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MODIFICACIÓN A SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS


El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Corresponde efectuar la segunda discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255, en relación con el régimen del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicable a los afiliados independientes y voluntarios del nuevo sistema de pensiones, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8936-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 32ª, en 18 de junio de 2013.
Discusión:
Sesión 40ª, en 10 de julio de 2013 (queda para segunda discusión).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe tener presente que el artículo 1° permanente y los artículos primero y segundo transitorios de la iniciativa son de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación 19 votos favorables.
El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe de la Comisión.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el objetivo de este proyecto es modificar, de mensual a anual, el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y postergar la cobertura a esos mismos cotizantes hasta julio del año siguiente al cual correspondan las remuneraciones y los meses trabajados, siempre y cuando en dicho lapso de tiempo esos trabajadores sigan realizando sus actividades en forma independiente.
No obstante, señor Presidente, resulta necesario conocer qué originó la urgencia de esta iniciativa.
En efecto, en 2013 el Servicio de Impuestos Internos aplicó descuentos a la devolución de tributos a un total de 149 mil trabajadores independientes, los cuales fueron utilizados para pagar cotizaciones previsionales para pensiones y para salud laboral. Según instrucciones de la Subsecretaría de Previsión Social, dichos descuentos se repartieron entre AFP, mutualidades de empleadores y el Instituto de Salud Laboral.
A la fecha, se desconoce en detalle esa distribución.
A junio de 2013 a 149 mil trabajadores independientes se les efectuaron descuentos, SIN QUE ELLOS CONOZCAN EL DESTINO DE LOS DINEROS, EL USO QUE SE LES DARÁ, NI MUCHO MENOS CÓMO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE SALUD LABORAL.
¿Por qué se produjo tal situación? Porque la Subsecretaría de Previsión Social definió un procedimiento de opción tomando el principio de "el que calla otorga". Es así como en abril de este año, junto con la declaración de impuestos, se supuso que los trabajadores independientes que NO renunciaron a cotizar para pensiones y salud laboral estaban dispuestos a que se les descontaran desde la devolución de impuestos las cotizaciones para cubrir esos ítems. Es decir, el silencio se interpretó como aceptación.
Como los descuentos recién se entregaron a los administradores de salud laboral en el 2013 y son para rentas de 2012, se produjo una inconsistencia entre financiamiento y acceso a los beneficios. O sea, los trabajadores independientes han pagado por prestaciones de salud y de otros ámbitos a los que no podrán acceder: el año 2012 ya pasó.
Ahora que se generó este problema, el Ejecutivo nos presenta una iniciativa legal que no solo implica una solución parcial, dado que conlleva dificultades de aplicación práctica por las movilidades del mercado de trabajo, sino que además modifica en forma permanente la temporalidad en el pago de las cotizaciones para salud laboral y los períodos de cobertura asociados, sin preocuparse de la necesaria armonía que debe existir entre el sistema de salud laboral y el sistema de salud común.
Señor Presidente, la aplicación práctica del proyecto que analizamos en la Sala tiene preguntas sin respuesta hasta la fecha:
1.- ¿Qué va a pasar el año 2018, cuando la reforma previsional entre en régimen y la cotización mensual para el sistema de salud común sea obligatoria?
2.- ¿El Senado volverá a revisar la forma de financiamiento de los sistemas de seguridad social para los trabajadores independientes?
3.- ¿Qué ocurrirá con los diagnósticos de enfermedades profesionales?
Es importante señalar que la cobertura de tales enfermedades debe otorgarla el administrador vigente en la época en que el trabajador adquirió la enfermedad, que no necesariamente es el mismo del momento en que se hizo el diagnóstico médico. Es decir, el tratamiento de las enfermedades profesionales es diferente del que la ley da a los accidentes del trabajo.
Y aquí no hay que confundirse.
En esta Sala, señor Presidente, se señaló que lo importante es la época en que se hace el diagnóstico. Pero para la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales no es así.
4.- Si se aplica la iniciativa presentada por el Ejecutivo, ¿cómo se resolverá el problema de la modificación en la relación laboral cuando el trabajador independiente pase a ser dependiente o deje de trabajar, por cualquier razón?
En efecto, señor Presidente, el proyecto en análisis no resuelve este tema y solo supondrá un enriquecimiento de los administradores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5.- La iniciativa implica que los trabajadores independientes que se incorporen al mercado del trabajo quedarán sin cobertura de salud laboral durante el primer año. Entonces, cabe preguntar: ¿Qué pasará con ellos si sufren un accidente laboral? ¿Les diremos que a pesar de que están trabajando no tienen derecho a cobertura?
Las preguntas anteriores no tienen respuesta, porque van contra la lógica de lo que es un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Y esto lo tienen claro los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social. Por eso les complica el proyecto presentado, según lo refirió la Ministra señora Matthei en su intervención de la sesión pasada.
A nuestro entender, la solución al problema que afecta a 149 mil trabajadores independientes pasa por lo siguiente:
1.- Devolver los descuentos efectuados el año 2012, dado que no se asocian a ninguna cobertura y que el procedimiento aplicado ("El silencio es aceptación") constituye un abuso por parte del Estado.
2.- Que la Subsecretaría de Previsión Social ejecute las obligaciones que le impone la ley N° 20.255, en orden a difundir y promover, en forma masiva, la inclusión de los trabajadores independientes al sistema de seguridad chileno. Esta actividad es estrictamente necesaria, dado que apunta a mejorar la cultura en materia de seguridad social.
3.- Para evitar problemas en la declaración de opción de 2014 la Subsecretaría de Previsión Social debiera, este año 2013, arbitrar las medidas necesarias para perfeccionar el procedimiento aplicado, superando el principio de "El que calla otorga", a través de la incorporación de al menos dos declaraciones: una de rechazo y otra de aceptación. Esta última tendría que detallar expresamente las afiliaciones correspondientes y los derechos de los afiliados. Con ello se permitiría una aplicación coherente con la ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional.
