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REGULACIÓN DE EXHIBICIÓN Y EJECUCIÓN ARTÍSTICA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO


La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8335-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de este proyecto es propiciar condiciones que les permitan a los artistas populares hacer uso del espacio público con dignidad a fin de lograr en su empleo un equilibrio que permita la convivencia armónica y de mutuo beneficio entre el desarrollo de las distintas expresiones artísticas y los demás agentes de la sociedad.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Navarro, Ignacio Walker y Cantero.
Cabe hacer presente que el artículo 9° tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren al menos 22 votos favorables.
El texto para el que se propone acoger la idea de legislar se transcribe en las páginas 14 a 17 del primer informe de la Comisión.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, celebro el ingreso al Senado de este proyecto del Presidente Piñera, el 7 de mayo del año 2013, porque pienso que hace justicia en un aspecto de nuestra vida social y cultural bastante olvidado e ignorado, aunque muy visible, desde el punto de vista de la legislación y de las políticas públicas: la creación de un espacio de dignidad para que los artistas populares empleen los bienes nacionales de uso público.
Se trata de entender que hay un espacio para la política pública sobre artistas populares y el uso del entorno común.
Por cierto, la actividad en comento es visible. Ocurre en nuestra sociedad: en las calles, en los barrios, en las plazas. Sin embargo, no tiene ninguna regulación. En primer lugar, a favor de los artistas populares; pero también en beneficio de los ciudadanos comunes y corrientes que transitan por el espacio público.
El proyecto de ley que nos ocupa define a mi juicio de manera muy hermosa, casi poética, lo que se entiende por "artistas populares", describiendo sus distintas expresiones: músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas, etcétera.
A mi entender, es una forma muy bella de definirlos.
Y los artistas populares tienen derecho a utilizar los bienes nacionales de uso público, cuya regulación depende principalmente de los municipios.
Señora Presidenta, esta iniciativa, en el fondo, ayuda a dignificar al artista callejero y a formalizar su vida, la cual por definición es informal, ocurre en la práctica; sin embargo, también requiere, desde el punto de vista de la política pública, alguna regulación.
De hecho, el proyecto en debate permite que los municipios, en la administración de los bienes nacionales de uso público, consideren, por ejemplo, el Registro Nacional de Artistas Populares. Es muy importante, entonces, que exista asimismo una responsabilidad hacia la sociedad chilena por parte de esos artistas, quienes, a tal efecto, son formalizados en dicho Registro.
Aquello, además, posibilita que los municipios, que tienen a su cargo, desde la perspectiva del Derecho Administrativo, la utilización del espacio público, dicten una ordenanza para regular la actividad de que se trata. Y lo señala el artículo 5°: "Las municipalidades deberán dictar una ordenanza especial".
Por otra parte, esta iniciativa faculta a los municipios para establecer el uso gratuito del espacio público por los artistas populares, o fijar un monto por los derechos correspondientes, o eximir de ese pago a aquellos que lo soliciten, asegurándoles, vía gratuidad, el acceso y la utilización.
También, permite que las municipalidades, a través de ordenanzas, singularicen qué parte del espacio público puede destinarse a la forma artística tan hermosa y tan genuina que desarrollan los artistas populares; cuáles son las limitaciones de uso; cómo se considera el Registro de Artistas Urbanos, etcétera.
Yo creo que esta es una buena medida. Y constituye, asimismo, una manera no solo de llamar la atención de la gente, que muchas veces se acostumbra a la presencia de artistas populares en las calles, sino también de proteger al transeúnte, al ciudadano común y corriente, a la comunidad, expresiones a lo mejor abusivas, ruidosas, en fin, que afectan el derecho a transitar pacíficamente y sin la contaminación proveniente de malos usos del espacio público.
Por lo tanto, tratándose de un proyecto bastante sencillo, pienso que es importante ser proactivos en términos de la cultura, del arte en sus distintas manifestaciones, lo que, por cierto, no solo involucra la expresión formal que puede tener lugar en un teatro, "puertas adentro", sino además la manifestación "puertas afuera", que también da cuenta de buenas y de malas prácticas. Y en este sentido, uno podría hacer un catálogo de buenas y malas prácticas en relación con los artistas populares.
