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REDUCCIÓN DE PESO DE CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL


El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Larraín Fernández, García-Huidobro y Orpis, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8511-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo principal del proyecto es actualizar la normativa de protección de salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual. Para ello se reduce el peso de las operaciones de carga y descarga de 50 a 38 kilogramos y, en caso de reiterarse la acción al menos una vez cada 30 minutos, se limita la carga y descarga a 25 kilogramos.
La Comisión hace presente que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió solo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión particular.
Asimismo, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Bianchi, García y Muñoz Aburto.
El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que está a disposición de Sus Señorías.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la moción que hemos presentado con los Senadores García-Huidobro y Orpis manifiesta la voluntad de introducir algunas modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo al peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente.
La ley N° 20.001, que entró a regir el año 2005, estableció cuál era esa carga, señalando que "si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos", y que, en el caso de menores de 18 años de edad y de las mujeres, esa cifra no podrá exceder de 20 kilos. Para las mujeres embarazadas aquella es una actividad prohibida. De ese modo, se puso al día una norma que tenía otras dimensiones en el pasado.
Sin embargo, hemos podido conocer diversas experiencias en nuestras regiones. Para ello he visitado varios molinos y he conversado con el personal respecto de esta situación, y todos están contestes en que hay una cantidad muy significativa de trabajadores con problemas lumbares, los cuales se traducen, en lo más inmediato, en ausentismo laboral, pero que, a medida que pasa el tiempo, se transforman en enfermedades bastante complejas e irrecuperables.
Por eso, teniendo en consideración los estudios internacionales y las normas correspondientes, proponemos modificar tal situación.
Para ello hemos tenido presente una serie de factores relacionados con los riesgos de salud y las condiciones físicas de los trabajadores, tales como el ambiente de trabajo, el esfuerzo físico y las exigencias de la actividad.
En particular, tomamos en cuenta los antecedentes entregados en la guía técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, elaborada por la propia Dirección del Trabajo, que incluye tres metodologías que definen y orientan la opción del máximo peso a cargar por una persona. Ellas son:
1.- Las tablas de liberty mutual, que, en lo fundamental, establecen que 2 de cada 3 casos de dolor lumbar pueden ser prevenidos si una tarea de manejo manual de carga es diseñada para el 75 por ciento de las personas que desarrollan dicha labor.
2.- La Ecuación NIOSH 2003. El proyecto consigna que el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos publicó, en el año 1993, una metodología para calcular el límite de peso recomendado.
En síntesis, en la última acepción, del 2003, se determinó que el límite de 25 kilos como constante de carga protegería del dolor lumbar al 70 por ciento de la población laboral femenina y al 95 por ciento de la masculina.
En definitiva, ese instrumento recomienda el límite de 40 kilos de carga máxima por persona.
3.- El MAC (Manual Handling Assessment Charts). La iniciativa explica que esta metodología fue desarrollada en Inglaterra para evaluar el riesgo asociado al peso de la carga y la frecuencia de levantamientos, en hombres y mujeres, atendiendo a una multiplicidad de factores.
En atención a lo que está ocurriendo a nivel internacional, la Norma ISO 11228-1 y la Norma Europea EN 1005-2, de 2003, plantean que un valor de 40 kilos bajo circunstancias excepcionales, y uno general de 25 kilos, logran proteger al 95 por ciento de la población laboral masculina.
En consecuencia, nosotros proponemos, a los efectos de ajustarnos a las normas internacionales, fijar en 38 kilos el peso límite que puede cargar una persona, en lugar del límite de 50 kilos vigente en la actualidad.
Pero, adicionalmente, propiciamos establecer un nuevo criterio legal, en razón de la periodicidad de la función. Esto es, si una persona debe efectuar una carga con una frecuencia igual o inferior a 30 minutos, el máximo que puede cargar son 25 kilos.
Para estos efectos, proponemos modificar el artículo 221-H del Código del Trabajo en los términos que hemos señalado.
Señor Presidente, pensamos que esa es una manera efectiva de proteger a los trabajadores chilenos, quienes, en muchas actividades, están permanentemente manipulando carga. Y no estamos hablando de que ello suceda solo en los molinos. Hay diversos otros lugares, como los supermercados o los aeropuertos, donde se llevan a cabo labores de carga en forma constante.