Señor Presidente, he analizado en conciencia este proyecto y no me convence. Fui Superintendenta de Seguridad Social, por lo que conozco en profundidad este tema.
La Ley sobre Reforma Previsional, votada en este Parlamento, establece descuentos respecto de las cotizaciones previsionales, mediante la devolución de impuestos, en la medida que existan diferencias entre las rentas imponibles por las cuales el trabajador independiente efectuó mensualmente sus cotizaciones y las rentas por las cuales declaró impuestos.
La ley N° 20.255 dispone, entonces, que las cotizaciones para salud laboral son mensuales, y solo se aplican descuentos, por medio de la declaración de impuestos, si se producen diferencias al término de cada año. Asimismo, en caso de haber existido beneficios pecuniarios -por ejemplo, subsidios por incapacidad laboral-, la referida normativa obliga a las mutualidades y al Instituto de Salud Laboral a calcular las diferencias de cobertura y a pagarlas al trabajador independiente.
Creo que la ley N° 20.255 fue bien pensada: contiene la necesaria armonía entre salud laboral y salud común. Y el proyecto que ahora nos presenta el Ejecutivo conlleva un problema mayor: Los seguros de salud común y laboral no pueden ser asimilados al sistema de pensiones. Los dos primeros son de contingencia y el de pensiones fue diseñado para entregar beneficios en el largo plazo. No nos confundamos en ello.
Señor Presidente -con esto termino-, no estuve en la Comisión cuando se votó este proyecto, pues a esa hora debí asistir a una sesión de la Comisión de Minería y Energía. Pero de haber estado presente, habría votado en contra.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, está claro que el sistema de mutuales en Chile, y en particular todo lo que tiene que ver con seguridad social y el rol de la SUSESO, enfrentan un problema muy complejo.
Y la Ministra lo sabe muy bien. Porque hace rato que los trabajadores reclaman justicia y que sus accidentes del trabajo sean reconocidos.
Contamos con una institucionalidad extraordinariamente débil, precaria y que, las más de las veces, juega a favor de las empresas. Esa es la experiencia que han vivido miles de trabajadores. Recordemos que el 70 por ciento de los accidentes laborales son rechazados por las mutuales y luego consentidos por la Superintendencia.
Yo tengo una opinión crítica respecto de la Superintendencia. He conocido el proceso desde dentro: he conversado con decenas y decenas de sindicatos. Y cuando he planteado esta problemática a aquellos que hoy día son cotizantes del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo, me han señalado que queremos obligar a cientos de miles de trabajadores a imponer en un sistema cuyas condiciones actuales son absolutamente insostenibles.
Es cierto, hay en tabla un proyecto de ley que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. Vamos a tener un largo debate sobre las modernizaciones que esto requiere.
Sin embargo, yo consulto: ¿Para quién es negocio incorporar a miles y miles de cotizantes cautivos, porque en verdad sus opciones son muy pocas? ¿Cuál es el tipo de beneficio que contempla esta innovación?
Algunos dirán, por cierto: "Van a estar protegidos". Pero los actuales trabajadores no lo están. Al contrario, se encuentran en grave riesgo. Son parte de un sistema deficiente, que las más de las veces opera en contra de ellos.
Por tanto, claramente esta incorporación, sin una reforma profunda, significará más bien llevarlos al matadero, a un sistema que no ha brindado cobertura ni ha respondido a los supuestos por los cuales fue creado.
Después de estudiar la ley N° 16.744 y de pensar en esos trabajadores independientes, habría que preguntarse: "¿Sabrán ellos que de 70 a 75 por ciento de sus accidentes van a ser negados, aun cuando sean laborales?" Cabe recordar que la ACHS -una de las peores mutuales del mercado- tuvo que devolver más de 2 mil millones de pesos a la isapre Más Vida, pues correspondían a pagos por concepto de accidentes del trabajo y no de licencias médicas.
Entonces, traspasar este número importante de trabajadores a un sistema absolutamente vencido, viciado nos plantea dudas.
Y anuncio mi voto en contra de esta iniciativa, porque no se puede trasladar a cientos de miles de trabajadores al sistema y luego ver cómo lo modificamos, cómo lo mejoramos. Debería ser al revés: primero discutir cuál es el sistema de protección laboral contra accidentes del trabajo que Chile requiere para su fuerza de trabajo, y después analizar si le inyectamos cientos y cientos de millones de dólares a fin de que sea capaz de responder.
Tal como lo ha dicho la Senadora Rincón, quien además cuenta con la experticia de haber sido Superintendenta de Seguridad Social, este es un mal proyecto. Y siento que ha tenido una escasa difusión entre los trabajadores de sindicatos. He pedido el informe -no lo tenemos a la vista; lo solicito una vez más, señor Presidente- para ver a cuántos sindicatos se escuchó, para saber qué opinan incluso los trabajadores de las propias mutuales, que han denunciado a la ACHS, entre otras, por incumplimientos legales gravísimos. Y estamos hablando de trabajadores de las mismas mutuales, no de otras empresas.
Además, cuando he preguntado cuáles son las empresas que la SUSESO debe fiscalizar, la Superintendenta me ha respondido que no tiene esa información. Es decir, no sabe cuántas de ellas están afiliadas a la ACHS y al resto de las mutuales.
Entonces, surge la pregunta de cómo es posible que la Superintendencia fiscalice si desconoce cuáles son las empresas afiliadas.
Por cierto, los trabajadores del Congreso Nacional se encuentran afiliados a la Asociación Chilena de Seguridad. Yo les pido a los señores Senadores que se pregunte a los funcionarios de nuestra Corporación qué imagen tienen de la ACHS, o que se consulte sobre el particular a los trabajadores del petróleo, quienes se retiraron masivamente del sistema, desde Arica hasta Magallanes, incluyendo la comuna de Concón y la Región del Biobío.
Los trabajadores que conocen el sistema se retiran cuando pueden o tienen libertad para hacerlo, como los del petróleo, y el resto evalúa lo que se les ofrece.
