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REBAJA DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, de acuerdo con lo señalado en su texto, el objetivo del proyecto es reducir de tres años a uno el plazo de prescripción de las multas de tránsito no pagadas, homologando con ello el período especial establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el plazo general vigente en la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que es de un año.
En su justificación, la moción se remite a los casos de multas por tag, como si este fuera su objetivo exclusivo. Sin embargo, el artículo 24 de la ley N° 18.287 se refiere a las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3° de esa ley; esto es, a aquellas recaídas en infracciones de tránsito denominadas comúnmente "empadronadas", o sea, cursadas sin la presencia del denunciado.
Desde tal punto de vista, el ámbito de aplicación de la disposición propuesta es más amplio que el que se presume por los autores de la iniciativa, y, por lo tanto, debe ser revisada con mayor acuciosidad.
En efecto, el beneficio consistente en la disminución del tiempo de prescripción de las sanciones aplicadas por los jueces de policía local no solo operaría en favor de los infractores por no uso del tag, sino también en favor de la gran mayoría de los infractores de cualquier normativa de tránsito, que hoy son citados mediante partes empadronados cursados por Carabineros de Chile o por inspectores municipales.
De otro lado, cabe tener presente que el origen de esta diferencia de plazos de prescripción se encuentra en el artículo 23 de la misma ley N° 18.287, el que dispone que en caso de incumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales se podrá ordenar el arresto de los infractores. Esta facultad de los jueces de policía local constituye la principal herramienta de que ellos disponen para obtener el cumplimiento de sus resoluciones a través del pago de las respectivas multas.
No obstante, el citado artículo 23 excluye de esa posibilidad tratándose de partes empadronados, que corresponden a la gran mayoría de las infracciones conocidas por estos tribunales. De tal manera, en estos procesos los jueces no cuentan con la facultad de ordenar el arresto, y, por lo mismo, se justifica que exista un plazo de prescripción mayor.
El sentido de esta iniciativa radica en que la información de los partes empadronados impagos se remite al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, que administra el Registro Civil, y, mientras se mantiene vigente la anotación en este registro, el dueño del vehículo no puede renovar su permiso de circulación. Pero esta sanción sería menos eficaz si se redujera el plazo de prescripción, como se propone en este proyecto, porque más infractores estarían dispuestos a evitar el pago de la multa dejando transcurrir el plazo breve de un año.
La consecuencia práctica de todo ello es que puede producirse una disminución en la recaudación por concepto de pago de multas de tránsito, que, como se sabe, son de beneficio municipal, tanto del municipio correspondiente como del Fondo Común Municipal.
Como este Fondo es la fuente principal de financiamiento para gran parte de los municipios, me preocupa el impacto que pueda producirse en el monto final que estos perciben, por lo que estimo prudente consultar sobre los efectos de esta modificación tanto a los representantes de los municipios como a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
En mi experiencia como alcalde y como ex Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, en innumerables oportunidades he podido comprobar que se dictan normas sin tener en cuenta su efecto en el patrimonio de los municipios y sin establecer las compensaciones correspondientes.
Por ello, como no quiero caer en el mismo error que tantas veces critiqué, pido una nueva discusión de la iniciativa en la Comisión de Transportes, a fin de que se consulte a los representantes de los municipios y a la autoridad sectorial pertinente.
Por último, hay otro aspecto que requiere un análisis mayor: la multa, que es de beneficio municipal, prescribiría en un año, pero la deuda de tag, más la indemnización que establece la ley en beneficio de las empresas concesionarias, tendría un plazo de prescripción mayor.
Esto, simplemente, no puede ser.
He dicho.