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SANCIONES A CONDUCTORES Y ORGANIZADORES DE CARRERAS DE VEHÍCULOS NO AUTORIZADAS


El señor TUMA (Vicepresidente).- Corresponde discutir el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Ignacio Walker, Chahuán y Zaldívar, que modifica el artículo 164 de la Ley de Tránsito al objeto de sancionar como responsables de los delitos que señala a los conductores y organizadores de carreras de vehículos no autorizadas por la autoridad competente, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8919-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Walker, don Ignacio, Chahuán y Zaldívar, don Andrés):
En primer trámite, sesión 20ª, en 7 de mayo de 2013.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de esta iniciativa es prohibir las carreras clandestinas y sancionar al conductor del vehículo pertinente con multa de 4 a 12 unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia. En caso de que como consecuencia de dichas carreras se causen algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1, del Código Penal, se impondrá pena de presidio mayor en su grado mínimo, y si se provoca la muerte de una o más personas, el conductor será castigado con pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, más multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales e inhabilidad perpetua para manejar vehículos motorizados.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto únicamente en general y acordó proponerle a la Sala debatirlo solo en esos términos, no obstante ser de artículo único.
Dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Letelier y Pizarro.
El texto que se propone aprobar en general se consigna en las páginas 5 y 6 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Expresamos nuestros saludos al Diputado señor Aldo Cornejo, Presidente de la Cámara Baja, quien se halla en la Sala en este instante.
El señor PIZARRO.- ¡Dice que desea quedarse acá¿!
El señor TUMA (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, el verdadero autor de este proyecto -hablando de derecho de propiedad: propiedad intelectual, derechos autorales- es el Alcalde de Santa María (comuna de la provincia de San Felipe de Aconcagua), don Claudio Zurita.
Pertenece al PPD, y por tanto a la Nueva Mayoría, pero es como de toda Santa María, pues obtiene 92 por ciento de los votos. Es primera mayoría nacional. ¡Quienes no votan por él están distraídos...! Tiene una tremenda legitimidad, el cariño de la gente, y también, mi amistad.
Me relataba hace algún tiempo el Alcalde Zurita que en su comuna había carreras de automóviles no autorizadas, realizadas a deshoras, que causaban estragos y podían provocar lesiones e incluso muertes. Y se refería a la existencia de un vacío legal en la materia.
Por lo tanto, esta iniciativa de ley, que se originó en moción, aspira precisamente a llenar aquel vacío.
Hoy por hoy, los alcaldes no pueden permitir la realización de actividades deportivas en la vía pública sin que medie autorización de Carabineros de Chile: es lo mínimo para hacer cualquier actividad en ella.
En el caso de las carreras de automóviles, dice el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2009, del Ministerio de Transportes, que, tratándose de vehículos motorizados, se requiere además contratar un seguro de accidentes personales por los eventuales daños a terceros.
Asimismo, establece la ley que, si esas carreras tienen lugar en la red vial básica, se precisa la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y si se efectúan en un camino público, la autorización del Ministerio de Obras Públicas.
Entonces, ¿que hace este proyecto -tres Senadores presentamos la moción que le dio origen, pero (insisto) se trata de una gran idea del Alcalde Claudio Zurita- en el marco de la ley vigente?
A cada rato vemos por televisión noticias sobre la realización de carreras de automóviles no autorizadas, que a veces provocan los efectos explicitados.
Esta iniciativa establece -es muy simple, pero relevante- como elemento disuasivo -no solo sancionatorio- que las carreras que no cuenten con la autorización que mencioné estarán prohibidas y que "se presumirá la responsabilidad del conductor y/o organizador," -son carreras informales- "quienes serán sancionados" con multa y, además, con suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por dos años, y en caso de reincidencia, por el término de cinco años.
Hay una prohibición, una presunción de responsabilidad, una sanción.
Y añade el proyecto que si a consecuencia de las carreras se causaren algunas de las lesiones que se mencionan, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo -mal que mal, una sanción de presidio, de privación de libertad-, y si resultare la muerte de una o más personas, una pena más elevada: la de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Se trata, pues, de un proyecto sencillo, originado en una moción que recoge el parecer de varios alcalde y de muchas personas que transitan por la vía pública y son potenciales víctimas de carreras de automóviles no autorizadas, las cuales, pese a carecer de seguros personales y de las autorizaciones de los Ministerios de Transportes y de Obras Públicas, según corresponda, hoy día no son objeto de una sanción que haga efectivas las responsabilidades del caso.
