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Sesión 2ª, Ordinaria, en martes 18 de marzo de 2014
De 16:18 a 19:25 horas. Asistencia de 32 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor José Luis Alliende.



MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivos regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.
Proyecto de ley:
- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas de graduación igual o mayor a un grado con una advertencia sobre su consumo excesivo, regulando lo relativo al contenido de la advertencia y tamaño de la etiqueta.
- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia.
- Tratándose de avisos radiales, obliga a reproducir a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, alguna de las advertencias que señala el proyecto.
- Prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras.
- Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 23 y las 6 horas.
- Prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.
- Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad.
- Tampoco podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de "merchandising" vinculados a actividades deportivas.
- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras y en cualquier otro establecimiento que se encuentre emplazado en el mismo terreno.
- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.
- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, Guido Girardi, Manuel José Ossandón, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Andrés Zaldívar, Lily Pérez, Alfonso De Urresti, Jaime Orpis, Hernán Larraín, Alejandro Navarro e Iván Moreira.
En consecuencia, procede votar en general el proyecto, en la próxima sesión que celebre el Senado.




FACULTA A CARABINEROS PARA REALIZAR CONTROLES PREVENTIVOS DE IDENTIDAD

Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer la medida de control preventivo de identidad. (Boletín N° 9.036-07) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto precaver la comisión de delitos mediante la ampliación de las facultades que se confieren a Carabineros de Chile en materia de control preventivo de identidad, en las circunstancias que se señalan.
Contenido del proyecto:
- Faculta a los funcionarios de Carabineros de Chile para que, en el ejercicio de su rol como policía preventiva y con el solo objeto de precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público, realicen el control preventivo de identidad y cotejen la existencia de órdenes de detención de cualquier persona que se encuentre en lugares o zonas donde, por circunstancias fundadas, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la referida seguridad y el orden público.
- Dispone que el control de identidad se realizará en el lugar en que la persona controlada se encontrare y concluirá inmediatamente que ésta exhiba cualquier documento de identificación otorgado por la autoridad pública.
- Sólo se podrá detener a una persona cuando ésta se niege a acreditar su identidad.
- Somete a las sanciones administrativas y penales que correspondan, cualquier abuso que cometa la autoridad en el ejercicio de esta facultad de control.
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica, Jaime Orpis, Felipe Harboe, Juan Antonio Coloma, Pedro Araya, José García, Víctor Pérez, Alberto Espina, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Carlos Montes, Jorge Pizarro y Hernán Larraín.
En consecuencia, procede votar en general el proyecto, en la próxima sesión que celebre el Senado.