de toda la comunidad.
Es importante, por tanto, reconstruir las confianzas con el movimiento social, en general, y con el movimiento sindical, en particular.
Por lo mismo, pienso que, sin más dilaciones, debe aprobarse ahora esta reforma, y ojalá se pueda dar pie a discutir las indicaciones que se sugieren en este proyecto o en el de titularidad sindical, para dar cabal respuesta a las demandas de los trabajadores.
He dicho.