Por lo expuesto, en la Comisión de Educación voté a favor de esta iniciativa, que a mi entender dignifica al artista popular. En efecto, deja a salvo los derechos de la sociedad al limitar el acceso a los espacios públicos, por ejemplo, desde el punto de vista de la seguridad -cuando el artista callejero está en un semáforo, hay una dimensión de seguridad- o desde la perspectiva de la contaminación acústica -ya lo decía-, de ruidos que muchas veces pueden perturbar el normal funcionamiento de una comunidad.
Considero importante, pues, que se llame la atención de la sociedad en lo relativo a la actitud frente a los artistas populares, pero además la del Parlamento, dada la necesidad de contribuir desde nuestra perspectiva a la generación de una política pública que les permita hacer buen uso del espacio público, lo cual -por qué no decirlo- es también una forma de rendirles homenaje.
Así que felicito al Gobierno anterior por el envío de este proyecto¿
El señor MOREIRA.- Muchas gracias.
El señor WALKER (don Ignacio).- Yo era presidente de un partido de Oposición en esa época, señor Senador, pero no tengo ningún problema en decir que esta es una buena iniciativa y que ella encontró eco en la Comisión de Educación, de la que formo parte.
Por cierto, invito a mis Honorables colegas a votarla favorablemente, para dignificar al artista callejero y formalizar su actividad en el espacio público de nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, este proyecto establece un marco jurídico para que los artistas populares desarrollen su actividad pública con dignidad y tranquilidad.
Yo me alegro mucho de que al legislar estemos escuchando a un sector de la sociedad que, siendo relevante en la transmisión de nuestra cultura, no siempre ve que sus preocupaciones y sus intereses son recogidos con la importancia debida por los órganos del Estado.
En segundo lugar, quiero destacar la trascendencia de esta iniciativa, por cuanto permite recuperar el espacio público para actividades distintas del transporte, contribuyendo con ello a la mejor calidad de vida de los habitantes de nuestras ciudades.
En tiempos en que el espacio público es cada vez más escaso y se encuentra destinado casi exclusivamente a la circulación vehicular, vale la pena recordar que las plazas y las calles eran antes un lugar para la gente de a pie; para el encuentro de los vecinos; para que los productores llevaran sus mercancías hasta los hogares, dando origen a las ferias libres de hoy; y también, para las expresiones de los trovadores y exponentes de la cultura.
Por consiguiente, me parece que todo lo que sea recuperar el espacio público para actividades a escala humana va en la dirección correcta, aunque todavía hay mucho por hacer para devolver la ciudad a los peatones y a los ciclistas.
Naturalmente, el ejercicio de las actividades en comento debe ser regulado por el municipio, que es la instancia mejor capacitada para resolver los asuntos comunitarios. De esta manera se podrán establecer restricciones fundadas en motivos de emisión de ruidos molestos, de seguridad, u otras razones, conocidas solo en el nivel local.
De todos modos, el proyecto en debate es susceptible de perfeccionamientos.
Por ejemplo, considero que, pese a la intención de sus autores, el propósito establecido en el artículo 1° no es el fomento, sino solo la regulación de la actividad, pues no se contempla ninguna medida de fomento propiamente tal.
Asimismo, estimo que debería explicitarse que los artistas podrán vender sus producciones propias, como los artesanos venden las suyas o los cantantes sus CD, diferenciándolos de los comerciantes que trabajan en el espacio público, ya que estos últimos no venden productos confeccionados por ellos mismos, sino que solo comercializan.
En seguida, me parece que los espacios públicos no son únicamente los bienes nacionales de uso público. La misma obligación que estamos estableciendo para los municipios en el sentido de regular las exhibiciones y ejecuciones artísticas debe regir para otros órganos que administran espacios donde es posible la realización de las actividades a que nos estamos remitiendo. Me refiero, por ejemplo, a los parques que están a cargo de los servicios de vivienda y urbanismo de cada región o a las riberas que hasta el momento administra la autoridad marítima.