Yo me quedo con la opinión de la Senadora Rincón, ex Superintendenta de Seguridad Social; me quedo con la opinión que me han transmitido los trabajadores; me quedo con la opinión que me he formado respecto del gran negocio de las mutuales, del robo en descampado que son capaces de hacer a miles de trabajadores.
Señor Presidente, la ACHS tiene 108 sociedades anónimas cerradas -¡108!-, que no son fiscalizables ni por la Superintendencia de Seguridad Social ni por la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, posee ocho inmobiliarias. Es exactamente igual al negocio de las universidades privadas, que partieron siendo sin fines de lucro y se transformaron por la vía de las empresas relacionadas.
¿Cuántos exsuperintendentes de la SUSESO hoy día son gerentes de la ACHS? Les dejo abierta la pregunta a los colegas que deseen averiguar el número de ellos que trabajan o trabajaron en las principales empresas de la ACHS y fueron números uno en la Superintendencia.
Aquí hay conflictos de intereses muy claros y hubo colusión, pues quienes formaron parte de la Superintendencia hoy día ejercen cargos importantes y muy bien remunerados al interior de las mutuales.
Por tanto, este proyecto debe ser objeto de un profundo debate, incluidas las observaciones planteadas no por el Senador Navarro, porque algunos podrían decir: "Navarro tiene una opinión sesgada producto de su accidente". ¡No! Poseo un juicio concreto y claro al respecto, pues he estudiado el tema, el cual ha sido ratificado por la ex Superintendenta Ximena Rincón.
Yo esperaría que no aplicáramos la teoría del jamón, es decir, que no discutiéramos esta materia a pedacitos, sino que definiéramos la institucionalidad respectiva y luego viéramos si los independientes del país -por cierto, son cientos de miles, o millones- están disponibles para cambiarse obligatoriamente a este sistema, porque eso hacemos mediante la ley en proyecto.
Al respecto, muchos trabajadores independientes me preguntan qué haría yo si tuviera la posibilidad de elegir y me señalan que los quieren llevar a la fuerza a un sistema altamente cuestionado. Eso se pretende con esta iniciativa: transferir un gran negocio a un sistema que tiene vicios, que debe ser revisado, fortalecido y modernizado.
Entonces, antes de discutir esta iniciativa que traslada a los independientes, yo preferiría tener claro qué debemos modificar de la ley N° 16.744 y qué tipo de Superintendencia y de institucionalidad vamos a tener.
De lo contrario, estaremos cometiendo una grave irresponsabilidad: se someterá a los independientes a un sistema que no les garantiza protección laboral, al igual que no lo hace con los actuales afiliados, como los trabajadores del cobre, los subcontratistas, en fin, todos los trabajadores de Chile, que, pese a pagar a las mutuales por los seguros correspondientes a través de sus empleadores, no tienen garantizada la cobertura acordada.
En definitiva, se trata de una situación que debe ser transparentada.
Por eso voy a votar en contra de la normativa, no porque considere innecesaria la incorporación de los independientes, sino porque tenemos que contar con un sistema que asegure la integración y la protección de todos los trabajadores chilenos: de los que tienen contrato, de los que pertenecen al Estado y también de los independientes.
Esta iniciativa coloca a los independientes en una situación de mayor riesgo, de incertidumbre y, por cierto, los somete a una institucionalidad precaria, que no logra proteger a los actuales afiliados. Por tanto, su incorporación hoy solo representa mayores ingresos para quienes ejercen la tarea lucrativa de administrar las mutuales.
Señor Presidente, me pronunciaré negativamente, pero espero que podamos lograr un acuerdo -aunque, en verdad, el Gobierno dialoga poco, ahogado por sus permanentes conflictos de intereses- para discutir sobre la institucionalidad vigente y luego acerca de la incorporación de los trabajadores independientes.
Voto en contra, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
--(Aplausos en tribunas).
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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Hoy día hemos tenido numerosas visitas en las tribunas. Y quiero saludar a los integrantes de la Escuela de Fútbol Chillán Viejo de Colo Colo antes de que se retiren.
¡Bienvenidos!
Les deseo un buen viaje de retorno.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.


La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, quiero leer textualmente el inciso segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley N° 20.255:
"Durante los tres primeros años de la entrada en vigencia del Título señalado en el inciso anterior, los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del mencionado decreto ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 F de dicho decreto ley, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.".
Entonces, lo que señaló recién la Senadora Rincón es totalmente incorrecto. Nosotros no hemos efectuado ninguna interpretación. La ley N° 20.255, que se refiere, como ustedes saben, a la reforma previsional aprobada durante el anterior Gobierno, dispone que los trabajadores independientes tienen que pagar sus respectivas cotizaciones, "salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario".
Por lo tanto, lo único que nosotros hicimos fue aplicar la normativa en vigor. Puede que a algunos no les guste, pero es lo que aprobó este Congreso.
Y ya no se trata de 145 o 190 mil trabajadores que efectivamente pagaron, como se dijo, sino de más de 300 mil, a los cuales se les debía retener sus cotizaciones, porque era obligatorio cancelarlas. Estos se encuentran hoy día en el peor de los sistemas, pues así salió la referida legislación: pagaron su seguro contra accidentes del trabajo, pero no tienen cobertura, porque esta era para el año anterior. Es decir, se paga ahora con respecto al año ya transcurrido.
Esa es la situación con que nosotros nos encontramos, señor Presidente.
Por consiguiente, lo único que pretendemos -no se trata de una materia fácil- es que aquellos que paguen ahora por lo menos se encuentren cubiertos el próximo año. De otra forma, sería una burla. ¡Cómo se va a pagar un seguro de accidentes del trabajo correspondiente al año anterior! Si durante ese período un independiente sufre un accidente, no tiene cobertura. Y si no tiene ninguno, da lo mismo pagarlo después.
En consecuencia, nosotros creemos que es lógico que si se cancela un seguro contra accidentes del trabajo, este cubra el período que viene y no el que pasó, porque en el último caso sí que se harán ricas las mutuales: se quedarán con todo el dinero sin dar ningún tipo de cobertura.