Por lo tanto, como Senador por la Quinta Región Interior, donde hemos visto la ocurrencia de carreras como las descritas -también tienen lugar en otras regiones-, y a instancias del Alcalde Claudio Zurita, presentamos con los Senadores Chahuán y Zaldívar la iniciativa en debate, cuya aprobación solicitamos a la Sala para poder aplicar las sanciones correspondientes y hacer efectivas las responsabilidades del caso.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.
El señor PROKURICA.- ¡No mira para este lado, señor Presidente...!


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, tienen razón los Senadores Chahuán, Zaldívar e Ignacio Walker...
El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón, Su Señoría.
A cada lado le toca un turno, Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- ¡Cómo...!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Ya tuvo uno el Senador Ignacio Walker, quien está en el centro. ¡Ahora le toca al lado izquierdo...!
El señor PROKURICA.- ¡Qué divertido...!
El señor QUINTEROS.- Yo pensaba que el uso de la palabra correspondía según el orden de la inscripción hecha a través de este aparatito.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Así es, Su Señoría.
El señor QUINTEROS.- Denantes esperé 45 minutos para que me la dieran.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Ahora la tiene, señor Senador.
El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, decía que tienen razón los colegas Chahuán, Zaldívar e Ignacio Walker cuando presentan su moción.
En efecto, esta iniciativa viene a llenar un vacío que hay en la materia. Y puedo dar fe de su necesidad, en mi calidad de exalcalde.
Las carreras clandestinas de vehículos son una realidad en muchas comunas de nuestro país. Y hoy existen dificultades para perseguir a los responsables y sancionarlos eficazmente.
En efecto, desde mi punto de vista, tenemos un virtual vacío legal -como dije, pude apreciarlo cuando era alcalde-, por cuanto las carreras ilegales solo se sancionan en virtud de una figura genérica o residual de la Ley de Tránsito, ante la imposibilidad material de fiscalizar las actividades respectivas con un mecanismo que permita controlar la velocidad de los vehículos involucrados.
Desde luego, solo hay responsabilidad infraccional, y no penal, pues no se trata de un delito. Y la norma que aplican algunos jueces de policía local es la del artículo 202 del referido cuerpo legal, que considera infracciones leves todas las que no estén enumeradas taxativamente en la ley. En consecuencia, los infractores solo se exponen a sanciones que van de 0,2 a 0,5 UTM.
El proyecto en debate eleva considerablemente tales sanciones. Estoy de acuerdo con ello. Sin embargo, opino que deberían examinarse en forma más cuidadosa las penas propuestas, comparándolas con las impuestas tratándose de otros delitos establecidos en la misma Ley de Tránsito, de manera de guardar la debida armonía.
Con la nueva disposición se pasa desde una infracción leve castigada con multa de 8 mil a 20 mil pesos a un delito penado con multa de 4 a 12 UTM, esto es, de 160 mil a 500 mil pesos, aproximadamente. Y a ello se agrega la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 a 5 años.
Asimismo, el cambio propuesto saca esta materia del ámbito de los jueces de policía local y la traspasa al Ministerio Público y a los juzgados de garantía.
Por lo tanto, no estoy seguro de si tales alcances hayan estado presentes al redactarse el texto respectivo.
De otra parte, me parece que debería aclararse la responsabilidad que les cabe al conductor y al organizador de la carrera.
En el proyecto se plantea que se presume la responsabilidad del "conductor y/o organizador". En consecuencia, podría interpretarse que esa responsabilidad es conjunta o alternativa.
A mi parecer, la responsabilidad siempre será de ambos, agregando subsidiariamente a la del conductor la del dueño del vehículo, como ocurre en la generalidad de los casos, los que se encuentran descritos en el artículo 170 de la Ley de Tránsito.
Por último, debo señalar que la iniciativa en debate no se hace cargo de la situación actual del artículo 164 del referido cuerpo legal, según la cual el alcalde está habilitado para otorgar una autorización que posibilite desarrollar actividades deportivas en la vía pública no obstante haber informe desfavorable de Carabineros de Chile.
Considero menester relevar el informe técnico de la institución policial elevando el estándar de exigencia y radicando la decisión en el concejo municipal en caso de faltar el informe de Carabineros o de ser este negativo. De ese modo habría mayor control y una revisión más exigente para otorgar la referida autorización.