Hoy en día, en el caso de los aeropuertos, los portadores están sujetos a una norma internacional que no admite cargas superiores a 23 kilos por pieza.
Por lo tanto, creo que en Chile la actual situación debe corregirse. Y consideramos que la fórmula propuesta en el proyecto es la más adecuada. Por cierto, se podrá revisar y estudiar.
Por eso, desearíamos que esta tarde la Sala aprobara en general la iniciativa, para luego, con mayores antecedentes, estudiarla en particular con las indicaciones que puedan presentar los señores Senadores.
Desde luego, agradezco, en nombre de los autores de esta moción, la buena disposición de la Comisión de Trabajo, que estudió con mucha rapidez el proyecto, y su voluntad de analizarlo en forma más detallada durante el proceso de definiciones en particular.
Cabe señalar que hemos consultado a numerosos organismos, y -créanme- la experiencia reiterada de todos ellos indica la absoluta necesidad y conveniencia de rebajar los pesos que deben transportar las personas en distintos ámbitos de los sectores productivos, industriales y comerciales, para asegurar que efectivamente no se transgredan las normas ni se causen lesiones físicas a los trabajadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.- Señor Presidente, en nombre del Comité Independientes, pido abrir la votación.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello?
La señora ALLENDE.- Sí, señor Presidente.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).- Gracias por su aporte, Senador señor Cantero.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel, para fundamentar su voto.


El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, represento a la Región de Los Lagos, la más linda de Chile.
Es una zona pesquera, agrícola y productora de alimentos.
Antes se usaban sacos de papas de 80 kilos; posteriormente, estos se rebajaron a 60 y, por último, a más o menos 50.
Los sacos de mariscos, aunque de mayor volumen, deben pesar menos de 40 kilos.
Los fardos de pasto normalmente son de más o menos 30 kilos.
Sin embargo, gran cantidad de alimentos para la ganadería, en su mayor parte, vienen en sacos de 50 kilos, y el resto -lo calculo en 25 por ciento-, en sacos de 40 kilos.
La iniciativa establece 38 kilos como peso máximo de operación manual. Esto significa un cambio total en el sistema de transporte de alimento de ganado a granel. Y ello, de buenas a primeras, no me parece aconsejable.
Lo digo, porque en el campo la persona en condiciones de hacer fuerza -culturas especiales realizan competencias sobre el particular-, carga el peso indicado; pero aquella que no lo está, simplemente no lo hace.
No sé si la reducción propuesta será la más apropiada. Pero creo que el cambio va a ser muy costoso, porque las máquinas que ensacan las papas o embolsan los alimentos están graduadas automáticamente, y el tamaño de los sacos o bolsas se halla estandarizado.
Yo, en principio, sin un análisis mayor, porque estamos discutiendo en general el proyecto, pienso que este puede no ser adecuado para mi región -no sé cuál es la situación de los envases o las cajas en zonas fruteras-, pues, aunque los sacos de salmones al parecer no exceden el nuevo peso propuesto (no puedo afirmarlo) y las cajas en que se envasan son más livianas, para la agricultura puede constituir una grave dificultad la reducción del peso máximo que deban cargar las personas.
Por eso, y sobre la base de la información que en este momento poseo, voto en contra de la iniciativa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Muñoz Aburto.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo dimos prioridad a este proyecto ante la solicitud de la Senadora señora Rincón, y, además, porque, como expresó uno de sus autores, sin duda beneficia a trabajadores del país e implica un avance en la legislación.
Recuerdo que hace unos 10 años el Congreso rebajó el peso máximo referido de 80 a 50 kilos. Eso, ya en esa época, se consideró un gran avance en cuanto a que las personas no estuvieran expuestas a levantar cargas tan pesadas como las de 80 kilos.
Evidentemente, la iniciativa se elaboró con muy buena intención. Tiende a proteger a los trabajadores del riesgo que significa manipular cargas excesivas, sobre la base de acuerdos, convenios y experiencias internacionales que recomiendan un peso máximo de kilos que puede cargar una persona.
Asimismo, estimo bastante acertado no solo que se baje de 50 a 38 kilos el límite de carga manual, sino también que esta disminuya de 38 a 25 kilos cuando el trabajo se produce una vez cada 30 minutos.