Ahora, lo ideal es que se cotice en forma mensual.
De otro lado, debo señalar que es una pena que no haya estado presente la Senadora Rincón cuando se analizó este sistema, porque mostramos todas las campañas que lanzamos al respecto.
El drama es que se pueden hacer todas las campañas que se quiera, pero por algo el pago de las cotizaciones previsionales es obligatorio en Chile y en todos los países. Porque aunque estas -que fueron buenas y numerosas- muestren lo importante que es cotizar, a la gente no le importa, pues siempre tiene cosas más urgentes que el pago de la previsión. De ella las personas se preocupan recién a partir de los 50 años, aproximadamente, no antes. No cotizan aun cuando dispongan de dinero.
Por eso se hizo obligatorio para los independientes el pago de las cotizaciones previsionales.
Hoy día, como dije, el inciso segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley N° 20.255 establece que los independientes "deberán efectuar las cotizaciones del Título III del mencionado decreto ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 F de dicho decreto ley, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.".
Por lo tanto, el silencio se tiene que interpretar, de acuerdo con la ley vigente, en el sentido de que los trabajadores están obligados a pagar dichas cotizaciones, salvo que manifiesten expresamente su deseo de no hacerlo.
Creo que nadie, señor Presidente, podría formular una interpretación distinta.
En definitiva, los trabajadores se encontraban obligados a efectuar el correspondiente pago. Y, no obstante que se les retuvieron los fondos, solo estaban cubiertos por el seguro respecto del año anterior.
Así salió la ley, con ese problema.
En consecuencia, lo único que pretendemos es que quienes pagaron sus cotizaciones tengan, por lo menos, un servicio en función de lo pagado. Porque si dejamos la normativa vigente tal cual está, las mutuales van a quedarse con la plata y los trabajadores a los que se les retuvo el dinero no tendrán cobertura alguna. Y el próximo año pasará lo mismo, porque volverán a pagar en abril, lo cual significará cubrir la anualidad anterior.
Entonces, señor Presidente, este es un tema de justicia esencial.
Nos parece inaceptable obligar a los trabajadores a pagar por un servicio que no se les brindará. Porque -reitero- ¿cómo podremos cubrirlos por el año que pasó, si ello es imposible?
Ahora bien, los señores Senadores podrán votar en contra este proyecto de ley; sin embargo, lo único que lograrán con ello será enriquecer a las mutuales y dejar descubiertos a los trabajadores que obligatoriamente deben efectuar las correspondientes cotizaciones, porque así lo establece la ley.
En el artículo vigésimo noveno transitorio de dicha normativa -que no fue elaborada por el actual Gobierno- se halla consignada la materia en cuestión, y ustedes lo pueden leer.
Por consiguiente, solo les pido que, por favor, no permitamos que los trabajadores paguen por nada, que es lo que está ocurriendo en este minuto: pagaron y no tendrán ningún servicio a cambio.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, la intervención de la Ministra Matthei me ahorra argumentos.
Nosotros debemos reconocer -por lo menos, quienes éramos parlamentarios el año 2008 y aprobamos la reforma previsional- que, en virtud de los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255, los trabajadores independientes que obtienen devolución de impuesto a través de la Tesorería General de la República en la operación renta de cada año pueden efectuar cotizaciones por la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, además de hacerlo en su respectiva AFP.
En cuanto a las Administradoras de Fondos de Pensiones no hay problema, porque los recursos se incorporan inmediatamente al fondo del trabajador, y este los utilizará en el momento en que se pensione, cuando jubile. Así opera el sistema de pensiones, no así el sistema de protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este último caso lo que hay es un seguro.
Y lo que establecimos en los artículos 88 y 89 de la reforma previsional resultó un absurdo, y reconozcámoslo así. ¿Cuál fue ese absurdo? Decir: "Mire, en abril de cada año, en la declaración de renta anual, usted va a pagar un seguro hacia atrás; es decir, se cubrirá de riesgos que ya no son, que no están". Porque el año por el que la persona cotiza simplemente se fue, pasó.
Lo natural, lo lógico, lo razonable es que el período que se va a cubrir mediante el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sea hacia delante.
Eso es lo que busca corregir el proyecto de ley. Y por ello tenemos que votarlo a favor. De lo contrario, acontecerá lo que señaló la Ministra Matthei, con toda razón: se obligará a cotizar a cada trabajador independiente, que permitió que se le hiciera un descuento de su devolución de impuestos, para cubrir un riesgo por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que ya no existe, porque ese seguro correspondió a un período anterior.
Señor Presidente, siempre es más popular disponer que los trabajadores independientes -y este uno de los dramas que experimenta nuestro país- no coticen en las AFP, ni que efectúen cotizaciones para protegerse de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y simplemente exigir que el Estado se haga cargo de tales situaciones: de las pensiones o de ese tipo de cobertura.
Pero no es así como funcionan los países. En la medida en que cada uno de nosotros vaya haciéndose responsable de su propia protección social, impulsada obviamente por buenos sistemas de control y de administración, con las garantías y los resguardos que el Estado debe brindar a través de las instituciones, será posible mejorar la cobertura, las pensiones, y proteger más a nuestros trabajadores, incluyendo a los independientes, a fin de que estos últimos puedan acceder también a las coberturas por enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Lo contrario se acerca mucho a lo que es el populismo, la demagogia, porque, en definitiva, se busca que el Estado se haga cargo de todo, y sabemos que responsablemente no puede hacerse cargo de todas y cada una de las situaciones de nuestros compatriotas. Él tiene que focalizar apuntando, indudablemente, a los sectores más vulnerables, a los más pobres de la población.
Señor Presidente, este es un proyecto altamente técnico, muy complejo, que, en esencia, trata de solucionar lo que dijo la Ministra Evelyn Matthei: los trabajadores están cotizando por un riesgo que ya pasó. Lo razonable es que lo hagan por el que media entre junio de 2013 y junio de 2014; o sea, que los recursos que ellos permiten que se les descuenten de su devolución de impuestos sean utilizados para cubrir el riesgo que viene y no la contingencia pasada.