Para materializar tal observación se podría modificar de la siguiente forma el inciso primero del artículo 164 de la Ley de Tránsito: "Los alcaldes no podrán autorizar actividades deportivas a efectuarse en la vía pública, sin previo informe escrito favorable de Carabineros de Chile. En el caso de ser desfavorable el informe o de no contar con éste, la autorización requerirá la aprobación del concejo municipal.".
En definitiva, creo que la idea es buena, pero subrayo que el texto puede ser precisado con el objeto de hacerla más eficaz y elevar las condiciones de seguridad en el tráfico vehicular en nuestras calles y carreteras.
He dicho.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Podemos abrir la votación?
El señor TUMA (Vicepresidente).- A continuación tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Y la votación?
El señor TUMA (Vicepresidente).- Se efectuará más adelante, Su Señoría.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, decidí adherir a la moción, en calidad de coautor, por cuanto estimo que ha llegado el momento de legislar sobre una situación de ordinaria ocurrencia en distintas comunas de nuestro territorio, como son las carreras clandestinas de vehículos motorizados. También me ocupé en el asunto en un proyecto que presenté cuando fui Diputado.
Tal como se señala en los fundamentos, si bien la Ley de Tránsito contempla la posibilidad de que se realicen competencias, ellas están debidamente reguladas y han de ser autorizadas previamente por las respectivas secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, si se efectúan en la red vial urbana, o de Obras Públicas, si se realizan en caminos públicos, y, en cualquiera de estos casos, con un informe favorable de Carabineros de Chile.
Asimismo, se exige a los organizadores la contratación de un seguro de accidentes personales por los daños que se puedan ocasionar a terceros no transportados en los vehículos en competencia.
Por tanto, las carreras automovilísticas que no cuenten con estas autorizaciones quedan prohibidas y se presumirá la responsabilidad del o de los conductores y del o de los organizadores, los que serán sancionados con la pena de multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión por dos años de la licencia para conducir vehículos motorizados. Es lo que proponemos en la iniciativa. En el caso de reincidencia, además de la multa se suspenderá por cinco años la licencia.
Por otra parte, planteamos que si con motivo de carreras prohibidas se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1, del Código Penal, debe aplicarse la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Si el resultado fuere la muerte de una o más personas, la sanción por imponer será presidio mayor en su grado mínimo a medio. En ambos casos procede, además, una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.
Estamos ciertos de que con la imposición de las penas que contemplamos en la moción que se somete a vuestra consideración se logrará disuadir a quienes, con absoluto desprecio por la vida de los demás y por su propia integridad física, organizan y llevan a cabo estas carreras tanto en la Capital como en las distintas comunas del país.
Hoy en día, cuando los automóviles cuentan con motores de alta potencia que les permiten desarrollar velocidades sobre los 200 kilómetros por hora, muchos jóvenes se aventuran a efectuar estas competencias y llegan a tomarse vías urbanas y caminos públicos para que nadie les impida desarrollarlas, como ha estado ocurriendo, por ejemplo, en la avenida Libertad, en Viña del Mar, y en el camino Troncal Sur, que une a esta ciudad con las comunas del interior.
Conozco situaciones cercanas de personas fallecidas justamente por la práctica de esta actividad.
Por las razones expuestas, insto a mis colegas a que demos nuestra aprobación al proyecto, el cual tiene el propósito de poner fin a la situación o, por lo menos, de disuadir a quienes deseen organizar carreras clandestinas o participar en ellas.
En conversación con los Senadores de mi bancada, quienes justamente han mostrado disposición para acoger la iniciativa, ellos me han planteado la posibilidad de que una vez que la sancionemos en general también pueda ser vista por la Comisión de Constitución para los efectos de que se vea la proporcionalidad de las penas. Como coautor de la moción, sostengo que es algo perfectamente pertinente a fin de poder¿
El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor CHAHUÁN.-¿ generar un espacio para ajustarlas de un modo conveniente.
El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una interrupción?
El señor CHAHUÁN.- Por supuesto.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, con la venia de la Mesa.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, simplemente deseo explicar el porqué de lo que acaba de exponer el Senador señor Chahuán.
Si como causa de un accidente provocado por las carreras clandestinas muere una persona o queda con lesiones graves o gravísimas, la pena establecida por el proyecto es de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, parte en cinco años y un día. ¿Qué significa eso? Que estamos aplicando la norma que no hicimos valer para el caso de la "Ley Emilia"¿
El señor PROKURICA.- Así es.
El señor LARRAÍN.-¿ por considerar que era una desproporción.