Por otro lado, estimo que la redacción de la norma que les da competencia a los jueces de policía local es imprecisa, por cuanto deja todas las materias de la ley en proyecto bajo su competencia, en circunstancias de que las actuaciones municipales -por ejemplo, la resolución del alcalde que otorga el permiso- son reclamables ante los tribunales ordinarios.
Lo anterior podrá ser objeto de indicaciones.
En definitiva, pienso que el proyecto en discusión es positivo, pues va en la misma línea de la ley N° 20.388, del año 2009, que autorizó el ejercicio de este tipo de manifestaciones en los vehículos de locomoción colectiva, dignificando la actividad de nuestros artistas populares. Y espero que sea seguido por otras iniciativas, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que releven el rol de los cultores artísticos en la vida de la comunidad y recuperen el espacio público para los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, votaré a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señora Presidenta, lo dije en la Comisión y lo repito acá, en la Sala: creo que este es un proyecto de ley muy bonito, pues se hace cargo de una realidad que vivimos todos los días cuando circulamos por las calles de nuestra ciudad, donde estamos acostumbrados a ver a distintos artistas mostrar su arte a todos los transeúntes.
Sin embargo, tal como lo describieron los artistas que nos visitaron en la Comisión, muchas veces el poder mostrar su arte en los espacios públicos de las ciudades para ellos significa tener que lidiar con los demás grupos que hacen uso de tales áreas y, también, con quienes deben mantener allí la seguridad y la tranquilidad: los municipios y Carabineros de Chile.
Pues bien, a partir de esa inseguridad que están viviendo los artistas callejeros, por una parte, y de la necesidad de otorgarles a los transeúntes y a los vecinos el derecho de usar los espacios públicos, por otra, nace desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, desde la Asociación Chilena de Municipalidades, desde Carabineros de Chile y, también, desde las agrupaciones representativas de los artistas callejeros la iniciativa de firmar un convenio de colaboración cultural.
¿Qué buscaba ese convenio? Normar la utilización de los bienes nacionales de uso público por los artistas callejeros. Sin embargo, careciendo de fuerza legal, no consiguió lo que esas personas buscaban, que era tener más tranquilidad al saber cuáles espacios podían usar y en qué condiciones.
Por eso, los artistas callejeros impulsaron con el entonces Ministro Ampuero la idea de que se dictara una ley sobre la materia.
¿Qué busca este proyecto, señora Presidenta? Por una parte, reconociendo y valorando el aporte que los artistas populares realizan diariamente en cada ciudad de nuestro país, "fomentar la creación o interpretación artística que se exhibe o ejecuta en bienes nacionales de uso público". Pero, por otro lado, procura asimismo regular la actividad pertinente, pues dichos bienes no pertenecen solo a aquellos ciudadanos, sino también a los transeúntes y a los vecinos, quienes requieren la protección de sus derechos.
Los artistas callejeros señalaron que en cada comuna su situación es inestable, pues algunos municipios dictan el reglamento correspondiente y otros no. Finalmente, eso genera en muchos lugares conflictos con la municipalidad o, simplemente, un estado de arbitrariedad tal que los artistas no saben qué normas los regulan ni dónde pueden llevar a cabo su actividad.
En tal sentido, esta iniciativa busca la existencia de una convivencia armónica y de beneficio mutuo para las expresiones artísticas que tienen lugar en las calles y en las plazas de nuestras ciudades; para las demás personas que circulan por esas arterias, y para el municipio y Carabineros.
Básicamente, la idea es que los municipios deban dictar una ordenanza que contenga reglas del juego claras para su cumplimiento por quienes usan nuestras calles y plazas o transitan por ellas.
En la Comisión de Educación relevamos la significación de este proyecto, cuyo propósito es ayudar a un sector que nos brinda muchas alegrías en cada ciudad, pero resguardando al mismo tiempo los derechos de los vecinos de las arterias más transitadas.
Repito: se trata de que los municipios dicten en la línea señalada ordenanzas que dispongan dónde podrán desarrollar su actividad los artistas populares y qué limitaciones habrá para el uso de los espacios públicos.
Señora Presidenta, esta iniciativa fue apoyada en forma determinante por las distintas asociaciones y agrupaciones de artistas itinerantes. Y fue en tal sentido que en la Comisión de Educación la apoyamos decididamente y de manera transversal.