Por eso, hago un llamado a este Senado para que votemos favorablemente la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, pues no hace otra cosa que corregir un error en el que incurrimos el año 2008.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Pido a las señoras y señores Senadores que, si quieren tener reuniones particulares, por favor, las realicen afuera de la Sala porque hay que respetar la palabra de quien está hablando.
--(Aplausos en tribunas).
Se me ha solicitado abrir la votación manteniendo los tiempos.
¿Habría acuerdo?
El señor ESCALONA.- No, señor Presidente.
El señor LETELIER.- Me opongo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Bien.
Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, este es un proyecto originado en un mensaje y contiene normas de quórum calificado.
Su objetivo es establecer la obligación anual de cotizar a los trabajadores independientes que perciben honorarios para el Seguro Social¿
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Excúseme que lo interrumpa, Su Señoría.
Insisto: si las señoras y los señores Senadores desean tener alguna reunión, les ruego que la lleven a cabo afuera del Hemiciclo para poder escuchar al orador que está haciendo uso de la palabra.
Puede continuar el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Gracias, señor Presidente.
Decía que la iniciativa apunta a establecer que los trabajadores independientes a honorarios tienen la obligación anual de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tal como se paga la cotización relativa a las pensiones y sobre la misma renta imponible de esta.
La normativa mantiene la autorización para que este grupo de trabajadores realice pagos provisionales mensuales o cotizaciones voluntarias en el mismo período a objeto de cubrir los meses sin cobertura, aunque precisa que en este último caso no estarán obligados a cotizar en salud hasta el año 2018.
Finalmente, propone ajustar el régimen de cotización voluntaria para el mencionado seguro de los trabajadores independientes que no perciben honorarios.
Este proyecto se justifica plenamente dado que no ha terminado de ser efectiva la ley N° 20.255, de 2008, que estableció la incorporación obligatoria, aunque en forma gradual, de los trabajadores independientes al sistema, cuando sus rentas imponibles anuales sean superiores a un ingreso mínimo mensual, ya que existen diferencias con la norma que regula el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744, la que, además, exige que los pagos sean mensuales para que los trabajadores puedan acceder a los beneficios de este seguro.
Existen, sin embargo, algunos aspectos en dicho sistema que deberían ser resueltos en esta iniciativa, como es el destino de los dineros que son recaudados para cotizaciones previsionales a través de la declaración de impuestos y la devolución de los dineros pagados cuando el trabajador pasa a ser dependiente.
No obstante lo anterior, estamos recién en la discusión en general y se debe reconocer que el proyecto es necesario para poder generar un espacio de discusión en estos temas específicos tan importantes y que afectan a miles y miles de trabajadores que se desempeñan a honorarios en nuestro país.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se ha solicitado nuevamente a la Mesa que se proceda a abrir la votación, conservando los tiempos para intervenir.
¿Habría acuerdo?
El señor BIANCHI.- Sí.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación la idea de legislar.
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
--(Durante la votación).


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, yo creo que necesariamente tenemos que votar a favor este proyecto, porque lo único que hace es mejorar el procedimiento que estableció la ley de reforma previsional del Gobierno de la ex Presidenta Bachelet. Fue entonces cuando se fijó un mecanismo para que los trabajadores independientes pudieran expresar su voluntad en orden a cotizar o no. Y, tal como sostuvo la Ministra del Trabajo, más de 300 mil trabajadores han manifestado su voluntad de cotizar. Por ende, al momento de aplicar la Ley de Rentas se les descuenta tanto para sus pensiones cuanto para el seguro de accidentes laborales.
El Senador señor García lo dijo con absoluta claridad y nitidez: esto no representa ninguna dificultad para el tema de las pensiones. El problema surge con el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyo pago es mensual y no anual. Porque, en la práctica, la normativa que aprobamos en 2008 o 2009 establece que al momento de aplicarse la Ley de Rentas en el mes de mayo al trabajador se le debe descontar el pago completo del seguro contra accidentes del trabajo que corresponde al año anterior. Entonces, se produce la siguiente situación: si la persona experimentó un riesgo para su salud en el año anterior, no pudo ser atendida porque no tenía pagadas sus cotizaciones.
¿A qué nos vemos enfrentados? A que la legislación obliga al trabajador a asumir el pago de una deuda por concepto de un seguro que jamás va a ser usado, pero que igual debe pagar por ley. Pero -reitero-, a causa de la legislación vigente, aquel seguro nunca podrá ser empleado.
¿Y qué hace el proyecto de ley en discusión? Establece una cobertura futura. Es decir, resuelve el problema que arrastramos desde la legislación que instauró la reforma previsional. Y lo soluciona porque ahora le decimos al trabajador: "Sabe, en el mes de mayo se le debe aplicar lo que dispone la Ley de Rentas, y le vamos a descontar lo que tiene que ver con su pensión (y eso se va a destinar a su fondo), pero también lo que corresponde a su seguro contra accidentes laborales, cuya cobertura va a ser a futuro". No le vamos a exigir que se haga cargo de una deuda que no tiene razón alguna, sino que vamos a otorgarle una posibilidad futura para que verdaderamente el trabajador quede cubierto por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Por lo tanto, este proyecto viene a proteger adecuadamente a los trabajadores y a darle un sentido a los recursos que se les descuentan en el mes de mayo producto de la aplicación de la Ley de Rentas.
En caso de que esta iniciativa fuera rechazada, seguiremos empleando la normativa actual, que hace que esos dineros pasen a formar parte de un fondo que no tiene ningún sentido, que no beneficia en modo alguno al trabajador, pues no le asegura absolutamente nada. Pero si aprobamos lo que ahora se nos propone y transformamos este proyecto en una ley de la República, vamos a asegurar a los trabajadores de mayo a mayo, al objeto de dejarlos cubiertos por la Ley de Accidentes del Trabajo.
