Click acá para ir directamente al contenido
MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, solo quiero agregar a lo señalado que esta es una iniciativa parlamentaria que obviamente obedece a las adecuaciones de los tiempos, y con la cual se reduce el número de ejemplares de todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país.
En lo que respecta a las publicaciones impresas, pasaríamos de 15 ejemplares a solo 5. Y se establece, para adecuar la norma que se refiere al depósito en el lugar donde se ha originado, que, de ellos, 2 -y no 4 como señala el precepto que estamos modificando- deben quedar en la biblioteca regional que determine el director nacional.
En el caso de las producciones audiovisuales, se dispone que un ejemplar debe quedar en formato original y dos en formato digital.
Además, se fija un plazo distinto para la entrega de los ejemplares. Hoy día, si no recuerdo mal, aquella debe materializarse dentro de treinta días; aquí pasamos a un término mayor. Ello, obviamente, facilita la concreción de la entrega.
Según los datos expuestos en la Comisión, solo 50 por ciento de la producción se entrega o deposita en los distintos archivos.
Creo, pues, que a ese respecto se logra un avance importante y se adecua la realidad digital de nuestro país a lo que está ocurriendo.
He dicho.