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REEMPLAZO DE RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS


El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, y que establece la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (8324-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de mayo de 2012.
Informe de Comisión:
Economía: sesión 27ª, en 19 de junio de 2012.
Discusión:
Sesión 29ª, en 20 de junio de 2012 (se aprueba en general).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (8492-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 39ª, en 7 de agosto de 2012.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 94ª, en 15 de enero de 2013.
Discusión:
Sesión 96ª, en 16 de enero de 2013 (se aprueba en general).
Proyectos refundidos:
En tercer trámite, sesión 64ª, en 16 de octubre de 2013.
Informes:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas (segundo): sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013.
Hacienda: sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013.
Discusión:
Sesión 27ª, en 4 de junio de 2013 (se aprueba en particular).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas.
En caso de que la Sala acuerde aprobar dichas modificaciones, las que recaen en los artículos 3°, 19, 302 (que pasa a ser 300), 305 (que pasa a ser 303), 307 (que pasa a ser 305), 313 (que pasa a ser 311), 316 (que pasa a ser 314), 320 (que pasa a ser 318), 321 (que pasa a ser 319), 322 (que pasa a ser 320), 326 (que pasa a ser 324), 327 (que pasa a ser 325), 343 (que pasa a ser 341) y 347 (que pasa a ser 345) requieren el voto conforme de 21 señores Senadores, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe el texto legal vigente, el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Debo recordar que en sesión anterior se señaló que esta iniciativa había sido revisada por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, y quedó propuesto que se hiciera una sola votación en relación con dichas enmiendas, sin perjuicio de que cualquier señor Senador puede pedir votación separada de algunas de ellas.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Me han pedido que recabe autorización del Senado para que ingresen a la Sala la Superintendenta de Quiebras, señora Josefina Montenegro, y el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores.
¿Habría acuerdo?
--Así se acuerda.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, con respecto a este proyecto de ley sobre quiebra que hemos discutido tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados se ha hecho un trabajo muy a fondo, con la participación de muchos sectores de opinión.
Puede que algunos hubieran querido otro tipo de iniciativa.
Yo creo que la que ahora debatimos exhibe grandes avances y constituye una modernización en la materia. Además, incluye la llamada "quiebra de las personas".
Actualmente, no es factible que una persona natural pida, por sus deudas, ser declarada en cesación de pagos y, por lo tanto, que rija el procedimiento de quiebra, el cual puede facilitar una renegociación o solución a sus problemas.
La otra rama del Parlamento aprobó casi la totalidad de lo despachado por el Senado, introduciendo algunas modificaciones que más bien fueron de perfeccionamiento.
La única materia en que tengo diferencia dice relación con el plazo para que la persona deudora pueda someterse al procedimiento concursal de renegociación. Nuestra Corporación acordó que este fuera de 120 días desde que aquella queda en cesación de pago y se trate de deudas por un monto acumulado de hasta 80 unidades de fomento. Sin embargo, la Cámara Baja volvió a lo que primitivamente se había aprobado en el Senado y lo fijó en 90 días.
En lo personal, creo -por cierto, no es un dogma- que el plazo de 120 días es más razonable para los efectos de evitar la judicialización o el requerimiento de cobro por la vía judicial de las personas con deudas impagas.
Si se establecen 90 días, se obliga a quienes otorgaron créditos a iniciar acciones judiciales inmediatamente de producida la cesación de pago.
Yo mantengo mi tesis de que es mejor el plazo de 120 días, por cierto respetando a quienes creen que 90 días debiera ser el tiempo procedente.
Por tal motivo, en relación con dicha enmienda, conservo la posición que tuve durante el primer trámite constitucional en el Senado.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Entiendo, señor Senador, que está pidiendo votación separada sobre dicha disposición?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí, señor Presidente: solo respecto de ella.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, ya lo dije cuando discutimos este proyecto en el primer trámite constitucional: no soy especialista en la materia, pero leí lo que señalaron los expertos.
No se trata de que se quiera presentar otra iniciativa y no aprobar la que ahora nos ocupa, sino de que cumplamos los objetivos que esta plantea: acortar los procedimientos, los plazos y tornar la normativa eficaz.
La verdad es que no logra convencerme lo obrado por la Cámara de Diputados ni, por cierto, lo que se hizo aquí, en el Senado.
Insisto: esta no es materia de mi expertise, de modo que me remito a lo que he leído sobre el particular.
En cuanto a la eficacia, que es uno de los aspectos que se pretendían modificar con este proyecto, no logra entenderse por qué se elimina el procedimiento sumarísimo del artículo 45 de la normativa en vigor y se establece que antes de declarar la quiebra se debe hacer el juicio de quiebra.