Entonces, me parece que es preciso revisar la materia precisamente para darle una cierta proporcionalidad a las penas. Ese es el sentido de pedir que la iniciativa pase a la Comisión de Constitución. No media una voluntad de no asumir estos proyectos, sino que ello se justifica, como lo ha expresado el Honorable señor Chahuán, para el efecto de que la sanción que se establece mantenga una cierta rigurosidad con lo demás que estamos llevando a cabo.
Estamos disponibles, en consecuencia, para la aprobación en general, pero quisiéramos que la Sala acordase también lo que se ha señalado, porque nos parece que es preciso regular el punto de manera de causar el menor daño posible.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, al leer la moción en días pasados, pienso que no cabe duda de que coincidimos en que se requiere hacer algo.
Fui Diputado en la Región Metropolitana y aspiré a ser Senador en ella, pero felizmente me fui a la Región de Los Lagos -¡lo que son las cosas!-, y en todos estos lugares es preciso ponerle freno, de una vez por todas, al problema de las carreras clandestinas, porque la autoridad policial carece de las herramientas para ello y tiene que actuar de alguna manera por persuasión o preventivamente en los lugares de encuentro. Generalmente, estos son las estaciones de servicio, donde se juntan grupos todas las noches a esperar que Carabineros se vaya, si no está de punto fijo, para proceder.
Y ello es grave no solamente en la Costanera Norte, en la ruta 68, en distintas Regiones. Es algo que también enfrentamos en Puerto Montt. ¡Cuántas veces hemos tenido que conversar sobre el asunto con mi Honorable colega Quinteros! Recuerdo que Su Señoría mencionaba la cuestión de la Costanera en Puerto Montt en la época que fue Alcalde y luego Intendente. Por lo tanto, ello no es nuevo.
Ahora, ¡qué lástima que no hubiéramos generado antes un proyecto de ley de esta naturaleza!
¿Qué quisiera uno en este minuto? Aprobar inmediatamente la iniciativa y que ojalá la Presidenta de la República la promulgara en forma rápida, a fin de que la ley permitiera actuar para frenar la clandestinidad y los peligros que se corren. Pero, como a mí me han enseñado en el Senado a ser riguroso, al leer el informe me llamó la atención que no incluya ninguna opinión de Carabineros ni de los jueces de policía local y que no se les haya preguntado a las municipalidades. Me parece importante considerar tales antecedentes.
No se trata de rechazar la iniciativa. El Senador señor Larraín ha destacado la conveniencia de armonizar las penas y ha dado varios ejemplos, y se ha planteado que el texto tiene que pasar a la Comisión de Constitución. Por mi parte, estimo que ha de ser sometido al órgano técnico y que es preciso escuchar a Carabineros, a la Asociación de Municipalidades, a los alcaldes y, por supuesto, a los jueces de policía local. Pero no hay duda de que es un buen proyecto.
Ojalá que mis colegas estuvieran de acuerdo con mi solicitud de que el asunto vuelva a Comisión, para que sea posible efectuar las modificaciones necesarias y escuchar a quienes corresponda, y para que el día de mañana, aprobada la ley, no tengamos que presentar otra moción con el objeto de corregir algo por no haber conocido el parecer de las partes interesadas.
Gracias.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- ¡Qué bueno que se acordó de este sector, señor Presidente¿!
No quiero repetir los argumentos que tan bien han expuesto varios colegas, pero creo que la iniciativa presenta un rasgo muy típico en otras que hemos visto aquí, en el Senado: se hace cargo de una necesidad. Nadie abriga duda alguna de que las carreras clandestinas constituyen un problema, de que las autoridades carecen de herramientas para enfrentarlas y de que muchas veces generan daño no solo a los que compiten, a los que organizan, sino también a terceros.
Sin embargo, exhibe la característica de establecer, como lo ha advertido el Senador señor Larraín, una graduación de penas tan altas, que determina que quienes alguna vez pasamos por la Escuela de Derecho nos preocupemos.
Y quiero decirlo: guarda una importante similitud con el proyecto de ley "Emilia", que buscaba aumentar las penas a quienes manejaran en estado de ebriedad y causasen lesiones graves o la muerte, y que en definitiva no prosperó. El último de los incisos que agregaría el texto que estamos comentando es prácticamente igual a otro contenido en esa normativa, con la diferencia de que se refiere a las carreras de autos, no a la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
Me parece que, tal como se explica en los fundamentos de la moción, en nuestro ordenamiento legal no existe norma alguna que sancione en forma expresa a los que participen en carreras clandestinas. Consecuentemente, tampoco se sanciona con un aumento de pena a aquellos que causen lesiones gravísimas o la muerte en esa actividad.
