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SANCIONES A CONDUCTORES Y ORGANIZADORES DE CARRERAS DE VEHÍCULOS NO AUTORIZADAS


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, tienen razón los Senadores Chahuán, Zaldívar e Ignacio Walker...
El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón, Su Señoría.
A cada lado le toca un turno, Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- ¡Cómo...!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Ya tuvo uno el Senador Ignacio Walker, quien está en el centro. ¡Ahora le toca al lado izquierdo...!
El señor PROKURICA.- ¡Qué divertido...!
El señor QUINTEROS.- Yo pensaba que el uso de la palabra correspondía según el orden de la inscripción hecha a través de este aparatito.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Así es, Su Señoría.
El señor QUINTEROS.- Denantes esperé 45 minutos para que me la dieran.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Ahora la tiene, señor Senador.
El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, decía que tienen razón los colegas Chahuán, Zaldívar e Ignacio Walker cuando presentan su moción.
En efecto, esta iniciativa viene a llenar un vacío que hay en la materia. Y puedo dar fe de su necesidad, en mi calidad de exalcalde.
Las carreras clandestinas de vehículos son una realidad en muchas comunas de nuestro país. Y hoy existen dificultades para perseguir a los responsables y sancionarlos eficazmente.
En efecto, desde mi punto de vista, tenemos un virtual vacío legal -como dije, pude apreciarlo cuando era alcalde-, por cuanto las carreras ilegales solo se sancionan en virtud de una figura genérica o residual de la Ley de Tránsito, ante la imposibilidad material de fiscalizar las actividades respectivas con un mecanismo que permita controlar la velocidad de los vehículos involucrados.
Desde luego, solo hay responsabilidad infraccional, y no penal, pues no se trata de un delito. Y la norma que aplican algunos jueces de policía local es la del artículo 202 del referido cuerpo legal, que considera infracciones leves todas las que no estén enumeradas taxativamente en la ley. En consecuencia, los infractores solo se exponen a sanciones que van de 0,2 a 0,5 UTM.
El proyecto en debate eleva considerablemente tales sanciones. Estoy de acuerdo con ello. Sin embargo, opino que deberían examinarse en forma más cuidadosa las penas propuestas, comparándolas con las impuestas tratándose de otros delitos establecidos en la misma Ley de Tránsito, de manera de guardar la debida armonía.
Con la nueva disposición se pasa desde una infracción leve castigada con multa de 8 mil a 20 mil pesos a un delito penado con multa de 4 a 12 UTM, esto es, de 160 mil a 500 mil pesos, aproximadamente. Y a ello se agrega la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 a 5 años.
Asimismo, el cambio propuesto saca esta materia del ámbito de los jueces de policía local y la traspasa al Ministerio Público y a los juzgados de garantía.
Por lo tanto, no estoy seguro de si tales alcances hayan estado presentes al redactarse el texto respectivo.
De otra parte, me parece que debería aclararse la responsabilidad que les cabe al conductor y al organizador de la carrera.
En el proyecto se plantea que se presume la responsabilidad del "conductor y/o organizador". En consecuencia, podría interpretarse que esa responsabilidad es conjunta o alternativa.
A mi parecer, la responsabilidad siempre será de ambos, agregando subsidiariamente a la del conductor la del dueño del vehículo, como ocurre en la generalidad de los casos, los que se encuentran descritos en el artículo 170 de la Ley de Tránsito.
Por último, debo señalar que la iniciativa en debate no se hace cargo de la situación actual del artículo 164 del referido cuerpo legal, según la cual el alcalde está habilitado para otorgar una autorización que posibilite desarrollar actividades deportivas en la vía pública no obstante haber informe desfavorable de Carabineros de Chile.
Considero menester relevar el informe técnico de la institución policial elevando el estándar de exigencia y radicando la decisión en el concejo municipal en caso de faltar el informe de Carabineros o de ser este negativo. De ese modo habría mayor control y una revisión más exigente para otorgar la referida autorización.
Para materializar tal observación se podría modificar de la siguiente forma el inciso primero del artículo 164 de la Ley de Tránsito: "Los alcaldes no podrán autorizar actividades deportivas a efectuarse en la vía pública, sin previo informe escrito favorable de Carabineros de Chile. En el caso de ser desfavorable el informe o de no contar con éste, la autorización requerirá la aprobación del concejo municipal.".
En definitiva, creo que la idea es buena, pero subrayo que el texto puede ser precisado con el objeto de hacerla más eficaz y elevar las condiciones de seguridad en el tráfico vehicular en nuestras calles y carreteras.
He dicho.