Eso es casi un contrasentido, señor Presidente.
Tampoco se comprende que se aumenten los antecedentes que debe reunir el deudor para pedir su propia quiebra. Esto la retrasa y la encarece.
Es más, no se entiende la lógica de esa modificación, pues la quiebra funciona igual cuando se solicita por acreedores y en que el deudor no tiene que juntar todos los antecedentes exigidos en esta oportunidad.
Se eliminan a los acreedores y a los terceros de participar en el juicio de quiebra
Eso parece -lo digo, para que quede consignado- casi inconstitucional: los dejamos fuera de la participación del juicio de quiebra, lo cual, constituye un contrasentido.
El proyecto consagra la famosa protección financiera, porque se cree que la reorganización es mejor que la liquidación de la empresa (un gran tema de debate, por cierto). Ello, además, se presta para el abuso del deudor, que puede mejorar su condición.
Quién entiende por qué ese privilegio se les otorga solo a aquellos que ya son acreedores del deudor.
En seguida, se mantiene la idea, impracticable en nuestra ley, de los convenios alternativos, pero, además, se establecen los convenios por categoría, quizás copiando lo que existe en otras legislaciones, como las de Argentina y Colombia, donde la categoría tiene un sentido: se agrupan con acreedores laborales, financieros, proveedores, subcontratistas.
Pero acá se crea una mezcla que no se logra comprender.
De otro lado, se asimila la liquidación necesaria con una cobranza judicial.
Claramente -dicen los expertos- se perjudica a los demás acreedores.
Se permite que el insolvente, con pagar al solicitante, deje subsanada su situación, en desmedro de los demás acreedores.
No consigo, pues, entender la lógica de este proyecto de ley, pero sí he podido percibir la campaña desplegada a través de los medios de comunicación, de las redes sociales para señalar que esta es una gran iniciativa.
Señor Presidente, confío en que mi apreciación esté absolutamente equivocada. Porque lo que debiéramos hacer en este Parlamento es legislar para mejorar las cosas.
Lamento la situación producida respecto de este proyecto, y anuncio mi voto en contra de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
He dicho.
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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Quiero saludar con mucho cariño a los clubes de adulto mayor Simón Bolívar, Los Románticos e Ilusión de Vivir, de la comuna de Antofagasta, que hoy nos acompañan.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Asimismo, deseo saludar a los concejales y concejalas de la Cuarta Región, de las comunas de Canela, Los Vilos, La Higuera, Monte Patria; de la Octava Región, de la comuna de Tomé; de la Sexta Región, de la comuna de Doñihue, y al Presidente de la Comisión Nacional de Concejales, don Marco Espinoza, concejal de la comuna de La Florida.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Ante todo, señor Presidente, quiero adherir al saludo a los concejales y a los funcionarios municipales que nos acompañan en las tribunas.
Al mismo tiempo, expreso mi solidaridad con la paralización de cientos de miles de trabajadores dependientes de los municipios, quienes aguardan la resolución de un conflicto plenamente legítimo y mediante el cual reclaman mejores condiciones laborales y remuneracionales para igualarse con el resto de los funcionarios públicos.
Señor Presidente, con relación al proyecto que nos ocupa, debo puntualizar que con diversos Senadores -entre ellos, los colegas Zaldívar, García, Espina, Hernán Larraín y Novoa- hemos participado intensamente en la búsqueda de una fórmula que permita crear una nueva institucionalidad para las empresas y, por primera vez, para las personas que se encuentran en situación de insolvencia.
Esta es una normativa compleja, larga -nos convocó a numerosas reuniones los días lunes (en Santiago) y jueves-, extremadamente detallada, y fue analizada en su mérito artículo por artículo.
Entonces, yo comprendo que algún Senador o alguna Senadora, como mi querida colega Ximena Rincón, no se sienta en condiciones de aprobar completamente la iniciativa por desconocimiento de cada una de sus normas.
En todo caso, estimada colega, para su tranquilidad, debo manifestarle -con la venia de la Mesa-, por un lado, que aprobamos este proyecto por unanimidad en casi todas sus normas, y por otro, que a través de él se apunta, en mi concepto muy bien, a permitir que quien inicia un emprendimiento y por alguna razón no tiene éxito disponga de una salida, en la medida que el Estado le ayudará a reorganizar su empresa o a liquidarla con el objeto de recuperar bienes de terceros.
Las correcciones que hizo la Cámara de Diputados también van en la dirección correcta.