Insisto: la ley en proyecto, nacida de una realidad que se vive a diario en las ciudades de Chile, permitirá que los artistas callejeros desarrollen sin sobresaltos su actividad; que los transeúntes circulen tranquilamente y los vecinos vean resguardados sus derechos; que Carabineros sepa qué reglas habrán de cumplir los artistas populares, y que los municipios dicten ordenanzas transparentes y, por tanto, no se caiga en arbitrariedades al otorgarse los permisos solicitados.
En la Comisión aprobamos unánimemente esta iniciativa y ahora también la votaré a favor.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Se puede abrir la votación?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Sí, Su Señoría.
¿Le parece a la Sala?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, me causa extrañeza lo expresado en esta Sala, pues cuanto se ha planteado está regulado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por lo tanto, no sé si es factible modificar dicho cuerpo normativo mediante una ley de rango inferior.
A mi entender, la iniciativa propuesta no cambia mayormente la legislación vigente, sino todo lo contrario: puede rigidizarla. Conforme a ella, el alcalde, quien es el representante legal de los municipios, tiene plenas facultades para desarrollar lo que se está planteando en esta oportunidad.
Como la vida en una ciudad, en un pueblo o en cualquier zona es flexible, está en movimiento, la ordenanza puede ser ultracomplicada.
Hoy día el alcalde, en cuanto representante legal de la municipalidad, es quien otorga permisos para la utilización de los bienes nacionales de uso público. Y, a tal efecto, debe ceñirse a una serie de normas. Por ejemplo, tiene que preocuparse de que el permiso que dé no implique un grave detrimento del derecho de paso en los cierres de pasajes; de restringir ciertos usos sin afectar los derechos de toda la comunidad, en fin.
Considero muy peligroso dejar al criterio de los solicitantes la determinación de qué es "artístico".
De seguir adelante con la ley en proyecto, deberemos contener en ella una definición de "artístico". Porque para algunas personas una expresión puede ser molesta, constituir un escándalo, y para otras, cultural.
Hoy los municipios tienen facultades para dar permisos y, de este modo, cumplir lo que quiere la iniciativa que nos ocupa. Pero creo que una normativa de rango menor no puede modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por otro lado, la ordenanza en comento, al imponer restricciones, también podría afectar a muchas personas del pueblo evangélico que solicitan permisos para efectuar predicaciones en lugares que tienen la naturaleza de bienes nacionales de uso público.
Voto en contra.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, creo que este es un muy buen proyecto de ley, por lo siguiente.
Si bien es cierto que los alcaldes están facultados para regular las actividades desarrolladas en los bienes nacionales de uso público, no lo es menos que las ordenanzas pertinentes, que tienen carácter general, no siempre indican el marco dentro del cual hay que realizarlas.
La ley en proyecto obliga a los municipios a establecer regulaciones, dentro de los marcos que les fija, para una finalidad evidente: que las actividades artísticas y culturales tengan un incentivo para desarrollarse de acuerdo a la realidad de cada barrio o sector de la comuna.
Estimo que se trata de un avance enorme en tal sentido, pues la regulación mediante un marco general contribuirá a que las actividades en comento se efectúen en orden.
Cuando uno visita otros países observa que ciudades muy importantes están llenas de artistas que disponen de zonas específicas para realizar sus actividades: bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, mimos, titiriteros, volantineros, en fin, todos los cuales se encuentran debidamente regulados por una ordenanza.
Por consiguiente, no comparto la afirmación de que se van a limitar las facultades alcaldicias.
El alcalde está facultado para, mediante ordenanzas, establecer las normas que quiera. Sin embargo, no puede favorecer en forma arbitraria a un grupo que le gusta, en perjuicio de otro que le gusta menos.
La definición de "grupo artístico" se contiene en innumerables disposiciones legales. Por lo tanto, simplemente se está aplicando lo que preceptúan otras legislaciones.
Entonces, pienso que la ley en proyecto, más allá de que es susceptible de perfeccionamiento, envuelve un avance enorme, pues en nuestro país tenemos un gran desorden por no haber establecido regulaciones que sujeten las actuaciones de los alcaldes a una normativa específica en el ámbito de los espacios públicos.