Por consiguiente, creo que la discusión habida aquí carece de toda base, pues lo que se está tratando de superar y mejorar corresponde a normas que quedaron imperfectas durante la discusión de la reforma previsional de los años 2008, 2009. ¡Tan simple como eso! Y me parece que la solución que ha entregado el Ministerio del Trabajo es la correcta: cobertura futura y no pagar deudas hacia atrás, cuestión que carece de todo sentido, pues significa un costo adicional para el trabajador y no se le asegura nada. Ahora, los recursos están disponibles para cubrir un seguro que, de acuerdo con la Ley de Accidentes del Trabajo, tiene una serie de operatorias y, por ende, le otorga derechos al trabajador mediante la aplicación adecuada de dicha normativa.
Reitero: rechazar el proyecto de ley va por un camino inconducente, no resuelve nada y agrava la situación de los trabajadores. Asimismo, hace que sus recursos pasen a un fondo determinado -¡todos sabemos a dónde van!-, sin reportar ningún beneficio, ni siquiera eventual, a los trabajadores del país.
En consecuencia, señor Presidente, en virtud de los argumentos que entregó la Ministra del Trabajo y de lo que expuso el Senador señor García, insistimos en la necesidad de aprobar el proyecto.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, sin duda, el único error que se pudo haber cometido al establecer la ley en cuestión fue no precisar qué podría ocurrir si alguien no expresaba la voluntad de no querer este seguro, ni de a qué organismo pertenecer. Pero como el Estado tenía una obligación, que no se cumplía a través de campañas informativas, sino mediante el requerimiento de los trabajadores respecto de qué iban a hacer en particular en cuanto a este seguro, había que preguntarles si iban a adscribir o no a esta Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y, en caso de hacerlo, a qué organismo iban a pertenecer.
Sin embargo, aquello no se hizo, no se dio cumplimiento a la ley. Esa era una obligación del Estado. Y por aquella omisión, que no fue del trabajador, sino de quien tenía que cumplir el mandato legal, hoy día nos encontramos con estos 149 mil trabajadores a los que se les ha descontado de sus ingresos, de sus rentas, una cotización que no les da o no les ha dado derecho a nada.
Por eso, señor Presidente, la reflexión necesaria es en torno a las soluciones. Es cierto: es fácil negarse sin proponer. Pero las soluciones pasan, primero, por señalar que no hay un error en la ley N° 20.255, que aquí se llevó a cabo una retención de dineros aduciendo silencio de parte del trabajador. Por tanto, lo que cabe es devolverle el monto de esos descuentos a cada uno de ellos. Segundo, hay que establecer que estas cotizaciones laborales son mensuales.
Aquí no estamos frente a un hecho que se va a producir, como ocurre con la vejez que da derecho a obtener una pensión, sino ante una contingencia que puede o no acontecer: puede suceder o no un accidente, una enfermedad. ¿Y quién paga por ese accidente? ¿Quién paga por esa enfermedad?
Vuelvo a insistir: no la va a pagar un organismo determinado según la fecha del diagnóstico de la enfermedad, sino desde el momento en que esta se originó. Y ese hecho no es menor.
Quienes hemos desarrollado actividades en el ámbito de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sabemos que esto tendrá incidencias directas en el manejo económico del seguro, que no es menor a quién se le va a imponer la carga de su cobertura. Por eso, la mensualidad versus la anualidad no es algo que revista poca importancia, señor Presidente. Se lo señalamos muchas veces a los equipos técnicos de la Superintendencia y del Ministerio. En mi opinión, hay que rectificar aquello en el sentido original de la ley N° 20.255.
Finalmente, insisto en que la reforma previsional de la Presidenta Bachelet, aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados, está bien pensada.
Los seguros de salud común y laboral no pueden asimilarse al sistema de pensiones: los dos primeros son de contingencia y el referido sistema se encuentra diseñado para entregar beneficios de largo plazo.
No hay que confundirse ni equivocarse a ese respecto.
Por ello, voy a votar en contra.
A mi juicio, esta iniciativa, como en la Comisión de Trabajo no hubo espacio para introducir modificaciones, debe ir a Comisión Mixta, instancia donde será factible discutir los cambios necesarios para que despachemos una buena ley.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, de lo que he escuchado, hay una parte que todavía no logro comprender.
La Ministra Matthei nos planteó que el Gobierno quiere que no se cobre por un servicio que no se ha prestado.
Entonces, como primer paso, ¡que devuelvan la plata!
Entiendo que aquí hay una discrepancia en la interpretación de una norma en el sentido de si se debió hacer el referido descuento o no. Sin embargo, no existe discusión en cuanto a que no procede pagar por un servicio no prestado.
Por ende, lo primero que uno no comparte es que a muchas personas -más de 100 mil: 115 mil, 149 mil- se les efectuó un descuento por algo que no correspondía.
Si se tratara de la Ley del Consumidor, ¡tendríamos una demanda colectiva de oro! Y seguro que se ganaría.
Entonces, lo primero que uno no entiende es por qué no se devuelven los recursos involucrados.
En segundo lugar, pienso que el pago por la prestación en comento debe ser mensual.
No entiendo ni comparto la celeridad con que se quiere tramitar este proyecto.
Con relación a la ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los servicios que se les prestan a los trabajadores, en particular por las Compin, dejan mucho que desear.
Pienso que en algún momento se revisarán los protocolos para evitar que tantos trabajadores justos paguen por unos pocos pecadores, situación que, al parecer, se ha agudizado en el último tiempo.
Señor Presidente, no veo la necesidad de aprobar esta iniciativa tal como está. Y la Ministra me dio la pauta en cuanto a por qué no se debe votar a favor: porque no se resuelve el problema consistente en devolverle a la gente la plata que se le cobró por un servicio no prestado.
Yo partiría por ahí. Y, como cuestión separada, vería cómo, si fuese necesario, perfeccionar la norma pertinente a futuro.
Voy a votar que no.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, seré breve, porque los argumentos ya se han dado.
Creo que este es un proyecto inconstitucional. Y si no lo fuera a la letra de la Constitución del 80, lo sería claramente en su espíritu.