Esa rama del Parlamento recuperó una norma aprobada por nosotros en las Comisiones unidas y que después Hacienda modificó: la relativa al plazo a que se refirió el Senador Zaldívar.
Me parece que se ha comprendido mal el objetivo del plazo, señor Presidente.
Alguien dijo: "Han opinado los expertos".
Casualmente, tengo aquí la opinión de un experto, el profesor Puga, quien señala que las personas no deberían esperar ni un día para acogerse al procedimiento.
Y se sostiene, asimismo: "Los expertos han señalado que el plazo debe ser mayor".
¡No lo entiendo!
De verdad, estimo que no se ha comprendido bien el alcance de la norma pertinente: no establecer barreras para acceder al instrumento que se crea, el cual va a proteger no solo a las empresas, sino también a las personas naturales y a sus familias.
Por tanto, cuando decimos "No a 120 y sí a 90 días" estamos acortando el plazo de pago de intereses usurarios, de gastos de cobranza abusivos, pues lo que se va a renegociar a los 120 días, o a los 150 o a los 180 que consigna la norma actual perfectamente se puede concretar entre 60 y 90 días.
En el proyecto de ley sobre tasa máxima convencional establecimos una disposición conforme a la cual no se puede ejecutar al deudor antes de 60 días.
Considero razonable el plazo de 90 días para renegociar. Un término superior permitiría el negocio de quienes dan crédito.
¡Si el negocio de quienes otorgan crédito es cobrar, no la tasa normal, sino la tasa penal! Y mientras más tiempo de atraso, mejor negocio para el acreedor.
Reitero: los 90 días me parecen razonables.
Empero, no es una cuestión de vida o muerte.
Sí, en el caso del deudor, se bajan las barreras para acceder a una legislación que por primera vez vamos a instaurar en Chile al objeto de proteger al emprendedor y a los deudores particulares y sus familias.
En consecuencia, señor Presidente, adhiero por completo al proyecto original, e igualmente, a las modificaciones de la Cámara de Diputados, que voy a votar a favor.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, este es uno de los proyectos más importantes que en materia económica ha tramitado el Congreso Nacional en los últimos años. Y le atribuyo un enorme valor entre otras cosas porque, tal como lo señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, durante su tramitación parlamentarios de Gobierno y de Oposición fuimos modificándolo y perfeccionándolo para construir una muy buena legislación dirigida a las personas, naturales o jurídicas, que entran en cesación de pago y quiebran.
¡Este es un avance gigantesco frente a lo que existe en Chile sobre la materia!
De otra parte, señor Presidente, debo destacar muy especialmente la labor de la Superintendenta de Quiebras, doña Josefina Montenegro.
Pocas veces he visto a una autoridad realmente capaz de recoger las inquietudes de los parlamentarios, analizarlas e intentar buscar la razón existente detrás de cada propuesta. De verdad, la señora Montenegro hizo un excelente trabajo de perfeccionamiento de la normativa.
Señor Presidente, la legislación vigente en esta materia es anticuada y mala.
Y quiero graficarlo.
Cuando una persona natural hace malos negocios y entra en cesación de pagos, no halla qué hacer: se ve arrastrada a seguir endeudándose, comprometiendo su patrimonio, y no dispone de ningún mecanismo práctico que le permita resolver su situación económica. Y eso les ocurre a miles de chilenos: porque perdieron su trabajo; a lo mejor, porque no calcularon bien en cuánto podían endeudarse, o, simplemente, porque se trata de emprendedores a los que les fue mal.
En los países avanzados, antes de que le vaya bien, un emprendedor fracasa seis o siete veces.
Los pequeños y medianos emprendedores tienen coraje, son valientes, corren riesgos y asumen los desafíos. Y la ley en proyecto deja de estigmatizarlos, de tratarlos como delincuentes; les da la posibilidad de liquidar su patrimonio y, por tanto, de pagar sus deudas, pero también les brinda la valiosísima oportunidad de llegar a acuerdo con sus acreedores, cumplir sus obligaciones y salir adelante gracias a su propio esfuerzo.
Por otra parte, el proyecto en debate incluye una norma que constituye un tremendo avance para la protección de los derechos de los trabajadores.
Hoy día, cuando sobreviene la quiebra y se suscribe un convenio, a los trabajadores no se les finiquita su contrato de trabajo inmediatamente, pues no hay facultades para tal efecto. Y en esta iniciativa se establece especialmente que, registrada la cesación de pagos e iniciado el proceso de liquidación o el de renegociación, es factible finiquitar a los trabajadores, pagarles las indemnizaciones correspondientes y saldarles sus deudas de inmediato, sin necesidad de esperar la culminación de un proceso judicial que significa meses y meses sin percibir remuneración.