El artículo 6° de la iniciativa que nos ocupa dispone: "Las ordenanzas que, para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dicten las municipalidades, deberán incorporar y considerar, entre otras, las siguientes materias:...". ¡Entre otras materias!
O sea, ese precepto les dice a los municipios: "Tengan en consideración, tengan en cuenta". ¿Qué? Los lugares donde se pueden realizar las actividades en comento; los procedimientos relativos a los permisos; lo que ocurrirá en las plazas principales y en los paseos peatonales que van hacia la periferia; las limitaciones a que deben ajustarse las exhibiciones artísticas en los bienes nacionales de uso público. Porque no todos los lugares son iguales. No puede haber un espacio saturado de público donde además se permita realizar actividades como las señaladas, pues finalmente la gente no tiene cómo circular.
Creo que se trata de un instrumento orientador muy útil, muy necesario. Y serán los alcaldes, de acuerdo a la realidad de cada comuna, quienes deberán aplicarlo.
Esta normativa, desde el punto de vista de la regulación jurídica, resulta adecuada -por cierto, es susceptible de perfeccionamiento; y hay aquí Honorables Senadores con experiencia alcaldicia que podrán decirnos con autoridad cómo puede operar mejor en la práctica-, pues permite regular las actividades artísticas que se desarrollan en los bienes nacionales de uso público y, sobre todo -me parece que esto es lo más importante-, aprovechar todo el potencial que a ese respecto existe en muchas zonas.
Yo hablo particularmente por la Región del sur que me toca representar, donde hay grupos artísticos que constituyen un aporte al turismo, al desarrollo. Están en las calles, en las vías públicas, pero si existe una buena regulación podrán permanecer en lugares donde no afecten el normal desarrollo de las demás actividades.
Así que aplaudo esta iniciativa -puede ser perfeccionada, como todo proyecto- y que se la impulse y se la lleve adelante, pues será un gran aporte para el desenvolvimiento de las actividades artísticas populares.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, me alegra que este proyecto, que fue ampliamente discutido en la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, esté llegando a esta instancia en el Senado.
Difiero del planteamiento -lo hago con mucho respeto- del Senador Ossandón, a quien me dirijo por intermedio de la Mesa.
Para aclarar la situación, debo decir que la ley permite evitar arbitrariedades en los municipios. Y en torno a esa idea giró la discusión que tuvimos.
Los alcaldes se hallan facultados para regular a través de ordenanzas situaciones como la planteada. Pero la presentación que hicieron los distintos artistas callejeros, el propio Ministro de Cultura y las diversas organizaciones fue por la disparidad existente en los municipios. En efecto, uno acepta la interpretación de un artista, pero el de la comuna del lado, no; más allá aceptan a uno, pero no al otro. Entonces, se genera una discriminación al depender la decisión exclusivamente de la voluntad del alcalde.
El alcalde y los concejos no pierden ni sus facultades ni la autonomía que les otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para dictar ordenanzas y, especialmente, para regular decibeles, horarios y otras situaciones de esta naturaleza, porque la ley en proyecto, simplemente, procura establecer una normativa común a los fines de que en todos los bienes nacionales de uso público tengan lugar las actividades en comento, con el resguardo que se prevé desde el punto de vista jurídico.
Aquello, como apreciación primaria en el sentido de que la ley pertinente no invadirá ni cercenará las facultades ni la autonomía municipales. Más bien, uniformará a lo largo del país la realización de actividades artísticas populares en los espacios públicos.
De otra parte, señora Presidenta, se establece una norma sobremanera importante con relación al registro de los artistas populares.
Aquí no se trata de que cualquier persona se arrogue la condición de artista popular. En efecto, el artículo 3°, para los fines de la ley en proyecto, contiene la siguiente definición de "artistas populares": "los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas, y cualquier otra forma de expresión comprendida en el artículo 2°, y que constituya para ellos una importante fuente de ingresos.".
Por otro lado, el artículo 4° dispone: "Las municipalidades, al administrar los bienes nacionales de uso público, en los que los artistas desarrollen su actividad, podrán considerar" -¡podrán considerar!- "el Registro Nacional de Artistas Populares que lleva el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".
