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REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, esta es una de las reformas más trascendentales de nuestro sistema político y se transformará -no tengo la menor duda- en un hito en nuestra historia constitucional.
Su efecto inmediato será la profundización de la democracia al entregar herramientas que permitirán el ejercicio efectivo del derecho a sufragio que les asiste a todos nuestros ciudadanos.
En el texto aprobado en segundo trámite por la Cámara de Diputados se contempla la participación de los chilenos residentes en el exterior en tres actos eleccionarios: primarias presidenciales, elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales.
Soy del parecer de que la Carta Fundamental no debe contener esa enumeración, pues deja al margen los comicios territoriales, esto es, elecciones de parlamentarios, de alcaldes, de concejales y de consejeros regionales.
Es un principio constitucional el de que el Estado está al servicio de las personas.
De otra parte, los derechos garantizados constitucionalmente no pueden ser limitados en su esencia, de acuerdo al artículo 19, número 26°, de nuestra Carta Fundamental.
Por lo tanto, la restricción del derecho a sufragio a determinados actos eleccionarios, a mi entender, importa una violación de los principios señalados.
Desde el punto de vista técnico, estimo que esta materia, como todas las que regule nuestra Carta Política, ha de ser considerada de forma genérica, estableciendo el reconocimiento constitucional del derecho y entregando a la ley la regulación de la forma, oportunidad y condiciones para su ejercicio.
Más allá de las dudas acerca de la necesidad de una reforma constitucional antes que una legal, aprobar el artículo con el texto sugerido por la Cámara de Diputados nos pondrá a futuro en la necesidad de discutir una nueva reforma a la Carta, cuando se consolide la voluntad política de incluir en el ejercicio de estos derechos las elecciones territoriales.
Por lo tanto, aparece como contrario a un principio de economía de recursos del constituyente el verse en la necesidad de expresar una voluntad política contingente respecto a un acto eleccionario particular a través de una nueva reforma constitucional.
Esa dificultad, sin duda, se salva entregando a la ley -como dije- la regulación del ejercicio del derecho a sufragio de ciudadanos chilenos que viven en el extranjero.
Este proyecto, que se inició el año 2010, fue rechazado por esta misma Cámara en atención a la exigencia al chileno residente en el exterior de un vínculo con su país de origen, en el texto primitivo.
Se ha reconocido desde al principio la existencia de dicho vínculo.
La discusión, entonces, se ha centrado en la necesidad de contemplar y no descartar desde ya las elecciones territoriales. Ello obedece a la idea de reforzar el regionalismo y evitar que los chilenos residentes en el extranjero pierdan la vinculación con sus regiones, distritos o comunas, donde siempre van a conservar estrechas relaciones familiares y culturales.
Hoy en día la región, el territorio, es un centro de reflexión sobre las políticas públicas.
Creemos que la participación de chilenos que habitan en el extranjero en la generación de sus representantes es una contribución decisiva al proceso de regionalización que vive nuestro país.
Es menester que las regiones tengan vinculaciones de orden internacional y que desde el exterior también se discuta la inserción de aquellas en los contextos nacional y mundial.
Por lo tanto, soy del parecer de que el texto despachado por la Cámara de Diputados se apruebe asimismo en el Senado, con la mención de que las condiciones, modos y oportunidades para el ejercicio del derecho a sufragio se regulen únicamente por la respectiva ley orgánica constitucional.
Debo señalar, además, que he escuchado la opinión política de que hay respaldo mayoritario al sufragio en su integridad y de que su implementación total es cuestión de tiempo. Ello reafirma la tesis que sostengo en el sentido de que el constituyente establezca el derecho y el legislador solamente lo regule.
Sin perjuicio de las observaciones que acabo de formular, apoyo con mi voto la aprobación del proyecto con las modificaciones introducidas durante el segundo trámite constitucional, por exigirlo el interés general de la nación y porque importa un paso gigantesco en la profundización de la democracia.