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SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO
El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo acordado recientemente por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona la comercialización del hilo curado,
--Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte):
En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.
En tercer trámite, sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013.
Informes de Comisión:
Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.
Salud (segundo): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.
Discusión:
Sesiones 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se aprueba en general); 48ª, en 14 de agosto de 2013 (se aprueba en particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón, Presidenta de la Comisión de Salud, quien hará la relación de los acuerdos a que se llegó en aquella en la mañana de hoy.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en verdad, debo hacer un reconocimiento al Diputado Matías Walker y a varios otros parlamentarios de la Cámara Baja, quienes también son autores de otra iniciativa.
Sin embargo, aquí se ha producido algo que a mi juicio es inédito en la tramitación de los proyectos de ley: había dos iniciativas legales. Una fue presentada en el Senado por todos los miembros de la Comisión de Salud -no por la Senadora que habla-, Honorables señores Ruiz-Esquide, Chahuán, Uriarte, Rossi y Girardi. Por su parte, los señores Diputados formularon la suya. Debo dejar constancia de que la presentada por nosotros fue anterior.
Se votaron ambas mociones en sus respectivas Cámaras; llegaron a las Comisiones correspondientes, pero el Senado terminó antes el trámite.
No obstante, la Cámara de Diputados reconoció que la iniciativa del Senado era más completa -por eso, lo destaco-, razón por la cual le dieron curso y la despacharon finalmente a nuestra Corporación, con indicaciones.
Sus Señorías tienen en su poder un informe con las modificaciones de la Cámara de Diputados, las que, básicamente, incluyen una mayor penalización para la fabricación, transporte, comercialización y uso de cualquier clase de hilo curado, haciendo la excepción en el caso que se ocupe para competencias.
Las competencias deben estar autorizadas por los gobiernos comunales respectivos. Se entrega la facultad de fiscalización, autorización y sanción a los municipios mediante los juzgados de policía local.
La fecha en que nos encontramos -esto lo hemos conversado con los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Salud- hace necesario dar una tramitación expedita al proyecto, previo a las Fiestas Patrias.
En consecuencia, junto con agradecer a los colegas de la Cámara de Diputados, pido a la Sala que despache rápidamente esta iniciativa para que alcance a ser una ley que transmita un mensaje claro y categórico: no está permitido usar hilo curado, salvo para competencias en lugares autorizados para tales efectos.
El señor ORPIS.- Que el proyecto vaya a Comisión Mixta, señor Presidente.
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?


El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, antes de dar la palabra al Honorable señor Chahuán, me gustaría que me expliquen -doy excusas por hacer la consulta desde la testera-, por qué en el artículo 1º del proyecto en análisis se incorpora algo distinto de lo que planteó el Senado.
El artículo 1º que viene de la Cámara señala: "El que fabrique, transporte, comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.".
Opino que la incorporación de la forma verbal "transporte" es sumamente delicada, porque el traslado de este tipo de mercaderías obedece a conocimientos de embarque o guías de despacho, donde el transportista contratado no puede comprobar qué lleva adentro de la carga.
Entonces, vamos a colocarlos en una situación tremendamente compleja y los responsabilizaremos de algo en lo que no tienen absolutamente nada que ver, sometiéndolos a penas bastante altas, toda vez que "será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multas de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.".
Me parece que la incorporación de la palabra "transporte" no corresponde. No figuraba en el proyecto del Senado. Su artículo 1º solo decía: "El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.". Esa modificación representa un riesgo y una exageración.
Las responsabilidades de los transportistas se encuentran establecidas por otros instrumentos que nunca dan la oportunidad de comprobar el tipo de carga que llevan. Solo deben hacer fe de las facturas, de las guías de despacho o de los conocimientos de embarque.
En consecuencia, no debe incluirse la forma verbal "transporte" en el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, en primer término, deseo destacar que el proyecto incluye una moción de los miembros de la Comisión de Salud del Senado y otra presentada poco después por varios señores Diputados, entre ellos los señores Matías Walker y Leopoldo Pérez.
Claramente, ha habido voluntad de ambas ramas del Parlamento en el sentido de posibilitar que podamos contar con una legislación que sancione el uso y la comercialización del hilo curado, especialmente en fechas en que los accidentes producidos por su utilización aumentan y atentan contra la integridad física de las personas.
En ese sentido, el proyecto de ley básicamente apunta a establecer una multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.
Debo reconocer que el texto del Senado disponía sanciones bastante menores, estableciendo una multa que iba desde las diez a las cien unidades tributarias mensuales. Pero la Cámara de Diputados optó por subir esas multas. También incorporó, dentro de sus verbos rectores de tipo penal, el que "transporte" cualquier clase de hilo curado, aspecto que tampoco estaba, según las precisiones del señor Presidente del Senado.
No obstante, creemos importante avanzar en una materia tan relevante como la prohibición del uso del hilo curado.
Además, el artículo 2º define qué se entiende por "hilo curado" y, adicionalmente, consagra una excepción para el desarrollo de la actividad de volantilismo, a efectos de establecer condiciones para el uso del hilo curado. En efecto, ello queda sujeto a un reglamento que dictarán las Subsecretarías de Salud Pública y de Deportes.
Por eso, consideramos que el proyecto de ley va en la dirección correcta y da una señal política potente respecto de sancionar tanto el uso del hilo curado, con sanciones menores que van desde dos a diez unidades tributarias mensuales, como también la producción, acopio y comercialización.
En lo que respecta al transporte, estimamos que la incorporación del verbo rector mencionado, si bien adolece de las dificultades que indicó el señor Presidente de la Corporación, debe mantenerse.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, creo que la preocupación del señor Presidente queda resuelta en el inciso segundo del artículo 1°, el cual señala expresamente: "Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte". Es decir, en forma explícita, se establece la excepción. Y esto se complementa con el inciso segundo del artículo 2o, que define el tipo de hilo en términos muy concretos: "Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras".