Estoy hablando de la Constitución del 80, no de otra.
Mediante la ya referida ley se cometió un acto de expropiación a las personas.
Yo quiero solicitarle al Ejecutivo, a través de la señora Ministra del Trabajo, que los dineros respectivos regresen a sus legítimos dueños y que envíe una nueva iniciativa de ley para resolver el problema que dicha Secretaria de Estado señaló acá.
Es paradójica la situación que se ha registrado. Porque durante veinte o más años le he escuchado a la Derecha decir que quienes expropian a la gente son los socialistas. Bueno: yo creo que no es así.
Estamos ante un acto de expropiación a las personas involucradas, y eso, en mi concepto, es totalmente inconstitucional.
Así que le ruego al Gobierno que envíe una iniciativa que solucione el problema expuesto y que, mientras tanto, se les devuelva a quienes corresponda lo que legítimamente les pertenece.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Ministra señora Matthei para precisar algunos dichos.


La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero manifestarles a los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra que no se ha entendido bien el proyecto.
La ley Nº 20.255 obliga a cobrar la prima del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. O sea, es la reforma previsional la que impone tal obligación.
La misma legislación establece que, si el trabajador no manifiesta expresamente su voluntad en contrario, debe pagar.
Desgraciadamente, cuando analizamos el proyecto de reforma previsional no nos dimos cuenta de que los trabajadores respectivos iban a pagar en abril pero quedarían cubiertos por el año anterior.
Tal fue un pequeño error de la señalada reforma. Pero, a decir verdad, ese no era el aspecto principal que nos preocupaba cuando discutíamos la iniciativa mediante la cual se planteó aquella.
Es una pena, señor Presidente, que, cuando una se está refiriendo a afirmaciones que no se atienen a la realidad ni a la ley, los Senadores que las hacen salgan de la Sala.
Nosotros estamos tratando de corregir un pequeño error que, desgraciadamente, se cometió en la ley N° 20.255.
El mencionado cuerpo legal (artículo vigésimo noveno transitorio) obliga a cotizar, y también, a pagar el seguro contemplado en la ley Nº 16.744, cuya cobertura, además, era por el año anterior.
En consecuencia, no ha habido expropiación ni nada parecido: solo existió un error legislativo, del cual todos somos responsables.
Yo formé parte de la Comisión que estudió el proyecto de reforma previsional -por tanto, no le echo la culpa a nadie-, donde no nos dimos cuenta del problema en comento.
La gente pagó el valor de la prima -estaba obligada a hacerlo, pues no manifestó oposición-, pero no quedó protegida.
¡Cómo no va a ser razonable otorgarle cobertura a futuro!
Ello, a menos que ahora quieran cambiar la reforma previsional. Si desean modificarla para establecer que los trabajadores independientes no estarán obligados a pagar el seguro contemplado en la ley Nº 16.744, bueno, esa es otra cuestión. Pero, cuando se discutió la reforma previsional, todos estuvimos de acuerdo en que sí debían cotizar para la pensión y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Señor Presidente, ¡no hay nada peor para una persona que vivir de un sueldo o de un honorario y de repente sufrir un accidente que la inhabilita para seguir laborando! Y los independientes, cuando no trabajan, no ganan y, por ende, no comen, pues no están cubiertos por un contrato laboral.
Repito: mientras analizábamos la reforma previsional, todos concordamos en que los independientes sí debían pagar el seguro consagrado en la Ley sobre Accidentes del Trabajo; y el problema emanó de que en ese minuto no nos dimos cuenta de que ¡se pagaba en abril para estar cubierto durante el año anterior...!
Entonces, no se trata de un capricho ni de la Superintendencia ni de la Subsecretaría del ramo: la ley nos obligó a hacer el descuento pertinente.
Nosotros no queremos que se pague sin recibir a cambio una prestación.
Señor Presidente, el único problema que podríamos tener a futuro, de aprobarse esta iniciativa, sería que, por ejemplo, un trabajador independiente cubierto por los próximos doce meses celebrara un contrato laboral, pues a partir del momento en que lo hiciera debería empezar a pagar mensualmente.
Otra cosa que debo decir es que los trabajadores independientes nunca pagarán mensualmente. Y todos lo sabíamos cuando discutimos el proyecto de reforma previsional.
Sin duda, lo ideal sería pagar cada mes. Pero la gente no es así: no lo hace. Por ello, hay que obligarla a pagar.
Todo eso lo conversamos en su oportunidad con Alberto Arenas y otros personeros. Y decidimos que se iba a cobrar en algún minuto: en abril, al registrarse la devolución de impuestos. Sabíamos que, de otra manera, no se haría el pago mensualmente, que es lo ideal.
Señor Presidente, se trata de una obligación. Así se aprobó la ley, y la hemos aplicado tal cual salió.
Ahora, si los señores Senadores desean que los independientes no paguen el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, están en su derecho. Pero ese ya es otro tema, que implica revertir la reforma previsional, materia que discutimos en su momento con mucha profundidad.
El señor LETELIER.- ¿Dónde está la norma que exige que el Estado cobre?
La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Aquí tengo el documento. Si Su Señoría quiere, se lo hago llegar.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, creo que, como en muchas oportunidades, hemos puesto delante la carreta y detrás los bueyes.
Porque tenemos un problema grave: hay una política insuficiente para proteger a los trabajadores en el ámbito de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
En esta materia existe un aspecto en torno al cual se requiere definir ciertos criterios, en primer lugar.
Por una parte, pienso que las mutuales han ido bastante más allá del espíritu de la ley. Se han transformado en un verdadero negocio y han generado un conjunto de instrumentos para, de cierta manera, eludir su compromiso fundamental. Muchas veces no cumplen el rol preventivo que debieran jugar con relación a las empresas, y en reiteradas oportunidades terminan protegiendo situaciones que podrían poner a los trabajadores en riesgo en cuanto a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Yo por lo menos he sido testigo de eso.
De otro lado, aquellos que no participan en el sistema mutual tienen un mecanismo de resguardo exiguo en materia de la prioridad que debe existir tratándose de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales.