En materia de protección a los derechos de los trabajadores, ese es el avance más relevante del proyecto en debate. Y yo quiero destacarlo como un inmenso aporte para la defensa de los derechos laborales.
En efecto, hoy día, cuando se registra una quiebra, los trabajadores viven un martirio enorme. Porque su contrato no termina. Obviamente, les asiste un derecho preferente, de acuerdo a la prelación de créditos, pero el pago tiene lugar después de una cantidad enorme de trámites.
En cambio, conforme a la disposición propuesta ahora se podrá finiquitar el contrato de trabajo y proceder de inmediato a los pagos respectivos.
Para el mundo laboral, ¡ese es un avance enorme!
Por último, en cuanto al artículo 260 -antes, 261-, acerca del cual intervendré oportunamente, me parece que el plazo de 90 días es indiscutiblemente mejor para el resguardo de los derechos de los consumidores, que ya voy a explicar.
En mi concepto, los cambios que hizo la Cámara de Diputados constituyen un aporte enorme al proyecto, particularmente en lo concerniente al artículo 260, que debatiremos en su momento.
Señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional votaremos a favor, porque estamos ante una muy buena iniciativa. La impulsó el actual Gobierno y, como corresponde, durante su tramitación fue perfeccionada y enriquecida por los señores Diputados y Senadores.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, este proyecto establece un nuevo régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, así como a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora.
Al mismo tiempo, crea la Superintendencia Concursal como una institución autónoma, de duración indefinida, relacionada con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía y que será la continuadora de la actual Superintendencia de Quiebras.
La mayoría de las modificaciones que propuso la Cámara de Diputados son formales, por lo que no alteran el sentido central del proyecto. Incluso, hay errores sintácticos, los que deberán ser corregidos por la Secretaría.
Algunos cambios introducidos por la Cámara Baja parecen perfectamente razonables. Entre ellos, la reposición del plazo de 90 días fijado en la iniciativa original (la estimo adecuada), que aquí se aumentó a 120. También, el establecimiento de una norma según la cual, finalizado el proceso de reliquidación de las empresas en quiebra, la Superintendencia deberá eliminar, modificar o bloquear los datos del deudor en el Boletín Concursal, según corresponda, siguiendo lo dispuesto por la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
Igualmente significativa es la proposición conducente a que el veedor y el liquidador enfrenten una responsabilidad civil si no cumplen los plazos determinados para entregar sus cuentas e informes. Además, en el caso del veedor se aumenta de mil a dos mil unidades de fomento la garantía que ha de depositar para actuar en el sistema.
El texto aprobado por los Diputados incluye otras normas que deberíamos ratificar. Por ejemplo, la que agrega como causales para impugnar un acuerdo para la liquidación que se hayan ocultado o exagerado los activos o pasivos, o que aquel contenga una o más estipulaciones contrarias a lo dispuesto por la ley en proyecto.
Esta iniciativa ha sido largamente esperada por miles de pymes que necesitan resolver sus situaciones pendientes para empezar sus nuevos emprendimientos, así como por proveedores y acreedores que requieren aclaraciones rápidas y justas de los compromisos asumidos por y con ellos.
En resumen, se trata de un aporte real a la permanente tarea de dar dinamismo a la economía, ya que en la medida que los actores económicos puedan reaccionar con rapidez y superar con la mayor velocidad los eventuales contratiempos tendrán mejores opciones para competir exitosamente en los mercados tanto locales como internacionales.
Señor Presidente, también reconozco el desempeño y el trabajo de la Superintendenta de Quiebras, señora Josefina Montenegro, quien se ha preocupado de hablar con cada uno de los parlamentarios y de informarles sobre el estado de avance de este proyecto y las dificultades surgidas durante su tramitación. Su actuación nos recuerda a la entonces Ministra Soledad Alvear, quien siempre exhibió una gran actitud para conversar con todos los parlamentarios e informarlos.
Por cierto, votaré favorablemente todas las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, tal como se expresó, en el Senado este proyecto fue motivo de un extenso análisis en la Comisión de Economía, al debatirse la idea de legislar, y posteriormente, en las Comisiones unidas de Economía y de Constitución, durante la discusión particular.
Esta iniciativa introduce un régimen moderno a todos los procedimientos concursales. En la Cámara de Diputados sufrió una gran cantidad de modificaciones. Muchas de ellas son menores (referenciales, de redacción), pero otras, indudablemente, tienden a mejorar el articulado.