O sea, se establece expresamente que el transporte queda exceptuado del tipo establecido en el inciso primero.
El señor PIZARRO (Presidente).- En verdad -con el debido respeto- esto no resuelve el problema que planteo. Porque después se dice: "Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilice hilo curado".
El objetivo del proyecto se dirige a quien emplea el hilo curado. El problema radica en que el transportista o quien sea contratado para llevar esa mercadería no tendrá posibilidad alguna de saber si hay o no hilo curado y cuál es la contextura y si cumple con los reglamentos y las normas. Porque eso es responsabilidad de quien lo fabrica, comercializa o usa. Y el transportista no va a estar preguntando si la carga es para volantinismo o para el uso de los niños.
Entonces, derechamente, este es un concepto que se agregó y que solo complica el objetivo del proyecto.
Muchas veces legislamos -lo digo responsablemente- para tratar de dar una señal, y lo que conseguimos son pésimas leyes donde después asignamos responsabilidad a gente que no corresponde que la tenga.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, a mí también me llama la atención que legislemos de esta forma.
En la moción del Senado, se estableció una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, o sea, de 90 mil pesos a alrededor de 450 mil. El proyecto de la Cámara Baja plantea una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, es decir, de casi 5 millones de pesos a 25 millones, más la sanción penal.
¿Qué pasa con el joven que en el campo fabrica y usa hilo curado? Eso es normal. ¿Se le va a aplicar una multa entre 5 millones de pesos -el rango mínimo- y 25 millones?
Señor Presidente, es mejor que la iniciativa pase a Comisión Mixta para que la estudiemos bien, a fin de llegar a un proyecto que posea cierta racionalidad.
No soy partidario del hilo curado, porque conlleva riesgos, pero no podemos legislar de esta manera.
El señor QUINTANA.- Es puro populismo.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Yo por lo menos no participo en este proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, todo indica que el fin es loable, necesario. Sin embargo, el instrumento para atender esta situación de riesgo para la integridad física no se encuentra lo suficientemente trabajado.
Yo quiero incorporar medidas preventivas, de difusión, de educación.
Todos, en algún momento de nuestras vidas, hemos elevado volantines con hilo curado; y la experiencia con este sobre el cuello no es la más agradable. Existen riesgos reales asociados a su uso.
Sin embargo, como se ha señalado, hay que revisar el monto de las multas y la carencia de prevención.
Estoy por un proyecto sancionatorio, pero también preventivo, educativo. Y eso no está. No se encuentra dentro de las políticas permanentes del Ministerio de Salud. Si se aplican multas -este es un viejo debate-, ellas debieran ir a un fondo para establecer mecanismos preventivos y de difusión de lo que queremos evitar. Si no, se trata de un mecanismo adicional de ingresos para el Tesoro Público.
Entonces, hay elementos que se pueden mejorar en la iniciativa.
En mi opinión, el Estado debiera impulsar una campaña para estas Fiestas Patrias, la cual resultaría mucho más efectiva que una ley que va a demorar su tiempo en ponerse en evidencia. Si el objetivo es contar con una normativa para evitar accidentes de aquí al 18 de septiembre, no se va a cumplir. O sea, tenemos tiempo. A través de un proyecto de acuerdo, debiéramos pedir al Gobierno el desarrollo de una campaña preventiva y educativa sobre el particular, anticipándole que el Senado, de manera responsable, va a legislar para evitar este tipo de problemas y generar mejores condiciones en una ley de mayor eficacia.
Por lo tanto, pido que la iniciativa vaya a Comisión Mixta para resolver allí los problemas que presenta.
Ya estamos en septiembre. Si de verdad queremos evitar el uso lesivo, arbitrario o indiscriminado de hilo curado que causa daño a las personas, se requieren recursos para prevención, difusión, educación. Eso es de fácil implementación. Y podríamos plantear un proyecto de acuerdo para que el Senado efectúe esa solicitud al Gobierno, teniendo presente que queremos despachar con el tiempo suficiente un buen proyecto de ley.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, ratifico lo planteado por su Señoría respecto al transporte. Porque, más que trasladarse en camiones, la mayoría de estos productos son cargados en buses. Y los lleva una señora o un caballero, para comercializarlo en alguna región. Y con la iniciativa vamos a complicar fuertemente a quien transporta, que es el chofer de un bus. Y a lo mejor después lo cambian a otro vehículo de pasajeros, donde el conductor también tendrá ese problema.
Por lo tanto, solicito que el proyecto vaya a Comisión Mixta inmediatamente, con el fin de solucionar esta situación. Porque aquí se está afectando a personas que no tienen responsabilidad ni conocimiento respecto de lo que se lleva en la carga.
El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde que la Sala rechace la iniciativa, y pase a Comisión Mixta de inmediato.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, yo me había inscrito antes para intervenir sobre el tema del transporte.
En realidad, si se establece un delito, debe haber dolo. O sea, un transportista que lleva a un pasajero o una carga y no sabe que traslada hilo curado no puede estar afecto a estas normas.
Pero el proyecto contiene varios otros problemas. Entonces, me parece mejor que vaya a Comisión Mixta.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señor Rincón.
La señora RINCÓN.- No intervendré.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazarán por unanimidad las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, a fin de que el proyecto pase a Comisión Mixta y se corrijan las materias planteadas en el debate.
Acordado.
Propongo que los Senadores de la Comisión de Salud queden mandatados para formar parte de la Comisión Mixta.
--Así se acuerda.