Esta normativa favorecerá mucho a los trabajadores que se desempeñan en actividades de estiba y desestiba en los puertos, ya que sabemos que en los sindicatos tradicionales de este rubro muchas personas mayores de 55 años de edad tienen problemas para efectuar sus labores con cargas muy pesadas -por ejemplo, de 50 kilos-, que es lo vigente en este momento.
De allí que este proyecto viene, en justicia, a resolver el problema que estaban reclamando los trabajadores chilenos: bajar los kilos de las cargas en general para hacerlas más acordes con la condición física de los obreros.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que la iniciativa de los Senadores señores Hernán Larraín, García-Huidobro y Orpis es la adecuada, de acuerdo al avance experimentado no tan solo en Chile, sino en el mundo, en el sentido de ir modificando el esfuerzo de los trabajadores en sus tareas.
Ya se recordó aquí que hace algunos años se permitían 80 kilos. Al respecto, muchos de los colegas, sobre todo quienes representan zonas rurales, se acordarán del dicho: "¡Díganle al tonto que es forzudo!" Porque se apostaba que alguien podía echarse encima dos o tres sacos.
Hoy día el mundo ha progresado y los derechos de los trabajadores también deben cuidarse.
Además, hemos visto que ciertas enfermedades, sobre todo a la columna, afectan a personas de 40 o 50 años de edad, que se encuentran prácticamente imposibilitadas de trabajar por el exceso de peso cargado durante su juventud.
Entonces, como ya se señaló, el fin de la iniciativa en debate consiste en actualizar la normativa referente a protección de la salud y de las condiciones físicas de los que desarrollan labores de manipulación manual. Para ello se reduce el peso en las operaciones de carga y descarga, de 50 a 38 kilos. En caso de reiterarse la acción al menos una vez cada 30 minutos, se limita a 25 kilos.
Las normas que se busca modificar son de la ley N° 20.001. El país ya había cumplido con el estándar de carga humana que estableció la Organización Internacional del Trabajo. Pero, con posterioridad, se ha detectado un aumento del ausentismo laboral por causas de males lumbares, por lo que se decidió revisar la normativa vigente.
Sin embargo, al examinar el Código del Trabajo y lo propuesto en el proyecto, se puede observar que en ambos no existe un mecanismo que permita hacer efectiva esa protección de los trabajadores, ni la obligación del empleador ni un sistema de reclamo o de reparación. Todo ello tendrá que agregarse en la discusión en particular, pero nadie puede negar que el sentido original de la iniciativa en estudio es positivo.
Por eso, felicito a los autores de esta moción, la cual cuenta con mi voto favorable. En su discusión particular, presentaremos las indicaciones pertinentes, con el objeto de mejorarla.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en verdad, cuando el Honorable señor Larraín me planteó la posibilidad de proponer el proyecto en la Comisión de Trabajo, no dudé en planteárselo a quien la preside, el Senador señor Muñoz Aburto, quien rápidamente acogió la idea.
Con esta iniciativa nos estamos poniendo al día en las normas internacionales, porque Chile ha quedado un poco atrás a ese respecto.
Como Superintendenta de Seguridad Social, me correspondió ver lo relativo al trabajo pesado y la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante muchos años. Sin lugar a dudas, la tendencia en el mundo es ir regulando la materia.
Después de revisar rápidamente en la Comisión el proyecto de ley de los ya mencionados Senadores, comentamos que era factible hacer aportes en su discusión particular, pues lo que plantean los referidos colegas va en el sentido de la normativa internacional.
A muchos nos ha tocado en el aeropuerto enfrentarnos al problema del peso de las maletas. No se trata de una legislación regulatoria antojadiza. Tiene que ver con la carga que son capaces de soportar las personas. Es más, la normativa internacional distingue entre el peso que pueden transportar mujeres y hombres, porque reconoce obviamente capacidades distintas, según el género del trabajador.
Por lo tanto, junto con felicitar a los autores, solicito tramitar rápidamente la normativa en particular, haciéndole las perfecciones que creemos requiere, las cuales serían menores y tenderían a buscar la manera de recoger la experiencia internacional y las normas específicas que consagran distintos tipos de situaciones.
En consecuencia, señor Presidente, voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palaba el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la iniciativa en debate se originó en una moción de los Senadores señores Hernán Larraín, García-Huidobro y Orpis, la que da cuenta de una problemática real y trata de avanzar en la protección de la salud de los trabajadores.