A modo de ejemplo, puede señalarse lo siguiente.
1. Se vuelve a las normas generales de prórroga de la competencia de los tribunales de justicia y se incluye el incidente de incompetencia del tribunal.
2. Se dispone expresamente que el Boletín Concursal es público y gratuito, y se consagra el derecho al olvido establecido en la ley de protección de datos personales.
3. Se regula de mejor manera el plazo en que es posible perseguir la responsabilidad del veedor y del liquidador.
4. Se señala expresamente la forma como el veedor puede propiciar acuerdos entre el deudor y los acreedores.
5. Se rebaja el quórum necesario para que la junta de acreedores suscriba acuerdos: de tres cuartos a dos tercios del pasivo; en todo caso, se mantiene la obligación de que concurran a aquellos dos tercios de los acreedores presentes.
6. Se preceptúa de modo expreso cómo deben ratificar el acuerdo simplificado los acreedores.
7. Se modifica el sistema de reclamo ante la Superintendencia.
8. Se aumenta de mil a dos mil UF el monto de las garantías del veedor y del liquidador.
9. Se reduce el monto de la consignación que debe hacer el acreedor en caso de liquidación forzosa: de 200 a 100 UF.
10. Se uniforma a lo largo de todo el proyecto el tratamiento de las personas relacionadas.
En general, todas las modificaciones suscitaron el acuerdo de los señores Senadores que han revisado el proyecto y seguido su tramitación.
El único punto que se ha prestado a discusión, como lo planteó el Senador Zaldívar, es la reducción del plazo de vencimiento que deben tener las obligaciones de las personas deudoras para someterse a un procedimiento de renegociación. En efecto, la Cámara de Diputados volvió a los 90 días que establecía el proyecto original.
¿En qué consiste esto?
En primer lugar, hay que connotar que estamos frente a un sistema nuevo, que les permite a las personas naturales y a los pequeños y medianos emprendedores acogerse a un mecanismo de renegociación de sus deudas, entrar a los procedimientos concursales. La idea es que unas y otros reciban un beneficio que les posibilite superar las dificultades derivadas de las obligaciones contraídas en sus respectivos ámbitos.
Quienes otorgan créditos masivos -el retail- han planteado (probablemente con razones fundadas) que 120 días son el plazo necesario para renegociar las obligaciones.
Resulta muy difícil tener una opinión categórica ante ese problema. Pero me parece que la fórmula aprobada en la Cámara Baja -es la que venía en el proyecto original- otorga suficientes garantías en la materia.
Me explico.
Los requisitos son copulativos. Debe tratarse de obligaciones vencidas por 80 UF, es decir, dos millones de pesos. Entonces, no es una cuota, una cantidad pequeña que vaya a gatillar inmediatamente el proceso de renegociación. Las deudas tienen que sumar dos millones de pesos y encontrarse vencidas por 90 días.
Hay que recordar que en el caso de la tasa máxima convencional se puede exigir el pago del total de la deuda solo 60 días después del vencimiento.
Por lo tanto, una deuda vencida de dos millones de pesos en el caso de un pequeño deudor probablemente no se registra a los 90 días, sino a los 100, a los 120 o a los 150.
Desde ese punto de vista, me parece razonable aprobar todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, tal como lo ha manifestado la mayoría de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, este proyecto es muy positivo para la economía en su conjunto, para los emprendedores, para las personas naturales, para todos aquellos que en algún momento de su vida se ven afligidos por enfrentar la situación de que sus deudas son mayores que los activos que tienen para responder por ellas.
En consecuencia, acortar los plazos, definir procedimientos expeditos que simplifiquen los trámites, lograr una mucha mayor recuperación de los bienes que quedan al momento de una quiebra -entre otras razones, para cumplir mejor con los derechos de los trabajadores- son objetivos plenamente compartidos.
Nosotros estamos muy de acuerdo en que la legislación en proyecto permita que las personas y las empresas se sometan a un procedimiento de renegociación y en que, cuando se llegue a una situación de insolvencia que obligue a la quiebra, se proceda a esta sin que ello signifique una estigmatización de la empresa, del emprendimiento o de las personas.
El Senador Zaldívar planteó un asunto controversial, relacionado con los requisitos exigidos para que una persona natural deudora pueda someterse al procedimiento concursal de renegociación.
Tal como se ha dicho, la Cámara de Diputados ha establecido que el plazo sea de 90 días, y no de 120, como lo acordamos aquí, en el Senado. La verdad es que hay buenas razones en uno y otro caso, y temo que ninguno de nosotros se halla en condiciones de señalar finalmente quién tiene la razón.