Es comprensible y justificable preocuparse de una situación que está causando la pérdida de vidas humanas, que está lesionando a terceros y que de alguna manera está generando dificultades en todo Chile; pero, al igual que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pido que la iniciativa vuelva al órgano técnico que la trató.
No sigamos mandando los proyectos a la Comisión de Constitución, que enfrenta mucho trabajo. Hay que hacer bien la pega en la de origen: la Comisión de Transportes tiene que revisar la iniciativa, con la finalidad de sintonizar las sanciones. Porque, al final, los jueces no van a aplicar penas tan graves: van a ir por otro camino, van a generar otra vía ante un hecho real, y vamos a camuflar o parchar una problemática que creo que necesita solución.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, reitero lo que ya manifestaron varios colegas que me precedieron en el uso de la palabra. Sin duda, este tipo de carreras son cada vez más recurrentes en distintas ciudades del país. Se han registrado en Antofagasta, Calama, Tocopilla, y en conversaciones con Carabineros de Chile, el llamado justamente a fiscalizar el cumplimiento de la Ley del Tránsito, se ha expuesto que este no dispone de una herramienta eficaz para impedirlas, por un vacío legal.
La ley no contempla estas situaciones, en efecto, y, como lo dijo, en su minuto, el Honorable señor Quinteros, se recurre a una falta más bien residual para poder sancionar a algunos conductores. Porque, además, ante la forma como se llevan a cabo las carreras, en lugares clandestinos, de difícil acceso, no siempre por las vías principales, muchas veces tampoco se pueden ejercer los controles de velocidad.
El primer punto, bastante destacable, entonces, es que se determina una nueva infracción, que es la de realizar carreras clandestinas, pero, junto con ello, se resuelve quizás una de las principales dificultades que podría enfrentar la aplicación de la norma, que es establecer una presunción de responsabilidad en la comisión del hecho, porque el texto propuesto se la asigna inmediatamente al conductor y al organizador. Y aquí es preciso hacer una distinción importante, porque, muchas veces, el organizador de la carrera no necesariamente va a estar conduciendo un vehículo. Esa también es una señal clara y concreta.
En seguida, no comprendo las penas que se contemplan en la segunda parte del texto, porque son bastante altas y no condicen con lo que podría ser el bien jurídico que se está tutelando. En caso de causarse las lesiones del artículo 397, N° 1, del Código Penal, se plantea partir con cinco años y un día -eso inmediatamente significa que se puede llegar a una pena efectiva de cárcel-, y si se provoca la muerte se fijan de cinco años y un día a quince.
Pienso que tiene que haber cierto grado de proporcionalidad¿
El señor PROKURICA.- Como en el homicidio.
El señor ARAYA.- Exactamente, es la misma pena. Se pierde el sentido de la diferencia que quiso hacer el Código entre delito y cuasidelito, entre el dolo y la culpa.
En esa línea, sugiero también que el proyecto sea visto por la Comisión de Constitución, aun cuando esté bastante recargada, no porque la Comisión de Transportes haga mal el trabajo, sino porque ese otro órgano técnico, dado que se están estudiando varios proyectos de aumento de pena, tiene una mirada un poco más integral de lo que estamos haciendo en la legislación.
He sostenido en varias ocasiones que uno de los principales problemas que enfrentamos en el ordenamiento penal radica en el hecho de que el Código es de 1874 y se ha ido parchando en el tiempo conforme aparecen hechos que el legislador considera ilícitos. Pero eso ha llevado en la actualidad a absurdos, entre ellos el de que el homicidio, delito que debiera merecer la mayor sanción penal, reciba un castigo mucho más bajo que un caso de robo con violencia, por ejemplo. En la situación que nos ocupa el castigo sería el mismo, en circunstancias de que quizás no haya dolo en la muerte de una persona.
Voy a apoyar la iniciativa, pero pido que sea enviada a la Comisión de Constitución fundamentalmente para poder revisar el rango de las penas que se propone aplicar ante la comisión de un delito conforme a la nueva infracción.
Gracias.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, no hay nada más lamentable que tener que sugerir, cuando llega un proyecto a la Sala, que vuelva a Comisión, ya que se supone que ha sido adecuadamente analizado.