Está claro que las dolencias lumbares por el exceso de fuerza al momento de la carga conforman un escenario muy precario en materia de enfermedades profesionales, e incluso de accidentes del trabajo, materia consagrada en la ley N° 16.744. Por lo tanto, la idea de reducir legalmente -lo que se incorpora, por cierto, es un factor de protección-, de 50 a 38 kilogramos el peso de la carga que los trabajadores puedan transportar y, en caso de repetirse la labor al menos una vez cada 30 minutos, limitarla a 25 kilogramos, genera condiciones que deberíamos apoyar decididamente.
La ley N° 20.001 introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo y fijó el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente.
En el artículo 211-F, dicho cuerpo normativo definió lo que se entendería por manipulación: "toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.". Y más adelante determinó que no se puede operar una carga superior a 50 kilogramos, pues tal esfuerzo puede significar incluso la invalidez permanente para quien lo hace.
Si bien la iniciativa agrega dentro de sus fundamentos que la normativa laboral vigente establece que los menores de 18 años y las mujeres no podrán exceder el límite de 20 kilogramos de carga y que a las embarazadas les está prohibida la carga manual, hay que dejar en claro que Chile cumple el Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo que un trabajador puede transportar.
Sin embargo, hay criterios más modernos, como el que consigna el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos en una publicación sobre el particular.
Con el fin de no incrementar el riesgo de sufrir dolor lumbar, dicho instrumento define el peso de la carga que todo trabajador sano puede levantar durante el tiempo de hasta 8 horas. Y se determina un límite de 25 kilogramos como carga constante, lo que protegería de esa dolencia al 70 por ciento de la población laboral femenina y al 95 por ciento de la masculina.
En consecuencia, tal instrumento recomienda el límite de 40 kilogramos en condiciones de incertidumbre acerca de la proporción de trabajadores protegidos, norma que podríamos incorporar, en mi opinión, sin problema.
Ha habido debate respecto de la fijación de límites máximos de peso recomendado. No obstante, hay criterios de racionalidad, lo que señala el informe. Y resulta claro que no es posible cargar 50 kilogramos, menos aún si esa operación se realiza en intervalos de menos de 30 minutos o de manera constante.
En definitiva, creo que este proyecto humaniza más el trabajo. Puede que lo propuesto implique adecuaciones de parte de los empleadores. Pero hay que hacerlas, pues para el Estado el ausentismo laboral y la carga por afecciones lumbares representan un problema mucho mayor.
Vamos a analizar si se deben implementar procesos de modernización en la pequeña y mediana empresas. No se trata de obligar a mayores inversiones sin apoyo. Pero soy partidario de invertir más en subsidios, a fin de que puedan alivianarse las cargas y no estar después estar entregando pensiones por invalidez o licencias médicas prolongadas.
Aquí claramente hay un ahorro. En efecto, el proyecto se paga solo. Yo diría que representa un beneficio adicional la economía que se va a producir al evitar daño físico a los trabajadores. Sin embargo, en el caso de los tripulantes pesqueros, el problema es complejo, porque la carga que deben soportar en sus labores a bordo de la nave y durante la faena de pesca los obliga a operar con pesos muy superiores a los permitidos. Al respecto tendrá que haber un período de educación proactiva por parte del Ministerio del Trabajo, de los fiscalizadores y de los propios empleadores y trabajadores, de manera de adecuar tales tareas al menor riesgo posible.
Señor Presidente, yo voto a favor este proyecto de ley.
Incluso creo que lo podemos perfeccionar.
Una materia contingente es la relativa a las licencias médicas. A veces las afecciones lumbares no son consideradas dolencias ni dan origen a una licencia. Pero el dolor que causan a los trabajadores que cargan peso produce menoscabo en su salud física.
En la etapa de las indicaciones podremos modificar tal aspecto. Si no, al menos quedará abierto ese debate para cuando abordemos la reforma a la ley Nº 16.744. Entonces, será ineludible para el Gobierno entrar al fondo en materia de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Voto afirmativamente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi, para fundamentar su voto.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, seré breve, pues ya se ha dicho todo.
Primero, voto a favor de la idea de legislar en esta materia, sin lugar a dudas.