A mí me hace fuerza el hecho de que si acortamos el término a 90 días, los deudores llegarán un poco más aliviados al procedimiento concursal de renegociación -vamos a evitarles la recarga de intereses, de cobros judiciales, y un sobreendeudamiento todavía más alto-, por lo que quedarán en una situación probablemente mucho mejor para enfrentarlo.
En favor de los 120 días se afirma que normalmente los oferentes de crédito dejan los 90 como plazo de gracia para poder pagar, de modo que ese primer lapso resulta razonable, porque quienes acumulan hasta tres cuotas sin cancelar cumplen entre el día 91 y el día 120. En consecuencia, al acortar el período vamos a restringir la posibilidad de que la gente pague oportunamente y evite la cobranza judicial.
Son argumentos para un lado o el otro. Pero comprendo perfectamente bien que este es el único punto donde se registra una discrepancia.
Como lo consigné, entiendo que se trata de un muy buen proyecto para la economía en su conjunto, para las empresas y las personas, y pienso que es mucho mejor que lo despachemos. Ya veremos cómo va a reaccionar el mercado frente al término que estamos modificando. No sería raro que nos viéramos obligados en algún tiempo más a enmendarlo, o bien, que se confirmara que los 90 días estuvieron bien fijados. Ninguno de nosotros puede afirmar hoy día cuál es la posición más correcta.
Voto porque la iniciativa concluya su tramitación hoy día y pueda transformarse prontamente en ley de la República, porque son muchos más los beneficios que genera, en su conjunto, que los eventuales problemas que podrían generarse con la disminución del plazo.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
Se tocarán los timbres, entonces, y se procederá a votar.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.


El señor HORVATH.- En tanto llegan otros colegas, señor Presidente, deseo consignar que he pedido la votación separada del que ha pasado a ser artículo 260, con relación al cual media una discrepancia acerca del plazo de renegociación a que pueden acogerse los deudores, determinado en 120 días por el Senado y devuelto en 90 por la Cámara.
De acuerdo con la estadística de que justamente entre 91 y 120 días esas personas tienen la posibilidad de contener el proceso hasta en un promedio de 50 por ciento, he formulado la solicitud con el propósito, desde luego, de poder pronunciarme en contra y de que el punto sea resuelto en una Comisión Mixta.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- La primera votación, entonces, se referirá a todas las modificaciones efectuadas por la otra rama del Congreso, con la excepción del artículo 260, que será objeto de un pronunciamiento posterior.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Muchas de ellas requieren un quórum especial de 21 votos para ser acogidas.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de la relativa al artículo 261, que ha pasado a ser 260, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 25 señores Senadores se pronuncian a favor y uno en contra y de que se registra un pareo.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa la señora Rincón.
No votó, por estar pareado, el señor Ruiz-Esquide.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En seguida se someterá a pronunciamiento el artículo 261, que ha pasado a ser 260, el cual fue objeto de una petición de votación separada.
El señor LABBÉ (Secretario General).- No es de quórum especial.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Votar a favor significa acoger la enmienda en orden a fijar 90 días, y hacerlo en contra, rechazarla.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, deseo pedirles a mis distinguidos colegas poner mucha atención en el artículo, porque, a mi juicio, es uno de los más importantes en beneficio de los acreedores.
Y creo que lo acordado en la Cámara de Diputados es lo correcto -quiero explicarlo-, por lo siguiente. La quiebra o la cesación de pago tienen lugar respecto de personas jurídicas o de personas naturales. Este es el caso de las segundas. ¿Qué dispone la norma? Que cuando alguien entra en cesación de pago de una o más obligaciones -imaginemos que se trata de una deuda con un retail, lo que pasa muchas veces-, transcurridos 90 días puede ir donde la Superintendenta y expresarle: "Por favor, lleve adelante un proceso de renegociación. Dígales a todos mis acreedores que realmente no me es posible cumplir, pero quiero pagarle a cada uno lo que pueda". La autoridad asume esta labor, los llama e intenta llegar a un acuerdo, con el propósito de que la persona cancele una parte y pueda reanudar sus actividades.
La norma que votamos en el Senado y que la Cámara modificó -a mi juicio, con justa razón- disponía un plazo de 120 días. Quiero subrayar que ello la haría inoperable, porque significa, para que una persona natural en cesación de pagos pueda ir a la Superintendencia con miras a la renegociación, que han de pasar 120 días sin que nadie presente una demanda en su contra. ¡Tiene que esperar ese lapso para poder manifestar: "Señora Superintendenta, ayúdeme a renegociar mis deudas, por favor"! La propuesta que estamos votando, en cambio, establece solo 90 días.
