Click acá para ir directamente al contenido
ESTABLECIMIENTO DE DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, valoro esta iniciativa, que busca establecer en nuestra legislación el derecho real de conservación.
Me parece que lo propuesto permite conciliar inteligentemente el derecho de propiedad que posee el dueño de un inmueble con el interés de conservación ambiental que puede recaer sobre este mismo bien.
Recordemos que la Constitución reconoce la función social de la propiedad, disponiendo que solo la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones que se deriven de tal función, y que esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Lo novedoso de esta institución es que ahora no solo el Estado podrá establecer estas limitaciones y obligaciones, sino que los mismos particulares, dueños de un inmueble, lo podrán hacer voluntariamente y sin costo para el Estado, afectando aquellos inmuebles que tengan un valor de conservación ambiental o histórica.
Por cierto, la eficacia de este nuevo instrumento deberá constatarse en la realidad. Muchos mecanismos con objetivos altruistas, de amplia difusión en países desarrollados, no tienen eco en nuestra sociedad, particularmente en los sectores de más altos recursos. Así ha ocurrido, por ejemplo, con sucesivas leyes sobre donaciones, que motivaron largas discusiones, pero que generaron bajo impacto a la hora de concretarse en acciones.
Favorablemente, ese fenómeno está cambiando en nuestra sociedad, pues surgen cada vez más instituciones y organizaciones sin fines de lucro que persiguen objetivos de preservación y conservación ambiental.
Además, en la Región que represento es especialmente importante contar con este tipo de instrumentos, atendido el valioso patrimonio ambiental con que cuenta, que ha concitado buena parte de las iniciativas privadas de conservación que se han concretado hasta el momento en el país.
A través de este derecho real de conservación, se podrán canalizar algunas de esas iniciativas. Por ahora, deben recurrir a otros mecanismos jurídicos de traspaso de propiedad o de constitución de gravámenes, que muchas veces quedan sujetos a la duda pública, por muy loables que hayan sido los objetivos de los dueños.
Por esas razones, reitero mi voluntad de apoyar esta idea, haciendo presente, sí, que nada remplazará la acción del Estado, que tiene el deber principal de constituir y preservar las áreas silvestres protegidas y nuestro patrimonio histórico y cultural.
He dicho.