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FORTALECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, supongo que partiremos discutiendo el articulado.
Si bien este proyecto de ley, que hoy votaremos en particular, permite mejorar la capacidad de la Superintendencia de Seguridad Social en relación con las funciones de fiscalización y control de las instituciones que se encuentran bajo su competencia, al dotarla de una nueva Intendencia, al otorgarle mayor poder de fiscalización y al aumentar su planta con 15 funcionarios adicionales, es necesario destacar que se mantiene a la Superintendencia a cargo de muchos ámbitos diferentes que hacen "ruido" o la desenfocan del logro de su objeto principal: supervigilar, fiscalizar, controlar y normar el Sistema de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Instituto de Salud Laboral y Mutualidad de Empleadores, en calidad de administradores de la ley, más los Administradores Delegados) y del Sistema de Servicios Sociales (Cajas de Compensación de Asignación Familiar), como ha recordado el Senador Tuma.
En efecto, la Superintendencia de Seguridad Social hoy día administra directamente fondos públicos -fondos nacionales-, lo que implica fiscalizar su uso por diferentes entidades, tanto públicas como privadas. Ejemplo de ello son las asignaciones familiares, donde debe supervisar a todas las instituciones que pagan dicho beneficio, tales como compañías de seguros, CAPREDENA, DIPRECA, IPS (ex INP) y universidades.
Otros ejemplos son el Subsidio Único Familiar, las licencias médicas maternales y los subsidios asociados a ellas, donde la SUSESO debe fiscalizar a las isapres y a las seremías de salud, además de otras instituciones.
Adicionalmente, la Superintendencia tiene que preocuparse, entre otras materias, de ser la última instancia ante el reclamo por rechazo o reducción del reposo respecto de licencias médicas de origen común, no del trabajo; de aprobar y revisar anualmente los presupuestos de cada uno de los servicios de bienestar del sector público; de ser responsable del Bono Bodas de Oro.
Según el documento Financiamiento y Asignación de Recursos de la Seguridad Social Chilena, período 2000-2002 (publicado el año 2004), "la Superintendencia de Seguridad Social fiscaliza aproximadamente a 1.234 instituciones públicas y privadas de la seguridad social, ejerciendo para ello una fiscalización integral, parcial o específica, según sea el caso".
Esta realidad, señor Presidente, fue tomada en cuenta cuando se creó la nueva institucionalidad pública, producto de la aplicación de la reforma previsional de 2008, que reordenó el mapa en materia de pensiones. Así, la competencia de fiscalización y normativa del sistema de pensiones quedó radicada en la nueva Superintendencia de Pensiones (ex Superintendencia de AFP), a la cual se le traspasó el control del régimen de reparto desde la Superintendencia de Seguridad Social.
De tal forma, la SUSESO -como se la conoce- quedó sin la responsabilidad del ex INP, actual Instituto de Previsión Social, en materia de pensiones.
Dado lo anterior -se lo planteamos al Ejecutivo, con quien avanzamos en prácticamente todas las modificaciones que creíamos necesarias-, habría sido deseable revisar las múltiples funciones que sigue cumpliendo esta Superintendencia, con más de mil instituciones que fiscalizar. Ello, a fin de tener un planteamiento más integral que signifique postular un nuevo ordenamiento institucional a nivel público, siguiendo la línea de las nuevas Superintendencias creadas en conjunto con la reforma de los distintos sistemas que componen la seguridad social chilena, cada uno de los cuales tiene un ámbito de acción específico.
Por ejemplo, Chile posee una Superintendencia de Salud -ex Superintendencia de Isapres-, que se focaliza en el sistema de salud común en su totalidad y no solo en las isapres, como ocurría en sus inicios, y una Superintendencia de Pensiones que se centra en el sistema de pensiones, independiente de que el régimen sea de capitalización individual o de reparto.
Todo aquello lleva implícito el concepto de la focalización en los ámbitos de acción de una Superintendencia, de manera de obtener los resultados que se esperan.
Otro aspecto importante es la presencia de la Superintendencia de Seguridad Social en las regiones. Habría sido deseable también que el proyecto de ley se encargara de este tema -lo discutimos recién a propósito de la iniciativa que crea el Ministerio del Deporte-, toda vez que en la actualidad la SUSESO ni siquiera tiene oficinas para atención de los trabajadores en varias capitales regionales, como Valparaíso y Concepción.
Sin embargo, entiendo que el proyecto constituye un paso hacia la focalización de funciones, con la creación de una Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la transformación de la actual Subdirección en una Intendencia de Beneficios Sociales, con mayores atribuciones de fiscalización y funciones normativas.
Por lo tanto, señor Presidente, estimo que, en general, esta iniciativa legal va en la dirección correcta.
Hay aspectos que, por cierto, se pueden mejorar. Uno tiene que ver con la función fiscalizadora -así lo expresó el Senador Eugenio Tuma-, que, obviamente, podría ser objeto de una iniciativa posterior, pues se encuentra dentro del ámbito de las facultades del Ejecutivo y no es posible incorporarla en esta oportunidad.
En consecuencia, tiene sentido aprobar cada uno de los artículos del proyecto en esta discusión en particular.