En definitiva, hacemos una cadena virtuosa conformada por los convenios que el referido Consejo ha suscrito con la Asociación de Municipalidades, e incluso con Carabineros; por el Registro, que muchos artistas han aceptado, y por la regulación de una norma común para todo Chile.
Por eso, creo que la iniciativa que nos ocupa constituye un avance para regular las expresiones artísticas en comento; fomentar la creatividad en cada una de las actividades señaladas en el artículo 3°, y permitir que se lleven a cabo en los espacios públicos sin ningún inconveniente, sin limitación alguna y, además, sin exponerse al criterio particular que muchas veces aplica el alcalde para determinar si una expresión es artística o no y, por tanto, si acepta o no que sus creadores o sus intérpretes la expongan en los espacios públicos.
Señora Presidenta, votaré a favor de este proyecto, pues avanza en la perspectiva de los artistas populares; les permite a los ciudadanos observar y valorar sus expresiones, y evita la arbitrariedad de la fuerza pública y la de una autoridad municipal que no gusta de ellas o tiene un criterio de apreciación artística distinto.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.- Señora Presidenta, le solicito recabar la autorización necesaria para que la Comisión de Educación funcione paralelamente con la Sala a partir de las 19:30.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Como esta sesión termina a las 19:30, no habrá ningún inconveniente, Su Señoría.
Sí, les ruego a los jefes de bancada que les pidan a sus Senadores que concurran a emitir su pronunciamiento, porque el proyecto que nos ocupa contiene una norma orgánica constitucional y en este momento no existe la cantidad de votos requerida para aprobarla.
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, creo que este es un buen proyecto de ley, al menos por tres razones.
En primer término, porque procura fomentar la creación artística que se exhibe o ejecuta en bienes nacionales de uso público. O sea, lo que conocemos como "arte callejero" va a tener, una vez aprobadas las disposiciones pertinentes, un respaldo legal concreto. Y eso -qué duda cabe- es un estímulo a los cultores de aquel arte en sus diversas expresiones.
En segundo lugar, porque crea un Registro Nacional de Artistas Populares, que estará a cargo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
La administración del mencionado Registro y la obligación de velar por el cumplimiento de los requisitos para incorporarse le corresponderán a dicho organismo. Creo que ello también constituye un respaldo, no solo legal, sino asimismo en el sentido de que es posible inscribir los nombres de personas individuales y de grupos que llevan a cabo arte popular o callejero.
Se trata también de un enorme avance.
Y de igual forma lo es, por supuesto, el que las municipalidades, mediante ordenanzas, deban facilitar, coordinar y apoyar las presentaciones de estos artistas callejeros.
Me asiste una sola duda, que quisiera que viésemos durante la discusión en particular.
El artículo 2º de la ley en proyecto señala que "Se entenderán comprendidas dentro de las creaciones o interpretaciones artísticas reguladas por esta ley, aquellos espectáculos culturales y artísticos, y toda expresión resultante de la combinación de destrezas físicas o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole que se desarrolle en bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, veredas y otros, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 589 del Código Civil.".
¿Por qué llamo la atención sobre el precepto? Porque se refiere a plazas, parques, veredas, y, en verdad, mucho del arte callejero, popular, se realiza en las calzadas. Todos hemos sido testigos, en más de una oportunidad, de que distintos cultores de estas expresiones esperan el cambio del semáforo y que se junten los vehículos, y es ahí cuando exhiben su habilidad.
Me parece superbién que las ordenanzas municipales sean las reguladoras, pero es algo que evidentemente habrá que hacer en coordinación con las secretarías regionales ministeriales de Transportes y los servicios de Vivienda y Urbanización regionales, de tal manera que todo esto signifique compatibilizar la legislación y armonizar las distintas disposiciones, así como también facultades y atribuciones que poseen no solo los municipios, sino también órganos públicos como los que mencioné, entre otros.
Voto a favor, porque creo que se verifica un gran avance y que es una forma concreta de estimular y apoyar las creaciones artísticas callejeras, populares.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, considero que nos encontramos ante un buen proyecto de ley.