Hoy día no se ejerce una fiscalización efectiva sobre los riesgos laborales. Es más: las seremías correspondientes carecen de personal para fiscalizar los accidentes graves que se registran.
Yo les aseguro que, si fiscalizáramos en el mismo día accidentes graves sufridos por trabajadores que son hospitalizados o fallecen, comprobaríamos que en casi 90 por ciento ocurren por negligencia en los centros laborales.
En el área de las enfermedades profesionales existe un problema gravísimo: la legislación aplicable es arcaica. Hoy, para determinar una enfermedad profesional todavía hemos de identificar un agente causal específico. Pero, por ejemplo, la hipertensión arterial es multicausal, no tiene un agente causal único; por lo tanto, no se considera enfermedad profesional, pese a que en numerosas ocasiones reviste este carácter. Y lo mismo sucede con las patologías de columna, que, siendo multicausales, tampoco se hallan asociadas a enfermedades profesionales.
Este tema, en torno al cual hay distintas opiniones, podría discutirse. En todo caso, me parece que de una vez por todas debemos contar con una política que de verdad resguarde a los trabajadores, particularmente en lo concerniente a los accidentes laborales. Porque no se está fiscalizando; no existen recursos suficientes, ni siquiera tratándose de accidentes graves. No hay una acción preventiva real para los adscritos al sistema público.
Las mutuales, en mi concepto, requieren una cirugía mayor, pues con ellas está sucediendo algo parecido a lo que acontece con las universidades que no persiguen fines de lucro pero obtienen este a través de mecanismos completamente reñidos con el espíritu de la ley.
Por eso, señor Presidente, opino que en la materia que nos ocupa lo relevante es fijar la prioridad correspondiente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.


El señor ESCALONA.- Señor Presidente, creo que la señora Ministra hace una fuerte omisión en el debate, ya que la ley dispuso un procedimiento conforme al cual la persona a la que se le iba a efectuar la retención tenía que ser consultada finalmente.
El ya mencionado artículo vigésimo noveno transitorio es sumamente claro. En el segundo inciso, después del punto seguido, dice: "La Superintendencia de Pensiones mediante una norma de carácter general establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho.". Y esa norma no se encuentra establecida.
Entonces, cuando el Estado ha hecho una retención arbitraria, corresponde en consecuencia que repare la situación que provocó. O sea, derechamente, debe reparar el daño que les causó a las personas. Y, por cierto, nosotros tenemos absoluta disposición para colaborar en la búsqueda de una redacción que permita resolver la aplicación de la ley respectiva a futuro.
Ante el incumplimiento de la obligación impuesta a la Superintendencia de Pensiones, no se puede simplemente por ley tomar la decisión de expropiarles a tales personas -yo creo que es una expropiación- los recursos pertinentes por vía administrativa. No se trata de que se les cobró -porque, en el lenguaje común, "cobrar" significa que alguien fue a la ventanilla de una oficina y (valga la redundancia) se le cobró-: aquí, administrativamente, a esas personas les retuvieron recursos que les pertenecían.
Por consiguiente, no me parece válido lo que señala la señora Ministra, a quien le reitero que no es nuestro ánimo impedir que se legisle. Empero, hay un problema previo, primero: determinados recursos deben entregarse a sus legítimos dueños.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, estamos ante una legislación con errores e imperfecta. No obstante, las cosas se deshacen tal como se hacen.
Cuando los supuestos beneficiarios de la ley en comento tenían la oportunidad de renunciar al sistema diseñado, no pudieron hacerlo porque nadie les preguntó si querían manifestar su negativa al cobro pertinente.
La ley estableció que el beneficiario debía rechazar en forma expresa el pago. Pero nadie le dijo cómo, dónde, en qué momento, mediante cuál formulario.
Eso no está. Y es una omisión de la Superintendencia de Pensiones, que se hallaba facultada legalmente para diseñar en forma detallada el mecanismo de consulta a la gente.
Por eso, creo que la solución no es otra que restituir los dineros cobrados indebidamente. Porque el espíritu de la ley era dar una cobertura. Ello no fue factible. En consecuencia, los dineros no pueden ser recibidos por las mutuales, sino que deben devolverse a quienes fueron objeto del cobro.
Como aquí se ha dicho, estamos disponibles para establecer un mecanismo que permita, primero, restituir los dineros; luego, corregir los vicios de que adolece la ley, y finalmente, obligar a la Superintendencia a que, en cumplimiento de su deber, establezca de manera expresa cómo los trabajadores independientes pueden objetar el descuento.
Por eso, creo que lo conveniente es, con el mejor de los ánimos, llevar el proyecto a una Comisión Mixta para que busque la forma de restituir los dineros y corregir la ley, a fin de que en el futuro no se siga registrando la expropiación sin sentido que hemos hecho. Se habla de 300 mil trabajadores independientes, y nadie sabe dónde está la plata que en algún momento Impuestos Internos les descontó indebidamente, sin que mediara cobertura alguna en el ámbito de los accidentes laborales.
La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señora Ministra, estamos en votación. Solo puedo darle la palabra para rectificar.
La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social). No, señor Presidente.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tengo que explicarles a Sus Señorías que en esta instancia no corresponde el trámite de Comisión Mixta.
De aprobarse en general, el proyecto, que se halla en primer trámite constitucional, volverá a la Comisión de Trabajo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Debo reiterar que, tal como se expresó en la relación, para la aprobación de algunos artículos, de quórum calificado, se requieren 19 votos afirmativos. No sucede así con otros; específicamente, con los relativos al financiamiento.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte.
Votaron por la negativa las señoras Allende y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Lagos, Letelier, Navarro, Tuma y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Bianchi y Gómez.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.
El señor PROKURICA.- Que sea una semana.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Estaría bien el lunes 29 del mes en curso?
El señor NAVARRO.- ¿En qué fecha se reanudan las sesiones después de la semana regional, señor Presidente?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se determinará el 5 de agosto para la presentación de indicaciones.
Acordado.