Por mi parte, deseo plantear algunos reparos. Y le pido a Su Señoría, como Vicepresidente del Senado, que veamos el asunto en Comités. Porque tenemos que lograr que la actividad parlamentaria se prestigie y que los informes, que son de conocimiento público y se someten al análisis de toda la ciudadanía, ya que se publican en nuestra página web, no puedan ser objeto de críticas tan elementales como la formulada por el Senador señor Moreira -y leo el informe- en el sentido de que absolutamente ninguna persona vinculada al tema fue invitada a opinar: ni Carabineros, ni alcaldes, ni expertos en Derecho Penal, ni jueces de policía local, en fin, especialistas que podían ilustrar a la Comisión respecto de lo que se está haciendo.
Entonces, estimo que tenemos que cuidar el prestigio de esta Corporación en cuanto a la forma como enfrentamos la tramitación de un proyecto.
Es cierto que uno dice: "Quiero votarlo en general y volverá a la Sala". Pero los informes quedan para la historia fidedigna de la ley, y el que se nos ha presentado no contiene ninguna opinión que pueda ilustrar a la Sala acerca de los alcances de la iniciativa.
Deseo referirme brevemente a algunos de ellos.
En primer lugar, estamos mezclando peras con manzanas.
Es evidente que en Chile resulta necesario regular adecuadamente y sancionar las carreras clandestinas, las cuales, en castellano, significan que un grupo de personas, utilizando la vía pública en distintas ciudades, como aquí se ha señalado -ello también ocurre en La Araucanía-, llevan a cabo carreras que a veces son piques de velocidad, donde se llega a 140, a 150 kilómetros por hora, y otras, de distancia. Eso genera un riesgo evidente para la ciudadanía, para la población.
Y todavía nadie me ha podido explicar por qué ello no es adecuadamente controlado y sancionado por las autoridades policiales. No sé cuáles son las trabas que enfrentan. Me gustaría conocer su opinión.
Pero el hecho existe. Y el legislador tiene que dictar una regulación e intentar sancionar a quienes organizan estos actos, que revelan insensatez, porque se provocan accidentes que matan o dejan heridas a personas inocentes que van a una velocidad normal y que a las 24 o una de la madrugada se encuentran con un grupo de irresponsables -en este caso, responsables penalmente- que chocan, provocan daño y destrozan vidas familiares para siempre.
Ese es un aspecto. Otro distinto es qué ocurre con el resultado de dicha acción irresponsable. Una cosa es que se organice una carrera, se sancione, se multe, y otra, qué ocurre cuando se comete un delito. Y deseo consignar que el Senado tiene que tomar una definición, porque, si no, realmente no estamos quedando bien.
Fíjense mis Honorables colegas que lo que tenemos hoy día es lo siguiente. De acuerdo con el proyecto de ley, quien maneja en una carrera clandestina recibe más pena de cárcel -entendámoslo bien- que el que choca en estado de ebriedad.
Si nosotros aprobáramos este proyecto tal como está, ocurriría lo siguiente. El homicida -el que mata a otro echándole el auto encima intencional y dolosamente con el propósito de matarlo; el que mata a otro disparándole con una pistola con el propósito de asesinarlo- tendría la misma pena que quien participara en una carrera y en forma criminal provocara un accidente.
Yo no estoy diciendo que las penas son altas o son bajas. Estoy diciendo que las penas tienen una graduación y se fijan con sentido común: el que mata intencionalmente recibe una pena mayor; el que mata irresponsablemente, pero por un cuasidelito, una acción negligente, imprudente o de impericia, es objeto de un reproche social menor, porque no quiso intencionalmente matar. Sin embargo, tiene más pena que el que lo hace manejando en estado de ebriedad, pues este, conforme a todos los acuerdos a que estamos llegando hoy día, recibirá una pena distinta.
Entonces, señor Presidente, francamente lo que estamos haciendo lleva a una confusión total. Y, por favor, que no se me interprete como que estoy pretendiendo juzgar a mis colegas, sino, simplemente, deseo que el Senado tenga un ordenamiento en lo que está haciendo.
Hoy, gracias a Dios, estamos llegando a un acuerdo respecto de la denominada "Ley Emilia", el que, por supuesto, será de conocimiento de esta Honorable Sala. En definitiva, el Gobierno presentará una iniciativa que refundirá el proyecto que elaboramos algunos Senadores -creo que la mayoría de quienes están aquí son copatrocinantes o adherentes de él-, con uno que venía de la otra rama del Congreso, patrocinado, fundamentalmente, por los Diputados señores Hugo Gutiérrez y Gustavo Hasbún. Logramos poner de acuerdo a los equipos profesionales y tomamos el camino más razonable, que era decirle al Gobierno: "Saque lo mejor de cada proyecto, ¡y legisle sobre esta materia!".