En las grandes ciudades y probablemente en los más importantes municipios existe un cierto ordenamiento regulador de los bienes nacionales de uso público y de las actividades que allí se realizan. Sin embargo, también es verdad que hay muchos lugares donde ello no ocurre y se genera, como lo manifestaron muchos Senadores que intervinieron con anterioridad, cierto desorden y arbitrariedad en la autorización de las actividades.
Aquí estamos administrando dos cosas bastante preciadas: los bienes nacionales de uso público, ocupados por todas las personas, y presentaciones que forman parte de nuestro patrimonio cultural. Pero quiero referirme a lo que me parece una muy buena fórmula legislativa -por eso, felicito a la Comisión-, porque se empuja a los municipios a generar ordenanzas respecto de uno y otro de esos ámbitos, sin tener que inmiscuirse en su accionar propio y correspondiente a su autonomía.
Por lo tanto, me parece de verdad un avance ayudarles a que tiendan a regular en esa forma, sin que se proceda a través de cuerpos legales o de reglamentos considerados desde el centralismo, porque ello no lo había percibido en otros proyectos analizados en esta misma Sala, donde incluso Senadores de regiones defendieron el que actividades municipales fueran normadas por ley desde el Congreso, lo que me parece francamente incorrecto.
Solo me queda una duda, que me gustaría que fuera revisada en el estudio posterior. ¿Qué ocurre con aquellos terrenos que no son de propiedad municipal, sino, por ejemplo, del SERVIU, que los administra? Estimo que allí también se pueden desarrollar actividades que debieran ser normadas, probablemente mediante un tipo de convenio que permita que las ordenanzas se hagan extensivas a esos lugares.
Por lo expuesto, voto a favor.
Y reitero mis felicitaciones a la Comisión por la fórmula legislativa que encontró para regular estas actividades.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Finalmente, puede intervenir el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, en primer lugar, debo reconocer que me sitúo en un sector de opinión quizás menos estructurado.
Creo que las libertades públicas no tienen por qué limitarse por ley. La plaza pública, en toda la cultura occidental, desde los griegos, ha sido siempre el espacio donde el ciudadano se manifiesta sin cortapisa, expresando sus ideas, artes, vocaciones y talentos. Una disposición que garantice la libre expresión en ese ámbito, entonces, no tiene por qué condicionarse a determinada categoría de artista, de intelectual u otra, puesto que se supone que constituye un derecho de todos los ciudadanos.
En segundo término, sería muy complejo, sobre todo tratándose de música o de artes alternativas, pretender un registro o una constatación, porque se supone que alguien otorgaría el reconocimiento para que un artista se pudiera expresar. Ello sería bastante discriminatorio. Y no veo cómo es posible evitar que a una plaza pública lleguen, por una parte, artistas reconocidos en un código o una especie de reglamento y, por la otra, algunos sin derecho a presentarse. Francamente, encuentro que eso resulta un poco excesivo.
Pero, dado que en nuestro país al parecer nos gusta establecer todo por ley y, además, por reglamento -insisto en que es demasiado-, podríamos aceptar la idea de que una norma garantizara la libre expresión en la plaza pública de todo tipo de espectáculo, profesional o no. Porque, además, gran parte de los jóvenes que van allí no son artistas reconocidos, sino personas que la mayoría de las veces andan buscando un espacio donde mostrar un arte cuando no tienen otro lugar dentro de los circuitos tradicionales del mercado o de las instituciones.
En consecuencia, juzgo que poner restricciones en estos términos limita una libertad que posee cualquier ciudadano, incluso aficionado, y por último, la de divertirse.
Sí reconozco que, en determinadas circunstancias, como la de una enorme afluencia de personas y en la que se pudieran afectar otros valores, como la seguridad o la garantía de libre tránsito, la autoridad local, el alcalde, podría establecer algunas reglas.
Mas, francamente, repito que el proyecto resulta un poco excesivo.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 26 señores Senadores se pronuncian a favor y uno en contra, fijándose el 9 de junio próximo como plazo para presentar indicaciones.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Larraín (don Hernán), Matta, Montes, Moreira, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Ossandón.