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ENMIENDA A CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, estoy totalmente de acuerdo con la idea de que el proyecto pase a Comisión Mixta. Y coincido también con lo que ha planteado el colega Bianchi. Pero, si el Ejecutivo desea formular algunas proposiciones, quiero dar a conocer mi posición respecto de lo que sucede con la conectividad, sobre todo en la Región que represento.
La conectividad aérea es muy importante para las actividades económicas, sociales y turísticas de nuestra Región, así como para las personas que necesitan atención de salud especializada que solo está disponible en Santiago.
He tenido la oportunidad de compartir muchas veces con pasajeros que me expresan su frustración por el servicio que reciben de parte de las líneas aéreas.
A raíz de eso, me ha interesado particularmente el proyecto en debate, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos -por eso hago una distinción entre compañías pequeñas y grandes-, y me he convencido de la urgente necesidad de regular aspectos de la relación que se produce entre la línea aérea y los usuarios, que hoy se caracteriza por una evidente asimetría, lo que da lugar a innumerables reclamos y a la frustración de los pasajeros, quienes se sienten en la indefensión, particularmente en los casos de denegación de embarque por sobreventa, circunstancia que es de completa responsabilidad de la compañía.
Al respecto, valoro la inclusión de normas referidas a deberes generales de información del transportador. Pero creo que esto sería más eficaz si se estableciera la obligación de las líneas aéreas de utilizar los medios de comunicación electrónicos, de acuerdo a los datos proporcionados por el pasajero, para enviar antecedentes a su correo electrónico.
De igual manera, se podrían hacer más eficaces las compensaciones imponiendo la obligación de hacer las transferencias pecuniarias a las cuentas bancarias que indique el pasajero.
Asimismo, el transportador debiera generar un soporte de información relevante sobre las condiciones de la operación del vuelo por lo menos con doce horas de anticipación, el que debiera actualizarse como mínimo cada dos horas.
Por tales consideraciones, y si es efectivo que el Ejecutivo está pidiendo rechazar las modificaciones de la Cámara de Diputados para formular proposiciones, sugiero agregar al Código Aeronáutico un artículo del siguiente tenor:
"El transportador está obligado a utilizar los medios de comunicación electrónicos para cumplir con las obligaciones de información y de reembolso de prestaciones contempladas en el presente Código. Estará obligado, asimismo, a otorgar una información oportuna y veraz de las condiciones de la operación del vuelo y de la eventual afectación de los derechos de los pasajeros en relación al respectivo contrato de transporte aéreo, por causales contempladas en el presente Código".
Con relación a la sobreventa de pasajes, mi posición es muy diferente de la sustentada en el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el cual en su artículo 133, de hecho, consagra legalmente la denegación de embarque por esa causal.
En mi opinión, no es conveniente otorgar consagración legal a una práctica comercial que tiene que ver con la estructura de costos y el modelo de negocio de las compañías aéreas, y que finalmente trasunta una práctica especulativa en relación con los beneficios o utilidades del tráfico aéreo. La sobreventa no puede tolerarse, pues atenta contra los principios de seguridad en el tráfico jurídico y de lealtad entre proveedores y consumidores, y en último término, afecta los derechos de los usuarios.
Este proyecto opta por regular los mecanismos de compensación para la práctica de denegación de embarque por sobreventa, en circunstancias de que ella derechamente debe prohibirse. No encuentro lógico que se ampare esa práctica abusiva, de la cual todos los Senadores hemos sido testigos o, incluso, víctimas más de alguna vez.
Se argumentará que esta iniciativa constituye un avance respecto de la situación actual. Empero, creo que reconocer el derecho de las líneas aéreas a denegar el embarque por sobreventa no será comprendido por muchos usuarios, como tampoco es comprendida hoy la exclusión de las compañías aéreas de las sanciones por la venta de sobrecupos, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley del Consumidor.
En definitiva, señora Presidenta, considero razonable que, en el marco de una nueva discusión, ahora en Comisión Mixta, se exploren soluciones que hagan más equitativa la relación entre las líneas aéreas y los pasajeros, y que, asimismo, otorguen un trato diferente a las empresas pequeñas que hacen soberanía en las regiones extremas de nuestro país.
He dicho.