Los 120 días serán el mejor negocio para el retail. Y lo digo con todas sus letras. Porque implican tener a una persona endeudada 30 días más, a tasas de interés simplemente tremendas. Y, además, lo probable es que le interpongan una demanda antes de cumplirse el plazo, con lo cual no va a poder renegociar nunca por la vía de la Superintendencia, sino que habrá de someterse a todo el pago de sus deudas, con las tasas de interés correspondientes -a pesar de que luego veremos el proyecto que las rebaja-, de modo que no va a salir nunca del hoyo. Quiero señalarlo derechamente.
Por eso, me parece que lo correcto son 90 días.
Ahora, ¿por qué se fija ese lapso y no el primer día? Cabe tener en cuenta que teóricamente se puede decir al día siguiente: "Me voy a someter a un proceso en virtud del cual reúno a todos mis acreedores y pido cancelar mis obligaciones". La razón es muy simple: porque se espera un tiempo prudente para que la persona realmente acumule deudas que no pudo pagar, de tal manera que se tenga una idea clara de cuál es su horizonte económico cuando concurra ante la Superintendenta, a efectos de que efectivamente sea posible citar a todos los acreedores y elaborar un plan de pago. Si el plazo es muy corto, lo probable es que muchos de ellos van a quedar fuera y, por lo tanto, el plan de pago que se organice va a ser insuficiente.
Ya el término de 90 días resulta excesivo, como lo hizo presente el Senador señor Tuma, pero entiendo que es razonable para que realmente pueda justificarse la intervención de la Superintendencia con miras a arreglar el problema con cada uno de los acreedores.
Entonces, para mí, esta no es una votación indiferente. No es lo mismo "90" que "120".
Señor Presidente, le pido un minuto para terminar.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Muy bien.
El señor ESPINA.- Solo quiero consignar lo siguiente: si aprobamos los 120 días, estoy casi convencido de que la norma será letra muerta. ¡Porque no se me puede sostener que ese período transcurrirá sin que nadie demande por ningún concepto a una persona natural que se endeudó con el retail; que no pudo pagar una tarjeta de crédito u otra obligación! En cambio, la van a tener 120 días forzada a renegociar permanentemente a tasas de interés altísimas y a servir siempre de a poquitito la deuda con cada uno de sus acreedores, para finalmente perderlo todo. ¡Todo! ¡Si ese es el problema que tenemos!
Cuando contemplamos 90 días, estamos dando un plazo razonable para que sea posible citar a los acreedores. Por supuesto, eso no les gusta a quienes van a tener que compartir el pago con los demás. ¡Cómo le va a convenir a una gran empresa que a los 90 días un deudor diga: "Vengan todos mis acreedores"¿
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene un minuto más, Su Señoría.
El señor ESPINA.-¿ y que los recursos se tengan que repartir entre ellos!
Entonces, de verdad creo que lo que hizo la Cámara de Diputados está bien. No pongo jamás en duda a quienes votaron en un sentido o a los que lo hicieron en otro. Estimo que la cuestión es legítimamente opinable. Pero abrigo la más absoluta convicción de que los 90 días son el plazo correcto, suficiente y necesario para que se reúnan todas las acreencias -si alguien demanda, se pierde inmediatamente la posibilidad- y la persona recurra a la Superintendencia a fin de que se cite a todos sus acreedores y se pueda renegociar su pasivo.
Me parece un muy buen cambio el que hizo la otra rama del Congreso.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, no pondría tanto dramatismo como el Senador señor Espina, porque creo que el punto es perfectamente opinable. Treinta días más o treinta días menos no pueden llevar a concluir: "Si son 120 días, el pobre deudor se verá impedido de acogerse al procedimiento concursal".
Porque, ¿qué va a pasar? Que el acreedor -ya sea el retail, ya sean las cooperativas, que también han representado el punto- va a demandar antes. En vez de hacerlo a los 90 o a los 60 días, seguramente lo llevará a cabo a los 30. ¿Qué resultará de ello? El encarecimiento del crédito. En efecto, habrá costas judiciales y todo lo que se resuelve a través de un juicio.
Por lo tanto, no afirmemos aquí, dramáticamente: "Esta es la norma esencial del proyecto". No. Lo esencial es que pueda haber un procedimiento concursal para las personas naturales deudoras, el cual se encuentra hoy día reservado solo para las empresas. No acentuemos la situación que se pueda registrar entre los 90 y los 120 días.