¡A cuántos de nosotros nos toca ver en nuestras oficinas parlamentarias a mujeres y hombres que a temprana edad (cuarenta, cincuenta y tantos años) se encuentran absolutamente invalidados para seguir trabajando, con licencias médicas que no se las pagan ni reconocen, con problemas a la columna, con afecciones lumbares!
Que personas que pesan 60, 70 o 75 kilos se mantengan en una actividad con levantamiento de carga permanente, de sobre 50 kilos, claramente constituye hoy por hoy una situación impresentable.
Me alegra mucho que nosotros, como país, nos estemos nivelando a los estándares internacionales.
Nuestros trabajadores -es un hecho que constato a diario- se ven complicados no solo por la dolencia, que luego se transforma en crónica, sino, además, por el hecho de que, cuando están obligados a pedir licencia médica, no se las reconocen, razón por la cual se ven forzados a continuar desempeñando su actividad. Hablo de quienes laboran en los puertos, de los temporeros y las temporeras, de las trabajadoras de la salmonicultura; en fin, de una cantidad enorme -¡enorme!- de personas (incluida gente joven), a las que el levantamiento de peso permanente, sí o sí, les complica su salud.
Celebro mucho este proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Hernán Larraín, García-Huidobro y Orpis. Estos colegas impulsaron un proyecto de carne y hueso, de verdad, para los trabajadores, pues aterriza en la cosa diaria, en la habitualidad, en el día a día, en el problema de las trabajadoras y los trabajadores que deben levantar cargas absolutamente inhumanas.
Por eso felicito a los autores de la moción.
Como miembro de la Comisión de Trabajo, puedo decir que, apenas llegó el proyecto para su estudio, nos abocamos a discutirlo, porque sabíamos que trataba sobre una situación del todo necesaria de abordar.
Con mucho agrado, voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, quiero manifestar mi acuerdo con esta iniciativa, que ya ha sido examinada.
La idea general es perfectamente natural y defendible. Sin embargo, temo que en un aspecto será de muy difícil aplicación.
La definición de los 38 kilos como peso máximo de carga manual entiendo que resulta del análisis de alguna información internacional; o sea, no se trata de una cifra caprichosa. Pero la referencia a la frecuencia con que se carga para pasar al tramo inferior de 25 kilos me parece muy difícil de aplicar en la vida práctica.
¿Por qué? Porque cuando llega un cargamento de algo a un lugar, hay que desocuparlo en un plazo breve. Si luego de cargar un saco de 38 kilos habrá que esperar 30 minutos para levantar otro, las labores de carga y descarga, salvo que estén mecanizadas, se van a ver enormemente demoradas.
Lo hago presente como un alcance a la validez práctica de esa noción.
Reitero: la iniciativa es buena, justa, adecuada, por cuanto prevé problemas de salud. Pero debe compatibilizarse con la realidad de las faenas no solo en la agricultura, sino también en otras actividades. ¿Por qué? Porque la labor de carga y descarga se concentra en plazos cortos.
Ahora, las dificultades de reformular y redimensionar todos los envases serán transitorias. En el mediano o largo plazo se producirán las adaptaciones que hagan falta. Sin embargo, hay que poner un poco de cable a tierra al terminar de pulir esta propuesta legislativa. Quizás en el período de indicaciones se puedan hacer alcances que la mejoren.
Anuncio, entonces, mi propósito de votar a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la Comisión de Trabajo por la unanimidad con que aprobó el proyecto en general y por darle la importancia que realmente tiene, pues su contenido va en beneficio directo de la salud de las personas. Y una obligación que tenemos todos es justamente velar por ello.
Asimismo, deseo hacerme cargo de algunas de las aprensiones que se han manifestado.
En primer lugar, estamos votando la idea de legislar, cual es, la necesidad de rebajar el peso de la carga manual.
Del mismo modo, cuando se bajó el peso en las operaciones de carga de 80 kilos, que era lo tradicional, a 50 kilos, se observó un cambio cultural importante.
Quienes debían cargar esos pesos vieron afectada su salud.
Cada día más vemos que se está mecanizando todo lo relativo al transporte de carga. Y tal medida va en el camino correcto.
Tal como lo manifestó el Senador Hernán Larraín, hay estudios internacionales sobre los efectos lesivos para la salud de las personas que provoca el trabajo con cargas manuales.