Y lo estamos consiguiendo. Ya tenemos un acuerdo.
Los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas van a recibir una pena inicial de tres años y un día a diez años.
La gran novedad, aportada por el Senado, es que el juez no podrá bajar jamás de los tres años y un día. Porque ese es el otro problema: a la gente hay que explicarle que cuando un delito tiene asignada una pena de cinco años y un día a diez años no necesariamente el infractor recibirá ese castigo. Esa es la pena legal, no la pena judicial, por cuanto nuestro Código permite al juzgador bajar los umbrales si se configuran circunstancias atenuantes.
Así, un delito que en teoría parte con una pena de cinco años y un día, si concurren tres circunstancias atenuantes y no hay ninguna circunstancia agravante, puede llegar a una de 61 días. Entonces, con razón la gente alega: "¡Esta es una tomadura de pelo!". Abren el Código -los pocos que lo abren- y, si tienen un amigo abogado, le dicen: "¡Pero cómo! ¡Si este delito tiene una pena de cinco años y un día a diez años y al culpable lo están condenando a 61 días!". Y le echan la culpa al juez.
Sin embargo, es el Código el que instruye al juez señalándole: "Mire, si el infractor repara con celo el mal causado" -que significa depositar plata en la cuenta corriente-; "si tiene irreprochable conducta anterior" -o sea, nunca cometió un ilícito antes-, "y si además colabora sustancialmente en la investigación" -reconoce que iba a exceso de velocidad y que actuó en forma irresponsable-, "se configuran tres circunstancias atenuantes". Entonces, el juez pesca el Código y dictamina: "Tengo tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, por lo que debo rebajar la pena en uno, dos o tres grados".
¡Mal!
Por lo tanto, se fusionan ambos proyectos y se incorpora la mayor novedad que el Senado ha efectuado en esta materia, que consiste en disponer que de aquí en adelante se actuará igual que en los países con legislación penal moderna: si la pena es de tres años y un día a cinco años, el juez no podrá bajar de los tres años y un día, así como tampoco subir de cinco años. ¿Por qué? Porque esa es la pena establecida. Podrá jugar dentro de ella. Pero será el legislador quien fije el rango. Excepcionalmente, puede haber una circunstancia eximente de responsabilidad, porque la persona se desmayó diez minutos antes, porque se encontraba en estado de necesidad, porque iba con una pistola, la estaban amenazando y tenía que arrancar, pero se trata de situaciones que se dan una en un millón.
Entonces, ¿qué ocurre, señor Presidente?
Yo no hago una crítica en cuanto a que no es necesario legislar en esta materia. Pero le pido encarecidamente lo siguiente. Como bien dijo el Senador Araya, este proyecto lo está viendo la Comisión de Constitución. Si quieren, reemplazamos a algunos de sus miembros, para que participen los interesados, pero la autoría es de quienes presentaron la moción. El punto es que tengamos un cuerpo jurídico coherente. Si no, la gente siente que hay -y perdón por la expresión que voy a usar, que es muy fea; probablemente el Secretario la borrará- un despelote.
Quienes conducen en estado de ebriedad merecen sanciones duras, sobre todo si causan la muerte de una persona o lesiones graves gravísimas -el afectado queda impotente, sin un miembro importante o en estado vegetal-.
¿Duras? ¡Durísimas!
Eso lo hemos discutido treinta veces.
Para quienes organizan carreras en forma irresponsable, sanciones durísimas también, pues están arriesgando potencialmente la vida de otras personas.
Pero pongámonos de acuerdo en una graduación, en una legislación coherente, porque es lo que permite a la gente orientarse.
Por eso, señor Presidente, pido que el proyecto vuelva a Comisión. Mi ánimo no es dilatarlo. Sin embargo, en la forma como se encuentra actualmente, está equivocado, porque varía todo el sistema de penas.
¿Qué debería hacerse, entonces? Enviarlo a la Comisión de Constitución. No cuesta nada arreglarlo. Pero concordémoslo con lo que va a presentar el propio Gobierno en unos días más, para tener una escala de penas coherente y que la gente entienda. De lo contrario, será absurdo que la persona que, encontrándose en estado de ebriedad, mata a otra reciba menos sanción que alguien que ocasiona un accidente participando en una carrera de autos porque se le revienta un neumático.
Como he tenido la oportunidad de conocer estos temas, mi propósito es que tengamos una actitud coherente. Este proyecto puede ser tratado rápido por la Comisión de Constitución. No es difícil.
