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REGULACIÓN DE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, hoy quiero felicitar a todos aquellos que han dado esta lucha y nos han hecho posible llegar hasta aquí: a la Corporación Humanas, al MOVILH, a la Fundación Iguales, a todas y a todos por no dejar de soñar que otro país es factible.
Han pasado 500 años desde la época en que Pedro de Valdivia enfrentaba una situación que actualmente viven miles de parejas en Chile. Hace 472 años, él y sus soldados fundaban la ciudad de Santiago. En esa ocasión Pedro de Valdivia no tenía al lado a su esposa, sino a su conviviente, doña Inés de Suárez.
Inés de Suárez estuvo con Pedro de Valdivia en momentos cruciales de su existencia, y no había dudas del amor que ambos se profesaban. El problema era que él estaba casado y no había forma de que se divorciara de su cónyuge, quien se hallaba en España.
Incluso, se siguió contra Pedro de Valdivia un juicio mediante el cual el virrey Pedro de la Gasca le ordenó imperativamente terminar su relación con Inés de Suárez; lo conminó a casarla con un vecino de su elección, y le recomendó seguir las directivas de la Iglesia respecto a su legítimo matrimonio.
Al final, luego de más de diez años de convivencia y forzado por las circunstancias y la presión de la época, Pedro de Valdivia obligó a Inés de Suárez, por su propia seguridad, a casarse con otro conquistador: Rodrigo de Quiroga.
A más de 500 años de acaecida tal situación, recién estamos discutiendo en este Parlamento un proyecto que regula legalmente la convivencia entre dos personas.
Me parece que, hasta ahora, el debate no ha ido nada bien. Desde el momento en que la palabra "homosexual" entró en el ruedo, todo se ha torcido. Porque hay un sector político que pretende condicionar su apoyo al proyecto sobre AVP a una declaración de inconstitucionalidad del matrimonio homosexual, y por otro lado están los eternos poderes fácticos, que inducen a que en Chile prefiramos hacernos los tontos antes que abordar y discutir las realidades de frente y sin eufemismos.
En ambos casos el argumento central del rechazo al AVP es que "la familia es el núcleo de la sociedad", o sea, que una pareja se une solo para procrear.
Nuestra legislación sobre las relaciones de pareja se rige por una máxima: hay determinados roles sociales que nos corresponden y de ahí no podemos movernos.
En el fondo, lo que nuestra legislación está haciendo es decirles a personas que su función en la sociedad actual es unirse en pareja para tener hijos, y nada más.
Eso es lo que están defendiendo quienes hablan de "matrimonio".
Por ello, a las parejas que conviven, dependiendo de su orientación sexual, les negamos la opción del matrimonio o las obligamos, de manera muy poco sutil, a firmar el contrato matrimonial porque "deben tener hijos".
¿Y qué pasa cuando no pueden hacerlo?
Muchas veces se dice que en Chile no existen datos que permitan saber por qué las parejas optan por convivir y cuántas personas se encuentran en tal situación, y que, por ende, no habría bases para legislar al respecto, ya que no mediaría una "necesidad social" en tal sentido.
El censo de 2012, para desgracia nuestra, se hizo tan mal que seguiremos sin tener datos fidedignos sobre cuántas parejas conviven.
Pero quiero ser muy enfática en esto.
Para desgracia de los promatrimonio, el asunto no es de datos.
Digamos las cosas como son, señor Presidente.
Cuando ser homosexual constituía la forma más rápida de morir en la hoguera; cuando todos los jóvenes eran casados a la fuerza con quienes sus padres decidían; cuando para tener alguna aspiración social y económica era obligatorio casarse, había parejas que convivían.
Aun cuando se derogase el artículo 102 del Código Civil y todas las parejas pudieran casarse, muchas elegirían convivir.
¡Esa es la realidad!
¿Y por qué sucede aquello? Porque la persona no vive en pareja para cumplir el rol que le han impuesto, sino para estar con alguien a quien ama. Y la pareja permanecerá junta mientras dure el amor, no mientras la obligue un papel o un supuesto "rol social".
En la práctica, si hay un motivo por el cual la gente no se casa aun cuando pueda hacerlo es porque el matrimonio en sí tiene poco que ver con el amor. Las personas se casan porque la legislación actual presenta una serie de atractivos que tornan "rentable" o "conveniente" el matrimonio o porque tienen convicción al respecto. Algunas lo hacen para tener una residencia; para acceder a cierto estatus; para sumar puntos a los efectos de obtener un subsidio; para cumplir exigencias del colegio de los niños, o para contraer un vínculo formal.
Si esos atractivos o ventajas son indispensables para determinado proyecto o para satisfacer alguna necesidad, la gente se casará.
¿Cuál es el punto de conflicto para los convivientes? Que están en desamparo legal.
Para obligar a la gente a casarse a fin de que cumpla su rol social, se pretende que esas "ventajas" y dichos "atractivos" legales (derechos de herencia, patrimonio, salud, etcétera) solo sean exclusivos para quienes firman el contrato conyugal.
Con el propósito de desestimar la necesidad de un AVP, se alega que hay jurisprudencia y mecanismos legales para garantizar los derechos mínimos de una pareja que convive. Pero esa jurisprudencia y tales mecanismos legales están enturbiados por la imposición de que las parejas "cumplan con su rol" y porque estos mecanismos están dispersos en diferentes normas: Código Procesal Penal, Código Civil, Código Penal, ley de Violencia Intrafamiliar, ley de Tribunales de Familia, ley de revalorización de fondos de pensiones, ley de Accidentes del Trabajo.
Además, si de algo no podemos alardear es de una jurisprudencia clara. Por ejemplo, en sentencia de 6 de abril de 1994, la Corte Suprema señaló: "Existiendo una relación de convivencia permanente entre un hombre y una mujer, y adquirido un bien raíz en esa época, que les permitió vivir juntos y bajo el mismo techo, se produce entre ellos una comunidad de bienes". Por el contrario, en sentencia de 23 de diciembre de 1996, la Corte de Apelaciones determinó que "el haber existido un concubinato de más de 20 años entre dos personas, es ineficaz para dar por sentado que los bienes que aparecen integrando el patrimonio de una, hayan pertenecido a una comunidad entre ambos". En virtud de otra sentencia de la Corte Suprema, de 2012, una mujer cuyo conviviente murió fue compensada sobre la base de la equidad, pero el fallo, en sí, viola la Ley de Matrimonio Civil, que establece que la compensación económica corresponde solo si el matrimonio¿
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría.
La señora RINCÓN.-¿ termina por divorcio o nulidad.
Mucha atención han puesto los detractores en la separación de las parejas de hecho, como una manera de reforzar lo "desechable" de estas uniones. Pero ¿qué pasa cuando uno de los convivientes muere? En Chile, si hay legitimario, solo una cuarta parte de los bienes se puede otorgar por testamento a la pareja. ¿Es justo que una persona homosexual negada por sus padres durante los 30 años que ha vivido con alguien del mismo sexo sepa, al morir, que todo lo que ha construido con su pareja irá a parar a quienes lo rechazaron? ¿De verdad a alguien le parece justa esa situación?
El acuerdo de vida en pareja no es perfecto. Pero dejemos de ser hipócritas: existe un vacío legal que ha perjudicado a millones de chilenos desde los tiempos de Pedro de Valdivia, y hoy damos un paso en el sentido correcto. Por eso, voto a favor.
Y aprobaré también el proyecto de ley sobre matrimonio igualitario cuando sea sometido a nuestra consideración.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).