Creo que hay argumentación para 60, 90 o 120 días. Ello resulta perfectamente lógico. Pero que no se exponga que los que podemos ser partidarios de 120 días estamos favoreciendo a los grandes empresarios o al retail. No. El asunto me lo plantearon a mí las cooperativas, que seguramente poseen menos capacidad de gestión para abocarse al procedimiento judicial.
El retail cuenta con suficientes instrumentos y personal profesional entablará las demandas correspondientes, y, en vez de iniciar el proceso a los 90 días, tiempo que muchas veces utiliza para renegociar con los deudores, para llegar a acuerdo con ellos, va a demandarlos a los 60 días, frente a la posibilidad de que se acojan al procedimiento concursal. ¿Quién no va a hacerlo, en cambio? El que tenga menos capacidad para realizar ese tipo de gestión: un retail de menor cuantía -no todos son de gran tamaño-, algún comerciante que dé crédito a personas o una cooperativa.
Entonces, no hago cuestión sobre el punto. Respeto la argumentación en favor de 120 días o de 90 días. Pero no se diga que ese primer plazo apunta a provocar un efecto muy positivo en favor solo de los grandes acreedores, en relación con los deudores. No. El problema realmente radica en cómo hacemos que el sistema funcione lo mejor posible. Por mi parte, creo que va a operar igual, con 90 o con 120 días.
Ahora, si se aprueban los 90 días, por supuesto que va a pasar lo que decía antes: que el retail, la empresa grande, importante, activará todo su aparato judicial y demandará a los 30 días. Y ahí veremos los costos. Y el afectado no se va a poder acoger al procedimiento concursal.
Entonces, creo que aquí es preciso poner las cosas en su lugar. No se trata de defender ni a los grandes ni a los pequeños, sino de situarse en la realidad. Y por eso encontré razonables, en su momento, los 120 días. Pero no me parece dramático que se aprueben 90. Veremos después, en la práctica, qué sucede. Y ojalá que los deudores personas naturales no queden excluidos del procedimiento concursal, que a mi juicio es una de las cosas más positivas de la ley en proyecto.
Pero al Honorable señor Espina le destaco la conveniencia de no dramatizar -repito- enfatizando que esta es la disposición más importante, más determinante, y que si no la aprobamos, estamos beneficiando a los grandes acreedores. No. También intentamos buscar un justo equilibrio para los acreedores con menor capacidad de gestión, en relación con los que disponen de una mayor.
Por tales razones he mantenido mi posición. Pero, sinceramente, si se aprueban los 90 días, veamos en la práctica qué sucede.
Muchas gracias.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda al inciso segundo del artículo 261, que ha pasado a ser 260, que propone remplazar el guarismo "120" por "90" (19 votos a favor y 4 en contra), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Coloma, Espina, García, Gómez, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Chahuán, Horvath y Zaldívar (don Andrés).
El señor PIZARRO (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Carlos Larraín.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente, el Ejecutivo está pidiendo la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se la daré altiro al Ministro.
El señor DE VICENTE (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- A la Superintendenta.
El señor PIZARRO (Presidente).- No puedo, por Reglamento.
El señor PROKURICA.- Pida la unanimidad.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Quiere decir algo, señor Ministro?
El señor DE VICENTE (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Sí.
El señor PIZARRO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra.


El señor DE VICENTE (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Gracias, señor Presidente.
Deseo dar las gracias por la aprobación de este proyecto, que significa un enorme avance legislativo que, sin duda, permitirá al país saldar una deuda pendiente en materia concursal con los emprendedores, los consumidores y los trabajadores.
Creemos firmemente que esta iniciativa constituye una herramienta real para todos aquellos ciudadanos que alguna vez deban enfrentar la experiencia de vivir una crisis financiera, pues les ofrece un sistema justo y eficiente para sobrellevar tal situación con éxito.
De este modo, nuestros agradecimientos van dirigidos a todos quienes han permitido que este proyecto haya logrado avanzar hasta esta instancia.
Agradezco, en particular, a esta Honorable Corporación y a sus queridos Senadores por su trabajo y dedicación, y al equipo del Ministerio de Economía que hoy nos acompaña, representado por la Superintendenta de Quiebras, doña Josefina Montenegro.
No puedo dejar de mencionar el enorme aporte de las Comisiones que han participado en el estudio de esta iniciativa.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- A usted.
También reconocemos el rol activo de la señora Josefina Montenegro, ¡por el lobby que hizo con cada uno de los Senadores¿!