Por eso, debemos hacer las adecuaciones correspondientes y dar un plazo para que las empresas se adapten al nuevo estándar (cambio de envases, modificación de tecnologías), a fin de lograr así una transición razonable.
Pero no solo se trata de problemas lumbares, señor Presidente. También se ven afectadas, por ejemplo, las rodillas de quienes laboran en este tipo de actividades. Los señores Senadores han visto los permanentes problemas que en este sentido presentan los trabajadores, quienes terminan operándose.
Aquí hay médicos presentes, y nos pueden informar su experiencia al respecto.
Por otro lado, resulta importante señalar que será necesario dejar algunas excepciones. Por ejemplo, con el Senador Larraín analizamos el caso de la mudanza. Es compleja la situación, porque muchos de los elementos de una casa que deben trasladarse superan los 50 kilos. Deberemos revisar el punto.
Pese a que habrá que establecer excepciones, debemos centrarnos en ver cómo bajar el nivel de peso de los envases.
Yo sé que reducirlo a 38 kilos es complejo.
Algunos agricultores me señalaron que los fardos en el campo pesan entre 30 y 35 kilos -ello está bien, pues se encuentra bajo el rango que se propone (38 kilos)-, pero obviamente una persona no va a esperar 30 minutos para cargar el segundo fardo.
Habrá que analizar esa materia durante la discusión particular, a fin de despachar una legislación más acorde con la protección a la salud de las personas.
De otro lado, bien lo señaló el Senador Navarro: lo propuesto en la iniciativa ayudará a que el Estado gaste menos en atención de salud y en licencias médicas.
En resumen, estamos yendo en el camino correcto.
Sé que se trata de una materia discutible. Sin embargo, creemos que se debe abordar el problema. No es posible que todavía haya personas sufriendo este tipo de dolencias o que las padecerán a largo plazo, en circunstancias de que hoy perfectamente podemos dar una solución mediante el establecimiento de un peso menor en la manipulación manual de las cargas.
Agradezco la preocupación mostrada por la Comisión de Trabajo.
Espero que haya una pronta resolución sobre la materia. No sé qué plazo nos daremos para presentar indicaciones y debatir la iniciativa en particular.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.


El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, seré brevísimo.
Quiero felicitar a los autores de la moción y hacer presente que este es un problema que se da en muchas partes, especialmente en el campo, desde hace muchos años. No diré cuántos, pero baste señalar que yo recuerdo cuando los sacos eran de 90 kilos.
Después, se vio muy claramente el surgimiento de enfermedades asociadas a trabajos de carga, las cuales se derivaban de tres hechos importantes ocurridos tanto en el campo como en las industrias.
Primero, el exceso de peso de los sacos ocasionaba, fundamentalmente, enfermedades a la columna vertebral y, específicamente en faenas del carbón, dolencias a las rodillas.
Segundo, con el correr de los años, a pesar de que se ha ido disminuyendo el peso tolerable, hemos visto la aparición de las llamadas "hernias" -propias de quienes cargan sacos muy pesados-, que han registrado claramente un aumento, como lo evidencia la historia y los anales de la medicina chilena.
Y lo tercero se refiere a la sensación -esto no se registra habitualmente en los índices de patologías, pero lo considero un hecho muy especial- que tiene el trabajador cuando carga sacos enormes en una posición casi ridícula, lo que le hace perder toda su autoestima. Esto podrá parecer exagerado, pero así es.
Como les digo, alcancé a conocer en el campo los sacos de 90 kilos. Luego bajaron a 80 kilos; después, a 50, y ahora, a 38.
En consecuencia, voto favorablemente la idea de legislar. Entiendo que todos los Senadores de la Democracia Cristiana lo han hecho así.
Y, nuevamente, felicito a los autores de la moción. ¡Incluso podría ser cariñoso con ellos y decir que este proyecto es tal vez la expresión de la "nueva Derecha"...!
El señor NAVARRO.- ¡La Derecha laboral¿!
El señor LARRAÍN.- ¡La Derecha social!
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la idea de legislar (20 votos a favor, 1 voto en contra y 1 pareo) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 28 de octubre, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Walker (don Patricio).
Votó en contra el señor Kuschel.
No votó, por estar pareado, el señor Coloma.