Por eso, mi petición es que vaya a ese organismo, para que de ahí salga un buen proyecto, que apunte en la dirección de sancionar a los que organizan carreras clandestinas.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, creo que esta iniciativa contiene una muy buena idea, pero la considero bastante liviana. A pesar de contener una buena idea, comete un montón de errores prácticos, no solo en temas judiciales.
En mi opinión, debería volver a la Comisión de Transportes, para ser transformada casi entera, aprovechando la idea, y después pasar a la de Constitución, para la gradualidad de las penas. Porque una de las cosas que muestra en la práctica es que no guarda proporcionalidad: pena igual al conductor que al organizador. Tiene un montón de errores prácticos que podrían hacer que fuera letra muerta.
Como indicaron mi colega Espina y otros señores Senadores, debe existir coherencia y gradualidad en las penas. No puede ser que a una persona le suspendan la licencia dos años por participar en una carrera. Además, no se define exactamente qué es carrera. Porque puede ser un pique, puede ser un montón de cosas que todos saben que pasan en las ciudades.
Yo, como Presidente de la Comisión de Transportes, creo que este proyecto necesita muchos arreglos desde el punto de vista técnico, fuera de la gradualidad que deberán darle después los miembros de la Comisión de Constitución.
Para terminar, ¡quiero aprovechar de agradecerle al Senador por Puerto Montt que haya adoptado al Senador Moreira¿! ¡Porque mi excolega lo adoptó¿! ¡Y a mí no me hubiera gustado tener un hijo como Iván Moreira¿! ¡Así que se lo regalo¿!
He dicho.
El señor MOREIRA.- ¡Y después Su Señoría me habla de paz¿!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Senado, el centro del debate de este proyecto ha estado en torno al tema de la proporcionalidad de las penas.
A mí me gustaría entregar una visión diferente.
Sin ser un experto, si uno analiza el Código Penal, nota que está absolutamente lleno de desproporciones y lleno de contradicciones en esta materia.
Por lo tanto, la mirada que tengo es distinta. La realidad social va generando nuevas situaciones que en la época en que se dictó el Código e incluso en los años posteriores seguramente no existían. Y lo más probable es que el daño que causan las acciones por negligencia -que han estado en el centro del debate en las últimas semanas- sea mucho mayor que el que provocan los delitos tradicionales.
De hecho, en la propia "Ley Emilia", e incluso con el acuerdo a que se ha llegado en esta materia, se altera completamente la proporcionalidad y la gradación de las penas.
Por lo tanto, la mirada que debemos tener a este respecto es, a mi juicio, una radicalmente distinta.
¿Cuál es la misión de las penas? Esa es la pregunta que uno debe hacerse. Desde mi punto de vista, las sanciones tienen por objeto inhibir que nuevamente se cometa el mismo ilícito. Ese es el mensaje que se entrega al establecer la penalidad para un delito. Y es evidente que, si la penalidad es baja, el delito continuará cometiéndose. Si definitivamente el propósito es eliminar la posibilidad de que se sigan produciendo conductas no queridas, por el daño que provocan, personalmente tengo la visión de que se deben fijar penas drásticas.
Desde ese punto de vista, ni la proporcionalidad ni la gradación puede transformarse en un dogma para dar pasos en esa dirección. Aquí no estamos hablando de cualquier tipo de situaciones. El aumento de la tecnología en los autos, el incremento de la tasa de motorización que se observa en nuestra sociedad, han llevado a que se realicen carreras clandestinas. Y las autopistas existentes al interior de las ciudades son un camino propicio para ellas, con las consecuencias que todos podemos constatar.
En mi caso, señor Presidente, soy partidario de aprobar la idea de legislar, para que se corrijan los errores jurídicos del proyecto en la Comisión de Constitución.
Pienso que ni en la "Ley Emilia" ni en la iniciativa que estamos conociendo en el día de hoy la proporcionalidad y la gradación deben ser un dogma, más aún si se considera que el Código está lleno de contradicciones en esta materia.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Habiendo concluido el debate sobre el proyecto, se van a tocar los timbres para llamar a los Senadores que están participando en otras reuniones a fin de reunir el quórum necesario de aprobación.
Se suspende la sesión por algunos minutos.
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--Se suspendió a las 18:42.
--Se reanudó a las 18:43.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
Según la propuesta de varios señores Senadores, el proyecto sería enviado a la Comisión de Transportes para un nuevo primer informe, luego de lo cual volvería a la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.